INFORME DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA
INFORME DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA
AL PROCESO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA PARA LA CONSTRUCCIÓN
DEL “PROYECTO HIDROELÉCTRICO MANDURIACU”
ÍNDICE
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO ………………………………….. Pág. 3
I. ANTECEDENTES…………………………………………………… Pág. 3
1. De la empresa responsable del proceso de Contratación……………………………………………………..
2. De las empresas responsables del estudio de pre- factibilidad y factibilidad del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU…………………………………………………..
Pág. 3
Pág. 4
I.I Motivo…………………………………………………………….. Pág. 6
I.II Alcance…………………………………………………………... Pág. 6
I.II Documentos de respaldo…………………………………….. Pág. 6
II. DESCRIPCIÓN DE HECHOS……………………………………... Pág. 7
III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS PRINCIPALES…………………... Pág. 8
1. De la obtención de los estudios pre-factibilidad y Factibilidad………………………………………………………….
Pág. 8
2. De la firma de los tres contratos complementarios al contrato principal del proyecto………………………………..
Pág. 9
a) Contrato complementario 1………………………………. Pág. 9
b) Contrato complementario 2………………………………. Pág. 10
c) Contrato complementario 3………………………………. Pág. 10
3. De los informes realizados por la Contraloría General del Estado…….…………………………………………………..
Pág. 11
III.I Cuadro cronológico ……………………………………………… Pág. 14
III.II Hallazgos…………………………………………………………… Pág. 15 El valor del despilfarro……………………………………………. Pág. 15 Del establecimiento de responsabilidades……………………. Pág. 18 IV.CONCLUSIONES……………………………………………………. Pág. 23
COMISIÓN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
Informe de la investigación realizada al proceso de contratación pública para la construcción del “Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU”
DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
MANDURIACU es un proyecto hidroeléctrico, y que forma parte de 8 proyectos hidroeléctricos que tiene bajo su cargo la CELEC, y que fueron planteados en el gobierno del Eco. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
La hidroeléctrica MANDUARIACU se encuentra ubicada entre las provincias de Pichincha e Imbabura, aprovechando de esta manera, las aguas del Río Guayllabamba.
El 19 xx xxxxx de 2015, se inaugura la hidroeléctrica, tras haber sido declarada como “obra emblemática”, en el año de 2011, mediante un enlace sabatino.
I. ANTECEDENTES
1. De la empresa responsable del proceso de contratación
La construcción de este proyecto hidroeléctrico, estuvo a cargo de la Corporación Eléctrica del Ecuador, Empresa Pública (CELEC EP), entidad de Derecho Público creada en el año de 2010, mediante decreto ejecutivo1, que puso bajo su responsabilidad, el proceso de contratación del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU. El Art. 5 del decreto ejecutivo que creó la CELEC2, dispone que la constitución de esta empresa, será la siguiente:
a. El Ministro de Electricidad y Energía Renovable;
b. El titular del organismo nacional de planificación, esto es la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
c. Un miembro designado por el señor Presidente de la República, que en el caso que nos ocupa, fueron el ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, en el período 2010-2012, ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, en el período 2012- 2013; y el ING. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX quien sigue en funciones. (ANEXO 1 y ANEXO 2)
1 Decreto Ejecutivo N°. 845, publicado en el Registro Oficial N°. 517, del 22 xx xxxxxx de 2011.
2 Decreto Ejecutivo N°. 220, publicado en el Registro Oficial N°. 128 del 11 de febrero de 2010.
La CELEC, en uso de sus facultades, crea a su vez la Unidad de Negocio ENERNORTE, como un área administrativo-operativa. La Gerencia de ENERNORTE, fue presidida por los mismos funcionarios que el Presidente de la República designó para formar parte del directorio de la CELEC, siendo éstos el ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, la ING. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX y
posteriormente por el ING. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX, quien mantiene el cargo hasta la actualidad.
2. De las empresas responsables del estudio de pre-factibilidad y factibilidad del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU
El 14 de enero de 2010, mediante Ordenanza aprobada por el Honorable Consejo Provincial de Pichincha, se crea la empresa pública HIDROEQUINOCCIO3, con el objetivo de prestar el servicio público de suministro de electricidad, esto es la generación de la misma, competencia que se le atribuyó a esta empresa desde su creación. Xx Xxx. 0 xx xx Xxxxxxxxx referida, dispone que los órganos de dirección y administración de esta empresa sean:
a. El Directorio, cuyo presidente a la época de los hechos era el ECO. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, en calidad de Prefecto Provincial de Pichincha (conforme así lo dispone el Art. 7 de la misma Ordenanza); y, los directores: XX. XXXXXX XXXX XXXXXXX, el ARQ. XXXXXX XXXXXXX X., y el XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX; y,
b. La Gerencia General, representada en esa época, por el XX. XXXXX XXXXXX (2010), XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX (2010 - 2012); el ING. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX (2012 - 2014), y el ING. XXXXX XXXXXXXX X’XXXXXXXXXX, quien ostenta el cargo hasta la fecha.
HIDROEQUINOCCIO fue concebida además, como una empresa especializada en consultoría en gestión y aprovechamiento de recursos en generación y transmisión eléctrica; servicios de asesoramiento y pre diseños de proyectos de ingeniería civil y arquitectónica; diseño, construcción, instalación, operación, administración y mantenimiento de centrales de generación eléctrica; fiscalización, supervisión, desarrollo social, manejo ambiental, diseño y construcciones viales, prestación del servicio público de suministros de electricidad.
Dentro del ámbito de acción de HIDROEQUINOCCIO –como empresa CONSULTORA-, se ejecutaron los estudios de pre-factibilidad y factibilidad de los proyectos de la sub cuenca del río Guayllabamba, y lógicamente, esto incluía al Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU.
A raíz de esta delegación, la CELEC -a través de ENERNORTE-, adjudicó a HIDROEQUINOCCIO los estudios de pre-factibilidad y factibilidad de construcción del proyecto hidroeléctrico MANDURIACU, que habían sido iniciados por el Instituto
3 Ordenanza Provincial N°. 5, publicada en el Registro Oficial N°. 148 de 11 xx xxxxx de 2010.
Ecuatoriano de Electrificación (INECEL), hace veinte años, y que ahora debían ser completados por HIDROEQUINOCCIO.
En vista de que MANDURIACU no era el único proyecto que HIDROEQUINOCCIO tenía bajo su cargo, ésta decide contratar los servicios de la Asociación TRACTEBEL- CAMINOSCA para que completara los estudios del INECEL.
A la par, HIDROEQUINOCCIO contrata (directamente) a la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD de México (CFE), a fin de que avaluara el estudio de pre-factibilidad y factibilidad adjudicado a TRACTEBEL-CAMINOSCA.
Finalmente, HIDROEQUINOCCIO (empero, en calidad de empresa CONSULTORA), cede a la CELEC los estudios con los cuales posteriormente se desarrollarían los pliegos para la contratación de la construcción de la Hidroeléctrica.
