Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali Modelo de Contrato de Concesión
Comité PRO CONECTIVIDAD
Anexo N° 9
Proyecto
Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali
Modelo de Contrato de Concesión
(TERCERA VERSIÓN)
24 de Julio de 2015
Índice
Antecedentes
Definiciones
Cláusula 1.- Objeto
Cláusula 2.- Características y modalidad de la Concesión
Cláusula 3.- Características del Sistema de Distribución
Cláusula 4.- Plazo del Contrato
Cláusula 5.- Rutas, Servidumbres y Puesta en Operación Comercial
Cláusula 6.- Obligaciones, derechos y declaraciones del Concedente
Cláusula 7.- Obligaciones, derechos y declaraciones del CONCESIONARIO
Cláusula 8.- Reorganización del CONCESIONARIO y cesión de posición contractual y Régimen de los Contratos
Cláusula 9.- Protección al ambiente y al patrimonio cultural
Cláusula 10.- Aplicación del FISE para el costo de conexión, plan mínimo de conexiones y costo medio ponderado de transporte
Cláusula 11.- Régimen de remuneración y tarifas
Cláusula 12.- Régimen de seguros
Cláusula 13.- Responsabilidad, incumplimiento y penalidades
Cláusula 14.- Fuerza Mayor
Cláusula 15.- Solución de controversias
Cláusula 16.- Suspensión de los plazos del Contrato
Cláusula 17.- Terminación de la Concesión
Cláusula 18.- Financiamiento del proyecto y garantías a favor de los Acreedores Permitidos
Cláusula 19.- Equilibrio económico – financiero
Cláusula 20.- Otras Disposiciones
Cláusula 21.- Relación de socios y terrenos
ANEXOS
Condiciones específicas técnicas para el diseño, construcción y operación del Sistema de Distribución.
Garantía de Fiel Cumplimiento.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
Procedimiento de pruebas para la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución.
Oferta.
Tabla de penalidades.
Costo Medio de Transporte de Gas Natural.
Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios.
Fideicomiso de los Costos de Conexión.
Cronograma de Ejecución de Obras.
Contrato de Suministro de Gas Natural.
Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural de la concesión CENTRO SUR
Conste por el presente documento el contrato BOOT de concesión para la construcción, operación, mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, y transferencia al Estado Peruano al término del plazo de la Concesión del Proyecto “Masificación del Uso de Gas Natural – Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica, Junín, Cusco, Puno y Ucayali”, entre el Estado Peruano (el “Concedente”), actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes Nº 260, Xxxx 00, Xxxx, debidamente representado por [•], facultado mediante Resolución Suprema Nº [•]-2015-EM, y de la otra parte el [•], con domicilio en [•] que procede debidamente representado por [•], facultado[s] para tales efectos mediante poderes otorgados conforme a las Bases (en adelante, el “CONCESIONARIO”)
Interviene en el Contrato [•], en su calidad de Operador Calificado, que es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes [•], con domicilio en [•] que procede debidamente representada por [•], facultado mediante poderes otorgados conforme a las Bases, para asumir solidariamente con el CONCESIONARIO las obligaciones derivadas de las operaciones técnicas, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 7.7.
ANTECEDENTES:
Mediante Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos del 19 xx xxxxxx de 1993, y su Texto Único Ordenado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se contempla las disposiciones para el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos en el territorio nacional.
Mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM del 26 de diciembre de 1996, se aprobó el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; y mediante Decreto Supremo N° 060-96-PCM del 27 de diciembre de 1996 se aprobó su reglamento.
Mediante Ley N° 28849, se aprobó la Ley de Descentralización del Acceso al Consumo de Gas Natural.
Mediante Decreto Supremo N° 108-2006-EF del 11 de julio de 2006, se dictan normas relativas al Reglamento del Texto Único Ordenado de las Normas con Xxxxx xx Xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos.
Mediante el Decreto Supremo N° 040-2008-EM se aprueba el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, el mismo que ha sido objeto de modificaciones posteriores.
Mediante Decreto Legislativo N° 1012 publicado el 13 xx xxxx de 2008, se aprueba la Xxx Xxxxx de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. El Reglamento del referido Decreto Legislativo fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 127-2014-EF y sus modificaciones.
Mediante Ley N° 29852 – Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético (Xxx xxx XXXX), se crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético; así como la creación del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permitirá dotar de un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores vulnerables y de menores recursos de la población.
Mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética y el Fondo de Inclusión Social Energético.
Mediante solicitud remitida a PROINVERSION, a través del Oficio N° 99-2014-EM/DM de fecha 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx x Xxxxx solicitó incorporar el Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada para la entrega en concesión del Proyecto Masificación de Gas Natural para las Regiones de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali (el Proyecto).
Mediante Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION N° 615-4-2014-DPI, adoptado en su sesión de fecha 21 xx xxxxx de 2014, se incorpora al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas.
Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de octubre de 2014, se ratifica el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se acordó incorporar el Proyecto al proceso de promoción de la inversión privada.
Mediante Resolución Suprema N° 053-2014-EF del 2 de octubre de 2014, que aprobó la delimitación del Área de Concesión de Distribución de Gas Natural Centro Sur, que comprende la demarcación geográfica de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali.
Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM-DM.
De conformidad con el Artículo 35° del Reglamento de Distribución, se ha expedido la Resolución Suprema N° [ ------- ]-2015-EM, de fecha [ --- ] de [ ---- ] del 2015, que otorga la Concesión, aprueba el Contrato y designa al funcionario que suscribe el Contrato en representación del Concedente.
En virtud a lo antes señalado, se ha convenido en celebrar el Contrato, bajo los términos y condiciones siguientes:
Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los términos que figuren en mayúsculas en el Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, en especial lo contemplado en el Reglamento de Distribución, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
En el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Acometida
Tiene el alcance definido en el numeral 2.1 del Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
Acreedores Permitidos:
El concepto de Acreedor(es) Permitido(s) es sólo aplicable para los supuestos de Deuda Garantizada. Los Acreedores Permitidos deberán contar con la autorización del Concedente para acreditar tal condición, cumpliendo con presentar previamente el Anexo [•] ante el Concedente para su aprobación. Para tales efectos, Acreedor Permitido será:
Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
Cualquier institución, agencia de crédito a la exportación (Export Credit Agency) o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas;
Cualquier institución financiera internacional designada como banco de primera categoría en la Circular N° 026-2015-BCRP, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 2 de julio de 2015, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o en cualquier otra circular que la modifique, y adicionalmente las que las sustituyan, en el extremo en que incorporen nuevas instituciones;
Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a la clasificación de la deuda soberana peruana correspondiente a moneda extranjera y de largo plazo, asignada por una entidad clasificadora de riesgo internacional que clasifica a la República del Perú;
Cualquier institución financiera nacional con una clasificación de riesgo local no menor de “A”, evaluada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores (SMV); y,
Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes en el Perú o en su país de origen, que adquieran directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o instrumento de deuda emitido, mediante oferta pública o privada, por: (i) el CONCESIONARIO, o (ii) un patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituidos en el Perú o en el extranjero que adquieran derechos y/o activos derivados del Contrato.
Sólo para el caso de la estructuración de este tipo de operaciones, se deberá contemplar que el representante de los obligacionistas que actúe en representación de las futuras personas que adquirirán dichos valores o instrumentos, tenga temporalmente el calificativo de Acreedor Permitido e inicialmente será el encargado de presentar el Anexo [•].
Dicho calificativo se extinguirá con la correspondiente colocación financiera y por tanto se procederá con el remplazo del Anexo [•] que será suscrito por los adquirientes del valor mobiliario o instrumento de deuda correspondiente, o por los representantes de los mismos según poderes emitidos por los adquirientes a favor de éstos, de acuerdo a las Leyes Aplicables.
Los Acreedores Permitidos no deberán tener vinculación económica con el CONCESIONARIO, de conformidad con lo indicado en la Resolución CONASEV N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya.
En caso de créditos sindicados, los Acreedores Permitidos podrán estar representados por un Agente Administrativo o Agente de Garantías. Para tales efectos, se considera:
Agente de Garantías: Persona especializada, cuya función será la de administrar los contratos de garantías que el CONCESIONARIO haya otorgado en respaldo las operaciones de la Deuda Garantizada, ejecutar las garantías por orden y cuenta de los Acreedores Permitidos, y recuperar los montos de la ejecución para ser distribuidos entre los Acreedores Permitidos.
Agente Administrativo: Persona especializada, cuya función será la de administrar y hacer el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos en el contrato de la Deuda Garantizada; así como, ejercer la representación de los Acreedores Permitidos.
Acta de Pruebas
Tendrá el alcance previsto en la Cláusula 5.2 del Contrato
Adjudicación de la Buena Pro
Es la declaración que efectuó el Comité designando al Adjudicatario del Concurso, quien presento la mejor oferta para la ejecución del Sistema de Distribución, de acuerdo a lo señalado en las Bases.
Adjudicatario
Es el postor favorecido con la Adjudicación de la Buena Pro.
Administrador del Cargo
Aquella Persona que realizará las actividades de administración y pago del cargo a ser incorporado en aplicación de la Ley N° 29852, para retribuir aquella parte no cubierta por los ingresos provenientes por la prestación del Servicio. A efectos de cumplir con lo señalado anteriormente, se entiende que el Administrador del Cargo, será la misma persona que administrará el Mecanismo de Ingresos Complementarios. Por lo tanto, será aquella Persona que recibirá los recursos trasladados al Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios, los cuales provienen de la recaudación del cargo efectuada por las Empresas Recaudadoras conforme al procedimiento respectivo.
Año de Operación
Es el periodo de doce (12) meses, dentro del Plazo del Contrato, en el que se presta el Servicio. El primer Año de Operación se inicia en la fecha de la Puesta en Operación Comercial.
Área de Concesión
Es la extensión geográfica en la cual el CONCESIONARIO prestará el Servicio. El Área de Concesión está constituida por toda la extensión geográfica comprendida, a la Fecha de Cierre, dentro de la delimitación política de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín, Puno y Ucayali.
Autoridad Gubernamental
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú facultada, conforme a las Leyes Aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances.
Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere el Contrato o las Leyes Aplicables.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y circulares, que establece los términos bajo los cuales se desarrolló el Concurso y que forma parte del Contrato. En el caso de divergencia en la interpretación del Contrato, regirá el orden de prelación indicado en la Cláusula 20.2 del Contrato.
Bienes de la Concesión
Término definido en el numeral 2.3 del Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
Concedente
Es la República del Perú, representada por el Ministerio de Energía y Minas.
Concesión
Término definido en el numeral 2.5 del Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
CONCESIONARIO
Es la Persona titular de la Concesión.
Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la entrega en concesión al sector privado del diseño, construcción y explotación del Sistema de Distribución, a ser desarrollado en el Área de Concesión, objeto del Contrato.
Consumidor
Término definido en el numeral 2.7 Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
Cronograma o Cronograma de Ejecución de Obras
Es la secuencia detallada de todas las actividades necesarias para la construcción del Sistema de Distribución que será presentado por el CONCESIONARIO de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 3 y que será incorporado como Anexo 10. Distingue la ruta crítica de las actividades y los hitos de avance en la ruta crítica de la ejecución del Sistema de Distribución. La realización de las actividades previstas en el Cronograma no deberá exceder el plazo para la Puesta en Operación Comercial.
Consumidor Conectado
Es el Consumidor de la categoría A1 o A2 indicadas en las Cláusulas 10 y 11, que se encuentra consumiendo Gas efectivamente, o que está en condiciones de hacerlo, Es decir, están instaladas, habilitadas y operativas: (i) la Tubería de Conexión; (ii) la Acometida; y, (iii) las Instalaciones Internas.
Consumidor
Comprende al Consumidor Independiente y al Consumidor Regulado.
Consumidor Independiente
Término definido en el numeral 2.9 del Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
Consumidor Regulado
Término definido en el numeral 2.8 del Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
Contrato
Es el presente contrato BOOT (build, own, operate and transfer) de concesión para la construcción, operación, mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, y transferencia al Concedente al término del plazo de la Concesión, del Sistema de Distribución de Gas Natural Centro Sur, a desarrollarse en el Área de Concesión, del cual forman parte integral los Anexos que lo integran.
Contrato sobre el Precio de Gas Natural para las Regiones
Es el contrato suscrito por Proinversión y el Productor, de fecha 20 de febrero de 2007 y sus respectivas adendas.
Contrato de Suministro
Es el contrato de suministro de Gas natural que suscriba el CONCESIONARIO con los respectivos productores de gas natural o los que les sean cedidos a éste por parte de PROINVERSION.
Contrato de Servicio de Transporte
Es el contrato para contar con el servicio de transporte que suscriba el CONCESIONARIO con la respectiva empresa Transportista o los que les sean cedidos a éste por parte de PROINVERSION.
Control Efectivo
Es la capacidad de dirigir la administración de una persona jurídica. Se presume que existe Control Efectivo, a menos que se demuestre lo contrario a juicio del Concedente, en los supuestos contenidos en la Resolución Conasev N° 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución Conasev N° 016-2007-EF/94.10 o norma que la modifique, las cuales son:
Cuando a través de la propiedad directa o indirecta de acciones, contrato de usufructo, garantía mobiliaria, fideicomiso o similares, acuerdos con otros accionistas o cualquier otro acto jurídico, se pueden ejercer más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, salvo que en la misma persona jurídica, un tercero se encuentre en la situación prevista en el inciso b) siguiente;
Cuando sin contar con más de la mitad de los derechos de voto en la junta general de accionistas de dicha persona jurídica, pueden designar o remover a la mayoría de los miembros del directorio.
Costos de Conexión
Conforme a lo previsto en la Cláusula 10, comprende los cargos o costos correspondientes al Derecho de Conexión y la Acometida; así como el costo de la Instalación Interna hasta un punto de conexión con capacidad para un punto adicional.
Destrucción Parcial
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en un valor mayor al 10% y menor al 50% de su Valor Nuevo de Reemplazo, o aquella situación en la que, siendo los daños mayores a 50%, a criterio del Concedente es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga el CONCESIONARIO, siempre que ésta esté en capacidad de hacerlo.
Destrucción Total
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema de Distribución, estimados en 50% o más de su Valor Nuevo de Reemplazo y que, a criterio del Concedente, no es conveniente efectuar reparaciones o que, calificándolo como conveniente, el CONCESIONARIO no pueda u opte por no realizar las reparaciones.
Deuda Garantizada
Consiste en el endeudamiento por concepto de operaciones de financiamiento, emisión de valores y/o préstamos de dinero otorgado por cualquier Acreedor Permitido bajo cualquier modalidad, cuyos fondos serán destinados al cumplimiento del objeto del Contrato, incluyendo los derivados financieros relacionados con el endeudamiento, cualquier renovación o refinanciamiento de tal endeudamiento que se garantice; cuyos términos financieros principales, incluyendo los montos del principal, tasa o tasas de interés, disposiciones sobre amortización u otros términos similares, hayan sido informados por escrito al Concedente.
DGH
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Días
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en el Perú. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Distribución
Término definido en el numeral 2.13 del Artículo 2 del Reglamento de Distribución.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresa Recaudadora
Son las empresas responsables de la recaudación para permitir la operatividad del Mecanismo de Ingresos Complementarios. Las Empresas Recaudadoras recaudarán conforme al procedimiento respectivo y trasladarán dichos recursos al Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios.
Empresas Vinculadas
Son aquellas empresas con vinculación entre sí a través de una relación Empresa Matriz – Empresa Subsidiaria (o viceversa) o Empresa Afiliada – Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Explotación de los Bienes de la Concesión
Es la actividad que realiza el CONCESIONARIO consistente en el aprovechamiento económico en la operación del Sistema de Distribución y la prestación del Servicio.
Estado
Es el Estado de la República del Perú.
Fecha de Cierre
Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Bases para que el Contrato sea válido y eficaz, a partir de la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato.
Fideicomiso de Costos de Conexión
Es el fideicomiso constituido por el Administrador del Cargo, el Concedente y la Empresa Fiduciaria del Fideicomiso de los Costos de Conexión, con el objeto de recaudar y asegurar el pago que comprende los conceptos establecidos en la Cláusula 10 y otros que precisa el Contrato.
Este fideicomiso deberá ser constituido a más tardar seis (6) meses después de la Fecha de Cierre.
Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios o Fideicomiso
Es el fideicomiso constituido por el Concedente, el Concesionario y la empresa fiduciaria del Fideicomiso, con el objeto de recibir las transferencias de parte de las Empresas Recaudadoras y asegurar la intangibilidad del monto recaudado correspondiente al Mecanismo de Ingresos Complementarios a favor del CONCESIONARIO, todo ello conforme a los términos del Contrato de Fideicomiso.
FISE
Fondo de Inclusión Social Energético previsto en la Ley N° 29852.
Fuerza Mayor
Tiene el alcance previsto en la Cláusula 14.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es cada una de las cartas fianzas a ser otorgadas por el CONCESIONARIO a fin de garantizar sus obligaciones de acuerdo a lo señalado en la Cláusula 7.9.1.
Dichas garantías serán solidarias, incondicionales, irrevocables, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 2.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
Es cada una de las cartas fianzas a ser otorgadas por el CONCESIONARIO conforme a la Cláusula 7.9.2, a fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato.
Dicha garantía será solidaria, incondicional, irrevocable, con renuncia expresa del beneficio de excusión y división, y de ejecución automática; debiendo ser emitidas conforme al Anexo 3.
Gas Natural o Gas
Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, compuesta principalmente por metano.
GNC
Tiene el alcance de la definición que se contempla en el numeral 1.13 del Artículo 3° del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM o el que lo sustituya.
GNL
Tiene el alcance de la definición que se contempla en el numeral 1.14 del Artículo 3° del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL) aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2008-EM o el que lo sustituya.
Inspector
Es la Persona elegida por el Concedente a propuesta del CONCESIONARIO, de conformidad con la Cláusula 5.2, que tendrá las funciones y atribuciones señaladas en dicha Cláusula y en el Anexo 4.
Instalaciones Internas
Son las instalaciones que inician a partir de la Acometida, sin incluirla, y se dirigen hacia el interior del predio. Tales instalaciones, con relación a los Consumidores Conectados, serán indistintamente a la vista o empotradas, según lo determinen el CONCESIONARIO y el titular del predio.
Ley N° 29852
Es la Ley que crea el “Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético”.
Leyes Aplicables x Xxx Aplicable
Es el conjunto de disposiciones legales que regulan y/o afectan directa o indirectamente el Contrato. Incluyen la Constitución Política del Perú, las leyes, las normas con xxxxx xx xxx, los decretos supremos, los reglamentos, directivas y resoluciones, así como cualquier otra que conforme al ordenamiento jurídico de la República del Perú, resulte aplicable, las que serán de observancia obligatoria para el presente Contrato y que comprenden a las normas regulatorias.
Mecanismo de Ingresos Complementarios
Es el mecanismo que permite la recaudación del cargo que se incorpora en aplicación de la Ley N° 29852. Dicho cargo permitirá la retribución, de ser el caso, de la parte no cubierta por los ingresos provenientes por la prestación del Servicio. La aplicación del Mecanismo de Ingresos Complementarios se contempla en la Cláusula 11 del Contrato.
Moneda del Contrato
Es el Dólar.
Monto de Remuneración Anual
Es el monto que deberá remunerarse conforme se contempla en la Cláusula 11 del Contrato.
Monto de Remuneración Anual Total
Es el monto que se obtiene de sumar el Monto por Consumidor Conectado, correspondiente a todos los Consumidores Conectados que debían alcanzarse según el Plan Mínimo de Conexiones y el Monto por Generador Eléctrico, en un mismo Año de Operación.
