Contract
Contrato de Prestación de Servicios Individuales de Hospedaje que celebran por una parte Pensión Creel, S.A. De C.V. A quien en lo sucesivo se le denominará el “Hotel”, y por la otra la Persona Física o Moral cuyo nombre se precisa en el Anexo “A” quien en lo sucesivo se le denominará el “Huésped”, a quienes de manera conjunta se les denominará como las “Partes”, o en lo individual como la “Parte”, al tenor de las siguientes Declaraciones y Clausulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara el Hotel, por medio de su representante legal qué:
a) Que es una persona moral, constituida de acuerdo con las leyes mexicanas mediante instrumento notarial número 747 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxx Xxxx, notario público número tres del Distrito Judicial Morelos, Estado de Chihuahua; instrumento debidamente inscrito ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Chihuahua bajo el folio mercantil electrónico número 6330*2.
b) Dentro de las actividades que constituyen su objeto social, se encuentra prevista la de promoción y prestación de todo tipo de servicios al turismo, incluyendo hotel, alojamiento, cabañas, comidas, servicios de restaurante, lavandería, tours y paseos así como posee los elementos adecuados y experiencia suficiente para obligarse a lo estipulado en el presente Contrato.
c) Su domicilio se encuentra ubicado en la avenida Xxxxx Xxxxxx, número 61, Municipio Bocoyna, Código Postal 33200, en Creel, Chihuahua, el cual señala como domicilio convencional para todos los efectos legales del presente Contrato.
d) Se encuentra inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave PCR940921V97, y que se encuentra debidamente registrado ante el Sistema de Información Empresarial Mexicano.
e) Que cuenta con certificado vigente que ampara su inscripción en el Registro Nacional de Turismo (010 800 900 06).
f) Cuenta con la infraestructura, los elementos propios, los recursos técnicos y el personal capacitado para cumplir con sus obligaciones, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
II. Declara el Huésped qué:
a) Es una persona física/moral, mayor de edad, con plena capacidad legal para celebrar el presente Contrato en su propia representación.
b) No requiere de autorización de cualquier tercero para la celebración del presente Contrato.
c) Cuenta con los recursos financieros, disponibles y suficientes, para obligarse en términos del presente Contrato y así dar cumplimiento a sus obligaciones bajo el mismo.
d) Es su intención y está de acuerdo en celebrar este Contrato a fin de adquirir el servicio de hospedaje por parte de Hotel, conforme a los términos que se establecen más adelante.
En virtud de las Declaraciones anteriores, las Partes convienen en obligarse conforme a las siguientes:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- CONSENTIMIENTO. Las partes manifiestan su voluntad para celebrar el presente Contrato cuya naturaleza jurídica es la prestación del Servicio de hospedaje; por lo que el Hotel se obliga a poner a disposición del Huésped la habitación conforme a lo estipulado en el Anexo “A” y el huésped en consecuencia, a pagar un precio cierto y determinado.
SEGUNDA.- OBJETO. El objeto del presente Contrato es el Servicio de hospedaje, cuyas características y costos se señalan en el Anexo “A”.
TERCERA.- PRECIO DEL SERVICIO. Las partes manifiestan su conformidad en que el precio total a pagar por el Huésped, como contraprestación del servicio de hospedaje es la cantidad estipulada en el Anexo “A” que forma parte integral del presente Contrato.
El importe señalado en el Anexo “A” contempla todas las cantidades y conceptos referentes al Servicio de hospedaje; por lo que, el Hotel se obliga a respetar en todo momento dicho costo sin poder cobrar otra cantidad o condicionar la prestación del Servicio de hospedaje contratado a la adquisición de otro servicio no requerido por el Huésped.
CUARTA.- FORMA Y LUGAR DE PAGO. El huésped efectuará el pago pactado por el Servicio de hospedaje señalado en la parte frontal de este documento, en los términos y condiciones acordadas pudiendo ser en efectivo, con tarjeta de débito, tarjeta de crédito, transferencia bancaria, y/o cualquier otra forma de pago aceptada por el Hotel.
El Hotel se obliga a emitir y entregar al Huésped la factura correspondiente, nota de consumo o documento fiscal que ampare los cobros realizados por la prestación del Servicio de hospedaje conforme a la legislación correspondiente, siempre y cuando sea solicitada por el cliente dentro de las 12 Horas siguientes al pago correspondiente de la solicitud de la reservación de los servicios.
QUINTA.- RECEPCIÓN Y SALIDA DEL HOTEL. El Hotel proporcionará al Huésped la habitación a más tardar a las 15:00 (quince) horas del día de su llegada (“Check-in”). El huésped deberá desocupar la habitación a más tardar a las 11:00 (once) horas del día de su salida (“Check-out”), indicado en el Anexo “A”. El Huésped tendrá derecho a solicitar un Check-Out tardío, lo que le permitirá al Huésped desalojar la habitación a más tardar las 14:00 (catorce) horas del día de su salida con cargo adicional al Huésped.
SEXTA.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Como complemento del Servicio de hospedaje, el Hotel podrá proporcionar al Huésped servicios adicionales señalados con anterioridad en así como los precios de los servicios y que por ninguna circunstancia deberán ser cobrados a El huésped sin su consentimiento. Dichos servicios adicionales deberán ser anotados en la Tarjeta de registro.
El servicio de hospedaje no incluye el precio de alimentos y bebidas si no se ha contratado en paquete, ni otros cargos derivados de consumo efectuados por El huésped; en caso de que en la Tarjeta de registro se señale un plan específico al pago de alimentos, Las partes se sujetarán a lo previsto en la misma.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las obligaciones de las Partes consisten, sin limitación a las demás obligaciones establecidas en el presente Contrato, a lo siguiente:
I. El Hotel se obliga a:
a) Entregar la factura o comprobante de pago al Huésped.
b) Proporcionar la información necesaria que sea solicitada por el Huésped, en relación con el presente Contrato.
c) Informar al Huésped los precios, tarifas, condiciones, características y costo total del Servicio de hospedaje objeto del presente Contrato.
d) Hacer efectivo el seguro de responsabilidad civil con que cuenta el Hotel el cual, cubre daños a terceros en sus bienes y sus personas y cuyo monto está basado en función del número de habitaciones con que se cuenta, de acuerdo a la normatividad vigente.
II. El Huésped se obliga a:
a) Cumplir con lo establecido en el presente Contrato.
b) Hacer los pagos conforme a lo pactado en el presente Contrato.
c) Respetar y hacer que sus acompañantes obedezcan lo establecido en el Reglamento Interno del Hotel.
OCTAVA.- REGLAMENTO INTERNO DEL HOTEL. Las Partes convienen que el uso de las instalaciones (además de lo estipulado en el presente Contrato), se sujeta a lo dispuesto en el Reglamento Interno del Hotel que se encuentra ubicado en el interior de la habitación asignada al Huésped.
Al momento de la firma del presente contrato, el Hotel hace del conocimiento del Huésped que el Reglamento Interno del Hotel contiene disposiciones de importancia legal, cuyo conocimiento y aceptación por parte del Huésped es indispensable para que éste se encuentre en aptitud de tomar decisiones respecto a las actividades que decida realizar durante su estancia. Por lo anterior, se informa al Huésped que en caso de que por cualquier circunstancia dicho Reglamento Interno del Hotel, no se encontrará en la habitación y/o el Huésped tuviera alguna duda sobre el mismo, tendrá la facultad de solicitar el Reglamento Interno al personal del Hotel.
NOVENA. POLÍTICA DE CANCELACIÓN. Las cancelaciones deberán de hacerse de la misma forma en que se hizo la reservación. El Huésped podrá cancelar su reservación sin costo alguno hasta 168 horas (ciento sesenta y ocho) horas antes del día de llegada al Hotel. Cualquier cancelación dentro de las 168 horas (ciento sesenta y ocho) horas antes del día de llegada al Hotel, se considerará como un “No Show”, y el Hotel tendrá el derecho de cobrar la totalidad del precio pactado en la reservación, y el Huésped tendrá la obligación de pagar, bajo los mismos términos de la reservación, la totalidad del monto pactado por los servicios de hospedaje.
DÉCIMA. CAUSAS DE RESCISIÓN. Son causas de rescisión del presente Contrato:
a) Que alguna de las Partes no cumpla con lo estipulado en el presente Contrato.
b) Que el Hotel pretenda hacer cobros no pactados a lo solicitado por el Huésped.
c) Que el Servicio de hospedaje no corresponde con lo pactado y/o solicitado por el Huésped.
d) Que El huésped viole las disposiciones establecidas en el Reglamento Interno del Hotel.
DÉCIMA PRIMERA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Se entiende por caso fortuito o causa de fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de las
Partes, siempre y cuando, dichos hechos o acontecimientos sean imprevisibles, irresistibles, insuperables, actuales y no provengan de alguna negligencia o provocación de alguna de las Partes.
Cuando el Servicio de hospedaje no sea prestado por el Hotel por caso fortuito o fuerza mayor o en caso de que el Hotel no le proporcione al Huésped el servicio de hospedaje en las condiciones y especificaciones pactadas en el presente Contrato, el Hotel deberá proporcionar al Huésped un servicio de hospedaje similar al pactado, d e igual manera el Hotel le proporcionará al Huésped el traslado, sin costo alguno, al hospedaje sustituto de ser el caso.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.- El hotel cuenta con
un seguro de responsabilidad civil, el cual cubre daños a terceros en sus bienes y personas conforme a la normatividad vigente.
DÉCIMA TERCERA.- AVISO DE PRIVACIDAD. Previo a la firma del presente Contrato y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El hotel hizo del conocimiento a El huésped del aviso de privacidad, el cual se encuentra en xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx, así como del procedimiento para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales (en adelante, derechos “ARCO”).
DÉCIMA CUARTA.- JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a la interpretación, aplicación y cumplimiento del presente Contrato, Las partes acuerdan someterse en la vía administrativa a la Procuraduría Federal del Consumidor, y en caso de subsistir diferencias, a la jurisdicción de los tribunales competentes de Chihuahua, Chihuahua.