El 13 de enero del 2009, con la fusión de las compañías ELECTROGUAYAS S. A., HIDROAGOYAN S. A., HIDROPAUTE S.A., TERMOESMERALDAS S.A., TERMOPICHINCHA S.A. y TRANSELECTRIC S.A, se constituye la CORPORACIÓN ELECTRICA DEL ECUADOR, CELEC EP SOCIEDAD ANONIMA; nombrando como
su gerente general al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx.
El 3 de enero de 2012, la CELEC EP crea la Unidad de Negocio ENERNORTE como un área administrativa – operativa de la Empresa Pública Corporación Eléctrica del Ecuador. Empresa que en el periodo de existencia ha tenido como gerentes a la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx (2012-2013), y al Ing. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx (2013-Actual).
El 8 xx xxxxxx del 2008, el H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA crea la empresa HIDROEQUINOCCIO EP S.A. quedando conformada de la siguiente manera:
-Presidente del Directorio: Eco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
-Directores: Xx. Xxxxxx Xxxx, Arq. Xxxxxx Xxxxxxx, y Xx. Xxxxxxxx Xxxxx.
El objeto social principal de HIDROEQUINOCCIO, es la generación de energía eléctrica en la cuenca del río Guayllabamba, y tiene facultades como las de solicitar, recibir, ejercer, ejecutar, administrar y beneficiar concesiones para la construcción, instalación y operación de centrales de generación hidroeléctrica.
HIDROEQUINOCCIO EP retoma los estudios de los once proyectos de la cuenca del río Guayllabamba, estudios que empezó INECEL ya hace 20 años.
El 2 de diciembre del 2009, HIDROEQUINOCCIO EP completó los procesos de contratación de consultorías para los estudios de cuatro proyectos de la cuenca baja del Río Guayllabamba, entre ellos el del presente informe, MANDURIACU, cuyo consultor fue el consorcio TRACTBELL-CAMINOSCA.
Los estudios avanzan sin contratiempos hasta el 2010, año en que el Presidente de la Republica decide declarar al proyecto MANDURIACU como una obra “emblemática”, y esta presión provoca que el consultor de los estudios ponga su atención y trabajo en el proyecto MANDURIACU, dejando a un lado al proyecto CHIRAPI.
Debido a la carga de trabajo en los estudios de los diferentes proyectos HIDROEQUINOCCIO EP decide contratar de forma directa a la empresa estatal Mexicana CFE (Comisión Federal de Electricidad) para que avale los estudios realizados por TRACTBELL-CAMINOSCA.
El 30 de diciembre del 2011 el consorcio TRACTBELL-CAMINOSCA entrega los estudios de pre-factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada a la empresa HIDROEQUINOCCIO EP quien a su vez los entrega x XXXXX EP, quien a pesar de no contar con los estudios completos ya tenía adjudicado el proceso de construcción a la empresa XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A. proceso que fue realizado por invitación directa solo a empresas brasileñas, XXXXXXXX XXXXXXXXX S.A. que mediante convenio con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES) presento una carta de intención de facilitar el crédito para cubrir el 70% de la obra.
I.I Motivo
Más allá de las expectativas depositadas en el funcionamiento de la Hidroeléctrica MANDURIACU, o de la socialización de todos los aspectos positivos que pueda tener este proyecto, debería llamar la atención el hecho de que una sola hidroeléctrica haya tenido un costo final de $227´389.966,63, valor que la convierte en la central hidroeléctrica más cara en la historia del Ecuador y probablemente en América Latina.
Tras la búsqueda de información documentada y oficial que pudiera despejar la duda del por qué el costo del proyecto MANDURIACU tuvo un valor tan elevado, nos encontramos con la novedad de que el monto inicial suscrito en el contrato principal de la construcción de la obra era de $124´881.250.
La diferencia entre el monto inicial y el monto final del proyecto, es de
$102.508.716,63. ¿Qué es lo que originó el cuantioso incremento del monto inicial de este proyecto?
I.II Alcance
La presente investigación es de carácter presuntivo, y parte de la etapa pre- contractual, contractual y de ejecución del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, correspondiente a los años comprendidos entre 2011 y 2015.
I.III Documentos de respaldo
3. Decreto Ejecutivo N°. 845, publicado en el Registro Oficial N°. 517, del 22 xx xxxxxx de 2011.
4. Decreto Ejecutivo N°. 220, publicado en el Registro Oficial N°. 128 del 11 de febrero de 2010.
5. Ordenanza Provincial N°. 5, publicada en el Registro Oficial N°. 148 de 11 xx xxxxx de 2010.
6. Ficha Informativa del Proyecto 2014, a cargo de la CELEC a través de ENERNORTE, en el que consta el monto total del proyecto (ANEXO 4).
7. Tomo 3.1 de los Estudios de Pre-factibilidad y factibilidad de los Proyectos Hidroeléctricos Chiriapi y Manduriacu, a cargo de HIDROEQUINOCCIO;
8. Xxxxxxx para la contratación bajo el régimen especial de giro específico del negocio. GEN-CELEC-007-2011, de fecha octubre de 2011;
9. Informe Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xx. XXXxX-0000-0000, al proceso precontractual y de ejecución del Proyecto MANDURIACU, de fecha 26 xx xxxxx de 2012.
10. Informe Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxx, Xx. XXXxX-0000-0000, al examen especial de ingeniería y control ambiental de seguimiento a la construcción del Proyecto hidroeléctrico MANDURIACU, a cargo de la CELEC, de fecha 25 xx xxxxx de 2015.
11. Convenio de cesión de proyectos del sistema hidroeléctrico Guayllabamba, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito entre HIDROEQUINOCCIO y CELEC.
II. DESCRIPCIÓN DE HECHOS
-Agosto de 2011. El Gobierno del Ecuador, a través del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, realizó una visita oficial a Brasil, para gestionar la posibilidad de contar con financiamiento para la ejecución de varios proyectos de infraestructura relacionados con los Sectores Estratégicos, entre los cuales se encuentra el Proyecto Hidroeléctrico Manduriacu4.
-Como resultado de varias reuniones bilaterales llevadas a cabo en Brasil entre representantes del gobierno ecuatoriano con representantes del gobierno brasileño, el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xx xxxxxxxx xxx Xxxxxxx recibió contestación favorable a su solicitud, mediante oficio suscrito por el Ministro de Desarrollo y Comercio Exterior de Brasil, No. 92/GM-MDIC5.
-El 11 de octubre de 2011, en sesión, el Directorio de la CELEC, autoriza al ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, Gerente General, el inicio del proceso para la contratación y ejecución del proyecto hidroeléctrico MANDURIACU, considerando que el proyecto sería financiado con una línea de crédito del Gobierno de Brasil a través del Banco de Desarrollo del Brasil, BNDES6.