Monto por Consumidor Conectado
Es la Oferta Económica realizada por el Adjudicatario y que forma parte del Contrato como Anexo 5, restandole el monto por conexión interna.
Monto por Generador Eléctrico
Es el monto que deberá remunerarse al CONCESIONARIO respecto al volumen que consuma la Central Térmica de Quillabamba.
Oferta Económica
Son los montos ofrecidos por el Adjudicatario correspondiente al i) Costo de Conexión por Consumidor Conectado y ii) el Monto por Consumidor Conectado, este último expresado a la fecha de presentación de la Oferta Económica. La Oferta Económica forma parte del Contrato como Anexo 5.
Operador Calificado
Es la Persona que ha sido declarada como tal por el Comité. Es titular de la Participación Mínima en el CONCESIONARIO.
Osinergmin u OSINERGMIN
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, o la persona de derecho público o privado que lo suceda o que sea designada por éste para realizar la inspección y evaluación de las actividades del CONCESIONARIO.
Parte
Es, según sea el caso, el Concedente o el CONCESIONARIO. Para efectos de los alcances de la Cláusula 15, incluye al Operador Calificado.
Partes
Son, conjuntamente, el Concedente y el CONCESIONARIO. Para efectos de los alcances de la Cláusula 15, incluye al Operador Calificado.
Participación Mínima
Es el 25% del capital social suscrito y pagado del CONCESIONARIO. El titular de esta participación debe conservar el derecho de ejercer directamente los derechos políticos y patrimoniales correspondientes.
Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Plan Mínimo de Conexiones
Es el número de conexiones que el CONCESIONARIO deberá ejecutar, como mínimo, conforme a lo previsto en la Cláusula 10.2.
Plazo del Contrato
Tendrá el significado que se le asigna en la Cláusula 4.
Productor o Productores
Son las empresas titulares de los respectivos contratos de licencia para la explotación y/o exploración de hidrocarburos que suministren Gas para la Concesión.
Puesta en Operación Comercial
Es el momento a partir del cual el Concesionario realiza la primera entrega de Gas a un Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones. Para tal efecto, deberá dar cumplimiento a los procedimientos y plazos establecidos en la Cláusula 5.2 y en el Anexo 4.
Punto o Puntos de Entrega
Son los puntos donde el CONCESIONARIO recibe el Gas del Productor u otro titular de un contrato de licencia para la explotación y/o exploración de hidrocarburos, mediante el Sistema de Transporte de los respectivos Transportistas.
Puntos de Recepción.
Es el punto donde el Productor u otro titular de un contrato de licencia para la explotación y/o exploración de hidrocarburos hace(n) entrega del Gas en boca xx xxxx al Transportista y que será transportado mediante el respectivo Sistema de Transporte hasta el Punto de Entrega correspondiente.
Plan Mínimo de Conexiones
Es el detallado en la Cláusula 10 del Contrato, que contempla el número mínimo de Consumidores Conectados que debe lograr el CONCESIONARIO.
Reglamento de Distribución o Reglamento
Es el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, TUO aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM y sus respectivas normas modificatorias, sustitutorias y complementarias.
Reglamento de la Xxx xxx XXXX y SISE
Decreto Supremo N° 021-2012-EM; así como sus modificaciones y disposiciones complementarias.
Servicio o Servicio de Distribución
Es el servicio público de Distribución a ser prestado por el CONCESIONARIO en el Área de Concesión a través del Sistema de Distribución conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. Para la prestación del Servicio, el CONCESIONARIO deberá operar el Sistema de Distribución.
Servidumbre o Servidumbres
Son las servidumbres de paso, de tránsito o para la ocupación de bienes de dominio privado o público del Estado, o de propiedad privada que adquiere el CONCESIONARIO conforme al Reglamento de Distribución, que sean necesarios para que el CONCESIONARIO pueda cumplir sus obligaciones. Forman parte de los Bienes de la Concesión.
Sistema de Distribución
Término definido en el numeral 2.23 del Artículo 2° del Reglamento de Distribución.
Tipo de Cambio (TC)
Es el promedio del tipo de cambio promedio ponderado de compra y del tipo de cambio promedio ponderado de venta de dólares, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP del Perú, en el diario oficial “El Peruano”, para la conversión de Nuevos Soles a Dólares o viceversa, o el que lo reemplace.
Transporte de Gas
Es el servicio prestado por el respectivo Transportista de conformidad con el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM o las normas modificatorias o sustitutorias.
Transporte Virtual
Es el transporte de GNC o GNL, que realiza el CONCESIONARIO a las diversas zonas de la Concesión que le permita prestar el Servicio. El Transporte Virtual podrá ser contratado por el CONCESIONARIO para su ejecución por un tercero, o realizado directamente, mientras éste tipo de transporte sea necesario para la prestación del Servicio. Los bienes que conformen el transporte serán incorporados como Bienes de la Concesión, si son prestados directamente por el CONCESIONARIO.
Transportista
Es la Persona que realiza el transporte de Gas desde los respectivos Puntos de Recepción hasta los Puntos de Entrega, estos últimos establecidos por el CONCESIONARIO.
Tubería de Conexión
Término definido en el numeral 2.28 del Artículo 2 del Reglamento de Distribución.
TUO
Es el Texto Único Ordenado de las normas con xxxxx xx xxx que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y bajo cuyo ámbito se ha suscrito el Contrato, sus modificaciones o ampliatorias.
Valor Contable
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, para el Contrato, “valor contable” es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú o la NIIF), de los Bienes de la Concesión, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Para estos efectos, la depreciación se calculará bajo el método de línea recta, para un período de veinte (20) años. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la definida en este párrafo, se descontará del valor en libros resultante de la diferencia entre (1) el impuesto a la renta que se hubiera pagado bajo el método de depreciación de línea recta descrito y (2) el impuesto a la renta resultante del método de depreciación utilizado por el CONCESIONARIO. El valor contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el Contrato.
CLÁUSULA 1
OBJETO
El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes y estipular las normas y procedimientos que regirán entre éstas para el diseño, financiamiento, construcción, suministro de bienes y servicios, Explotación de los Bienes de la Concesión, operación, mantenimiento, y la transferencia del Sistema de Distribución al producirse la Terminación de la Concesión por cualquiera de las causales descritas en la Cláusula 17 del Contrato.
El presente Contrato responde a un esquema BOOT (build, own, operate and transfer). En mérito de lo cual, durante el Plazo del Contrato el CONSESIONARIO será el propietario de los Bienes de la Concesión. Al producirse la Terminación de la Concesión, el CONCESIONARIO transferirá los Bienes de la Concesión al Concedente conforme a lo establecido en la Cláusula 17 del Contrato y las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO se obliga a diseñar, suministrar bienes y servicios y construir el Sistema de Distribución, la prestación del Servicio, mediante la Explotación de los Bienes de la Concesión, que deberá ejecutarse de acuerdo a lo establecido en las Leyes Aplicables y el Contrato.
El Concesionario podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que el CONCESIONARIO es el único responsable frente al Concedente, por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato y las Leyes Aplicables.
CLÁUSULA 2
CARACTERÍSTICAS Y MODALIDAD DE LA CONCESIÓN
Durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO será el propietario de los Bienes de la Concesión. El otorgamiento de la Concesión es a título gratuito de conformidad con el literal b) del artículo 14º del TUO, lo que significa que el CONCESIONARIO no está obligado a efectuar pago alguno a favor del Concedente o de cualquier otra entidad por el otorgamiento de la Concesión, sin perjuicio de lo estipulado en las Bases.
Exclusividad de Servicio
El Servicio de Distribución será prestado en exclusividad por el CONCESIONARIO en toda el Área de Concesión durante la vigencia del Contrato. Los alcances de la exclusividad son definidos por las Leyes Aplicables
Luego de un plazo de ocho (8) años contado a partir de la Puesta en Operación Comercial, el Servicio de Distribución se sujetará a lo dispuesto en los Artículos 7°, 23° y el literal f del Artículo 37° del Reglamento de Distribución. En tal sentido, en caso el CONCESIONARIO no ejerza en el plazo legal el derecho de preferencia a que se refiere el Artículo 23° del dicho reglamento, el Área de Concesión podrá ser reducida en la parte correspondiente en las que no se ejerció el derecho de preferencia, esta reducción podrá darse por resolución de la DGH, sin que sea necesaria la aceptación del CONCESIONARIO.
CLÁUSULA 3
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
El CONCESIONARIO deberá diseñar, suministrar bienes y servicios y construir el Sistema de Distribución conforme se señala en el Anexo 1 del Contrato y las disposiciones del Reglamento de Distribución y demás Leyes Aplicables.
Construcción del Sistema de Distribución
Alcances
La responsabilidad del CONCESIONARIO para el diseño, construcción y suministro de bienes y servicios del Sistema de Distribución incluye todas las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para su adecuada operación y mantenimiento; así como la obtención de todos los permisos, consentimientos, autorizaciones, licencias y otros, para la realización de las obras e instalaciones y equipamientos necesarios relacionados con el Sistema de Distribución, respetando las normas de seguridad que se contemplen en las Leyes Aplicables.
Cronograma y Plazos de Ejecución
Dentro del plazo de seis (6) meses, contado a partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente el Cronograma, detallando en períodos trimestrales la programación de las actividades de construcción de las obras requeridas a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución. El Cronograma deberá distinguir claramente la ruta crítica de las obras y deberá establecer los hitos de avance de la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del Cronograma será entregado a los doce (12), a los dieciocho (18) y a los veinticuatro (24) meses a partir de la Fecha de Cierre. El Concedente podrá observar el establecimiento de los hitos de avance de la ruta crítica cuando considere que no se ajusten al tipo de instalación a efectuar o al tipo de trabajo a realizar; esta facultad podrá ser ejercida dentro de los cuarenta y cinco (45) Días de la recepción del respectivo Cronograma o de sus respectivas actualizaciones.
En caso de existir observaciones, estas deberán ser subsanadas dentro del plazo de veinte (20) Días, a menos que existan controversias respecto a las observaciones planteadas, en cuyo caso, dicha controversia será resuelta conforme a la Cláusula 15. De no presentar observaciones, el Concedente, dentro del plazo indicado en el párrafo precedente, se entenderá por aprobado el Cronograma.
El CONCESIONARIO deberá comunicar por escrito al Concedente con sesenta (60) días calendario de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Distribución, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según el Reglamento de Distribución, en lo relativo a la construcción del Sistema de Distribución.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 14 y 16, la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar en un plazo de treinta (30) meses desde la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO tendrá un plazo adicional de hasta noventa (90) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, debiendo pagar al Concedente la penalidad que se indica en el Anexo 6.
Vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido en el segundo párrafo del presente literal, el Concedente, podrá a su sola discrecionalidad declarar la Terminación de la Concesión de conformidad con el literal e) del Artículo 50° del Reglamento de Distribución.
Adicionalmente al Cronograma referido en el literal a) de la presente Cláusula 3.2.2 y al menos sesenta (60) Días antes de la Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente, o a quien éste designe, el Cronograma detallado por períodos anuales que indique la estrategia para cumplir el Plan Mínimo de Conexiones.
El OSINERGMIN fiscalizará el cumplimiento de la ejecución del Plan Mínimo de Conexiones, incluyendo, sin ser limitativo, los aspectos técnicos y de seguridad, conforme a los procedimientos pertinentes de las Leyes Aplicables.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 63c) del Reglamento de Distribución, para tal efecto deberá presentar su respectivo plan quinquenal un (1) año antes de la Puesta en Operación Comercial. En función de la cobertura prevista en el plan quinquenal y su respectivo plan anual, conllevará la obligación de atender a los Consumidores dentro de los plazos previstos en el Reglamento de Distribución.
Relación de Bienes, Servicios y Contratos
El CONCESIONARIO deberá presentar la descripción y naturaleza de los bienes, servicios y contratos de construcción, vinculados al objeto del Contrato, para los fines a que se refiere el Artículo 21º del TUO.
PLAZO DEL CONTRATO
El plazo por el que se otorga la Concesión (el “Plazo del Contrato”) es de treinta y dos (32) años contados a partir de la Fecha de Cierre. El Plazo del Contrato no se computará por el tiempo que duren las Suspensiones, de acuerdo a lo previsto en este Contrato y en las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO podrá, de conformidad con el Reglamento de Distribución, solicitar la prórroga del Plazo del Contrato con una anticipación no menor de cuatro (4) años al de su vencimiento o el de sus prórrogas. Cada plazo de prórroga no podrá ser superior a diez (10) años y podrá otorgarse sucesivamente, sin sobrepasar un plazo máximo acumulado de sesenta (60) años contado a partir de la Fecha de Cierre, sin considerar Suspensiones.
La solicitud será presentada ante la DGH y deberá reunir los requisitos mínimos que sean exigibles según las Leyes Aplicables. El Concedente evaluará la solicitud conforme al Reglamento de Distribución, y de ser aceptada, determinará los nuevos términos y condiciones que regularán la prórroga.
La prórroga del Plazo de la Concesión será resuelto conforme a los Artículos 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de Distribución.
CLÁUSULA 5
RUTAS, SERVIDUMBRES Y PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL
Rutas y servidumbres
La obtención de las Servidumbres y derechos de paso que, según las Leyes Aplicables, requiera el CONCESIONARIO para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución que permitan el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato, será gestionada y sus costos asumidos por el CONCESIONARIO de acuerdo a los procedimientos y requisitos previstos en el Reglamento y demás Leyes Aplicables. En caso el CONCESIONARIO requiera que el Ministerio de Energía y Minas otorgue las Servidumbres, deberá, en un plazo no mayor de ocho (8) meses, posterior a la aprobación del correspondiente instrumento de gestión ambiental, presentar las respectivas solicitudes que correspondan.
No obstante, luego de haber transcurrido el plazo establecido para la presentación de imposición de Servidumbres, en caso el CONCESIONARIO se vea obligado a realizar un cambio en el trazado del Sistema de Distribución, deberá presentar al Concedente una nueva solicitud de imposición de Servidumbres siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento de Distribución y en las Leyes Aplicables.
Las Servidumbres una vez obtenidas o impuestas, serán consideradas Bienes de la Concesión.
El CONCESIONARIO tiene la obligación de ejercitar cualquiera de las siguientes modalidades de defensa posesoria, tanto para el caso de usurpación, afectación, desposesión, etc., o intento de usurpación, afectación, desposesión, etc., del área sobre la cual cuente con el respectivo derecho de Servidumbre, como en el caso de actividades incompatibles con el buen uso de dicha área por parte de terceros:
Defensa posesoria extrajudicial, utilizada para repeler la fuerza que se emplee contra el CONCESIONARIO y poder proteger o recobrar el bien, sin intervalo de tiempo, si fuere desposeída o se amenace su posesión, pero absteniéndose siempre del empleo de vías de hecho no justificadas por las circunstancias.
Defensa posesoria judicial, que el CONCESIONARIO deberá ejercitar, en caso que recaiga sobre la Concesión cualquier afectación, desposesión, ocupación, usurpación, etc. El CONCESIONARIO deberá comunicar al Concedente, con copia a OSINERGMIN, dichos hechos y hacer uso de los mecanismos y recursos judiciales que le permitan mantener indemne los Bienes de la Concesión.
Ante una solicitud escrita y fundamentada del CONCESIONARIO, el Concedente brindará conforme a sus facultades, las facilidades para que el CONCESIONARIO pueda tener acceso y posesión de los terrenos con Servidumbre impuesta, requeridos para la construcción del Sistema de Distribución.
5.2 Puesta en Operación Comercial
Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning") descritas en el Anexo 4 del Contrato, el CONCESIONARIO procederá, en presencia del Inspector, a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en las Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO propondrá al Concedente, con no menos de cuatro (4) meses de anticipación a la Puesta en Operación Comercial una lista de tres (3) empresas de reconocido prestigio internacional en la supervisión de sistemas de distribución de Gas, para la elección del Inspector, el que será elegido por el Concedente en un plazo no mayor de dos (2) meses desde la fecha de la propuesta. Si el Concedente no informa su elección en dicho plazo, el CONCESIONARIO tendrá entonces el derecho de elección entre las tres (3) empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán por cuenta del CONCESIONARIO.
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, el CONCESIONARIO, el Concedente y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas.
Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que el CONCESIONARIO deba cumplir, según el Reglamento de Distribución, previamente a la realización de las pruebas referidas.
El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Distribución han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
5.3 Responsabilidad y Riesgo
A partir de la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes de la Concesión o por los mismos.
El CONCESIONARIO mantendrá indemne al Concedente, sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes de la Concesión, a menos que tales daños, perjuicios o pérdidas sean originados por dolo o negligencia grave del Concedente.
CLÁUSULA 6
OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECLARACIONES DEL CONCEDENTE
6.1 Sin perjuicio de lo establecido en las Cláusulas 5.1.2 y 5.1.3 del Contrato, así como en los Artículos 85° al 103° del Reglamento de Distribución, ante la solicitud por escrito debidamente fundamentada del CONCESIONARIO a la Autoridad Gubernamental y cumpliendo las disposiciones de los artículos antes mencionados del Reglamento de Distribución, el Concedente se obliga a imponer, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses de presentada dicha solicitud, las Servidumbres para la ocupación de los bienes públicos o de propiedad privada que sean necesarios para la construcción y desarrollo del Sistema de Distribución, siempre que la mencionada solicitud reúna los requisitos y adjunte los documentos exigidos por las Leyes Aplicables.
Los terrenos que se requieren para la instalación, operación y/o mantenimiento de las estaciones de medición y regulación necesarias para la Puesta en Operación Comercial deberán ser adquiridos por el CONCESIONARIO, y serán Bienes de la Concesión, de tal manera que no solicitarán Servidumbres. Salvo que el CONCESIONARIO pueda acreditar ante el Concedente que no le ha sido posible realizar dicha adquisición de manera directa, en cuyo caso podrá solicitar la imposición de la respectiva Servidumbre.
6.2 El Concedente, ante una solicitud escrita y fundamentada del CONCESIONARIO, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios para que la misma obtenga las autorizaciones y permisos, en general, incluyendo los ambientales, que ella requiera para la construcción, operación y explotación de los Bienes de la Concesión, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes Aplicables.
6.3 El Concedente se compromete a prestar al CONCESIONARIO la ayuda conforme a la facultades que tenga previstas conforme a las Leyes Aplicables, para la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios.
6.4 El Concedente considerando sus facultades conforme a la Leyes Aplicables, coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes de la Concesión, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la finalización de la construcción de las obras del Sistema de Distribución.
6.5 El Concedente deberá suscribir la escritura pública que origine el Contrato, conforme a lo indicado en el Artículo 35º del Reglamento de Distribución.
6.6 El Concedente tiene el derecho de declarar la Terminación de la Concesión por las causales previstas en la Cláusula 17 del Contrato y en el Reglamento de Distribución.
6.7 El Concedente garantiza al CONCESIONARIO, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
El Ministerio de Energía y Minas está debidamente autorizado conforme a las Leyes Aplicables para actuar en representación del Concedente en el presente Contrato. La firma, entrega y cumplimiento por parte del Concedente del Contrato, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental.
Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Concedente o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Concedente contempladas en el mismo. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte del CONCESIONARIO, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra el Concedente, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
CLÁUSULA 7
OBLIGACIONES, DERECHOS Y DECLARACIONES DEL CONCESIONARIO
7.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio
El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares previstos en el Reglamento de Distribución, el Contrato y demás Leyes Aplicables, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
El CONCESIONARIO se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad, eficiencia y continuidad. El CONCESIONARIO deberá facilitar al Osinergmin y a las Autoridades Gubernamentales la información que le sean solicitadas.
7.2 El CONCESIONARIO deberá desarrollar el Sistema de Distribución de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Distribución y los Anexos 1 y 4.
