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PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES QUE REGIRÁN LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO DE “PLAN DE COMUNICACIÓN PARA DAR A CONOCER EL DIVIDENDO
DIGITAL”
EXP: 098/12-CO
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO URGENTE SIN
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(Sujeto a regulación armonizada)
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ÍNDICE
3. Derechos y Obligaciones de las Partes 7
3.4. Oficina Técnica de Proyectos 10
3.6. Modificación del contrato 12
4. Plazos de duración y ejecución 13
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5. Régimen económico presupuestario 13
7.1. Requisitos de solvencia económica y financiera 17
7.2. Requisitos de solvencia técnica y profesional 18
8. Pertenencia a grupo empresarial e indicación de la parte del contrato a subcontratar 18
9. Procedimiento de licitación 18
9.1. Procedimiento negociado sin publicidad 18
9.2. Plazo de presentación de ofertas 19
10. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación 19
11. Criterios de Valoración 19
11.1. Criterios cuya valoración depende de un juicio de valor.
11.2. Criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
11.3. Ponderación de los criterios cuantificables mediante la aplicación
12. Procedimiento de Valoración de Ofertas 24
13. Causas de Resolución del contrato 24
ANEXO I. Documentación a Presentar. 26
II Modelos de declaración responsable 31
a) De no estar incurso en prohibición de contratar 31
b) Relativas a grupo empresarial 32
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c) Relativas a propósito de subcontratar 34
III Relación de documentos incluidos en el sobre 3 35
anexo Ii. CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Nota: Cualquier consulta en relación con el presente procedimiento de adjudicación debe dirigirse por correo electrónico a la dirección xx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@Xxx.xx Indicando:
Asunto: número de expediente;
Cuerpo: nombre de la empresa, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.
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El plazo de recepción de consultas finalizará 3 días hábiles antes del fin del plazo de presentación de ofertas. Xxx.xx no tendrá obligación de responder las consultas realizadas transcurrido dicho plazo.
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1. INTRODUCCIÓN
La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como función impulsar el fomento y desarrollo de la sociedad de la información en España.
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En el ejercicio de sus funciones, Xxx.xx fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas del Plan Avanza (para mayor información puede consultar la página web xxx.xxxxxxxxxx.xx). En el marco de este plan, Xxx.xx gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.
Entre estos programas, básicamente, se encuentran Avanza Ciudadanía, destinado a promover la capacitación tecnológica de la ciudadanía y la generalización del uso cotidiano de las TIC; Suministros Públicos Digitales, con el objetivo de contribuir en la modernización tecnológica de las Administraciones Públicas en el ámbito local así como de la Educación, la Sanidad y la Justicia; Economía Digital, dirigido a apoyar el proceso de incorporación de las PYMES a la Sociedad de la Información y a impulsar la I+D+i en el ámbito de las TIC; y Nuevo Contexto Digital, programa destinado al fomento del despliegue de Infraestructuras xx Xxxxx Ancha, mejora de la confianza, tránsito a la Televisión Digital Terrestre, contenidos digitales y normativa sectorial.
Algunos de estos programas cuentan con financiación procedente de los fondos FEDER de los Programas Operativos FEDER, que pretenden dar un fuerte impulso a la disponibilidad y utilización de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, poniendo en marcha Suministros y desplegando infraestructuras de redes y acceso a Internet xx xxxxx ancha en los ámbitos de mayor necesidad y cercanía al ciudadanos (como por ejemplo, escuelas, bibliotecas, entornos rurales…), así como creando contenidos digitales e implementando Suministros que faciliten el acceso de los ciudadanos a la Sociedad de la Información y el Conocimiento.
Con la ejecución de estos programas se pretende que todos los ciudadanos de nuestro país, sin exclusión, tengan acceso a la Sociedad de la
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Información, adquieran los conocimientos necesarios para ejercer ese acceso y encuentren Suministros y contenidos de utilidad para su vida cotidiana.
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Por último, Xxx.xx tiene encomendada la gestión de registro de los nombres de dominio bajo el código “.es”, de cuerdo con la política de registros que se determine por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y demás normativa aplicable. Dentro del marco de la gestión del “.es” se impulsa la presencia digital en Internet de los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas.
Xxx.xx pone en marcha el presente procedimiento de licitación con el fin de contratar la realización de un plan de comunicación para dar a conocer el dividendo digital que asegure el máximo conocimiento entre la población del potencial tecnológico que brinda la nueva tecnología 4G para dispositivos móviles, contribuyendo así a reducir la brecha digital. Este plan de comunicación debe informar al mismo tiempo a la ciudadanía sobre las tareas a realizar para la resintonización de sus equipos de recepción de televisión la actualización en las instalaciones de recepción comunitaria donde sea necesario, y transmitir los beneficios (económicos, sociales y culturales) que el dividendo digital supondrá para el conjunto para el conjunto de la sociedad.
2. OBJETO
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0.0.XXXXXX
El objeto del Contrato consiste en el diseño, planificación y ejecución de un plan de comunicación para dar a conocer el dividendo digital (en adelante el “Servicio”).
El detalle, las características y la forma en que la que debe realizarse el Objeto del Contrato son los que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Los licitadores presentarán una única oferta sin alternativas ni variantes.
0.0.XXX Y CPV
El objeto del presente Contrato corresponde a los siguientes códigos según la nomenclatura:
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(i) de la Clasificación de Productos por Actividades establecida por el Reglamento (CE) nº 451/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 xx xxxxx de 2008 por el que se establece una nueva clasificación estadística de productos por actividades (CPA) y se deroga el Reglamento (CEE) nº 3696/93 del Consejo, y
(ii) del Vocabulario Común de Contratos de la Comisión Europea (CPV) establecido por el Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002 y modificado por el Reglamento (CE) n° 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007:
CPA:
731 Servicios de publicidad
CPV:
79340000-9 Servicios de publicidad y de marketing. 79341000-6 Servicios de publicidad.
79341100-7 Servicios de consultoría en publicidad. 79341200-8 Servicios de gestión publicitaria.
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79341400-0 Servicios de campañas de publicidad.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
La legislación aplicable al Contrato es la prevista en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012.
Los documentos que integran el Contrato son los siguientes, y tendrán el orden de prelación establecido en el apartado 2.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012:
a) El Pliego de Condiciones Generales.
b) El Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
c) La oferta del adjudicatario.
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d) El Contrato.
El adjudicatario se compromete a realizar las actuaciones objeto del Contrato en el plazo y de acuerdo con las condiciones técnicas requeridas, y la entidad pública empresarial se compromete a satisfacer el precio en los términos del apartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del presente pliego, previa justificación de los trabajos realizados y la emisión de la correspondiente factura a su nombre. La entidad se reserva el derecho a realizar cuantas comprobaciones considere necesarias para verificar la calidad de los suministros y prestaciones realizadas y la adecuación de las mismas a los requisitos establecidos en los Pliegos.
Los Suministros objeto del presente procedimiento de licitación deberán ser prestados por el adjudicatario en los lugares indicados al efecto en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Se designa como Responsable del Contrato a la Directora de Comunicación. El responsable del Contrato será el encargado de supervisar de la ejecución del Contrato y de adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A estos efectos, el adjudicatario estará obligado a cumplir cualquier instrucción o decisión que a este respecto adopte de Responsable del Proyecto.
El plazo máximo para la adjudicación del presente contrato será de dos meses a contar desde el siguiente al de la apertura de las proposiciones.
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0.0.XXXXXXXXX INTELECTUAL
Xxx.xx adquirirá la propiedad de todo el material que sea elaborado por el adjudicatario en ejecución del Contrato, y, en particular, todos los derechos de propiedad intelectual que deriven del mismo incluida la explotación, en cualquier modalidad y bajo cualquier formato, para todo el mundo, del trabajo elaborado por el adjudicatario, o sus empleados, en ejecución del Contrato, reservándose Xxx.xx cualquiera otras facultades anejas al derecho de propiedad intelectual. Será propiedad de Xxx.xx el resultado de los Suministros así como cuantos materiales y documentos (especificaciones, presentaciones, etc.) se realicen en cumplimento del Contrato.
Xxx.xx será titular de todos los derechos referidos en el párrafo anterior por el plazo máximo permitido legalmente y la única entidad que, por tal concepto, podrá explotar y comerciar con el trabajo desarrollado en ejecución del Contrato, antes o después de su terminación, correspondiendo a los autores materiales del mismo únicamente los derechos xxxxxxx que les reconoce el artículo 14 de la Ley de propiedad intelectual.
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A los efectos previstos en los dos párrafos anteriores, el adjudicatario se compromete a la entrega de toda la documentación técnica, el código fuente y los entregables generados en el proceso de análisis, diseño, desarrollo, implantación y realización de las pruebas de las mismas. Toda la documentación elaborada y los resultados obtenidos por el adjudicatario en ejecución del Contrato serán propiedad de Xxx.xx, en cuyo poder quedarán cuando así sea requerido por la entidad, no pudiendo el adjudicatario utilizarla para otras personas o entidades.
El adjudicatario responderá del ejercicio pacífico de Xxx.xx en la utilización del software y demás derechos proporcionados por el adjudicatario con motivo del Contrato y será responsable de toda reclamación que pueda presentar un tercero por estos conceptos contra Xxx.xx y deberá indemnizar a la entidad pública por todos los daños y perjuicios que ésta pueda sufrir por esta causa. En todo caso, las relaciones jurídicas derivadas del Contrato se establecerán entre la entidad pública y el adjudicatario Xxx.xx no estará contractualmente vinculada con personas distintas del adjudicatario.
No se permite a los licitadores incluir en sus propuestas los logos, marcas y símbolos de Xxx.xx, de la Secretaría del Estado de Telecomunicaciones o del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, salvo que se indique lo contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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0.0.XXXXXXX LABORALES
El adjudicatario estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia de riesgos laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para Xxx.xx.
0.0.XXXXXXXXXXXXXXX
A los efectos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012, se entenderá concedida la autorización para subcontratar por parte de Xxx.xx si el adjudicatario ha incluido en su oferta la entidad subcontratista y las prestaciones objeto de subcontratación. En el caso de que el adjudicatario no hubiera consignado en su oferta dicha referencia, no podrá subcontratar sin la autorización de Xxx.xx en los términos previstos en el apartado 2.8 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
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Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su porcentaje, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. En caso de no pretender subcontratar, la indicación se hará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.C) del Anexo “Documentación a presentar”. Dicha indicación deberá ser incluida en el sobre 2 de la propuesta.
Al indicar el porcentaje a subcontratar referido con anterioridad, en ningún caso el licitador deberá revelar el importe total de su propuesta
económica, la cual deberá ser incluida en el sobre 4 “Propuesta relativa a
los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas” de conformidad con lo establecido en el presente Xxxxxx.
En el caso de que el adjudicatario no haya indicado en la oferta que tiene previsto subcontratar, deberá comunicar anticipadamente y por escrito a Xxx.xx la intención de celebrar los subcontratos, señalando el porcentaje de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en
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ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere el apartado anterior, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que Xxx.xx no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del 70 por 100 del importe de adjudicación. Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
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La infracción de las condiciones establecidas en este apartado para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalización de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato de conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 “Penalizaciones” del presente Pliego.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a Xxx.xx, con arreglo estricto a los Pliegos.
3.4.OFICINA TÉCNICA DE PROYECTOS
La Entidad Pública Empresarial Xxx.xx ha establecido una Oficina Técnica de Proyectos (en adelante “OTP”), entre cuyas funciones principales se encuentran la definición y establecimiento de los procesos y métodos relativos a la gestión de proyectos que desarrolla la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx, el correspondiente soporte y control para su cumplimiento, así como el seguimiento, control y comunicación sobre el grado de ejecución de dichos proyectos (Metodología Corporativa).
Para dar soporte a la metodología de gestión de proyectos y a las funciones referidas en el párrafo anterior, la OTP cuenta con una aplicación software de soporte TIC (Plataforma Artemis) para portfolio de proyectos.
Con el fin de que el/los proyecto/s y/o los entregables que resulten del presente procedimiento de licitación puedan ser directamente integrados en la OTP por parte de Xxx.xx, la solución técnica propuesta por los licitadores deberá estar adaptada a los requerimientos establecidos en el presente
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apartado. Toda oferta que no cumpla con los requisitos especificados en el mismo no será tomada en cuenta en el procedimiento de licitación.
El adjudicatario deberá cumplir durante la vigencia del Contrato las instrucciones que sean impartidas por la OTP con el objetivo de garantizar la calidad del proceso de gestión de proyectos establecido por Xxx.xx, estando obligado a cumplir y atender las “amonestaciones” emitidas por la OTP. Será causa específica de resolución del Contrato, además de las previstas en el apartado 3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el presente apartado.
3.4.1. METODOLOGÍAS
La OTP limita sus funciones al ámbito de gestión de los proyectos, estableciendo en este sentido los procedimientos correspondientes al nivel superior o nivel de gestión conforme a las directrices marcadas por PMI (Project Management Institute) convenientemente adaptadas a las necesidades de Xxx.xx.
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La OTP no define ni establece metodologías en el nivel de producción o ciclo de vida específico de los proyectos. Por tanto, los licitadores deberán presentar las metodologías que en este ámbito sean exigidas en el presente pliego. Sin perjuicio de que los licitadores en sus ofertas tengan libertad para proponer la metodología que en este ámbito de producción considere más conveniente para la adecuada ejecución del objeto del Contrato, el adjudicatario deberá adaptar dichas metodologías a los requerimientos formulados por el Departamento de Xxx.xx responsable de la ejecución del Contrato.
3.4.2. PLATAFORMAS TIC
Los licitadores contemplarán en sus ofertas el uso de la plataforma de soporte TIC corporativa de Xxx.xx -Plataforma Artemis- como plataforma de portfolio de proyectos para el nivel de gestión. No se admitirán en ningún caso soluciones técnicas que supongan la implantación de herramientas de proyectos distintas de la corporativa de Xxx.xx para soportar dicho nivel. El adjudicatario deberá en todo momento utilizar la Plataforma Artemis, incluyendo en la misma toda la información de proyecto que Xxx.xx solicite. Una vez esté disponible dicha información, el adjudicatario deberá incluirla en la Plataforma de forma que pueda realizarse el seguimiento del proyecto en tiempo real, con la información actualizada en todo momento. En todo caso, Xxx.xx pondrá a disposición del adjudicatario las licencias y autorizaciones necesarias para el uso de Artemis en los términos recogidos en el presente apartado.
El licitador podrá ofertar plataformas y aplicaciones informáticas de uso específico para cubrir el nivel de producción del proyecto, sin perjuicio de que el nivel de gestión del mismo haya de realizarse, en los términos citados anteriormente, en su totalidad en la plataforma de portfolio de
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proyectos corporativa. En todo caso, será responsabilidad del adjudicatario realizar las eventuales integraciones que sean necesarias de las plataformas propuestas en el ámbito de producción por el adjudicatario con la plataforma corporativa de gestión de Xxx.xx para salvaguardar de forma adecuada la información sobre el grado de ejecución de los proyectos.
3.5.CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe facilitarse a los licitadores, Xxx.xx no divulgará la información facilitada por los empresarios, que éstos hayan clasificado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales, y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
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El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del Contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares establezca uno mayor.
Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por Xxx.xx, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.
3.6.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Adicionalmente a los trabajos que se detallan en el Pliego de Prescripciones Técnicas del presente procedimiento, y en función de los resultados derivados de los informes de seguimiento parciales referidos en el apartado 1.2.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que se obtengan con el seguimiento de la Campaña de comunicación, Xxx.xx se reserva la facultad (de conformidad con lo establecido en el art. 106 del TRLCSP) de añadir acciones similares a las recogidas en el mismo, con el fin de reforzar el impacto general o particular de la Campaña, utilizando formatos innovadores o poco habituales para integrarlos mejor en el entorno, conectando así con el público objetivo de forma novedosa, directa y creativa, tales como:
En televisión: telepromoción/sketch, momentos internos, product placement, branded content, sobreimpresión, microespacio, etc.
En exterior: vallas en las que se combinan corpóreos, 3D, pantallas digitales; mupis, opis y marquesinas cuya estructura está modificada; soportes tradicionales en formatos digitales dinámicos; en medios de transporte (soportes propios en tren, taxi, aeropuerto,
metro); videopantallas, marketing de guerrilla, street marketing,
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ambient, mapping 3D, etc.
En medios impresos: publi-reportajes, noticias integradas, etc.
En radio: eventos, microespacio, mención, etc.
En digital: dinámica, mobile marketing, interactividad en programas, realidad aumentada, etc.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista siendo las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las hagan necesarias.
El presupuesto máximo previsto para la eventual modificación es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000 €), Impuestos indirectos aplicables excluidos, incluido en el Presupuesto Total del procedimiento de licitación referido en el apartado 5 del presente Pliego.
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4. PLAZOS DE DURACIÓN Y EJECUCIÓN
El plazo de duración del Plan de comunicación será de CUATRO MESES. Adicionalmente, el adjudicatario deberá presentar en plazo de un mes la totalidad de los trabajos recogidos en el apartado 1.2.5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, una vez trascurridos quince días hábiles desde la fecha de remisión de la notificación de la adjudicación del contrato, se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en el plazo máximo de cinco días a contar desde dicho requerimiento.
En el caso de que por causas imputables al adjudicatario no sea posible formalizar el Contrato en un plazo de 5 días hábiles desde su requerimiento por Xxx.xx, la entidad no adjudicará el Contrato a dicho licitador.
En ningún caso podrá iniciarse la ejecución del Contrato sin su previa formalización.
El adjudicatario se obliga a cumplir los plazos e hitos referidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El cumplimiento de estos plazos tiene carácter esencial. Todos los plazos establecidos en los Pliegos del presente procedimiento, salvo que se indique que son hábiles, se entenderán referidos a días naturales.
5. RÉGIMEN ECONÓMICO PRESUPUESTARIO
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El presupuesto máximo del Contrato asciende a DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS
CON CUATRO CÉNTIMOS (2.357.423,04€) Impuestos Indirectos Aplicables excluidos.
El presupuesto máximo del Contrato, incluida su eventual modificación, asciende a DOS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (2.607.423,04
€).
El importe de la oferta, Impuestos Indirectos Aplicables excluidos, no podrá exceder de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS EUROS CON CUATRO
CÉNTIMOS (2.357.423,04€). Las ofertas que superen dicho importe, no serán tenidas en cuenta en el presente procedimiento de adjudicación.
La rúbrica contable con cargo a la que se abonará el precio será Servicios Exteriores.
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La proposición económica incluirá el desglose de los precios unitarios referidos en el apartado 2.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, Impuestos Indirectos Aplicables excluidos. Asimismo, incluirá el importe total de la oferta, expresando dicho importe con Impuestos Indirectos Aplicables excluidos. El licitador deberá expresar todos los importes que aparezcan en la oferta con dos decimales.
En todo caso se entenderá incluido en el precio unitario propuesto por el licitador el coste de cualquier otro canon, tributo o similar que sea de aplicación al objeto del contrato en el plazo de presentación de ofertas. Dicho coste deberá reflejarse en las correspondientes facturas en la forma legalmente establecida.
Las facturas se emitirán conforme al apartado 1.4. xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, tras la aceptación por Xxx.xx, de las prestaciones objeto del Contrato. Las facturas emitidas por el adjudicatario deberán contener el desglose de los Impuestos Indirectos Aplicables excluidos, el número de expediente del presente procedimiento y se corresponderán en forma y contenido con el pedido realizado por Xxx.xx. El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos, el día 5 del mes que corresponda mediante transferencia bancaria en el plazo establecido legalmente al efecto.
El adjudicatario deberá expedir por medios electrónicos todas las facturas generadas en ejecución del Contrato, tal y como se establece en la Instrucción de licitación y facturación electrónica de Xxx.xx publicada en el perfil del contratante. A estos efectos, Xxx.xx ha habilitado el Suministro de Factura Electrónica, disponible en la página xxxx://xxxxxxxxxxx.Xxx.xx, que permite a los adjudicatarios generar sus facturas en formato electrónico y
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remitirlas a Xxx.xx. Para poder hacer uso del Suministro de Factura Electrónica y ser dado de alta en el mismo, el adjudicatario deberá remitir a Xxx.xx debidamente cumplimentado y en el plazo de siete días contados desde la firma del Contrato, el Formulario de Alta en el Suministro de Factura Electrónica que se encuentra disponible en el perfil del contratante de Xxx.xx.
La aprobación y pago de las de facturas relativas a prestaciones parciales objeto del Contrato, de acuerdo con los hitos de facturación señalados en los pliegos, no supondrán la conformidad por parte de Xxx.xx de los trabajos realizados. El Contrato sólo se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de Xxx.xx, la totalidad de la prestación. Dicha satisfacción de la prestación vendrá marcada, exclusivamente, por el acto formal y positivo de recepción o conformidad, por parte de Xxx.xx
Los gastos de desplazamiento y dietas correrán a cuenta del adjudicatario.
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Será trasladable al Contrato objeto de adjudicación una eventual disminución objetiva en el mercado de los precios de los bienes objeto del Contrato así como la mejora de las condiciones técnicas de los bienes a suministrar. A estos efectos, en el caso de que el adjudicatario haya reducido en el mercado los precios propuestos en las ofertas económicas presentadas al presente procedimiento de licitación, éste estará obligado, cada cuatro meses, a actualizar, en el marco del correspondiente Contrato, los precios inicialmente propuestos, de forma que esta reducción sea aplicable a la Entidad Pública.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que Xxx.xx pueda abonar las facturas emitidas por el adjudicatario, éste deberá haber puesto a disposición de Xxx.xx un certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido dentro de los doce meses anteriores a la fecha de pago de la factura.
6. PENALIZACIONES
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, Xxx.xx podrá aplicar, salvo justificación aceptada la propia entidad, las siguientes penalizaciones:
(i) Hasta un 0,5 por 100 del importe ofertado por el adjudicatario por los conceptos Pa, Pb o Pc, según corresponda, por cada día de retraso en la presentación de la propuesta de estrategia,
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planificación inicial de un plan de publicidad en medios convencionales y no convencionales, y en la presentación del informe global xx xxxxxxx establecido en el apartado 1.3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(ii) Hasta un 0,2 por 100 del importe ofertado por el adjudicatario por los conceptos Pb o Pc, según corresponda, por cada día de retraso en la ejecución del plan de publicidad en medios convencionales y no convencionales establecido en el apartado 1.3.2 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
(iii) Hasta un 0,1 por 100 del importe ofertado por el adjudicatario por los conceptos Pb o Pc, según corresponda, de la inserción publicitaria no ejecutada por causas imputables al adjudicatario, habiendo sido validada previamente por Xxx.xx.
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(iv) Hasta un 0,2 por 100 del importe ofertado por el adjudicatario por los conceptos Pb o Pc, según corresponda, por cada incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los apartados 1.2.3. y 1.2.4. xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, relativos a número de GRPs, % cobertura, OTS, número de clicks, distribución de GRPs, número de impresiones, franjas, horarios, posición de bloques, formato de inserción y tipo de página.
(v) Hasta un 25% del importe ofertado por el adjudicatario por los conceptos Pb o Pc, según corresponda, por cada inserción publicitaria que se ejecute en soportes con contenido ilegal, pornográfico, sexista, denigrante o cualquier otro tipo de contenido que pueda ser considerado inapropiado para Xxx.xx en virtud de su naturaleza como entidad pública empresarial.
