PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCIONES FORMATIVAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD ASOCIADOS A LA...
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ACCIONES FORMATIVAS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD ASOCIADOS A LA CONCESION DE SUBVENCION A ESTE AYUNTAMIENTO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CUALIFICACION PROFESIONAL PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓNMAYORES DE 30 AÑOS.
ANTENCEDENTES
Con fecha 10 de noviembre de 2016, se ha publicado la Orden de 7 de noviembre de noviembre de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda por la que se resuelve la convocatoria de subvención del año 2016 del Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas mayores de 30 años del Programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (Orden de 23 xx xxxxx de 2016 (BOCM nº 159, de 6 de julio de 2016) mediante la cual se concede al Ayuntamiento de Campo Real una subvención financiada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la realización de dicho programa. En el marco de esta subvención el Ayuntamiento de Campo Real ha contratado 10 personas como Peones de Jardinería y limpieza xx xxxxxx durante un periodo de 9 meses a través de un contrato de formación y aprendizaje, a quienes se les impartirá formación según el cuadro recogido en la clausula primera de este pliego.
Como quiera que el Ayuntamiento no dispone de medios propios para llevar a cabo la formación de forma directa, la realización del 100% de la actividad será contratada con un tercero, rigiendose dicha contratación por este Pliego, el de Prescripciones Administrativas y por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del Contrato
El objeto del contrato es la organización, desarrollo e impartición de acciones formativas conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad indicados en la tabla adjunta.
La realización de estas acciones formativas van dirigidas a los alumnos-trabajadores seleccionados por la Oficina xx Xxxxxxx y contratados por el Ayuntamiento de Campo Real para la realización del Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración mayores de 30 años, conforme a las especificaciones contenidas en los pliegos de condiciones técnicas.
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Las acciones formativas están se componen de los siguientes Certificados de Profesionalidad, con los módulos formativos correspondientes, formando parte de un lote único.
DENOMINACION DEL CERTIFICADO/ MÓDULOS FORMATIVOS | HORAS |
Certificado: AGAO0108.ACTIVIDADES AUXILIARES XX XXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXX XX XXXXXXXXXX | |
XX0000_0 Operaciones básicas en viveros y centros de jardinería | 90 |
MF0521_1: Operaciones básicas para la instalación xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes | 90 |
MF0522_1: Operaciones básicas para el mantenimiento xx xxxxxxxx, parques y zonas verdes | 70 |
Certificado: SEAG0209. LIMPIEZA EN ESPACIOS ABIERTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES | |
MF1313_1:Limpieza de espacios abiertos | 50 |
MF1314_1: Limpieza en instalaciones y equipamientos industriales | 80 |
TOTAL HORAS FORMACIÓN: | 380 |
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato del servicio descrito anteriormente será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar la publicación del presente pliego y el de las cláusulas técnicas y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y 174 del mismo texto legal.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente xxx.xxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
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El importe del presente contrato asciende a la cuantía de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS EUROS (28.800,00€) estando exento de IVA al tratarse de formación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.9º de la Ley 37/1992 de 29 de diciembre sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido. El precio del servicio se prestará por el lote único que incluye los dos certificados de profesionalidad incluidos en la cláusula 1 de este pliego.
Teniendo en cuenta que la adjudicación se hará por lote único, por lo que los licitadores deberán presentarse a los dos certificados de profesionalidad y con los módulos formativos que los componen relacionados en la clausula 1 de este pliego y atendiendo las especificaciones de los Reales Decretos que los regulan.
Este contrato se encuentra financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo estatal y la participación de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid.
El presupuesto total de la acción formativa de que se trate está calculado en función del número de horas y número de alumnos previstos, de tal forma que el Ayuntamiento de Campo Real se reserva la posibilidad de adecuar el presupuesto adscrito a cada acción formativa en función de las modificaciones o variaciones que pudieran producirse en la misma en relación con los objetivos formativos, número de horas o número de alumnos previstos, documentación entregada, nivel de satisfacción de las alumnos/as, la calidad e idoneidad de las instalaciones y equipamientos, cuando como consecuencia de las inspecciones realizadas en las acciones formativas por los técnicos municipales o de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se detectara algún tipo de incumplimiento a este respecto.
Por lo tanto se podrán aplicar minoraciones sobre el presupuesto aceptado de producirse las circunstancias mencionadas. Asimismo se producirá una minoración del presupuesto si una vez finalizado el curso existen alumnos con faltas de asistencia no justificadas conforme a la normativa, criterio de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El servicio comenzará una vez se haya firmado el contrato y deberán iniciarse las acciones formativas antes del 14 xx xxxxx de 2017 y su duración será hasta la finalización de las acciones de formativas objeto del presente pliego.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, deberá estar autorizado mediante resolución de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid para impartir las especialidades formativas incluidas en el "Fichero de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal”.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
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a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
En ningún caso podrán concurrir a la licitación:
- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones reflejadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Personas o entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación, entendiendo como tal la acción o acciones formativas específicas que se contraten.
- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor xx xxxxxxx del trabajo realizado o los servicios prestados.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras de tener capacidad para realizar un contrato por importe igual o superior al del tipo de licitación, o en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior a 300.000 €.
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b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales
podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos de las mismas características, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Declaración responsable de que la empresa no cuenta con financiación de ningún organismo público ni privado para la misma actividad formativa y de contar con todos los medios necesarios para llevarla a cabo.