7.3 A partir de la Fecha de Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO estará obligado a dar el Servicio a quien lo solicite dentro del Área de Concesión, en el plazo y condiciones que establezcan el Reglamento de Distribución y demás Leyes Aplicables, considerando lo previsto en la Cláusula 3.2.2, literal d).
7.4 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
7.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, el CONCESIONARIO coordinará con el Concedente las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, el CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
7.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, el CONCESIONARIO coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Concedente.
7.5 Obligaciones de Información y de Actualización de Inventarios
7.5.1 Información
De conformidad con los Artículos 45° y 46° del Reglamento de Distribución, el CONCESIONARIO deberá proporcionar a las autoridades correspondientes la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
7.5.2 Actualización del Inventario
El CONCESIONARIO deberá mantener un inventario actualizado de los Bienes de la Concesión, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento. Dicho inventario deberá ser entregado al Concedente y al ÓSINERGMIN en el primer trimestre de cada año.
7.6 Calidad y Normas de Fabricación
7.6.1 El CONCESIONARIO comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables.
7.6.2 El CONCESIONARIO pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Distribución, como durante la explotación de los Bienes de la Concesión.
7.7 Operador Calificado
7.7.1 El Operador Calificado deberá suscribir y pagar acciones del CONCESIONARIO no menor a la Participación Mínima. Igualmente, el Operador Calificado deberá cumplir durante un plazo no menor xx xxxx (10) años desde la Fecha de Cierre con lo siguiente: (i) tener el control de las operaciones técnicas del Sistema de Distribución para lo cual deberá nombrar al gerente de operaciones de distribución y (ii) ser titular de la Participación Mínima.
El derecho del Operador Calificado a nombrar al gerente de operaciones de distribución, deberá estar establecido en el estatuto del CONCESIONARIO.
7.7.2 El Operador Calificado se encargará de las operaciones técnicas del Sistema de Distribución, asumiendo esta obligación, y la responsabilidad subsiguiente, de manera solidaria con el CONCESIONARIO.
7.7.3 Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula 7.7.1, dentro del plazo xx xxxx (10) años indicados, cualesquiera de los Acreedores Permitidos podrán solicitar la autorización previa y por escrito del Concedente, autorización que no será negada sin motivo razonable y justificado, para efectos de transferir las acciones o participaciones del CONCESIONARIO como consecuencia de la ejecución, parcial o total, de las garantías indicadas en la Cláusula 18.
7.8 Cambio del Operador Calificado
El CONCESIONARIO podrá solicitar al Concedente el cambio del Operador Calificado por otro que cumpla los mismos requisitos previsto en las Bases en la oportunidad de la calificación Operador Calificado. El Concedente deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado. Transcurridos treinta (30) Días sin una respuesta escrita del Concedente, la solicitud se entenderá aceptada.
7.9 Garantías
7.9.1 Garantía de Fiel Cumplimiento.
A fin de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período
comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación
Comercial derivadas del Contrato, el CONCESIONARIO entregará al
Concedente, a la Fecha de Cierre, una Garantía de Fiel Cumplimiento
por un monto de veinte y tres millones de Dólares
(US$ 23 000
000.00) de acuerdo al formato indicado en el Anexo 2. La Garantía de
Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades
conforme a la Cláusula 13.
El CONCESIONARIO deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
La Garantía de Fiel Cumplimiento deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año, y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4.
El Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento al CONCESIONARIO, siempre que se cumpla con la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que se indica en la Cláusula 7.9.2.
7.9.2 Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a partir de la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, el CONCESIONARIO, de conformidad con el Artículo 28° del TUO, deberá entregar al Concedente, a la suscripción del Acta de Pruebas, la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria por un monto de […] millones Dólares (US$…), de acuerdo con el formato indicado en el Anexo 3.
La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Concedente hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda. De no renovarse en el plazo establecido será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula 7.9.4.
El CONCESIONARIO deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
Siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Concedente devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria al CONCESIONARIO en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario posterior de la Terminación de la Concesión.
7.9.3 La Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria podrán ser ejecutadas:
En forma parcial o total para pagar las penalidades devengadas de acuerdo al Contrato, o cualquier otro pago que el CONCESIONARIO deba realizar al Concedente conforme al Contrato, en caso no hayan sido pagadas en forma directa y oportuna por el CONCESIONARIO.
En forma total en caso de Terminación de la Concesión por causa imputable al CONCESIONARIO según lo señalado en la cláusula 17.2.5.1.
7.9.4 Renovación de garantías
En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, el CONCESIONARIO está obligado a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 7.9.1 y 7.9.2 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía, excepto cuando esta se hubiera ejecutado en cumplimiento con lo establecido en el literal (b) de la Cláusula 7.9.3. En caso venciera dicho plazo sin que el CONCESIONARIO cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 17.
Si la garantía no es renovada por el CONCESIONARIO dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a su vencimiento, el Concedente podrá ejecutar totalmente la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, en cuyo caso los fondos resultantes de la ejecución se constituirán automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional en la garantía respectiva, hasta el momento en que el CONCESIONARIO entregue al concedente la nueva garantía. Ocurrida dicha entrega, el Concedente procederá de inmediato a restituir al CONCESIONARIO los fondos resultantes de la garantía de ejecutada sin intereses.
En caso que el CONCESIONARIO no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la ejecución de la garantía original, el Concedente podrá declarar la Terminación de la Concesión y dicha garantía, indistintamente de la Terminación de la Concesión, se aplicará como penalidad en su totalidad.
7.9.5 Bancos emisores.
Las garantías serán emitidas por cualquiera de las empresas bancarias y de seguros indicadas en el anexo 7 de las Bases, siguiendo el formato y por el monto que se indican en los Anexos 2 y 3.
7.10 El CONCESIONARIO deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones no comprendidas en la presente Cláusula, previstas en el TUO, el Reglamento de Distribución y en las demás Leyes Aplicables.
7.11 El CONCESIONARIO deberá pagar las multas que, de conformidad con las Leyes Aplicables, el OSINERGMIN o cualquier otra Autoridad Gubernamental le imponga por infracciones a las Leyes Aplicables.
7.12 Los contratos para la prestación de los Servicios que suscriba el CONCESIONARIO con los Consumidores se regirán por los siguientes criterios, los mismos que deberán incluirse en cada uno de los referidos contratos:
No se podrá aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros, conforme a lo dispuesto en las Leyes Aplicables.
Los contratos relacionados con el Servicio no podrán contener cláusulas de confidencialidad. Ningún Consumidor ni el CONCESIONARIO, podrán ser sancionado, administrativa, civil o penalmente, por divulgar parte o la totalidad de los referidos contratos.
7.13 El CONCESIONARIO se obliga a que los contratos de Servicio suscritos con los Consumidores Regulados del Sistema de Distribución, y sus modificaciones, sean divulgados en la página Web del CONCESIONARIO a más tardar quince (15) días calendario después de su suscripción. Los contratos que suscriba el CONCESIONARIO con Consumidores Independientes, copia de los mismos, serán entregados al Ministerio de Energía y Minas y al OSINERGMIN, en un plazo a más tardar quince (15) días calendario después de su suscripción.
7.14 El CONCESIONARIO estará obligada a suscribir el convenio de cesión de la Concesión a favor de la Persona presentada por los Acreedores Permitidos, conforme a lo indicado en la Cláusula 18.5, siempre que el Concedente, según lo dispuesto en la Cláusula referida, haya aceptado la solicitud de sustitución del CONCESIONARIO presentada por los Acreedores Permitidos. El incumplimiento a esta obligación del CONCESIONARIO es considerado incumplimiento grave, para los efectos de la Cláusula 17.2.5.1.
7.15 El CONCESIONARIO puede valerse de terceros para efectos de desarrollar el servicio de transporte para el traslado de GNC o GNL hasta los puntos en donde el CONCESIONARIO requiera de la disponibilidad de suministro de Gas. En caso que los preste directamente serán incorporados como Bienes de la Concesión. En ambos supuestos el costo asociado con este servicio se entiende incorporado en el Margen de Distribución.
7.16 Declaraciones del CONCESIONARIO:
El CONCESIONARIO garantiza al Concedente, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones siguientes:
Constitución, validez y consentimiento
El CONCESIONARIO y el Operador Calificado:
El CONCESIONARIO se encuentra debidamente constituida y válidamente existente conforme a las Leyes Aplicables, y el Operador Calificado es una sociedad debidamente constituida y válidamente existente conforme a las leyes del país o lugar de su constitución;
Están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan, como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y
Han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos en él estipulados.
Autorización, firma y efecto
La firma, entrega y cumplimiento del Contrato por parte del CONCESIONARIO y el Operador Calificado están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos competentes.
No es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte del CONCESIONARIO o el Operador Calificado para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les correspondan bajo este Contrato. El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el CONCESIONARIO y por el Operador Calificado, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para el CONCESIONARIO y para el Operador Calificado conforme a sus términos.
Consentimientos
Que el CONCESIONARIO y el Operador Calificado han cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para formalizar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
Participación Mínima
El Operador Calificado es propietario y titular de la Participación Mínima, la cual se mantendrá durante un plazo mínimo xx xxxx (10) años desde la Fecha de Cierre, salvo que se cuente con el consentimiento previo del Concedente, conforme a lo previsto en la Cláusula 7.8.
El Operador Calificado deberá suscribir y pagar acciones del CONCESIONARIO no menos de la Participación Mínima prevista. El Operador Calificado deberá cumplir dentro de un plazo no menor xx xxxx (10) años, contados desde la Fecha de Cierre, deberá tener el control de las operaciones técnicas del Sistema de Distribución, para lo cual, deberá nombrar al gerente de operaciones. El derecho del Operador Calificado, de nombrar al gerente de operaciones del Sistema de Distribución, deberá estar contemplado en el estatuto del CONCESIONARIO o en un acuerdo societario adoptado conforme al referido estatuto, debiendo en este último caso poner en conocimiento del Concedente, el referido acuerdo societario.
Litigios
No existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas contra el CONCESIONARIO, el Operador Calificado o cualquier accionista principal de estos, que tengan por objeto prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en el Contrato.
Pago indebido
Que el CONCESIONARIO y el Operador Calificado, ninguno de sus accionistas, o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con la Concesión, el Contrato y el Concurso.
CLÁUSULA 8
REORGANIZACIÓN DEL CONCESIONARIO Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Y REGIMEN DE CONTRATOS
El CONCESIONARIO podrá reorganizarse conforme a la Ley General de Sociedades, siempre que cuente con el previo consentimiento por escrito del Concedente y el Operador Calificado mantenga la Participación Mínima en la sociedad resultante. El consentimiento solicitado no será negado sin causa justificada. El consentimiento se entenderá aceptado si el Concedente no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) Días de haberse presentado la misma.
El CONCESIONARIO podrá igualmente, conforme al Artículo 41° del Reglamento de Distribución, ceder su posición contractual en el Contrato, la cual será total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO como titular de la Concesión. Dicha cesión será autorizada por Resolución Suprema y elevadas a Escritura Pública. A menos que sea sustituido, el Operador Calificado deberá mantener la Participación Mínima en el Nuevo CONCESIONARIO. El Concedente no podrá negar sin causa justificada la cesión solicitada. El consentimiento se entenderá que se ha generado si el Concedente no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) Días de haberse presentado la misma.
Contratos del CONCESIONARIO con terceras Personas:
En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento del Sistema de Distribución, así como en los contratos de seguro a que se refiere la Cláusula 12, que celebre el CONCESIONARIO con terceras Personas, el CONCESIONARIO se obliga a incluir una cláusula que permita al Concedente optar por extinguir tales contratos a su sola voluntad, o asumir la posición contractual del CONCESIONARIO a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo en caso se produzca la Terminación de la Concesión por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos.
Para asegurar el cumplimiento de la obligación contenida en la presente Xxxxxxxx, el CONCESIONARIO pondrá a disposición del Concedente, diez (10) Días antes de su suscripción, copia del proyecto de tales contratos. Se considerará que el Concedente no tiene comentarios u observaciones, si el CONCESIONARIO no recibe del Concedente una respuesta diez (10) Días después de haber recibido los proyectos. Asimismo, cinco (5) Días después de suscritos, el CONCESIONARIO pondrá a disposición del Concedente copia de los referidos contratos y de sus modificaciones posteriores.
El Concedente guardará confidencialidad respecto de aquellos contratos o partes de contratos, que a juicio del CONCESIONARIO merezcan dicha calificación. Queda claramente establecido que la entrega de los proyectos de contratos tiene como única finalidad que el Concedente verifique que se han incluido las disposiciones establecidas en la presente cláusula.
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL
El CONCESIONARIO se obliga a construir, conservar, operar y mantener el Sistema de Distribución observando para ello las Leyes Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y el ambiente del Perú.
Dentro de doce (12) meses siguientes a la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO presentará a la autoridad competente, la respectiva solicitud para aprobación del instrumento de gestión ambiental para la ejecución de las obras del Sistema de Distribución.
Para efectos de la preparación y aprobación del instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO deberá cumplir con las Leyes Aplicables. La respectiva Autoridad Gubernamental, al evaluar la aprobación del instrumento de gestión ambiental considerará el cumplimiento de los estándares correspondientes y aquellos que resulten aplicables conforme a las Leyes Aplicables.
Una vez aprobado el instrumento de gestión ambiental con relación a las obras del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO queda obligado a cumplir con el contenido de dicho instrumento. Sin perjuicio de lo anterior, el CONCESIONARIO asumirá la responsabilidad exclusiva frente a terceros por los impactos ambientales negativos no identificados en el mismo.
El CONCESIONARIO será solidariamente responsable con los subcontratistas ante cualquier daño ambiental causado por efecto de las actividades de la Concesión, en tanto dicho daño ambiental sea directamente imputable a cualquiera de éstos. La contratación de pólizas de seguro no releva de dicha responsabilidad al CONCESIONARIO.
La obtención del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos-CIRA, el Plan de Monitoreo Arqueológico respectivo y otros que se requiera conforme a la Leyes Aplicables, será responsabilidad del CONCESIONARIO, debiendo cumplirse con los procedimientos establecidos en las Leyes Aplicables para tal efecto.
De acuerdo con el artículo 30 de la Ley N° 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso que durante la construcción de las obras del Sistema de Distribución ocurra el hallazgo fortuito de algún bien integrante del patrimonio cultural de la nación, el CONCESIONARIO se encuentra obligado a suspender sus actividades en dicho lugar y de comunicar dicho hallazgo al Ministerio de Cultura, a fin de que dicte las medidas de protección aplicables.
En ningún caso, el CONCESIONARIO podrá adquirir título o derecho alguno sobre el material o resto arqueológico o histórico hallado. Adicionalmente, el CONCESIONARIO deberá establecer barreras de protección en torno a los restos arqueológicos identificados en las áreas colindantes de las actividades, en tanto no lo asuma el Ministerio de Cultura o la entidad competente.
APLICACIÓN DEL FISE PARA EL COSTO DE CONEXIÓN, PLAN MÍNIMO DE CONEXIONES Y COSTO MEDIO PONDERADO DE TRANSPORTE
APLICACIÓN DE FISE PARA EL COSTO DE CONEXIÓN.
Disposiciones Generales para la aplicación del FISE.
Conforme a lo previsto en el Artículo 3° de la Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, Ley N° 29852, el FISE consiste en un sistema de compensación energética, que permite brindar seguridad al sistema energético de gas natural y constituye un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores de menores recursos de la población.
Estos fondos son destinados a cubrir o financiar proyectos que son considerados fundamentales para permitir el acceso a la energía a más usuarios, en especial de los sectores de menores recursos y para otros fines sociales, conforme se ha contemplado en el Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado mediante Resolución Ministerial N° 203-2013-MEM-DM, modificada por Resolución Ministerial N° 264-2015-MEM-DM.
Conforme a lo previsto en el numeral 10.7 del Artículo 10 del Reglamento de la Xxx xxx XXXX, se ha considerado establecer como Costo de Conexión, en beneficio de cada Consumidor Conectado del Plan Mínimo de Conexiones, la suma de US$. […] Dólares (……y 00/100 Dólares Americanos), conforme a la Oferta presentada por el Adjudicatario, valor que será actualizado de acuerdo a lo establecido en el literal b) de la Cláusula 10.1.
Los Consumidores Conectados del Plan Mínimo de Conexiones no pagarán ningún monto relacionado con los cargos o costos correspondientes al Derecho de Conexión y Acometida, así como los costos asociados a las Instalaciones Internas , los mismos serán asumidos por el FISE conforme a lo previsto en el párrafo precedente. Los Costos de Conexión, que serán cubiertos por el FISE en beneficio de los Consumidores Conectados, serán hasta un punto de conexión al final de la Instalación Interna con capacidad para un punto adicional.
La ejecución de las instalaciones cuyo costo se comprende el Costo de Conexión, será realizada por el CONCESIONARIO de acuerdo a los procedimientos y requisitos previstos en el Reglamento de Distribución y demás Leyes Aplicables.
El CONCESIONARIO deberá ejecutar directamente o mediante terceros las obras comprendidas en el Costo de Conexión en beneficio de los Consumidores Conectados. El pago a terceros, de ser el caso, será responsabilidad del CONCESIONARIO.
Para el pago de los Costos de Conexión, el Administrador de los recursos del FISE y el Concedente constituirán el Fideicomiso de Costos de Conexión, aportando a dicho fideicomiso, en un plazo no mayor de un (1) año desde la Fecha de Cierre, el monto necesario para cubrir la cantidad de conexiones mínima correspondiente al primer año previsto en el Plan Mínimo de Conexiones, detallados en la Cláusula 10.2.
La disponibilidad de los fondos para el pago de los Costos de Conexión para el periodo correspondiente al segundo año y siguientes del Plan Mínimo de Conexiones será determinado en el procedimiento que apruebe el Administrador de los recursos del FISE, debiendo considerar que cuente con disponibilidad de los fondos necesarios para cubrir el Plan Mínimo de Conexiones para el periodo anual correspondiente.
El CONCESIONARIO realizará liquidaciones trimestrales, donde se consignará la cantidad de Consumidores Conectados ejecutados conforme a dicha liquidación, con la respectiva conformidad de OSINERGMIN, considerando la habilitación que se realizará conforme al Procedimiento para la Habilitación de Suministros en Instalaciones Internas de Gas Natural aprobado por OSINERGMIN,. El desembolso por parte del Fideicomiso al CONCESIONARIO respecto al monto liquidado se realizará en un plazo no mayor a quince (15) Días de finalizado el trimestre respectivo.
La liquidación y el pago relacionado a tales liquidaciones serán determinados en el respectivo procedimiento que apruebe el Administrador de los recursos del FISE. Dicho pago se realizará en Nuevos Soles al Tipo de Cambio del último Día del correspondiente trimestre.
Mecanismo de actualización del Costo de Conexión.
El desembolso respecto a los Costos de Conexión deberá considerar la aplicación del mecanismo de actualización, conforme se detalla a continuación:
El Costo de Conexión será actualizado de la siguiente manera:
Donde:
CC: Costo de Conexión
F1: Factor de actualización para el desembolso del FISE
a: Coeficiente de participación de los costos de instalación, igual a 0.75.
b: Coeficiente de participación de los costos de materiales, igual a 0.25.
IPM: índices de precios al por mayor (INEI)
TC: Tipo de Cambio
PPI: índice de precios al por mayor de bienes finales, sin incluir alimentos y energía (Series ID: WPSSOP3500)
0: Fecha correspondiente al último Día del mes de presentación de Ofertas
i: Año de cálculo de actualización
Para el caso de la definición de PPI, el valor referido corresponde al publicado por el Bureau of Labor Statistics de los EE.UU, en su página Web xxx.xxx.xxx. En caso de modificación o cambio de alguna serie, el CONCESIONARIO solicitará al Concedente la respectiva modificación.