-Es así que Ecuador invita a empresas brasileras exclusivamente, para que presenten sus ofertas. El 16 de diciembre de 2011 la Comisión Técnica para el análisis y
4Véase los pliegos para el concurso para la contratación de la obra.
5 Ibídem
6 Ibídem
evaluación de propuestas, señala a ODEBRETCH como empresa mejor puntuada. Cabe señalar que XXXXXXXXX, como parte de su propuesta, oferta el 70% de financiamiento de la obra.
-La razón por la cual se invita únicamente a empresas constructoras brasileñas para que oferten sus propuestas, se encuentra establecida en el Art. 134 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas, que dice:
“Art. 134.- Participación de empresas del país prestamista.- En los contratos de financiamiento podrán establecerse estipulaciones inherentes a la participación de las empresas del país del prestamista en la ejecución de los proyectos, en tanto el financiamiento se confiera en términos rentables, ventajosos o concesionales para el prestatario.
En tal caso, para la selección, calificación y adjudicación se observará el procedimiento que establezca la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las demás leyes y sus reglamentos.”
(El énfasis nos pertenece)
-El 20 de diciembre de 2011, CELEC adjudica a ENERNORTE -como área administrativo-operativa xx XXXXX-, la ejecución de MANDURIACU, cumpliendo además la función de administrador del contrato.
-El 22 de diciembre de 2011, los miembros de la Comisión Técnica para el Análisis y Evaluación de Propuestas de la CELEC y ODEBRECHT firman dos documentos:
-El acta de ajuste técnico; en este se establece un crédito puente otorgado por ODEBRECHT por el monto de $19´414.018.
-El contrato principal del proyecto, por un monto de $124´881.250
-La empresa constructora, recibió por parte de la CELEC, los pliegos para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, que fueron desarrollados por la misma CELEC en base a los ESTUDIOS TÉCNICOS DE PRE-FACTIBILIDAD Y
FACTIBILIDAD que le fueron cedidos.
-Según ODEBRECHT, los pliegos no contemplaban la realidad geográfica de la zona, debido a falencias técnicas en los estudios de pre-factibilidad y factibilidad, y en tal sentido, creó la necesidad de suscribir 3 contratos complementarios que subsanaran los vacíos de los estudios.
-Las deficiencias tecnológicas de los estudios eran tales, que las obras contratadas mediante la suscripción de los contratos complementarios, cambiaron el diseño original de construcción, crearon nuevos rubros y precios unitarios, se hicieron modificaciones a los precios de equipamiento, implantaron un nuevo sistema de desagüe secundario, se realizó la construcción de un sistema deflector de sedimentos, se implantó una nueva metodología constructiva, etc.
-Hay que considerar el hecho de que el Proyecto Hidroeléctrico MANDURICAU, inició con estos estudios, que no solo fueron la base para la selección de la empresa que estaría a cargo de la construcción del proyecto, sino que fueron el único sustento técnico para la elaboración de los pliegos para la construcción de la obra.
III. ANÁLISIS DE LOS HECHOS PRINCIPALES
1. De la obtención de los estudios pre-factibilidad y factibilidad
-En 2009 HIDROEQUINOCCIO había retomado los estudios de los once proyectos de la cuenca del río Guayllabamba, que había empezado a desarrollar el Instituto Ecuatoriano de Electrificación, INECEL, hace 20 años, y se habría servido de los estudios elaborados por la Asociación TRACTEBEL-CAMINOSCA. Debido a la carga de trabajo en los estudios de los diferentes proyectos, en el 2010 HIDROEQUINOCCIO decide contratar de forma directa, a Comisión Federal de Electricidad de México, en adelante CFE, para que avale los estudios realizados por TRACTEBEL-CAMINOSCA.
-El 28 de septiembre de 2010, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (XX. XXXXXX XXXXXXXXXXX), remitió a la CELEC el Oficio No.995A-DM-2010, mediante el cual, la empresa pública estratégica CELEC, debía asumir el control de los Proyectos a desarrollarse en la cuenca del Río Guayllabamba, entre éstos: MANDURIACU7.
-El 26 de noviembre de 2010, HIDROEQUINOCCIO, representada legalmente por su Gerente General, el XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, y CELEC, representada por su Gerente General, el ING. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, comparecen a la celebración de un “Convenio de cesión de proyectos del sistema hidroeléctrico Guayllabamba8”, en el que comparecen el XX. XXXXXX XXXXXXXXXXX y el ECO. XXXXXXX XXXXXX, como testigos de honor.
(ANEXO 9)
-La cláusula tercera de este convenio, recoge las obligaciones de HIDROEQUINOCCIO, estableciendo en el literal (a) y (e), la cesión a favor de la CELEC, de los proyectos CHONTAL, CHESPI, PALMA REAL, CHIRIAPI,
MANDURIACU, TORTUGO, EL TIGRE y LLURIMAGUAS; así como también, la entrega de todos los estudios de impacto ambiental, provisionales y definitivos que se hubieren realizado, a fin de que la CELEC, diera inicio al trámite correspondiente de obtención de títulos habilitantes en el Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, para la ejecución de la obra.
-Es así como HIDROEQUINOCCIO entrega a la CELEC los estudios y diseños definitivos preparados por la Asociación TRACTEBEL-CAMINOSCA. Cabe mencionar que el literal (g) de esta cláusula tercera del convenio entre HIDROEQUINOCCIO y
7 Véase los pliegos para el concurso para la contratación de la obra.
8 Convenio de cesión de proyectos del sistema hidroeléctrico Guayllabamba, de fecha 26 de noviembre de 2010, suscrito entre HIDROEQUINOCCIO y CELEC.
CELEC, dispone que HIDROEQUINOCCIO debe “ceder x XXXXX EP, los derechos y obligaciones que se derivan del Convenio suscrito con la Comisión Federal de Electricidad de México, la CFE…” (El énfasis nos pertenece).
2. De la firma de los tres contratos complementarios al contrato principal del
proyecto
-Conforme consta en el informe de Contraloría N°. DAPyA-0030-2015, de fecha 25 xx xxxxx de 2015, y que comprende un examen especial de ingeniería y control ambiental y de seguimiento de construcción del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, comprendido entre el 21 de septiembre de 2012, hasta 30 de septiembre de 2014, los contratos complementarios que se firman tienen los siguientes alcances:
a) Contrato complementario 1.
-El primer contrato complementario tuvo un costo total de $2´061.378,50, con un monto inicial de $1´840.516,52 (suscrito inicialmente en el contrato).
