CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVO DE BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVO DE BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por una parte, BANCO PROMERICA DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, , con cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento veintisiete mil cuatrocientos ochenta y siete, con domicilio en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, centro corporativo El Cedral, edificio número dos, representada en este acto por el firmante de líneas abajo con facultades suficientes para este acto, en adelante denominado el “BANCO”, y por otra parte, EL FIRMANTE, debidamente identificado al final del presente contrato, quien en adelante será denominado como el “CLIENTE”, cuyos nombres se consignan en la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, a lo cual las partes manifestamos que conocemos, aprobamos y es parte integral de este documento, convenimos celebrar el presente “CONTRATO DE EMISIÓN DE LÍNEA DE CRÉDITO REVOLUTIVO DE BANCO
PROMERICA DE COSTA RICA S.A.”, en adelante denominado el “Contrato”, que se regirá por las disposiciones del Código de Comercio y del Código Civil, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento, las demás leyes, usos y costumbres vigentes aplicables a este tipo de contratos, y las siguientes cláusulas:
Título I. Creación de Línea de Crédito:
1.- Creación de Línea de Crédito. El Banco, directamente o mediante asistencia o servicio de cualquier otra persona jurídica, emitirá una línea de Crédito de naturaleza nacional, que en lo sucesivo se podrá llamar simplemente “La línea de Crédito”, a favor del Cliente, por medio del cual se le otorga una línea de crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera. El dinero de la línea de crédito, cuando se gire la instrucción y/o instrucciones de desembolso, deberá ser acreditado en una cuenta bancaria a nombre del Cliente, desembolso que se hará vía intrafinanciamiento.
Título II: Uso de la Línea de Crédito
2.- Límites en el uso de la línea de crédito. El uso de la línea de crédito estará sujeto a los siguientes límites:
a. Monto total: El monto total del saldo del Cliente no deberá exceder la suma consignada en el inciso A de CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente contrato. El Cliente acepta que, para determinar la disponibilidad real del límite de crédito de la línea de crédito, se deberá restar las sumas desembolsadas por el Banco.
b. Aumento o disminución del límite crédito por parte del Banco: El límite de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Cliente y establecido en este Contrato, podrá ser aumentado a criterio único del Banco, por el buen comportamiento, capacidad de pago o por un alto nivel de retiros y/o consumos que haya tenido el Cliente. El Banco, a su criterio y conforme se regula en el presente Contrato, queda facultado unilateralmente para aumentar o disminuir la línea de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Cliente, incluso darlo por terminado según la CLÁUSULA DE APERTURA Y USO DE CRÉDITO de este Contrato. De igual forma, el límite de crédito de uso y disponibilidad no inmediatos del Cliente establecido en este contrato, podrá ser disminuido a criterio único del Banco, cuando exista un cambio que afecte de manera significativamente adversa la situación financiera del Cliente y que ponga en peligro el pago de la línea de crédito por cualquier modalidad, así como los cargos y comisiones relacionadas a ésta, consignados en el presente Contrato. En caso de aumento o disminución del límite de crédito, el Banco comunicará al Cliente, quien tendrá un plazo de dos meses para aceptar o rechazar el cargo, plazo que también le aplica al Fiador Solidario o Codeudor, en caso de existir. Si el Cliente no contesta dentro del plazo estipulado para ello, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas y se exime al Banco de cualquier reclamo por parte del Cliente al vencimiento de este período. El Cliente declara conocer y aceptar los cambios que pueden darse en el límite de crédito del presente producto y reconoce que no cabrá reclamo contra el Banco, siempre que se realice la comunicación correspondiente.
c. Limitaciones: Es entendido que el uso de la línea de crédito está regulado por límites de disponibilidad y procedimientos de consulta establecidos por el Banco, lo cual el Cliente acepta eximiendo al Banco de cualquier responsabilidad que pudiera resultar o pretenderse por el rechazo o no aceptación de la línea en cualquier circunstancia.
d. Cambio de productos: El Banco podrá optar por realizar un cambio de producto a favor del Cliente, emitiendo y entregando una tarjeta de crédito a su favor por medio de la cual se acredita el otorgamiento un crédito revolutivo en moneda nacional o extranjera. Dicho cambio será informado oportunamente al Cliente, quien deberá aprobar el cambio por escrito durante la formalización y entrega del nuevo producto, como medio de aceptación.