La actualización será de aplicación el 1 de enero de cada año, posterior a la Puesta en Operación Comercial.
PLAN MÍNIMO DE CONEXIONES
Obligación de Consumidores Conectados:
El Plan Mínimo de Conexiones para las categorías A1 y/o A2 por Año de Operación, es el que se indica a continuación:
PLAN MÍNIMO DE CONEXIONES (ACUMULADO) |
|||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Año 1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Año 6 |
Año 7 |
Año 8 |
|
PUNO |
|
1,300 |
2,300 |
3,600 |
4,700 |
5,300 |
6,100 |
6,800 |
|
JULIACA |
|
2,800 |
5,300 |
8,200 |
10,700 |
12,200 |
13,900 |
14,900 |
|
CUSCO |
1,300 |
4,300 |
8,000 |
12,400 |
16,100 |
18,400 |
20,500 |
22,000 |
|
QUILLABAMBA |
100 |
300 |
500 |
800 |
1,000 |
1,100 |
1,300 |
1,400 |
|
HUANCAYO |
|
3,200 |
6,100 |
9,400 |
12,300 |
14,000 |
16,000 |
17,000 |
|
JAUJA |
|
200 |
300 |
500 |
600 |
700 |
800 |
900 |
|
HUANCAVELICA |
|
400 |
700 |
1,100 |
1,400 |
1,600 |
1,800 |
2,000 |
|
XXXXXXXX |
000 |
2,200 |
4,100 |
6,200 |
8,100 |
9,200 |
10,400 |
11,000 |
|
HUANTA |
100 |
400 |
700 |
1000 |
1,300 |
1,500 |
1,700 |
1,900 |
|
XXXXXXXXXXX |
|
000 |
1,200 |
1,900 |
2,400 |
2,800 |
3,100 |
3,500 |
|
ABANCAY |
|
400 |
600 |
1,000 |
1,200 |
1,400 |
1,600 |
1,800 |
|
PUCALLPA |
|
2,700 |
5,100 |
7,800 |
10,100 |
11,700 |
13,200 |
14,200 |
|
XXXXX XXXX |
|
000 |
000 |
1,100 |
1,400 |
1,600 |
1,800 |
2,600 |
|
|
|||||||||
TOTAL |
2,200 |
19,300 |
35,600 |
54,100 |
71,300 |
81,500 |
92,200 |
100,000 |
Los Consumidores Conectados en cada localidad podrán ser inferiores hasta en un veinte por ciento (20%) de lo indicado en la tabla, siempre que el total de Consumidores Conectados en todas las localidades, no sea inferior al indicado en la tabla para el año correspondiente.
El cumplimiento del Plan Mínimo de Conexiones, será materia de verificación por parte de OSINERGMIN al término de cada Año de Operación.
En caso de incumplimiento de la cantidad de Consumidores Conectados conforme a lo contemplado en los dos párrafos precedentes, el CONCESIONARIO deberá pagar la penalidad que se contempla en el Anexo 6 del Contrato.
Naturaleza de la obligación de la cobertura de los Consumidores Conectados.
Las Partes declaran que conocen y aceptan, que el objetivo central del diseño de la Concesión y del Contrato es lograr la conexión de clientes residenciales de manera agresiva y ordenada.
Las políticas comerciales que el CONCESIONARIO implemente (información, descuentos, financiamiento, facilidades, instalaciones internas, gasodomesticos, etc), deberán considerar como finalidad relevante el objetivo señalado, no siendo posible invocar como Fuerza Mayor o causa que libere de la obligación y/o exime de responsabilidad o penalidad, el número o condición de las viviendas, la capacidad de pago o la disposición a pagar, la cultura del Gas de la población de las zonas contempladas como obligación para llevar a cabo el respectivo Plan Mínimo de Conexiones, exigencias burocráticas o trámites en las municipalidades o cualquier otra razón o circunstancia.
La obligación del Plan Mínimo de Conexiones es por tanto, una obligación de resultado y no de medios; y así lo entiende y acepta el CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO debe construir las redes del Sistema de Distribución, de alta, media o baja presión, las tuberías de conexión y en general la infraestructura que haga falta para obtener los Consumidores Conectados que se contemplan en la tabla precedente.
COSTOS MEDIOS DE SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE GAS NATURAL.
Con relación al servicio de transporte por ductos que contratará el CONCESIONARIO, contará con diversas alternativas para tomar dicho servicio, que inicialmente podrá realizarse mediante el Sistema de Transporte cuya titularidad corresponde a la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP) y/o mediante el Sistema de Transporte cuya titularidad corresponde a la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. (GSP).
En atención a lo indicado, se deberá considerar la determinación de los costos correspondientes al suministro y transporte por ductos de Gas para los Consumidores Regulados conforme al mecanismo previsto en el Anexo 7 del Contrato.
El procedimiento previsto en el Anexo 7 quedará sin efecto en el caso que Osinergmin emita el respectivo procedimiento de facturación que contemple los aspectos desarrollados en el mencionado anexo.
CLÁUSULA 11
RÉGIMEN DE REMUNERACIÓN Y TARIFAS
11.1 El CONCESIONARIO recibirá los siguientes ingresos:
Los ingresos provenientes por la prestación del Servicio mediante el Sistema de Distribución.
Los ingresos provenientes de otros servicios que se generen como consecuencia de la Explotación de los Bienes de la Concesión.
Los ingresos provenientes del cargo correspondiente conforme al procedimiento respectivo, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29852 y su reglamento.
Tarifas Iniciales para la prestación del Servicio
Condiciones generales.
De acuerdo a lo previsto en el Artículo 3º de la Ley Nº 28849 (“Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural”), el literal a) y el último párrafo del Artículo 25º del TUO, así como los Artículos 121º y 128º del Reglamento de Distribución, las tarifas iniciales, y los demás cargos que se tratan en la presente Cláusula, así como en el Plan Mínimo de Conexiones, son las establecidas en la Cláusula 11.3.
El plazo de vigencia de dichas tarifas y cargos será por el primer período tarifario, el cual empieza en la fecha de Puesta en Operación Comercial, y concluye ocho (8) años después. El CONCESIONARIO podrá cobrar tarifas a partir del inicio del primer período tarifario.
OSINERGMIN podrá decidir que el primer período tarifario concluya después de cuatro (4) años después de la Puesta en Operación Comercial, en caso que OSINERGMIN verifique que seis (6) o más localidades comprendidas en el Plan Mínimo de Conexiones sean atendidas mediante infraestructura de gasoductos directamente conectados al Sistema de Transporte correspondiente.
Las revisiones tarifarias que lleve a cabo OSINERGMIN conforme a lo señalado precedentemente, no deberá afectar el Mecanismo de Ingresos Complementarios hasta por la cantidad de Consumidores Conectados previstos en el Plan Mínimo de Conexiones.
El CONCESIONARIO estará obligado a dar cumplimiento a un plan de cobertura adicional al previsto en el presente Contrato, de acuerdo a lo que determine OSINERGMIN en la respectiva revisión tarifaria.
OSINERGMIN, como consecuencia de la revisión tarifaria que lleve a cabo, luego de culminado el primer período tarifario, en caso los ingresos provenientes por la prestación de Servicios que lleve a cabo el CONCESIONARIO no resulten suficientes para remunerar las inversiones del plan de cobertura adicional deberá continuar con la aplicación del Mecanismo de Ingresos Complementarios, que permita remunerar tales inversiones.
Competitividad del Gas.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley de Descentralización del Acceso al Consumo del Gas Natural, Ley N° 28849, se deberán establecer categorías de consumidores, atribuirse costos y determinarse tarifas que procuren que el Gas mantenga competitividad respecto de los energéticos sustitutos de mayor uso en cada categoría. Asimismo, las tarifas de la Concesión deben ser competitivas respecto de las tarifas por el mismo servicio en otras zonas otorgadas en concesión para la prestación del servicio de distribución de Gas.
Régimen tarifario contractual del Primer Período de Regulación.
a) Categorías de Consumidores.
Se define las Categorías siguientes:
Categorías Tarifarias
Categoría Tarifaria |
Descripción |
Categorías por Rango de Consumo (Sm3/mes) |
|
A1 |
Hasta 20 Sm3/mes |
A2 |
Más de 20 hasta 100 Sm3/mes |
B1 |
Más de 100 hasta 5000 Sm3/mes |
B2 |
Más de 5000 hasta 17 500 Sm3/mes |
C |
Más de 17 500 hasta 300 000 Sm3/mes |
D |
Más de 300 000 hasta 900 000 Sm3/mes |
E |
Consumidor Independiente con un consumo mayor a 900 000 Sm3/mes |
Categorías Especiales, independiente del consumo mensual |
|
GNV |
Para estaciones de servicio y/o gasocentros de gas natural vehicular |
GE |
Para generadores de electricidad (GGEE) |
La asignación de categoría a cada Consumidor, depende del rango de consumo, y no de la denominación de la categoría o el uso al que se destine el Gas, excepto en el caso de los Consumidores de Gas para vehículos (GNV) y de Generación Eléctrica (GE), los cuales están comprendidos en la Categoría C, independientemente de su rango de consumo.
b) Tarifas de Distribución iniciales.
Tarifa de Distribución
Categoría Tarifaria |
Margen de Comercialización |
Margen de Distribución |
||
Fijo |
Fijo |
Variable |
||
US$/mes |
US$(Sm3/d)-mes |
US$(Sm3/d)-mes |
US$/Mil Sm3 |
|
A1 |
|
|
|
|
A2 |
|
|
|
|
B1 |
|
|
|
|
B2 |
|
|
|
|
C(*) |
|
|
|
|
GNV |
|
|
|
|
D |
|
|
|
|
E |
|
|
|
|
GE |
|
|
|
|
(*): Los márgenes de comercialización y distribución aplicables a las Instituciones Públicas (IP) son iguales a los de la Categoría Tarifaria C.
La tabla anterior, corresponde a las tarifas aplicables a partir del primer período tarifario del Contrato.
Una vez determinadas las tarifas aplicables, éstas se mantienen constantes durante el Año de Operación respectivo, sin perjuicio de su actualización conforme al literal g) de la Cláusula 11.3.
c) Cargos.
c.1. Cargo por Acometida
Los cargos por Acometida serán los siguientes:
Topes Máximos de Acometida
Tipo de Acometida |
En Muro Existente |
En Murete Construido |
US$ |
US$ |
|
Con Medidor G 1.6 |
115.00 |
145.00 |
Con Medidor G 4 |
125.00 |
155.00 |
Con Medidor G 6 |
320.00 |
375.00 |
Nota: Para el caso de Instituciones Públicas (IP), los topes máximos serán de acuerdo a su consumo.
c.2. Cargo por Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalación para Consumidores con consumo superior a 100 Sm3/mes.
Proceso |
(US$) |
Inspección |
125.00 |
Supervisión |
198.00 |
Habilitación |
385.00 |
Total: |
608.00 |
Nota: Para el caso de Instituciones Públicas (IP), los cargos serán de acuerdo a su consumo.
d) Cargo por Derecho de Conexión y Factores K
Los costos unitarios por Derecho de Conexión, de acuerdo a cada categoría son los siguientes:
Derechos de Conexión y Factores K
Categoría |
Derecho de Conexión |
Factor K(*) |
US$(Sm3/d) |
||
A1 y A2 |
99.00 |
9 |
B1 y B2 |
7.5 |
5 |
C |
3.00 |
3 |
D |
2.8 |
3 |
E |
1.2 |
3 |
GNV |
11.00 |
5 |
GE |
0.4 |
5 |
*Nota: Es el factor previsto en el Procedimiento para la Factibilidad de Suministro de Gas Natural, previsto en la Resolución de OSINERGMIN N° _____________.
Nota: Para el caso de la Categorías A1 y A2, se utilizará un promedio por cliente 0.60 m3/d.
El Derecho de Conexión aplicable a las Instituciones Públicas (IP) es igual al de la Categoría Tarifaria C.
El pago por el cargo de Derecho de Conexión es igual al producto de la capacidad reservada como Derecho de Conexión (m3/d) por el costo unitario definido en la tabla anterior.
A los Consumidores de la Categoría A (A1 y A2) que se conecten en el Plan Mínimo de Conexiones no se les cobrará los cargos por Acometida, Derecho de Conexión y los costos de las Instalaciones Internas, conforme a lo contemplado en la Cláusula 10, hasta un punto de conexión con capacidad de red para un punto adicional.
e) Conversión a moneda nacional.
Los valores definidos en el literal b) precedente, serán convertidos a moneda nacional considerando el Tipo de Cambio promedio de los cinco (5) últimos valores publicados en el Diario Oficial “El Peruano” correspondientes al mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes serán aplicadas.
La actualización de los valores como consecuencia de la conversión a moneda nacional, será aplicable sólo si el TC empleado para la conversión varía en más de 5% respecto a la tasa empleada en la última actualización, o si transcurren más de cuatro (4) meses desde la última actualización.
f) Procedimiento de facturación aplicable.
El CONCESIONARIO aplicará el procedimiento de facturación que se detalla a continuación, el mismo que quedará sin efecto luego de la aprobación por parte de OSINERGMIN del respectivo procedimiento de facturación.
f.1.) Facturación del Gas Natural (FG)
El precio del gas natural a nivel de boca xx xxxx, será el que resulte de aplicar los precios contemplados en los respectivos contratos de suministro de Gas Natural considerando el procedimiento previsto en el Anexo 7.
Procedimiento de facturación del Gas Natural
FG = PG * EF
EF = Vf * PCSGN o
EC = Vs * PCSGN (aplicable en el caso de contratos de suministro de Gas Natural sin cláusulas Take or Pay)
Donde:
FG: Facturación por el Gas Natural Consumido expresado en Soles.
PG: Precio del Gas Natural, expresado en S/./GJ (Soles por Giga Joule), aplicado a los Consumidores y fijado en función al precio pactado con el Productor, considerando el procedimiento previsto en el Anexo 7. En caso de estar referido Dólares Americanos se podrá usar el tipo de cambio definido en el numeral e) del presente literal
EF: Energía facturada (GJ/mes).
EC: Energía consumida (GJ/mes).
Vf: Volumen del Gas Natural facturado al cliente en el periodo, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101.325 KPa), calculado según el definido en el contrato respectivo.
Vs: Volumen de Gas Natural consumido en el periodo facturado, en metros cúbicos (m3), corregido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101.325 KPa).
Ks: Factor de corrección del volumen consumido, para expresarlo en condiciones estándar de presión y temperatura.
PCSGN: Poder Calorífico Superior promedio del Gas Natural correspondiente al periodo facturado, expresado en GJ por metro cúbico (m3). Está referido a condiciones estándar de presión y temperatura (15º C y 101.325 KPa).
En caso de que no existieran cláusulas de tomar o pagar (take or pay), es decir, no se aplicaran procedimientos de recuperación de Gas Natural previamente pagado y no tomado (procedimientos make up o carry forward), entonces, el volumen a facturar Vf será igual al volumen consumido Vs (lo que significa que EF es igual a EC).
En el caso de contratos de suministro de Gas Natural suscritos entre el Productor y el CONCESIONARIO donde existan cláusulas de tomar o pagar, el precio del Gas Natural PG estará en función de lo especificado en dichas cláusulas, y de los procedimientos de recuperación del Gas Natural previamente pagado y no tomado. En esta situación, el Órgano Supervisor, basado en los contratos de suministro y en la información adicional suministrada por el CONCESIONARIO, definirá el procedimiento para trasladar los costos de compra de Gas Natural a los Consumidores.
f.2) Facturación del Transporte
Se seguirá el siguiente procedimiento:
Cargo por Reserva de Capacidad (CRC)
CRC = CRD x TRT x (365/12) x (NDCR/NDM)
Donde:
CRD: Capacidad Reservada Diaria, se expresa en metros cúbicos por día.
NDCR: Número de Días en las que estuvo vigente la Capacidad Reservada para el mes en evaluación.
NDM: Número de Días del mes en evaluación.
TRT: Tarifa de Transporte aplicable en Moneda Nacional, de acuerdo a la definición y valores establecidos en la Resolución vigente que fije las Tarifas de la Red de Transporte por ductos.
Cargo por Uso Mensual (CUM)
CUD = VID x (TRT / FU)
VID = VTD – CRD
Si en algún día del mes VID es menor que cero, será considerado en la fórmula anterior con un valor igual a cero.
El Cargo por Uso Mensual (CUM) será igual a la suma de los Cargos por Uso Diario (CUD) correspondientes a dicho mes.
Donde:
CUD: Cargo por Uso Diario, se expresa en nuevos soles.
VID: Volumen Interrumpible Diario, se expresa en metros cúbicos.
VTD: Volumen Transportado por Día, se expresa en metros cúbicos.
FU: Factor de Uso de la capacidad de transporte. Será igual a 0,85.
TRT: De acuerdo a la definición establecida en el CRC.
En caso se tenga contrato de capacidad de transporte mediante diversos Sistemas de Transporte será de aplicación lo previsto en el Anexo 7.
f.3) Facturación del servicio de Distribución (FSD)
Categoría Tarifaria |
formula |
A1 |
FSD = MCF+Vs*MDV |
A2 |
FSD = MCF +Vs*MDV |
B1 |
FSD = MCF+Vs*MDV |
B2 |
FSD = MCF+Vs*MDV |
C - GNV |
FSD = MCC*VMD+MDV*Vs |
D y E |
FSD = MCC*VMD+MDV*Vs |
GE |
FSD = (MCC x CC + MDF x CC) x FCC + MDV x (Vs – CC x ND) |
Vs = Vr * Ks
Donde:
FSD: Facturación por el uso de la red de Distribución.
Vs: Ver definición en el literal f.1
Ks: Ver definición del literal f.1
MCF: Margen de Comercialización Fijo (US$/cliente-mes).
MCC: Margen de Comercialización por Capacidad (US$/(m3/día)-mes).
VMD: Valor Mínimo Diario de venta expresado en (m3/día) determinado como el mayor valor entre:
i) El 50% de la capacidad reservada como Derecho de Conexión;
ii) El mínimo de la categoría asignada;
iii) La suma de los Vs en los últimos seis meses (incluido el facturado), dividido entre el número de días del periodo (6 meses).
MDV: Margen de Distribución Variable (US$/(mil m3).
f.4) Información a incluirse en la facturación.
Las facturas deberán incluir, además de lo que establezcan las Leyes Aplicables, la siguiente información: lectura inicial y final del medidor, los valores para Vr, Ks, Vs, Vf, VMD, PG, PCSGN, MD, MC y los fletes o Tarifas de la Red de Transporte utilizados, así como los montos facturados FG, FRT y FSD. Así como la Acometida y el Derecho de Conexión, en caso sean financiados por la Concesionario, cuando corresponda.
Las consideraciones relacionadas con los periodos de facturación, errores en mediciones y facturaciones, ajustes, moras, cortes e intereses moratorios, etc., serán las que establezcan las Leyes Aplicables.
g) Actualización de Valores.
g.1 Fórmula de actualización.
Las fórmulas que se usarán para calcular la actualización de los parámetros de las tarifas de Distribución y Comercialización, son las siguientes:
Donde:
F1: Factor de actualización del costo medio de Distribución.
a: Coeficiente de participación de las redes de Polietileno sin incluir las obras civiles.
b: Coeficiente de participación de las redes de Acero sin incluir las obras civiles.
c: Coeficiente de participación de Obras Civiles más Operación y Mantenimiento (obras civiles incluye herramientas).
d: Coeficiente de participación de productos importados (no aplica al acero ni al polietileno).
