TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO FACTORING ELECTRONICO DE INTERBANK (PROVEEDOR)
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO FACTORING ELECTRONICO DE INTERBANK (PROVEEDOR)
Los presentes términos y condiciones crean un acuerdo entre el Proveedor e Interbank (en adelante, el Acuerdo) respecto al Servicio de Factoring Electrónico que brinda Interbank a través de su plataforma Banca por Internet para Empresas.
Xxx el Acuerdo detenidamente, pues el mismo contiene obligaciones a cargo del Proveedor e Interbank.
1. Definiciones
En el presente Acuerdo, los términos detallados a continuación tendrán el siguiente significado:
Documentos de Crédito: Son facturas, facturas conformadas, facturas negociables (físicas y electrónicas) y títulos valores representativos de deuda que no se encuentran vencidas y que no se originan en virtud de operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Adicionalmente, dentro del presente Servicio podrán ser objeto de operaciones los siguientes Documentos:
SSISA | CONCEPTO | SIGNO DEL DOCUMENTO | DESCUENTO | |
F | Factura Proveedor | Positivo (+) | Aplica | |
G | Factura / Nota de débito proveedor | Positivo (+) | Aplica | |
C | Factura / Nota de Crédito Empresa | Positivo (+) | Aplica | |
K | Nota de Crédito Proveedor | Negativo (-) | No aplica | |
D | Nota de Débito Empresa | Negativo (-) | No aplica | |
E | Factura Empresa | Negativo (-) | No aplica |
La nota de crédito proveedor (K), nota de débito empresa (D) y factura empresa (E) podrán ser objeto de neteo. Para ello, la Empresa deberá asociar siempre Documentos negativos (-) a Documentos positivos (+). Los montos representados en dichos Documentos se debitarán de la cuenta del Proveedor para abonar a la cuenta de la Empresa.
Empresa: Es la persona natural y/o jurídica que en el desarrollo de sus actividades comerciales adquiere bienes y/o servicios del Proveedor, debido a lo cual asume obligaciones de pago representadas en los Documentos de Crédito.
Proveedor: Personas naturales y/o jurídicas que en el desarrollo de sus actividades comerciales proveen bienes y/o servicios a la Empresa, debido a lo cual se generan a su favor derechos de cobro representados en los Documentos de Crédito.
Servicio de Factoring Electrónico o Servicio: Es un servicio que presta Interbank a través de un sistema electrónico de su propiedad para que la Empresa efectúe el pago de Documentos de Crédito a sus Proveedores en forma adelantada.
BPI: Es la Banca por Internet para Empresas de Interbank habilitada para la Empresa y los Proveedores. A la cual se puede acceder a través del siguiente link: xxxxx://xxxxxxxxx.xx/
Anexo 1: Es el documento que el Proveedor debe completar y suscribir a fin de afiliarse al presente servicio. Dicho documento forma parte del presente Acuerdo.
2. Manifestación de voluntad
La manifestación de voluntad del Proveedor respecto de los términos y condiciones del Acuerdo podrá realizarse a través de medios electrónicos y/o virtuales como, por ejemplo: ingreso de claves o contraseñas, clic o cliquear en dispositivos, aceptación por voz, datos biométricos (huella dactilar, identificación facial, etc.), entre otros que sean habilitados por Interbank. La fecha del Acuerdo corresponderá a la fecha de la manifestación de voluntad del Proveedor registrada por Interbank.
3. Requisitos para la prestación de los Servicios de Pago Electrónico
La Empresa y el Proveedor deben encontrarse afiliados al Servicio. La afiliación del Proveedor a dicho servicio se hará a través de la suscripción de una solicitud de afiliación aprobada por Interbank. Asimismo, el Proveedor que suscriba dicha solicitud se somete voluntariamente al cumplimiento de todos y cada uno de los términos y condiciones establecidos en este acuerdo.
4. Forma de prestación del Servicio
En atención del Servicio que ofrece Interbank a la Empresa y al Proveedor, el Proveedor mediante la suscripción del presente Acuerdo cede los Documentos de Crédito y los derechos contenidos en los mismos, a favor de Interbank. Asimismo, declara tener conocimiento que la Empresa ha aceptado de forma expresa la cesión de derechos realizada a favor de Interbank, por lo que la Empresa pagará dichas facturas en el plazo y monto establecido en los Documentos de Crédito a favor de Interbank.
