Contract
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DIVISIÓN JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 10445
9 de octubre de 2009
DJ-1525
Licenciado
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Técnico a.i.
Consejo Nacional de Concesiones
Estimado señor:
Asunto: Se refrenda en forma condicionada el contrato y adenda de la concesión de obra pública con servicio público de la nueva terminal de pasajeros y obras conexas del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suscrito entre la Administración Concedente, la sociedad Coriport S.A., y el Consorcio Coriport las empresas que lo conforman. (Licitación pública internacional 01-2007).
Nos referimos a su oficio No. 1672 (DST-OF-914-2009), mediante el cual remite para refrendo el contrato de concesión de obra pública con servicio público de la nueva terminal de pasajeros y obras conexas del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, suscrito entre suscrito entre la Administración Concedente, la sociedad Coriport S.A., y el Consorcio Coriport las empresas que lo conforman.
Mediante oficio No. DJ-0521 del pasado 3 xx xxxxxx, este órgano contralor requirió información adicional, la cual fue atendida según los términos de la nota No. 2059 (DST-OF-1172-09) del 25 xx xxxxxx.
Posteriormente, por oficio No. DJ-1029 del 8 de setiembre, esta Contraloría General indicó que las modificaciones incluidas en la nota No. 2059 (DST-OF-1172-09), debían plasmarse en una adenda, la cual fue remitida por oficio No. 2224 (D-SET-1375-2009).
Una vez efectuado el estudio de rigor, y conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del “Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública”, devolvemos debidamente refrendado el contrato y adenda a la concesión de obra pública con servicio público de la nueva terminal de pasajeros y obras conexas del Aeropuerto Internacional Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
No obstante, el refrendo en cuestión queda sujeto a las valoraciones y condiciones que se indicarán de seguido:
Capital social
De conformidad con el artículo 31 inciso 3) de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (LGCOP), Ley No. 7762 y sus reformas, el capital social inicial de la sociedad concesionaria debe ser de al menos el 20% del valor del gasto total proyectado.
Siendo que en el caso bajo estudio el monto es de US$35.000.000, dicho capital social asciende a US$7.000.000.
Así las cosas, queda bajo la exclusiva responsabilidad de la Administración concedente, verificar que dicho capital quede rendido previo a la orden de inicio de de la fase de construcción.
Erogaciones del CETAC
En el contrato se establece la obligación para el CETAC de efectuar una serie de obras de infraestructura, tales como las dispuestas en las cláusulas 3.1.1 punto 13 y 5.3.1.5.3.
En razón de lo anterior, es responsabilidad de esa entidad efectuar todas las gestiones para contar con el disponible presupuestario necesario y efectuar oportunamente las obras.
Condiciones precedentes a la orden de inicio
La Administración concedente deberá velar porque la concesionaria efectúe en tiempo todas las gestiones y condiciones precedentes estipuladas en la cláusula 4.3 del contrato.
Para ello, esa Administración deberá colaborar en lo que corresponda e igualmente cumplir en tiempo y forma con las obligaciones señaladas en dicho numeral.
Sobre las inversiones necesarias para mantener el nivel de servicio del contrato.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 5.3.1.5.1 del contrato y el punto 1.3 del cartel de la licitación, es responsabilidad de esa Administración velar porque aquellas inversiones que debe realizar el concesionario a fin de cumplir con los niveles de servicio pactados, no se lleguen a incorporar dentro de la renegociación que llegaren a acordar las partes de las inversiones adicionales, consustanciales o las referidas en el punto B.2 de la cláusula 15.8 del contrato.
Silencio Positivo
De conformidad con las cláusulas 6.13 y 15.6 del contrato, la Administración deberá actuar de acuerdo a principios de eficacia y eficiencia, de forma tal que las aprobaciones que le corresponda se emitan por actos debidamente motivados, evitándose con ello la aplicación del silencio positivo, toda vez que tal y como lo dispone el artículo 331 de la Ley General de la Administración Pública “Acaecido el silencio positivo no podrá la Administración dictar un acto denegatorio de la instancia, ni extinguir el acto sino en aquellos casos y en la forma prevista en esta ley.” Al respecto deberá definir dentro de su estructura de fiscalización del contrato, las prácticas y normas de control interno e identificación de riesgos; con el objeto de definir el o los responsables en caso de materializarse aprobaciones por medio de esta vía.
Tarifas de los puentes de abordaje:
Es responsabilidad de esa Administración velar que la determinación de la tarifa de los puentes de abordaje y su fórmula de cálculo indicada en la cláusula 8.4 del contrato de concesión, se ajuste a lo establecido por la ARESEP según la competencia que la normativa vigente le confiera a esa Autoridad Reguladora.
