CONTRATO DE VENTA CON PRIVILEGIO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
CONTRATO DE VENTA CON PRIVILEGIO A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS
ENTRE:
LA ASOCIACIÓN CIBAO DE AHORROS Y PRÉSTAMOS, institución organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal en la Torre Corporativa ACAP ubicada en la Autopista Xxxxxx, esquina Avenida Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia de Santiago, República Dominicana, registrada en la Superintendencia de Bancos bajo el No. I 4-002-1-00-2501, RNC 4- 02-00186-4, representada en este acto por (generales: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador (a) de la cédula de identidad y electoral No. y domicilio-solo la ciudad), quien actúa en su calidad de de la Oficina , localizada en de la ciudad de
, la cual en lo adelante y para los fines del presente contrato, se denominará LA ASOCIACIÓN, de una parte; y
Para Personas Jurídicas:
(Nombre de la institución), sociedad comercial/entidad organizada y existente conforme las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en (dirección completa), RNC , Registro Mercantil No. , debidamente representada en este contrato por (generales del representante: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil, profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. si es extranjero y domicilio-solo la ciudad), en su calidad de , quien en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará EL DEUDOR, de la otra parte.
Para Personas Físicas:
(Generales del cliente: nombres y apellidos, nacionalidad, mayor de edad, estado civil (si es casado (a) especificar las generales del (de la) cónyuge y la firma del (de la) mismo (a), esto último al final del acto), profesión, portador(a) de la cédula de identidad y electoral No. o pasaporte No. e ID No. si es extranjero y domicilio-dirección completa), quien(es) en lo adelante y para los fines del presente contrato se denominará(n) EL DEUDOR, de la otra parte.
LA ASOCIACIÓN y EL DEUDOR conjuntamente se denominarán Las Partes.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO. LA ASOCIACIÓN vende, cede y traspasa a EL DEUDOR, quien acepta, el (los) siguiente (s) inmueble (s):
.
PÁRRAFO: LA ASOCIACIÓN justifica su derecho de propiedad sobre el (los) inmueble (s) descrito (s) anteriormente, en virtud del (de los) Certificado (s) de Título (s) marcado (s) con la (s) Matrícula (s) No. (s) , expedido (s) a su favor por el Registrador de Títulos .
SEGUNDO: PRECIO DE VENTA. FINANCIAMIENTO. FORMA DE PAGO. INTERESES. PENALIDAD. El
precio de venta ha sido convenido en la suma de (RD$ ), que LA ASOCIACIÓN ha recibido a su entera satisfacción en la siguiente forma: a) la suma de (RD$ ), que EL DEUDOR entrega (o entregó) directamente a LA ASOCIACIÓN en esta misma fecha (o indicar la fecha del pago) mediante (cheque No. , transferencia electrónica), la cual ha sido recibida satisfactoriamente por LA ASOCIACIÓN, quien por este mismo acto le otorga formal recibo de descargo y finiquito legal; y, b) la cantidad restante de
(RD$ ) mediante desembolso de un préstamo otorgado por LA ASOCIACIÓN como entidad de intermediación financiera, a solicitud de EL DEUDOR, quien autoriza aplicarlo para completar el precio de venta anteriormente indicado, financiamiento que será pagado por EL DEUDOR conforme se indica en el párrafo siguiente.
PÁRRAFO I: *EL DEUDOR se obliga a pagar a LA ASOCIACIÓN, a partir de la fecha del desembolso, la suma de
(RD$ ), en el término de ( ) años ( meses) en forma de cuotas mensuales y consecutivas de (RD$ ) cada una, iniciando el pago de la primera cuota a los
( ) días de realizado el desembolso, siendo esta la fecha establecida para el pago de las cuotas posteriores, conforme tabla de amortización que se anexa al presente contrato, la cual podría ser modificada en caso de variación de la tasa de interés y por abonos a su financiamiento y estará disponible para EL DEUDOR a su solicitud; (texto aplicable para préstamos con período xx xxxxxx para el pago de la primera cuota mayor a treinta
(30) días e igual o menor a sesenta (60) días) los intereses generados desde la fecha de desembolso xxx xxxxxxxx serán distribuidos en las cuotas del mismo, haciendo que la (s) primera (s) cuota (s) presente (n) una proporción mayor de intereses que de capital, tal como se indica en la referida tabla de amortización. Estas cuotas, que incluyen interés a razón del por ciento ( %) anual sobre un año base de 360 días, culminarán en ( ) años ( meses) posteriores a la fecha de desembolso, siempre y cuando EL DEUDOR cumpla oportunamente con el compromiso de pago en las condiciones acordadas. Cada cuota comprenderá una amortización proporcional del capital prestado e interés sobre el saldo insoluto, de acuerdo con las disposiciones de la normativa vigente aplicable, hasta su completo pago.
PÁRRAFO II: En adición a la indicada cuota, EL DEUDOR pagará la duodécima parte del monto correspondiente a la (s) prima (s) de seguro (s) a que se hace referencia en la cláusula Novena, en el entendido de que la suma a que ascienda (n) dicha (s) duodécima (s) parte (s) podrá ser modificada, en caso de que la (s) prima (s) del (de los) seguro
(s) contratado (s) sufra (n) variación. Las cuotas anteriormente indicadas deberán ser pagadas a cada vencimiento sin demora alguna, en el domicilio social de LA ASOCIACIÓN, o en cualquiera de sus oficinas o establecimientos autorizados por esta, a través de cheques girados a nombre de LA ASOCIACIÓN, en efectivo, transferencia electrónica u otros medios que LA ASOCIACIÓN le ofrezca en el futuro, sin necesidad de requerimiento alguno, en el entendido de que la falta de cancelación de dos (2) cuota (s) continuas, le hará perder a EL DEUDOR el beneficio del término y las condiciones de pago que se le otorgan para la cancelación de la suma adeudada en virtud del presente contrato, haciéndose exigible la totalidad de los valores adeudados a la fecha y ejecutable el privilegio del suministrador del dinero para la adquisición del inmueble que por este mismo acto se otorga. Sin embargo, LA ASOCIACIÓN se reserva la facultad de aceptar el pago de cualquier cuota con posterioridad a su fecha de pago, sin que ello implique caducidad alguna del derecho de LA ASOCIACIÓN de exigir el pago total de los valores adeudados.