Además de los requisitos anteriormente citados, las empresas licitadoras deberán cumplir los requisitos específicos siguientes:
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j) Acreditar o haber obtenido y tener en vigor, cualquiera de las siguientes credenciales de calidad: certificado del Sistema de Gestión de Calidad ISO-9001, o la Marca de garantía de calidad Madrid Excelente. El cumplimiento de esta condición se acreditará con la correspondiente credencial en vigor expedida por una entidad certificadora autorizada por el gestor nacional del modelo de calidad o por la entidad gestora de la Marca Madrid Excelente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, sito en Xxxxx Xxxxx, 0 en horario de atención al público, en el plazo de QUINCE DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente de la aprobación del Pleno teniendo en cuenta que, si el plazo finalizase en día no hábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil a la finalización del plazo.
Las ofertas podrán presentarse, por correo en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación servicio la prestación del servicio de acciones formativas para la obtención de los certificados de profesionalidad asociados a la concesión de subvención a este Ayuntamiento en el marco del programa de cualificación profesional para personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación a valorar.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
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Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo al modelo adjunto como Anexo I.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de acuerdo al modelo adjunto como Xxxxx XX.
e) Declaración responsable de no tener deudas en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Campo Real, de acuerdo al modelo adjunto como Xxxxx XXX.
f) Documentación que acredite el requisito que se exige en la clausula sexta apartado
j) de estos pliegos.
g) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
h) Copia de seguro de responsabilidad civil.
i) Declaración jurada realizada por persona responsable en la que se comprometa, en el caso de resultar adjudicatario, a no subcontratar la realización parcial o total de las acciones formativas.
j) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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k) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato del servicio de ACCIONES FORMATIVAS pertenecientes al Programa de Cualificación Profesional para Personas Desempleadas de Larga Duración mayores de 30 años, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y normativa complementaria y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros.
En , a de de 2013.
Firma del candidato, Fdo.: ».
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA OCTAVA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
a) Medios técnicos y didácticos que la empresa ponga a disposición de la oferta formativa
b) Medios humanos
• Personal docente: Se valorarán los perfiles del personal docente que mejoren en formación y experiencia las especificaciones mínimas que se que exige el Pliego de Condiciones Técnicas.
• Personal de dirección, coordinación y administrativo: Se valorarán las mejoras que ofrezca la empresa en este tipo de personal.
c) MEJORAS MEDIOS MATERIALES.
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Máximo de SESENTA (60) PUNTOS. Se valorará la puesta a disposición de una bolsa económica para la adquisición de medios materiales adicionales para el
desarrollo de la acción formativa. Se otorgará la máxima puntuación a la mayor cuantía económica y el resto de ofertas se puntuarán proporcionalmente, mediante la siguiente fórmula:
Puntuación = 30* (Oferta a considerar/Oferta de mayor cuantía).
d) Otras mejoras que pueda ofertar la empresa licitadora
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación quedará formada según se acordó en la sesión constitutiva del Ayuntamiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A».
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Una vez finalizado el plazo para la subsanación de errores se procederá a la apertura y examen del sobre «B» y comenzará la valoración de acuerdo con los aspectos fijados en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informes, y valoradas las ofertas, la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, no sólo económicamente.
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El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o
autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval a primer requerimiento, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, salvo imprevistos que retrasen la adjudicación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
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La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al
licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro del mes siguiente a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación o el responsable del proyecto.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Igualmente será responsable de los daños que, por un mal uso de las instalaciones, propiedad del Ayuntamiento, se pudieran producir en las mismas.
Además, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). El Ayuntamiento no será responsable de los daños y/o robos que durante la ejecución del contrato pudieran producirse en los medios tanto materiales como personales que la empresa adjudicataria utilice para llevar a cabo el contrato.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
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Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
Podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalizaciones por Incumplimiento
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el de Prescripciones Técnicas y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalizaciones en la proporción de un 10% del presupuesto del contrato.
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Las penalizaciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se podrán hacer efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial,
xxxxx abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones. La Entidad Local se reserva el derecho a la reclamación que por daños y perjuicios le pudiera corresponder en caso de que con dichas deducciones no fuera suficiente.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Se considerarán además especiales de resolución del contrato:
- Que el curso no llegue a estar válidamente constituido por causas imputables a la empresa.
- Que no se comunique el inicio del curso.
- Que no pueda realizarse el curso en las instalaciones o en las condiciones previstas.
- Que a lo largo del desarrollo del curso se demuestre negligencia en su gestión por parte de la empresa adjudicataria.
- Que no se entregue la documentación requerida en cada momento por el Ayuntamiento en los plazos establecidos o que puedan establecerse.
- Que se incumplan los requisitos relativos a la implantación del modelo EFQM o los referidos al sistema de calidad previstos en el pliego.
- Que se produzca un incumplimiento respecto de los proyectos formativos y condiciones o plazos previstos que sirvieron de base a la adjudicación
- Que se incumplan los requisitos establecidos sobre publicidad.
- Así como cualquier otra circunstancia prevista en estos pliegos y o en el de Prescripciones Técnicas.
No obstante, cuando concurra alguna circunstancia que imposibilite el comienzo o desarrollo de las correspondientes acciones formativas, éstas podrán ser suspendidas a instancia del Ayuntamiento, en tanto no se solventen estas circunstancias.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El Ayuntamiento se reserva así mismo el derecho a una nueva adjudicación y/o a gestionar directamente la parte del contrato que quedara por realizar.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Protección de datos
La entidad adjudicataria, en cuanto al tratamiento de datos de carácter personal relativos a los usuarios del servicio, deberá respetar en todo caso las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
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Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de
aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
En Campo Real a 20 de Diciembre de 2016 EL ALCALDE-PRESIDENTE
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Fdo. : Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx