Contract
EXPDTE 349/02 X
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO PERMANENTE A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato será la prestación de servicio de “ Resolución de consultas económico financieras y presupuestarias, suministro de información y desarrollo de seminarios, reuniones y acciones formativas a petición del Servicio de Planificación Presupuestaria y Asesoramiento Económico Financiero de la Diputación de Badajoz”, con arreglo a las especificaciones descritas tanto en este Pliego como en el de Prescripciones Técnicas que regirán en la presente contratación.
2.- FORMA DE ADJUDICACION.
La forma de adjudicación del presente contrato se llevará a cabo por procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en los artículos 73, 92 y sirviendo de justificación para la utilización de este procedimiento lo establecido en el artículo 210.h) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo establecido en los mencionados artículos, se solicitará oferta, como mínimo, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato y que se mencionan a continuación:
XXXXX CASAS.
CONSULTORES DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS. XXXXX & YOUNG.
3.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Diputación de Badajoz ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 113 y 114 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.- NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO
El contrato que se perfeccione tendrá la naturaleza de contrato administrativo de consultoría y asistencia y se regirá por el presente pliego de prescripciones técnicas y, en lo no previsto en los mismos, por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Específicamente se ajustará a lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes de la citada norma.
5.- DURACIÓN
El plazo de duración del contrato será de un año, contado a partir de la formalización del contrato en documento administrativo.
El contrato podrá modificarse o prorrogarse por mutuo acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 198 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de 4 años. Asimismo las prórrogas no podrán ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al establecido originariamente.
6.- PRESUPUESTO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202 apartado segundo del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el presupuesto base de licitación del contrato se fija en 30.000 euros (IVA y otros gastos repercutibles incluidos), cantidad que podrá ser mejorada por los ofertantes.
Dada la naturaleza del servicio de asistencia a contratar se fija el precio a tanto alzado de acuerdo con lo establecido en el artículo 202.2 del mencionado Texto Refundido de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
7.- FORMA DE PAGO
El precio del contrato se abonará mediante cantidades alícuotas del precio de adjudicación, que se abonarán por meses vencidos.
8.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato se financiará con cargo al presupuesto del ejercicio 2.002 existiendo consignación en la partida presupuestaria 170.611.00.227.06.
9.- GARANTIA DEFINITIVA Y PLAZO DE GARANTIA.
El adjudicatario del contrato, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, estará obligado a constituir una garantía definitiva del 4 por 100 del importe de adjudicación.
De no cumplirse este requisito por causas imputables al contratista, la Diputación de Badajoz declarará resuelto el contrato.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación del contrato. La garantía podrá constituirse en cualquiera de los medios previstos en el artículo 36.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La devolución de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas una vez aprobada la liquidación del contrato sin que resulten responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la misma durante el plazo de garantía que queda fijado para este contrato en un año.
10.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del presente contrato, además de las establecidas con carácter general para todos los contratos administrativos en el artículo 111 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, las que se señalan específicamente para los contratos de consultoría y asistencia y de servicios en el artículo 214 de la misma disposición.
11.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Están facultadas para suscribir el presente contrato la Diputación de Badajoz, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica en la forma señalada en el presente pliego, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y no estén afectados por ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 20 del citado Texto Refundido.
Los ofertantes deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del presente contrato, según resulte de sus Estatutos o reglas fundacionales, debiendo, asimismo, disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
12.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN
Las empresas ofertantes presentarán las proposiciones correspondientes en la Oficina de Información Administrativa de la Diputación de Badajoz, de lunes a viernes, en horario de 9,30 a 14,00 horas, en días hábiles. La fecha límite de presentación de proposiciones será el 21 xx XXXXX de 2002.
Las proposiciones se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la
inscripción “OFERTA PRESENTADA POR PARA LA
CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, DEL CONTRATO DE ASESORAMIENTO PERMANENTE DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ”, en el
cual se integrarán los siguientes documentos:
A. La proposición económica y demás elementos que, de acuerdo con lo dispuesto en el presente pliego, constituyan base de negociación con las empresas ofertantes.
B. La siguiente documentación administrativa:
- El documento o documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, las cuales se acreditarán de la siguiente forma:
1. Los empresarios personas físicas, mediante el Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
2. Los empresarios personas jurídicas mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3. Los representantes legales de las empresas, con el Documento Nacional de Identidad y el poder notarial que los acredita, debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
- Los documentos que justifiquen los requisitos de solvencia económica y financiera, que se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
1. Informe de instituciones financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2. En el caso de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria.
3. Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los últimos tres ejercicios.
- Los documentos que justifiquen su solvencia técnica o profesional para la realización del presente contrato, que se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados que incluya importe, fechas y beneficiarios de los mismos. Específicamente, deberán incluirse aquellos contratos cuyo objeto sea similar al que se contrata mediante el presente Pliego de cláusulas administrativas y técnicas.
- Una declaración responsable de no estar la empresa incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración señaladas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de hallarse al corriente del cumplimento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la disposiciones vigentes.
C. Oferta técnica y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 2 de los presentes Pliegos.
D.
13.- VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
La Diputación de Badajoz elegirá la oferta que resulte más beneficiosa para la Administración, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Aspectos económicos objeto de negociación:
La oferta económica a realizar por las empresas versará sobre una mejora global sobre el presupuesto base de licitación que se valorará de 0 a 10 puntos otorgándose un punto por cada 5% de baja sobre el mismo, es decir, sobre 30.000 euros. Baremación 20%.