IPE: Índice de precios para Gomas y Productos Plásticos (Series ID: WPU07110224), este índice se utilizará como el relevante para el reajuste del polietileno.
IAC: Índice de precios de Ductos xx Xxxxx y Tuberías (Series ID: XXX000000)
IPM: Índice de precios al por mayor (INEI).
PPI: Índice de precios de bienes finales sin incluir alimentos y energía. (Series ID: WPSSOP3500)
Para el caso de las definiciones de IPE, IAC y PPI, los valores referidos corresponden a los publicados por el Bureau of Labor Statistics de los EE.UU, en su página Web xxx.xxx.xxx. En caso de modificación o cambio de alguna serie, el concesionario solicitará al Órgano Supervisor la respectiva modificación.
k.2 Coeficientes de las fórmulas de actualización.
-
Valor por actualizar
Categoría
Coeficiente
a
b
C
d
Margen Comercial y Margen de Distribución
A, B, C y D
0,33
0,07
0,55
0,05
Derecho de Conexión
A y B
0
0
1
0
C, D, E y GE
0
1
0
0
Acometida
A
0
0
0,54
0,46
k.3 Valores iniciales para la fórmula de actualización.
Los valores base de la fórmula de actualización, IPEo, IACo, IPMo y PPIo; serán los correspondientes al primer día útil del mes siguiente de la fecha de presentación de ofertas.
k.4 Oportunidad de la actualización.
El factor F1 será aplicado cada 1 de enero de cada año calendario después de la POC.
Las tarifas de Distribución y Comercialización aplicables y los topes máximos de la Acometida serán actualizados por el factor de ajuste F1.
h) Publicación de las tarifas.
El CONCESIONARIO aplicará las disposiciones tarifarias de los literales precedentes para determinar el pliego tarifario aplicable a las categorías de Consumidores y remitirá al OSINERGMIN, antes de su publicación y en cada oportunidad, copia suscrita por su representante legal. Dicho pliego, expresado en moneda nacional, así como cualquier otro cargo o importe que se cobre al Consumidor, se publicarán debidamente actualizados en todas las oficinas de atención al público y en la página Web del CONCESIONARIO, y estarán vigentes a partir del día siguiente de tal publicación.
i) Costo de un punto adicional.
El costo del punto adicional en las Redes Internas, no podrá exceder de ciento sesenta Dólares (US$ 160). Dicho valor será actualizado con la misma fórmula de actualización del Derecho de Conexión.
Todas las tarifas, cargos y precios han sido expresada sin el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
Mecanismo de Ingresos Complementarios.
El CONCESIONARIO ha ofertado el Monto por Consumidor Conectado por la suma que se contempla en el Anexo 5 (“MCC”).
El MCC será remunerado en un periodo xx xxxx (10) años conforme a la fórmula siguiente:
MCCA =MCC * FRC
Donde:
MCCA : Monto por Consumidor Conectado Anualizado, expresado en Dólares
MCC : Monto por Consumidor Conectado señalado en la Oferta Económica del Adjudicatario, expresado en Dólares.
FRC : Factor de Recuperación de Capital.
A su vez, el Factor de Recuperación de Capital (FRC) se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
FRC : Factor de Recuperación del Capital.
n : 10 años.
TD : Tasa de descuento efectiva anual en Dólares (12%).
El Monto de Remuneración Anual (MRA) en un determinado Año de Operación será el Monto por Consumidor Conectado Anualizado (MCCA) multiplicado por el número de Consumidores del Plan Mínimo de Conexiones conectados durante dicho Año de Operación. El MRA será pagado por un plazo xx xxxx (10) años contados a partir del Año de Operación siguiente.
El Monto por Generador Eléctrico será equivalente al monto correspondiente a una capacidad contratada diaria de ___ m3 multiplicada por la tarifa de distribución que resulte aplicable.
El Monto de Remuneración Anual Total (MRAT) será igual a la suma de los respectivos MRA pendientes de pago más el Monto por Generador Eléctrico.
El pago por MRAT se realizará dentro de los veinte (20) Días luego de culminado el respectivo Año de Operación por parte del Fideicomiso. Para tal efecto, el Administrador del Cargo determinará la diferencia entre el MRAT y los ingresos facturados, debiendo restar los ingresos facturados por el CONCESIONARIO por la prestación del Servicio para el Año de Operación. Si los ingresos facturados por la prestación del Servicio fueran mayores al MRAT, no corresponderá pago por MRAT.
Si los ingresos facturados por la prestación del Servicio fueran mayores al MRAT durante tres (3) Años de Operación de manera continua, se extinguirá el Mecanismo de Ingresos Complementarios.
Los montos de MCCA no serán materia de actualización alguna.
CLÁUSULA 12
El CONCESIONARIO tomará y mantendrá los siguientes seguros:
12.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas. El límite mínimo asegurado para la póliza de responsabilidad civil extracontractual no podrá ser inferior al 50% del monto necesario para cubrir los daños del mayor riesgo, por responsabilidad civil, previsto en el estudio de riesgo respectivo.
12.1.2 El CONCESIONARIO está obligado a contratar, durante la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, un seguro contra todo riesgo de construcción pólizas C.A.R. (Construction All Risk) que cubra dentro de la Cobertura Básica (A) el cien por ciento (100%) del valor de reposición de los Bienes de la Concesión.
Adicionalmente a la Cobertura Básica (A), la póliza C.A.R. deberá contar con otras coberturas tales como: riesgo de diseño, riesgo de ingeniería, y emergencias como: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cualquier otra cobertura contemplada bajo una póliza C.A.R. hasta una suma asegurada que permita hacer frente ante cualquier siniestro que pudiese ocurrir durante la etapa de construcción.
Seguro que cubra el valor de reemplazo de los Bienes de la Concesión en el período comprendido a partir de la culminación de las obras del Sistema de Distribución hasta la Terminación de la Concesión. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, y cubrirán el valor total de los bienes asegurados.
Los fondos obtenidos por el CONCESIONARIO producto del cobro de las pólizas de seguros a los que se refiere el párrafo precedente, tendrán como prioridad la reparación o reemplazo, según corresponda, de los Bienes de la Concesión.
Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas en el Sistema de Distribución, como consecuencia de un siniestro. El monto que cobre el CONCESIONARIO producto de la cobertura de la póliza deberá ser transferido al propietario del Gas, determinado conforme a lo que se establezca en los respectivos contratos para la prestación del Servicio.
Sin perjuicio de las pólizas obligatorias indicadas en la presente cláusula, el CONCESIONARIO podrá, de acuerdo a su propia visión estratégica de manejo y distribución de los riesgos para cumplir con lo establecido o bien para cumplir con el ordenamiento jurídico de la República del Perú o bien por cualquier otra causa debidamente justificada, tomar cualquier otra póliza de seguros, lo cual se hará de conocimiento del Concedente.
La suma que deberá asegurarse en cada una de las pólizas antes mencionadas será determinada por el CONCESIONARIO en un nivel suficiente para cubrir los daños de acuerdo a cada tipo de póliza. El CONCESIONARIO será responsable por el saldo no cubierto con el seguro contratado, en el caso que cualquier siniestro que le sea imputable supere la suma asegurada, relevando de responsabilidad al Concedente.
Los seguros referidos en las cláusulas 12.1.1 y 12.1.2 deberán considerar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la cláusula 12.1.3 deberá iniciar su vigencia al término de las obras del Sistema de Distribución. El seguro referido en la cláusula 12.1.4 deberá considerar su vigencia antes del inicio del llenado del Sistema de Distribución para las pruebas y Puesta en Operación Comercial. Todos los seguros referidos, con excepción del establecido en la cláusula 12.1.2, estarán vigentes hasta la Terminación de la Concesión. El seguro señalado en la cláusula 12.1.2 estará vigente hasta el término de las obras del Sistema de Distribución, de acuerdo a lo establecido en el presente Contrato.
Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora correspondiente a notificar por escrito al Concedente de cualquier omisión de pago del CONCESIONARIO, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
En caso de siniestro cubierto por la póliza señalada en la cláusula 12.1.3 del Contrato, el monto que cobre el CONCESIONARIO producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes de la Concesión afectados por el siniestro respectivo, salvo que se trate de un supuesto de Destrucción Total.
Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los beneficios que se deriven de la póliza serán pagados directamente por el asegurador, siguiendo los lineamientos que se disponen en la cláusula 17.4 del Contrato. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Concedente y de los Acreedores Permitidos, lo conveniente para garantizar que los beneficios de la póliza sean aplicados conforme a la referida cláusula, en los supuestos de Destrucción Total. A tales fines, el Concedente deberá informar al asegurador y a los Acreedores Permitidos el monto adeudado a los trabajadores del CONCESIONARIO por concepto de remuneraciones y demás derechos laborales que deben ser pagados antes del pago de la Deuda Garantizada.
Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO presentará al Concedente, o a quien éste designe, la relación de los seguros tomados y/o mantenidos por éste, indicando cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, el Concedente podrá solicitar al CONCESIONARIO que pruebe que las pólizas de seguro que se encuentra obligado a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes.
Toda modificación a las condiciones de los seguros que deberá tomar, conforme a la presente cláusula 12, el CONCESIONARIO serán comunicados al Concedente, incluyendo cualquier reducción a los límites, a la cobertura efectiva o aumentos en deducibles.
El CONCESIONARIO se cerciorará que todos sus contratistas, subcontratistas y proveedores, en todo momento durante el período que participen en la realización de los trabajos o prestación de servicios en relación al Sistema de Distribución, suministren y mantengan en pleno vigor y efecto pólizas de seguro que permitan las coberturas establecidas en la cláusula 12.1. Dichas pólizas cubrirán los riesgos de daños físicos y materiales, así como la responsabilidad civil frente a terceros, incluyendo al CONCESIONARIO, a los contratistas, subcontratistas y proveedores, así como a sus empleados.
El CONCESIONARIO contratará todas las pólizas de seguro que se requieran en el presente Contrato con compañías de seguros que cuenten con una clasificación de riesgo local no menor a “A”, cuya evaluación haya sido realizada por una empresa clasificadora de riesgo nacional debidamente autorizada por la Superintendencia xx Xxxxxxx de Valores (SMV).
RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
13.1 El CONCESIONARIO asume la Concesión y las obligaciones en este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en este Contrato y en las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 7.7.2.
El CONCESIONARIO podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que el CONCESIONARIO es el único responsable por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo este Contrato y las Leyes Aplicables.
13.2 El CONCESIONARIO asume la Concesión y las obligaciones en este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en este Contrato y en las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato.
13.3 Disposiciones Generales.
Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser penalizados se configurarán con prescindencia del dolo o culpa del CONCESIONARIO o de las Personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables.
La aplicación de la penalidad no eximirá al CONCESIONARIO del cumplimiento de la obligación respectiva. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Terminación de la Concesión, al notificarse al CONCESIONARIO la penalidad, se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se estipule en la comunicación respectiva, el que no podrá ser inferior de sesenta (60) Días, salvo que por la naturaleza de la obligación a cumplirse el Concedente justifique fundadamente tal necesidad.
Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO contenidas en el Contrato motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo 6. La aplicación de penalidades se realizará sin afectar el derecho del Concedente a reclamar el daño ulterior y, de ser el caso, de terminar el presente Contrato conforme a lo previsto en la cláusula 17.
Las penalidades que se generen por el incumplimiento de los hitos previstos en la cláusula 3.2.2., conllevará que el CONCESIONARIO incremente la Garantía de Fiel Cumplimiento hasta por el monto de las penalidades acumuladas por cada treinta (30) días de atraso con relación al Cronograma, y así de manera sucesiva. En el caso de incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial la garantía será ejecutada para cubrir las penalidades por el incumplimiento de los hitos indicados y por el incumplimiento relacionado con la obligación de la Puesta en Operación Comercial, conforme a lo señalado en la cláusula 13.5
Procedimiento
El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Concedente al CONCESIONARIO, indicándole la cuenta bancaria en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir hasta el décimo Día siguiente de recibido el requerimiento.
Dentro xxx xxxxxx Día del requerimiento efectuado por el Concedente, el CONCESIONARIO podrá:
contradecir la procedencia del requerimiento de pago; o
proponer al Concedente una forma de subsanar el incumplimiento sin quedar obligada al pago de la respectiva penalidad. Con relación a lo señalado el Concedente tiene plena libertad para: (1) aceptar o no la contradicción del CONCESIONARIO al requerimiento de pago; o (2) aceptar o no la propuesta de subsanación realizada por el CONCESIONARIO. Transcurridos diez (10) Días desde que se reciba la contradicción o propuesta del CONCESIONARIO y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que dicha contradicción o propuesta no ha sido aceptada y que el pago de la penalidad es exigible.
El CONCESIONARIO deberá pagar la penalidad que corresponda, sin perjuicio de su derecho a someter la misma al procedimiento de solución controversias regulado en la Cláusula 15.
En caso el CONCESIONARIO no cumpla con pagar la penalidad, el Concedente tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
Penalidades luego de la Puesta en Operación Comercial
Compromiso de Consumidores Conectados
En el caso que, en cualquier momento durante la vigencia del Contrato, el CONCESIONARIO no cumpla con la cantidad de Consumidores Conectados conforme al Plan Mínimo de Conexiones, quedará obligada a pagar al Concedente una penalidad equivalente a lo previsto en el Anexo 6. Dicha verificación se realizará de manera bianual, por lo que las penalidades serán exigibles en caso se verifique el incumplimiento en dicho periodo.
Sanciones administrativas
Las penalidades previstas en la presente cláusula no enervan la función fiscalizadora y sancionadora del OSINERGMIN y de otras Autoridades Gubernamentales.
Interés moratorio
El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades previstas en la presente cláusula, generará un interés moratorio desde el día en que, siendo exigible conforme a este Contrato, se requirió el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte del CONCESIONARIO. La tasa a aplicar será la máxima permitida por el Banco Central de Reserva del Perú.
FUERZA MAYOR
Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor, y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
Hasta que ocurra la Puesta en Operación Comercial, para efectos de lo previsto en el literal a) de la Cláusula 16.1, deberá acreditarse que la Fuerza Mayor afectó la ruta crítica de la construcción del Sistema de Distribución.
Para fines del Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables para prevenirla o mitigar los efectos de la Fuerza Mayor, causa un retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo este Contrato, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
Cualquier hecho de terceros que afecte directamente al CONCESIONARIO, a su personal o al de sus contratistas, por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles, tales como actos vandálicos contra las instalaciones o equipos del CONCESIONARIO, bloqueo de accesos o de predios por propietarios o poseedores, no obstante haberse acordado previamente con estos los derechos de ocupación correspondientes, invasiones, presiones para contratación de personal u otros hechos de similar naturaleza.
Cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo;
Cualquier paro o huelga de trabajadores que afecte directamente al CONCESIONARIO o a la ejecución de las obras del Sistema de Distribución, siempre que tales trabajadores no tengan relación contractual con el CONCESIONARIO o sus contratistas.
Cualquier terremoto, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares; siempre que afecten de manera directa o indirecta, total o parcialmente, al Sistema de Distribución.
El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades no previstas ni previsibles de protección al ambiente del Perú que origine la modificación de la localización de las redes o una paralización de las obras.
Desabastecimiento, o abastecimiento de gas natural en condiciones distintas a las requeridas, cuando tales eventos sean producidos por fuerza mayor o caso fortuito que afecte las operaciones en el Punto de Entrega, o del Productor, o Transportista.
La no obtención de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental al que hace referencia la Cláusula 9.3, una vez transcurrido el plazo previsto en las normas aplicables, por causas no imputables al CONCESIONARIO. Transcurrido dicho plazo el CONCESIONARIO podrá solicitar la Fuerza Mayor.
Para alegar Fuerza Mayor en caso de retraso de la Puesta en Operación Comercial, es indispensable que el evento haya afectado específicamente la ruta crítica de las obras necesarias para la Puesta en Operación Comercial.
La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos.
La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber conocido su ocurrencia; y
el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
Transcurridos doce (12) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, cualquiera de las Partes tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 17.2.6.
En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 15.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El Contrato se regirá e interpretará de acuerdo a las Leyes Aplicables. Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que el CONCESIONARIO declara conocer.
Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o Terminación de la Concesión, sean resueltos por trato directo entre las Partes.
En caso de arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a treinta (30) Días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia.
En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será de seis (6) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la Parte que invoca la cláusula notifique su solicitud de iniciar el trato directo por escrito, incluyendo información detallada (antecedentes, hechos, puntos de controversia, pretensiones y propuestas de alternativas de solución de controversia) al Ministerio de Economía y Finanzas en su calidad de Coordinador del Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, en virtud de lo establecido en la Ley N° 28933 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 125-2008-EF y modificatorias.
Los plazos a los que se refieren los párrafos anteriores podrán ser ampliados por decisión conjunta de las Partes, acuerdo que deberá constar por escrito.
En caso que las Partes, dentro del plazo de trato directo o cualquier otro plazo convenido por las Partes, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 15.4. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una “Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 15.5.
En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del plazo de trato directo, respecto de si el conflicto o controversia suscitada es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerada como una Controversia No-Técnica y será resuelta conforme al procedimiento respectivo previsto en la cláusula 15.5. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de Terminación de la Concesión, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del plazo de trato directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (el “Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los diez (10) Días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento de su designación y mientras intervenga como Experto. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por cada una de las Partes.
En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo xx xxxx (10) Días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto que sería designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta cláusula 15.
En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (5) Días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) Días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
El Experto tendrá la facultad de extender los plazos previamente señalados, lo cual deberá ser sustentado en el documento que remita a las Partes comunicando dicha decisión.
Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho, nacional o internacional, de acuerdo a lo siguiente:
Las Partes reconocen que pueden someterse a arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho, así como aquéllas que la ley o los tratados o acuerdos internacionales autoricen. En tal sentido, no podrán ser materia de arbitraje, las decisiones del OSINERGMIN u otras entidades que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la administrativa o judicial de acuerdo a lo previsto en la Leyes Aplicables.
Las controversias cuya cuantía sea superior a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, serán resueltas mediante trato directo de acuerdo al plazo establecido en el tercer párrafo de la cláusula 15.2. En caso las Partes no se pusieran de acuerdo en el plazo referido, las controversias suscitadas serán resueltas mediante arbitraje internacional de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con las Reglas de Conciliación y Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), establecidas en el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, aprobado por el Perú por Resolución Legislativa N° 26210, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente.
Las Partes expresan su consentimiento anticipado e irrevocable para que toda diferencia de esta naturaleza pueda ser sometida a arbitraje CIADI, según lo señalado en el párrafo precedente. Alternativamente, las Partes podrán acordar someter la controversia a otro fuero distinto del CIADI si así lo estimaran conveniente.
En caso el CONCESIONARIO sea una entidad constituida bajo las leyes de la República del Perú, para efectos de tramitar los procedimientos de arbitraje internacional de derecho, de conformidad con las reglas de arbitraje del XXXXX, xx Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx declara que al CONCESIONARIO se le considerará como “Nacional de Otro Estado contratante” por estar sometido a control extranjero según lo establece el literal b) del numeral 2) del artículo 25° del Convenio sobre Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, y el CONCESIONARIO acepta que se le considere como tal.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Washington, D.C., o en la ciudad de Lima, a elección del CONCESIONARIO, y será conducido en Español. En todo lo que no se establezca en las cláusulas correspondientes a Solución de Controversias en el presente documento, se seguirá el procedimiento establecido en el convenio a que se refiere el párrafo precedente, así como en las Reglas de arbitraje del CIADI.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el CIADI a pedido de cualquiera de las Partes y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI.
Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo de sesenta (60) Días contado a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el CIADI a pedido de la otra Parte y en lo posible, previa consulta a ambas Partes conforme al artículo 38° del Convenio CIADI.