PÁRRAFO III: Queda convenido que el financiamiento que por este contrato se otorga, devengará una tasa de interés anual fija durante el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de vigencia del financiamiento; luego de transcurrido el primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año, la tasa será variable y se ajustará, conforme se indica más adelante. Es entendido entre Las Partes, que el atraso en el pago de dos (2) cuotas consecutivas durante el período para la tasa fija conforme se estipula en el presente contrato, le hará perder a EL DEUDOR el beneficio de la tasa acordada y la misma se ajustará a la que rija en LA ASOCIACIÓN tomando en consideración sus políticas vigentes, notificando a EL DEUDOR conforme se indica en el artículo Quinto del presente contrato.
PÁRRAFO IV: Es expresamente convenido que si el pago de una o más cuotas se realizara después de la fecha en la cual es (son) pagadera (s), EL DEUDOR estará obligado a pagar a LA ASOCIACIÓN, por cada mes o parte de mes en retraso y a título de cláusula penal y como indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento, un por ciento ( %) sobre el monto de la (s) cuota (s) atrasada (s), sin necesidad de intervención judicial alguna. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 11 xx xxxxxx de 2020).
PÁRRAFO V: EL DEUDOR y LA ASOCIACIÓN se obligan a cumplir con el artículo 64 de la Xxx Xx. 000-00 de fecha 01 xx xxxxx de 2017, Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, en lo relativo a la prohibición a toda persona, física o moral, de liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo, monedas y billetes, en moneda nacional o cualquier otra, por encima de los umbrales establecidos en este (por tipos de transacciones), considerando las Resoluciones del Comité Nacional Contra el Lavado de Activos, que correspondan a la indexación de cualesquiera de estos umbrales.
TERCERO: GARANTIA DE LA ASOCIACIÓN: EL DEUDOR se reconoce, desde esta misma fecha, propietario y guardián del (de los) inmueble (s) arriba descrito (s), y asume en consecuencia, desde hoy, todas las responsabilidades frente a los terceros que tales condiciones conlleven; así como los riesgos inherentes a su condición de propietario.
PÁRRAFO I: De igual manera, EL DEUDOR reconoce que realizó una inspección minuciosa al (a los) inmueble (s) objeto del presente contrato, el (los) cual (es) encontró satisfactorio (s) y declara aceptarlo (s) en el estado en que se encuentra (n), sin ningún tipo de limitación ni reservas; en consecuencia, EL DEUDOR reconoce que LA ASOCIACIÓN no estará sujeta a dar garantía por los vicios ocultos que pueda (n) tener el (los) inmueble (s) vendido (s), de conformidad con lo establecido en el artículo 1643 del Código Civil.
PÁRRAFO II: En caso de cualquier situación imputable a LA ASOCIACIÓN, ya sea judicial o extrajudicial, que afecte directamente los derechos adquiridos por EL DEUDOR, la única responsabilidad de LA ASOCIACIÓN será solamente la devolución de la suma pagada.
CUARTO: LICITUD DE LOS PAGOS. VENCIMIENTO EN DÍAS FERIADOS O NO LABORABLES. EL
DEUDOR, con la firma del presente contrato, reconoce y expresa que la cantidad recibida como financiamiento será destinada exclusivamente a los fines indicados en este contrato, y que los fondos utilizados para pagar dicho financiamiento serán originados xx xxxxxxx lícitas, autorizando a LA ASOCIACIÓN a informar a las autoridades competentes acerca de la (s) transacción (es) que se realice (n) o no entre Las Partes y demás informaciones relacionadas con la (s) misma (s), ya sea a solicitud de estas o por iniciativa propia, a fin de cumplir con los lineamientos establecidos en las disposiciones legales vigentes.
PÁRRAFO: En caso de que la fecha para el pago de una mensualidad, o la fecha de vencimiento de cualquier plazo establecido en el contrato, resulte ser un día feriado o no laborable, la nueva fecha de pago o de vencimiento será el primer día laborable inmediatamente posterior al día feriado o no laborable.
QUINTO: REVISIÓN DE LA TASA DE INTERÉS Y CONDICIONES DEL CONTRATO. Queda convenido
que, sin que sea necesario suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación de voluntad adicional de Las Partes, LA ASOCIACIÓN podrá modificar en cualquier momento la cuota mensual de capital e interés, atendiendo a los cambios en la tasa de interés de conformidad a sus políticas vigentes, a partir del primer/segundo/tercer (1er./2do./3er.) mes/año de la fecha de este contrato, así como las condiciones del contrato, tales como los gastos, comisiones y penalidad aplicables al crédito, incluidos en el Tarifario (anexo), así como el (los) seguro (s) indicado (s) en la hoja de cálculo de liquidación del financiamiento, anexa al presente contrato, por las siguientes causas: i) por disposición de la ley o como consecuencia de normas o disposiciones que adopten las autoridades correspondientes,
ii) por decisiones comerciales internas; y, iii) porque EL DEUDOR presenta una clasificación de riesgo mayor.
PÁRRAFO I: Para los efectos establecidos anteriormente, salvo en lo previsto en el inciso i) precedente, que tendrá aplicación inmediata sin requerir comunicación previa, conforme la entrada en vigencia de la normativa relacionada; LA ASOCIACIÓN deberá comunicar por escrito la modificación a EL DEUDOR con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de entrada en vigencia, incluyendo el establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones.
PÁRRAFO II: Cualquier variación que se realice en el presente contrato a los aspectos reservados como variables (tasas, cargos, comisiones, fechas y lugares de pago, entre otros) deberá ser notificada a EL DEUDOR previo a la realización del cambio, en la forma dispuesta en el artículo Décimo Tercero. En caso de transcurrir el plazo acordado y no haber objeción por parte de EL DEUDOR, esto se interpretará como una aceptación. Sin embargo, en los casos de implementación de nuevos cargos, comisiones y servicios o establecimiento de nuevas obligaciones, el consentimiento debe manifestarse de forma expresa.
PÁRRAFO III: En caso de que EL DEUDOR presente objeción a las variaciones comunicadas por LA ASOCIACIÓN o al establecimiento de nuevas tarifas u obligaciones, dentro del plazo indicado en el Párrafo I anterior, este podrá dar por terminado el presente contrato por decisión unilateral, no aplicándole la penalidad establecida en el artículo Sexto del presente contrato, debiendo proceder al pago de lo adeudado y cumplir con las demás obligaciones que pone a su cargo el presente contrato.
PÁRRAFO IV: La disminución de la tasa de interés, al momento de la revisión, será aplicada por LA ASOCIACIÓN, siempre que la categoría de riesgo del crédito sea “A”, determinada siguiendo lo establecido en las disposiciones legales vigentes, quedando a opción de LA ASOCIACIÓN aplicar la disminución cuando la clasificación de riesgo resulte mayor.
PÁRRAFO V: Las nuevas tasas de interés que fuesen establecidas se aplicarán al saldo insoluto del financiamiento a partir del trigésimo primer día en que LA ASOCIACIÓN comunique por escrito la modificación a EL DEUDOR, sin necesidad de suscribir ningún acuerdo o cualquier otra manifestación adicional de Las Partes.
SEXTO: ABONO O PAGO TOTAL ANTES DEL VENCIMIENTO. EL DEUDOR podrá hacer pagos
anticipados y abonos extraordinarios a su financiamiento, esto último siempre y cuando mantenga su crédito al día, pudiendo optar por la reducción de la cuota o del término del financiamiento o pagar totalmente el crédito concedídole (cancelación anticipada) antes del vencimiento del término convenido, aplicando la penalidad establecida en el Tarifario (anexo). Luego de transcurrido el plazo indicado en el Tarifario, los pagos y cancelaciones anticipadas no conllevarán penalidad.
PÁRRAFO I: Es igualmente convenido entre Las Partes que cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento de cada cuota, conforme se indica en el artículo Segundo será considerado, para los fines de acreditar a la amortización y reducir el saldo insoluto, como si dicho pago fuera hecho el día del vencimiento de la cuota, de modo que queda eliminado el cálculo de intereses sobre fracciones de meses.
PÁRRAFO II: Queda expresamente acordado que los pagos realizados por EL DEUDOR mediante la utilización de cheques, solo serán considerados efectivos y liberatorios el día en que la entidad de intermediación financiera girada acepte los cheques y efectúe los pagos correspondientes.
SÉPTIMO: APLICACIÓN DE LOS PAGOS. Queda expresamente convenido que LA ASOCIACIÓN imputará cualquier valor que reciba de EL DEUDOR en el siguiente orden: a) para cubrir cualquier pago que LA ASOCIACIÓN haya avanzado o pagado por cuenta de EL DEUDOR previa autorización de este último, o de otra suma que por cualquier concepto este tenga que pagarle o entregarle que tenga su origen en el presente contrato; b) para cubrir los gastos y honorarios legales, judiciales o extrajudiciales en que se incurra con motivo de este contrato y su ejecución, de conformidad con lo que establece el artículo Décimo Segundo de este contrato; c) para cubrir cualquier obligación en la cual EL DEUDOR haya incurrido por concepto de la cláusula penal establecida en el artículo Segundo de este acto; d) para cubrir cualquier suma a que EL DEUDOR esté obligado por concepto de interés sobre la suma adeudada; y, e) finalmente, la suma restante, si la hubiere, se destinará a fines de amortización del monto principal adeudado.
OCTAVO: GARANTÍA. Para seguridad y garantía del pago de la suma adeudada y de los intereses y accesorios que esta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL DEUDOR, este otorga un privilegio del suministrador del dinero para la adquisición del inmueble en favor de LA ASOCIACIÓN, quien acepta, sobre el (los) inmueble (s) de su propiedad que se describe (n) a continuación:
, con todas sus mejoras.
PÁRRAFO I: Las Partes autorizan al Registrador de Títulos correspondiente a proceder a la inscripción del privilegio del suministrador del dinero para la adquisición del inmueble en favor de LA ASOCIACIÓN, previsto en el numeral 2º del artículo 2103 del Código Civil, por los montos suministrados por dicha entidad para el completivo del precio de venta del inmueble, o sea por la suma de (RD$ ).
PÁRRAFO II: EL DEUDOR justifica su derecho de propiedad, sobre el (los) inmueble (s) descrito (s) precedentemente, por este mismo documento.
PÁRRAFO III: El derecho del acreedor privilegiado recae sobre el siguiente equipo, susceptible de traslado o desmontaje: equipo sanitario completo.
PÁRRAFO IV: Queda entendido entre Las Partes que, una vez otorgado el privilegio a que refiere este artículo, el (los) inmueble (s) no puede (n) ser modificado (s) o variado (s) en forma alguna que produzca un cambio substancial en el valor, estructura o uso de las mejoras y el terreno, sin obtener previamente el consentimiento escrito de LA ASOCIACIÓN.
