Allianz
Allianz
Póliza de Vida Grupo Contributiva
Vida Grupo
Condiciones del Contrato de Seguro
Versión: 1
Póliza No. 21662257
Cali, 14 de Octubre de 2016
Tomador de la Póliza:
ASEPEMCALI
Estas son las condiciones de Renovación de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro están plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
Atentamente,
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Granada Allianz Seguros de Vida S.A.
Capítulo I Datos Identificativos
Tomador del Seguro
Tomador del Seguro: ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI SIGLA “ASEPEMCALI”
Tipo y Número de Identificación: 000.000.000-8
Actividad Económica: ASOCIACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS, PENSIONADOS Y JUBILADOS DE LAS EMPRESAS MUNICIPALES
Ciudad: CALI
Serán asegurados todos los empleados, pensionados y su grupo familiar de Emcali, vinculados a ASEPEMCALI; siempre y cuando
Asegurados tengan su residencia permanente en la república de Colombia.
Para efectos de este seguro el grupo asegurado deberá estar con- formado por mínimo 22 asegurados, en caso de ser inferior la com- pañía podrá ajustar estos términos reservándose la facultad de no suscribir la póliza.
*Esta póliza requiere que se expidan certificados individuales de seguros en la renovación y para cada nuevo asegurado.
Beneficiarios Para efectos de este seguro los beneficiarios serán los estipulados por cada asegurado o en su defecto los xx xxx (de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 1142 del Código de Comercio).
Póliza
y duración
Póliza No.: 21662257
Duración: Desde las 00:00 horas del 01/11/2016 hasta las 24:00 horas del 01/11/2017
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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Intermediario
Nombre intermediario: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Granada Clave: 1080266
Participación: 100% Sucursal: Cali
Capítulo II
Objeto y alcance del seguro
Allianz Seguros de Vida S.A., quien en adelante se denominará “LA COMPAÑÍA”, en consideración a las declaraciones contenidas en la solicitud presentada por EL ASEGURADO, la cual se incorpora al presente contrato para todos sus efectos, se obliga a pagar la correspondiente suma asegurada a la realización de los riesgos am- parados, de acuerdo con las condiciones de la póliza.
Capítulo III
Condiciones Particulares de Renovación
1. VIGENCIA INDIVIDUAL DEL SEGURO
Con sujeción a la vigencia de la póliza matriz, las solicitudes que ingresen entre el día 01 y el día 30 del mes de su comercialización, iniciarán vigencia el primer día del mes siguiente. A partir de este día se realizará el cobro.
2. CLASE DE PÓLIZA:
Contributiva
3. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA: Las edades mínimas de ingreso para todo el grupo son de 12 años para las mujeres y de 14 para los hombres
VIDA | |
Ingreso máx. | 65 años |
Permanencia | 80 años |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE | |
Ingreso máx. | 65 años |
Permanencia | 70 años |
ENFERMEDADES GRAVES | |
Ingreso máx. | 60 años |
Permanencia | 65 años |
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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INDEMNIZACÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL |
Ingreso máx. 65 años |
Permanencia 70 años |
RENTA POR CANASTA FAMILIAR |
Ingreso máx. 65 años |
Permanencia 70 años |
AUXILIO FUNERARIO |
Ingreso máx. 65 años |
Permanencia 80 años |
RENTA CLINICA DIARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE |
Ingreso máx. 60 años |
Permanencia 65 años |
Para efectos de la permanencia, ésta se mantendrá siempre que la póliza se encuen- tre vigente con Allianz Seguros de Vida S.A.
4. EXCLUSIONES
Xxxxx aplicables las exclusiones consagradas en el condicionado general GRU045-V9 que no hayan sido levantadas manifiestamente por el presente documento. Adicional- mente en ningún caso se cubren los siniestros que sean consecuencia directa o indi- recta de preexistencias no declaradas en la solicitud individual de seguro diligenciada por el asegurado previo a su ingreso a la póliza.
5. COBERTURA DE PREEXISTENCIAS
La presente póliza se extiende a cubrir las pérdidas ocasionadas como consecuencia de eventos preexistentes a la fecha de inicio de la presente póliza, siempre que dichas preexistencias hayan sido declaradas por el asegurado previo el inicio de vigencia in- dividual, y aceptadas expresamente por Allianz Seguros de Vida S.A.
Esta cláusula aplica únicamente para el amparo básico de vida, para los demás ampa- ros se aplicará lo estipulado en los artículos 1058 y 1158 del Código del Comercio.
6. AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES
Los amparos otorgados por la Compañía aseguradora serán los indicados a continuación y brindarán cobertura siempre que el siniestro así como el hecho que lo genera se originen de- ntro de la vigencia de la póliza:
MODULO 1 - VIDA GRUPO
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Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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AMPAROS | VALORES ASEGURADOS VIDA | |||||
PLAN No. 1 | PLAN No. 2 | PLAN No. 3 | XXXX Xx. 0 | XXXX Xx. 0 | XXXX Xx. 0 | |
XXXXXX XX XXXX | 25.000.000 | 35.000.000 | 55.000.000 | 65.000.000 | 85.000.000 | 105.000.000 |
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE POR ENFERMEDAD | ||||||
ENFERMEDADES GRAVES | 12.500.000 | 17.500.000 | 27.500.000 | 32.500.000 | 42.500.000 | 52.500.000 |
AUXILIO MENSUAL PARA CANASTA FAMILIAR (Por doce (12) meses aplica en caso de muerte del asegura- do amparado (excepto padres e hijos del asegurado princi- pal) | 200.000 | 250.000 | 300.000 | |||
AUXILIO FUNERARIO | 1.000.000 | 2.000.000 | 2.500.000 | |||
VALOR PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO | 15.000 | 21.000 | 33.000 | 39.000 | 51.000 | 63.000 |
IMPORTANTE: Los Hijos del Asegurado Principal podrán acceder a máximo el plan No.
01 - Los Padres de Asegurado Principal podrán acceder a máximo el plan No. 03
NOTA 1: Muerte por cualquier causa Este amparo cubre el fallecimiento de cualquiera de las personas aseguradas, siempre que el deceso así como el hecho que lo genera se produzcan dentro de la vigencia de esta póliza, incluye el Homicidio y Suicidio des- de el primer día de cobertura, el SIDA si no es preexistente.
NOTA 2: Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produz- ca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegura- do desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo con- tinuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada me- diante certificación de EPS, ARL, AFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una pérdida igual o superior al 50% de su capacidad laboral.
El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado co- rrespondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.
NOTA 3:.Enfermedades graves, Por este amparo LA COMPAÑÍA pagará al asegurado con edad igual o inferior a sesenta y cinco (65) años, el valor asegurado estipulado en la póliza-certificado, si durante la vigencia xxx xxxxxx, un médico legalmente autoriza- do para ejercer la profesión, le descubre y diagnostica por primera vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas o de laboratorio, la presencia o padecimien- to de una de las siguientes enfermedades graves:(CÁNCER, INFARTO AL MIOCARDIO, INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA, ESCLEROSIS MÚLTIPLE,
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
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APOPLEJÍA O ACCIDENTE CEREBROVASCULAR (INFARTO CEREBRAL POR TROMBOSIS, HEMORRAGIA O EMBOLIA), AFECCIÓN DE ARTERIA
CORONARIA QUE EXIJA CIRUGÍA) – Periodo de carencia de 90 días.
MODULO 2. SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES
Complementa la cobertura, pagando una suma adicional igual a la del plan básico en caso de muerte accidental, adicionalmente ofrece cobertura en caso de pérdida de miembros, órganos, facultades, descritas en la tabla de indemnización a causa de un accidente.
AMPAROS | VALORES ASEGURADOS ACCIDENTES | |||||
PLAN No. 1 | PLAN No. 2 | PLAN No. 3 | PLAN Xx. 0 | XXXX Xx. 0 | XXXX Xx. 0 | |
XXXXXX XXXXXXXXXX | 25.000.000 | 35.000.000 | 55.000.000 | 65.000.000 | 85.000.000 | 105.000.000 |
INVALIDEZ ACCIDENTAL | ||||||
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL | ||||||
VALOR PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO | 4.000 | 5.600 | 8.800 | 10.400 | 13.600 | 16.800 |
Nota: Los Hijos del Asegurado Principal podrán acceder a máximo el plan No. 01 Los Padres de Asegurado Principal podrán acceder a máximo el plan No. 03
NOTA 5: El amparo de indemnización por muerte accidental cubre la muerte del ase- gurado que se origine en un accidente, siempre que la muerte se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocurrencia del accidente y el accidente ocurra dentro de la vigencia del presente amparo.
NOTA 7. BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN
El amparo de desmembración accidental cubre las lesiones corporales que sufra el asegurado, originadas en un accidente y que produzcan en la integridad física del asegurado cualquiera de las pérdidas enumeradas en la tabla de indemnizaciones, siempre que la lesión se produzca dentro de los noventa (90) días siguientes a la ocu- rrencia del accidente, y el accidente ocurra dentro de la vigencia del presente amparo.