Las controversias cuya cuantía sea igual o menor a treinta millones de Dólares (US$ 30’000,000.00) o su equivalente en moneda nacional, o que no puedan ser cuantificadas o apreciables en dinero, serán resueltas mediante arbitraje nacional de derecho, a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N° 1071, Ley de Arbitraje. El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en español.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) Días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de cualquiera de las Partes.
Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) Días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la Parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima a pedido de la otra Parte.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de cumplimiento definitivo y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en los artículos 62º y 63 del Decreto Legislativo N° 1071 o en los artículos 51º y 52º del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación.
Durante el desarrollo del arbitraje o trato directo, las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje.
Si la materia de arbitraje o trato directo fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas conforme a la Cláusula 7.9, si fuera aplicable, la Garantía de Fiel Cumplimiento o Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral. Sin embargo, tales garantías, según corresponda, podrán ser ejecutadas cuando no sea renovada
Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado.
Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
Renuncia a reclamaciones diplomáticas
El CONCESIONARIO renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática, por las controversias o conflictos que pudiesen surgir del Contrato.
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO
Los plazos estipulados en el Contrato, serán suspendidos día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto el CONCESIONARIO deberá acreditar ante el Concedente la existencia del evento correspondiente.
Fuerza Mayor que impida o retrase la construcción del Sistema de Distribución afectando su ruta crítica.
Fuerza Mayor que impida la prestación del Servicio, siempre que provoque durante el evento una disminución de la facturación por la prestación del Servicio en el Área de Concesión superior al cincuenta por ciento (50%), respecto de la facturación esperada en ese lapso.
Destrucción Parcial del Sistema de Distribución o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables al CONCESIONARIO, de manera que imposibilite la prestación del Servicio.
El retraso en la imposición u obtención de las Servidumbres o en la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental por causas no imputables al CONCESIONARIO que afecte la ruta crítica de la construcción del Sistema de Distribución, de manera tal que impida al CONCESIONARIO construir el Sistema de Distribución o hacerlo en el tiempo debido, o prestar el Servicio conforme a lo previsto en este Contrato y las Leyes Aplicables.
Acuerdo entre las Partes.
La suspensión del Plazo del Contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente Cláusula, dentro del período de construcción de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, obliga al CONCESIONARIO a prorrogar o renovar, por el mismo período que dure la suspensión, la Garantía de Fiel Cumplimiento, de conformidad a la Cláusula 7.9.
Producido cualquiera de los eventos indicados en los literales (a), (b), (c) y (d) de la Cláusula 16.1, el CONCESIONARIO deberá comunicarlo por escrito al Concedente, dentro de los quince (15) días de producidos los hechos. En la misma comunicación el CONCESIONARIO deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
El Concedente responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la comunicación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte del Concedente, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
Si la solicitud de suspensión no es aceptada por el Concedente, ello será considerado por las Partes como una controversia cuyo plazo de Xxxxx Directo ha vencido, siendo de aplicación el procedimiento dispuesto en el presente Contrato. En este caso, el CONCESIONARIO deberá comunicar al Concedente dentro de cinco (5) días calendarios siguientes a la fecha de notificación de la respuesta a la solicitud de suspensión o vencido el plazo con el que cuenta el Concedente para pronunciarse, su calificación de la Controversia como Técnica o No Técnica, siguiendo lo dispuesto en la cláusula 15. Si el CONCESIONARIO no comunicara al Concedente su calificación de la controversia como Técnica o No Técnica, dentro del plazo señalado en la presente Cláusula, se entenderá que renuncia a su solicitud de suspensión.
Si el arbitraje concluye con laudo favorable al CONCESIONARIO, deberá entenderse que la suspensión del plazo materia de la solicitud entró en vigencia el día calendario siguiente a la fecha en que el CONCESIONARIO presentó la solicitud de suspensión. En este caso la suspensión preventiva se convierte en definitiva, computándose esta última desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que vence la suspensión solicitada. De igual modo, llegada la fecha en que, conforme a esta cláusula, hubiese terminado el cómputo de la suspensión definitiva, si el arbitraje aún no es resuelto a tal fecha, la suspensión preventiva deja de operar, restituyéndose el cómputo del plazo suspendido.
Si el arbitraje concluye con laudo favorable al Concedente, los efectos xxx xxxxx se retrotraerán a la fecha de la solicitud de suspensión.
En el caso referido en el párrafo anterior, deberá entenderse que la suspensión preventiva referida en la presente cláusula nunca fue efectiva, de manera tal que las obligaciones y derechos suspendidos preventivamente debieron ser ejecutados o pudieron ser ejercidos, respectivamente, dentro de los plazos previstos en el Contrato, siendo exigible, de ser el caso, la penalidad generada por el incumplimiento del plazo para la Puesta en Operación Comercial.
TERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN
17.1 El Contrato terminará por:
a) Vencimiento del Plazo del Contrato
b) Acuerdo de las Partes
c) Aceptación de renuncia a la Concesión
d) Decisión Unilateral del Concedente
e) Resolución del Contrato
f) Fuerza Mayor
17.2 Formas de Terminación
17.2.1. Término por vencimiento del plazo
El Contrato terminará al vencimiento del Plazo del Contrato establecido en la Cláusula 4.1, salvo por lo previsto en la Cláusula 4.2.
Por Resolución Suprema se nombrará un Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.3. y 17.4 en lo que respecta a la subasta.
La intervención a la que se hace referencia en la Cláusula 17.3 se iniciará doce (12) meses antes del plazo previsto para la Terminación del Contrato.
17.2.2. Término por Acuerdo de las Partes
El Contrato terminará en cualquier momento, por acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el Concedente, previa opinión favorable del ÓSINERGMIN y opinión de los Acreedores Permitidos. En el acuerdo se deberá establecer la fecha de inicio y término de la intervención.
La terminación por acuerdo de Partes constará en escritura pública. Para ser válido, dicho acuerdo deberá ser ratificado por Resolución Suprema, la que además deberá designar al Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.3 y 17.4.
17.2.3. Término por Aceptación de renuncia a la Concesión
El CONCESIONARIO puede renunciar a la Concesión comunicando este hecho al Concedente con una anticipación no menor de un (1) año. El Concedente evaluará la renuncia y de considerarla procedente, tramitará la expedición de una Resolución Suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 17.3 y 17.4.
En este supuesto, se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por la renuncia del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda. En consecuencia, el Concedente está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada garantía sin derecho a reembolso alguno en favor del CONCESIONARIO.
17.2.4. Facultad del Concedente de poner término unilateral al Contrato
El Concedente deberá comunicar por escrito, mediante carta notarial cursada al CONCESIONARIO, la decisión de resolver el Contrato de manera unilateral. Luego de recibida dicha comunicación, se procederá de acuerdo a lo indicado en la Cláusula 17.5.
17.2.5. Resolución del Contrato
17.2.5.1. Por incumplimiento del CONCESIONARIO.
El Concedente podrá resolver el Contrato en caso el CONCESIONARIO incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y sanciones que procedan, se considerarán causales de incumplimiento grave de las obligaciones del CONCESIONARIO, aquellas señaladas expresamente en el Contrato como tales, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
a) Si el CONCESIONARIO hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 7.18 eran falsas.
b) Si el CONCESIONARIO demora por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución en el plazo previsto en la Cláusula 3.2.2.b).
c) Si como resultado de la supervisión realizada por el OSINERGMIN, de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 6, se comprobará el incumplimiento igual o mayor al treinta por ciento (30%) de las conexiones totales propuesta en el Plan Mínimo de Conexiones, respecto a las verificaciones luego de finalizado el segundo Año de Operación.
d) Si el CONCESIONARIO no renueva o no prorroga, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
e) Si el CONCESIONARIO deja de operar el Sistema de Distribución sin causa justificada, por trescientos sesenta (360) horas acumuladas durante un (1) año calendario, afectando como mínimo al veinticinco (25%) del consumo promedio del año anterior, del Consumidor de Categoría A1.
f) Si el CONCESIONARIO persiste, luego de ser sancionada administrativamente por el OSINERGMIN, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente.
g) Si el CONCESIONARIO transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa aprobación del Concedente.
h) Si el CONCESIONARIO fuera sancionado con multas administrativas de OSINERGMIN, que en un (1) año calendario superen el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año luego de la Puesta en Operación Comercial.
i) Si el CONCESIONARIO se fusionara, escindiera o transformara, sin previa aprobación escrita del Concedente.
j) Si el CONCESIONARIO incumpliera lo establecido en las Cláusulas 7.14 o 7.17 del Contrato.
k) Si el Operador Calificado no conservara la Participación Mínima por un periodo mínimo xx xxxx (10) años.
l) Si el Operador Calificado no mantuviera o no ejerciera el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas en el periodo mínimo de 10 años.
m) Si el CONCESIONARIO o el Operador Calificado modificasen su pacto o estatuto social de forma contraria a disposiciones expresas del Contrato o las Leyes Aplicables.
n) Si el CONCESIONARIO o el Operador Calificado fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado, o se le hubiera nombrado un Interventor distinto al indicado en la Cláusula 17.3.
En estos casos si el Concedente decide resolver el Contrato por incumplimiento del CONCESIONARIO se devengará a favor del Concedente una penalidad con carácter de indemnización por todo concepto correspondiente a los perjuicios causados por el incumplimiento grave del CONCESIONARIO, siendo dicha penalidad equivalente al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda. En consecuencia, el Concedente está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la mencionada garantía sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO. Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá exigir el pago del daño ulterior.
El monto de la penalidad que se indica en el párrafo anterior corresponde al monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria en el momento que se produce la resolución del Contrato.
Producida la resolución se deberá proceder conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 17.3 y 17.4.
17.2.5.2 Resolución por Incumplimiento del Concedente
El CONCESIONARIO podrá resolver el Contrato, si el Concedente incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o si se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 6.7 resultaban falsas.
Producida la resolución se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Cláusula 17.5.
17.2.5.3. Subsanación de causales
Los supuestos a que se refieren los literales c), d), e), f), i), m) y n) de la Cláusula 17.2.5.1 configuran causales de terminación; sólo si, una vez producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que la otra Parte le hubiera concedido con ese propósito.
17.2.5.4. Procedimiento para la resolución del Contrato
a. La resolución del Contrato se producirá cuando la Parte afectada con el incumplimiento o el evento que dé lugar a la resolución invoque dicha causal y comunique por escrito, mediante carta cursada a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto este Contrato haciendo valer la Cláusula resolutoria respectiva.
b. Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) Días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato, siendo de aplicación la Cláusula 15.
c. Vencido el referido plazo de quince (15) Días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto de pleno derecho desde la fecha de recepción de dicha carta.
d. Declarada la resolución mediante laudo firme o producido el supuesto del literal c), se procederá conforme a las Cláusulas 17.3 y 17.4
17.2.5.5. Declaratoria administrativa de Caducidad
Luego de producida la resolución del Contrato, conforme al procedimiento antes indicado, la DGH procederá a iniciar el trámite para la declaratoria administrativa de la caducidad. Para tal efecto:
a) La DGH formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad o se incluirá el laudo arbitral que se haya dictado en caso la resolución haya sido cuestionada, notificándose este hecho al CONCESIONARIO por vía notarial.
b) El CONCESIONARIO, podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) Días de recibida la respectiva carta notarial. En caso la resolución se haya decretado mediante el mecanismo de solución de controversias, el CONCESIONARIO únicamente podrá referirse al cumplimiento, por parte de la DGH, de los plazos establecidos en esta Cláusula.
c) Evaluadas las pruebas por la DGH, de ser el caso, y de ser procedente, se formulará la declaratoria de caducidad por resolución suprema en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) Días, contados a partir de la notificación el CONCESIONARIO de la formación del expediente.
d) La resolución declarará la caducidad y designará al Interventor, y será notificada notarialmente al CONCESIONARIO o a su representante legal en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término ser publicada por un (1) día en el Diario Oficial El Peruano.
e) Efectuado lo anterior, se procederá conforme a las Cláusulas 17.3 y 17.4.
f) El CONCESIONARIO podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda conforme al Contrato. No obstante, no se podrá cuestionar la resolución del Contrato en caso ello se hubiera resuelto a través del mecanismo de solución de controversias previsto en el Contrato. La demanda, de ser el caso, deberá ser interpuesta dentro de los tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la resolución de caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la controversia.
17.2.6. Resolución por Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato, si se presentara un evento de Fuerza Mayor, y en consecuencia tales efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento.
En caso el Concedente hubiera recibido una indemnización derivada de los seguros contratados, se procederá conforme lo establece la Cláusula 12.3.
Producida la resolución se deberá proceder conforme a lo dispuesto en las Cláusulas 17.3 y 17.4.
17.3 Intervención de la Concesión
Reglas generales
a) La Intervención es un proceso que se inicia en la fecha indicada en la resolución suprema que la determina o en la comunicación a que se refiere la Cláusula 17.2.4, designa al Interventor y concluye con la entrega de la Concesión a un concesionario (el “Nuevo CONCESIONARIO”).
b) El Interventor puede ser una Persona o un comité de personas naturales, y ostentará, por el sólo mérito de su designación, de las más amplias facultades para:
Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Distribución; y,
Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y eficiente prestación del Servicio.
c) El CONCESIONARIO está obligado a cumplir las instrucciones del Interventor. Sin embargo, puede solicitar su reconsideración ante la DGH, la que deberá resolver en un término de cinco (5) Días. El silencio de la DGH comportará la aceptación de la reconsideración. La respuesta de la DGH no genera un proceso administrativo, es inimpugnable y debe ser acatada por el CONCESIONARIO y el Interventor. El CONCESIONARIO no será responsable por los daños derivados de las instrucciones del Interventor, siempre que hayan sido oportunamente cuestionadas por el CONCESIONARIO.
d) Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo del CONCESIONARIO.
e) El CONCESIONARIO tendrá derecho a percibir todos los ingresos que genere la Concesión durante la Intervención, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) anterior.
f) El CONCESIONARIO estará obligada a mantener la continuidad del Servicio por un (1) año o hasta que se produzca la sustitución del CONCESIONARIO por el Nuevo CONCESIONARIO, lo que ocurra primero.
g) Si no existiera el Nuevo CONCESIONARIO luego de un (1) año de intervención, o si durante el proceso de intervención el CONCESIONARIO deviniese en insolvente, o si por cualquier otra razón fuera incapaz de mantener el Servicio o implementar las instrucciones que le disponga el Interventor; el Concedente podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes de la Concesión, en tanto se proceda a la transferencia de la Concesión.
17.4 Subasta de la Concesión
17.4.1 Reglas para el procedimiento de Subasta
a) El Interventor ejerce en nombre del Concedente, las atribuciones que le corresponden según el Artículo 58º del Reglamento de Distribución.
b) Asimismo, el Interventor ostentará, por el solo mérito de su designación, de las más amplias facultades para organizar, convocar y ejecutar una subasta pública (“Subasta”) para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión al Nuevo CONCESIONARIO.
c) Los postores para la subasta pública serán calificados por el Concedente, o por quien éste designe. En caso que la Concesión termine por renuncia, caducidad o por incumplimiento del CONCESIONARIO, esta y sus Empresas Vinculadas, no podrán presentarse como postores.
d) El monto base de la primera convocatoria de la subasta de la Concesión será determinado por una empresa consultora especializada que se contratará al efecto. De haber nuevas convocatorias, el Concedente en cada nueva convocatoria podrá reducir hasta en veinticinco por ciento (25%) el monto base de la convocatoria inmediatamente anterior.
Entre la fecha en que una convocatoria es declarada desierta o culmine sin adjudicatario y la fecha en que se publique la siguiente convocatoria, no transcurrirán más de noventa (90) Días. Si dos convocatorias fueran declaradas desiertas o culminaran sin adjudicatario, se procederá conforme a la Cláusula 17.5.4, entendiéndose como monto a pagar el monto base respectivo a la última convocatoria declarada desierta.
e) El adjudicatario de la subasta pública será aquél que presente la más alta oferta económica por la Concesión. El pago que haga dicho adjudicatario deberá ser en efectivo y en Dólares.
f) El Nuevo CONCESIONARIO deberá suscribir con el Concedente un nuevo contrato de concesión, el cual será formulado por el Interventor contemplando las Leyes Aplicables vigentes en dicho momento.
17.4.2 Reglas para la transferencia de los Bienes de la Concesión
a) Los Bienes de la Concesión serán transferidos al Estado y entregados al Nuevo CONCESIONARIO como conjunto, constituyendo una unidad económica de manera tal que los Bienes de la Concesión puedan continuar siendo explotados por el Nuevo CONCESIONARIO y permitan la prestación del Servicio en forma ininterrumpida.
b) El CONCESIONARIO transferirá la propiedad de los Bienes de la Concesión al Estado, incluyendo en dicha transferencia la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga o gravamen, incluyendo la siguiente información técnica:
(i) Archivo de Planos de las instalaciones.
(ii) Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Sistema de Distribución.
(iii) Información técnica sobre cada uno de los bienes.
(iv) Los procedimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Distribución.
(v) Manuales de aseguramiento de la calidad del Servicio.
(vi) Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio.
El Estado entregará dichos bienes e información al Nuevo CONCESIONARIO que resulte ganador de la subasta pública.
c) El CONCESIONARIO transferirá y entregará los Bienes de la Concesión en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal.
d) El CONCESIONARIO deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de los Bienes de la Concesión e información al Nuevo CONCESIONARIO, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio. El CONCESIONARIO otorgará las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitada por el Concedente para la transferencia, o cesión de posición contractual o cesión de derechos, según sea el caso, de los derechos que forman parte de los Bienes de la Concesión.
e) En todos los casos de terminación de la Concesión y para efectos de lo dispuesto en el Artículo 22º del TUO, se entenderá que los Bienes de la Concesión son transferidos al Estado el que, a su vez, los entregará en concesión al Nuevo CONCESIONARIO. La transferencia al Estado de los Bienes de la Concesión estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo establecido en el Artículo 22º del TUO y en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión privada en Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobados por D.S. N° 132-97-EF.
17.4.3 Reglas para la distribución del producto de la Subasta
a) De la suma obtenida en la Subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Interventor detraerá los gastos directos en que éste o el Concedente hubiesen incurrido asociados al proceso de Intervención y el de Subasta; y luego pagará a los acreedores respectivos:
Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores del CONCESIONARIO.
Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores Permitidos.
Los tributos, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes Aplicables.
Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por el CONCESIONARIO.
Cualquier otro pasivo del CONCESIONARIO que sea a favor del Estado.
Otros pasivos no considerados en los literales anteriores.
La prelación para el pago de los rubros antes mencionados será la referida anteriormente, salvo disposición en contrario de las Leyes Aplicables.
b) El saldo remanente, si lo hubiere, será entregado al CONCESIONARIO, hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes de la Concesión que no hubiesen sido totalmente depreciados. Si el saldo remanente fuese mayor a dicho valor, la diferencia corresponderá al Estado.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente al CONCESIONARIO al contado, en efectivo, en Dólares y dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde que el adjudicatario de la Subasta realice el pago del precio ofrecido en la misma, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación de la Concesión hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el sistema financiero peruano.
17.5. Liquidación en caso de terminación unilateral o por incumplimiento del Concedente
17.5.1 Si el Concedente decidiera ejercer la facultad de terminación de manera unilateral o se produjera la resolución por incumplimiento del Concedente, el Concedente deberá pagar la cantidad que resulte mayor entre:
a) El valor presente del flujo de caja libre del CONCESIONARIO que se hubiera generado por el Plazo del Contrato que hubiera restado de no haberse producido la terminación, sobre la base de la capacidad real instalada en el Sistema de Distribución a la fecha de terminación y la demanda media de la concesión de un período de los últimos dos años de la Concesión, empleando a estos efectos una tasa de descuento efectiva anual de 12% real en Dólares.
b) El Valor Contable que los Bienes de la Concesión, que no hubiesen sido totalmente depreciados, tuvieran a la fecha de terminación de la Concesión.
