Contract
Expte.
n.º AP 1/13
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL
APROVECHAMIENTO DE PASTOS
M.U.P. 112 “COMÚN DE CALDEREROS”
CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DE APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN EL MUP 112- “COMÚN DE CALDEREROS”, T.M. XX XXXXXXXX /XXXXXX XX XXXXXX |
Expediente n.º AP 1/13
Procedimiento: ABIERTO
Oferta económicamente más ventajosa: UN ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN (Precio más alto).
Tramitación: ORDINARIA
PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PARA LA ENAJENACIÓN DEL APROVECHAMIENTO DE PASTOS EN EL M.U.P. 112 “DEHESA XXXXX XX XXXXXXXXXX”, X.X. XX XXXXXXXX/XXXXXX XX XXXXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I.
Objeto y finalidad.
1.- Lo constituye el aprovechamiento forestal de pastos localizados en el Monte de Utilidad Pública nº 112 denominado "Dehesa Común de Caldereros”, sito en el Término Municipal xx Xxxxxxxx/Xxxxxx xx Xxxxxx, provincia de Guadalajara; aprovechamiento autorizado por la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las características siguientes:
Clase de aprovechamiento: Pastos
Localización: MUP Nª 112
Cosa cierta: 717 Ha / Recintos (PR): 52,0559 Ha
Cuantía:
Clases de ganado: vacuno
Nª xx xxxxxxx de cada clase: 50 vacuno
Plazo ejecución-Época de realizar el aprovechamiento: Todo el año
Método pastoreo: continuo
Tipo de licitación: 2.000,00 € /anuales
Con las condiciones generales y específicas conforme al Pliego Particular de Condiciones Técnico Facultativas correspondiente del Plan Anual de Aprovechamientos 2013 que elabora la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y que tendrá carácter de documento contractual.
2.- Naturaleza del contrato.
De conformidad con lo previsto en el artículo 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, el contrato por el que se rige la enajenación del aprovechamiento en el Monte de Utilidad Pública, tendrá el carácter de contrato administrativo especial.
3.- En todo lo no previsto en este Pliego de condiciones será de aplicación la normativa siguiente:
- Legislación de Régimen Local aplicable.
- Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
- Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente
- Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y sus normas de desarrollo;
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas;
4.- Visto que la enajenación del aprovechamiento no producirá obligación alguna de pago a cargo de la Administración local se hace constar, a los efectos oportunos, que el Presupuesto general de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra no está obligado a consignar crédito presupuestario disponible de ninguna especie para esta finalidad y no contrae obligación alguna para futuros ejercicios.
La Junta de Apoderados de ésta Comunidad no otorgará al adjudicatario subvención de ninguna especie.
CAPÍTULO II
Condiciones jurídicas.
5.- El adjudicatario estará obligado a la obtención de cuantas licencias o permisos se requieran por la legislación vigente.
6.- La duración del contrato se fija en dos anualidades a contar desde la anualidad 2013, o por el tiempo que medie entre la fecha del contrato y el 31 de diciembre de 2014, fecha en la que se extinguirá en todo caso.
Se excluye expresamente la posibilidad de prórroga.
7.- El adjudicatario se obliga al pago de cuantos gastos sean necesarios para el ejercicio de la actividad: impuestos, tasas, matriculas y demás tributos y exacciones que procedan.
El adjudicatario deberá abonar los importes correspondientes directamente en los plazos que se señalen en los correspondientes documentos o en el plazo de 20 días hábiles desde que le sea requerido por el Titular, en la forma que se señale en el documento específico para esa finalidad; no obstante, la Entidad Titular podrá optar por incluir los importes correspondientes en la liquidación del canon del aprovechamiento en concepto de gastos.
Es obligación del adjudicatario el pago del importe de los anuncios de la licitación que procedan, con el límite máximo de ciento veinte euros (120,00 €).
8.- El adjudicatario asume el compromiso de utilizar el bien conforme a la naturaleza del aprovechamiento cinegético que se concede, quedando prohibido el desarrollo de cualquier otra actividad que por su naturaleza no sea inherente al aprovechamiento.