Para los efectos de este amparo, por accidente se entiende todo suceso imprevisto, exterior, violento, visible, verificable mediante examen médico, repentino e indepen- diente de la voluntad del asegurado, que produzca en la integridad física del mismo, cualquiera de las pérdidas indicadas en la tabla de indemnizaciones.
TABLA DE DESMEMBRACIÓN
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
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Clase de Pérdida | % de la suma a pagar |
Enajenación mental incurable con impotencia funcional absoluta | 100,00% |
Parálisis o Invalidez Total y Permanente | 100,00% |
Ceguera completa en ambos ojos | 100,00% |
La pérdida total e irreparable de ambos pies o ambas manos | 100,00% |
Sordera total bilateral | 100,00% |
Pérdida del habla | 100,00% |
Pérdida del brazo o de la mano derecha | 60,00% |
Pérdida completa de la visión de un ojo | 50,00% |
Sordera total unilateral | 50,00% |
Pérdida del brazo o de la mano izquierda | 50,00% |
Pérdida de una pierna por encima de la rodilla | 50,00% |
Pérdida de un pie | 40,00% |
Pérdida completa del uso de la cadera | 30,00% |
Fractura no consolidada de una pierna | 30,00% |
Pérdida del dedo pulgar derecho | 25,00% |
Pérdida total de tres dedos de la mano derecha o pulgar y otro dedo que no sea el índice | 25,00% |
Pérdida completa del uso del hombro derecho | 25,00% |
Como máxima indemnización por trastornos en la masticación y habla | 25,00% |
Pérdida del dedo pulgar izquierdo | 20,00% |
Pérdida total de tres dedos de la mano izquierda o el pulgar y otro dedo que no sea el índice | 20,00% |
Pérdida completa del uso de la muñeca o del codo derecho | 20,00% |
Pérdida completa del uso de alguna rodilla | 20,00% |
Fractura no consolidada de una rodilla | 20,00% |
Pérdida del dedo índice derecho | 15,00% |
Pérdida completa del uso de la muñeca o del codo izquierdo | 15,00% |
Pérdida completa del uso del tobillo | 15,00% |
Pérdida del dedo índice izquierdo | 12,00% |
Pérdida del dedo anular derecho | 10,00% |
Pérdida del dedo medio derecho | 10,00% |
Pérdida del dedo anular izquierdo | 8,00% |
Pérdida del dedo medio izquierdo | 8,00% |
Pérdida del dedo gordo de alguno de los pies | 8,00% |
Pérdida del dedo meñique derecho | 7,00% |
Pérdida del dedo meñique izquierdo | 5,00% |
Pérdida de una falange de cualquier dedo | 5,00% |
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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a. Para todos los efectos de la presente condición, se entiende por pérdida de la ma- no, la amputación que se verifique a la altura de la muñeca o por encima de ella, y por pérdida del pie, la amputación que se verifique a la altura del tobillo o por encima de él.
b. También se entiende por pérdida, la inhabilitación funcional total y permanente del órgano o miembro lesionado.
c. Cuando el Asegurado sufra dos o más pérdidas de las especificadas en la tabla, el valor total del pago no podrá exceder el 100% del Valor Asegurado en este amparo.
d. Las indemnizaciones pagadas por la pérdida de dedos, se deducirán de cualquier pago que se hiciese por concepto de la pérdida de la mano o el pie respectivo.
La tabla contenida en este numeral aplica para personas diestras, en caso de asegurado zurdo se aplica en los mismos porcentajes indicados en sentido in- verso.
MODULO 3. RENTA CLINICA
En caso de hospitalización recibe una renta diaria mientras esta dure, con un máximo de 90 días al año continuos o discontinuos dentro de la misma vigencia con deducible de 1 día.
En caso de hospitalización en unidad de cuidados intensivos, recibe una suma adicional a la contratada en renta por hospitalización, con un máximo de 10 días al año sin deducible.
AMPAROS | VALORES ASEGURADOS RENTAS | |||||
PLAN No. 1 | PLAN No. 2 | PLAN No. 3 | PLAN No. 4 | PLAN No. 5 | PLAN No. 6 | |
RENTA CLINICA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE (CON DEDUCIBLE DE UN (1) DÍA, COBERTURA MÁXIMA DE NOVENTA (90) DIAS POR EVENTO Y POR VIGENCIA) | 30.000 | 40.000 | 50.000 | 60.000 | 80.000 | 100.000 |
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS COBERTURA MÁXIMA XX XXXX (10) DIAS POR EVENTO Y POR VIGENCIA) | 30.000 | 40.000 | 50.000 | 60.000 | 80.000 | 100.000 |
RENTA CLINICA DIARIA POR HOSPITALIZACIÓN POR MATERNIDAD DE LA ASEGURADA AMPARADA (COBERTURA MÁXIMA DE TRES (03) DIAS EVENTO VIGENCIA SIN DEDUCIBLE) | 30.000 | 40.000 | 50.000 | 60.000 | 80.000 | 100.000 |
VALOR PRIMA MENSUAL POR ASEGURADO | 1.500 | 2.000 | 2.500 | 3.000 | 4.000 | 5.000 |
NOTA: Las anteriores coberturas operan siempre que el período de hospitalización sea supe- rior a 24 horas. No se cubren las cirugías ambulatorias. Aplican las exclusiones indicadas en el condicionado general.
Es importante anotar que dada la diversidad de edades que se manejan, siempre se cobrará la prima que corresponda al módulo que se esté otorgando.
6. LIMITE MÁXIMO VR ASEGURADO PADRES: $55.000.000 (Plan No. 03)
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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LIMITE MÁXIMO VR ASEGURADO HIJOS: $25.000.000 (Plan No. 01)
1. NOTAS ESPECIALES
La póliza se hace efectiva contratando el MODULO1, ya que este es el obligatorio por tratarse de una póliza de vida grupo, los MODULOS 2 y 3 son opcionales.
El grupo familiar asegurado tendrá los mismos módulos que contrate el asegurado principal
Nota 6: RENTA CLÍNICA DIARIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE
Este amparo cubre la hospitalización que se origine como consecuencia de un acci- dente o de una enfermedad no preexistente a la fecha de aceptación individual de este amparo, siempre que tal hospitalización sea superior a un período de 24 horas.
Cuando el asegurado aporte pruebas fehacientes que determinen la existencia de una hospitalización, LA COMPAÑÍA le pagará cada mes, mientras ésta subsista y por un período máximo de noventa (90) días continuos o discontinuos dentro de la misma vigencia, el valor asegurado por renta diaria que figure en la póliza-certificado, siempre que tal hospitalización tenga lugar en un establecimiento debidamente reconocido y registrado para la atención de enfermos.
7. AMPARO AUTOMÁTICO
El amparo bajo esta póliza será automático hasta 30 días contados a partir de la vi- gencia individual de seguro, siempre que su edad no supere los 60 años, su valor ase- gurado no sea superior a $105.000.000 y las respuestas a la declaración de asegura- bilidad sean en su totalidad negativas.
Las personas que no cumplan con los parámetros establecidos anteriormente, no go- zarán de cobertura hasta tanto la entidad Tomadora los informe a ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A., cumplan con los requisitos de asegurabilidad exigidos, y ésta a su vez se pronuncie con la calificación y autorice el ingreso a la póliza.
Cualquiera que sea el caso el Tomador o el Asegurado según corresponda, están obligados a declarar los hechos o circunstancias que determinen el estado real del riesgo, de tal manera que si alguno de los asegurados fallece a causa de una enfer- medad diagnosticada o tratada antes de la fecha de ingreso a la póliza, ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A. dará plena aplicación a los artículos 1058 y 1158 del Códi- go de Comercio.
Por otro lado el Tomador se compromete a reportar los ingresos y retiros de asegura- dos y modificaciones en el valor asegurado dentro de los treinta días (30) días calen- xxxxx siguientes a la fecha en que se presenten tales modificaciones, superado este período de tiempo dejará de operar el amparo automático y la responsabilidad de la Aseguradora se limitará a la devolución xx xxxxxx por concepto de este ingreso.
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Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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8. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÒN
Queda consignada la obligación del tomador consistente en suministrar previo a la suscripción a la póliza y a cada movimiento de ingreso o cobro, listado del personal a asegurar que deberá ser remitido en medio magnético – archivo Excel con la siguiente información:
ASEGURADO | |
TIPO DOCUMENTO | Cédula CC - Tarjeta de identidad TI -Pasaporte PSA – CE Cédula de Extranjería - NUIP |
DOCUMENTO | Número del Documento |
PRIMER APELLIDO | Primer Apellido del asegurado |
SEGUNDO APELLIDO | Segundo Xxxxxxxx del asegurado |
NOMBRES | Nombres del Asegurado |
FECHA DE NACIMIENTO | DD/MM/AAAA |
GÉNERO | FEMENINO (F) / MASCULINO (M) |
VALOR ASEGURADO | $ |
9. REPORTE XX XXXXXXXXX
Los ingresos o modificaciones de valor asegurado de las personas aseguradas, deben ser solicitados por escrito por el tomador adjuntando la solicitud de seguro individual, debidamente diligenciada. La Compañía se reserva el derecho de admitirlos, rechazar- los, extraprimarlos o de solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime necesarias.
10. CONTINUIDAD
Queda convenido que la compañía otorga el beneficio de la continuidad de la cobertu- ra, definida como la extensión de las condiciones que traía el asegurado respecto a edad, valor asegurado el cual no puede superar $105.000.000 y estado de salud, bajo la póliza de seguros inmediatamente anterior a la vigencia de la presente póliza y que se encontraba contratada con Allianz y antes con Sura, beneficio que se otorga bajo los términos y en las condiciones que a continuación se precisan:
1. De este beneficio solo gozan las personas que venían aseguradas con la anterior compañía, al momento inmediatamente anterior al inicio de la vi- gencia del presente contrato.
2. La compañía asume los riesgos bajo los términos y condiciones de su con- trato de seguros y no extiende su cobertura a las condiciones contractuales que pudiera traer el grupo asegurado con la anterior compañía.
3. Las extraprimas y limitaciones de riesgo que hayan sido impuestas por la anterior Compañía de seguros regirán para el presente contrato y deberán ser informadas en el listado de Asegurados, sin perjuicio de aquellas que puedan ser impuestas por esta aseguradora para los demás casos.
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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4. La Continuidad sólo aplica para las coberturas que traía el Tomador con la anterior aseguradora. Si se otorga una nueva cobertura en la vigencia que inicia con Allianz Seguros de Vida S.A., no existirá continuidad para dicha cobertura.
En virtud de esta cláusula, Allianz Seguros de Vida S. A. se subroga en los mismos derechos y obligaciones que podrían haber asistido a dicha aseguradora, para tal efecto se deja consignada la obligación del tomador consistente en suministrar a ALLIANZ Seguros de Vida S. A. la relación de las personas aseguradas en la Compañía anterior, las personas que superen los límites establecidos en esta cláusula deberán cumplir con los requisitos de asegurabilidad que ALLIANZ Segu- ros de Vida S. A. estime convenientes.
11. FORMA DE COBRO Y REPORTE DEL TOMADOR
El cobro de la Prima se efectuará en forma MENSUAL ANTICIPADO según reporte de la entidad tomadora el cual deberá ser entregado en medio magnético. En todo caso se efectuará un solo cobro mensual donde se incluyan todos los conceptos a cobrar en el respectivo periodo.
12. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
El Tomador pagará la prima a ALLIANZ Seguros de Vida S.A., dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia de cada periodo.
En consecuencia el amparo que se otorga terminara automáticamente si al día 31 de inicio vigencia del periodo no se ha efectuado el pago de la prima respectiva.
13. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Previo al ingreso o incremento de valor asegurado, los solicitantes o Asegurados de- berán presentar los requisitos de asegurabilidad que correspondan de acuerdo con su edad y valor asegurado individual total, indicados en la siguiente tabla:
VALORES ASEGURADOS EN PESOS | EDADES | |||
Desde | Hasta | Hasta 45 | De 46 a 65 | Desde 66 Hasta 69 |
$1,00 | $105.000.000 | 1 | 1 | 1 |
1. Solicitud de seguro
En cualquier caso, la Aseguradora podrá exigir requisitos médicos y/o paraclíni- cos adicionales cuando lo estime conveniente.
1. Solicitud de seguro, examen médico y parcial de orina.
Versión Clausulado Particular: DTV_VGC_2015 | Fecha: | 14-10-2016 |
Preparado por: | Xxxxxx X. Xxxxxx X. | |
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2. Solicitud de seguro, examen médico, parcial de orina, colesterol, (total y HDL), triglicéridos, HIV y Electrocardiograma.
3. Solicitud de seguro, examen médico, parcial de orina, colesterol, (total y HDL), triglicéridos, HIV, Electrocardiograma, glicemia, cuadro hemático, creatinina y transaminasas (GPT y GOT)
14. REVOCACIÓN
La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento.
Los anexos de la presente póliza podrán ser revocados por la Aseguradora en cual- quier momento, para lo cual deberá dar aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 60 días.
15. PLAZO Y DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS.
ALLIANZ Seguros de Vida S.A., efectuará el pago de la indemnización correspondien- te dentro del los treinta (30) días siguientes a la fecha en que el Tomador haya acredi- tado la ocurrencia del siniestro y cuantía.
Se otorgará plazo para el aviso de siniestros de 30 días.
A continuación se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de siniestro, en original o fotocopia autenticada según sea el caso:
EN CASO DE FALLECIMIENTO
Documentos del asegurado:
Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No. de póliza, amparo reclamado, documentos aportados, nombre del asegurado y datos del recla- mante.
Copia de la Cédula de Ciudadanía o documento de identidad.
Copia del Registro Civil de Defunción
Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, cargo, fecha de vinculación a la empresa, fecha de vinculación de la póliza (pa- ra fin de validar la continuidad)
Copia de la Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado en la cual se evidencie la designación de beneficiarios.
Copia de la Historia Clínica Completa (si falleció en una institución médica si no la pueden aportar explicar las razones) (si es el caso)
Si la causa de fallecimiento fue violenta o accidental adicionalmente deben anexar certificación o documento expedido por la Entidad Competente que enuncie la causa de fallecimiento. (puede ser Acta de levantamiento de cadá- ver y/o certificación de la fiscalía y/o Informe de necropsia y/o croquis según el caso).
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Si la causa de fallecimiento fue accidente de tránsito y el asegurado era con- ductor deben aportar la Prueba de Alcoholemia (para efectos xxx xxxxxx de Indemnización Adicional por Muerte Accidental).
Documentos de beneficiarios:
Documentos de identidad de los beneficiarios (copia de la cédula de ciudadan- ía mayores de edad y registro civil de nacimiento para menores de edad)
Si los beneficiarios son menores deben aportar copia de la cédula de los pa- dres vivos.
Formato de pago por transferencia diligenciado por los beneficiarios y padres de los menores beneficiarios.
EN CASO DE INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE:
Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No. de póliza, amparo reclamado, documentos aportados, y datos del reclamante.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad.
Historia Clínica Completa (en la cual se evidencie la fecha de diagnostico o de ocurrencia del evento o la patología que generó la invalidez, así como la evolu- ción).
Concepto del médico tratante que especifique estado actual, secuelas, pronós- tico y posible tratamiento.
Copia del dictamen de calificación de Invalidez emitida por la Entidad Compe- tente (EPS, ARL, AFP o JUNTA DE CALIFICACION DE INVALIDEZ
REGIONAL O NACIONAL, REGIMEN ESPECIAL) en la cual se evidencie la fecha de estructuración y el porcentaje de la pérdida. (Opcional).
Formato de pago por transferencia diligenciado por el asegurado
Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado.
Si la causa de la invalidez es accidental o violenta aportar certificación o docu- mento expedido por la entidad competente en la cual se evidencie la causa.
EN CASO DE BENEFICIOS POR DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL:
Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No de póliza, amparo reclamado, documentos aportados, y datos del reclamante.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad.
Historia Clínica Completa (en la cual se evidencie la fecha de diagnostico o de ocurrencia del evento que generó la desmembración).
Concepto del médico tratante que especifique: parte del cuerpo afectado, deta- llar el nivel de amputación traumática o si es una pérdida de funcionalidad in- formando si es temporal o definitiva.
Formato de pago por transferencia diligenciado por el asegurado
Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado.
Si la causa es accidental o violenta aportar certificación o documento expedido por la entidad competente en la cual se evidencie la causa.
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EN CASO DE ENFERMEDADES GRAVES
Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No de póliza, amparo reclamado, documentos aportados y datos del reclamante.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad del asegurado.
Historia Clínica Completa (en la cual se evidencie la fecha de diagnostico de la patología que están reclamando).
Concepto del médico tratante que especifique estado actual (insitu o invasivo), pronóstico y posible tratamiento.
Formato de pago por transferencia diligenciado por el asegurado
Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado.
EN CASO XX XXXXX CLÍNICA
Carta solicitando la reclamación en la cual se evidencie No de póliza, amparo reclamado, documentos aportados y datos del reclamante.
Copia de la cédula de ciudadanía o documento de identidad.
Historia Clínica de la hospitalización (en la cual se evidencie la fecha de diag- nostico de la patología que generó la hospitalización y la fecha de ingreso y sa- lida de la entidad hospitalaria).
Formato de pago por transferencia diligenciado por el asegurado
Certificación del la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegura- do, cargo, fecha de vinculación a la empresa y salario devengado a la fecha de siniestro (si es patronal)
Solicitud de seguro debidamente diligenciada por el asegurado (si es el caso).
Si la causa de la hospitalización es accidental aportar certificación o documento expedido por la entidad competente en la cual se evidencie la causa.
NOTA: Si del análisis de los documentos aportados se requiere un documento adicional para determinar la cobertura, ALLIANZ Seguros de Vida S.A. se reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite.
16. DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR
Cuando se trate de documentos otorgados en el extranjero deberá adelantarse el trámite señalado en el artículo 259 del código de procedimiento civil, modificado por
D.E. 2282 de 1.989 art. 1, numeral 18 y por la ley 455 de 1.998.