NOVENO: EXTENSIÓN DEL PRIVILEGIO EN EL ESPACIO. PÓLIZA (S) DE SEGURO (S). El presente
privilegio grava no solamente las construcciones y mejoras actualmente existentes, sino también las que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en dicha (s) propiedad (es) por el actual dueño y deudor privilegiado, sus herederos o cesionarios, incluso todas las cosas que, por estar afectadas al (a los) inmueble (s) otorgado en garantía, en una cualquiera de las formas determinadas por la ley, resulten ser inmuebles por destino, ya sea que estén en el momento instaladas o que en el futuro se instalen. Sin embargo, Las Partes convienen que el seguro contra los riesgos indicados más adelante solo se aplica a la obra o edificación gravada privilegiadamente y financiada por LA ASOCIACIÓN y que, por tanto, EL DEUDOR toma a su cargo la responsabilidad de contratar la (s) póliza (s) necesaria (s) para proteger las construcciones o mejoras que en lo sucesivo se construyan, hagan o edifiquen en la (s) misma (s) propiedad (es) gravadas (s).
PÁRRAFO I: Queda entendido también que el compromiso de LA ASOCIACIÓN, en lo que respecta al mencionado seguro, está limitado al valor de tasación de la obra o edificación al momento de suscribirse el presente contrato y que, en consecuencia, queda a cargo de EL DEUDOR la obligación de contratar la (s) póliza (s) complementaria (s) que en el futuro sea (n) necesaria (s) para mantener actualizado el valor asegurado de la obra o edificación, evitando la aplicación de la cláusula de co-aseguro.
PÁRRAFO II: En relación con el privilegio que garantiza el financiamiento objeto del presente contrato, EL DEUDOR reconoce que es condición resolutoria establecida por LA ASOCIACIÓN que la obra o edificación que constituye parte de dicha garantía quede asegurada bajo una póliza colectiva elegida de común acuerdo entre Las Partes, del listado de al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACIÓN, contratada por LA ASOCIACIÓN y de la cual es beneficiaria, debiendo EL DEUDOR firmar los documentos requeridos para su inclusión, de ser el caso, póliza que cubre los riesgos de incendio y/x xxxx, explosión, terremoto y/o temblor de tierra, huracán, ciclón, tornado y manga de viento; daños por agua a consecuencia de inundación y/o ras de mar; motín y huelga, daños maliciosos, daños por naves aéreas y vehículos terrestres, daños por humo y por agua accidental, granizos, remoción de escombros, colapso de estructuras, pérdidas o daños causados a los edificios y sus instalaciones que se originen por robo con violencia, cobertura que entra en vigor a partir de la fecha de este contrato. El detalle de la cobertura de la referida póliza, con sus especificaciones, es entregado a EL DEUDOR en esta misma fecha, el cual firma en señal de aceptación y conformidad y forma parte del presente contrato. A solicitud de EL DEUDOR la cobertura de dicha póliza, podría hacerse extensiva para cubrir otros riesgos que en la misma son considerados riesgos opcionales.
PÁRRAFO III: En caso de ocurrir cualquiera de los siniestros contemplados en la citada póliza se considerará extinguido el término otorgado para el pago del financiamiento y exigible la deuda; en consecuencia, el monto de la indemnización será destinado a amortizar o cancelar el referido financiamiento, en el entendido de que, si la indemnización no alcanzare para saldar dicho financiamiento, EL DEUDOR deberá pagar a LA ASOCIACIÓN la suma que quedare pendiente, en un plazo no mayor de treinta (30) días de la notificación efectuada por LA ASOCIACIÓN, en este sentido.
PÁRRAFO IV: EL DEUDOR autoriza, asimismo, a LA ASOCIACIÓN a incluirlo, siempre que dicho DEUDOR llene los requisitos de asegurabilidad exigidos en la Póliza Colectiva de Vida Decreciente elegida de común acuerdo entre Las Partes, del listado de al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACIÓN, contratada por LA ASOCIACIÓN que se especifica más adelante, debiendo EL DEUDOR firmar los documentos requeridos para su inclusión, de ser el caso, cuyo valor asegurado individual, en caso de ocurrir la muerte de EL DEUDOR, será en ese momento igual al saldo insoluto que tendría el financiamiento de no existir cuotas vencidas. El detalle de la cobertura de la referida póliza, con sus especificaciones, es entregado a EL DEUDOR en esta misma fecha, el cual firma en señal de aceptación y conformidad y forma parte del presente contrato. Dicha póliza es la No. , expedida por la Compañía , por la suma de RD$ .
PÁRRAFO V: En caso de muerte de EL DEUDOR estando al día en el pago de las cuotas mensuales y al recibo de la indemnización correspondiente, LA ASOCIACIÓN la aplicará a cancelar el balance del financiamiento. En caso de que EL DEUDOR no estuviese, en el momento de ocurrir su muerte, al día en el pago de dichas cuotas LA ASOCIACIÓN aplicará la indemnización correspondiente, al recibo de la misma, a amortizar el balance del financiamiento, quedando los herederos o causahabientes de EL DEUDOR obligados a pagar las cuotas atrasadas y todos sus accesorios hasta que el financiamiento quede totalmente saldado.
PÁRRAFO VI: La (s) preindicada (s) póliza (s) ha (n) sido convenida (s) por LA ASOCIACIÓN para cubrir las obras o edificaciones financiadas y los demás objetos que se describen en la cláusula Octava, así como la vida de EL
XXXXXX entendiéndose que, en caso necesario, y sin que esté obligado a ello, LA ASOCIACIÓN podrá requerir a EL DEUDOR la contratación de cualesquiera otros seguros equivalentes, hasta la terminación del privilegio consentido mediante este acto, previa selección de común acuerdo de la aseguradora, del listado de al menos tres (3) aseguradoras proporcionado por LA ASOCIACIÓN, debidamente fundamentada y justificada la necesidad de dicha contratación. Además, EL DEUDOR se compromete a obtener y mantener cualesquiera pólizas de seguros que puedan exigirle las autoridades monetarias y/o LA ASOCIACIÓN durante la vigencia del presente contrato. Cualquier variación que se realice a la (s) preindicada (s) póliza (s) será comunicada a EL DEUDOR por LA ASOCIACIÓN, en la forma dispuesta en el artículo Quinto de este contrato.