El adjudicatario será responsable único tanto frente a la Administración concedente como frente a terceros de los daños y perjuicios y accidentes que puedan ocasionarse en el ejercicio de la actividad.
9.- El aprovechamiento se entiende otorgado a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario.
10.- Serán obligaciones del adjudicatario y tienen el carácter de obligaciones esenciales, además de las citadas en este Pliego, las establecidas en el Pliego General de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos en xxxxxx gestionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el correspondiente Pliego Especial de Condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos de pastos (aprobados por Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente) así como por el Pliego Particular de condiciones técnico-facultativas elaborado por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el presente aprovechamiento para cada anualidad, y además las siguientes:
- Ejercer por sí mismo el aprovechamiento, no cediéndolo ni traspasándolo sin autorización de esta Entidad Titular.
En todo caso, en el ejercicio de la actividad se respetarán las condiciones impuestas por la normativa aplicable.
11.- La Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra se reserva la facultad de inspección para garantizar la utilización de los bienes de acuerdo con los términos de la adjudicación, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en la materia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
CAPÍTULO III.
Condiciones económicas y administrativas.
12.- Tramitación y Procedimiento de adjudicación.
La tramitación del expediente de contratación será la ordinaria.
El procedimiento de adjudicación del presente contrato será el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, con un único criterio de adjudicación: el precio más alto.
El tipo de licitación es el que figura para el aprovechamiento en la cláusula 1 del presente Xxxxxx pudiendo los licitadores ofertar al alza.
Aprobado el pliego de condiciones por la Junta de Apoderados de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra se publicará el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual esta Entidad cuenta con el Perfil del Contratante, a través del servicio que presta la Diputación Provincial de Guadalajara, en el que figurará toda la información relativa al presente expediente de contratación, pudiendo accederse al mismo a través de la página web de dicha Entidad, en la dirección URL: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Igualmente, el expediente podrá ser examinado en la Secretaría de esta Comunidad, durante el plazo de presentación de ofertas; Xxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx 0, 00000-Xxxxxx xx Xxxxxx (Xxxxxxxxxxx).
Las proposiciones se presentarán en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Si el plazo concluyese en sábado o festivo se prorrogará hasta el siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones supone la aceptación de las condiciones establecidas en los Pliegos.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, se deberá justificar por el licitador, la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, previamente a la apertura de las ofertas económicas, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores y si observase defectos de carácter material en la documentación presentada lo notificará por fax o telegrama o correo urgente al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres días hábiles para la subsanación de las deficiencias observadas. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Calificada la documentación administrativa, el presidente de la Mesa de Contratación dará cuenta a los asistentes del número de ofertas recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres A), con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, o en el día y hora que se haya señalado, el/la secretario/a de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B), y a la lectura de las ofertas formuladas por los licitadores.
Concluida la apertura de las ofertas, el Presidente de la Mesa expresará la oferta de precio más alto, sobre la que la Mesa formulará propuesta de adjudicación. Dicha propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto hasta que no se haya adjudicado el contrato por la Junta de Apoderados de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, en razón a su carácter de órgano de contratación.
Si se presentasen dos o más ofertas iguales que resultasen ser las de precio más alto, se decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
Seguidamente se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante la Junta de Apoderados de la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de reunión de la Mesa.
El acto público de apertura de las proposiciones/ofertas económicas se realizará a las trece horas del segundo día hábil siguiente al último día del plazo de presentación de proposiciones distinto xx xxxxxx o festivo, en cuyo caso se entendería referido al primer día hábil siguiente; si como consecuencia del resultado de presentación de proposiciones y /o apertura de documentación administrativa no fuera posible proceder a la apertura en la fecha indicada, por el Sr. Administrador se señalará el día y hora en que tendrá lugar, anunciándose en el Perfil del Contratante antes señalado con una antelación de al menos tres días hábiles.
13.- Adjudicación.
