Nombre del servicio:
Nombre del servicio:
Descripción del servicio:
Es el acto jurídico mediante el cual el INDOTEL otorga a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito y formal. Estos servicios pueden ser:
(a) Servicios de Telefonía (fijo y móvil)
(b) Servicios de Difusión por cable (televisión por suscripción)
(c) Servicios Portadores
(d) Servicio de Acceso a Internet
(e) Servicio de Radiodifusión sonora
(f) Servicio de Radiodifusión televisiva
A quien va dirigido el servicio:
De conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, se requiere estar constituido como persona jurídica en la Republica Dominicana.
Responsable de ofrecer el servicio dentro del organismo:
Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y la Gerencia Técnica del INDOTEL.
Contacto del área responsable:
Gerencia Técnica del INDOTEL Tel.: (000) 000-0000 Ext. 6171
Correo Electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
Requerimientos o requisitos para la solicitud:
(1) Carta de solicitud del Servicio dirigida a la Dirección Ejecutiva, y las siguientes informaciones deberán ser depositadas en un (1) original y dos (2) copias con el recibo de pago por solicitud del servicio.
(2) Nombre, dirección, números de teléfono y facsímil, y dirección de correo electrónico del solicitante;
(3) Número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC);
(4) Nombre, dirección, números de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico y número de cédula o documento de identificación personal del representante legal que presenta la solicitud;
(5) Declaración Jurada del Presidente y de los accionistas o socios mayoritarios de la entidad solicitante, por medio del cual declaren que no se encuentran sub-júdices o
cumpliendo condena, ni han sido condenados mediante sentencia definitiva, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, a penas aflictivas o infamantes;
(6) Descripción de los servicios a suministrar;
(7) Zona de servicio o Área Geográfica para la cual se solicita la Concesión;
(8) Término de duración solicitado.
Información Legal: Documentación Constitutiva o de Incorporación.
1. Copia de los Estatutos sociales;
2. Copia de la Nómina y Acta de la Asamblea General Constitutiva;
3. Copia de la Lista de suscripción y estado de pago de las acciones;
4. Copia de la Compulsa de la declaración notarial de la suscripción y pago de las acciones;
5. Copia del recibo de pago de los impuestos de constitución;
6. Copia del Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
7. Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) autorizada mediante oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.);
8. Si al momento de presentación de la solicitud hubiera transcurrido más de un (1) año desde la fecha de constitución de la sociedad, contado a partir de la fecha de la Asamblea General Constitutiva, será necesario presentar una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), que haga constar que la solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
9. Si se constituyó con aportes en naturaleza, incluir copia del informe del comisario verificador de aportes y Nómina de Xxxxxxxxx y Acta de la Segunda Asamblea General Constitutiva;
10. Si se han modificado los estatus será necesario presentar:
Copia de la nómina de presencia y acta de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la modificación estatutaria.
Copia del certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, debidamente actualizado; y
Cuando aplique, copia de la autorización para el cambio de razón social en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
11. Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General que nombre la Directiva actual;
12. Documento que de conformidad con los Estatutos, acredite la capacidad del apoderado del solicitante.
13. Declaración jurada del representante legal de la solicitante, certificando que ésta cumplirá con los requisitos ambientales de las leyes de la República Dominicana.
14. Cuando corresponda, una certificación de no objeción del Instituto Nacional de Aviación Civil (IDAC) y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC)
15. Cuando la concesión que se solicita sea para la operación y servicios públicos de difusión por cable o de radiodifusión sonora o televisiva, deberá depositarse ante el INDOTEL el Certificado de Inscripción por ante el Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al Derecho de Autor o sus Derechos Afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
En el caso de una asociación sin fines de lucro, organizada según la legislación aplicable (incluyendo organización religiosa):
1) Copia de los Estatutos sociales;
2) Copia de la Nómina y Acta de la Junta General Constitutiva;
3) Copia del decreto de incorporación concedido por el Poder Ejecutivo;
4) Copia de la Junta General que nombra los funcionarios de la Directiva actual;
5) Copia del inventario de depósito de los documentos de incorporación en los tribunales correspondientes;
6) Copia del aviso publicado en un periódico de circulación nacional sobre la incorporación de la institución de que se trate, que evidencie que su original fue certificado por el Editor del periódico y registrada en la Oficina de Registro Civil correspondiente;
7) Documento que de conformidad con los Estatutos, acredite la capacidad del apoderado del solicitante.
8) Declaración jurada del representante legal de la solicitante, certificando que ésta cumplirá con los requisitos ambientales de las leyes de la República Dominicana.
9) Cuando corresponda, una certificación de no objeción del Instituto Nacional de Aviación Civil (IDAC) y del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
10) Cuando la concesión que se solicita sea para la operación e servicios públicos de difusión por cable o de radiodifusión sonora o televisiva, deberá depositarse ante el INDOTEL el Certificado de Inscripción por ante el Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al Derecho de Autor o sus Derechos Afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
Si se han modificado los Estatutos, será necesario presentar:
Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Junta General Extraordinaria que apruebe la modificación;
Copia de la publicación en el periódico de la modificación de los Estatutos, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor del periódico y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente;
Copia del decreto que autorizó la modificación.
Todas las copias de los documentos corporativos, constitutivos o de incorporación depositados en el INDOTEL, deberán estar certificadas por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente y con el sello de la sociedad. En el caso de los documentos de constitución o modificación de estatutos, las copias que se suministren al INDOTEL deberán ser de los originales registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, si la solicitante es una sociedad de comercio, o por ante la Oficina del Registro Civil correspondiente, si la solicitante es una entidad sin fines de lucro.
Información Técnica
1) Especificación de los requisitos mínimos de calidad que se asumen como objetivos en relación con la prestación y explotación del servicio. De existir normas técnicas vigentes, dichas especificaciones deberán ser mejores o iguales a las establecidas en dichas normas;
2) Certificados de homologación de los equipos principales a utilizar o la correspondiente solicitud de homologación presentada al INDOTEL, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, o copia del certificado de homologación expedido por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de numeración 1 a la cual pertenece la República Dominicana y de otras Regiones que mantienen los estándares Americanos;
3) Una relación de los servicios que serán ofrecidos al amparo de la Concesión solicitada, indicando sus características y la fecha de inicio de sus operaciones. Además se señalará el nivel de penetración esperado y los planes de expansión. Deberán incluirse diagramas detallados indicando la interconexión de componentes, cuando sea aplicable, y de cualquier otro diseño requerido por el INDOTEL;
4) Una descripción de la topología y arquitectura de la red, detallando las características principales de sus distintos tramos (incluyendo la red troncal y la red de distribución, cuando aplique), destacando las tecnologías a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos, cuando aplique;
5) Una descripción técnica detallada de los aparatos y equipos que se usarán para el servicio y el sistema. En esta descripción deberán incluirse tanto los equipos de la empresa prestadora como la descripción de los equipos terminales, cuando sea aplicable;
6) Una indicación de las infraestructuras, xxxxxx y redes de telecomunicaciones que se prevé serán utilizadas, así como las coordenadas de ubicación GG. MM. SS. Los diagramas de la red deberán ilustrar claramente estas infraestructuras; y
7) Una descripción de la propuesta para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones, cuando aplique.
Información Económica y Financiera
1) Modelos de contratos que habrían de regular las relaciones con los usuarios de los distintos servicios a ser prestados;
2) Los estados financieros auditados de los dos (2) últimos años de la entidad solicitante, cuando aplique;
3) Un plan de negocios, incluyendo toda la información de índole económica del proyecto para el período de vigencia de la Concesión, aportando información referente por lo menos a los dos (2) primeros años. El importe de las correspondientes cantidades deberá ser expresado en Pesos Dominicanos. Se presentará un plan de inversión, un análisis de rentabilidad, y un análisis de solvencia y liquidez. En el caso de las asociaciones sin fines de lucro organizadas según la legislación aplicable y de las organizaciones religiosas, se deberá presentar una relación de las actividades destinadas a la obtención de los fondos necesarios para sostener los gastos operacionales de la estación, conforme lo establecido en el Artículo 19.8 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana.
4) Cuando aplique, lista de las Autorizaciones previamente otorgadas por el INDOTEL o la autoridad regulatoria anterior, en favor de la parte que solicita la Concesión;
5) Especificar en caso en que una Licencia o una Inscripción en Registro Especial sea solicitada conjuntamente con una Concesión.
El INDOTEL podrá requerir cualquier información adicional que sea necesaria para la obtención de una Concesión.
Procedimiento para obtener el servicio:
Cualquier persona interesada en obtener una Autorización para prestar servicios telecomunicaciones en la República Dominicana, deberá presentar la correspondiente solicitud al INDOTEL, con una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva, la cual quedará sujeta a trámite y procedimiento establecido en el Reglamento mencionado.
Esta carta y los anexos listados en los requisitos se depositarán en la Unidad de Recepción de Documentos del INDOTEL conjuntamente con el comprobante de pago realizado por concepto de la solicitud del servicio a ser depositado en el Banco de Reservas en la cuenta 000-000000-0 a nombre de INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES.
El procedimiento para el conocimiento de solicitudes de Concesiones, está establecido en los artículos 6 y 21 correspondiente al Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana.
Dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, el INDOTEL revisará la misma y notificará al solicitante:
(1) Que su solicitud ha cumplido con los requisitos indicados en el Artículo 20 de del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana; anexará un extracto de la solicitud, que contendrá como mínimo,
Nombre del solicitante;
Servicios que propone prestar; y
Zona de servicio.
(2) Que la información contenida en la solicitud es incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta; o
(3) Que la solicitud ha sido rechazada, con indicación de las causas que justifiquen su rechazo.
Una vez aprobada la solicitud, el solicitante publicará el extracto de la solicitud redactado por el INDOTEL en un periódico de amplia circulación nacional, dentro de los siete (7) días calendario, que sigan a la notificación del INDOTEL.
Si la solicitante no publica el referido extracto en la fecha señalada, la solicitud será rechazada.
En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, la solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes. Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original, deberán ser presentadas de conformidad con el Artículo 6 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación del INDOTEL, x xxxx de rechazo de la solicitud.
Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitante presente sus enmiendas o correcciones, el INDOTEL le notificará:
Que su solicitud ha sido aceptada, por lo que el INDOTEL y la solicitante deberán cumplir con los requisitos indicados en el artículo 21.2 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias; o
Que no cumple con los requisitos del INDOTEL, y que su solicitud ha sido rechazada.
Dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del extracto de la solicitud, cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá formular observaciones u objeciones, en la forma establecida en el Artículo 13 del mencionado Reglamento.
La solicitante podrá responder a las observaciones u objeciones referidas, dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que las observaciones presentadas al INDOTEL le fueren notificadas por éste último.
Otorgamiento de la Concesión
Dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendario que sigan a la fecha de vencimiento del plazo para responder a los comentarios de los interesados, el Consejo Directivo del INDOTEL decidirá, mediante Resolución firmada por su Presidente, la aprobación o rechazo de la solicitud.
A partir de la aprobación de la solicitud, se dispondrá de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la Resolución, para que la entidad favorecida suscriba con el INDOTEL un Contrato de Concesión, el cual será firmado por el representante legal de la entidad favorecida y por el Director Ejecutivo del INDOTEL, en su calidad de representante legal del órgano regulador.
Dentro de los veinte (20) días calendario contados a partir de la suscripción del Contrato de Concesión, el Consejo Directivo del INDOTEL emitirá una Resolución que deberá estar firmada por su Presidente, aprobándolo formalmente, a partir de la cual entrará en vigencia.
Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de la emisión de la citada Resolución, el INDOTEL publicará un extracto de la misma en un periódico de amplia circulación nacional, y en la página web que mantiene el INDOTEL en la Internet. El extracto contendrá como mínimo, la siguiente información:
(a) Nombre del titular de la Concesión;
(b) Servicios autorizados;
(c) Zonas de servicio o áreas geográficas autorizadas;
(d) Licencias vinculadas a la prestación de los servicios;
(e) Duración de la Concesión;
(f) Plazo para el inicio de los servicios;
(g) Resumen de los términos y condiciones sustanciales de la Concesión.
Horario de prestación del servicio:
De lunes a viernes de 8:30am a 5:00pm
Costo del servicio:
RD$60,000.00
Tiempo de realización:
Ciento sesenta y siete (167) días calendario si el solicitante deposita desde inicio toda la información requerida de manera correcta.
Canales de prestación del servicio:
Presencial en la Unidad de Recepción de Documentos del INDOTEL Ave. Xxxxxxx Xxxxxxx, No. 962 Edificio Osiris 1er. Piso.
Informaciones relevantes:
Ley General de la Telecomunicaciones 153-98
De fecha 29 xx xxxx de 1998, que “constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones”.
Resolución 004-00
De fecha 2 xx xxxxx de 2000, “Que aprueba el "Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana”.
Resolución 007-02
De fecha 24 de enero de 2002, “Que aprueba las enmiendas efectuadas al "Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana”.
Resolución 129-04
De fecha 30 de julio de 2004 “Que aprueba de manera definitiva las enmiendas realizadas al “Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la república dominicana”
Resolución 036-15
De fecha 9 de diciembre de 2015 Que fija las tasas por procesamientos de servicios ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).