-Este contrato se firma con los siguientes objetivos:
-La ejecución de obras de mejoramiento y mantenimiento de la Vía San Xxxx de Puerto Quito – Pachijal – Guayabillas – Cielo Verde;
-La creación de nuevos rubros y precios unitarios para el refuerzo de los puentes existentes en el camino de acceso desde el Km 104 de la vía Quito – La Independencia, hasta la central MANDURIACU;
-Ajuste de las especificaciones técnicas de los conjuntos hidroeléctromecánicos para la fabricación de los equipos de turbina, generador, subestación SF6-GIS;
-Modificar el precio del equipamiento, producto del ajuste de las especificaciones técnicas.
b) Contrato complementario 2.
Este contrato tuvo un costo total de $19´302.607,90, con un monto inicial de
$17´234.471,34 (suscrito inicialmente en el contrato).
-Se firma este contrato para la construcción de un túnel de desvío en la margen izquierda del río Guayllabamba, la realización de ajustes a algunos elementos hidromecánicos necesarios para mejorar la operación de la central a largo plazo, cambio parcial de la tipología de la presa de hormigón compactado con rodillo a hormigón convencional vibrado con utilización de encofrados deslizantes y equipos de lanzamiento tipo telebelt.
c) Contrato complementario 3.
Este contrato tuvo un costo total de $23´682.510,00, con un monto inicial de
$21´145.098,32 (suscrito inicialmente en el contrato).
-El tercer contrato complementario, tuvo por objeto la ejecución de obras complementarias consideradas necesarias para superar las deficiencias técnicas del proyecto y la problemática de las variaciones de carácter geológico y que comprenden: un nuevo sistema de desagüe secundario, construcción del sistema de deflector de sedimentos, nueva metodología constructiva, revestimiento con bloque xx xxxxxxx en los desagües de fondo, suministro de transporte y montaje de la quinta compuerta, metalizado de las palas de los rodetes xx Xxxxxx, ampliación de la subestación y reubicación de los transformadores.
Hay que tomar en cuenta que la suma de los contratos complementarios contabilizados tienen un total de $45´046.496,40, y que el monto inicial del contrato era de $124´881.250.
Si se sumó al monto inicial de la obra, el total de los contratos complementarios, el costo final de la obra hubiera alcanzado un total de $169´927.746,40, y no de 227`389.966,63. Al sumar estas cantidades, obtenemos una diferencia de
$57´462.220,23, monto que no consta en el informe de la Contraloría como parte de la auditoría al proceso precontractual y de ejecución del Proyecto MANDURIACU, ni en el informe al examen especial de ingeniería y control ambiental de seguimiento a la construcción del Proyecto hidroeléctrico.
Resulta claro que la auditoría que realizó la Contraloría General del Estado, no refleja la realidad del manejo de los fondos que operaron en este proceso de contratación, con la agravante de que en el informe de contraloría DAPyA-0030-2015 en su página 42 concluyó con que “los ajustes necesarios a los diseños del proyecto, Manduriacu, hasta el corte de la presente evaluación (esto es 30 de septiembre de 2014), significan un incremento del 43% del monto del contrato principal…”
INCREMENTO DE PRECIO | VALOR | % |
Valor inicial | $ 124.881.250,00 | 100% |
Contratos complementarios | $ 45.046.496,40 | 36% |
MONTO No auditado | $ 57.462.220,23 | 46% |
valor final | $ 227.389.966,63 | 182% |
INCREMENTO TOTAL | $ 102.508.716,63 | 82% |
En este punto debemos remitirnos a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 132 del reglamento de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, que establece las Normas comunes a contratos complementarios, estipulando:
“[…]…La suma total de los valores de los contratos complementarios no podrá exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario. Esta actualización se hará aplicando la fórmula de reajuste de precios que consten en los respectivos contratos principales.
El contratista deberá rendir garantías adicionales de conformidad con esta ley.”
(El énfasis nos pertenece)
No solo que la auditoría de los rubros comprometidos en este proyecto no logra esclarecer la destinación que tuvieron los mismos, sino que además, ésta compromete una participación encubridora por parte de quienes elaboraron los informes de Contraloría, ya que no se responsabiliza a ninguna persona de la inobservancia de la normativa ecuatoriana respecto del incremento ilegal e injustificado del monto inicial de la obra, y por el contrario, en las conclusiones se establecen sugerencias para futuros proyectos, algo inaceptable.
3. De los informes realizados por la Contraloría General del Estado
Como lo hemos mencionado de manera oportuna, lamentablemente no existe la información necesaria que debería estar disponible en el portal del INCOP respecto del proceso de contratación y construcción del proyecto hidroeléctrico MANDURIACU. Y la información disponible, que se supone debería tener mayor credibilidad, ya que se trata de documentos realizados por una de las Instituciones más importantes a nivel de control con la que cuenta el Estado, nos referimos a la Contraloría General del Estado, se torna confusa, no cuenta con un orden cronológico, no tiene coherencia narrativa, y lo que es peor aún, a pesar de mencionar la existencia de serias irregularidades, no concluye con indicios de responsabilidades, a pesar de señalar a los responsables de los hechos por ellos evidenciados; los informes de Contraloría concluyen con recomendaciones y sugerencias para futuros proyectos.
El Informe al que haremos mención a continuación, es el N°. DAPyA-0030-2015, al examen especial de ingeniería y control ambiental de seguimiento a la construcción del Proyecto hidroeléctrico MANDURIACU.
Este Informe fue aprobado con fecha 25 xx xxxxx de 2015, por el ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX, Director Subrogante de Auditoría de Proyectos y Ambiental de la Contraloría General del Estado, y ponemos en su conocimiento los vacíos de este informe.
1. Este informe en su página 27, respecto de los cambios, reajustes y mejoras a los diseños dice textualmente:
“El proyecto se inició con el Estudio de Factibilidad Avanzada revisión A, al que se consideró como estudio definitivo y con su contenido que formó parte de las bases, se siguió el proceso de contratación que permitió seleccionar a la empresa constructora del proyecto.
Durante el proceso constructivo se realizaron ajustes y cambios a las especificaciones técnicas a fin de mitigar las deficiencias que contenía el Estudio de Factibilidad Avanzada, por lo que se implementaron los contratos complementarios 1,2 y 3…”
(El énfasis nos pertenece)
Si el motivo del descomunal incremento en el monto inicial del contrato, se origina en los estudios de pre-factibilidad y factibilidad, por qué en este informe de la Contraloría no determina una responsabilidad de la entidad consultora, conforme así lo dispone el Art. 100 de la LOSNCP, esto es:
Art. 100.- Responsabilidad de los Consultores.- Los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios.
Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral, la máxima autoridad de la Entidad Contratante dispondrá que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables.
En el caso de ejecución de obra, asimismo serán suspendidos del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de su responsabilidad civil, los consultores que elaboraron los estudios definitivos y actualizados si es que el precio de implementación de los mismos sufriere una variación sustancial a la prevista, por causas imputables a los estudios, siempre y cuando dicho perjuicio haya sido establecido por la vía judicial o arbitral. Para la comparación se considerará el presupuesto referencial y los rubros a ejecutar según el estudio, frente al precio final de la obra sin reajuste de precio.