(vi) Hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato en el caso de que el adjudicatario incumpla las condiciones establecidas en el apartado 3.3 “Subcontratación” del presente Pliego para proceder a la subcontratación, no acredite la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1153 del Código Civil, el adjudicatario penalizado, además de satisfacer la penalización en los términos previstos en el párrafo siguiente, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento o retraso se penalizan.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al adjudicatario. En caso de que no existan cantidades pendientes de pago, las penalizaciones se harán efectivas con cargo al aval referido en el apartado
2.10 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 febrero 2012. En el supuesto de que las penalizaciones se hayan hecho efectivas con cargo al referido aval, el adjudicatario estará obligado a ampliar el aval en la cantidad que
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corresponda hasta que este alcance el valor del 5% del importe de adjudicación del Contrato. Las penalizaciones descritas anteriormente serán de aplicación a los precios vigentes en cada momento de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 “Régimen Económico Presupuestario” del presente Pliego.
7. REQUISITOS DE SOLVENCIA
Los licitadores deberán cumplir los requisitos de solvencia económica financiera, técnica y profesional que se refieren en los apartados siguientes, acreditando su cumplimiento con la documentación establecida en cada caso.
El licitador deberá presentar copia en papel y en formato digital de toda la documentación requerida en el presente apartado.
7.1.REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
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7.1.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA GENERAL
Para acreditar la solvencia económica y financiera el licitador deberá presentar la siguiente documentación:
a) La documentación que se refiere en el número 2 del apartado I.2) del Anexo “Documentación a presentar”, del presente Xxxxxx.
b) La documentación que se refiere en el número 3 del apartado I.2) del Anexo “Documentación a presentar” del presente Xxxxxx.
c) En caso de que por causa justificada el licitador no pueda presentar la documentación señalada en las letras a) y b) del presente apartado, podrá aportar la documentación referida en el número 1 del apartado I.2) del Anexo “Documentación a presentar”, del presente Pliego o cualquier otro documento que se considere apropiado por Xxx.xx para acreditar la solvencia económica y financiera.
7.1.2. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA ESPECÍFICA
Adicionalmente a la solvencia general referida en el apartado anterior, el licitador deberá acreditar como solvencia específica, un importe neto de la cifra de negocios correspondiente a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, al menos, CUATRO veces superior al importe del presupuesto máximo del presente procedimiento, establecido en el apartado 5 del presente Xxxxxx.
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La acreditación de la solvencia general no eximirá de la acreditación de la solvencia específica prevista en este apartado.
7.2.REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL
7.2.1. SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL GENERAL
Para acreditar la solvencia técnica y profesional el licitador deberá presentar la documentación que se refiere en el apartado I.3) del Anexo “Documentación a presentar”, del presente Xxxxxx.
8. PERTENENCIA A GRUPO EMPRESARIAL E INDICACIÓN DE LA PARTE DEL CONTRATO A SUBCONTRATAR
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Los licitadores deberán aportar una Declaración expresa responsable de la empresa licitadora, suscrita por su representante, relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a su mismo grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.B) del Anexo “Documentación a presentar”. La declaración, en sentido positivo o negativo, deberá ser incluida en el sobre 1 de la propuesta.
9. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
9.1.PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
El Contrato se licitará por Procedimiento Negociado sin publicidad y se adjudicará de acuerdo al procedimiento previsto en el apartado 3 “Procedimiento de licitación y criterios de valoración de ofertas”, xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012.
El licitador deberá presentar su proposición de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Xxxxxx y en el apartado “Formato y Contenido de la Propuesta” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación que deberá abonar el adjudicatario asciende a 1.500 euros.
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0.0.XXXXX DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
Las proposiciones deberán presentarse o remitirse de conformidad con lo dispuesto en el Pliego de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012, a las oficinas de la entidad situadas en el Edificio Bronce, Planta 2ª, Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, x/x, Xxxxxx, código postal 28020 en el plazo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del presente Xxxxxx. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A los efectos de la presentación de proposiciones, el sábado se considerará como día inhábil.
Dentro del plazo de presentación de ofertas tendrá lugar un briefing o sesión informativa en las oficinas de Xxx.xx a la que podrán acudir todos los interesados. La fecha de esta sesión se publicará en el perfil del contratante con la suficiente antelación.
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10. CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
La negociación que se celebre a efectos de lo dispuesto en el artículo 44 de las Normas Internas de Contratación de Xxx.xx versará sobre el precio del contrato.
11. CRITERIOS DE VALORACIÓN
La valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se realizarán en los términos previstos en el apartado 3.2 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales de 15 de febrero de 2012.
11.1. CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
Los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor tendrán un peso del 49% en la valoración de la oferta.
La puntuación se realizará de 0 a 10 y vendrá determinada por la ponderación descrita en los siguientes subapartados. Cada subapartado se puntuará igualmente de 0 a 10:
(i) Solución propuesta para el concepto creativo 90%
Se valorará la adecuación del concepto creativo a los valores que debe representar el plan de comunicación, así como su notoriedad,
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capacidad de ser memorable, su afinidad con el target preferente, su idoneidad para cumplir los objetivos de comunicación y la coherencia con la materialización del mismo en los formatos requeridos.
No serán objeto de valoración las adaptaciones del concepto creativo a formatos y soportes finales susceptibles de ser utilizados en la campaña.
(ii) Mejoras 10%
Se entenderá por mejora toda propuesta de servicios o prestación adicional formulada por los licitadores en relación con el objeto del contrato no incluida en los requisitos de los Pliegos. En ningún caso se podrá proponer como mejora el ofrecimiento de un número superior al requerido de los mismos bienes o servicios que constituyen el objeto del contrato. El importe de estas mejoras estará necesariamente incluido en el precio global ofertado.
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Las ofertas deberán obtener un mínimo de 3 puntos o más en la valoración de los criterios cuya valoración depende de juicio de valor para pasar a la fase de valoración de los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Las ofertas que no alcancen el mínimo de 3 puntos, serán excluidas quedando fuera del procedimiento por considerar que no tienen la suficiente calidad técnica.
Al resultado de la suma de las puntuaciones ponderadas obtenidas en la valoración de los subapartados anteriores (PPJV), se le aplicará la siguiente fórmula para hallar la puntuación total de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor (PTJV):
PTJV 5
Donde:
(Puntuación
(PPJV M ) 5
juicio devalor más alta M )
PTJV = Puntuación total de los criterios sujetos a juicio de valor
PPJV = Puntuación parcial resultante de la suma ponderada de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los subapartados referidos (valor comprendido entre 0 y 10).
M = “0”
De modo que:
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- Se asignarán 5 puntos a la oferta u ofertas cuya valoración sea igual al umbral mínimo de puntuación.
- Se asignarán 10 puntos a la oferta u ofertas que obtengan la mayor valoración.
Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal.
11.2.CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los criterios cuya valoración depende de la mera aplicación de fórmulas se acreditarán por la simple expresión de los valores requeridos en la forma prevista en los modelos de proposición que acompañan al Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas tendrán un peso del 51% de la valoración total de la oferta e incluyen únicamente el criterio económico.
La valoración de estos criterios se realizará en función del siguiente apartado:
a. Criterio económico 100%
Todas las puntuaciones referidas se redondearán al segundo decimal.
11.2.1. FÓRMULA APLICABLE AL CRITERIO ECONÓMICO
El criterio del precio ofertado se acreditará por la simple expresión en la oferta del precio propuesto en la forma prevista en el modelo de proposición económica adjunto a los pliegos del presente procedimiento en formato Hoja de Cálculo.
Para la valoración del criterio económico de la oferta (PE) se aplicará la siguiente fórmula:
PE 5
(P max Pi) 5 (P max P min)
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Donde:
PE: Puntuación por los aspectos económicos de la oferta.
Pmax: Presupuesto máximo de licitación, o en caso de que exista escenario hipotético de valoración, presupuesto máximo del escenario.
Pi : Precio de la oferta económica.
Pmin: Precio más bajo entre las ofertas admitidas no consideradas desproporcionadas o anormales.
De modo que:
- Se asignarán 5 puntos a la oferta u ofertas iguales al precio máximo de licitación.
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- Se asignarán 10 puntos a la oferta u ofertas más económicas.
La valoración del criterio económico de la oferta (PE) se redondeará al segundo decimal.
11.3.PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
En la determinación de los criterios de adjudicación de la oferta se ha dado preponderancia a los criterios que hacen referencia a características del objeto del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas, toda vez que este tipo de criterios de valoración tienen un peso del 51% de la valoración total de la oferta.
11.4.OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Se considerarán, en principio, ofertas con valores anormales o desproporcionados las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior en más de 25 unidades porcentuales, al presupuesto máximo de licitación, o en caso de que
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exista escenario hipotético de valoración, al presupuesto máximo del escenario de valoración.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, las que sean inferiores en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Cuando se presenten individualmente ofertas pertenecientes al mismo grupo, para establecer la media aritmética de las ofertas presentadas, sólo se tomará en consideración la oferta más baja de todas las presentadas por las empresas del grupo, excluyéndose las restantes a los efectos de este cálculo. Se entenderá que una empresa pertenece a un grupo empresarial, cuando se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
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En los supuestos en los que, aplicando las reglas anteriores, el órgano de contratación estimare que una oferta presenta valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia al licitador que la hubiera presentado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles desde la notificación que a tal efecto se realice, justifique la valoración de la oferta y las razones y circunstancias en cuya virtud resulta posible que la solución propuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados. El licitador precisará las condiciones de la oferta, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado.
Si la oferta es anormal o desproporcionada debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, sólo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquél no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. Si Xxx.xx rechazare una oferta por esta razón, deberá informar de ello a la Comisión Europea.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 151.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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12. PROCEDIMIENTO DE VALORACIÓN DE OFERTAS
a) La entidad pública, previo examen de la capacidad y solvencia de los licitadores presentados realizará la valoración de las ofertas.
b) La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello en el expediente, mediante Acta de la Mesa de Contratación.
c) Emitido previamente informe de la valoración de los criterios cuya valoración dependa de un juicio de valor, y tras la exclusión, en su caso, de aquellas proposiciones que no superasen el umbral técnico establecido en el apartado 11.1 del presente Xxxxxx, se procederá a realizar la apertura de las proposiciones relativas a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas en la fecha indicada a tal efecto en el anuncio de licitación.
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d) Tras el acto público de apertura se abrirá la negociación a la que se refiere el artículo 178.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre que versará sobre los aspectos que a tal efecto se han establecido en el presente Xxxxxx.
Tras la negociación, y una vez fijada definitivamente la propuesta, la entidad pública procederá a la valoración de la misma.
e) La valoración de las proposiciones conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará dejando constancia documental en el expediente mediante acta de la Mesa de Contratación.
13. CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del Contrato:
a. El mutuo acuerdo de las partes.
b. El incumplimiento de las obligaciones asumidas en el Contrato.
c. La demora por parte del contratista en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Contrato.
d. La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista en el caso de que no fuese posible la continuación del Contrato con sus herederos.
e. Extinción de la personalidad jurídica del adjudicatario.
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No obstante lo señalado anteriormente, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el Contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el Contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación, o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquélla de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
En caso de resolución del Contrato, el adjudicatario, a solicitud de Xxx.xx, deberá cesar de inmediato en todos los trabajos encargados.
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Asimismo, se procederá a efectuar la liquidación definitiva de los trabajos realizados hasta la fecha que se consideren útiles para Xxx.xx quien abonará los mismos en las condiciones establecidas en los pliegos.
La resolución del Contrato llevará aparejada la indemnización de daños y perjuicios que proceda. Se deducirá de la cantidad que resulte de la liquidación el importe correspondiente a indemnizaciones y demás conceptos que procedan. En todo caso, será de aplicación el artículo 1.124 del Código Civil.
XXXX SANTA-XXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL | XXXXXXX XXXXXX-XXXXXXXX XXXXXXXXX JEFE DE ÁREA DE LA ASESORÍA JURÍDICA |
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ANEXO I. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
Con carácter general todos los documentos deberán ser originales, copias notariales o fotocopias compulsadas.