Las partes declaran que la transferencia de la titularidad de los derechos sobre los Documentos de Crédito se realiza mediante cesión de derechos, conforme se establece en el artículo 1206 y siguientes del Código Civil, la misma que ocurre en la fecha que Interbank realice el pago de los Documentos de Crédito.
Asimismo, el Proveedor declara que ha autorizado a la Empresa a adelantar el pago de los Documentos de Crédito pendientes a favor de éste, así como a efectuar el neteo de los Documentos de Crédito, de ser el caso, por lo que el envío de la comunicación que realice la Empresa a Interbank a través de la BPI es documento suficiente que sustenta dicha autorización. La mencionada comunicación detalla las facturas e importes a pagar.
5. De la validez de los Documentos de Crédito
Los Documentos de Crédito deben cumplir las siguientes condiciones para que puedan ser materia de pago adelantado a través del Servicio de Interbank:
Deben de ser obligaciones de pago válida y exigibles a la Empresa Deben ser de libre disposición del Proveedor;
No deben encontrarse vencidas;
No deben haberse originado en operaciones de financiamiento con empresas del sistema financiero.
Deben corresponder a bienes ya entregados y/o a servicios ya prestados a la Empresa, por lo que ninguna discrepancia comercial que pudiera existir entre la Empresa y el Proveedor afectará de manera alguna al Interbank.
Respecto a las facturas negociables, las mismas deben haber sido emitidas de acuerdo a lo establecido en la Ley 29623, a fecha fija y a una sola armada. Deberán de contar con el endoso a favor de: Banco Internacional del Perú – Interbank; así como deberá contener la constancia de la aceptación irrevocable de la Factura Negociable en todos sus términos.
El Proveedor declara y reconoce frente Interbank:
La existencia, validez y legitimidad de los Documentos de Crédito y de los derechos de crédito representados por y en los mismos.
Sobre los Documentos de Crédito y sobre los derechos representados por los mismos no pesan gravámenes, cargas o imposiciones que los afecten o pudieran afectarlos.
No existen conflictos comerciales con la Empresa respecto de los Documentos de Crédito o la mercancía o servicios adquiridos por ella.
El Proveedor declara que, luego de efectuado el desembolso por Interbank, no otorgará y/o no serán oponibles a Interbank, descuentos a la Empresa por las transacciones referidas a los bienes y/o servicios vendidos.
6. Procedimiento Operativo para el registro de facturas
Una vez aprobado por Interbank, el pago de los montos se hará efectivo en el plazo y conforme a la modalidad señalada por parte de la Empresa.
Asimismo, Interbank facilitará al Proveedor un reporte de Documentos de Crédito adelantados o por pagar. Este reporte se encontrará accesible al Proveedor utilizando la BPI. Sin perjuicio de lo anterior, el Proveedor acepta que Interbank podrá abonar o debitar montos (ajustando los desembolsos) por concepto de notas de crédito o débito relacionadas a Documentos de Crédito.
El Proveedor acepta que Interbank podrá extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en las(s) cuenta(s) del Proveedor por error operativo u otras causas que, a criterio de Interbank, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previo o comunicación posterior al Proveedor.
7. Importe materia de adelanto
El monto que Interbank adelantará al Proveedor se establecerá sobre la base del importe que la Empresa confirme pagar, menos el neteo, de ser el caso, la tasa de descuento aplicable, así como todo monto por concepto de tributos, tasas de interés, comisiones y/o gastos, conforme al tarifario vigente de Interbank y las normas aplicables.
La tasa de descuento será fijada por Interbank en coordinación con el Proveedor. No obstante, lo anterior, Interbank se reserva el derecho de modificar esta tasa para lo cual deberá de informar de esta modificación con treinta (30) días calendario de anticipación a su entrada en vigencia, mediante comunicaciones publicadas en la BPI, a través de la página web de Interbank, avisos en tiendas de Interbank, vía correo electrónico autorizado o a través de otros medios de comunicación que Interbank ponga a disposición del Proveedor.
