PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA SEGURO DE DESEMPLEO O INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
CONDICIONES GENERALES
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., TENIENDO EN CUENTA Y EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES REALIZADAS EN LA SOLICITUD DE SEGURO, LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y EN LOS CONDICIONADOS GENERAL Y PARTICULAR, LOS CUALES HACEN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE SEGURO, HA CONVENIDO CON EL TOMADOR EN CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO QUE SE REGIRÁ POR LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS Y CONDICIONES
1. COBERTURAS.
1.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO.
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO EN CASO DE QUE UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SEA DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO AL RESPECTO EN LA LEGISLACIÓN LABORAL COLOMBIANA.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE:
A) EL ASEGURADO TENGA UN CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO INDEFINIDO O A TÉRMINO FIJO, INCLUYENDO CONTRATOS CON DURACIONES INFERIORES A 1 AÑO, TRABAJADORES CON CONTRATO VERBAL, SIEMPRE Y CUANDO LOS CONTRATOS SE TERMINEN ANTES DE L TÉRMINO ESTABLECIDO ORIGINALMENTE.
B) EL ASEGURADO LLEVE MÁS DE 6 MESES CONTINUOS TRABAJANDO. PARA CONSIDERAR ESTE TIEMPO, SE TENDRÁ EN CUENTA LA CONTINUIDAD LABORAL ENTRE DOS EMPLEOS, SIEMPRE Y CUANDO ENTRE LA CONSECUCIÓN DE UNO Y OTRO NO EXISTA UNA DIFERENCIA SUPERIOR A OCHO (8) DÍAS HÁBILES Y EL ASEGURADO NO HAYA SIDO DESPEDIDO DEL PRIMERO DE DICHOS EMPLEOS.
ADICIONALMENTE SE CUBRE:
- TODO DESPIDO NEGOCIADO, EN DONDE SE CERTIFIQUE MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN DEL TRABAJADOR, EL PAGO DE BONIFICACIÓN POR CUALQUIER VALOR ADICIONAL A LA LIQUIDACIÓN XX XXX.
- PERSONAS VINCULADAS A COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO CUYO RETIRO NO HAYA SIDO GENERADO POR EL ASEGURADO.
- DESPIDO MASIVO CON O SIN AUTORIZACIÓN DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
- TERMINACIÓN DEL CONTRATO A TÉRMINO FIJO ANTES DEL TÉRMINO INICIALMENTE ESTABLECIDO.
- EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN, CUYO RETIRO NO HAYA SIDO GENERADO POR EL ASEGURADO, Y SE ENCUENTRE CONTENIDO EN UN ACTO ADMINISTRATIVO.
1.2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., PAGARÁ AL BENEFICIARIO DEL SEGURO LA SUMA ASEGURADA EXPRESAMENTE INDICADA EN EL CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO, SI COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD UN ASEGURADO CUBIERTO POR EL PRESENTE SEGURO QUEDA INCAPACITADO TOTAL Y TEMPORALMENTE E INHABILITADO PARA EJERCER CUALQUIER TRABAJO O LABOR PROFESIONAL, SIN PERJUICIO DE QUE ÉSTE LE GENERE UN INGRESO.
SON CONDICIONES INDISPENSABLES Y CONCURRENTES PARA LA OPERANCIA DE ESTE AMPARO QUE:
A) LA INCAPACIDAD ESTÉ DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR UN MÉDICO ADSCRITO A LA EPS O ARP A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL ASEGURADO O UN MÉDICO ESPECIALISTA EN MEDICINA OCUPACIONAL.
B) QUE LA INCAPACIDAD TENGA UNA DURACIÓN SUPERIOR A QUINCE (15) DÍAS CORRIENTES CONTINUOS Y NO HAYA SIDO CAUSADA, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, POR ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO.
C) QUE EL ASEGURADO SEA TRABAJADOR INDEPENDIENTE O ESTUDIANTE, AMA DE CASA, MICROEMPRESARIO, TRABAJADOR CON CONTRATO DE OBRA O LABOR CONTRATADA, TRABAJADOR CON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, O VINCULADO A TRAVÉS DE UNA EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, PARA CRÉDITOS, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE TABLA:
Días de Incapacidad Total Temporal Certificada | # de Pagos a Aplicar |
15 – 44 días calendario consecutivos | 1 |
45 – 79 días calendario consecutivos | 2 |
80 – 109 días calendario consecutivos | 3 |
110 – 139 días calendario consecutivos | 4 |
140 – 179 días calendario consecutivos | 5 |
180 o más días calendario consecutivos | 6 |
PARA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, PARA TARJETAS DE CRÉDITO, SE APLICARÁ LA SIGUIENTE TABLA:
Días de Incapacidad Total Temporal Certificada | # de Pagos a Aplicar |
15 – 44 días calendario consecutivos | 1 |
45 – 79 días calendario consecutivos | 2 |
80 – 109 días calendario consecutivos | 3 |
110 – 139 días calendario consecutivos | 4 |
140 – o más días calendario consecutivos | 5 |
2. EXCLUSIONES GENERALES.
2.1. DESEMPLEO INVOLUNTARIO.
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A., NO EFECTUARÁ PAGO ALGUNO CON OCASIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO:
A) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO DEL ASEGURADO TERMINE POR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS:
- DECISIÓN UNILATERAL DEL TRABAJADOR.
- POR DESPIDO CON JUSTA CAUSA.
- POR MUERTE DEL TRABAJADOR.
- POR MUTUO CONSENTIMIENTO ENTRE EL TRABAJADOR Y EL EMPLEADOR SIN QUE SE EFECTÚE PAGO ALGUNO DE BONIFICACIÓN O SUMA ALGUNA, POR DECISIÓN DE PARTE DEL EMPLEADOR.
- POR EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS A TÉRMINO FIJO.
- CONTRATOS DE OBRA O LABOR.
- POR NO REGRESAR EL TRABAJADOR A SU EMPLEO, AL DESAPARECER LAS CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
B) CUANDO LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SE PRESENTE DURANTE O A LA FINALIZACIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA.
C) CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO SEA SUSPENDIDO POR CUALQUIER CAUSA.
D) CUANDO SE TRATE DE TRABAJADORES EMPLEADOS EN SU PROPIA EMPRESA.
E) NO SE INCLUYE BAJO ESTA COBERTURA LOS PENSIONADOS Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES.
2.2. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL.
CARDIF COLOMBIA SEGUROS GENERALES S.A. NO EFECTUARÁ PAGO ALGUNO BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, EN LOS SIGUIENTES EVENTOS O CUANDO LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL PRODUCTO DE UN ACCIDENTE O UNA ENFERMEDAD CORPORAL, TENGA ORIGEN DIRECTO O INDIRECTO EN:
A) ACCIDENTES ORIGINADOS POR LA PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN:
- ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES DE ACUERDO A LA LEY PENAL, EN LOS QUE PARTICIPE DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
- PRUEBAS X XXXXXXXX DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD DE VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO.
- PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE INCLUIDO PERO NO LIMITADO A DEPORTES DE ALTO RIESGO DE CUALQUIER CLASE Y DEPORTES QUE INVOLUCREN EL USO DE EQUIPOS, MEDIO O MÁQUINAS DE VUELO O DEPORTES CON LA INTERVENCIÓN DE ALGÚN ANIMAL.
- RADIACIONES IONIZANTES O CONTAMINACIÓN POR RADIOACTIVIDAD DE COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER RESIDUO NUCLEAR PRODUCIDO POR COMBUSTIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, RADIOACTIVIDAD, TÓXICO, EXPLOSIVO O CUALQUIER OTRA PROPIEDAD PELIGROSA DE UN EXPLOSIVO NUCLEAR O DE SUS COMPONENTES.
- ACTOS TERRORISTAS, CONMOCIONES CIVILES, ASONADAS, DISTURBIOS, GUERRA DECLARADA O NO.
- ACTIVIDADES PELIGROSAS COMO LA MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS O ARMAS DE FUEGO.
B) LOS EVENTOS SIGUIENTES:
- CUALQUIER ENFERMEDAD MENTAL DE CUALQUIER TIPO Y SUS CONSECUENCIAS, TALES COMO ESTRÉS, ANSIEDAD, DEPRESIÓN O DESORDENES NERVIOSOS.
- ENFERMEDADES PREEXISTENTES, QUE HAYAN SIDO DIAGNOSTICADAS DENTRO DE LOS SEIS (6) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL SEGURO Y EN VIRTUD DE LAS CUALES EL ASEGURADO SEA INCAPACITADO DENTRO DE LOS DOCE (12) MESES SIGUIENTES A LA FECHA DE INICIO DE DICHA VIGENCIA.
- SUICIDIO O CUALQUIER INTENTO DEL MISMO, O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETAN EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
- ENVENENAMIENTO DE CUALQUIER ORIGEN O NATURALEZA, EXCEPTO SI SE DEMUESTRA QUE FUE ACCIDENTAL.
- INTENTO DE HOMICIDIO DEL ASEGURADO, CUANDO ESTE SE ENCUENTRE PARTICIPANDO DIRECTAMENTE O INDIRECTAMENTE EN ACTOS DELICTIVOS O CONTRAVENCIONALES.
- ACCIDENTES QUE SE ORIGINEN DEBIDO A QUE EL ASEGURADO ESTABA BAJO LA INFLUENCIA DE ALGÚN MEDICAMENTO O DROGA ENERVANTE, ESTIMULANTE O SIMILAR, EXCEPTO SI FUERON PRESCRITOS POR UN MÉDICO; ASÍ COMO LOS QUE SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL.
C) NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN AMPARADAS BAJO LA COBERTURA DE DESEMPLEO.
D) NO SE INCLUYEN BAJO ESTA COBERTURA LOS PENSIONADOS Y MIEMBROS DE FUERZAS MILITARES.
3. DEFINICIONES.
Actividades Peligrosas: se define como actividad peligrosa toda actividad, que una vez desplegada su estructura o comportamiento, genera más probabilidades de daño de las que normalmente está en capacidad de soportar por sí solo, un hombre común y corriente.
Asegurado: Es la persona natural titular de un crédito y/o tarjeta crédito otorgado por el Tomador.
Beneficiarios: Persona jurídica que actúa en calidad de Tomador.
Crédito: es una operación financiera en la que un banco o entidad financiera pone a disposición de una persona natural una cantidad de dinero hasta el límite establecido en el contrato respectivo, durante un periodo determinado de tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados al mismo si los hubiera.
Desempleo Involuntario: situación debida a la terminación de la relación laboral sin justa causa por parte del empleador de acuerdo con la legislación laboral colombiana.
Evento: todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por algunas de las coberturas del objeto del seguro.
Exclusiones: Se refiere a todos aquellos hechos, situaciones o condiciones no cubiertos por el contrato de seguro, y que se encuentran expresamente indicados en las condiciones particulares y generales de la póliza, junto con los expresamente establecidos en la carátula de la póliza.
Incapacidad Total Temporal: se entiende como incapacidad total temporal aquella, sufrida por el asegurado como consecuencia de un accidente o enfermedad corporal que impida de forma total a la persona desempeñar cualquier trabajo o labor profesional. Dicha incapacidad debe ser ocasionada y diagnosticada dentro de la vigencia de la póliza de seguro y haber existido por un periodo continuo no menor a quince (15) calendario y no mayor a ciento
ochenta (180) días calendario, no habiendo sido provocada por el asegurado.
Período de Carencia: Corresponde al período mínimo de tiempo contado desde el inicio de vigencia de la cobertura, durante el cual el asegurado no tiene derecho alguno a indemnización frente a la ocurrencia de un evento. El período de carencia será el indicado expresamente en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Período de Espera: Corresponde al período mínimo de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de ocurrencia del siniestro y el primer pago, así como el período de tiempo que el asegurado deberá estar en estado de desempleo, según corresponda, para acceder al primer pago.
Período Activo Mínimo: Lapso de tiempo que debe transcurrir durante el cual el asegurado que ya ha sido indemnizado en razón del seguro y que ha obtenido nuevamente un empleo o trabajo, debe mantenerse en éste para poder afectar nuevamente el seguro si incurre en desempleo involuntario otra vez. El período activo mínimo será el número aquel que se indique en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Preexistencias: Diagnóstico de una enfermedad conocida con anterioridad a la fecha de inicio de vigencia de la póliza.
Trabajo o Labor: se entiende como toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad. Para el caso de la cobertura de Desempleo Involuntario, se hace exigible que el servicio prestado por la persona natural se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo a término fijo o indefinido.
Tarjeta de Crédito: es un instrumento material de identificación del usuario, que puede ser una tarjeta plástica con una banda magnética, un microchip y un número en relieve. Es emitida por un banco o entidad financiera que autoriza a la persona a cuyo favor es emitida, utilizarla como medio de pago en los negocios adheridos al sistema, mediante su firma y la exhibición de la tarjeta. Es otra modalidad de financiación, por lo tanto, el usuario supone asumir la obligación de
devolver el importe dispuesto y de pagar los intereses, comisiones bancarias y gastos pactados.
Tomador: Persona jurídica que por cuenta propia o ajena traslada riesgos, y que, en virtud de las autorizaciones legales otorgadas para el efecto, expide un crédito y/o tarjeta de crédito a favor de una persona natural.
4. VIGENCIA Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA DE LOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES.
Para Créditos: El seguro entrará en vigencia a partir de la fecha de desembolso del crédito y la suscripción de la respectiva solicitud de seguro, sin perjuicio del periodo de carencia. El seguro estará vigente hasta el vencimiento de la última cuota del crédito originalmente pactada o hasta el cumplimiento de la edad máxima de permanencia del asegurado en la póliza.
Para Tarjetas de Crédito respecto de las cuales los clientes autoricen cargar al momento de la expedición de la tarjeta, el monto de la prima correspondiente a el(los) seguro(s) contratado(s): El seguro entrará en vigencia con la activación de la tarjeta de crédito, sin perjuicio del período de carencia estipulado. Esta vigencia será anual, con renovación automática por un término igual al inicialmente pactado, hasta cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, salvo que el asegurado exprese su voluntad de no renovarlo, dándolo por terminado.
Para Tarjetas de Crédito respecto de las cuales los clientes autoricen cargar con posterioridad a la expedición de la tarjeta, el monto de la prima correspondiente a el(los) seguro(s) contratado(s): La cobertura entrará en vigencia en el momento en que el asegurado manifieste su consentimiento para la adquisición del producto de seguro, sin perjuicio del período de carencia. Esta vigencia será anual, según corresponda, con renovación automática por un término igual al inicialmente pactado, hasta cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia, salvo que el asegurado exprese su voluntad de no renovarlo, dándolo por terminado.
5. FORMA DE PAGO DE LA PRIMA.
Para Créditos: La prima será única y será el resultado de multiplicar el valor de la cuota mensual del crédito por la duración del mismo y la tasa del seguro más IVA. La tasa, en todo caso, estará consignada en la
Carátula de la Póliza de Seguro suscrita entre Cardif Colombia Seguros Generales S.A. y el Tomador y el certificado individual del seguro que le sea entregado al asegurado.
El pago de la prima será asumido por el asegurado, y para cuyos efectos el valor de ésta será incluido en el crédito otorgado por el Tomador al asegurado. El asegurado tendrá un periodo de sesenta (60) días corrientes para efectuar el pago de la prima, contados a partir del momento del inicio de vigencia del seguro o de cualquiera de sus renovaciones.
Para Tarjeta de Crédito: La prima será única y la misma corresponderá a un valor fijo de conformidad con el plan contratado por el asegurado, y la cual en todo caso estará consignada en la Carátula de la Póliza de Seguro suscrita entre Cardif Colombia Seguros Generales S.A. y el Tomador y el certificado individual del seguro que le sea entregado al asegurado.
El pago de la prima será asumido por el asegurado, y para cuyos efectos el valor de ésta será incluido en el extracto de la tarjeta de crédito del asegurado. El asegurado tendrá un periodo de sesenta (60) días corrientes para efectuar el pago de la prima, contados a partir del momento del inicio de vigencia del seguro o de cualquiera de sus renovaciones.
