Contract
Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y del artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
REUNIDOS en Barcelona, a de de 2024
ENTIDAD EXTERNA ASOCIADA A LA ASOCIACIÓN NACIONAL PROFESIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN AUTOFORMA CON N.º DE ASOCIADO: 0063
De una parte, Dña. Xxxxxx Sé Xxxxxxx con NIF 00000000X, como representante legal de PRIMERA A CEPI BASE, S.L. con CIF X00000000 y sede social en X/Xxxxxx, 000. Bajos- 08008 Barcelona. En adelante, ENTIDAD EXTERNA
De otra parte, D/Dña con NIF
como representante legal de la empresa gestionada
DATOS DE LA EMPRESA GESTIONADA | |||||
Razón Social: | C.I.F. | ||||
Domicilio Social (Calle, Número, Piso) | CP | Población | |||
Teléfono de Empresa | |||||
¿La empresa ha sido creada en 2023 o 2024? | □ SÍ □ NO | ||||
(solo si fue creada en 2023-2024) Fecha creación | Nº Trabajadores incorporados en el primer TC | ||||
¿Ha tenido la empresa trabajadores en 2023? | □ SÍ □ NO | ¿Tienen representación legal los trabajadores? | □ SÍ □ NO | ||
PERSONA DE CONTACTO EN LA EMPRESA GESTIONADA: | |||||
Nombre y Apellidos | Teléfono de Contacto Fijo | ||||
e-mail de Contacto (A efectos de notificación) | Teléfono de Contacto Móvil | ||||
En adelante EMPRESA
ACUERDAN
PRIMERO. OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
El presente contrato tiene por objeto regular la relación que se establece entre las empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada la organización, de dicha formación, de acuerdo con los artículos 9.3 y 12.1 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley.
SEGUNDO. DEFINICIÓN Y OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EXTERNA.
A los efectos de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.3 y 12 de la Ley 30/2015, las empresas acuerdan encomendar la organización de la formación a la ENTIDAD EXTERNA
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la ENTIDAD EXTERNA las siguientes:
1. Contratar a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas. La Entidad Externa podrá impartir la formación, estando inscrita en el registro de entidades de formación habilitado por el Servicio Público de Empleo Estatal, con código de inscripción 3315 y fecha ocho xx xxxxx de 2016.
2. Comunicar a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo el inicio y la finalización de las acciones formativas.
3. Comunicar, si fuera el caso, a través de sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo la empresa o empresas que tienen la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios.
4. Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas.
5. Asegurar la función de evaluación de las acciones formativas.
6. Asegurar la adecuación de la formación realizada a las necesidades reales de las empresas y a la actividad empresarial.
7. Facilitar a cada una de las empresas que suscriba el presente contrato la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, asegurándose de su satisfactorio desarrollo.
9. Custodiar el presente contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes.
10. Cumplir las demás obligaciones establecidas en las normas reguladoras de la formación programada por las empresas.
TERCERO. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 30/2015 y en el artículo 14.4 del Real Decreto 694/2017, serán obligaciones de la entidad EMPRESA las siguientes:
1. Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación:
a. Dado su carácter específico, se creará una cuenta contable en el subgrupo 74
«Subvenciones a la explotación», que se podría denominar y numerar como «Ingresos por formación en el empleo» o en cuentas del subgrupo 75 «Otros Ingresos de Gestión».
b. Los costes externos se contabilizarán en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas que según su naturaleza le corresponda del subgrupo 62 «Servicios Exteriores» con la referencia «formación continua».
c. Como regla general, no es admisible la imputación del IVA como coste formativo bonificable, excepto para las entidades exentas o no sujetas al impuesto.
d. Los pagos correspondientes a la formación bonificada deberán efectuarse antes del último
día hábil para la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio económico que corresponda.
2. Mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
3. Someterse a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen las Administraciones Públicas competentes y demás órganos de control, asegurando el desarrollo satisfactorio de dichas actuaciones.
4. Participar en la cofinanciación de los costes de las acciones formativas, en el caso de empresas con una plantilla superior a 5 trabajadores.
5. Asegurar la custodia de la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas en la modalidad presencial, y de los registros de conexiones en la modalidad teleformación.
6. Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.
7. Custodiar el resto de la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativa facilitada por la entidad externa.
8. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas a los trabajadores participantes en las mismas. No solicitar cantidades a los participantes para pagar total o parcialmente las iniciativas de formación profesional para el empleo bajo el formato acciones formativas.
9. En el caso que la Entidad Externa gestione un permiso individual de formación, esta, podrá facturar a la empresa por los costes de gestión del permiso.
10. Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.
11. Cumplir las obligaciones relativas al derecho de información y consulta de la representación legal de los trabajadores en el caso de su existencia.
12. Comunicar a la Administración Pública competente, a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, las transformaciones, fusiones o escisiones de las empresas, durante el ejercicio en que se produzcan las mismas.
13. No falsear documentos, ni simular la ejecución de la acción formativa, incluida la teleformación, para la obtención o disfrute indebido de bonificaciones en materia de formación profesional para el empleo
14. No simular la contratación laboral con la finalidad de que los trabajadores participen en acciones formativas.
15. Cumplir las demás obligaciones establecidas en el RD 694/2017 o en otras normas reguladoras de la iniciativa de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
16. Autorizar en el aplicativo de Fundae a la entidad externa durante al menos cuatro años desde la última finalización de grupo o permiso individual de formación.
CUARTO. COSTE Y PAGO POR LOS SERVICIOS PRESTADOS.
COSTES DE ORGANIZACIÓN DE LA FORMACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la citada Ley 30/2015 la compensación económica a la ENTIDAD EXTERNA por los costes de organización se establece en un diez por ciento del coste de la actividad formativa.
La empresa se compromete a efectuar los pagos relacionados con las acciones formativas bonificadas, asegurando su ejecución y justificación conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden TAS 2307/2007. Esto incluye la obligación de documentar y contabilizar adecuadamente los costes de formación y la realización del pago antes del inicio de las acciones formativas, en cumplimiento con los requisitos normativos españoles y, de ser aplicable, los de cofinanciación del Fondo Social Europeo. En virtud de este contrato, la empresa y la entidad organizadora establecen de manera irrevocable que el pago por los servicios de formación se realizará invariablemente antes del comienzo de dichas acciones formativas, independientemente de cualquier otra disposición o bonificación aplicable.
QUINTO. RESPONSABILIDADES DE LA ENTIDAD EXTERNA
LA ENTIDAD EXTERNA se compromete a que su personal técnico que llevará a cabo la ejecución de los servicios contratados poseerá la cualificación y experiencia apropiada para cualesquiera tareas asignadas al mismo.
LA ENTIDAD EXTERNA garantiza que todos los servicios a prestar en virtud de este contrato serán de calidad profesional de acuerdo con los estándares de pericia, destreza y conocimientos que generalmente cabe esperar en la prestación de los servicios objeto de este contrato entre compañías de servicios de buena reputación, comprometiéndose a actuar, en el ejercicio de sus compromisos, obligaciones y trabajos con la diligencia debida.
LA ENTIDAD EXTERNA velará por el cumplimiento de la normativa y procedimientos establecido por las Administraciones Públicas competentes en materia de Formación para el empleo.
La EMPRESA deberá cumplir con la normativa vigente en materia de Formación Programada por las Empresas y con las obligaciones recogidas en el presente contrato, así como respetar el procedimiento de trabajo y plazos acordados junto con LA ENTIDAD EXTERNA al inicio de la actividad; por lo que la LA ENTIDAD EXTERNA no se responsabilizará de los incumplimientos en que pudiera incurrir la EMPRESA, respecto a la normativa vigente en materia de Formación Programada por las Empresas y a las obligaciones recogidas en el presente contrato, así como respecto al procedimiento de trabajo y plazos acordados junto con LA ENTIDAD EXTERNA al inicio de la actividad, ni responderá si por este motivo se vieran afectadas las bonificaciones que la EMPRESA hubiera, o fuera a disfrutar, en las cotizaciones de la Seguridad Social, ni de otras consecuencias, daños y perjuicios que esto pueda acarrear a la EMPRESA.
La EMPRESA deberá reportar cualesquiera deficiencias en la prestación de los servicios dentro de los 15 días siguientes a la terminación del servicio concreto.
LA ENTIDAD EXTERNA asume la responsabilidad civil contractual frente a la EMPRESA, derivada del presente contrato, tanto por acción u omisión que causare perjuicio a la empresa, interviniendo culpa o negligencia como por daños y costes efectivos y justificados causados, en su caso, por la defectuosa prestación de los servicios contratados.
Dicha responsabilidad civil se refiere tanto a una eventual reclamación individual como a una serie o acumulación de reclamaciones, derivadas todas ellas del presente contrato.
La responsabilidad asumida tiene en todo caso un límite máximo del cien por cien (100%) de la bonificación que la EMPRESA CONTRATANTE hubiera disfrutado, o fuera a disfrutar, en las cotizaciones de la Seguridad Social por el grupo formativo que hubiere generado dicha responsabilidad. LA ENTIDAD EXTERNA no será responsable frente a la EMPRESA, en ningún caso, por cualesquiera daños indirectos - incluyendo los daños a tercero, daños emergentes, lucro cesante, derivados de forma mediata o inmediata del presente contrato, o por cláusulas penales.
SEXTO.RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA
La EMPRESA asume la responsabilidad civil frente a LA ENTIDAD EXTERNA derivada del presente contrato, por acción u omisión que causare perjuicio a la empresa, interviniendo culpa o negligencia, así como por aquella responsabilidad administrativa de carácter solidario en que LA ENTIDAD EXTERNA pudiera incurrir derivada de incumplimiento por la EMPRESA de la normativa vigente (Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, así como por su normativa de desarrollo y normas concordantes).
En caso de incumplimiento por parte de la EMPRESA de los términos del presente contrato o de cualquier documento suscrito durante la vigencia del servicio, ésta se obliga al pago a LA ENTIDAD EXTERNA de una cantidad por responsabilidad directa, por daños y perjuicios causados, que consistirá en el pago a tanto alzado, de la cantidad resultante del daño o perjuicio sufrido. Esta cantidad la EMPRESA deberá satisfacerla a LA ENTIDAD EXTERNA, en un plazo no superior a diez días desde que se conoció o detectó el incumplimiento, previo requerimiento expreso y por escrito de LA ENTIDAD EXTERNA
En ningún caso será responsable de daños indirectos, consecuenciales, lucro cesante o pérdida de beneficio.
SÉPTIMO.DEBER DE COLABORACION
En ejecución del presente contrato o sus posibles anexos, y para el logro de los objetivos marcados, la EMPRESA y LA ENTIDAD EXTERNA se obligan recíprocamente a prestarse el auxilio y colaboración que sea necesario así como a intercambiar cuantos documentos e información se requiera en cada momento; asimismo, ambas partes contratantes se comprometen a actuar dentro de los límites de la buena fe, a respetar el secreto profesional y el deber de confidencialidad hacia otros clientes y/o proveedores de las partes contratantes.
OCTAVO. MODIFICACIONES
El presente contrato y sus posibles anexos no podrá ser modificado salvo en virtud de acuerdo expreso al efecto, formalizado por escrito entre ambas partes contratantes.
NOVENO.NULIDAD PARCIAL
Si en cualquier momento fuese decretada, por algún Tribunal con jurisdicción competente, la nulidad total o parcial de alguna de las cláusulas del presente contrato o de sus posibles anexos, carecerán éstas de fuerza vinculante, sin que esta nulidad afecte en modo alguno a la legalidad, validez o ejecutabilidad del resto de las cláusulas del contrato que, por tanto, serán consideradas como válidas, eficaces y vinculantes para las partes contratantes.
DÉCIMO. RESERVA DE CRÉDITO
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en el artículo 11.3 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que desarrolla la citada Ley, si la EMPRESA ha tenido de menos de 50 trabajadores en el año se manifiesta la voluntad de acumular su crédito de formación con el del siguiente o los dos siguientes ejercicios, de tal forma que el crédito de formación no dispuesto por la empresa en un ejercicio podrá aplicarse en el siguiente o hasta los dos siguientes, en los primeros seis meses del ejercicio en curso, la ENTIDAD EXTERNA comunicará esta circunstancia a la Administración Pública competente a través del sistema electrónico disponible en la Web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, aun conociendo que se podrá utilizar el crédito independientemente de haber comunicado la voluntad de reservarlo.
UNDÉCIMO. DESISTIMIENTO UNILATERAL.
La EMPRESA podrá desistir de este contrato con anterioridad a su finalización sin perjuicio de las obligaciones contraídas durante su vigencia.
Lo anterior deberá instrumentarse jurídicamente mediante un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
DUODÉCIMO. PROTECCIÓN DE DATOS.
La Entidad Externa, en cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos de carácter personal 2016/679 únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de esta y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Esta obligación se mantendrá vigente incluso después de terminación de la vigencia del contrato, por cualquier razón que fuere. A los efectos de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, el abajo firmante autoriza el tratamiento de los datos personales (incluyendo su incorporación en los correspondientes ficheros) incorporados en la solicitud y en otros documentos relativos la gestión de la formación programada de las empresas gestionada. Las partes adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y evite su alteración, perdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos. Asimismo, le informamos de que puede ejercitar, en cualquier momento que lo desee, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y en su caso oposición de sus datos de acuerdo con dicha legislación, a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxx.xxx y/o, enviando un escrito al Responsable del tratamiento.
• Responsable del tratamiento de datos: PRIMERA A CEPI BASE, S.L.
• Titular del fichero: PRIMERA A CEPI BASE, S.L.
• Finalidad del tratamiento: Desarrollar y cumplir con las obligaciones previstas en el presente contrato.
• Los datos serán conservados durante el periodo de 5 años.
DECIMOTERCERO. ENTRADA EN VIGOR Y VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato entrará en vigor el día de su firma por las partes, y la vigencia del mismo será anual prorrogándose automáticamente salvo presentación por alguna de las partes de un Documento de desistimiento del Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas al amparo de la Ley 30/2015.
DECIMOCUARTO. RECEPCIÓN DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
El correo electrónico para recibir notificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de gestión de la formación programada a empresas durante el periodo de vigencia de este contrato y con un máximo de 5 años desde la firma de este será el indicado en este contrato como E-mail a efectos de notificaciones.
DECIMOQUINTO. REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral la EMPRESA manifiesta que:
OPCIÓN 1.- tiene representación legal de los trabajadores y con anterioridad al año de la firma de este contrato / OPCIÓN 2.- NO tiene representación legal de los trabajadores en la fecha de la firma de este contrato.
En aquellos casos en los que exista, la empresa asume la responsabilidad de notificar a la entidad externa respecto de aquellos centros de trabajo que dispongan de representación legal de los trabajadores. La empresa garantiza que esta información será suministrada con un nivel de detalle y en un plazo que reflejen su compromiso con la transparencia y el estricto cumplimiento de las normativas aplicables.
La empresa, en observancia del artículo 9.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se obliga a informar a la representación legal de los trabajadores en aquellos centros de trabajo que cuenten con dicha representación. Esta comunicación se realizará de forma preceptiva y previa al comienzo de las acciones formativas. En concordancia con el mencionado precepto legal, la empresa proporcionará un informe detallado sobre las acciones formativas programadas, incluyendo las relativas a los permisos individuales de formación. La información a suministrar comprenderá, como mínimo:
a) Denominación, objetivos y descripción detallada de las acciones programadas.
b) Identificación de los colectivos destinatarios y el número estimado de participantes por acción formativa.
c) Calendario previsto para la ejecución de las acciones formativas.
d) Descripción de los medios pedagógicos a emplear.
e) Exposición de los criterios adoptados para la selección de los participantes.
f) Localización prevista para la realización de las acciones formativas.
g) Resumen o balance de la formación desarrollada en el ejercicio anterior
Además de las responsabilidades ya mencionadas, la empresa se compromete a notificar a la entidad organizadora sobre cualquier cambio en la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) en los centros de trabajo que cuenten con dicha representación, incluyendo tanto las bajas de representación legal existente como la instauración de nueva representación legal en aquellos centros que anteriormente no la tenían. Esta notificación se realizará de manera inmediata y detallada, garantizando que la entidad organizadora esté plenamente informada sobre cualquier variación relevante en la representación legal, para asegurar el cumplimiento continuo y efectivo de las normativas aplicables.
En caso de discrepancias o de un informe favorable por parte de la representación legal de los trabajadores, la empresa se compromete a notificar con carácter inmediato a la entidad organizadora sobre estas circunstancias. Esta comunicación rápida permitirá abordar adecuadamente cualquier situación y garantizará el cumplimiento de los procedimientos necesarios para la bonificación de las acciones formativas
DECIMOSEXTO. – AUTORIZACIÓN A ENTIDAD EXTERNA
La EMPRESA asumirá la responsabilidad ante posibles reclamaciones de devoluciones de cuotas derivadas de la no autorización en el aplicativo de Fundae de la ENTIDAD EXTERNA.
DECIMOSÉPTIMO. – GRUPO DE EMPRESAS
En el marco de la gestión de bonificaciones efectuada a través de la aplicación de Formación Programada por las empresas, esta gestión puede ser llevada a cabo por la propia empresa bonificada o una entidad organizadora designada. En circunstancias donde la empresa forma parte de un grupo de empresas, la gestión podrá ser realizada por una empresa del grupo específicamente designada para tal propósito. Mediante el presente contrato, la Empresa asigna la gestión a la entidad externa en calidad de entidad organizadora. Esencialmente, y en un compromiso de transparencia y cooperación, la empresa se obliga a comunicar de forma explícita y oportuna a la entidad externa en el caso de formar parte de un grupo de empresas, garantizando así la clara comprensión y adecuada gestión de las bonificaciones.
DECIMOCTAVO. - Para cualquier cuestión o divergencia que pueda derivarse de la interpretación del presente acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Barcelona.
Firma y sello Rep. Legal ENTIDAD EXTERNA | Firma y sello Rep. Legal EMPRESA |