Aspectos técnicos objeto de negociación:
La cualificación técnica y profesional de las personas que deben resolver las peticiones de consultas e informes periódicos y de los ponentes que impartirán los seminarios y cursos. Se valorará de 0 a 10 puntos. Baremación 35%.
Experiencia de las empresas en la elaboración de este tipo de trabajos realizados en el último ejercicio a las distintas Administraciones Públicas. Se valorará de 0 a 10 puntos. Baremación 35%
Mejoras al pliego de prescripciones técnicas.
Se valorarán las mejoras que puedan realizarse al Pliego de Prescripciones Técnicas otorgándose de 0 a 10 puntos. Baremación 10%
14.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a formalizar el contrato en documento administrativo, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, previa constitución de la garantía definitiva en el plazo de quince días, también contados desde el día de dicha notificación.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO, NATURALEZA Y JURISDICCIÓN
El presente contrato, que es de carácter administrativo, se regirá en lo no previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas, por la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local (art. 88); el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (arts. 11 a 125); el
Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer de las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Badajoz, 25 xx xxxxx de 2002
EL TESORERO ACCTAL Y
JEFE SERVICIO DE PLANIFICACION PRESUPUESTARIA Y ASESORAMIENTO ECONOMICO FINANCIERO.
Fdo.- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
EXPDTE 349/02 X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESORAMIENTO A LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ.
Entre las competencias propias de las Diputaciones Provinciales atribuidas por la legislación de régimen local, se encuentra el asesoramiento, asistencia y cooperación en materia jurídica, económica y técnica a los municipios de la provincia y, más concretamente, a los municipios de menor capacidad económica y de gestión.
El creciente número de consultas, fundamentalmente en los ámbitos financiero, económico-presupuestario y jurídicos, por parte de las Entidades Locales de nuestro territorio aconseja reforzar estos servicios de asistencia que, en la actualidad, presta la Diputación a los municipios de la provincia, mediante la contratación de un asesoramiento externo.
Cláusula 1ª- TIPOLOGIA DE LOS TRABAJOS.- Los trabajos que componen la presente prestación de servicio son de los tres tipos siguientes:
a) La resolución de consultas económico financieras y presupuestarias.
b) El suministro de información.
c) El desarrollo de seminarios, reuniones y acciones formativas.
Cláusula 2ª- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
El Servicio de Asesoramiento Permanente a la Diputación Provincial de Badajoz tiene el siguiente ámbito de aplicación:
a) Asesoramiento técnico a los servicios económicos de la Diputación en aquellas cuestiones de índole financiero, económico-presupuestario y jurídico, que se susciten en el desarrollo de sus funciones.
b) Complementar los servicios de asistencia técnica que presta la Diputación en los mismos ámbitos financiero, económico-presupuestario y jurídico, a los municipios de su territorio.
Dichos trabajos se realizarán conforme a los precios de adjudicación aprobados y a las prescripciones técnicas contenidas en el presente pliego, así como a las posibles mejoras realizadas al mismo por el adjudicatario.
Cláusula 3ª- CONFIDENCIALIDAD DE LOS TRABAJOS.
La empresa adjudicataria tiene absolutamente prohibida la utilización de la información municipal para fines distintos a los de ejecución del presente
contrato, comprometiéndose en consecuencia a no reproducirla ni a obtener copias de las mismas, debiendo guardar absoluto secreto sobre los datos y demás operaciones del proceso de tratamiento a los que pueden tener acceso por razón de los trabajos objeto de contrato.
En el mismo sentido, la administración municipal tendrá en consideración los intereses legítimos del
prestador del servicio en lo referente a la protección de los secretos técnicos y comerciales de su empresa.
Cláusula 4ª. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS.
1. El contenido de las resoluciones de todas las consultas se ajustarán a las peticiones que, de forma directa, personal e inmediata, sean formuladas por el Servicio de Planificación Presupuestaria y Asesoramiento Económico Financiero de la Diputación de Badajoz, bien en relación con la gestión diaria de ésta, bien con la de los Ayuntamientos adscritos al servicio. En todo caso, las consultas versarán sobre cuestiones relacionadas con los ámbitos financiero, económico-presupuestario y jurídico objeto del asesoramiento permanente.
2. El contenido del suministro de información, se articulará sobre la base del envío periódico de información relevante, publicaciones y supuestos prácticos entre otros, que sean de interés para la gestión pública diaria de los municipios y de la propia Diputación, en los mismos ámbitos señalados en el apartado anterior.
3. El desarrollo de seminarios, reuniones y acciones formativas, se ajustaran a las materias propuestas por la empresa adjudicataria en dichos ámbitos y aceptadas por el Servicio de Planificación Presupuestaria y Asesoramiento Económico Financiero, se impartirán con carácter semestral y en el lugar designado por este último y sobre
4. temas de actualidad relacionados con el mundo local, propuestos, dirigidos e impartidos por el adjudicatario.
Las empresas concurrentes presentarán a la Diputación, en su oferta técnica, una descripción de todas las materias sobre las que podrán versar las consultas, el suministro de información y la impartición de formación, dentro de los ámbitos de asesoramiento objeto de este contrato, así como la metodología propuesta para articular las tres líneas de asistencia en que se estructura el Servicio de Asesoramiento Permanente.