(El énfasis nos pertenece)
Considerando el incremento del monto inicial del contrato suscrito, ¿por qué este informe no concluye con la determinación de los responsables y de la responsabilidad civil para los funcionarios de la empresa consultora HIDROEQUINOCCIO?
La única conclusión de esta irregularidad, es que “los ajustes realizados a los Estudios de Factibilidad Avanzada revisión A, incorporado la revisión C del Estudio de Factibilidad Avanzada, permitirá entregar al país una central con mejoras tecnológicas, garantizando la calidad, funcionabilidad y durabilidad del proyecto…” (pág. 30 del Informe de la Contraloría). Increíble, ¿no?
No solo que la conclusión OMITE POR COMPLETO los indicios de responsabilidad de la consultora, sino que para rematar, “recomienda” que se disponga “a los Gerentes de las Unidades de Negocio que, cuando los estudios y diseños de los proyectos hidroeléctricos contengan inconsistencias o deficiencias técnicas, se recurra al aporte de expertos a fin de que, mediante un estudio técnico-científico, se incorporen los cambios y mejoras necesarias que garanticen la calidad, funcionabilidad, durabilidad y la optimización del proyecto.”(pág. 31 Informe de la Contraloría)
2. Más adelante en su página 40, el Informe abarca el “Incremento de cantidades de obra, creación de nuevos rubros y ajustes a los diseños, incrementan el costo inicial del proyecto”, en donde se determina un incremento del 43% del monto contratado, y en la página 42, concluye y recomienda:
“Conclusión. Los ajustes necesarios a los diseños del proyecto hidroeléctrico MANDUARIACU, hasta el corte de la presente evaluación, 30 de septiembre de 2014, originó la creación de rubros nuevos, el aumento de cantidades de obra, lo que significó el incremento del 43% del monto del contrato principal, en consecuencia las obras se modificaron y el plazo se incrementó en 92 días.
Recomendación. El Gerente General de CELEC EP 5. Dispondrá a los Gerentes de las Unidades de Negocio que las comisiones encargadas de la recepción de estudios hidroeléctricos, revisen y analicen que los diseños sean completos y adecuados al medio donde se construirán las obras (…)”
El art. 132 del Reglamento a la LSNCP es claro cuando establece que los contratos complementarios no pueden exceder del 35% del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la institución contratante resuelva la realización del contrato complementario, por lo tanto se evidencia la responsabilidad de quienes actuaron. Todo está claro, menos para los auditores de la Contraloría General del Estado.
¿Bajo qué parámetros la Contraloría hizo su trabajo de auditoría?
El otro informe de la Contraloría que hay que tomar en cuenta es el N°. DAPtA-0003- 2013, al proceso precontractual y ejecución del Proyecto MANDURIACU, aprobado y suscrito el 11 xx xxxxx de 2013, por el ING. XXXX XXXXX XXXX.
En la página 30 de este informe, se determina que para la fecha de inicio de los trabajos del proyecto, la CELEC EP no disponía de la Licencia Ambiental, requisito indispensable para la ejecución de un proyecto público en el que existía riesgo ambiental.
En la misma página este informe concluye y recomienda:
“Conclusión. La autorización provisional emitida por el CONELEC permitió la ejecución de trabajos preliminares para los caminos de acceso al proyecto y de los campamentos, sin contar con la licencia ambiental como lo dispone la Ley de Gestión Ambiental; sin embargo, el administrador del contrato y el contratista suscriben el acta de inicio de los trabajos el 15 de febrero de 2012, fecha a partir de la cual, de acuerdo al contrato se considera como arranque del plazo contractual, a pesar de que no se podían ejecutar los trabajos de construcción de la central hidroeléctrica MANDURIACU y no era posible cumplir con el cronograma de actividades del proyecto.
Recomendación 1. El gerente general de CELEP EP dispondrá a la gente de CELEC EP ENERNORTE que, previo al inicio de ejecución de futuros proyectos que supongan
riesgo ambiental, que pudieran ocasionar impactos negativos, deberá contar con la licencia ambiental”
(El énfasis nos pertenece)
El Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU inició sus obras de construcción con un permiso provisional emitido por el CONELEC, a pesar de que el Reglamento Orgánico Funcional de esta institución, no contempla permisos provisionales como documentos habilitantes para el inicio de cualquier obra.
Además, el Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas es claro cuando en su Art. 20 dispone que para todo proyecto, obra o instalación destinada a la generación, transmisión o distribución de energía eléctrica, es condición necesaria y obligatoria, para la construcción del proyecto, la obtención de la Licencia Ambiental del Ministerio del Ambiente.
Cómo pudo haber pasado por alto la Contraloría, una irregularidad de este tipo. El hecho de que para la construcción de la Hidroeléctrica MANDURIACU, no se haya contado con el permiso ambiental correspondiente, y sin embargo la obra haya arrancado, pone en entredicho a los encargados de las distintas Instituciones que manejaron el proyecto.
Esto sin mencionar el hecho de que la empresa constructora de la obra, realizó varias obras iniciales sin Licencia Ambiental.
El Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que:
“Art. 39.- Determinación de responsabilidades y seguimiento.- A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal…”
(El énfasis nos pertenece)
Si era facultad de la Contraloría General del Estado, determinar la responsabilidad por los actos particularmente irregulares que se han dado en este proceso de contratación,
¿por qué no lo hizo?
III.I Cuadro cronológico de los hechos
FECHA | SUCESO |
Año 2011 | El Proyecto Hidroeléctrico es declarado emblemático |
Año 2009 | HIDROEQUINOCCIO retomó los estudios de pre-factibilidad y factibilidad del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU |
02-diciembre-2009 | HIDROEQUINOCCIO completó el proceso de contratación de consultoría para los estudios, y lo adjudica a TRACTEBEL- CAMINOSCA |
Año 2010 | HIDROEQUINOCCIO contrató de forma directa, a la Comisión Federal de Electricidad de México, CFE, para que avale los estudios realizados por TRACTBEL-CAMINOSCA. |
28-septiembre-2010 | La CELEC asumió el control de los Proyectos a desarrollarse en la cuenca del Río Guayllabamba, entre éstos: MANDURIACU |
16-septiembre-2011 | El gobierno del Ecuador recibió contestación favorable a su solicitud de financiamiento por parte del BNDES |
Octubre 2011 | En Octubre de 2011,la CELEC desarrolla los pliegos para la construcción de la obra |
11-octubre-2011 | El Directorio de la CELEC, autoriza el inicio del proceso para la contratación y ejecución del proyecto hidroeléctrico MANDURIACU |
16-diciembre-2011 | La Comisión Técnica para el análisis y evaluación de propuestas, señala a ODEBRETCH como empresa mejor puntuada. |
20-diciembre-2011 | La CELEC adjudica a ENERNORTE, la ejecución del proyecto MANDURIACU |
22-diciembre-2011 | la Comisión Técnica para el Análisis y Evaluación de Propuestas de la CELEC y ODEBRECHT firman dos documentos: -El acta de ajuste técnico, y, -El contrato principal del proyecto, por un monto de $124´881.250 |
30-diciembre-2011 | TRACTEBEL-CAMINOSCA entrega los estudios de pre- factibilidad, factibilidad y factibilidad avanzada a la empresa HIDROEQUINOCCIO |
15-febrero-2012 | Se suscribe el acta de inicio de los trabajos para la construcción de la Hidroeléctrica MANDURIACU |
Año 2012 | Se suscriben los tres contratos complementarios |
19-marzo-2015 | Se inaugura la obra. |
III.II Hallazgos
DEL VALOR DEL DESPILFARRO
El caso motivo de investigación, descubre un molde, una manera uniforme de burlar la Ley de Contratación Pública, cuando el valor final de las obras adjudicadas, es bastante mayor que el valor inicial de los contratos.