Para la traducción deberá tenerse en cuenta lo estipulado en el art 260 del C. De P. C. Y en la resolución 2201 de 1.997 emanada del ministerio de relaciones exteriores.
17. CLÁUSULA DE AJUSTE TRIMESTRAL POR SINIESTRALIDAD INCURRIDA
ALLIANZ Seguros de Vida S. A. se reserva el derecho de revisar trimestralmente la siniestralidad aplicando la siguiente fórmula para el correspondiente ajuste de tasa:
Tasa= (siniestros / Valores Asegurados Promedios) * (1/1-G) * 1000 en donde:
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Siniestros = siniestros pagados + siniestros pendientes + IBNR
IBNR = 10% de la sumatoria de siniestros pegados + siniestros pendientes G= 10% + Gastos Aseguradora 13%
18. COMUNICABILIDAD DE CONDICIONES
Se deja expresa constancia, de la obligación del Tomador, consistente hacer conocer a todos los asegurados las condiciones generales y particulares de la póliza así como sus anexos, de tal manera que éstos no puedan alegar su desconocimiento.
19. MÁXIMA SINIESTRALIDAD ÚLTIMA VIGENCIA
De acuerdo a la información suministrada por la entidad tomadora, la siniestralidad de la última vigencia no fue superior a 0%, en caso de ser superior la compañía se reser- va el derecho de aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 del estatuto comercial y demás disposiciones concordantes.
20. ZONAS GEOGRÁFICAS NO ASEGURABLES
No se aseguran las personas cuya residencia permanente se encuentra en las siguien- tes zonas geográficas.
• XXXXXXXXX MEDIO: Puerto Boyacá, Puerto Xxxxxx, Puerto Nare, Puerto Triunfo, Puerto Xxxxxxx, Gamarra, San Xxxxx, Simití, Caracolí, Maceo, Berrio, Yondó Magdale- na.
• URABA ANTIOQUEÑO: Dabeiba, Mutatá, Chigorodó, Apartadó, Arboletes, Carepa, Necoclí, San Xxxx de Urabá, San Xxxxx de Urabá, Vigía del Fuente, Turbo, Murindó.
• NORDESTE ANTIOQUEÑO: Xxxxxxx, Xxxxxxxx, El Bagre, Remedios, Caucasia, Amalfi, Anorí, Xxxxxxxx, Xxxxx Domingo, Vegachí, Yalí, Yolombó, San Xxxxx, Xxxxxx- no.
• DEPARTAMENTO CESAR: La Gloria, Aguachica, Bosconia, Codazzi, El Becerril, Curumaní, La Jagua, El Difícil, Pailitas, San Xxxxxx, San Xxxxxxx.
• DEPARTAMENTO SANTANDER: Xxxxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxxxxxxxx xxxx xxxxx.
• DEPARTAMENTO ARAUCA
• DEPARTAMENTO CASANARE (Excepto Yopal)
• DEPARTAMENTO CAQUETA
• DEPARTAMAENTO PUTUMAYO
• DEPARTAMENTO GUAVIARE
• DEPARTAMENTO GUAINIA
En cualquier caso, la única responsabilidad de la compañía por ingresos que contra- vengan esta cláusula será la devolución de las primas recibidas por dicho ingreso.
21. OCUPACIONES NO ASEGURABLES
No se aseguran las personas que tengan como ocupación alguna de las que x xxxxx- nuación se describen.
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Comerciantes en oro, Comerciantes en esmeraldas. | Guardaespaldas |
Deportistas Profesionales* | Magistrados salas penales |
Dueños de puestos de San Xxxxxxxxxx | Vigilantes |
Mineros | Ganaderos cuya actividad se desarrolle en zonas de alto riesgo |
Trabajadores de empresas de explosi- vos | Guardianes de cárceles |
Trabajadores xx xxxxx, discotecas y afines. | Policías de servicio activo |
Miembros de organismos de seguridad o inteligencia (públicos privados o del estado). | Jueces Penales o Fiscales. |
Administradores y/o propietarios de fincas bananeras trabajando en Urabá | Trabajadores en casas de cambio, empe- ño o compraventas. |
Sindicalistas | Militares |
Cargos de elección popular | Bomberos |
*Por deportista profesional debe entenderse aquella persona cuya principal actividad es la práctica de un deporte, y como consecuencia de ello derive su sustento.
El asegurado deberá informar a la compañía aseguradora cualquier cambio de activi- dad o ubicación geográfica dentro de los 10 días siguientes a la fecha de modificación del riesgo, en los términos del artículo 1060 del código de comercio y concordantes.