PÁRRAFO VII: EL DEUDOR reconoce que desde que haya sido aceptado como asegurado en atención a este artículo, las indemnizaciones por los riesgos cubiertos serán exigibles exclusivamente a la (s) aseguradora (s) contratada (s), bajo las condiciones previstas en la (s) póliza (s), sin que la declinatoria de la reclamación por parte de aquella (s) pueda ser alegada frente a LA ASOCIACIÓN como justificación del incumplimiento de la obligación de pago por parte de EL DEUDOR, sus causahabientes o sucesores.
DÉCIMO: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A CARGO DE EL DEUDOR. EL DEUDOR se compromete
además, formalmente: a) a evaluar la conveniencia, para facilidad del pago del financiamiento, de mantener abierta en LA ASOCIACIÓN una cuenta de ahorros, durante la vigencia del presente contrato con fondos suficientes y disponibles, para lo cual autoriza a LA ASOCIACIÓN, en caso de su apertura, siempre y cuando EL DEUDOR no haya efectuado el (los) pago(s) en la(s) fecha(s) establecida(s), a realizar los cargos correspondientes a la cuenta para el pago de la (s) mensualidad (es) y demás gastos relativos a este crédito, acorde a la política vigente en LA ASOCIACIÓN, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (anexo). A estos fines, LA ASOCIACIÓN deberá notificar a EL DEUDOR, por los medios previstos en el artículo Décimo Tercero del presente contrato, con indicación de la forma en que fueron aplicados los pagos, en caso de aplicar la compensación descrita precedentemente; b) a dar aviso verbal inmediato a LA ASOCIACIÓN y a confirmarle por escrito bajo correo certificado, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la ocurrencia, acerca de cualquier daño material que por fuego u otro accidente sufra (n) la (s) propiedad (es); c) a cuidar esmeradamente la (s) propiedad (es) que garantiza (n) el privilegio otorgado por el presente acto y a no permitir que se lleve a cabo ningún acto de deterioro material en la (s) misma (s) y a mantener la (s) propiedad (es) y otras mejoras en buen estado de conservación y reparación, autorizando a LA ASOCIACIÓN a inspeccionarla (s) periódicamente, obligación que subsistirá a su cargo en caso de alquiler del (de los) inmueble (s); d) a no constituir gravamen ni servidumbre sin el consentimiento por escrito de LA ASOCIACIÓN, mientras se encuentre vigente y no haya sido legalmente cancelado el privilegio consentido en virtud de este contrato; e) a no vender, donar ni de ninguna otra forma ceder ni traspasar el (los) inmueble (s) gravado (s) con el presente privilegio a persona alguna, sin haber obtenido el consentimiento por escrito de LA ASOCIACIÓN; f) a no efectuar cesión de crédito alguna, con cargo al financiamiento que se le otorga por este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN, sin lo cual no será oponible ni tendrá efecto frente a LA ASOCIACIÓN; g) a suministrar a LA ASOCIACIÓN con la frecuencia establecida en las disposiciones legales vigentes, a partir de la fecha del presente contrato, sus informaciones financieras actualizadas, ya sean declaraciones de su patrimonio debidamente firmadas, estados financieros preparados por un Contador Público Autorizado, o estados financieros debidamente auditados por una firma auditora independiente, actualización de la documentación societaria, esto último si EL DEUDOR es una persona jurídica y cualesquiera otros documentos que requiera la Superintendencia de Bancos y/o autoridad competente a LA ASOCIACIÓN como consecuencia del financiamiento otorgado a EL DEUDOR mediante este acto, autorizando a LA ASOCIACIÓN a realizar las inspecciones necesarias a fin de comprobar las informaciones reportadas y estando obligado a realizar las gestiones suficientes para facilitar esas labores; h) a cumplir oportunamente con todos los requerimientos de información, documentación, verificación, firmas y demás acciones que le sean solicitados por LA ASOCIACIÓN para cumplir con el Instructivo sobre “Debida Diligencia” en las Entidades de Intermediación Financiera y Cambiaria, emitido por la Superintendencia de Bancos y sus respectivas modificaciones, incluyendo los que sean dictados por las autoridades competentes y los que adicionalmente LA ASOCIACIÓN entienda necesarios para efectuar una correcta y completa identificación, clasificación/calificación y Debida Diligencia respecto a EL DEUDOR, incluida la correspondiente a la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA); e, i) a pagar todos los gastos que origine este privilegio, así como los de cancelación del mismo en su día, conforme se indica en el artículo Décimo Segundo.
PÁRRAFO: En caso de que EL DEUDOR comerciante o alguno de sus acreedores se acoja a la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, EL DEUDOR se compromete: a) a notificar a LA ASOCIACIÓN en un plazo no mayor de dos (2) días laborables previo al sometimiento al tribunal el Acuerdo Previo de Plan que será
sometido; b) a notificar a LA ASOCIACIÓN treinta días (30) antes de solicitar EL DEUDOR la reestructuración al tribunal u órganos correspondientes, adjuntando a dicha notificación las razones que fundamentan la solicitud y el posible plan de reestructuración; c) a notificar a LA ASOCIACIÓN cuando se trate de una solicitud de reestructuración iniciada por uno o más acreedores de EL DEUDOR, a más tardar el día siguiente de recibir la notificación de la solicitud de reestructuración; d) a informar a LA ASOCIACIÓN cuando se encuentre en al menos una de las condiciones que fundamentan la solicitud de Reestructuración de conformidad con la indicada Ley; y, e) a incluir en toda solicitud de reestructuración de deuda, a LA ASOCIACIÓN como acreedor de este en la relación de todos sus acreedores, siempre que existan facilidades crediticias pendiente de pago a LA ASOCIACIÓN.