8. Modalidad de pago
El Proveedor reconoce que el monto que Interbank desembolse por la adquisición de los Documentos de Crédito será depositado en la cuenta que el Proveedor designe en Interbank o en cuentas que el Proveedor mantenga en otros Bancos.
9. Seguridad
El Proveedor deberá comunicar a Interbank de cualquier situación anormal o sospechosa que pudiere representar un peligro a la seguridad de la información que se transmite vía el sistema de Factoring Electrónico.
10. Responsabilidad
El Proveedor declara y acepta que Interbank no será responsable por:
Cualquier daño, de cualquier naturaleza, directo o indirecto, acto u omisión, en que el Proveedor incurra por el cumplimiento de las obligaciones que asume el Interbank en este contrato.
Cualquier incumplimiento del Proveedor con respecto a las obligaciones contraídas con la Empresa y, en general, por cualquier consecuencia originada por la relación comercial representada por los Documentos de Crédito adquiridos.
El procesamiento de transacciones por importes errados indicados por la Empresa.
Asimismo, el Proveedor acepta reembolsar a Interbank cualquier gasto o pérdida que éste último haya tenido, resultante del estricto cumplimiento del presente Acuerdo y no hayan sido cubiertos por la Empresa. Asimismo, el Proveedor acepta que se le debite de cualquiera de las cuentas que mantenga en Interbank, los montos adeudados, incluso por concepto de incumplimiento de la Empresa por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Acuerdo.
El Proveedor e Interbank acuerdan que, si por el cumplimiento de los presentes términos y condiciones, Interbank debe afrontar quejas, reclamos o procesos judiciales, administrativos o de cualquier naturaleza, directos o indirectos, que le causen daño o perjuicio, la Empresa quedará obligada a la indemnización correspondiente, salvo dolo o culpa inexcusable de Interbank.
11. Modificaciones
El Proveedor acepta que Interbank puede modificar las tasas de interés, comisiones y gastos si la situación crediticia o de riesgo del Proveedor así lo amerite y/o en aquellos casos en que se
produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internaciones y/o la situación política y/o económica de la República del Perú, disposiciones legales que afecten los costos, condiciones o características del producto materia de contrato, incremento de los costos generados por servicios prestados por terceros y que son trasladados al Proveedor, debiendo para ello comunicarlos al Proveedor con quince (15) días de anticipación.
Para ello, las comunicaciones al Proveedor serán efectuadas a través de los medios de comunicación que Interbank tenga a su disposición, como mensajes a través de los estados de cuenta y/o comunicaciones al domicilio del Proveedor y/o correo electrónico que peste haya proporcionado al Interbank y/o Banca por Internet de Empresas y/o comunicación telefónica y/o notas de abono y/o vouchers de operaciones y/o publicación en cualquiera de las oficinas de Interbank y/o a través de su página web y/o en cualquier diario, periódico, revista de circulación nacional, a elección de Interbank. Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados se consideran válidamente efectuadas, surgiendo todos sus efectos.
Asimismo, Interbank podrá modificar condiciones contractuales distintas a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, así como incorporar nuevas comisiones y/o gastos bastando para ello dar aviso previo de treinta (30) días calendario.
De no estar conforme, el Proveedor podrá resolver el contrato comunicando su decisión por escrito y procediendo a la cancelación del total de sus obligaciones que mantuviera pendiente.
12. Depositario
El Proveedor e Interbank acuerdan que los Documentos de Crédito adquiridos por Interbank quedarán, en poder del proveedor en calidad de depósito. El Proveedor acepta el encargo y declara conocer las responsabilidades y obligaciones de este, así como las consecuencias del incumplimiento de sus responsabilidades.
En el caso que, el presente Acuerdo versara sobre facturas negociables, estas deberán de quedar en poder de la Empresa en calidad de depositario, cumpliendo para ello, los requisitos establecidos en la Ley N° 29623. Por lo cual, el Proveedor se compromete a entregar dicha documentación a la Empresa oportunamente y antes del correspondiente desembolso.
En el caso de facturas negociables electrónicas, el Proveedor se obliga a inscribir el endoso a favor de Interbank en el registro del Instituto de Compensación de Valores pertinente.
Interbank podrá requerir en cualquier momento al Proveedor la entrega de los Documentos de Crédito, obligándose este a entregárselos a Interbank en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles.
13. Sobre el término del servicio
En caso el Proveedor no requiera seguir contando con el Servicio, deberá de informar a Interbank por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario.
No obstante, en caso la Empresa y/o el Proveedor posean alguna obligación pendiente de pago con Interbank, el Proveedor deberá de esperar que la misma se concrete a fin de solicitar el término del servicio.
14. Sistemas
Interbank únicamente será responsable por las fallas de seguridad en sus sistemas cuando por un acto de deshonestidad o colusión de algún empleado, la seguridad de su sitio por Internet sea afectada. Dicho acto de deshonestidad deberá haber sido declarado mediante resolución judicial de última instancia consentida y ejecutoriada emitida por la autoridad competente.
El Proveedor declara conocer que Interbank no tendrá responsabilidad por las fallas de su sistema cuando la falla se origine por causas ajenas a Interbank incluyendo eventos inesperados o generados por terceros. Asimismo, el Proveedor es el único responsable de garantizar la seguridad de los medios de acceso (tales como PCs, red, conexión o Internet) a los servicios
web y es responsable del uso y del uso indebido, doloso o culposo de las claves de acceso otorgadas por Interbank.
El Proveedor declara que seguirá las recomendaciones efectuadas por Interbank, por lo que cualquier perjuicio, daño, falla o evento que pudiera surgir ocasionado por el incumplimiento de las recomendaciones efectuadas, serán de su exclusiva responsabilidad exonerando de toda responsabilidad a Interbank. El Proveedor declara que Interbank podrá modificar las recomendaciones de seguridad; así como los medios de comunicación del presente servicio, lo cual será oportunamente informado de acuerdo a las exigencias xx xxx.
15. Autorización de recopilación y tratamiento de Datos Personales
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, le informamos que los datos personales que usted nos proporcione serán utilizados y/o tratados por Interbank (por sí mismo o a través de terceros) por el periodo de duración del presente Acuerdo, estricta y únicamente para evaluar su situación crediticia y dar gestión al servicio contratado, siendo incorporados en el banco de datos personales de clientes de titularidad del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank.
Se informa que Interbank podría compartir y/o usar y/o almacenar y/o transferir dicha información a terceras personas, estrictamente con el objeto de realizar las actividades antes mencionadas.
Usted podrá ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos personales, en cualquier momento, presentando sus solicitudes en cualquiera de las Tiendas de Interbank
Para mayor detalle, te invitamos a visitar nuestra Política de Privacidad en xxx.xxxxxxxxx.xx
16. Tributos y Gastos
El Proveedor asume cualquier tributo existente y por crearse, así como cualquier gasto, que afecte el presente Contrato, salvo por aquellos tributos y gastos que sean de cargo del Proveedor.
17. Competencia y jurisdicción
Los presentes términos y condiciones se rigen por las leyes de la Republica de Perú. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes relativa a este Acuerdo será de competencia y jurisdicción de los jueces y tribunales del cercado de Lima.
18. Actualización o modificación del Acuerdo
Interbank se reserva expresamente el derecho a modificar, actualizar o ampliar en cualquier momento los Términos y Condiciones del presente Acuerdo; así como los intereses, comisiones y gastos fijados dentro del Servicio. Cualquier modificación, actualización o ampliación en los Términos y Condiciones del presente Acuerdo será informado al Proveedor con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario mediante comunicaciones publicadas en la BPI, a través de la página web de Interbank, avisos en tiendas de Interbank, vía correo electrónico autorizado por el Proveedor o a través de otros medios de comunicación que Interbank ponga a su disposición.
Firmado en Lima, a los días del mes de de 20 .
EL PROVEEDOR
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)
DENOMINACIÓN SOCIAL | ||
D.O.I. | ||
RUC Nº | ||
DOMICILIO (DIRECCIÓN, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO) | ||
REPRESENTANTE(S) LEGAL(ES) | DOI | |
CORREOS ELECTRÓNICOS | ||
INTERBANK
Representante (firma y sello) Representante (firma y sello)