En cualquier caso, la única responsabilidad de la compañía por ingresos que contra- vengan esta cláusula será la devolución de las primas recibidas por dicho ingreso.
22. DEPORTES NO ASEGURABLES
No se aseguran las personas que practiquen como profesional o aficionado en forma permanente los siguientes deportes:
Alpinismo | Parapente |
Caza | Motociclismo |
Tauromaquia | Boxeo |
Artes Marciales | Aviación |
Automovilismo | Lucha |
Tiro | Motonáutica |
Vuelo en cometa o ala delta | MotoCross |
Buceo (Inmersiones submarinas) |
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Esta condición se extiende para todos los deportes considerados habitualmente como deportes o actividades extremas.
En cualquier caso, la única responsabilidad de la compañía por ingresos que contra- vengan esta cláusula será la devolución de las primas recibidas por dicho ingreso.
23. RETRIBUCION POR GESTION ADMINISTRATIVA
La Compañía concede una retribución por gestión administrativa al tomador del 5% sobre las primas recaudadas. Este porcentaje deberá descontarse del documento de cobro por cada expedición emitida y deberá estar soportado por una factura cambia- ria de compraventa la cual deberá contener, los requisitos establecidos en el artículo 774 del código de comercio dirigida a la aseguradora. Con sujeción a la normatividad tributaria, esta factura genera IVA por tratarse de una comisión pactada con la Asegu- radora al tomador por escogernos como su compañía.
24. MODIFICACIONES A FAVOR DE TOMADOR Y ASEGURADO
Si dentro de la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones legalmente aprobadas que represente un beneficio a favor del tomador o del asegura- do, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas en el contrato de seguros siempre y cuando no causen costos adicionales en las primas inicialmente pactadas.
25. ARBITRAMENTO
Por medio de la presente cláusula, las partes acuerdan someter a la decisión de tres árbitros todas las diferencias que se susciten en relación con esta oferta. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo con las partes y, si ello no fuere posible, se apli- cará lo dispuesto por el Decreto Ley 2279 de 1989, modificado por la Ley 23 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o reemplacen. El fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses.
26. TERRITORIALIDAD
Salvo los anexos de servicios de asistencia que serán prestados solo en Colombia (Si la póliza los tiene contratados), la presente póliza otorga cobertura a nivel mundial, no obstante en todo caso se regirá por las leyes de la república de Colombia.
27. GARANTIAS EXIGIDAS AL TOMADOR Y/O ASEGURADO
Suministro oportuno de listado actualizado de asegurados en los términos de este documento.
Realizar oportunamente los reportes de ingresos y retiros en los términos de este documento.
Notificar cualquier agravación de riesgo conocida
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Previo al ingreso de cualquier asegurado, el tomador tendrá la obligación de hacer que el mismo diligencie completamente el formulario de solicitud de se- guro propuesto por la Aseguradora.
LO NO ESTIPULADO EN ESTA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL ASÍ COMO LA DEFINICIÓN DE LOS AMPAROS NO DESCRITOS SE REGIRÁ DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y POLÍTICAS DE LA POLIZA DE SEGURO DE VIDA GRUPO GRU045-V-9
LA PRESENTE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL NO IMPLICA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y POR LO TANTO NO COMPROMETE A NINGUNA DE LAS PARTES HASTA TANTO NO SE CELEBRE EL CONTRATO DE SEGURO RESPECTIVO Y LA ASEGURADORA NOTIFIQUE POR ESCRITO LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA. LA PRESENTE COTIZACIÓN SE REALIZA CON BASE EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA COMPAÑÍA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA PROPUESTA. SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA DICHA INFORMACIÓN NO COINCIDE CON LA PRESENTADA AL MOMENTO DE REALIZAR LA EMISIÓN, LA COMPAÑÍA AJUSTARÁ LAS CONDICIONES INICIALES PARA ADECUARLAS A LAS REALES. LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES INICIALES, SIN QUE ÉSTAS SEAN INFORMADAS A LA COMPAÑÍA, PODRÁN CAUSAR NULIDAD POR RETICENCIA E INEXACTITUD (ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
ESTA LIQUIDACION PROVISIONAL TIENE UNA VALIDEZ DE TREINTA DIAS (30) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA COMUNICACIÓN.
Acepto los términos de renovación en todos sus términos y condiciones.
TOMADOR
Firma de aceptación
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones
Allianz Seguros de Vida S.A. NIT No. 860.027.404-1
xxx.xxxxxxx.xx Xxx. 00 X Xx. 00-00
Xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx, X.X. Conmutador: 0 000000
Fax: 0 000 000 Al 99
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
Firma Autorizada
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