La contratación pública se ha convertido en disimulo, para convertir en dos y tres veces, si no es más, la inversión presupuestada en los planes y programas gubernamentales, hasta el punto que está colocando a los proyectos, en las inversiones más costosas de América Latina.
La contratación pública recurre a mecanismos de disimulo, para subir en dos y tres veces, si no es más, la inversión originalmente presupuestada en los planes y programas gubernamentales, hasta el punto que está colocando a los proyectos, en las inversiones más costosas de América Latina.
La central hidroeléctrica con que el gobierno inaugura su programa llamado “cambio de la matriz energética”, es MANDURIACU, proyecto que ha merecido una atención especial, dado que el constructor, la empresa brasileña Odebrecht, expulsada del Ecuador años antes por este gobierno, regresa bajo su brazo con este proyecto y con el financiamiento de $90.2 millones del Banco de Desarrollo del Brasil BNDES, constructora y entidad financiera hoy en primeras planas de la prensa mundial, por el cometimiento de varias irregularidades en el caso llamado Lava Jato y adicionalmente, merece nuestra atención por el valor de la obra contratada con un costo inicial de
$124.412.318,18 que concluye en $227,389,966.63 de dólares de los Estados Unidos.
El incremento de costo de $ 102.508.716,63, o sea del 82% se vuelve “emblemático” al igual que el proyecto, así denominado, ya que nos permite visualizar la práctica generalizada en la contratación pública. Ajustes de precios en plena dolarización y en épocas de inflación acumulada anual inferior al 3,5%, más contratos complementarios a discreción, nos han obligado a investigar parámetros internacionales de costos de inversión por kilovatio de generación instalada de similares proyectos.
Partamos de los costos finales, de lo que se conoce, de esta central hidroeléctrica, que alcanza a $227,389,966.63 de dólares de los Estados Unidos y de su capacidad instalada de 62 MW. Ello significa que el costo de inversión de cada MW de generación instalada asciende a $3.667.580 (3.667 USD/KW), cantidad exorbitante que como se verá más adelante, supera la media internacional.
El costo de instalación o costo de inversión (capital cost), incluye el costo de producir una unidad de potencia o generación eléctrica, medida en KW o múltiplos de KW, lo que permite normalizar la evaluación en sus diferentes tecnologías. Para el caso de la energía hidroeléctrica, incluye los costos en obras complementarias indispensables para la generación y distribución de dicha energía.
El equipo de investigación, antes de emitir un criterio, ha debido revisar varios estudios desarrollados por entidades gubernamentales y por personas entendidas en la materia. No existen estudios actualizados más allá del 2012, sin embargo estimamos que en el lapso que nos separa, no puede haber variaciones significativas.
El costo de inversión promedio a nivel americano está entre $1.700 a $2.000 USD/KW, lo que significa que comparando con Manduriacu $3.667 USD/KW, tenemos una diferencia del 82%, en exceso.
Es menester poner atención en que los estudios y el valor presupuestado para esta obra de 62 MW, fue de $124.881.250 ($2.014 USD/KW), lo que ratifica que los estudios técnicos acompañaban la media latinoamericana del indicador del capital
necesario para producir energía hidroeléctrica, en las condiciones previstas en los estudios de factibilidad.
El propio profesor Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx en un estudio presentado sobre UN CAMBIO DE MATRIZ ENERGETICA BAJO TODA, anota el siguiente cuadro:
Potencia Instalada (MW) | Factor de planta (%) | Costo Unitario ($/KW) | Costo Unita-‐ rio/factor de planta($/KW) |
A. Sector Público
Manduriacu | 62 | 66 | 3,667 | 5,547 | |
Xxxxx Xxxxx | 21 | 68 | 3,952 | 5,812 | |
Sopladora | 487 | 65 | 1,977 | 3,041 | |
Toachi Pilatón | 253 | 50 | 2,328 | 4,656 | |
Minas Xxx Xxxxxxxxx | 000 | 55 | 2,478 | 4,506 | |
Coca Codo Xxxxxxxx | 1.500 | 67 | 1,901 | 2,837 | |
Xxxxx Xxxxxxxxx | 116 | 89 | 2,887 | 3,245 | |
Promedio | 2,786 | 4,184 |
B. Sector Privado
Apaqui | 36 | 74 | 1.400 | 1,881 | |
Angamarca | 66 | 52 | 1.500 | 2,891 | |
Sabanilla | 30 | 76 | 1.700 | 2,225 | |
Topo | 23 | 82 | 1,969 | 2,398 | |
Sigchos | 17 | 82 | 1.500 | 1,828 | |
Xxxxxxxxx Xxxxx | 33 | 67 | 1,576 | 2,345 | |
Promedio | 1,608 | 2,262 |
Fuente: Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XXXXXXX, PME 2012 - 2011, Anexo
5.1 (pp. 194-197); “UN CAMBIO DE MATRIZ ENERGETICA BAJO TODA”
Los costos unitarios para las centrales públicas han sido recalculados sobre la base de
los costos de los proyectos según la información del Enlace Ciudadano 21.03.2015
Llama también la atención la diferencia de costos entre los proyectos públicos con los privados, los que presentan una diferencia del 85% ajustado al factor de carga.
En Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, profesor colombiano, con título de Doctor en Ciencias de la Xxxxxx Xxxxxxxxxx University, con tesis doctoral: “Energy Efficiency Business Options for Industrial end Users in Latin American Competitive Energy Markets: The Case of Colombia” (Opciones de Negocios de Eficiencia Energética para Usuarios
Industriales en los Mercados Energéticos Competitivos de América Latina: El Caso de Colombia), nos dice en uno de sus estudios publicado en la Revista “VOCES en el Fénix”, cuáles son los costos de potencia instalada y nos ratifica lo afirmado en líneas anteriores sobre los costos comparativos.
En la siguiente tabla, el autor presenta los “Costos de inversión de diferentes proyectos hidroeléctricos de gran escala en Sudamérica”, en donde se puede observar, luego del reajuste efectuado al costo total al momento del proyecto Coca Codo, que éste se constituye en el más costoso de la región, a pesar de no tener las complicaciones técnicas del proyecto que le sigue y que está localizado en Colombia.
PROYECTO | CAPACIDAD (MW) | COSTO TOTAL (M / US$) | COSTO / KW (US$ / KW) |
Hidrosogamoso (Colombia) | 820 | 1400 | $ 1.707,32 |
Coca Codo (Ecuador) | 1500 | 2600 | $ 1.733,33 |
Pescadero Ituango (Colombia) | 2400 | 2290 | $ 954,17 |
Hidroaysen (Chile) | 2750 | 4000 | $ 1.454,55 |
Xxxxxxxx (Brasil) | 11000 | 12454 | $ 1.132,18 |
Lo anotado con anterioridad y sin abundar con mayores ejemplos, ratifica que el valor de los proyectos estatales en el Ecuador, tanto en los grandes como en los de mediana estructura productiva, cuyo nivel afecta las finanzas del estado ecuatoriano en valores nunca antes imaginados, con el agravante de que éstos en muchos casos, han tenido en su avance problemas no solo con los trabajadores ecuatorianos, sino también en la parte técnica. Hacemos acuerdo de los casos de la central San Xxxxxxxxx, del proyecto Xxxxxxxx-Chone, del contrato Toachi-Pilatón, entre otros.
DEL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES
De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Integral Penal, son penalmente relevantes las acciones u omisiones que ponen en peligro o producen resultados lesivos, descriptibles y demostrables.
El caso que nos ocupa, tiene que ver con el correcto y normal funcionamiento de la administración pública, para que pueda servir a los intereses generales y actuar de esta manera más eficazmente.
Y por cómo se manejaron los fondos del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, es válido presumir la existencia de un <<modus operandi>> que permitió la comisión de un delito contra la eficiencia de la administración pública, esto es, el delito de peculado, por parte de quienes estuvieron ligados a la contratación de éste proyecto.
En virtud de lo expuesto, las responsabilidades deberían ser atribuidas de la siguiente manera, a quienes ostentaron sus cargos a la época de los hechos.
POR LA CELEC, COMO EMPRESA ENCARGADA
DE TODO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO HIDROELÉCTRICO MANDURIACU
La CELEC, es la empresa que tuvo bajo su responsabilidad, el proceso de contratación para la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU. Esta responsabilidad abarcó principalmente:
-La obtención de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad del proyecto mediante cesión de los mismos;
-La elaboración de los pliegos para la contratación de la construcción del proyecto;
-La CELEC estuvo a cargo de la invitación a empresas brasileñas para que ofertaran sus propuestas respecto de la construcción de la obra;
-Eligió a la empresa constructora ODEBRECHT, con quien suscribió el contrato de ejecución de la obra, así como los tres contratos complementarios;
La responsabilidad que tiene la CELEC frente al proceso de contratación del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, debe estar centrada principalmente sobre el hecho del incremento injustificado del monto inicial del proyecto. El sobreprecio es un indicio que permite presumir el cometimiento del delito de peculado, tipificado y sancionado en el art. 257 del Código Penal anterior, vigente en el Código Orgánico Integral Penal. El artículo reza:
“Art. 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.
Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público…”
(El énfasis nos pertenece)
Los miembros del Directorio de la CELEC que ostentaron su cargo a la época de los hechos, tuvieron una participación directa en todas las etapas del proceso contractual, y en tal virtud, la responsabilidad del hecho presuntamente cometido, se extiende sobre quienes a la fecha ostentaban las designaciones pertinentes.
Queda como obligación de la fiscalía, el llevar a cabo diligencias investigativas a fin de obtener los nombres de aquellos que fungían como miembros del Directorio de la CELEC a la fecha del cometimiento de los hechos denunciados.
POR HIDROEQUINOCCIO
COMO EMPRESA ENCARGADA DE ELABORAR LOS ESTUDIOS DE PRE- FACTIBILIDAD Y FACTIBILIDAD
El hecho principal de esta investigación parte del precio final de la obra que develó el incremento injustificado del monto inicial del proyecto, y que a su vez, permitió presumir la comisión del delito de peculado.
Sin embargo, este incremento partió de la necesidad de suscribir tres contratos complementarios que subsanaran las deficiencias técnicas de los estudios de pre- factibilidad y factibilidad. Por lo tanto, hay que analizar la responsabilidad de quienes obtuvieron y realizaron los estudios.
Recordemos que la Ordenanza Provincial N°. 5, publicada en el Registro Oficial N°. 148 de 11 xx xxxxx de 2010 que crea HIDOREQUINOCCIO, en su art. 6 establece que los órganos de dirección y administración de la empresa pública HIDROEQUINOCCIO, son el Directorio y la Gerencia General.
El Directorio, de conformidad con lo que dispone el inciso segundo, del art. 10, de la ordenanza referida, es convocado en sesión por el Presidente del mismo. Estas sesiones concluyen con un acta resolutiva, suscrita por todos los miembros que intervinieron en la sesión.
Entre las atribuciones del Directorio, que están establecidas en la ordenanza, encontramos:
-Aprobar los planes anuales y plurianuales de inversión y reinversión de la empresa pública, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo;
-Aplicar las políticas aplicables a los planes estratégicos y objetivos de gestión;
-Autorizar la contratación de los créditos o líneas de crédito, así como las inversiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines y objetivos empresariales
Cabe señalar, que el Presidente del Directorio tiene la función de vigilar la marcha general de la compañía, convocar a los miembros del Directorio sesión, y suscribir las actas resolutivas.
El Gerente General por su lado, tiene las siguientes funciones:
-Cumplir las resoluciones emitidas por el Directorio;
-Suscribir las alianzas estratégicas aprobadas por el Directorio;
-Aprobar el Plan Anual de Contrataciones, en los plazos y formas previstos en la ley; y,
-Resolver sobre la creación de agencias y unidades de negocios.
El Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU fue parte del campo de acción de la empresa pública HIDROEQUINOCCIO. Lo cual implica que estaba a su cargo
contratar a una consultora que realizara los estudios de pre-factibilidad y factibilidad del proyecto.
Era responsabilidad de HIDROEQUINOCCIO –a través de sus miembros-, asegurar la obtención de estudios técnicos serios y válidos, para que se desarrollaran posteriormente los pliegos de construcción de la Hidroeléctrica.
Recordemos además, que las falencias de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad son las que originan la suscripción de los tres contratos complementarios que incrementan el monto inicial de la obra, suscrito en el contrato principal.
A lo referido debe sumársele lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, esto es:
“Art. 23. Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad.
Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Servicio Nacional de Contratación Pública.
La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación”.
(El énfasis nos pertenece)
Adicionalmente, vale la pena resaltar que la responsabilidad que debe atribuírsele a HIDROEQUINOCCIO, encuentra sustento en el art. 100 de la misma Ley, que establece:
“Art. 100.- Responsabilidad de los Consultores.- Los consultores nacionales y extranjeros son legal y económicamente responsables de la validez científica y técnica de los servicios contratados y su aplicabilidad, dentro de los términos contractuales, las condiciones de información básica disponible y el conocimiento científico y tecnológico existente a la época de su elaboración. Esta responsabilidad prescribe en el plazo de cinco años, contados a partir de la recepción definitiva de los estudios.
Si por causa de los estudios elaborados por los consultores, ocurrieren perjuicios técnicos o económicos en la ejecución de los contratos, establecidos por la vía judicial o arbitral, la máxima autoridad de la Entidad Contratante dispondrá que el consultor sea suspendido del RUP por el plazo de cinco (5) años, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables…”
(El énfasis nos pertenece)
En virtud de lo expuesto, son responsables los miembros del Directorio, el Presidente del Directorio y el Gerente General de HIDROEQUINOCCIO, que ostentaron sus cargos a la fecha de los hechos, de la contratación y obtención de los estudios, repartiéndose la responsabilidad de la siguiente manera:
1. En calidad de Presidente del Directorio, el EC. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX;
2. En calidad de miembros del directorio
-El XX. XXXXXX XXXX XXXXXXX;
-El ARQ. XXXXXX XXXXXXX X.; y,
-El XX. XXXXXXXX XXXXX XXXXXX.
3. En calidad de Gerente General de HIDROEQUINOCCIO, el XX. XXXXXX XXXXXX XXXXXX.
En este punto es necesario puntualizar que los estudios de pre-factibilidad y factibilidad estuvieron mal hechos, y esto “justificó” la suscripción de contratos complementarios. Ese fue el escenario perfecto para que se haya tenido cabida al incremento del valor inicial del proyecto sin sospechas, ya que este incremento se debía precisamente al costo de estos contratos complementarios.
POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, RESPECTO DE LOS INFORMES REALIZADOS AL PROCESO
PRECONTRACTUAL, CONTRACTUAL Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO MANDURIACU, QUE ENCUBREN VARIOS HECHOS IRREGULARES
El art. 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado establece:
“Art. 1.- Objeto de la Ley.- La presente Ley tiene por objeto establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes públicos.”
La Contraloría General del Estado tiene una curiosa participación en el proceso de fiscalización y auditoría del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, ya que sus informes respecto del proyecto, contienen la identificación de varias irregularidades, sin que se hayan establecido indicios de responsabilidad.
El Art. 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece que:
“Art. 39.- Determinación de responsabilidades y seguimiento.- A base de los resultados de la auditoría gubernamental, contenidos en actas o informes, la Contraloría General del
Estado, tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal…”
(El énfasis nos pertenece)
Si la Contraloría tuvo conocimiento oportuno de las irregularidades en el proceso de contratación del Proyecto Hidroeléctrico MANDURIACU, ¿por qué no establecieron responsabilidades?, ¿por qué no se fiscalizó íntegra y minuciosamente el manejo de los fondos destinados para la construcción del proyecto?
Ha quedado más que demostrada la mala fe de quienes elaboraron los Informes de Contraloría, que no hacen sino encubrir las anomalías de un proceso de contratación malicioso y reservado, que tenía por objeto aprovecharse de recursos económicos para beneficio de pocos.
En tal sentido, hay que responsabilizar a quienes aprobaron los informes que encubrieron este escenario, siendo ellas:
1. El ING. XXXX XXXXX XXXX, en calidad de Director de Auditoría de Proyectos y Ambiental, como responsable de la aprobación del informe Xx. XXXxX-0000- 0000; y,
2. El ING. XXXXXX XXXX XXXXXXX, en calidad de Director Subrogante de Auditoría de Proyectos y Ambiental, como responsable de la aprobación del informe No. DAPyA-0030-2015.
IV. CONCLUSIÓN
La realización de los estudios de pre-factibilidad y factibilidad, la elaboración de los pliegos para la construcción de la obra, la suscripción del contrato principal de la obra con XXXXXXXX y la posterior suscripción de los contratos complementarios, no son más que pesados telones que ocultan el verdadero trasfondo de algunos de los procesos de contratación pública en el Ecuador.
La obra pública en dolarización sufre, como en el caso de MANDURIACU, incremento de precios que van más allá de la media latinoamericana, usando la fórmula de obtener jugosos contratos, aparentemente más bajos que la competencia (casi siempre pre fabricada), con la muletilla del financiamiento internacional, apalancado por entidades estatales sospechosamente en contubernio, con intereses de sus constructores y hasta de sus gobiernos. En este caso específico nos referimos al Banco de Desarrollo del Brasil, BNDES, hoy centro con Petrobras y algunas firmas maga constructoras, del escándalo de Lava Jato.
A más de las responsabilidades de la opacidad contractual, están los estudios técnicos, elaborados por empresas consultoras, las mismas que hacen silencio culposo, cuando aparecen que sus cálculos, han resultado sub valuados por errores técnicos. Los valores presupuestados en los estudios, que son rebatidos hábilmente por los ingenieros de las constructoras, concluyen siempre en cantidades que superan los límites incluso de lo permitido hábilmente por las leyes hechas apropósito, por legisladores que algún momento desean ser parte xxx xxxxxx a los fondos públicos.
Así la impunidad apunta a cada parte responsable de los procesos pre contractuales y contractuales, dejando al descubierto, actos de irresponsabilidad técnica y hasta de actos colusorios que deben ser observados por los ciudadanos.
En este caso se pretende por parte de la CNACE descubrir una forma de enriquecimiento de unos pocos, x xxxxx de la mala utilización del Sistema Nacional de Contratación Pública, y a la vez se busca determinar actos reñidos con la ley que vayan desde quienes elaboran los proyectos, hasta quienes los ejecutan y los revisan.
Resulta claro que la contratación pública en el Ecuador, está siendo utilizada para favorecer los intereses de terceros, quienes con la ayuda de los contratantes, se valen de estos procesos muchas veces “especiales”, para incrementar el costo inicial de los proyectos, con la cooperación de empresas fiscalizadoras, casi siempre vinculadas al contratista y con la opaca participación, por no decir cómplice, de los organismos de control estatales, los que como se demuestra en este informe, han llegado a la exageración, cuando establecen violaciones a la ley, pero de manera seguida, omiten por completo su obligación de fijar responsabilidades de carácter administrativo, civil e incluso penal.
El proceso de contratación para la construcción de la Hidroeléctrica MANDURIACU, fue manejado de un modo completamente reservado, lo cual facilitó su “exitosa” culminación, con un incremento del valor inicial de la obra, en la dimensión expuesta a lo largo de ese informe.