Vigencia de las Concesiones
La Concesión podrá otorgarse por un período de tiempo no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) años, debiendo el INDOTEL evaluar la viabilidad del proyecto. El período de duración de la Concesión cuenta a partir de la fecha de la Resolución que aprueba el Contrato de Concesión.
Renovación de la Concesión
A solicitud de la parte interesada, la Concesión podrá ser renovada por períodos iguales al período original de la Concesión.
El titular de la Concesión deberá presentar al INDOTEL la correspondiente solicitud de renovación, en un plazo no mayor de un (1) año antes de que finalice el periodo de vigencia y el órgano regulador deberá pronunciarse en un plazo máximo de seis (6) meses desde que reciba la solicitud.
Solo serán causas de no renovación de la concesión, las previstas para su revocación.
El órgano regulador podrá, cada cinco (5) años, revisar las condiciones de prestación del servicio. Esta revisión se efectuará previa consulta con las partes y observando el respeto a los derechos adquiridos, el equilibrio económico del contrato y la inversiones realizadas por las empresas concesionarias.
Las licencias que se otorguen vinculadas a una concesión de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán la misma duración que dicha concesión, incluidas sus renovaciones.
Causas de revocación
Serán causas de revocación de la concesión o registro y, en su caso, de las licencias correspondientes:
a) No haber cumplido en calidad y plazo con el plan mínimo de expansión previsto en su concesión;
b) El estado de cesación de pagos del concesionario, declarado por sentencia irrevocable del tribunal competente;
c) La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves, con sanción definitiva aplicada;
d) El uso ilegítimo de los recursos del "Fondo de desarrollo de las telecomunicaciones y del servicio universal";
e) La imposibilidad de cumplimiento del objeto social del concesionario según su mandato estatutario en la medida en que esté relacionada con la concesión y/o licencia otorgadas;
f) La desconexión, cuando implique la imposibilidad definitiva de continuar prestando el servicio; y
g) La suspensión injustificada del servicio.
Obligaciones generales de los concesionarios
Con carácter general, y sin perjuicio de otras que establezca la reglamentación, serán obligaciones esenciales de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones las siguientes:
a) El cumplimiento del plan mínimo de expansión de los servicios previstos en el documento de la concesión, en los plazos establecidos por un cronograma determinado, bajo pena de revocación de su concesión;
b) La continuidad en la prestación de los servicios públicos a su cargo;
c) La prestación de servicio a los interesados que lo soliciten dentro de la zona de servicio, en condiciones no discriminatorias, en los plazos y con las condiciones de calidad que fijen sus concesiones o el órgano regulador en los reglamentos pertinentes;
d) Permitir el libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas presten, en condiciones reglamentarias y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones, a los generadores y receptores de información y a los proveedores y usuarios de servicios de información;
e) El establecimiento, por parte de los concesionarios que provean servicio telefónico local, en forma paulatina, de modo de abarcar todos sus sistemas, de un mecanismo de acceso e identificación automática del número telefónico del cliente, que permita al usuario del servicio seleccionar los servicios de larga distancia nacional e internacional del prestador de su preferencia. El acceso a otros prestadores diferentes al que ofrece el servicio local se hará marcando el mismo número de dígitos para identificar a cualquier concesionario prestador de servicios de larga distancia. Para ello, los concesionarios prestadores de servicio
telefónico local deberán dar a los concesionarios prestadores de servicios de larga distancia igual clase de acceso a su red y servicios de facturación, quedando prohibido todo tipo de discriminación. Este sistema de acceso y su evolución hasta llegar al "Sistema de acceso igual", se pondrá en vigor siguiendo las normas técnicas adoptadas por los países de la Zona Mundial de Numeración 1 sobre este particular. La forma de aplicación de estas normas, sus plazos y evolución serán establecidos por el órgano regulador mediante los reglamentos pertinentes;
f) Participar en la percepción de la "Contribución al desarrollo de las telecomunicaciones" (CDT) en la forma prevista en esta Ley y su reglamentación;
g) Permitir a los funcionarios del órgano regulador, tanto los titulares de concesión como sus dependientes, el libre acceso a sus instalaciones, dependencias y equipos, con el único y exclusivo objeto de que puedan fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias pertinentes, en los casos previstos por esta Ley para requerimiento de inspección e información;
h) En caso en que un concesionario preste varios servicios públicos de telecomunicaciones, deberá llevar contabilidades separadas para cada servicio, de modo de posibilitar el control de una competencia xxxx y efectiva; e
i) Otras que establezcan esta Ley, sus reglamentos de aplicación, las concesiones o licencias.