PLIEGO DE CONDICIONES ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE PARCELA RESULTANTE FR-2, DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS...
PLIEGO DE CONDICIONES ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE PARCELA RESULTANTE FR-2, DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxXXXXX, ZAMORA, ALMOGÁVERS I XXXX X´ÀUSTRIA. DISTRICTE D´ACTIVITATS 22@BARCELONA.
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES QUE RIGE EL PROCESO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE LA PARCELA FR2 DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxXXXXX, ZAMORA, ALMOGÁVERS I XXXX D´ÀUSTRIA. DISTRICTE D´ÀCTIVITATS 22@BARCELONA".
PRIMERA.- ENTIDAD CONVOCANTE.
La concurrencia de ofertas a que se refiere el siguiente Pliego es convocada por la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, en lo sucesivo ADIF, según el acuerdo de colaboración suscrito con el Ajuntament de Barcelona y Serveis Funeraris de Barcelona S.A. de fecha 16 de abril de 2019.
SEGUNDA.- OBJETO DE LA ENAJENACIÓN.
La presente convocatoria consiste en la enajenación mediante subasta pública de la finca resultante, FR-2 del "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxXXXXX, ZAMORA, ALMOGÁVERS I JOAN
D´ÀUSTRIA. DISTRICTE D´´ACTIVITATS 22@BARCELONA", en adelante P.R., inmueble propiedad en proindiviso de Serveis Funeraris de Barcelona (51,85%) ADIF (34,28%) y Ajuntament de Barcelona (13,87%), en adelante LA PROPIEDAD, cuyas circunstancias patrimoniales y urbanísticas figuran detalladas en este mismo Xxxxxx.
TERCERA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El régimen jurídico de las empresas que forman LA PROPIEDAD es el siguiente:
- Ajuntament de Barcelona, Administración Local, que tiene la consideración de entidad básica de la organización territorial y elemento primario de participación ciudadana en los asuntos públicos. Las leyes de Cataluña garantizan la participación del municipio en todos los asuntos públicos que afecten sus intereses. El Ayuntamiento disfruta de autonomía, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, en los términos previstos en le articulo 46 del decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. Respecto a su personalidad jurídica le es de aplicación lo que prevén los artículos 2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- ADIF es una Entidad Pública Empresarial y se configura como un organismo público de los previstos en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Fomento. De acuerdo con el artículo 53.2 de la citada ley, la Entidad se regirá por el Derecho privado, excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para las mismas en esta Ley, en sus estatutos y en la legislación presupuestaria. En este sentido, el artículo 1.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, establece que ADIF goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, las normas de desarrollo de ambas, su Estatuto, legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas, se le aplica el ordenamiento jurídico privado.
- SERVEIS FUNERARIS DE BARCELONA S.A., es una sociedad mercantil de capital mixto, siendo su socio mayoritario la sociedad de capital privado: POMPAS FÚNEBRES MEDITERRÁNEAS, S.L.; fue constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública de fecha 25 de febrero de 1997, otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Xxxxxx Xxxxxxxxx i Coromina, registrada bajo el número 765 de su protocolo. Su objeto social es la prestación de servicios funerarios de toda clase y sin limitación territorial. Su domicilio social está situado en Barcelona, Ps. de la Zona Franca núm. 111 (Torre Auditori), planta 8º (08038). Actúa en la presente licitación con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar como actor independiente y sujeto al ordenamiento jurídico privado como cualquier otro operador de servicios funerarios.
CUARTA.- PRECIO MÍNIMO DE LA LICITACIÓN.
La enajenación del inmueble descrito queda sujeta al siguiente precio mínimo de venta, por lo que no se considerarán las ofertas recibidas de cuantía inferior a este precio:
PRECIO MÍNIMO DE VENTA: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON VEINTE EUROS (9.907.557,20 €), IVA no incluido.
El adjudicatario deberá proceder a la satisfacción de la cantidad ofertada al contado.
QUINTA. –SITUACIÓN JURÍDICA Y URBANÍSTICA DEL INMUEBLE A ENAJENAR.
Situación jurídica.
La parcela se encuentra inscrita a favor del Ajuntament de Barcelona, ADIF y Serveis Funeraris S.A. en el Registro de la Propiedad nº 21 de Barcelona, como finca nº 62.995 de la Sección 2ª, cuya descripción es la que resulta de su inscripción primera, obrante al folio 147 del Tomo 3685, Libro 1403, de la siguiente forma (extracto de la Certificación Registral):
“URBANA: Finca resultante FR2. Pieza de terreno de figura irregular, situada en Barcelona, con frente a las calles de Sancho de Avila y al chaflán formado por esta calle y la calle Juan de Austria, calificada como equipamiento clave 7ar (para usos residenciales, universitarios/sanitarios, asistenciales/técnicos-administrativos) y que ocupa una superficie total de mil ochocientos noventa metros treinta decímetros cuadrados. Limita; al Oeste, con el chaflán formado por las calles Juan de Austria y Sancho de Avila; al Nord- Oeste, con la calle Sancho de Avila, al que da frente; al Este-Nord-Este, con la finca resultante FR2B y al Sud-Este, con finca resultante FR3 adjudicada al Ajuntament de Barcelona y también, por el Sud-Oeste, con medianera de la finca de la calle Juan de Austria 126-128. Edificabilidad sobre rasante: Doce mil cinco metros ochenta y nueve decímetros cuadrados. Calificación Urbanística: 7ar – equipamiento residencial – universitario-sanitario –asistencial/técnico-administrativo.”
Titulares actuales:
Serveis Funeraris de Barcelona S.A. con una participación del 51,85% de la propiedad. Ajuntament de Barcelona, con una participación del 13,87% de la propiedad.
ADIF, con una participación del 34,28% de la propiedad.
La finca aparece gravada:
1. Derecho de reversión a favor del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por motivo de la expropiación municipal, sobre el 13,87 % adjudicada al Ajuntament de Barcelona.
2. Saldo cuenta de liquidación del Proyecto de Reparcelación del PEUMU de Definición y Concreción de los parámetros edificatorios de los suelos de equipamientos situados en la manzana de las calles de Sancho de Avila, Zamora, Almogávares y Juan de Austria, distrito de actividades 22@ Barcelona, con una afección a dicho saldo provisional por importe de 4.962.075,42 euros.
La finca tiene por la cuenta de Liquidación provisional y por el importe citado, como una carga urbanística estimada por los gastos de transformación del ámbito, el 60,50% del ámbito, distribuidos para esta Finca FR2 en los siguientes porcentajes de participación: Serveis Funeraris, el 31,37%, Adif: 20,74% y Ajuntament de Barcelona: 8,39%.
3. Con motivo del Proyecto de Reparcelación del PEUMU de Definición y Concreción de los parámetros edificatorios de los suelos de equipamientos situados en la manzana de las calles de Sancho de Avila, Zamora, Almogávares y Juan de Austria, distrito de actividades 22@ Barcelona, con una servidumbre permanente a favor del Ajuntament de Barcelona, de paso de instalaciones y servicios urbanos; con otra servidumbre permanente a favor del Ajuntament de uso y ubicación de salas técnicas; con otra servidumbre permanente a favor del Ajuntament de instalaciones de antenas en el terrado y otros elementos necesarios para los servicios de radio comunicación, y otra permanente a favor del Ajuntament para el uso y ubicación de conductos verticales entre las salas técnicas en terrado y plantas bajas.
4. Con motivo del Proyecto de Reparcelación del PEUMU de Definición y Concreción de los parámetros edificatorios de los suelos de equipamientos situados en la manzana de las calles de Sancho de Avila, Zamora, Almogávares y Juan de Austria, distrito de actividades 22@ Barcelona, con una servidumbre de luces y vistas a favor de la Finca Resultante FR3, registral 62.997, destinada a equipamiento educativo, como predio dominante.
Se adjunta copia de la Certificación Registral de la Finca en el Anexo nº 1, así como la certificación catastral, Anexo nº 2.
El pago y el levantamiento de las cargas urbanísticas de la parcela, en su totalidad, le corresponderá a LA PROPIEDAD, condición que se hará constar en la escritura pública de
compraventa, siendo los gastos de urbanización pendientes, hasta su finalización, por cuenta de LA PROPIEDAD, no participando el adjudicatario en los gastos correspondientes a las Cuotas a emitir por el Ajuntament, por su participación en la misma. De la misma manera, el adjudicatario tampoco participará en los posibles ingresos que pudieran derivarse del Proyecto de Reparcelación, correspondiendo los mismos a LA PROPIEDAD.
Situación urbanística.
El 29 de octubre de 2010, se aprobó definitivamente el Pla Especial Urbanístic i de Millora Urbana de definició y concreció dels parametres d´edificació dels sols d´equipament situats a l´illa delimitada pels carres Xxxxxx xxXxxxx, Zamora, Almogávers i Xxxx xxÀustria, cuyas normas urbanísticas contemplan que está delimitado en un solo polígono que se desarrollará mediante reparcelación en la modalidad de cooperación. El Proyecto de Reparcelación fue aprobado definitivamente el 15/09/2015, quedando definido en el mismo, las condiciones edificatorias de la parcela.
Las condiciones urbanísticas de la finca se definen en los planeamientos mencionados. Dichas condiciones se resumen en el siguiente cuadro:
Superficie de parcela | 1.890,30 m2 |
Uso característico | 7ar equipamiento: residencial-universitario/ sanitario-asistencial/ técnico administrativo |
La finca está gravada como predio sirviente, por una servidumbre de luces y vistas a favor de la finca resultante FR3, destinada a equipamiento educativo como predio dominante. Esta servidumbre queda limitada al espacio libre de edificación del predio sirviente. | |
Edificabilidad sobre rasante | 12.005.89 m2 |
Nº Plantas | PB+12 en una esquina de la ordenación PB+5 en el resto, excepto una porción de superficie en PB y otra sin edificación (Anexo nº 3) |
Las cotas, dimensiones y posiciones exactas se precisarán en el Proyecto constructivo incorporado a la licencia de obras que se otorgará con la condición expresa de su inscripción en el Registro de la Propiedad mediante declaración de obra nueva. | |
Superficie ocupable | En su totalidad, excepto una franja colindante a la parcela 7ad |
SEXTA.- FIANZA.
Para poder formular propuesta de adquisición, los interesados deberán constituir una fianza por un importe de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (495.377,86 €).
La fianza se constituirá mediante un solo aval bancario a favor de LA PROPIEDAD (Serveis Funeraris de Barcelona S.A. 51,85%, Ajuntament de Barcelona 13,87%, ADIF 34,28% de la propiedad) que deberá ajustarse al modelo que se adjunta a este Pliego de Condiciones (MODELO DE AVAL) y que se acompañará a la oferta.
LA PROPIEDAD podrá ejecutar el aval bancario en caso de incumplimiento por parte del Adjudicatario de las obligaciones a su cargo establecidas en el presente Xxxxxx, sin
perjuicio del derecho de LA PROPIEDAD a seleccionar la siguiente mejor oferta, haciendo suyo el importe de dicho aval bancario, así como el correspondiente a otras responsabilidades en que hubiera incurrido el Adjudicatario.
SÉPTIMA.-CAPACIDAD PARA CONCURRIR AL PROCEDIMIENTO Y PROHIBICIONES.
Podrán tomar parte en la licitación todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo con las normas contenidas en el Código Civil, sobre capacidad general para toda clase de contratos y, en particular, para el de compraventa.
No podrán tomar parte en la misma las personas físicas y/o jurídicas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el art. 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público.
Con especial énfasis, se pone de relieve que no podrán tomar parte en la licitación las personas físicas y/o jurídicas que incurran en la prohibición de contratar contenida en el apartado 2.d del mencionado art. 60: el haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o el haber imposibilitado la adjudicación definitiva del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el art. 151.2 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público, dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
No podrán tomar parte en la misma, en cuanto resulte de aplicación, las personas físicas incursas en las prohibiciones de adquirir establecidas en el art. 1459 de Código Civil. Asimismo, no podrán participar en la licitación las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido en el procedimiento de enajenación (en la tasación del bien o en otros supuestos), aplicándose a estos efectos por analogía las causas de abstención y recusación previstas para los peritos en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Reglamento de la Ley de Contratos del Sector Público. La capacidad de obrar de las restantes empresas extranjeras se acreditará mediante Informe expedido por la
Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a la que se extiende el objeto del contrato.
OCTAVA.- PROPOSICIONES.
Las personas físicas ó jurídicas que deseen formular ofertas de adquisición, presentarán sus proposiciones en mano en sobre cerrado, dirigido al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Dirección de Patrimonio y Urbanismo , Gerencia de Area Noreste, C/ Ocata S/N, Primera planta, Barcelona 08003, en horario de 09:30 a 13:30 horas de lunes a viernes y hasta las 12:00 horas del día 25 de junio de 2019.
Se expedirá a favor del presentante de la proposición acreditación justificativa del lugar fecha y hora en que ha sido presentada.
En el sobre se indicará: “Proposición para tomar parte en el PROCESO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE LA PARCELA FR2 DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxÀVILA,
ZAMORA, ALMOGÁVERS I XXXX D´ÀUSTRIA”. Acompañando los siguientes documentos: Sobre nº 1. Documentación jurídica y administrativa:
En este sobre se incluirán los siguientes documentos:
1º. Datos de contacto del licitador para la recepción de notificaciones que incluirán, al menos, el nombre del destinatario, la dirección postal completa, teléfono de contacto y correo electrónico.
2º. Fotocopia legitimada notarialmente del Documento Nacional de Identidad en vigor del licitante o bien, en el caso en el que sea una sociedad, de su representante.
3º. Primera copia o copia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil correspondiente y de la tarjeta del CIF; Poder Notarial bastante para acreditar la representación de la sociedad para presentar la licitación, cuando se trate de apoderados (se admitirá también fotocopia compulsada notarialmente
de la representación de la persona jurídica). Cuando liciten entidades públicas o corporaciones oficiales, se exigirá también copia del acta de la sesión en la que recayó el correspondiente acuerdo de concurrir a la licitación.
4º. Documento acreditativo de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar. Esta declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. El licitador, en el caso de resultar adjudicatario, deberá complementar dicha documentación con las correspondientes certificaciones emitidas por los Órganos Competentes referidas al mes anterior al de la fecha de presentación de la oferta. (MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE).
5º. Aval bancario de acuerdo con lo establecido en la Base SEXTA. Los avales constituidos por quienes no resulten adjudicatarios serán devueltos una vez adjudicado el contrato y tras la firma de la escritura de compraventa. El aval de quien resulte adjudicatario quedará afecto al cumplimiento de todas las obligaciones que le correspondan estipuladas en el presente pliego y será devuelto una vez extinguidas dichas obligaciones.
6º. El presente Pliego de Bases debidamente signado en todas sus hojas y rubricado en la última.
7º. Podrán concurrir a la licitación personas físicas y/o jurídicas unidas bajo una misma oferta. En este caso, dichas personas deberán designar a la persona o a la entidad que los represente hasta el definitivo otorgamiento del contrato que regule las relaciones jurídicas derivadas del consenso. Esta persona o entidad ha de ostentar la plena representación de todos frente a LA PROPIEDAD. Asimismo deberá determinarse la cuota de participación sobre el inmueble que a cada uno le corresponda, caso de resultar adjudicatarios.
8ª. Declaración jurada del Interesado de:
a) No haber sido condenados sus administradores o representantes en el momento de presentación de la oferta, mediante sentencia firme, por delitos de falsedad, contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, cohecho, malversación, tráfico de influencias, uso de información privilegiada.
b) No haber sido declarada en situación de insolvencia, de quiebra o de suspensión de pagos con arreglo a la legislación concursal vigente en cada momento, con anterioridad a la presentación de la oferta.
c) La inexistencia de posibles conflictos en vigor con cualquiera de las empresas propietarias, judiciales o extrajudiciales.
En la licitación cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una agrupación de licitadores. Será, asimismo, rechazada la oferta presentada individualmente por quien figure como Apoderado, Administrador o miembro del Consejo de Administración de una persona jurídica licitadora. Asimismo no podrán presentar ofertas por sí o a través de terceros, o con participación en empresas o agrupaciones de éstas, los peritos o tasadores que hayan intervenido o realizado la tasación del inmueble y aprovechamientos urbanísticos del mismo, así como cualquier otro que haya tenido intervención en el presente procedimiento.
Las circunstancias y requisitos (situaciones legales, etc.) exigidos a los interesados deberán mantenerse por el mismo durante todo el periodo de duración del concurso hasta la eventual compraventa de los inmuebles por el/los comprador/compradores.
Sobre nº 2.- Oferta Económica.
Los licitadores deberán presentar su mejor oferta para la adquisición del inmueble objeto de la subasta y no podrá ser inferior a la mínima determinada en la Base CUARTA.
El importe de la oferta se considerará que no incluye el I.V.A. o cualquier otro impuesto, tributo y/o arbitrio al que la enajenación puede estar sujeta.
La oferta se deberá reflejar cumplimentado necesariamente para ello en su totalidad el modelo normalizado establecido al efecto, adjunto como MODELO DE OFERTA ECONÓMICA.
NOVENA.- PROCEDIMIENTO.
1º.- Admisión de licitadores.
Dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la conclusión del plazo fijado para la presentación de las ofertas, la Mesa de Licitación, constituida al efecto, examinará la
documentación recogida en el sobre nº 1, no admitiendo a la concurrencia a los licitadores que no hayan presentado la documentación requerida o que no hayan cumplido las exigencias estipuladas en el presente pliego. Si se apreciara la existencia de errores subsanables, se notificará a los interesados para que en un plazo máximo de tres (3) días naturales procedan a dicha subsanación. Transcurrido este plazo, la Mesa de Licitación determinará qué licitadores son admitidos por ajustarse a los criterios señalados en el Pliego.
Los referidos plazos podrán ser ampliados por la Mesa de Licitación cuando por motivos técnicos o de aclaración de ofertas los considerase necesarios para una mejor y motivada resolución.
2º.- Apertura de propuestas.
El Acto de Apertura de las Ofertas Económicas (Sobre nº 2) tendrá lugar el día de 8 de julio a las 11:00 horas, en las oficinas del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Dirección de Patrimonio y Urbanismo, Gerencia de Área Noreste, C/ Ocata S/N, Primera planta, Barcelona 08003. Se procederá a la lectura de la lista de los licitadores admitidos, los rechazados y las causas del rechazo y se realizará la apertura de los sobres que contengan las ofertas económicas (Sobre nº 2).
Si existiera un empate entre las mejores ofertas, se decidirá en dicho acto de Apertura de las Ofertas Económicas, abriéndose una puja al alza y proponiéndose la adjudicación al que presentara la oferta económica más elevada. Si los licitadores empatados no estuvieran presentes y/o no existiese dicha puja al alza, la adjudicación recaerá sobre el primero que hubiese presentado su oferta, para lo cual se atenderá a la fecha del registro de entrada de la oferta.
La Mesa de Licitación formulará una propuesta de adjudicación a la oferta económica más elevada en un plazo no superior a cinco (5) días, contados a partir de la fecha de la Apertura de las Ofertas Económicas.
3º.- Resolución.
LA PROPIEDAD resolverá el proceso de selección en un plazo no superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de la propuesta de adjudicación de La Mesa de Licitación. LA PROPIEDAD podrá acordar una ampliación de ese plazo por un periodo
que no exceda la mitad del mismo si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.
Una vez adjudicada la subasta, será notificada fehacientemente al adjudicatario.
Todos los plazos señalados por días se entenderán como naturales, salvo mención expresa.
DÉCIMA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA Y CONDICIONES DE LA MISMA.
1º.- LA PROPIEDAD notificará al adjudicatario el lugar y la fecha para dicha firma con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación.
El adjudicatario queda obligado a otorgar la escritura pública en el lugar y en la fecha que señale LA PROPIEDAD, debiendo abonar a ésta, en ese acto, la totalidad del precio ofertado para la compraventa y la totalidad del IVA correspondiente al precio ofertado. El adjudicatario abonará a cada propietario del proindiviso la correspondiente cantidad prorrateada acorde con el porcentaje de la propiedad que cada uno ostenta (Serveis Funeraris de Barcelona S.A. 51,85%, Ajuntament de Barcelona 13,87%, ADIF 34,28% de la propiedad)
La negativa del adjudicatario a otorgar la escritura pública legitimará a LA PROPIEDAD a revocar la adjudicación y a ejecutar la fianza constituida previa realización por LA PROPIEDAD del correspondiente requerimiento fehaciente.
2º.- La venta del inmueble se hace por un precio alzado y, por consiguiente, sin derecho a aumento o disminución del precio, aunque la superficie y/o edificabilidad resultase mayor o menor que la consignada.
A través de la información contenida en el pliego de bases de la subasta y de su comprobación ante las Administraciones Competentes, el licitador ha podido conocer la completa situación jurídica y urbanística del terreno objeto de adjudicación, por lo que en la escritura pública de transmisión se hará constar que toda la información jurídica y urbanística relativa al inmueble objeto de compraventa es conocida íntegramente por ambas partes, manifestándose en tal acto que se ha dado un estricto cumplimiento de los deberes de información
establecidos en el Art. 27 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
El inmueble se entiende vendido como cuerpo cierto, con la superficie que comprende dentro de sus linderos y en la situación física y posesoria en que se encuentra, conforme al pliego que rige la enajenación y con cuantos derechos, usos, cargas y servidumbres le sean inherentes.
3º.- Serán por cuenta y cargo del comprador el pago de todos los impuestos, tributos y/o arbitrios que se devenguen, salvo el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) que será por cuenta de LA PROPIEDAD. Así mismo, el adjudicatario estará obligado a satisfacer, en su caso, la parte proporcional del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI del ejercicio 2019) que corresponda desde la fecha de la transmisión en escritura pública del inmueble hasta el fin del ejercicio.
El adjudicatario deberá asumir también el coste de los honorarios del Notario y/o del Registrador de la Propiedad que intervengan en el otorgamiento e inscripción de la escritura pública, comprometiéndose a entregar a LA PROPIEDAD gratuitamente, tres copias autorizadas de la correspondiente escritura, así como los gastos de publicitación de la presente subasta. La fianza constituida de acuerdo con la Base SEXTA, servirá para garantizar igualmente las obligaciones contenidas en este punto 3º.
UNDÉCIMA.- MODELOS DE PROPUESTA.
Las propuestas deberán ajustarse, en cada caso, a los modelos siguientes:
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D. .................................................................................................., mayor de
edad, vecino de...................................................................... provincia ...
.............................. Calle nº
................................. con D.N.I. ................................. expedido en
....................................... el día .......................... en nombre propio (o en
representación de D.N.I./N.I.F.)
enterado del Pliego de Bases que rige la “ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA de la parcela FR2 DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxXXXXX, ZAMORA, ALMOGÁVERS I JOAN
D´ÀUSTRIA" .”, acepta íntegramente las obligaciones que del mismo resulten y estando interesado en su adquisición, ofrece la cantidad de
..........................................................................................................euros (el
precio se consignará en letra y guarismo).
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
MODELO DE AVAL
.................. a ..... de de 2019
.............................. (Banco) y en su nombre D , con representación
bastante para obligarse en este acto, según resulta del poder notarial otorgado con fecha
........ ante el Notario de ......... D. ....................... , nº de protocolo , garantizamos:
- al Ajuntament de Barcelona, la cantidad de sesenta y ocho mil setecientos ocho euros con noventa y un céntimos (68.708,91 €).
- al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias la cantidad de ciento sesenta y nueve mil ochocientos quince euros con cincuenta y tres céntimos (169.815,53 €).
- a Serveis Funeraris de Barcelona S.A., la cantidad de doscientos cincuenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres euros con cuarenta y dos céntimos (256.853,42 €).
por cuenta de , cuya suma de las cantidades indicadas, que asciende
a cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos setenta y siete euros con ochenta y seis céntimos (495.377,86 €), es representativa de la fianza que se le exige por las citadas sociedades a ........................ , con domicilio en .............. y CIF ,
para responder del cumplimiento y mantenimiento de su oferta relativa a la “ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE LA PARCELA FR2 DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxXXXXX,
ZAMORA, ALMOGÁVERS I XXXX X´ÀUSTRIA.”, subasta convocada por Ajuntament de Barcelona, ADIF y Serveis Funeraris de Barcelona, S.A., con fecha 11 de mayo de 2019 y hasta el buen fin de la operación.
Declara este banco que renuncia a toda discusión y se obliga, para el supuesto de incumplimiento de la oferta expresada, a pagar las cantidades garantizadas indicadas anteriormente; 68.708,91 € a Ayuntamiento de Barcelona, 169.815,53 € a ADIF y 256.853,42 € a Serveis Funeraris de Barcelona S.A.), en su lugar y derecho al primer requerimiento de Ajuntament de Barcelona, ADIF y Serveis Funeraris de Barcelona S.A., que actuarán conjunta y mancomunadamente, con renuncia a los beneficios de excusión y división, y sin que ésta deba justificar su incumplimiento, insolvencia o negativa del pago, puesto que el Ajuntament de Barcelona, ADIF, y Serveis Funeraris de Barcelona S.A., pueden recurrir, solidariamente, para cubrirse de la suma de que se trata, bien contra el deudor principal, bien contra la entidad que garantiza, ya que una y otra quedan solidariamente obligadas.
La presenta garantía recobrará plena eficacia y validez si, una vez efectuado el pago bajo la misma, dicho pago fuere objeto de nulidad o rescisión por cualquier causa, incluida la evicción de los efectos entregados como pago o las disposiciones adoptadas dentro del concurso de acreedores.
El Banco manifiesta que los poderes en cuya virtud actúan sus representantes se hallan en vigor y que los mismos no han sido revocados y que el otorgamiento del presente Aval constituye un acto válido y eficaz.
El presente aval se regirá por la legislación española. En relación con cualesquiera cuestiones que se susciten, las partes expresamente se someten, con renuncia expresa a cualquier fuero que les pudiera corresponder, a la jurisdicción los Tribunales y Juzgados de Barcelona.
En todo caso, el firmante se somete a la jurisdicción de los Tribunales de Barcelona.
Les saludamos atentamente,
ADVERTENCIAS.
1º.- Sólo se admitirán avales bancarios y de Cajas de Ahorros.
2º.- Se redactarán en papel con membrete del Banco o Caja de Ahorros. 3º.- No se admitirán si su redacción difiere del texto del modelo.
4º.- Debe figurar el número de aval y del registro. 5º.- El aval llevará sello y firma legible.
6º.- Será intervenido por fedatario público.
MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSA LA EMPRESA EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR Y ESTAR AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL.
Xxx………………………………………………………..
Como………………………………………………………..
De la empresa………………………………………………………..
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD en relación con el “PROCESO DE ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA de LA PARCELA FR2 DEL "PROYECTE DE REPARCEL.LACIÓ DEL PLA ESPECIAL URBANÍSTIC I DE MILLORA URBANA DE DEFINICIÓ I CONCRECIÓ DELS PARÀMETRES EDIFICATORIS DELS SÒLS D´EQUIPAMENT SITUATS A L´ILLA DELIMITADA PELS CARRES XXXXXX XxXXXXX, ZAMORA, ALMOGÁVERS I XXXX D´ÀUSTRIA.
Que la empresa a la cual representa, se encuentra al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las Disposiciones vigentes (art. 146.1c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Que la empresa a la cual representa, sus representantes y sus administradores no están incursos en ninguna de las restantes prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La adjudicación de contratos a personas que se hallen comprendidas en alguno de los supuestos mencionados será nula de pleno derecho, con los efectos, en su caso indemnización de daños y perjuicios que se prevén en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El licitador se compromete a, en el caso de resultar adjudicatario, completar la presente declaración con las correspondientes certificaciones emitidas por los Órganos Competentes referidas al mes anterior al de la fecha de presentación de la oferta.
Y Para que así conste en la referida concurrencia expido la presente en
a de de 2019.
EL LICITADOR,
ANEXOS
ANEXO 1: Nota simple registral. ANEXO 2: Documentación catastral. ANEXO 3: Documentación gráfica.
-.Plano de situación
-.Plano de detalle
-.Plano de distribución de la edificación a construir.
ANEXO 1: Documentación registral. (1/3)
ANEXO 1: Documentación registral. (2/3)
ANEXO 1: Documentación registral. (3/3)
Página 22 de 25