3.- Apertura y uso del Crédito. Para los propósitos anteriormente previstos, el Banco otorgará al Cliente un crédito hasta por el monto indicado en el literal a) de la cláusula anterior quedando a criterio del Banco, para lo cual el Cliente conoce y acepta la facultad de aumentar, disminuir e incluso cerrar el límite de crédito. Para estos efectos, el Cliente manifiesta que autoriza de manera expresa al Banco para que pueda revisar su información en cualquier medio que el Banco así lo considere, así como el reporte financiero del Centro de Información Financiera (CIC) de la Superintendencia General de Entidades Financieras. Queda claro para el Cliente, que a él le asiste el derecho de revocar la autorización otorgada al Banco para visualizar su información crediticia. No obstante, declara conocer y aceptar el Cliente, que en el en caso de revocar dicha autorización y conforme lo dispone la normativa local y políticas internas del Banco, su categoría de riesgo se transformará de manera automática a la menor categoría de riesgo existente, lo que implica una reserva y costo mayor para el Banco, en cuyo caso el Banco discrecionalmente podrá optar por a) dar por terminado el contrato de línea de crédito revolutivo. Caso en el cual el saldo de la línea de crédito deberá cancelarse en el plazo máximo establecido en el inciso C de la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente Contrato, reconociendo el Cliente al Banco el pasivo pendiente con la tasa de interés y condiciones previas a la modificación propuesta; o b) aumentar la tasa de interés, con el fin de que el Cliente reconozca al Banco el costo financiero que para este representa su cambio de categoría de riesgo, condición que se mantendrá hasta que la categoría de riesgo del Cliente pueda ser nuevamente confirmada. Para lo anterior, el Banco comunicará al Cliente de su decisión en el Estado de Cuenta, y el Cliente tendrá dos meses para aceptar las nuevas condiciones, por lo que, transcurrido ese plazo sin reclamos por escrito por parte del Cliente, se tendrán como aprobados los mismos de forma inmediata. En caso de que el Cliente no acepte las nuevas condiciones, el Banco procederá a dar por terminado el contrato de la línea de crédito revolutivo, por lo que el Cliente deberá cancelar el saldo de la línea de crédito en el plazo máximo establecido en el intrafinanciamiento.
El Cliente reconoce que el crédito otorgado por el Banco, se utilizará para asumir el pago de obligaciones y pagos a terceros que el Banco asumirá o hará por cuenta del Cliente. Como consecuencia del uso de la línea de crédito, el Cliente queda obligado a pagar al Banco las sumas que disponga en virtud de este crédito, con sus accesorios y demás cargos. El Cliente conoce y acepta que toda suma, desembolso o giro del crédito que se solicite por medio de las transacciones que realice el Cliente, no será automático y quedará sujeto a la aprobación del Banco, el cual podrá rechazar o negar discrecionalmente la autorización para el otorgamiento de los créditos en cualquier momento, para todo lo cual el Cliente manifiesta, acepta y declara que exime al Banco de cualquier responsabilidad, daño o perjuicio que la negación de créditos pueda causarle.
Política Conozca a su Cliente: En cumplimiento de lo estipulado en la Ley número 8.204, “Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”, el Cliente está obligado a actualizar sus datos personales cuando el Banco así lo requiera y se lo solicite expresamente. En caso de incumplimiento del Cliente por alguna de los requerimientos anteriores, faculta al Banco a realizar el bloqueo de la Línea de Crédito, hasta tanto no se cumpla con esta obligación legal.
4.- El Estado de Cuenta. El Banco presentará al Cliente, en la dirección física o electrónica por éste señalada en este Contrato, un Estado de Cuenta que expresará el detalle del monto adeudado por éste para su pago. El Cliente acepta que la información incluida en este Estado de Cuenta forme parte integral de este Contrato. Para todos los efectos legales respectivos, el Estado de Cuenta es el documento de aviso al Cliente, será emitido en forma mensual en los cinco días
hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx, la cual se establece en el inciso B de la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente Contrato, y determinará las condiciones de pago que debe realizar el Cliente para su debido cumplimiento. En caso de que el Estado de Cuenta no fuere recibido por el Cliente por cualquier causa, esto no lo exime al pago puntual de sus obligaciones financieras frente al Banco, en virtud de los pagos mínimos y deuda total que se determinará para el mes respectivo; por ello, el Cliente deberá ante todo solicitar al Banco, en caso de que no hubiere recibido su Estado de Cuenta en la fecha que se le asigne para recibirlo, una copia del mismo para su fiel cumplimiento. En el Estado de Cuenta se incluye además la información correspondiente al pago de contado a realizar por el Cliente. El pago indicado, incluye el pago total de la cuota del intrafinanciamiento y corresponde al saldo del principal adeudado a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta, más los intereses de financiamiento y las comisiones o cargos cuando correspondan. Este pago no incluye los intereses corrientes del período de giro del intrafinanciamiento.. Este Estado de Cuenta deberá ser revisado por el Cliente para que compruebe la información suministrada por el Banco. El plazo con el que cuenta el cliente para realizar su pago de contado o de contado será igual a los días comprendidos entre la fecha xx xxxxx y fecha de pago descritas en el Estado de Cuenta.