Ingreso Mínimo Garantizado
Referente a la cláusula 8.13 del contrato, punto 2 de la página 93, para determinar el pago que pueda corresponder a ejecución de esta garantía de ingresos mínimos, su cálculo deberá basarse en la variable tráfico internacional de salida de pasajeros efectivo, versus el tráfico internacional de salida mínimo de pasajeros garantizado e incorporado en el contrato.
Sobre la Tasa Interna de Retorno (TIR) del proyecto y el reequilibrio financiero del contrato
Previo a la orden de inicio de la fase de explotación, la Administración deberá contar con un instrumento o modelo que únicamente contemple los aspecto susceptibles de generar derecho a un eventual reequilibrio que le permita conocer fehacientemente la rentabilidad del proyecto durante toda la ejecución contractual, con el fin de tener la información suficiente a efectos de valorar el comportamiento de la ecuación financiera del contrato, que pueda llevar a la concesionaria o la propia Administración, a invocar un reequilibrio financiero, según las reglas incorporadas en el documento contractual.
Por otra parte, en relación con las autorizaciones de nivelación de la ecuación financiera del contrato y en lo que respecta al plan comercial definitivo, previo al inicio de la puesta en servicio de las obras (cláusula 5.5.4.1 para Terminal Nueva y cláusula 6.15 para Terminal Existente), es responsabilidad de la Administración acreditar en el expediente los estudios, análisis y justificaciones realizados para emitir la autorización correspondiente, quedando sujetas a la fiscalización posterior facultativa de esta Contraloría General.
Contratación de la unidad de control y gerencia del proyecto
De conformidad con el artículo 7 inciso 5 de la LGCOP, el Consejo Nacional de Concesiones podrá contratar las consultorías para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley, cuando por inopia se compruebe que tanto el Consejo, como la Administración concedente titular de las obras y los servicios objeto de la concesión, carecen de los recursos profesionales para suplir esas necesidades.
Seguros
Es responsabilidad de la Administración verificar que los seguros que rinda el concesionario sean conforme a los términos dispuestos en el capítulo 14 del contrato de concesión.
Garantías
En relación con la garantía de construcción previa a la orden de inicio, rendida por parte de la sociedad concesionaria, la Administración deberá verificar que la misma se encuentre vigente durante todo el plazo establecido en el cartel.
Asimismo, será responsabilidad de esa Administración velar porque las otras garantías de construcción y explotación que sean rendidas a lo largo de la concesión, sean conformes con los términos xxx xxxxxx cartelario, tanto en monto como en vigencia.
Finalmente, la Administración deberá establecer los controles necesarios para verificar que la garantía ambiental rendida para la fase de construcción, fijada por la SETENA, se mantenga vigente por todo el plazo estipulado. Además, será resorte de esa Administración verificar que la garantía de ambiental en fase de explotación sea rendida conforme a lo dispuesto en su oportunidad por la SETENA.
Razonabilidad costos
Será responsabilidad de la Administración concedente verificar la razonabilidad de los costos de las asesorías y asistencias técnicas que dará la concesionaria, de lo cual deberá dejarse constancia en el expediente respectivo a efectos de poder supervisar lo actuado ante un eventual control posterior de parte de esta Contraloría General.
Dicha verificación deberá hacerse igualmente para el caso de remodelaciones y operación de las contracciones referidas a la terminal existente.
Factibilidad económica y permisos
De conformidad con el numeral 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, es responsabilidad exclusiva de la Administración concedente, los análisis de factibilidad de este proyecto.
Asimismo, tanto la Administración como la concesionaria deberán garantizar el cumplimiento de los permisos, estudios, licencias y cualquier otro requisito previsto por el ordenamiento jurídico.
Obligaciones obrero patronales
Con base en lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley Orgánica de la CCSS, será responsabilidad de la Administración, verificar que previo a la orden de inicio de la fase de construcción, la sociedad concesionaria esté inscrita como patrono y asuma todas las obligaciones obrero-patronales.
Oficio 2059 (DST-OF-1172-09):
En razón que de acuerdo con la cláusula vigésima segunda de la adenda, el oficio 2059 (DST-OF-1172-09 que fue dirigido esta Contraloría General, se adhiere como anexo 7 al contrato de concesión que aquí se refrenda, junto con este oficio se adjunta copia certificada del citado documento.
Finalmente es preciso señalar que este tipo de contratos, tanto por su complejidad como por el plazo de ejecución, demandan que la Administración despliegue una labor de fiscalización eficiente y oportuna de modo que pueda conocer el avance y vicisitudes de la contratación para adoptar las medidas correctivas y garantizar el cumplimiento de lo pactado.
Atentamente,
Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Gerente de División
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Licda. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Gerente Asociada |
Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Fiscalizadora |
Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Asistente Técnico a.i. |
Anexo: 11 expedientes (6 cajas) (incluye original del contrato y adenda)
LGB/MVQM/nvs
Ci: Archivo Central
Área de Fiscalización de Obras Pública
NI: 12423, 15535, 16581, 17392, 17978, 18977
G: 2009001885-1 y 2