El órgano de contratación (Junta de Apoderados) clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más alto.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, del pago del importe de los gastos, en su caso, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplir este requisito por causas a él imputables y no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La adjudicación del presente aprovechamiento se condiciona a la aprobación, si no lo estuviere, por el órgano competente de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del expediente de renovación del mismo.
14.- Podrán concurrir las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar. La presentación de ofertas supone la aceptación incondicional por el licitador de todas y cada una de las cláusulas de los pliegos de condiciones.
En ningún caso podrán concurrir las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15.- Las proposiciones deberán ajustarse al modelo que se inserta en el presente pliego de condiciones, y presentarse en el Registro general en dos sobres cerrados e independientes, en cuyas portadas deberá figurar la siguiente inscripción:
“Nombre/denominación del licitador”
Aprovechamiento pastos -MUP 112
Sobre A-DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
“Nombre/denominación del licitador”
Aprovechamiento pastos -MUP 112
Sobre B-OFERTA ECONÓMICA
CONTENIDO DE LOS SOBRES:
Sobre A) de documentación administrativa:
Deberán incluirse en él los siguientes documentos:
Los que acrediten la personalidad del licitador, mediante fotocopia del D.N.I. si es persona física, o escritura de constitución de sociedad mercantil, debidamente inscrita en el registro y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza.
Escritura de poder si se actúa en representación de otra persona o entidad, legalizada en su caso y bastanteada por el/la Secretario/a de la Comunidad del Real Señorío y su Tierra.
Declaración responsable de no estar incurso el licitador en prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo asimismo utilizarse cualquiera de los medios previstos en el artículo 73 de dicho Texto refundido. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. Puede presentarse en el modelo que se contiene en el Anexo II del presente pliego.
Ficha xx xxxxxxx debidamente cumplimentada. (Anexo III)
Fotocopia del Libro de explotación ganadera (código de explotación)
Sobre B) de oferta económica:
Contendrá la económica que se ajustará al modelo que se contiene en el Anexo I del presente Xxxxxx.
No serán válidas y por tanto se excluirán automáticamente aquéllas proposiciones que no se ajusten al modelo de proposición señalado o a las condiciones exigidas en el presente Xxxxxx.
16.- Garantías.
- Garantía Provisional.-3% del presupuesto base referido a la totalidad de las anualidades: 120,00 €.
Se justifica la exigencia de garantía provisional en el fin de evitar posibles fraudes mediante la retirada de ofertas, intentando que el licitador mantenga la oferta hasta la adjudicación.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas hasta la adjudicación del contrato. Para el licitador que resulte adjudicatario, la garantía provisional responderá también del cumplimiento de las obligaciones; podrá presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
- Garantía definitiva.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía definitiva; podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Tal garantía se fija en la cantidad equivalente al 5% del importe de la adjudicación referido a la totalidad de las anualidades: 200,00 €.
La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
De los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se produzca el cumplimiento del contrato o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaren responsabilidades, se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución en el plazo de dos meses.
17.- Mesa de contratación.
La mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
- Presidente: el Presidente de la Entidad
- Vocales:
1. El Administrador de la Entidad
2. Un Apoderado
3. Un Apoderado
4. El/la Secretario/a-Interventor/a de la Entidad.
- Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Mesa el/la Secretario/a-Interventor/a de la Entidad.
Los miembros de la Mesa de contratación serán designados por el órgano de contratación.
18.- Formalización del contrato.
El contrato se entenderá perfeccionado con su formalización quedando desde entonces vinculado el adjudicatario y a la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, a todos los efectos jurídicos, administrativos y económicos que se deriven del mismo.
El contrato se formalizará en documento administrativo el cual se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
19.- Cumplimiento y resolución del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por vencimiento del plazo fijado.
El contrato se resolverá por alguna de las siguientes causas:
La muerte o incapacidad sobrevenida del adjudicatario individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora o incumplimiento en el pago del canon o cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales del adjudicatario impuestas por los Pliegos.
Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento o la imposibilidad de ejecutar el aprovechamiento en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato.
El incumplimiento de alguno de los artículos que figuran en los Pliegos, tanto de condiciones técnico-facultativas como económico-administrativas.
Por cualquiera de las causas expresamente previstas en la normativa declarada de aplicación.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
En todo caso, la garantía definitiva será incautada cuando el contrato se resuelva por renuncia del adjudicatario al aprovechamiento.
20.- Precio.- El canon anual a satisfacer por el adjudicatario se establece en la cantidad de:
La expresada en el artículo 1, pudiendo los concurrentes ofertar al alza.
21.- A partir del segundo año el canon se incrementará anualmente en el I.P.C. interanual a la fecha de elaboración del Plan Anual de aprovechamientos.
22.- El adjudicatario deberá ingresar el 85% del importe total anual que figure en la liquidación practicada al efecto por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha, en la cuenta nº: 2085-7452-40-0100193307 que la Comunidad del Real Señorío tiene abierta en la Entidad IberCaja de Xxxxxx xx Xxxxxx o en la que en su caso se designe en la liquidación correspondiente y notifique al adjudicatario por la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra.
El 15% restante y las tasas deberá ingresarlas en la c/c que la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha comunique al adjudicatario, conforme a la liquidación practicada por el órgano correspondiente, al efecto.
23.- El pago del aprovechamiento se realizará durante los veinte primeros días hábiles del mes anterior a la iniciación de cada anualidad, siempre que se hubiera notificado al adjudicatario la aprobación del plan/pliego del aprovechamiento con anterioridad al primer día del antedicho mes; en caso contrario, dicho plazo de veinte días empezará a contarse a partir de la fecha en la que el adjudicatario reciba la notificación o liquidación citada correspondiente, o en el plazo que se indique en la correspondiente liquidación.
El pago de la primera anualidad se efectuará en el plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación o en el plazo que se indique en la correspondiente liquidación.
24.- Régimen jurídico del contrato.
El contrato tendrá el carácter de contrato administrativo especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 41.2 de la Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer término por su normas específicas: - Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; y en su defecto por la Ley de contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Xxxxxx xx Xxxxxx, a 28 de febrero de 2013.
El Administrador, La Secretaria-Interventora,
Anexo I
OFERTA ECONÓMICA
D/ña.___________________________________________________________________ con D.N.I. nº_________________________ domiciliado en (municipio) _________________________________________ C/ _____________________________________________________________ C.P. ________________________ Teléfono ____________________ Fax ________________ e-mail __________________________________ en nombre propio o en representación de _______________________________________________________________________ según acredita con ___________________________________________________________________________________ en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, hace constar:
Que enterado/a del procedimiento convocado por la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra, para la adjudicación del contrato administrativo especial de aprovechamiento de pastos en el MUP 112- “Dehesa Común de Caldereros” T.M. Anchuela/Xxxxxx xx Xxxxxx, provincia de Guadalajara, según anuncio publicado en el B.O.P. nº ______ correspondiente al día _________________, toma parte en el mismo, con arreglo al Pliego de Cláusulas económico administrativas particulares, ofertando un canon anual de:
______________________________________ € - /año
(en número)
__________________________________________________________________________ euros /Ha anuales
(en letra)
Asimismo declara cumplir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar y acepta incondicionadamente el contenido de la totalidad de las cláusulas y condiciones establecidas en y por los Pliegos, sin salvedad ni reserva alguna.
En ______________________________ a ______ de ___________________________ de ________.
(firma)
Fdo.: _______________________________________________.
Anexo II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/ña. ___________________________________________________________________________ NIF _____________________________ con domicilio en C/ Plaza _________________________________________________________________________________ de _______________________________ provincia de _________________ C.P. __________________ Teléfonos de contacto _______________________________ / fax ________________________
correo electrónico _______________________________
E
E
CIF/NIF ________________________
Con domicilio a efectos de notificaciones en C/______________________________________
__________________________________ de __________________________________ provincia de ______________ C.P. _________________ Teléfonos de contacto _________________________ / fax _____________________ correo electrónico _______________________________
En su calidad de ________________________________ según acredita mediante _____________________________________________________________________________________
En plena posesión de capacidad jurídica y de obrar, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que en mi persona/la empresa que legalmente represento NO concurre ninguna prohibición de contratar a las que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y especialmente que:
1. Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y
A
S
2. No ha dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública.
3. No ha imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no entregar la documentación necesaria dentro de plazo.
Y para que así conste, a los oportunos efectos, firmo la presente,
En _______________________________, a ______ de _____________________ de ___________.
(firma y sello)
Ante mí, el/la Secretario/a-Interventor/a,
Fdo. _________________________________________ de la CRSMT,
Anexo III ANVERSO
Registro de Entrada
Ficha xx xxxxxxx
A
SOLICITUD DE XXXX XX XXXXXXX/
PROCEDIMIENTO DE PAGO/
MODIFICACIÓN DE DATOS BANCARIOS
A rellenar por la CRSMT: Tesorería / ALTA 3º Nº _____ / __________
I. DATOS DEL ACREEDOR (Se deberá acompañar fotocopia del NIF o CIF)
Nombre y apellidos o Razón social: |
NIF /CIF: |
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Domicilio Fiscal: |
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Municipio / Provincia |
Código postal: |
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Teléfono / Móvil /Fax: |
E-mail: |
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|
REPRESENTANTE (Se deberá acompañar fotocopia del NIF) |
|
Nombre y apellidos: |
NIF /CIF: |
|
|
II. DATOS BANCARIOS
Nombre de la Entidad: |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Domicilio de la Entidad (Sucursal): |
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Municipio / Provincia |
Código postal: |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
CÓDIGO CUENTA CLIENTE:
Cuando el titular de la cuenta sea una persona física bastará con que aporte fotocopia de la libreta de ahorro, cheque, extracto o cualquier otro documento expedido por la Entidad Bancaria, donde consten el nombre del titular y el número de cuenta con 20 dígitos- Código Cuenta Cliente- C.C.C.-.
Certificamos la existencia de la cuenta referida en DATOS BANCARIOS abierta a nombre de la persona reflejada en DATOS DEL ACREEDOR. POR LA ENTIDAD DE CRÉDITO,
(Sello de la Entidad)
Fdo.: _______________________________________
|
En Xxxxxx xx Xxxxxx, a __________ de _____________________________________________ de _______________________.
Firma del Titular o Representante,
ESTE IMPRESO DEBERÁ PRESENTARSE EN LA COMUNIDAD DEL REAL SEÑORÍO XX XXXXXX Y SU TIERRA (CRSMT) - PL SAN XXXXXXXXX, 9 – XXXXXX XX XXXXXX (Guadalajara) Y LOS DATOS EXPRESADOS SURTIRÁN EFECTO A PARTIR DE LA CONCESIÓN DE ALTA, UNA VEZ VERIFICADOS LOS DATOS CONSIGNADOS.
Conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal ponemos en su conocimiento que los datos extraídos de este documento serán destinados única y exclusivamente para la finalidad objeto de la misma formando parte de un fichero informático cuyo responsable es la Comunidad del Real Señorío xx Xxxxxx y su Tierra (CIF-X0000000X, San Xxxxxxxxx,9 – 19300-Xxxxxx xx Xxxxxx –Guadalajara) a la que podrá dirigirse para hacer uso de los derechos que le confiere la mencionada Ley Orgánica.
REVERSO
REVERSO
A cumplimentar por la CRSMT:
VERIFICACIÓN DE LOS DATOS CONSIGNADOS Y, EN SU CASO, DE LA REPRESENTACIÓN
|
Fecha: _____ / _____ / 20_____
EL TESORERO/DEPOSITARIO (firma y sello)
Firmado: EL ADMINISTRADOR DE LA CRSMT.-
|
□ Verificación de los datos bancarios consignados. □ xxXx xxxxxx del documento presentado, el representante firmante de la solicitud tiene personalidad para representar al ACREEDOR consignado a los efectos expresados en la presente instancia.
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CONCESIÓN DE XXXX XX XXXXXXX
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|
□ SE CONCEDE EL ALTA SOLICITADA.
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