17.5.2 El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por una empresa consultora especializada designada de manera similar al Experto a que se refiere la Cláusula 15, el cual deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al OSINERGMIN formular los términos de referencia y supervisar la ejecución del estudio correspondiente, así como pagar los honorarios y gastos respectivos. El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la terminación de la Concesión.
17.5.3 A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontará los conceptos indicados en el literal a) de la Cláusula 17.4.3., a excepción de los gastos efectuados por el interventor y el Concedente, asociados al proceso de intervención y de la subasta.
17.5.4 El monto neto a pagar, será cancelado por el Concedente al CONCESIONARIO al contado, en efectivo, en Dólares y dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (6) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el sistema financiero peruano.
CLÁUSULA 18
FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Y GARANTÍAS A FAVOR DE LOS ACREEDORES PERMITIDOS
18.1 Para el cumplimiento del objeto del Contrato y con el propósito de financiar el diseño, construcción, operación y mantenimiento, Explotación de los Bienes de la Concesión, de la infraestructura del Sistema de Distribución, el CONCESIONARIO previa autorización del Concedente, podrá: (a) constituir garantía mobiliaria, hipotecaria y/o fiduciaria sobre los Bienes de la Concesión; (b) constituir hipoteca sobre su derecho de Concesión; (c) constituir garantía mobiliaria, cesiones (condicionadas o no) o fideicomisos sobre sus ingresos futuros derivados de la Concesión, sobre las indemnizaciones respecto de los seguros que tenga contratados con los límites establecidos en el presente Contrato o sobre la indemnización o cualquier otro monto que pueda percibir el CONCESIONARIO por la Terminación de la Concesión, según lo señalado en el Contrato y las Leyes aplicables (d) constituir garantía mobiliaria o fideicomisos sobre acciones o participaciones representativas del capital social del CONCESIONARIO; (e) imponer un gravamen o cesión de fondos con la naturaleza de una garantía a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada, respecto de los ingresos que sean de libre disponibilidad del CONCESIONARIO; y (f) constituir cualquier otra garantía real, personal o fideicomisos permitidos por las Leyes Aplicables. El CONCESIONARIO comunicará al Concedente, previamente a su constitución, la naturaleza de las garantías a ser otorgadas a favor de los Acreedores Permitidos, para respaldar la Deuda Garantizada. Dichos contratos de garantía deberán contener cláusulas que garanticen la continuidad de la prestación del Servicio.
Para efecto de la autorización de constitución de las garantías a que se refiere la presente cláusula, el CONCESIONARIO deberá entregar al Concedente los proyectos de contrato y demás documentos relacionados con la operación de Xxxxx Xxxxxxxxxxx.
Entregados dichos documentos, el Concedente tendrá un plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento.
El Concedente podrá solicitar información adicional dentro de los quince (15) primeros Días de recibidos los documentos relacionados con la operación de Deuda Garantizada del CONCESIONARIO. En tal caso, el plazo máximo de treinta (30) Días para emitir su pronunciamiento, comenzará nuevamente a computarse desde la fecha de presentación de la información adicional solicitada.
En caso vencieran los plazos mencionados en los párrafos anteriores sin que el Concedente se pronuncie, se entenderá otorgada la autorización.
Lo estipulado en los párrafos anteriores no libera al CONCESIONARIO del cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables.
La denegación de la autorización a que se refiere la presente cláusula deberá generarse de manera debidamente motivada.
Procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondiente a la Participación Mínima
El procedimiento de ejecución de las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones correspondientes a la Participación Mínima, bajo la dirección del (los) Acreedor(es) Permitido(s) y con la participación del Concedente, se regirá obligatoriamente por las siguientes reglas:
La decisión del (los) Acreedor(es) Permitido(s) consistente en ejercer su derecho a ejecutar las garantías sobre la Concesión y/o las acciones o participaciones constituidas a su favor, deberá ser comunicada por escrito al Concedente y al CONCESIONARIO.
A partir de dicho momento: (a) el Concedente estará impedido de declarar la Terminación de la Concesión y estará obligado a iniciar inmediatamente las coordinaciones del caso con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), con el objeto de designar a la persona jurídica que, conforme a los mismos términos previstos en el Contrato y bajo una retribución a ser acordada con el (los) Acreedor(es) Permitido(s), actuará como interventor y estará transitoriamente a cargo de la operación de los Bienes de la Concesión durante el tiempo que demande la sustitución del CONCESIONARIO o del Operador Calificado a que se hace referencia en los puntos siguientes; y (b) ningún acto del CONCESIONARIO podrá suspender el procedimiento de ejecución de las mencionadas garantías, quedando impedido a dar cumplimiento a las obligaciones que dieron lugar a la ejecución de las referidas garantías.
Para tales efectos, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) podrá(n) proponer al Concedente operadores calificados, que cumplan con los requisitos establecidos en las Bases, respecto de los cuales el Concedente, dentro de los treinta (30) Días siguientes a la referida propuesta, elegirá a uno de ellos para encargarse transitoriamente de la Concesión. La designación de la persona jurídica que actuará como interventor, determinada por el Concedente, deberá ser comunicada por escrito al CONCESIONARIO. A partir de dicho momento, el CONCESIONARIO estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de transferencia se lleve a cabo de la manera más eficiente posible.
La operación transitoria de la Concesión en manos del interventor deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha en que el CONCESIONARIO tome conocimiento de la referida designación, asumiendo el CONCESIONARIO responsabilidad si la operación transitoria antes mencionada no se perfecciona por causas imputables a éste.
Una vez que la Concesión se encuentre bajo la operación transitoria del interventor, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) proponer al Concedente, el texto íntegro de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima o el derecho de Concesión, según corresponda, en un plazo máximo de treinta (30) Días. Dichas bases deberán respetar los lineamientos sustantivos contenidos en las Bases del Concurso, especialmente en lo correspondiente a las características generales de la Concesión, en cuanto no se opongan a la naturaleza de la nueva subasta a realizarse. A tal efecto, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) remitir una propuesta de convocatoria y bases al Concedente.
Sometido el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima a consideración del Concedente, éste deberá formular sus observaciones sobre los mismos a través de un pronunciamiento que deberá ser emitido dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le entregó el texto en referencia. Vencido dicho plazo y a falta de pronunciamiento por parte del Concedente, el referido texto se entenderá aprobado.
Una vez que el (los) Acreedor(es) Permitido(s) tome(n) conocimiento de las observaciones formuladas por el Concedente, tendrá(n) un plazo no mayor a diez (10) Días para efectos de subsanarlas o rechazarlas y someter al Concedente por segunda vez el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Participación Mínima. Seguidamente, el Concedente deberá emitir pronunciamiento respecto del texto en referencia dentro de los diez (10) Días contados a partir de la fecha en que se le comunicó por segunda vez. No obstante, vencido el plazo en referencia y a falta de pronunciamiento en sentido aprobatorio, el referido texto se entenderá aprobado.
Aprobado el texto de la convocatoria y las bases del procedimiento de subasta privada de la Concesión o la Participación Mínima, el (los) Acreedor(es) Permitido(s) deberá(n) dar inicio al procedimiento allí establecido en un plazo no mayor a los diez (10) Días siguientes de aprobada las bases y la convocatoria. La buena pro deberá ser otorgada en el plazo contemplado en las bases correspondientes, salvo que, conforme a las circunstancias del caso, el trámite de dicho procedimiento demande un plazo mayor, en cuyo caso se aplicará la prórroga que determine el Concedente.
Otorgada la buena pro de la subasta privada de la Participación Mínima o de la Concesión conforme a lo establecido en el texto de las bases aprobadas por el Concedente, así como a lo señalado en esta cláusula, dicho acto deberá ser comunicado por escrito tanto al Concedente como a la persona jurídica interventora; así como al CONCESIONARIO como al Operador Calificado. A partir de dicho momento, esta última estará obligada a iniciar las coordinaciones del caso, con el objeto que la transición de la operación de la Concesión se lleve a cabo de la manera más eficaz y eficiente posible. La sustitución definitiva del Operador Calificado o del CONCESIONARIO a favor del adjudicatario de la buena pro deberá quedar perfeccionada en un plazo no mayor a los treinta (30) Días contados a partir de la fecha en que se otorgó la buena pro de la subasta privada, bajo responsabilidad del Interventor, salvo que la sustitución no pudiera ser perfeccionada en dicho plazo por un hecho imputable al adjudicatario.
Conforme al procedimiento establecido previamente, el adjudicatario de la buena pro de la subasta privada descrita líneas arriba será reconocido por el Concedente como el Nuevo CONCESIONARIO o, según sea el caso, como nuevo Operador Calificado. Para tales efectos, dicha el Nuevo CONCESIONARIO u Operador Calificado sustituirá íntegramente al Operador Calificado o al CONCESIONARIO originales, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato.
Únicamente en el caso de las garantías de las acciones, el Acreedor Permitido podrá optar por realizar la venta de las acciones sin cumplir con los requisitos previstos en este numeral. No obstante, el potencial adjudicatario o adjudicatarios de la Participación Mínima o la Concesión deberán contar con la previa aprobación del Concedente. El Concedente deberá aprobar al Nuevo CONCESIONARIO o al nuevo accionista(s) titular de la Participación Mínima dentro de un plazo no mayor de treinta (30) Días desde la propuesta realizada por el Acreedor Permitido. El Concedente sólo podrá objetar al titular propuesto de la Concesión o de la Participación Mínima, según corresponda, en caso no cumpla con los requisitos previstos en las Bases del Concurso.
En caso el Concedente no se pronuncie sobre la solicitud del(os) Acreedor(es) Permitido(s) dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, la solicitud se entenderá aprobada y el nuevo Operador Calificado o el Nuevo CONCESIONARIO sustituirá íntegramente al Operador Calificado o al CONCESIONARIO original, respectivamente, quedando sujeto a los términos del presente Contrato.
Queda claramente establecido que no se necesitará ninguna aprobación del Concedente para la ejecución de las garantías sobre las acciones o participaciones distintas a la Participación Mínima.
El derecho que tienen los Acreedores Permitidos con Deuda Garantizada de sustituir al CONCESIONARIO no podrá ser ejercido si el Concedente, previamente a la presentación de la solicitud de sustitución, ha dado inicio al procedimiento de declaración de Terminación de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el presente Contrato, entendiéndose que se ha dado inicio a dicho procedimiento el día en que el CONCESIONARIO recibe la notificación al respecto conforme a lo previsto en el Reglamento de Distribución. Tampoco podrá ser ejercido si, previamente a la presentación de la solicitud de sustitución, cualquiera de las Partes ha dado inicio a cualquiera de los procedimientos previstos en la cláusula Décimo Sétima que tengan como objeto lograr la Terminación de la Concesión.
Los Acreedores Permitidos podrán designar a un representante común (el “Representante”) a través del cual podrán solicitar al Concedente la sustitución del CONCESIONARIO por otra Persona que reúna los requisitos exigidos por las Leyes Aplicables, de acuerdo a lo señalado en la cláusula precedente y siempre que el Representante conjunto hubiera recibido una comunicación escrita del Concedente indicando que el CONCESIONARIO ha incurrido en una causal de Terminación de la Concesión y que la misma o no es subsanable, o siéndolo, no se ha efectuado en los términos y plazos establecidos en el Contrato.
Sustitución de Garantías
El CONCESIONARIO, previa autorización del Concedente, podrá sustituir las garantías que hubiese otorgado conforme a lo dispuesto en el presente Contrato, por cualquier otra garantía señalada en la cláusula 18.1.
Garantía mobiliaria o fideicomiso sobre las acciones o participaciones
Los accionistas del CONCESIONARIO podrán dar en garantía mobiliaria o en fideicomiso sus acciones o participaciones sociales para garantizar el pago de la Deuda Garantizada. Para la adquisición, en remate o en ejecución de garantías, de las acciones o participaciones sociales del Operador Calificado en favor de determinada persona se deberá contar con la aprobación previa del Concedente y respetar los requisitos de Participación Mínima.
Sin perjuicio de lo antes señalado, no existirá impedimento alguno para que los accionistas o socios del CONCESIONARIO permitan que sus derechos políticos y/o sus derechos económicos derivados de las acciones o participaciones de las que sean titulares sean ejercidos por los Acreedores Permitidos, sin que el ejercicio de tales derechos requiera de la aprobación previa del Concedente.
El CONCESIONARIO informará al Concedente sobre las operaciones de crédito que constituyen Xxxxx Xxxxxxxxxxx y le entregará copia de los contratos respectivos dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de su suscripción, incluyendo el contrato suscrito por todos los Acreedores Permitidos para regular la participación y derechos de dichos acreedores en las garantías otorgadas por el CONCESIONARIO y el proceso de su eventual ejecución. Asimismo, informará al Concedente semestralmente y por escrito respecto de los saldos deudores con cada Acreedor Permitido con el que tenga Deuda Garantizada.
Igualmente, el CONCESIONARIO informará al Concedente el nombre y los datos del Representante común designado en conjunto por todos los acreedores del CONCESIONARIO con Deuda Garantizada.
Previa solicitud del CONCESIONARIO, el Concedente enviará a los Acreedores Permitidos una copia de las comunicaciones enviadas por el Concedente al CONCESIONARIO. De suscitarse hechos que pudieran ocasionar la Terminación de la Concesión o en caso que el CONCESIONARIO solicitara la cesión de la Concesión, una modificación del Contrato o renunciara a alguno de los derechos derivados del presente Contrato, el Concedente se obliga a informar de los mismos a los Acreedores Permitidos, sin necesidad de aprobación del CONCESIONARIO.
El CONCESIONARIO se compromete a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las cargas y/o gravámenes y/o limitaciones de dominio que pudieran existir sobre los Bienes de la Concesión antes del vencimiento del Plazo del Contrato. Asimismo cualquier fideicomiso que se suscriba sobre los Bienes de la Concesión, deberá incluir una cláusula en la que se obligue al fiduciario a entregar dichos bienes al Concedente en caso de Terminación de la Concesión. A tal efecto, el CONCESIONARIO se obliga a suscribir documentos públicos o privados que resulten necesarios o que sean solicitados por el Concedente y a causar que el fiduciario cumpla con la devolución de los Bienes de la Concesión de acuerdo a lo establecido en el Contrato. En caso no proceda en el sentido indicado, el Concedente se reserva el derecho de invocar la excepción del incumplimiento de sus obligaciones respecto del CONCESIONARIO con ocasión de la Terminación de la Concesión.
EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO
Las Partes reconocen que a la fecha de Presentación de la Oferta la situación existente constituía una de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
La presente Cláusula estipula un mecanismo para restablecer el equilibrio económico-financiero, al cual tendrán derecho al CONCESIONARIO y el Concedente, en caso que el equilibrio económico-financiero de la Concesión sea significativamente afectado exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que tenga directa relación con aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos, costos de inversión o los costos de operación y mantenimiento relacionados con la prestación del servicio, o ambos a la vez..
El equilibrio económico-financiero será restablecido si, como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior, y en comparación con lo que habría pasado en el mismo período si no hubiesen ocurrido los cambios a que se refiere dicho numeral.
a) Varíen los costos de inversión realizados por el CONCESIONARIO desde la fecha de Cierre en un equivalente a más xxx xxxx por ciento (10%); o,
b) Varíen los ingresos o los costos de operación y mantenimiento de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento del CONCESIONARIO en la explotación del Servicio, durante un período de doce (12) meses consecutivos o más, varíe en un equivalente a más xxx xxxx por ciento (10%).
El CONCESIONARIO deberá remitir anualmente, al Concedente y al OSINERGMIN, sus estados financieros auditados.
Si el equilibrio económico – financiero del presente Contrato se ve afectado, tal como se define en el numeral anterior, el CONCESIONARIO o el Concedente, podrá proponer por escrito a la otra Parte y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico afectado. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero deberá considerar el valor presente de los efectos en los flujos de caja futuros del CONCESIONARIO. Para cualquier estimación del valor presente de flujo de caja se aplicará la tasa establecida en el Artículo 115° del Reglamento de Distribución.
Copia de la solicitud será remitida al OSINERGMIN, para que emita una opinión técnico–económica con relación a lo solicitado, que deberá ser evaluada por el Concedente, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) Días.
La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico-financiero después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial.
El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará sobre la base de los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) del CONCESIONARIO del período en el que se verifiquen las variaciones de los ingresos, costos de inversión o costos de operación y mantenimiento anteriormente referidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Concedente podrá solicitar mayor información que sustente las variaciones señaladas. Adicionalmente, las Partes podrán acordar utilizar documentación distinta a los estados financieros auditados para los efectos descritos en la presente cláusula, siempre que tenga el debido sustento.
La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato.
No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el OSINERGMIN que determinen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño del CONCESIONARIO.
De existir discrepancias entre las Partes sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula 15 para las Controversias No Técnicas.
CLÁUSULA 20
OTRAS DISPOSICIONES
20.1 Sometimiento a las Leyes Aplicables
El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas legales del Perú y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por las Leyes Aplicables.
20.2 Orden de Prelación
En caso de divergencia en la interpretación del Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
El Contrato, excluyendo las Bases.
Las Bases.
20.3 Criterios de Interpretación
Este Contrato se interpreta según sus propias Cláusulas y las Bases.
Los plazos establecidos en el Contrato se computarán en Días, días calendario, meses o años según corresponda.
El idioma del Contrato es el castellano.
Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
Los Anexos del Contrato forman parte integrante del mismo.
20.4 Moneda del Contrato
20.4.1 Determinación de la Moneda del Contrato:
En base a lo establecido por el Artículo 1237° del Código Civil del Perú, todos los pagos previstos en el Contrato serán efectuados en Dólares, salvo aquellos que de acuerdo a las Leyes Aplicables deban efectuarse en moneda de curso legal en el Perú (“Moneda del Contrato”).
20.4.2 Conversión de la Moneda del Contrato:
En el caso de que, por cualquier motivo, la Autoridad Gubernamental aprobara una Ley Aplicable relacionada con el Contrato por la que se ordene el pago de obligaciones contraídas en moneda extranjera en una moneda distinta al Dólar, la Parte afectada por dicha Ley Aplicable, inmediatamente después de recibir o efectuar la totalidad de los pagos previstos conforme a la respectiva Ley Aplicable deberá convertirlos a la Moneda del Contrato y tendrá derecho a recibir las sumas, en la Moneda del Contrato, que sean necesarias para compensarla por la pérdida que resulte por la devaluación de la moneda en que se haya efectuado el pago conforme a la respectiva Ley Aplicable frente a la Moneda del Contrato.
20.4.3 Tipo de Cambio:
Salvo que se contemple de manera diferente en el presente Contrato,.el Tipo de Cambio será el del día en que se verifique el pago o se haga la conversión respectiva, según sea el caso.
20.4.4 Garantías otorgadas por la estabilidad jurídica relativas a la libre disponibilidad de divisas:
No obstante lo señalado en la cláusula 20.4.3, en caso el CONCESIONARIO decida acogerse al régimen de estabilidad jurídica dispuesto por los Decretos Legislativos N° 662 y 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Extranjera aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y las normas reglamentarias y modificatorias de los mencionados dispositivos, y suscribe el correspondiente Convenio de Estabilidad Jurídica bajo los procedimientos dispuestos por las referidas normas, el CONCESIONARIO, conforme al Artículo 19° del D.S. N° 162-92-EF gozará, entre otros, de los derechos (i) a la estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas, de acuerdo a lo establecido en el inciso b) del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 662, que se aplica conforme a lo prescrito en el inciso a) del Artículo 3° del D.S. N° 162-92-EF; (ii) a la estabilidad del derecho de libre remesa de utilidades, dividendos, capitales y otros ingresos que perciba, que se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 15° del D.S. N° 162-92-EF; y (iii) a la estabilidad del derecho a utilizar el tipo de cambio más favorable que se encuentre en el mercado cambiario, que se sujeta a lo dispuesto en el Artículo 13° del D.S. N° 162-92-EF.