6. XXXX EN EL DE PAGO DE LA PRIMA.
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
7. VALOR Y AJUSTE XX XXXXXX.
El valor de la prima para cada persona asegurada será el señalado en el certificado individual de seguro. Para Tarjetas de Crédito, la compañía podrá modificar el valor de la prima dependiendo del resultado técnico y del comportamiento de siniestralidad del programa en cada vigencia anual del mismo.
8. EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA.
Para todos los amparos:
Edad mínima de ingreso: 18 años.
Edad máxima de ingreso: 64 años + 364 días. Edad máxima de permanencia: 74 años + 364 días.
9. VALORES Y LIMITES ASEGURADOS.
El valor o valores asegurados será (n) el (los) señalado
(s) en la carátula de la póliza del contrato de seguro y/o sus condiciones particulares.
10. PERIODO DE CARENCIA.
Para las coberturas de Desempleo Involuntario o Incapacidad Total Temporal: se establece un periodo de carencia de 60 días.
11. PERIODO DE ESPERA.
Para las coberturas de Desempleo Involuntario o Incapacidad Total Temporales: no se establece periodo de espera alguno.
12. PERIODO ACTIVO MÍNIMO DESPUÉS DE UN SINIESTRO.
Corresponde al período mínimo de tiempo durante el cual el asegurado debe permanecer empleado con el mismo empleador a efectos de tener la posibilidad de presentar una nueva reclamación que afecte la cobertura de desempleo involuntario.
- Para la cobertura de Desempleo Involuntario se establece un período activo mínimo después de un siniestro de 6 meses.
- Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal no se aplica período activo mínimo después de un siniestro.
13. RECAÍDA.
Para el amparo de Incapacidad Total Temporal: si un asegurado presenta una nueva incapacidad de más de 15 días dentro de los 60 días siguientes a la primera incapacidad reportada, ésta se tomará como parte del primer evento y en consecuencia, se acumularán las cuotas generadas antes de la recaída y las que surjan como consecuencia de la misma.
Si la nueva incapacidad sucede después de transcurridos 60 días desde la primera Incapacidad Total Temporal reportada, se constituirá como un nuevo evento y tendrá derecho al pago de hasta 5 o 6 cuotas, según corresponda, de acuerdo con las tablas consignadas en el numeral 1.2 de Incapacidad Total y Temporal de las presentes condiciones particulares.
14. NUMERO DE EVENTOS A INDEMNIZAR.
Para la cobertura de Desempleo Involuntario: Se indemnizará un número ilimitado de eventos durante la vigencia del seguro, de conformidad con el número de pagos correspondiente a cada plan sin perjuicio de lo contenido en el numeral de Período Activo Mínimo después de un siniestro.
Para la cobertura de Incapacidad Total Temporal: Se indemnizará un número ilimitado de eventos durante la vigencia del seguro, de conformidad con la tabla de días de incapacidad especificada en el presente condicionado particular.
15. TERMINACIÓN.
Los certificados individuales de seguro que se adhieran al contrato de seguro, consignado en la presente póliza, se darán por terminado por las siguientes causas:
1. Xxxx en el pago de la prima.
2. Cuando el asegurado cumpla la edad máxima de permanencia en la póliza.
3. Revocación unilateral, mediante noticia escrita, de parte del asegurado.
4. Muerte del asegurado.
16. CLÁUSULA REVOCACIÓN UNILATERAL.
En caso de que el asegurado, al amparo de lo consagrado en el artículo 1071 del Código de Comercio, proceda a solicitar ante Cardif Colombia Seguros Generales S.A., la revocación unilateral del contrato de seguro, la devolución de prima no devengada a ser reconocida a favor del asegurado, se efectuará conforme la siguiente metodología:
Para Tarjetas de Crédito:
Así mismo, el contrato de seguro podrá ser revocado por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
17. DOCUMENTOS PARA LA RECLAMACIÓN.
Con el fin de no constituirse en xxxx en el pago de la tarjeta de crédito, el asegurado será responsable de realizar el pago de la cuota inmediatamente siguiente una vez ocurrido el siniestro.
Para el amparo de Desempleo Involuntario.
