MANCOMUNIDAD ALBERCHE-BURGUILLO (ÁVILA)
MANCOMUNIDAD ALBERCHE-XXXXXXXXX (XXXXX)
CONTRATACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA EL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO DE TRABAJO:TODOTERRENO.-
INVITACIÓN A PARTICIPAR
ASUNTO: INVITACIÓN a participar en el procedimiento de contratación NEGOCIADA y sin publicidad.
DESTINATARIO.-
Por la presente notificación, se le invita a participar en el procedimiento de contratación Negociado SIN PUBLICIDAD para el SUMINISTRO de un vehículo de
trabajo “todo terreno PICK-UP”.
Para participar, deberá presentar su oferta junto con los documentos que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares: Cláusulas novena, décima, duodécima.
CRITERIOS.- La Cláusula duodécima, establece los criterios de la negociación, debiendo el licitador considerar especialmente el criterio de LA CALIDAD, entendiendo por tal, no solo los materiales utilizados, sino también, posibles mejoras.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Sede de la Mancomunidad, sita en el Ayuntamiento de Navaluenga, Plaza de España 1.-
PLAZO: QUINCE días hábiles, a contar desde el día 1 de septiembre hasta el día 29 de septiembre, ambos incluidos. Se significa que los días 8 y 9 son fiestas locales oficiales en el municipio de Navaluenga, sede de la Mancomunidad. Igualmente permanecerán sin actividad las oficinas municipales los días 10, 11 y 12 de septiembre.
–El PLIEGO de Claúsulas Administrativas podrá consultarse en la siguiente dirección: xxx.xxxxxxxxxx.xx (Mancomunidad Alberche-Xxxxxxxxx-Perfil de Contratante).
PRESUPUESTO.- Presupuesto total: 22.448,84 €, de los cuales corresponden a Iva 3.096,39 €.-
* Solicitud de otra INFORMACIÓN:
- Mancomunidad Alberche-Xxxxxxxxx.
- Domicilio:Plaza de España 1
- Localidad y código postal:Navaluenga -05100
- Teléfono:920/28-60-01
- Telefax:920/29.84.97
* VALORACIÓN DE OFERTAS: Criterios.
- Características técnicas de los vehículos, establecidas en el articulo 134 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
- Precio.
- Admisión de variantes: si
* Apertura de las ofertas.
a) Entidad: Sede de la Mancomunidad.
b) Domicilio:Plaza de España 1
c) Localidad:Navaluenga.
d) Fecha: Del 1 al 9 de octubre.-
e) Hora: 13 h.
- Gastos de anuncios. A cargo del Adjudicatario.
- Perfil de contratante donde figuren las informaciones relativas a la convocatoria y donde pueden obtenerse los Pliegos: WWW.navaluenga.es.- Mancomunidad Alberche-Xxxxxxxxx.
En Navaluenga a 26 xx xxxxxx de 2009.
EL PRESIDENTE,
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.
MANCOMUNIDAD ALBERCHE-XXXXXXXXX (Navaluenga, Xxxxx)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHICULO TODO TERRENO DE TRABAJO.- VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es el suministro de UN VEHICULO TODO-TERRENO de trabajo, estilo Pick-Up.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro de un vehículo de trabajo, todo terreno, será el procedimiento NEGOCIADO sin publicidad.
Los interesados, invitados a participar, podrán presentar una proposición, admitiéndose variantes o modelos,
La negociación se realizará de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a VARIOS criterios de adjudicación, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx,(apartado contratación, Mancomunidad Alberche-Xxxxxxxxx).
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 22.448,84 euros; El precio cierto anterior queda desglosado en un valor estimado de 19.352,45 euros y en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 3.096,39 euros.
El importe se abonará con cargo al capitulo 6, del vigente Presupuesto de la Mancomunidad; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Consejo Directivo, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El suministro está en parte financiado por una subvención de la Junta xx Xxxxxxxx y León, Consejería de Interior y Justicia, Fondo de Cooperación Local y por aportaciones de los municipios mancomunados
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
La duración o PLAZO del contrato de suministro será de TRES meses con efectos desde la adjudicación definitiva.