5.- Reclamaciones de los Cliente. El Cliente cuenta con sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta para presentarse en cualquiera de las sucursales de BANCO PROMERICA XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA o llamar al Centro de Interacción con el Cliente al teléfono 2519-80-90, y objetar por escrito a la Unidad de Control Transaccional el Estado de Cuenta, el Cliente solo podrá objetar respecto a los montos que se hayan sido solicitados vía intrafinanciamiento. De no existir reclamo alguno por parte del Cliente en el plazo y por el medio indicados, se tendrá por reconocidas las cuentas en la forma presentada y aceptado el saldo que se indique en el Estado de Cuenta.
6.- Modificaciones del Contrato. El Banco se compromete a informar al Cliente, en el Estado de Cuenta inmediato posterior, acerca de las modificaciones del Contrato original y los adendum o anexos, para que éste pueda determinar si mantiene la relación contractual o no. El Cliente tendrá un plazo de dos meses para manifestar su disconformidad, transcurrido ese plazo, si no existen reclamos por escrito por parte del Cliente, se tendrán como aprobados los mismos de forma inmediata.
7.- Pagos. El Cliente se obliga a pagar al Banco lo siguiente: a. El importe de los usos de la línea de crédito revolutivo por cualquier modalidad. b. Los cargos y comisiones previstos en este Contrato o sus anexos. c. El Banco establecerá al Cliente en forma mensual el pago de contado que éste debe realizar, el cual se informa en el Estado de Cuenta, y éste será independiente del plazo de financiamiento que aquí se indica. d. Intereses corrientes calculados sobre el saldo promedio diario comprendido entre las fechas xx xxxxx establecidas en el Estado de Cuenta, el pago deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indique en el mismo Estado de Cuenta. e. Intereses moratorios cuyo porcentaje se fija sobre los saldos atrasados, comprendidos entre las fechas xx xxxxx establecidas en el Estado de Cuenta, produciéndose la xxxx por el simple retardo del Cliente en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor del Banco. f. El costo por concepto de gastos administrativos por gestión de cobro, en caso de que el Cliente incurra en atraso en el pago mensual, se aplicarán a partir del primer día xx xxxx, quedando dicha suma sujeta a las variaciones que de acuerdo con el alza en los costos fije el Banco, lo anterior sin perjuicios de las costas personales y procesales que reconocerá en caso de Cobro Judicial o arreglo de pago. g. Cargos Convenidos: Corresponde a los cargos por convenios establecidos con el Cliente de manera contractual, en la cual autorice expresamente al Banco a cancelar por cuenta de él, los servicios que requiera (Ejemplo: pago de cable, luz, agua, teléfono, seguros, otros). h. Otros Cargos: Corresponde a servicios prestados por la afiliación a programas de cargo fijo mensual que deben estar autorizados expresamente por el Cliente.
8.- Otros pagos. El Cliente también se obliga a pagar al Banco lo siguiente, sin necesidad de requerimiento previo: a. La comisión de uso vigente por concepto de apertura y/o renovación de crédito por anticipado. g. Los cargos vigentes por la devolución de cheques en dólares o colones recibidos por concepto de pagos. i. El costo por la investigación de los reclamos que el Cliente objete de su Estado de Cuenta, si estos no tuviesen fundamento o no sean aplicables. k. Todos los gastos administrativos y judiciales en que incurra el Banco con ocasión del cobro del crédito concedido, según las condiciones de este Contrato. l. El costo por la impresión de Estados de Cuenta en sucursales del Banco. m. La
membresía mensual ó cargo mensual de administración de cuenta vigente El Banco publicará en su página electrónica el tarifario vigente correspondiente a estos cargos.
9.- Disposiciones aplicables a los cargos y/o pagos. Todo pago que el Cliente debe efectuar se realizará en el plazo que estipule el Banco en el Estado de Cuenta. El Banco concederá al Cliente la posibilidad de pagar su deuda mediante amortizaciones mensuales con los correspondientes cargos y al plazo de financiamiento definido en el inciso C de la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente Contrato. El Banco liquidará mensualmente al Cliente por medio del Estado de Cuenta su obligación, y en caso de que no sea cancelada en su totalidad podrá financiar de conformidad con las condiciones establecidas en este Contrato.
10.- Pagos en exceso por parte del Cliente. Si por cualquier razón, el Cliente efectuara pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros pagos o uso futuro de la línea de crédito, sin obligación de acreditarle intereses y sin perjuicio del derecho del Cliente de solicitar su reembolso. Todo pago en exceso se acreditará de acuerdo con la tabla de imputación de pagos establecida en la CLÁUSULA QUINCE de este contrato.
11.- Lugar y forma de pago. El Cliente deberá hacer todos los pagos al Banco en dinero efectivo, mediante cheque personal o cualquier otra forma de pago previamente aceptada; no obstante, los pagos efectuados con cheque se entenderán realizados y efectivos hasta la recepción del crédito por parte del Banco en que se depositen. Los pagos los deberá realizar en las sucursales del Banco o en los lugares o medios que éste habilite, determine y comunique en el futuro.
12.- Impuestos y otros. El Cliente se compromete a pagar íntegramente y por su propia cuenta, todos los impuestos, tasas, contribuciones, servicios, especies fiscales o cualesquiera otros cargos de índole impositiva que actualmente o en el futuro puedan gravar este Contrato o su ejecución a los pagos que el Cliente haga o remita al Banco. En consecuencia, todos los pagos que el Cliente deba hacer al Banco o Acreedor por cualquier concepto, deberá hacerlos sin compensación ni reclamación alguna y libres de cualquier clase de deducciones y/o retenciones.
13.- Reconocimiento y aceptación. Reconoce el Cliente que en cualquier caso en que un tercero o el mismo Banco realice un pago incorrecto a su cuenta asociada a la Línea de Crédito revolutiva, podrá el Banco proceder, de manera inmediata y sin responsabilidad alguna, a reversar ese movimiento, realizando los ajustes o correcciones correspondientes, sin responsabilidad alguna, bastando para tales efectos el aviso al Cliente por los medios de comunicación indicados en este Contrato para tal situación.
14.- Tasa de Interés Moratoria. El Cliente entiende y acepta que el Banco cobrará intereses moratorios cuando el Cliente incurra en algún retraso respecto a los pagos de la Línea de Crédito. Dichos intereses moratorios, aplican para el crédito en colones o en dólares, y consistirán en la tasa de interés corriente de financiamiento más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos, si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios.
15.- Imputación de pagos. Los pagos que realice el Cliente se imputarán en el siguiente orden: a. Intereses moratorios y gastos de cobranza, en su caso. Adeudos de principal originados en el uso de la Línea para la adquisición de bienes, obtención de servicios. e. Pago de servicios previamente autorizados.
16.- Plazos y vencimientos. El presente Contrato tendrá una vigencia de un (1) año. En principio, la línea de crédito podrá ser utilizada por El Cliente una vez que se le da apertura de la línea de crédito. Cualquiera de las partes podrá poner fin al presente Contrato antes del vencimiento del plazo estipulado, notificándolo a la otra parte por cualquier medio escrito u electrónico, el deseo de dar por terminado el presente Contrato. Esto deberá hacerse al menos con un mes de anticipación.
En todo caso de terminación, el Cliente continuará con su responsabilidad por los saldos no cubiertos, los intereses corrientes, moratorios y cargos por servicios sobre dichos saldos.
17.- Prórroga. El plazo del presente Contrato se prorrogará automáticamente a su vencimiento por períodos sucesivos de un (1) año calendario cada uno, salvo que cualquiera de las partes de aviso en contrario a la otra parte con un (1) mes de anticipación.
18.- Destrucción de Documentos. El Cliente autoriza expresamente al Banco a destruir los documentos comprobantes del uso de la línea de crédito en caso de que existieran, una vez que haya transcurrido un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la fecha del Estado de Cuenta, convirtiéndose dicho Estado de Cuenta, a partir de entonces, en documento indubitable.
19.- Transmisión o Cesión del Crédito. El Cliente expresamente autoriza al Banco para que pueda vender, ceder, o de cualquier otra forma traspasar o celebrar contratos de participación o de descuentos en relación con el presente Contrato y para que pueda emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas o cualesquiera otros títulos valores que cuenten con la garantía en el presente Contrato Al mismo tiempo, el Cliente autoriza para que pueda traspasar o ceder cualquier título a favor de terceros en el momento que lo estime conveniente el Banco, sin necesidad de previa notificación al Cliente.
20.- Aspectos procesales y leyes aplicables. a. De conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio, los saldos que tenga el Cliente derivados de este Contrato y que no hayan sido cancelados, se constituirán en título ejecutivo, previa certificación de contador público. b. El Cliente acepta como buenos, líquidos y exigibles en la vía ejecutiva los saldos que el Banco presente como derivados de este contrato. c. El Cliente, en pleno conocimiento de sus obligaciones, se somete a los Tribunales que el Banco elija. d. El Cliente, de conformidad con lo que al respecto establece la Ley de Notificaciones Judiciales número 8687, manifiesta que ha señalado en el presente contrato su domicilio, en la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES del presente contrato, asimismo manifiesta que, en caso de cambiar de dirección, deberá comunicarlo por escrito al Banco, comunicado que formará parte integral del presente contrato, en un término no mayor a
8 días hábiles siguientes al cambio de domicilio. e. Renuncia así mismo a la prórroga del plazo que pudiera corresponderle, por habérsele concedido un plazo perentorio o no, para la cancelación de las cantidades vencidas.
21.- Cobro judicial o extrajudicial. En caso de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogado y oficina de cobranza, el Cliente reconocerá y pagará al Banco todos los gastos administrativos y honorarios legales incurridos en cualquiera de las gestiones que sean realizadas. El cliente, los clientes adicionales, fiadores y codeudores autorizan al Banco para que contrate a la empresa de cobranza que estime pertinente para que en su nombre pueda realizar la gestión de cobro en caso de atrasos ocasionados por xxxx en los pagos o cualquier otro supuesto contenido en este Contrato.
22.- Envío de Información y Notificaciones.
Envío de información: El Cliente autoriza expresamente al Banco, para que realice el envío de información relacionada con el presente Contrato y de los productos comerciales de naturaleza bancaria o promocional que el Banco ofrece, esto de acuerdo con la Ley General de Telecomunicaciones, número 8642. El envío de esta información podrá realizarse mediante cualquier medio escrito o electrónico. El Cliente manifiesta expresamente que para todos los efectos del Reglamento Autónomo de Servicio para la regulación del correo electrónico masivo o no deseado de Radiográfica Costarricense S.A. considera como correo electrónico deseado todo mensaje generado por el Banco.
Notificaciones: El Cliente señala como lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, para todos los efectos de este contrato a tenor de lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales, el domicilio indicado en el presente Contrato. El domicilio señalado por el Cliente será válido para todos los efectos mensuales mientras no conste una modificación por escrito recibida por el Banco, en que se comunica el cambio de domicilio o de la información personal de contacto que hubiere suministrado oportunamente al Banco.
23.- Fiadores y Codeudores. Los fiadores, que como tales se consignan y firman en la CLÁUSULA DE CONDICIONES ESPECIALES se tienen como codeudores solidarios sin limitación de suma a favor del Banco o del Acreedor, a efecto de garantizar éste último el pago de todas las obligaciones a cargo del mencionado deudor o Cliente que se produzcan por razón del presente Contrato, tales como capital, intereses corrientes y moratorios, cargos, comisiones y cualquier otra obligación pecuniaria a cargo del deudor y hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por el Cliente a favor del Banco y aceptadas desde hoy las prórrogas o simples esperas que se concedan, lo cual corroboran firmando el mismo en éste acto. El Banco notificará a los fiadores, en la dirección física o electrónica por éste señalada en este contrato, las modificaciones al contrato que afecten de forma significativa la situación patrimonial del fiador, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia y renovaciones del contrato u otras variables que afecten la garantía, a efectos de que el fiador pueda manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Si el fiador no contesta dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la notificación, se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas.
Los fiadores y codeudores expresamente asumen el compromiso de aportar la información y documentación requerida por el Banco como respaldo de su relación en virtud del presente Contrato, de la misma manera que el cliente; e igualmente autorizan el envío de información y autorizan la obtención, verificación y utilización de información general de carácter personal y de crédito, según lo dispuesto en la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, de la misma manera que el cliente según el contenido del presente contrato.
24.- Recibido Conforme. Con la firma de este Contrato, el Cliente hace constar que recibió del Banco la (s) línea (s) asignadas y liberándolo de toda responsabilidad por los desembolsos que se haga de la misma a solicitud del Cliente.
25.- Descargo. Una vez cancelada la línea de crédito convenida en este Contrato, y de no existir notificación alguna en los próximos ocho (8) días naturales a la cancelación de la misma, el Cliente por este medio autoriza al Banco a la destrucción del Contrato, adendum y/o cualquier otro documento de formalización relacionado con las cuentas canceladas, dando por terminado la relación convenida.
26.- Bloqueos. El Banco se reserva el derecho de cancelar o bloquear la línea de crédito cuando considere que no está siendo utilizada o cuando medien circunstancias que lo alerten sobre cualquier condición que se considere como un indicador de riesgo de crédito, operativo y de reputación, eximiendo el Cliente al Banco de toda responsabilidad por eventuales daños y perjuicios por los inconvenientes que ello pudiere generar. Adicionalmente, en el Estado de Cuenta de la línea de créidto se indica una fecha límite para el pago de contado o pago de contado. Si el Cliente incumple con su pago (mínimo al menos) para las fechas indicadas, su cuenta será bloqueada. Al caer en xxxx, el Banco podrá penalizar al Cliente los beneficios obtenidos producto de los distintos programas de lealtad, siendo evidente además que no podrá disfrutar de su programa de lealtad si la cuenta se encuentra en xxxx o bloqueada. Debido al antecedente de morosidad, el Banco se reserva el derecho, previa valoración crediticia, de reactivar la línea de crédito una vez que el Cliente se ponga al día con su cuenta.
27.- Causales de terminación unilateral de la relación. Además de las causales que le asisten al Banco en el presente Contrato, cualquiera de las partes, en cualquier momento, podrá rescindir sin causa el presente Contrato mediante aviso por escrito a la otra. La indicación de que la cuenta se encuentra en estado de morosidad por más de un mes se entenderá como finalización de mutuo acuerdo de las partes si no se realiza el pago respectivo al vencimiento del plazo establecido en el Estado de Cuenta y permitirá el cobro judicial del saldo adeudado por el Cliente. El Banco podrá dar por terminado unilateralmente este contrato y exigir el pago de las obligaciones contraídas por el Cliente cuando: a) a criterio del Banco exista un cambio que afecte de manera significativamente adversa la situación financiera del Cliente y que ponga en peligro el pago del uso de la línea de crédito por cualquier modalidad; b) se constate que el Cliente y/o cualquier coobligado ha falseado los datos consignados en su solicitud; c) si se comprobare inhibición, embargo, declarado en concurso de acreedores, causas de libramientos de cheques sin fondos, o cualquier otra circunstancia que involucrase al
Cliente y/o cualquiera de los coobligados, que a criterio del Banco hiciere aconsejable la medida; d) Revoque la autorización al Banco para visualizar su información financiera. En todo caso y sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan se operará la caducidad de los plazos concebidos y la deuda será exigible en su totalidad.
28.- Programas Especiales:
a. Otorgamiento y Tipos de Programas. El Banco podrá implementar Programas Especiales relacionados al uso de la Línea tales como programas cero intereses (“0% Interés”). Dichos Programas Especiales forman parte integral del presente Contrato y habilitan al Cliente a exceder el límite de crédito indicado en la CLAUSULA TREINTA Y SEIS. Queda a exclusivo criterio del Banco si confiere el programa especial o no, de acuerdo a su política de colocación y/o a la conducta y capacidad de pago del Cliente, lo cual éste conoce y acepta en este acto, por lo que, en caso de no aprobación del mismo, no cabrá reclamo alguno por parte del Cliente contra el Banco.
Programas de financiamiento con una tasa de interés igual al cero por ciento anual (0%): la cuota del financiamiento será cargada en su totalidad al pago de contado de la línea de crédito, por lo tanto, el Cliente, a su conveniencia, tendrá la opción de financiar las cuotas del financiamiento, según los términos del presente contrato, si se acoge al pago de contado de la línea de crédito, lo cual le permite al Cliente encontrarse al día con el pago de las cuotas de financiamiento.
Programas de financiamiento con una tasa de interés mayor al cero por ciento anual (0%): la cuota del financiamiento será cargada en su totalidad al pago de contado de la línea de crédito y la misma será excluida de la base de cálculo sujeta al cobro de los intereses corrientes.
b. Aceptación. Con la firma del presente Contrato, el Cliente declara, manifiesta y acepta que los Programas Especiales son líneas especiales de crédito con condiciones de interés y pago diferentes a la línea de crédito principal y entiende que dichas condiciones se fijarán mediante el Reglamento específico del Programa Especial elegido que será puesto a disposición del Cliente por medios electrónicos en la página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx.
c. Suspensión del Programa. El Banco podrá modificar o descontinuar uno o todos los programas ofrecidos notificando al Cliente en el Estado de Cuenta inmediato posterior a la eliminación de los mismos, o bien modificar las condiciones en cada programa cuando fuere necesario. Para rechazar estas modificaciones, el Cliente contará con un plazo de dos meses posterior a la emisión del Estado de Cuenta, y transcurridos este plazo los acuerdos quedarán firmes. Asimismo, aquellos casos en que los servicios especiales se brinden al Cliente de forma automática, el Banco cargará igualmente el costo de los mismos en el Estado de Cuenta. No obstante, si el Cliente quisiera cancelar ese servicio, lo puede realizar por medio de una manifestación por escrito de su decisión al Banco.
d. Intereses: Las cuotas de los programas especiales cargados al saldo de la Línea de Crédito revolutivo serán excluidos de la base de cálculo sujeta al cobro de los intereses corrientes del periodo.
Los programas especiales devengarán una tasa de interés anual sobre saldos insolutos diarios y pagaderos por mes vencido, y será definido por El Banco mediante Reglamento publicado en la página electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx.
El Cliente entiende, acepta y reconoce que deberá encontrarse al día con el pago de contado de la línea de crédito para mantener el beneficio de la tasa de interés de los programas especiales, según corresponda al Programa elegido. Si el Cliente presenta morosidad en la línea de crédito, pierde el beneficio de la tasa de interés
privilegiada del programa especial, por lo que las cuotas pendientes a vencer se le aplicarán la tasa de interés corriente de la línea de crédito.