En caso de presentarse un siniestro por desempleo involuntario, el asegurado deberá allegar los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el
Rangos de Tiempo | Porcentaje de la Prima a Devolver |
Desde el momento de inicio de vigencia del seguro o desde el inicio de la vigencia de las renovaciones subsiguientes de éste y hasta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la adquisición del mismo. | 100% del valor de la prima de seguro pagada por el asegurado. |
Una vez transcurridos los sesenta (60) días siguientes a la adquisición del seguro o desde el inicio de la vigencia de las renovaciones subsiguiente de éste y hasta la finalización de la vigencia del seguro. | 5% del valor de la prima de seguro pagada por el asegurado (*). |
asegurado.
Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
Para Créditos:
Original o Copia autenticada del documento en el que conste la terminación de la relación laboral o carta de despido, donde se especifique el tipo de contrato laboral bajo el cual se encontraba
Rangos de Tiempo | Porcentaje de la Prima a Devolver |
Desde el momento de inicio de vigencia del seguro y hasta dentro de los sesenta (60) días siguientes a la adquisición del mismo. | 100% del valor de la prima de seguro pagada por el asegurado. |
Una vez transcurridos los sesenta (60) días siguientes al inicio de vigencia del seguro y hasta la finalización de la vigencia del seguro. | 5% del valor de la prima de seguro pagada por el asegurado (*). |
vinculado el asegurado.
Original o Copia autenticada del documento en el que conste la liquidación de salarios y prestaciones sociales.
En caso de estar afiliado a una cooperativa de trabajo asociado, certificación de la causal de retiro del asociado de la cooperativa.
(*) Los porcentajes de prima a ser devueltos corresponden a los consagrados respectivamente, considerando que del 100% del valor de la prima de seguro pagada por el asegurado, al momento de la devolución, se procederá a deducir los gastos de administración y adquisición asociados al seguro respectivo.
Para el amparo de Incapacidad Total Temporal.
En caso de presentarse un siniestro por Incapacidad Total Temporal, el asegurado deberá allegar los siguientes documentos sin que se constituyan como los únicos medios de prueba para comprobar la ocurrencia y cuantía del siniestro:
Formulario de declaración de siniestros debidamente diligenciado y firmado por el asegurado.
Fotocopia ampliada al 150% del documento de identidad del asegurado.
Original o fotocopia autenticada de los certificados y exámenes médicos que acrediten
la incapacidad total temporal por más de 15 días corrientes, expedidos por el médico afiliado a la EPS o ARP o médico especialista en medicina ocupacional.
En caso de encontrarse realizando aportes al sistema de seguridad social como cotizante, adjuntar copia autenticada de la planilla de dichos aportes.
Ampliación de la Incapacidad Total Temporal
En caso de ampliación o extensión del estado de incapacidad total temporal, deberá presentar original o copia autenticada de los certificados y exámenes médicos que acrediten continuidad de la incapacidad total temporal, expedidos por el médico afiliado a la EPS o ARP o médico especialista en medicina ocupacional.
18. PAGO DEL SINIESTRO.
El asegurador estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite, aún extrajudicialmente, su derecho ante el asegurador de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
19. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA.
El asegurado está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por Cardif Colombia Seguros Generales S.A.. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el asegurado ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del asegurado, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Las sanciones aquí consagradas no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
20. MÉRITO EJECUTIVO DE LA PÓLIZA.
La póliza prestará mérito ejecutivo contra el asegurador, por sí sola, transcurrido un mes contado a partir del día en el cual el asegurado o el beneficiario o quien los represente, entregue al asegurador la reclamación aparejada de los comprobantes que, según las condiciones de la correspondiente póliza, sean indispensables para acreditar la ocurrencia y cuantía del siniestro, sin que dicha reclamación sea objetada de manera seria y fundada.
21. AVISO DE SINIESTRO.
El asegurado o el beneficiario estarán obligados a dar noticia al asegurador de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer.
Este término podrá ampliarse, mas no reducirse por las partes.
El asegurador no podrá alegar el retardo o la omisión si, dentro del mismo plazo, interviene en las operaciones de salvamento o de comprobación del siniestro.
22. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES.
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
23. DOMICILIO LEGISLACIÓN APLICABLE, TERRITORIO Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad y dirección indicadas en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares. El presente contrato de seguro se rige por las leyes de la República de Colombia aplicables al mismo y tiene como xxxxxx xx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.