DÉCIMO PRIMERO: AUTORIZACIÓN OTORGADA POR EL DEUDOR A LA ASOCIACIÓN. EL
XXXXXX autoriza a LA ASOCIACIÓN a realizar los siguientes actos: a) a apropiarse de cualquier suma de dinero que esté en poder de LA ASOCIACIÓN, bien sea en inversiones, en cuentas de ahorros u otros instrumentos pertenecientes a EL DEUDOR, debiendo LA ASOCIACIÓN dar aviso por escrito a EL DEUDOR con posterioridad de haberse efectuado la operación, por los medios correspondientes de conformidad con el artículo Décimo Tercero, para con la misma cubrir cualquier valor vencido o exigible a EL DEUDOR por LA ASOCIACIÓN que tenga su origen en el presente acto, indicando la forma en que estos pagos fueron aplicados; b) en cuanto al *Acceso, intercambio y utilización de información: EL DEUDOR, a través del presente contrato, desde el momento de su firma y durante toda su vigencia, autoriza a LA ASOCIACIÓN (incluyendo a los miembros de su personal, y cualquier tipo de vinculado que actúe como o en nombre de LA ASOCIACIÓN) o a cualquier tercero designado para ello por este último a requerir, consultar y acceder a la información particular, crediticia, patrimonial y extrapatrimonial de este, que se encuentre registrada o contenida en los registros de las Sociedades de Información Crediticia (en adelante “SIC”), tanto nacionales como extranjeras, en los casos que aplique. En consecuencia, LA ASOCIACIÓN se compromete a requerir, consultar y acceder a la información antes descrita de conformidad con lo previsto en la Xxx Xx. 000-00, sobre Protección de Datos de Carácter Personal o aquella que la modifique o la sustituya, el literal b) del artículo 56 de la Ley No. 183-02 Monetaria y Financiera, modificado por el artículo 362 de la Xxx Xx. 000-00 sobre el Mercado de Valores, de fecha 19 de diciembre de 2017 y en las Políticas internas de LA ASOCIACIÓN sobre privacidad de la información y protección de datos, disponibles en la página Web de LA ASOCIACIÓN, las cuales podrán ser modificadas siguiendo lo establecido en el presente contrato (en adelante el conjunto de las normas antes citadas se denominarán como “Normas sobre Protección de Datos”). Asimismo, LA ASOCIACIÓN se compromete a que la información a la cual se le autoriza a acceder mediante el presente contrato solo tendrá como objetivo el conocimiento de su titular, para analizar y evaluar su condición crediticia, para dar cumplimiento a las obligaciones sobre debida diligencia y cumplimiento regulatorio aplicables a LA ASOCIACIÓN respecto de sus clientes y usuarios, así como para fines de mercadeo e información de servicios, publicaciones de LA ASOCIACIÓN, noticias o hechos vinculados a la misma, ya sea por vía física o a través de correos electrónicos u otros mecanismos o vías de comunicación. A su vez, EL DEUDOR a través del presente contrato, autoriza a LA ASOCIACIÓN a suministrar a las SIC aquellas informaciones particulares, patrimoniales y extrapatrimoniales que son permitidas por las Normas sobre Protección de Datos y necesarias para conformar la base de datos de las SIC, en el entendido de que dichas informaciones serán suministradas para analizar y evaluar su condición crediticia por parte de las SIC y de otras instituciones afiliadas esas sociedades. De igual manera, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN, a suministrar a sus gestores de cobro las informaciones otorgadas, incluyendo informaciones biográficas que reposen en sus archivos, en caso de incumplimiento de sus obligaciones conforme se establece en el presente contrato, para la ejecución del proceso de cobro. De la misma forma, estas informaciones podrán ser utilizadas para fines mercadológicos, tanto por LA ASOCIACIÓN como por sus relacionados comerciales, manteniendo EL DEUDOR la facultad de solicitar que sus datos sean rectificados, actualizados, y, cuando corresponda, suprimidos. LA ASOCIACIÓN, mediante contratos suscritos con los terceros mencionados en este apartado, hará del conocimiento de los mismos que deben cumplir con las siguientes obligaciones: i) guardar la debida confidencialidad sobre las informaciones suministradas; ii) disponer de medidas para la protección de la data contra los riesgos de alteración, pérdida, acceso y tratamiento no autorizado; y, iii) utilizar dichas informaciones únicamente por las personas que en razón del cumplimiento del mandato dado por LA ASOCIACIÓN tengan la obligación de acceder a ella, y acorde al fin para el que fue obtenida o cedida. EL DEUDOR reconoce y acepta que la recepción y el suministro de la referida información por parte de LA ASOCIACIÓN y/o las SIC, o por cualquier director, accionista, funcionario o empleado de estas, no constituirá una violación a la obligación de confidencialidad consagrada en las Normas sobre Protección de Datos, ni de ninguna otra previsión o disposición legal, reglamentaria y/o contractual, por lo que EL DEUDOR renuncia formal, expresa e irrevocablemente a ejercer cualquier acción, demanda o reclamación a fin de obtener una compensación en daños y perjuicios o cualquier otro tipo de sanción por la revelación de información autorizada mediante el presente contrato, salvo en caso de la comisión de una falta imputable a LA ASOCIACIÓN de conformidad con la normativa vigente. (*Cláusula aprobada por Xxxxxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 000000 de fecha 17 de diciembre de 2019); y, c) a vender, ceder y traspasar a terceros,
en las mismas condiciones aquí establecidas, los derechos que esta ha adquirido en relación con el privilegio que garantiza el financiamiento objeto del presente contrato en cualquier momento de su vigencia.
PÁRRAFO I: EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN, como entidad de intermediación financiera participante del régimen y obligaciones instituidas por la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos de América (FATCA por las siglas de la correspondiente traducción del idioma inglés de Foreign Account Tax Compliance Act) a que la misma, de conformidad con esta normativa y los documentos que la modifican, completan y complementan, incluidos el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en inglés) Modelo 1, para su aplicación, suscrito entre los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la República Dominicana, pueda efectuar reportes a través de las autoridades que se designan en dicho Acuerdo, conteniendo cualesquiera informaciones personales suyas y correspondientes a la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es o pueda ser titular en esta entidad de intermediación financiera, especialmente relativas a las transacciones que se realicen o afecten la(s) el (los) mismo(s), siempre que estos reportes resulten aplicables de conformidad con estas normativas.
PÁRRAFO II: Adicionalmente, en pleno conocimiento de las sanciones aplicables al que cometiere la infracción de Perjurio, previstas por el Código Penal de la República Dominicana, EL DEUDOR declara de manera formal, expresa e irrevocable, bajo la fe del juramento, que si fuere una persona considerada como estadounidense de conformidad con “FATCA” se obliga a proporcionar todas las informaciones y documentaciones que sean requeridas por LA ASOCIACIÓN, de conformidad con esta normativa y con los documentos que la modifican y completan, así como a que de no proveerlas en un máximo de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de suscripción de este documento o de la que se efectúe(n) este (estos) requerimiento(s), podrá ser considerado como un cliente recalcitrante, pudiendo ser retenido en su perjuicio y en el de las otras personas que aparezcan como cotitulares en la(s) cuenta(s) y/o producto(s) financiero(s) de la/del (de los) que es titular, un treinta por ciento (30%) del importe de las transacciones que las afecten, cuando estas representen un(os) pago(s) recibido(s) de una fuente estadounidense.
DÉCIMO SEGUNDO: DE LOS GASTOS Y HONORARIOS. EL DEUDOR se compromete formalmente a pagar los costos y las tarifas aplicables al presente contrato para su formalización, acorde a la política vigente en LA ASOCIACIÓN, la cual es informada por escrito al momento de la firma del presente contrato, a través del Tarifario (anexo), así como los de inscripción, sellos e impuestos fiscales correspondientes y cualesquiera otros que sean consecuencia de la presente operación, incluyendo los intereses por la suma desembolsada hasta la fecha en que inicia el conteo de su primera cuota, conforme se establece en la hoja de cálculo de liquidación del financiamiento, anexa al presente contrato; por lo que, si dichos gastos y honorarios indicados anteriormente, relativos a la formalización de la presente operación, no han sido pagados antes o en ocasión de la firma del presente contrato, EL DEUDOR autoriza a LA ASOCIACIÓN a descontar los mismos directamente de la suma prestada, con cargo al desembolso, debiendo LA ASOCIACIÓN presentar a requerimiento de EL DEUDOR la documentación que evidencia la ejecución de las diligencias que originaron los gastos enunciados.
PÁRRAFO I: Las variaciones que se produzcan en los costos y tarifas establecidas en el Tarifario (anexo), en virtud de las revisiones periódicas que le hiciere LA ASOCIACIÓN, serán previamente informadas por escrito a EL DEUDOR de conformidad con lo establecido en el artículo Quinto del presente contrato.
PÁRRAFO II: En caso de que por cualquier razón LA ASOCIACIÓN se vea precisada a apoderar abogados para el cobro de las sumas adeudadas, EL DEUDOR se compromete a pagar los honorarios y gastos legales de tales abogados, siempre y cuando los honorarios no excedan de un treinta por ciento (30%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses y demás accesorios estipulados en el presente contrato, debiendo presentar, a requerimiento de EL DEUDOR, la documentación que evidencie la ejecución de las gestiones legales realizadas, así como también, de ser el caso, aquellos gastos y honorarios que se deriven de acciones judiciales, administrativas, entre otras, ejercidas por EL DEUDOR en contra de LA ASOCIACIÓN, que tenga por objeto el presente contrato, en cuyo caso, EL DEUDOR reconoce que dichos gastos y honorarios que originen tales acciones, serán adicionados al monto adeudado; la adición de estos costos al monto adeudado no implicará la aplicación de interés, sobre estos últimos.
DÉCIMO TERCERO: FORMALIDAD DE LAS COMUNICACIONES. Las condiciones de informar a EL DEUDOR, referidas en este contrato, se entenderán satisfactoriamente cumplidas cuando se efectúen a través de los medios escritos directos que LA ASOCIACIÓN tenga a su disposición, dándose preferencia a los volantes de pago expedidos del financiamiento, avisos escritos al domicilio, mensajes electrónicos (SMS), correos electrónicos u otros medios directos de comunicación a EL DEUDOR. EL DEUDOR declara y acepta que dichos mecanismos de comunicación son suficientes y adecuados para tomar conocimiento de las informaciones.
DÉCIMO CUARTO: NOTIFICACIONES. Las Partes declaran que todas las notificaciones, avisos y envíos que LA ASOCIACIÓN le haga a EL DEUDOR serán válidos si los ha enviado por correo ordinario, privado o electrónico a su dirección o número de teléfono, tal y como aparecen en sus registros. EL DEUDOR asume la obligación de comunicar a LA ASOCIACIÓN los cambios de su domicilio, correo electrónico, número de celular y demás generales. Respecto a LA ASOCIACIÓN, tendrán validez legalmente liberatorias las comunicaciones de cualquier género o notificaciones enviadas al último domicilio, dirección electrónica o número de celular (mensajes electrónicos-SMS) informado por EL DEUDOR.
DÉCIMO QUINTO: AUTORIZACIÓN DE ENTREGA DE CERTIFICADO (S) DE TÍTULO
(S)/CERTIFICACIÓN (ES) DE REGISTRO DE ACREEDOR (ES). EL DEUDOR, por este mismo acto, autoriza formalmente al Registrador de Títulos correspondiente a entregar a LA ASOCIACIÓN, el (los) Certificado (s) de Título (s) que se expedirá (n) a su nombre con motivo de la ejecución del presente contrato. LA ASOCIACIÓN, una vez reciba el (los) Certificado (s) de Título (s) a nombre de EL DEUDOR, le comunicará por el medio que estime conveniente la recepción del (de los) mismo (s), procediendo a entregarlo (s) a EL DEUDOR al primer requerimiento efectuado, siempre y cuando no existan limitaciones legales para ello. En caso de que EL DEUDOR no procure la entrega del (de los) Certificado (s) de Título (s), este (estos) permanecerá (n) en custodia en LA ASOCIACIÓN. La
(s) Certificación (es) de Registro de Acreedor será (n) custodiada (s) por LA ASOCIACIÓN hasta tanto EL DEUDOR salde el monto adeudado y de cumplimiento a las políticas vigentes en LA ASOCIACIÓN para procurar su entrega.
DÉCIMO SEXTO: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Independientemente del vencimiento del término estipulado en el artículo Segundo de este contrato, y de otras causas anteriormente previstas, este contrato podrá terminar: a) por mutuo acuerdo entre Las Partes (previo saldo del total adeudado); b) por decisión unilateral de EL DEUDOR, (previo saldo del total adeudado); c) por falta de pago de EL DEUDOR de dos (2) cuotas; d) cambio en la situación patrimonial de EL DEUDOR que ponga en riesgo el cobro del crédito de LA ASOCIACIÓN; y, e) uso de los fondos para algún propósito diferente al indicado por EL DEUDOR como destino del financiamiento, sin el consentimiento previo y por escrito de LA ASOCIACIÓN.
PÁRRAFO I: Pérdida del beneficio del término. Este contrato terminará asimismo, de pleno derecho, sin necesidad de ninguna formalidad previa legal ni intervención de sentencia judicial, pudiendo LA ASOCIACIÓN exigir el pago de la totalidad del crédito, sus intereses y accesorios, y en consecuencia, ejecutar por las vías legales el cobro de los valores adeudados, de conformidad con el procedimiento establecido en las leyes dominicanas para estos fines, dentro de las cuales se encuentra de manera enunciativa y no limitativa la Ley 189-11, para el Desarrollo xxx Xxxxxxx Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, de fecha 16 de julio de 2011, sus modificaciones y sus reglamentos de aplicación, en los siguientes casos: a) si LA ASOCIACIÓN recibiere de EL DEUDOR uno o más cheques devueltos por insuficiencia de fondos; b) si se notifica a LA ASOCIACIÓN la sentencia que ordena la apertura de liquidación judicial, de conformidad con las disposiciones de la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya; c) si EL DEUDOR es demandado en justicia o se produce el secuestro, embargo o cualquier otra medida conservatoria en su perjuicio; d) si EL DEUDOR deja de cumplir cualquiera de las obligaciones que este documento u otro relacionado con él pongan a su cargo; y, e) si LA ASOCIACIÓN recibe un requerimiento o una orden de restricción de parte de una autoridad competente en contra de EL DEUDOR. El retraso de LA ASOCIACIÓN en el ejercicio de este derecho no implica en modo alguno renuncia o caducidad del mismo.
PÁRRAFO II: Aviso de terminación. En todos los casos de terminación previstos en este contrato, LA ASOCIACIÓN participará a EL DEUDOR la ruptura del mismo, al momento en que se adopte la decisión, por los medios establecidos en el artículo Décimo Tercero del presente contrato.
DÉCIMO SÉPTIMO: NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria en fecha 28 de septiembre de 2017, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las entidades de intermediación financiera para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades; b) que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamento, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓN; y, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación de su
crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a EL DEUDOR, de conformidad con lo indicado en el artículo Quinto.
PÁRRAFO: En caso de que LA ASOCIACIÓN sea notificada de que EL DEUDOR comercial se encuentra en un proceso de reestructuración, el cual ha sido aceptado por parte del tribunal y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación de riesgo de EL DEUDOR, ni las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagos, y hasta tanto finalice por cualquier razón el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliación.
DÉCIMO OCTAVO: INDIVISIBILIDAD. EL DEUDOR contrae las obligaciones que pone a su cargo este contrato, en el entendido de que las mismas son indivisibles y en consecuencia el privilegio que se otorga podrá ser ejecutado individualmente contra cualesquiera de sus herederos por la totalidad del saldo adeudado.
DECIMO NOVENO: NULIDAD DE CLÁUSULAS. En caso de que por cualquier circunstancia una o varias cláusulas contenidas en este contrato fueran total o parcialmente invalidadas o declaradas nulas, ilegales o inejecutables las previsiones restantes permanecerán siendo válidas y ejecutables.
VIGÉSIMO: JURISDICCIÓN APLICABLE. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, así como para la solución de las controversias y litigios que puedan resultar de su ejecución o terminación, o que se relacionen con el mismo, Las Partes se someten a las leyes de la República Dominicana.
VIGÉSIMO PRIMERO: ELECCIÓN DE XXXXXXXXX. Para la ejecución de este contrato, Las Partes hacen formal elección de domicilio en sus respectivas direcciones indicadas al inicio del mismo. En caso de que EL DEUDOR no sea localizado en dicho lugar, este elige domicilio para cualquier notificación en .
Hecho y firmado en la ciudad de , República Dominicana, a los ( _) días del mes de del año ( ), en cinco originales, uno para cada una de Las Partes, uno para el Notario actuante y otro para ser depositado en el Registro de Títulos .
_ Por la Asociación
Por el Deudor Por el Deudor
Yo, , Notario Público de los del número para , según Decreto número de fecha de de , con mi estudio abierto en esta ciudad, miembro activo del Colegio Dominicano de Notarios, Inc., Matrícula No. , CERTIFICO: Que las firmas que aparecen al pie del presente acto fueron puestas voluntariamente en mi presencia por los señores , y , cuyas demás generales xxxxxxx en el mismo, a quienes he identificado por sus documentos de identidad correspondientes y me declaran bajo la fe del juramento que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos sus actos.
, R. D.
NOTARIO PÚBLICO