Tasa de Interés Moratorios: Los intereses moratorios estarán constituidos por la tasa de interés corriente de la línea de crédito más dos puntos porcentuales calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago de contado de la línea de crédito se efectúa después de la fecha límite de pago y ajustables en la misma forma que se ajustan los intereses corrientes, ajuste que seguirá aplicándose en el evento de un cobro judicial de esta obligación. La porción de intereses de las cuotas de los programas especiales incluidas dentro del pago de contado de la línea de crédito no forma parte de la base de cálculo sujeta al cobro de los intereses moratorios en caso de que el pago de contado no sea realizado en la fecha máxima de pago establecida en el estado de cuenta. Las cuentas que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidas en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios, calculados sobre el monto de los importes vencidos si el pago se efectúa después de la fecha límite de pago. Los adeudos que se cobren por la vía judicial se considerarán vencidos en su totalidad y devengará una tasa única igual a los intereses moratorios.
e. Pago: El Cliente autoriza a el Banco para que las cuotas de los programas especiales sean cargadas mensualmente al saldo de la línea de crédito, comprometiéndose el Cliente a cancelarlas junto con el pago de contado o pago de contado correspondiente. En la eventualidad de que no cancele la cuota de los programas especiales, el Cliente entiende y acepta que las mismas quedaran formando parte del saldo adecuado en la Línea de Crédito, sometiéndome a todas las condiciones de financiamiento establecidas por el Banco, según los términos del presente Contrato.
f. Fecha de pago: Dentro de las mensualidades está incluido el pago de intereses y del principal de acuerdo con lo estipulado en este Contrato; el primer pago se realizará a partir de la fecha xx xxxxx del Estado de Cuenta de la línea de crédito inmediata posterior a la fecha de efectuado el programa especial, y así sucesivamente, hasta su total cancelación. La aplicación de mensualidades corresponde al Banco. En caso de que dejare de pagar uno solo de los pagos mínimo de la deuda de la línea de crédito, podrá darse por vencido el plazo y exigirse el pago total de la obligación incluyendo sus intereses corrientes e intereses moratorios, tanto presentes como futuros, así como las costas procesales y personales de una futura ejecución, ya que la obligación se tendrá como líquida y exigible en su totalidad.
g. Pagos extraordinarios: El Cliente podrá realizar abonos extraordinarios al principal adeudado en los programas especiales aprobados, para lo cual deberá dirigirse a las sucursales del Banco y realizar el pago correspondiente indicando que el mismo corresponde a un abono extraordinario al monto adeudado al financiamiento.
h. Plazo: El plazo de los programas especiales será definido por el Banco mediante Reglamento publicado en la página electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx. La forma de pago del monto adeudado de los programas especiales es mediante el pago de las cuotas iguales, fijas, mensuales, consecutivas y vencidas, a partir de la fecha xx xxxxx del estado de cuenta de la línea de crédito inmediata posterior a la fecha de efectuado el financiamiento.
i. Comisiones: La comisión de los programas especiales será definido por el Banco mediante Reglamento publicado en la página electrónica xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxx, cuándo está aplique. En este mismo acto, el Cliente autoriza en forma expresa a el Banco para que sobre el monto por el cual se aprueba el programa especial, realice el cobro de una comisión por formalización y que dicha comisión se cargue a la obligación principal, de la cual será parte integral.
29.- Cláusula de Condiciones específicas. Para todos los efectos de este contrato, rige lo siguiente:
US$ | 000 |
A.- Límite de crédito: , El Cliente conoce y acepta la
condicionado a la evaluación del estatus financiero y crediticio del Cliente. facultad discrecional del Banco de incrementar el monto por medio de
aumentos aplicados por buen comportamiento de pago, capacidad de pago o por un alto nivel de consumo, así como disminuir e incluso cerrar el crédito, cuando a criterio del Banco exista un cambio que afecte de manera adversa la situación financiera del Cliente o el acceso a su información y que pueda poner en peligro el pago del uso de la línea por cualquier modalidad. Además, puede incrementarse si el Cliente decide hacer utilizaciones del esquema de programas especiales, y adicionado al monto total adeudado por el Cliente. En caso de ser utilizado el extra financiamiento, el mismo será parte integral de este contrato y estará contemplado dentro de los saldos a cancelar por el Cliente.
B.- Fecha xx Xxxxx: día 0 de cada mes.
Las características especiales de los desembolsos de la Línea de Crédito, mismos son realizados mediante intrafinanciamientos serán regulados mediante el Reglamento Programa Especial de intra y extra financiamiento efectivo que tenga vigente Banco Promerica xx Xxxxx Rica a la fecha de firma, en dicho Reglamento se va regular la tasa de interés, el plazo máximo de pago, el tipo de comisión, el límite de crédito, sí existe o no período xx xxxxxx.-
C.- Tasa de Interés Moratorio en colones y dólares: Dos puntos porcentuales sobre la tasa de interés corriente aplicable a la línea de crédito respectiva según la moneda de que se trate.