Conforme al inciso b) del Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 662 (derecho a la estabilidad del régimen de libre disponibilidad de divisas y de los derechos contemplados en los Artículo 7° y 9° del Decreto Legislativo N° 662), el Convenio de Estabilidad Jurídica garantiza a los inversionistas extranjeros el derecho a transferir al exterior, en divisas libremente convertibles, sin autorización previa de ninguna Autoridad Gubernamental, previo pago de los impuestos xx xxx: (i) el íntegro de sus capitales provenientes de las inversiones contempladas en el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 662, y registradas ante el Autoridad Gubernamental competente; y (ii) el íntegro de los dividendos o las utilidades netas comprobadas provenientes de su inversión y demás conceptos referidos en el inciso b) del Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 662.
Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el Plazo del Contrato una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato.
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, incluyendo aquellas que el CONCESIONARIO pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para considerar las sugerencias de las entidades financieras.
20.6 Invalidez Parcial
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
20.7 Notificaciones
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Concedente:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímile:
Si es dirigida al CONCESIONARIO
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímile:
Si es dirigida al Operador Calificado:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímile:
o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes.
20.8 El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades referidas en el Anexo 6, generará un interés moratorio correspondiente a la tasa de interés activa promedio xx xxxxxxx efectiva en moneda extranjera (TAMEX), publicada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs. Dicho interés será computado desde el día en que sea exigible el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte del CONCESIONARIO.
20.9 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la publicación de la resolución suprema que otorga la Concesión, ambas Partes y el Operador Calificado otorgarán la escritura pública correspondiente al Contrato, debiéndose inscribir luego la Concesión en el Registro Público correspondiente. El CONCESIONARIO deberá entregar al Concedente un testimonio de la escritura pública referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo del CONCESIONARIO los gastos que estos trámites irroguen.
20.10 En la fecha de Cierre se suscribirá la cesión de posición contractual de los contratos que se detallan en el Anexo 7.
CLÁUSULA 21
RELACIONES CON SOCIOS Y TERCEROS
CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA CONCESIÓN
21.1 El CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a la Concesión ni ceder su posición contractual sin la autorización previa del Concedente.
Para efecto de la autorización, el CONCESIONARIO deberá comunicar su intención de transferir la Concesión o ceder su posición contractual, acompañando lo siguiente:
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cedente, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social;
Contrato preparatorio o carta de intención de transferencia o cesión, debidamente suscrita por el cesionario, de acuerdo al procedimiento y con las mayorías societarias exigidas por el Estatuto Social.
Documentación que acredite la capacidad legal necesaria del cesionario.
Documentación que acredite la capacidad financiera y técnica del cesionario, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato.
Acuerdo por el cual el tercero conviene en asumir cualquier daño y pagar cualquier otra suma debida y pagadera por el CONCESIONARIO.
Acuerdo por el cual el Operador Calificado es sustituido por uno de los accionistas del cesionario y documentación que acredite la capacidad técnica del Operador Calificado, teniendo en cuenta las previsiones de las Bases y el Contrato. Conformidad de los Acreedores Permitidos respecto al acuerdo de transferencia o cesión propuesta.
El CONCESIONARIO deberá presentar toda la documentación señalada en la presente cláusula tanto al Concedente, debiendo emitir pronunciamiento sobre la operación en un plazo máximo de cuarenta (40) Días, contados desde la recepción de la documentación señalada. El asentimiento del Concedente no libera de la responsabilidad al CONCESIONARIO por la transferencia de su derecho a la Concesión o cesión de su posición contractual hasta por un plazo máximo de un (1) año desde la fecha de aprobación de la transferencia o cesión. Esto implica que durante este período el CONCESIONARIO será solidariamente responsable con el Nuevo CONCESIONARIO por los actos realizados hasta antes de la transferencia o cesión. El pronunciamiento negativo o la ausencia de pronunciamiento implican el rechazo de la operación.
RELACIONES COMUNITARIAS
El CONCESIONARIO se obliga a implementar, a más tardar a los sesenta (60) Días Calendario contados desde la Fecha de Cierre, un área de Relaciones Comunitarias, conformada por personal propio o terceros, la misma que deberá estar habilitada durante toda la Concesión, con la finalidad de mantener una óptima relación con la población del entorno al Sistema de Distribución.
El área de Relaciones Comunitarias deberá encargarse de la difusión de los alcances de la Concesión, del contenido de los planes socio ambientales o cualquier información relacionada a impactos en el ambiente y la población de los distritos del entorno del Sistema de Distribución, los mismos que podrán ser positivos o negativos, en cuyo caso deberán difundirse a la par de las medidas de mitigación y/o compensación; y adicionalmente de aquellas actividades que el CONCESIONARIO contemple dentro de sus políticas de responsabilidad social empresarial.
Firmado en Lima, en seis (6) ejemplares originales, para el Concedente, para el OSINERGMIN, para Proinversión, para el Operador Calificado y dos (2) para el CONCESIONARIO, a los […] días del mes de […] de 2015.
Por el CONCESIONARIO: |
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Por el Concedente: |
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Firma del Representante |
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Firma del Representante |
Razón social: |
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Razón social del Concedente:
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Estado de la República del Perú |
Nombre del Representante: |
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Nombre del Representante: |
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Fecha de firma: ____ / ____ /2015. |
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Fecha de firma: ____ / ____ /2015. |
Por el Operador Calificado: |
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Firma del Representante |
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Razón social: |
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Nombre del Representante: |
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Fecha de firma: ___ / ___ /2015. |
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ANEXO 1
CONDICIONES ESPECÍFICAS TÉCNICAS PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
Normas Técnicas
El diseño, construcción, operación y mantenimiento del Sistema de Distribución se sujetarán a los parámetros y requerimientos establecidos en el Contrato, las Leyes Aplicables y el presente Anexo.
Parámetros Específicos de Diseño
Control de Calidad:
Debe establecerse un programa de Gestión de Calidad que cubra todas las fases del proyecto: ingeniería, diseño, adquisición y fabricación de materiales y equipos, construcción, instalación, prueba y arranque, operación y mantenimiento. El programa debe considerar verificaciones, inspecciones y auditorías de calidad durante el desarrollo del proyecto a fin de asegurar el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidas. En el caso de la fabricación de los materiales y equipos, la obligación se entiende satisfecha con las certificaciones de calidad emitidas por los respectivos fabricantes.
Flujo y presión a suministrar:
El Sistema de Distribución deberá estar diseñado de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Reglamento de Distribución.
Velocidad de Diseño:
De acuerdo con las prácticas de diseño en la industria, la velocidad del Gas en las redes de acero no deberá ser mayor a 20 m/s y en las redes de polietileno no deberá ser mayor a 40 m/s.
El Sistema de Distribución deberá ser diseñado, construido, mantenido y operado para restringir paros no programados y proporcionar una disponibilidad de 99% para un año continuo.
Un paro no programado será definido como una falla en cubrir la demanda de los Consumidores.
El Sistema de Distribución deberá tener suficiente capacidad de respaldo y redundancia así como de efectivos procedimientos de mantenimiento para alcanzar la disponibilidad especificada.
El CONCESIONARIO deberá preparar un estudio de disponibilidad y presentarlo al Concedente o a quien éste designe en la misma oportunidad que presente el cronograma a que hace referencia la Cláusula 3.2.a. El estudio deberá tener en cuenta los valores de tiempo promedio entre fallas y el tiempo promedio de reparación para cada componente mayor del Sistema de Distribución el cual pueda afectar los valores de disponibilidad y confiabilidad de la instalación integral.
La disponibilidad será definida como:
Disponibilidad = MTBF .
MTBF + MTTR
MTBF = Tiempo promedio entre fallas
MTTR = Tiempo promedio de reparación
No se considerarán paros no programados los que resulten como consecuencia de: (i) trabajos de cualquier tipo de mantenimiento preventivo y/o predictivo, respecto del cual se haya informado previamente a los Consumidores, (ii) daños causados a la red por terceras Personas; y (iii) las suspensiones que realicen el Transportador o el Productor en sus respectivos sistemas o en el suministro del Gas Natural al CONCESIONARIO.
Vida Útil de Diseño:
El Sistema de Distribución debe ser diseñado para una vida útil no menor al xxxxxxx xx xxxxxxxxx.
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
[•] de [•] de 2015.
Señores
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX
Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx
Xxxx, Xxxx
Referencia: Concurso Público Internacional para otorgar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Centro Sur.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de […] millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ …..) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar que [indicar nombre] cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades establecidas en el mismo Contrato.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de vencimiento de esta carta Fianza, la cual deberá estar firmada por el (la) Director (a) de Administración y enviada a la [indicar oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
Esta garantía estará vigente hasta el [ ] de [ ] de [ ].
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
Atentamente,
GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA
[•] de [•] de 2015.
Señores
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX X XXXXX
Xx. Xxx Xxxxx Xx 000, Xxx Xxxxx
Xxxx, Xxxx
Referencia: Concurso Público Internacional para otorgar la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural Centro Sur.
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de […] millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$/. …) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar que [indicar nombre] cumpla con el oportuno y correcto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de ésta, según el Contrato de la referencia, así como que efectúe el pago de las penalidades establecidas en el mismo Contrato.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido, por conducto notarial, dentro de los quince (15) días siguientes a la expiración del plazo de vencimiento de esta carta Fianza la cual deberá estar firmada por el (la) Director (a) de Administración y enviada a la [indicar oficina y dirección].
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, PROINVERSIÓN, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
El plazo de vigencia de esta garantía será de XX (letras) años, contados a partir de ____ [fecha de la Puesta en Operación Comercial]___ y su vencimiento es el ______.. (debe ser por lo menos de un año).
Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de tres por ciento (3%). La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en el Contrato.
Atentamente,
ANEXO 4
PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
ASPECTOS GENERALES
El objetivo de este Anexo es establecer un procedimiento sistematizado de las pruebas que deberán ser realizadas previamente a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución.
Procedimientos generales
Norma a utilizarse: Para las pruebas del Sistema de Distribución o una parte de él, se utilizará la norma ANSI/ASME B31.8
Procedimiento de aviso de prueba:
El CONCESIONARIO mediante aviso por carta, fax o correo certificado, avisará al Concedente y al OSINERGMIN con anticipación no menor de treinta (30) días calendario que se encuentra lista para realizar las pruebas. Dicha comunicación indicará lugar, fecha, hora y cronograma de pruebas a ser realizadas.
El CONCESIONARIO destacará a su ingeniero de pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas.
El Inspector designado tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Anexo.
A la finalización de cada prueba, se firmará la respectiva acta de pruebas dando por concluida dicha prueba.
En caso que el Inspector considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo a lo establecido en el acta de pruebas, el CONCESIONARIO procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios.
Acta de Pruebas:
A la finalización de las pruebas efectuadas de acuerdo a los procedimientos de pruebas y protocolos que para este fin han sido suministrados por el CONCESIONARIO, las Partes firmarán un acta final de aprobación (el “Acta de Pruebas”), adjuntando la siguiente información:
Relación del personal que efectuó las pruebas por parte del CONCESIONARIO y por el Concedente.
Las Actas de Pruebas y sus protocolos, con los resultados obtenidos.
UNIDADES
A menos que se indique lo contrario se utilizará las unidades del Sistema Internacional.
NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS METAS TÉCNICAS
Generalidades
El CONCESIONARIO deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con el Sistema de Distribución o parte de él. Adicionalmente a lo anterior, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento del Sistema de Distribución.
PROCEDIMIENTO DE PRUEBA
Personal
Autoridad para la Prueba
El CONCESIONARIO tendrá la autoridad para llevar adelante las pruebas.
Jefe de Prueba
El Jefe de Prueba será nombrado por el CONCESIONARIO. Conducirá y supervisará la prueba e informará sobre las condiciones de la misma. Será responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a la prueba o su ejecución.
Número y Competencia del Personal
Se seleccionará ingenieros especializados experimentados para la medición de los parámetros correspondientes. Los otros miembros del equipo de la prueba tendrán la experiencia necesaria en los puestos que les sean confiados.
Presencia en las Pruebas
Los fabricantes de los equipos estarán autorizados para que miembros de su personal participen como observadores de las pruebas.
Preparación para la Prueba
Presentación de diseños y datos afines
Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos, especificaciones y certificado e informes sobre las condiciones de operación, serán puestos a disposición de los observadores por el Jefe de Prueba del CONCESIONARIO.
Inspección en el lugar
Los principales componentes constitutivos del Sistema de Distribución o parte de él, serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de la prueba.
Aprobación del Procedimiento de Prueba
Aprobación del Procedimiento
Todos los protocolos, incluyendo los niveles de aceptación, serán entregados por el CONCESIONARIO al Inspector para su consideración y aprobación. La aprobación se hará por escrito.
Programa General
El programa general será establecido por el Jefe de Prueba y será sometido al Inspector para su aprobación. Si transcurriesen quince (15) Días sin respuesta del Inspector, el programa se entenderá aprobado.
INFORME FINAL
Preparación del Informe
El informe final será presentado por el Jefe de Prueba al Inspector para obtener su aprobación con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. Cualquier diferencia de criterio será resuelto por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario.
Contenido
El contenido del informe final será determinado por el Concedente y alcanzado al CONCESIONARIO sesenta (60) días calendario antes de su presentación.
Puesta en Operación Comercial
Para llevar a cabo la Puesta en Operación Comercial se deberá cumplir con las exigencias previstas en el presente anexo.
ANEXO 5
(Para ser remplazada en la Fecha de Cierre por una copia legalizada de la Oferta presentada por el Adjudicatario, conforme al Formulario 4 de las Bases)
ANEXO 6
TABLA DE PENALIDADES
EVENTO |
PENALIDAD |
Obligaciones exigibles hasta la Puesta de Operación Comercial, inclusive |
|
Demora en la fecha de Puesta en Operación Comercial. |
Monto por día calendario de atraso, conforme a la Tabla de Penalidades Escalonadas siguiente: |
TABLA DE PENALIDADES ESCALONADAS
Atraso |
Monto diario (en US$) |
Acumulado (en US$) |
Del 1° al 30° día |
100 000.00 |
3 000 000.00 |
Del 31° al 60° día |
200 000.00 |
9 000 000.00 |
Del 61° en adelante |
300 000.00 |
18 000 000.00 |
La columna de "acumulado" muestra el monto acumulado al último día del período respectivo.
Incumplimiento del número mínimo comprometido de Consumidores Conectados conforme al Plan Mínimo de Conexiones de la Cláusula 10.2. |
US$. 60.00 (Sesenta Dólares) por Consumidor Conectado por mes o fracción de mes de atraso, por el número de Consumidores Conectados que falten para cumplir conforme a lo previsto como meta para cada año, conforme al cuadro del Plan Mínimo de Conexiones de la Cláusula 10.2, hasta el cumplimiento de la obligación |
ANEXO 7
COSTO MEDIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL
A) La determinación del costo medio de suministro se desarrolla aplicando las siguientes ecuaciones:
Donde:
1…n: fuentes de suministro.
Cms: Costo medio de suministro.
Psi: Precio de suministro para la fuente i.
Vsi: Volumen suministrado por la fuente i.
B) La determinación del costo medio de transporte se desarrolla aplicando las siguientes ecuaciones:
Donde:
1…n: Sistemas de Transportes de los cuales se tomen Gas para la Concesión.
Cmt: Costo medio de transporte.
FTi: Facturado transportador i.
Vti: Volumen transportado por el transportador i. Para las fuentes que cuenten con contratos en firme de transporte se consideraran los valores definidos en firme más los interrumpibles entregados.
ANEXO 8
FIDEICOMISO DEL MECANISMO DE INGRESOS COMPLEMENTARIOS
Con la finalidad de facilitar la recaudación y pago de relacionado con el Mecanismo de Ingresos Complementarios, el Administrador del Cargo se obliga a mantener a su costo, en calidad de fideicomisario, un fideicomiso irrevocable de recaudación y pago (Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios), el cual se regirá por las normas y disposiciones que para dicho efecto se emita conforme a lo previsto en el presente Contrato y las demás Leyes Aplicables:
El Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios será celebrado con una empresa bancaria o alguna otra entidad financiera calificada, quien actuará en calidad de entidad fiduciaria, la cual deberá ser aprobada por el Concedente.
A más tardar a los dos (2) meses contados desde la Fecha de Cierre, el CONCESIONARIO deberá presentar al Concedente un proyecto de Contrato de Fideicomiso Recaudador-Pagador. Para ese momento, Administrador del Cargo deberá haber determinado como se realizarán los procedimientos para la recaudación de los ingresos complementarios.
El Concedente dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) Días, a partir de recibido el proyecto de Contrato de Contrato de Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios, para emitir sus observaciones al respecto. El CONCESIONARIO deberá subsanar las observaciones en un plazo no mayor a diez (10) Días desde que es notificado.
Una vez absueltas las observaciones por parte del CONCESIONARIO, el Concedente dispondrá de un plazo de veinte (20) Días para la aprobación respectiva de dicho proyecto de contrato.
Transcurrido los plazos a que se refieren los párrafos anteriores, según sea el caso, y el Concedente no se hubiere pronunciado, se entenderá que el proyecto de contrato se ha aceptado y aprobado, debiendo el CONCESIONARIO remitir al Concedente una copia del mismo.
El Contrato de Fideicomiso del Mecanismo de Ingresos Complementarios deberá respetar las obligaciones establecidas en el Contrato, así como las normas y disposiciones que emitan Administrador del Cargo, OSINERGMIN y las Leyes Aplicables, según correspondan.
ANEXO 9
FIDEICOMISO DE LOS COSTOS DE CONEXION
Con la finalidad de facilitar la recaudación y pago de relacionado con los Costos de Conexión, el Concedente se obliga a mantener a su costo, en calidad de fideicomisario, un fideicomiso irrevocable de recaudación y pago (Fideicomiso de Costos de Conexión), el cual se regirá por las normas y disposiciones que para dicho efecto emita OSINERGMIN en su calidad de Administrador de los recursos del FISE, los lineamientos que se mencionan en el presente Anexo y las demás Leyes Aplicables:
El Fideicomiso será celebrado con una empresa bancaria o alguna otra entidad financiera calificada, quien actuará en calidad de entidad fiduciaria.
A más tardar a los doce (12) meses contados desde la Fecha de Cierre, el Concedente deberá presentar el Contrato de Fideicomiso Recaudador-Pagador. Para ese momento, OSINERGMIN deberá haber determinado el monto que corresponda abonar al Fideicomiso hasta por el monto correspondiente al primer año del Plan Mínimo de Conexiones de la Cláusula 10.2 del Contrato. Para los años siguientes el desembolso al Fideicomiso estará sujeto al procedimiento que apruebe OSINERGMIN como Administrador de los recursos del FISE.
El Contrato de Fideicomiso deberá respetar las obligaciones establecidas en el Contrato así las normas y disposiciones que emita OSINERGMIN y las Leyes Aplicables.
ANEXO 10
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE OBRAS
(Para ser reemplazada por el que será presentado por el CONCESIONARIO)
ANEXO 11
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GAS NATURAL
ANEXO 12
CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE