CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº11 ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº009-2006-CMAC-SULLANA
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS Nº11
ADJUDICACION MENOR CUANTIA Nº009-2006-CMAC-SULLANA
Conste por el presente, documento el Contrato de Locación de Servicios que celebran de una parte el Xx. XXXXXX XXXXXX XXXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10094574612, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xx 0000 – Xxxx. 000, Xxxxxx Xxxxx – Lima, a quien en adelante se le denominara EL CONTRATADO y de la otra parte LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA S.A., con RUC 20102881347 y domicilio fiscal en Plaza xx Xxxxx # 250, representada por sus Gerentes, Lic. XXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 Lic. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, Eco. XXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX con DNI Nº 00000000, según Partida electrónica Nº 00000000 del registro de personas jurídicas de Sullana, a quien en lo sucesivo se le denominara LA CAJA, bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
LA CAJA es una empresa dedicada a la intermediación financiera, como actividad principal.
El CONTRATADO: es un profesional dedicado a la Actividad Periodística y Asesoría en temas afines.
LA CAJA, de conformidad con las leyes de la materia procedió a convocar el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº009-2006-CMAC-SULLANA para la Contratación de Persona Natural y/o Jurídica para realizar las actividades de prensa de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana en la ciudad de Lima.
CLAUSULA PRIMERA:
Por el presente contrato LA CAJA decide contratar los servicios de EL CONTRATADO
para la Coordinación de actividades periodísticas y Asesoría en temas afines en la ciudad de Lima, que realice a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana. En tal sentido, el contratado se encargará de:
Redactar, distribuir y publicar notas de prensa referentes a la CMAC-Sullana, en medios impresos, radiales y televisivos de la capital de la República.
Coordinar y destacar periodísticamente la presentación de miembros del directorio y funcionarios de la institución en los diversos foros que sobre micro finanzas y afines se realicen en la capital.
Asesora a la entidad en temas de impacto periodístico que merezcan y puedan destacarse a nivel de la prensa capitalina para que tenga cobertura nacional.
Apoyar la difusión en medios capitalinos, de las diversas actividades que desde su sede principal programe la CMAC-Sullana.
Apoyo en la elaboración de contenidos del boletín institucional que edita la Caja Municipal de Sullana.
Otras que se le encarguen, propias de la actividad indicada.
CLAUSULA SEGUNDA: PLAZO DE DURACION Y CONTENIDO
El plazo del presente contrato es de 03 (tres) meses, el cual comenzará a regir a partir del día siguiente de suscrito el mismo. El plazo podrá ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes si así lo creyesen conveniente bastando para ello una carta simple.
CLAUSULA TERCERA: DE LA RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
LA CAJA abonará AL CONTRATADO por concepto del servicio prestado la suma de S/. 3,080.00 Nuevos Soles (Tres Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales que incluyen los impuestos xx xxx. Los mismos que serán abonados previa presentación del informe mensual de actividades y del Recibo por Honorarios respectivo, previa satisfacción de la CAJA.
CUARTO: DE LA GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO:
“EL CONTRATADO”. Se obliga a cumplir las obligaciones que le corresponden y presenta a la suscripción del contrato una Declaración Jurada como garantía de Fiel Cumplimiento quedando sujeto a la sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
QUINTO: EL CONTRATADO podrá subcontratar con terceras personas para la realización del servicios debiendo previamente comunicar a LA CAJA.
SEXTO: LA CAJA por ningún motivo y en ningún caso asumirá solidaridad respecto de las obligaciones laborales, tributaria y/o de cualquier otra índole que LA CONTRATADA contraiga con terceros, para el Cumplimiento de este Contrato.
SEPTIMO: NO EXCLUSIVIDAD:
Queda establecido que la participación de EL CONTRATADO no tiene carácter exclusivo, es decir, que está plena y totalmente facultado para atender otros servicios vinculados a actividades principales o complementarias en cualquier establecimiento.
OCTAVO: DE LA RESOLUCION
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATADO en alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA CAJA, esta última podrá resolver el contrato en forma total o parcial mediante la remisión por vía notarial del acuerdo o la resolución aprobada por la autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación AL CONTRATADO. Igual derecho le asiste AL CONTRATADO ante el incumplimiento por LA CAJA de sus obligaciones esenciales, siempre que la empresa haya sido emplazada mediante carta notarial y no haya subsanado el cumplimiento.
NOVENO: DE LA PENALIDAD
Es responsable de mantener estricta confidencialidad de toda la información, especialmente aquella considerada reservada a la que tiene acceso, de imagen o riesgos operativos de la Caja Municipal de Sullana.
En caso de incumplimiento a su deber de confidencialidad de la información se hace responsable al cumplimiento de una penalidad ascendente a la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles).
DECIMO: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo en primera instancia, de no ser solucionadas se designará un Tribunal Arbitral que estará compuesto por tres miembros, cada parte designará a un arbitro y el tercero será designado por el Colegio de Ingenieros de Piura. El Laudo Arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes.
DECIMO PRIMERO:
Para todo aquello no previsto en el presente contrato, rigen las normas sobre la materia establecidas en la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su reglamento; aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Y Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud de lo cual lo suscriben en Sullana, a los 09 días del mes xx Xxxxx del dos mil seis.
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y XXXXXX XXXXXX XXXXXX
CREDITO DE SULLANA S.A. EL CONTRATADO