D.- Programas especiales que desea afiliarse: Por este medio acepto la afiliación a los distintos Programas Especiales que mantiene el Banco a favor del Cliente, de conformidad con este Contrato.
E.- Programa de Lealtad: Por este medio entiendo, acepto y reconozco que el Programa de Lealtad ligado a la línea de crédito adquirida, es un beneficio establecido y costeado de manera unilateral por el Banco, por lo que éste se reserva el derecho de modificar parcial o totalmente las condiciones de dichos programas, para lo cual notificará previamente al Cliente.
F.- Desembolso de la línea de crédito: El cliente cuando solicite que se le desembolse parte o total de su disponible de la línea de crédito deberá de indicar expresamente el número de cuenta corriente o ahorros que tenga con el Banco. Ahora bien, en caso de que el Cliente desee que su desembolso se realice en otra entidad financiera deberá de indicar el nombre de ésta, así como el número de Cuenta Cliente y cuenta IBAN, siendo que en este último caso, el Cliente deberá asumir el costo por transferir el monto a otra entidad. De igual forma, la cuenta donde se realice el depósito y/o desembolso deberá estar a nombre del Cliente.
30.- Materialización de la línea de crédito: A solicitud expresa del Cliente la línea de crédito pactada en el presente Contrato puede ser materializada físicamente a través de una Tarjeta de Crédito, producto el cual será designado a criterio exclusivo del Banco. En caso de que el Cliente solicite y/o consienta dicha materialización se adhiere al Contrato de Emisión y Uso de Tarjetas de Crédito que tenga el Banco vigente a dicha fecha.
El(los) suscrito(s), a título personal y/o como apoderado(s) de las personas físicas o jurídicas que se indican, por este medio doy fe de que he LEIDO Y ENTENDIDO el presente Contrato, y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas. Asimismo, como Cliente manifiesto: A) Autoriza(mos) expresamente a BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA, (en adelante el “Banco”), sus funcionarios y a la Superintendencia General de Entidades Financieras, a obtener, verificar y utilizar la información general, de carácter personal y de crédito, sobre su(s) persona(s), así como a brindar, transferir e intercambiar la información proporcionada y recopilada con el objeto de que se incluya dentro de las bases de datos públicas o privadas del Banco y el Sistema Financiero Nacional. Del mismo modo, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 5 inciso 2) de la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, expresamente autoriza(mos) al Banco para que, directamente o indirectamente, consulten bases de datos privadas y públicas y tengan acceso a mis(nuestros)
datos personales de acceso irrestricto, de acceso restringido y de datos sensibles, con el propósito de verificar o confirmar la información que se ha recopilado, y cualquier otra que el Banco considere necesaria para la prestación y tramitación de los diversos productos y servicios proveídos por el Banco. Esta autorización comprende también los estudios correspondientes de las sociedades donde figure(mos) como representante(s) legal(es). B) Entiendo y manifiesto que escogeré libremente el contrato de seguro con la aseguradora e intermediaria de seguros de mi preferencia, siendo mi responsabilidad exclusiva, sin que el Banco o Banco tenga alguna responsabilidad relacionada con este hecho, respecto al seguro de fraude, robo o cualquiera otro en la Línea de Crédito a mi favor. C) Hago constar que en este acto estoy recibiendo la información del Plan de Lealtad y el Folleto Explicativo del Contrato de Línea, con las características principales del servicio, tipo de línea, la cobertura, los beneficios adicionales, limitaciones, así como la explicación del cálculo de intereses, comisiones y otros cargos. D) Hago constar que en este acto estoy recibiendo el Folleto Explicativo de los Programas Especiales de Intra y Extra Financiamiento que ofrece el Banco.
0 | de | XXXXXXXXX | de | 0 |
Las partes nos autorizamos recíprocamente para protocolizar el presente documento sin comparecencia de la otra parte, y en fe de lo anterior, firmamos en el lugar, día, mes y año que a continuación se consignan:
Xxx Xxxx .
Xx Xxxxx: XXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX SOCIEDAD ANONIMA Cédula: 0-000-000000
Firma:
El Cliente:
Cédula:
Firma:
@ |
Domicilio:. Email:
Fiador: Cédula:
Firma:
Domicilio:
@ |
Email:
Fiador:
Cédula:
Firma:
Domicilio:
@ |
Email:
Información y Consultas: Para mayor información y consultas, los interesados pueden contactar a Solución Promerica, al teléfono 2519-80-90 o por medio del correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx.xx, o bien consultar de nuevo este reglamento en cualquier momento en xxx.xxxxxxxxx.xx.xx. Se prohíbe la reproducción total o parcial de este documento
por cualquier medio. El nombre BANCO PROMERICA XX XXXXX RICA SOCIEDAD ANONIMA, es una marca registrada a nombre de su respectivo propietario.
CON_GEN_v1.4 01/07/2019