El licitador que vaya a presentar fotocopias podrá cotejar éstas en las oficinas de Xxx.xx al menos dos días antes del día en que expire el plazo de presentación de ofertas al presente procedimiento de licitación.
Toda la documentación que se presente por los licitadores deberá estar redactada en castellano, salvo los supuestos especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En caso de que se presentasen en lengua distinta deberá presentarse la correspondiente traducción oficial a la lengua castellana primando esta última en caso de duda o discrepancia.
El licitador deberá presentar copia en formato digital de toda la documentación requerida en el presente anexo.
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I DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
I.1) Para acreditar la capacidad jurídica y de obrar y el no estar incurso el contratista en prohibiciones de contratar (sobre I).
D.N.I. del empresario individual.
Para empresas: escritura de constitución o modificación inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este registro sea exigido por la legislación del estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con la disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar por informe de la misión diplomática permanente de España en el estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
En todo caso, tendrán capacidad para contratar las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
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Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del Contrato.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de acuerdo con el modelo establecido en el apartado II del Anexo “Documentación a presentar”, sin perjuicio de los medios de prueba establecidos en el artículo 73 del mencionado texto refundido.
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Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social consistente en certificación expedida al efecto por la Administración Tributaria y por la Administración de la Seguridad Social. Esta documentación no será exigible a aquellos oferentes que no realicen actividades en España.
Si se actúa por medio de representante, deberá acreditarse su representación por cualquier medio válido en Derecho y aportarse fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad del representante.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
I.2) Para acreditar la solvencia económica y financiera (sobre II).
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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3) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito correspondiente al objeto del Contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
No obstante lo anterior, si por una razón justificada un licitador no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, Xxx.xx le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
I.3) Para acreditar la solvencia técnica (sobre II).
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Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
I.4) Declaración sobre pertenencia a un grupo empresarial (sobre I).
Los licitadores deberán aportar una Declaración expresa responsable de la empresa licitadora, suscrita por su representante, relativa al grupo empresarial al que pertenece y comprensiva de todas las sociedades pertenecientes a su mismo grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial la declaración se realizará en este sentido. A estos efectos, el licitador dispone de los respectivos modelos de declaración en el apartado II.B) del Anexo “Documentación a presentar”. La declaración, en sentido positivo o negativo, deberá ser incluida en el sobre 1 de la propuesta.
I.5) Otras consideraciones sobre la documentación exigible
El licitador podrá fundamentar su solvencia económica, financiera, técnica o profesional (general o específica) en la solvencia y medios de otras entidades, con independencia de la naturaleza de los vínculos que le unan a ellas, siempre que demuestre que dispone efectivamente de esos medios para la ejecución del Contrato.
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La documentación señalada en los apartados I.1), I.2) y I.3) anteriores que hubiera sido presentada por el licitador a Xxx.xx para participar en un procedimiento de licitación convocado por esta entidad durante el año inmediatamente anterior a la publicación del anuncio del presente procedimiento de licitación, servirá al licitador para participar en este procedimiento siempre que éste aporte una declaración responsable, firmada por el citado representante, en la que se afirme que todos los datos expresados en la referida documentación continúan siendo plenamente vigentes y no se ha producido modificación alguna, indicando el número de expediente del procedimiento de licitación al que se remite.
En todo caso, se deberán aportar las cuentas anuales del último ejercicio o extracto de las mismas debidamente inscritas en el Registro Mercantil, o en el Registro Oficial que corresponda, junto con la documentación acreditativa de su presentación así como declaración responsable de la cifra de negocios global de la empresa en los tres últimos ejercicios.
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Asimismo, los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberán haber sido expedidos, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 60.1 d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta. Para que Xxx.xx pueda abonar facturas, el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias deberá haber sido expedido a los efectos del artículo
43.1 f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los doce meses anteriores a la fecha de emisión de la correspondiente factura.
I.6) Datos del licitador a efectos de notificación (sobre I)
El licitador designará una dirección de correo electrónico en la que se realizarán todas las notificaciones relacionadas con el presente procedimiento. Tal designación implicará el reconocimiento de que dicha dirección electrónica está bajo el control del interesado, y que éste acepta que las comunicaciones le sean remitidas a la dirección electrónica así designada.
Adicionalmente, el licitador facilitará los siguientes datos:
-Persona de contacto
-Fax
-Teléfono
-Dirección postal
I.7) Notificación de los defectos subsanables
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La notificación de los defectos subsanables relativos a la documentación administrativa, se realizará mediante la publicación del listado de defectos encontrados en el Perfil del Contratante de Xxx.xx. Adicionalmente se enviará un correo electrónico a cada licitador. En la notificación se establecerá el plazo y la forma de remitir la subsanación.
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En el caso de que el licitador haya aceptado recibir notificaciones electrónicas, todas las notificaciones se realizarán a través de la herramienta de notificación electrónica de Xxx.xx.
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II MODELOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
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A) DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
no se halla incursa en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración, previstas en el artículo 60.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Madrid a, de de
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B) RELATIVAS A GRUPO EMPRESARIAL
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa pertenece al grupo empresarial .
Dicho grupo, en los términos establecidos en el art. 42 del Código de Comercio, está compuesto por las siguientes empresas:
1.
2.
3.
4.
5.
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PCP que regirá la realización del contrato de “Plan de comunicación para dar a conocer el dividendo digital”
Procedimiento Negociado Exp. 098/12-CO
Madrid a, de de
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D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
NO pertenece a ningún grupo empresarial.
Madrid a, de de
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C) RELATIVAS A PROPÓSITO DE SUBCONTRATAR
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
tiene el propósito de subcontratar:
1. [Actividad del contrato] [empresa] [% de subcontratación ].
2. [Actividad del contrato] [empresa] [% de subcontratación ].
Madrid a, de de
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA
BAJO
SU
RESPONSABILIDAD
que
la
empresa
NO tiene el propósito de subcontratar.
Madrid a, de de
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III RELACIÓN DE DOCUMENTOS INCLUIDOS EN EL SOBRE 3
D. con documento nacional de identidad número , expedido en el día de de , actuando en nombre de
con domicilio en calle
, según poder otorgado ante el notario de
D. , con fecha
, bajo el número de protocolo .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el Sobre 3 de la proposición presentada en el procedimiento de contratación con número de expediente / - , contiene la siguiente documentación:
1.
2.
3.
4.
5.
Madrid a, de de
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ANEXO II.CONDICIONES RELATIVAS A LA PARTICIPACIÓN DE LOS LICITADORES MEDIANTE LA PLATAFORMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Sin perjuicio de todo lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.1 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales, toda la documentación relativa a las proposiciones podrá presentarse por medios electrónicos.
A continuación, se establecen las condiciones para la participación de los licitadores en el presente procedimiento de licitación, a través de la Plataforma de Licitación electrónica. Todos los trámites relacionados con los procedimientos de contratación por medios electrónicos se realizarán a través de dicha Plataforma localizada en el Perfil del Contratante y Sede Electrónica de la entidad, en xxxxx://xxxxxxxxxx.Xxx.xx.
Alta en el Registro de gestión de Proveedores y apoderados
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Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES
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Como requisito previo para poder participar por medios electrónicos en un procedimiento de contratación de Xxx.xx, es necesario que el licitador se encuentre dado de alta en el Registro de gestión de proveedores y apoderados (GPA), al que se accede a través de Plataforma. Para darse de alta en el Registro se deberá presentar en formato digital la siguiente documentación: (i) escrituras de la empresa, (ii) escrituras de apoderamiento del firmante de la documentación, (iii) cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondiente y (iv) importe neto de la cifra global de negocios correspondiente a las últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Esta cifra deberá ser al menos DOS veces superior al importe del presupuesto máximo establecido en el apartado 5 del presente Xxxxxx. Potestativamente se podrá aportar (i) certificado de clasificación de empresa contratista y (ii) justificante de alta IAE. Dicha documentación deberá estar firmada por un apoderado de la empresa que tendrá que estar dado de alta en el sistema.
El acceso a la Plataforma se deberá realizar identificándose por cualquiera de los siguientes medios:
• Certificado digital, emitido por una de las siguientes entidades certificadoras:
- Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT)
- Camerfirma
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- Verisign
• DNI electrónico.
Los licitadores deberán presentar su oferta estructurada de conformidad con lo establecido en el apartado XXXXX, con la siguiente excepción: ya que el licitador se encuentra dado de alta en el Registro, no será necesario presentar Sobre 1 y en el Sobre 2 se incluirá únicamente la documentación solicitada en los apartados 7 (“Requisitos de Solvencia”) y I del Anexo I del presente Xxxxxx, que no haya sido aportada con anterioridad al Registro de gestión de proveedores y apoderados (GPA).
Para presentar la documentación, el licitador deberá tener en cuenta que el tamaño máximo de cualquier documento que incluya en cada sobre no podrá superar los 18 megas.
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Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
Envío de ofertas:
El licitador deberá remitir a través de la Plataforma de Licitación Electrónica la documentación que compone su oferta firmada electrónicamente, tal y como se ha indicado anteriormente.
Si existiese alguna dificultad técnica en el envío, el licitador, antes de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, podrá realizar un envío previo de la firma de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica. En este caso, la Plataforma registrará sólo la firma electrónica y la ubicación de los documentos integrantes de la oferta que se ha tratado de enviar (en adelante “Oferta Original”).
Posteriormente, y en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado su firma de esta forma, deberá presentar la oferta propiamente dicha en formato electrónico, a través de la Plataforma de Licitación Electrónica o del Registro situado en las oficinas de Xxx.xx. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. La oferta presentada en formato electrónico en esta segunda fase no podrá sufrir ninguna modificación respecto a la Oferta Original. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (Función Hash), Xxx.xx comprueba que la documentación recibida en la segunda fase ha sufrido modificaciones respecto a la Oferta Original, la
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Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación.
Notificaciones electrónicas:
En el caso de que licitador hubiera indicado en el momento de alta en el registro de Proveedores y Apoderados (GPA) su interés en recibir electrónicamente las notificaciones de Xxx.xx derivadas del procedimiento de licitación, recibirá las mismas a través de la propia Plataforma.
Apertura pública de proposiciones
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Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
En el caso de que en un procedimiento de licitación se presenten propuestas a través de la Plataforma de licitación electrónica, la apertura de dichas proposiciones se realizará por parte de la Mesa de Contratación públicamente de forma electrónica, junto con el resto de proposiciones presentadas físicamente, que se realizará de forma manual.
El procedimiento de licitación electrónica garantiza que las ofertas enviadas por los licitadores serán emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido hasta la referida apertura pública de proposiciones por parte de la Mesa de Contratación.
A tal efecto, el sistema informático empleado garantiza que las ofertas son remitidas a la unidad que tramita el expediente cifradas y fragmentadas.
Para su recomposición y descifrado será necesaria la participación en el acto de apertura, del quórum legalmente necesario de miembros de la Mesa de Contratación con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
A estos efectos el Secretario de la Mesa de Contratación convocada para efectuar dicha apertura, de forma previa a la apertura de los sobres físicos de las ofertas, realizará mediante medios electrónicos la apertura de los ficheros que contienen las proposiciones presentadas de esta forma.
En el caso de que cualquiera de los documentos de una propuesta no pueda visualizarse correctamente, se permitirá que, en un plazo máximo de 24 horas, el licitador que hubiera presentado dicha propuesta,
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Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
presente en formato digital, el documento incluido en el fichero erróneo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado h) de la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Firmado por: SANTA XXXXX XXXXX XXXX XXXXXXXXX AC: OU=FNMT Clase 2 CA,O=FNMT,C=ES
Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
El documento presentado posteriormente, no podrá sufrir ninguna modificación respecto al original incluido en la oferta. Si una vez realizadas las comprobaciones técnicas oportunas (Función Hash), Xxx.xx comprueba que el documento ha sufrido modificaciones respecto al presentado inicialmente, la propuesta del licitador no será tenida en cuenta en el procedimiento de licitación.