Podrá aprobarse UNA prórroga debidamente xxxxxxxxxxx.Xx prórroga se acordará por el órgano de contratación, sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de suministro, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b) Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Control efectuado por la entidad del sector público contratante o, en su nombre, por un organismo oficial competente del Estado en el cual el empresario está establecido, siempre que medie acuerdo de dicho organismo, cuando los productos a suministrar sean complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin particular. Este control versará sobre la capacidad de producción del empresario y, si fuera necesario, sobre los medios de estudio e investigación con que cuenta, así como sobre las medidas empleadas para controlar la calidad.
e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
En los contratos de suministro que requieran obras de colocación o instalación, la prestación de servicios o la ejecución de obras, la capacidad de los operadores económicos para prestar dichos servicios o ejecutar dicha instalación u obras podrá evaluarse teniendo en cuenta especialmente sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad.
CLÁUSULA
SÉPTIMA.
Presentación
de
Proposiciones
y
Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en la sede de la Mancomunidad, sita en la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Navaluenga, en horario de atención al público, dentro del plazo
PLAZO: QUINCE días hábiles, a contar desde el día 1 de septiembre hasta el día 29 de septiembre, ambos incluidos. Se significa que los días 8 y 9 son fiestas locales oficiales en el municipio de Navaluenga, sede de la Mancomunidad. Igualmente permanecerán sin actividad las oficinas municipales los días 10, 11 y 12 de septiembre.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por los medios señalados en la Ley de Contratos del Sector Público y en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días
siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación del suministro de DOS VEHICULOS BARREDORAS de trabajo». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la DECLARACIÓN de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del suministro de por procedimiento NEGOCIADO, VARIOS CRITERIOS de adjudicación, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha , de fecha , y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y acepto íntegramente, tomando parte de la licitación comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros y euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido. En
, a
».
de
de 20 .Firma del licitador,Fdo.:
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
NO se exige.-
CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará FORMADA por el Presidente y cuatro vocales, actuando como Secretaria/0 un funcionario de los municipios mancomunados.
El Presidente del Concejo Directivo designará los miembros-vocales que la integren de conformidad con los Vicepresidentes. Igualmente en su caso se designarán vocales suplentes.
Para la válida constitución de la MESA deben asistir al menos TRES miembros de la misma, conforme a lo establecido en la D.Adicional segunda de la Ley 30/2007 de CSP.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
I.-CALIFICACIÓN.- SOBRE A
La Mesa de Contratación se constituirá el TERCER día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13,00 horas a los efectos de CALIFICACIÓN de la documentación administrativa contenida en los sobres «A».
La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
II.- PROPOSICIONES ECONOMICAS.-SOBRE B
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, (a la que se habrá llegado teniendo en cuenta el precio más bajo).
LA ADJUDICACION PROVISIONAL del contrato deberá efectuarse en el plazo de QUINCE DIAS desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil de contratante.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Definitiva
Cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen y estén justificadas, el órgano de contratación podrá EXIMIR al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, especialmente en el caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del pago TOTAL del precio.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Ofertas con Valores Anormales o Desproporcionados
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el ReglamentoGeneral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Definitiva
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique anuncio de dicha adjudicación provisional en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva en su caso, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse si así se acuerda motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a DEFINITIVA dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo, en su caso, se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Cumplimiento del contrato: Entrega y gastos.
El plazo para la entrega del suministro será TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la adjudicación.
La entrega se efectuará en los municipios de la Mancomunidad que se designen y en estado de funcionamiento, de acuerdo con lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los gastos de SERIGRAFIA de la Mancomunidad, transporte, instalación y entrega, dado que su importe está incluido en el precio, serán por cuenta del adjudicatario
CLÁUSULA
Adjudicatario
DECIMOSÉPTIMA.
Derechos y Obligaciones del
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del
presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
No procede, salvo a la baja.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
Se establece un plazo de garantía de DOS AÑOS, mínimo a contar desde la
fecha de entrega de los bienes, si durante el mismo se acredita la existencia de vicios o defectos del suministro, la Administración tendrá derecho a reclamar la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuere suficiente.
Si la administración estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes no son aptos para el fin pretendido como consecuencia de los vicios o defectos observados e imputables al empresario, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de la responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
CLÁUSULA VIGESIMA. Ejecución del Contrato
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Modificación del Contrato
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato,
estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en el artículo 275.c) de la citada ley.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades conforme a las previstas en el artículo 196.4 LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 275 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009 y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público.
En Navaluenga, a xxxxxxx xx xxxxx xx 0000.
Xx Xxxxxxxxxx,
Xxx. : Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx.