Contract
Contrato abierto para la prestación del Servicio de Mantenimiento a Equipos de Anestesia que celebran por una parte el Instituto Mexicano del Seguro Social, que en lo sucesivo se denominará “EL INSTITUTO”, representado en este acto por el C.P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal y, por la otra ITM Internacional de Tecnologías Médicas, S.A. de C.V., en lo subsecuente “EL PROVEEDOR”, representada por el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, en su carácter de representante legal, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO” declara a través de su representante legal que:
I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización y administración del Seguro Social, como un servicio público de carácter nacional, en términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
I.2. Está facultado para celebrar los actos jurídicos necesarios para la consecución de los fines para los que fue creado, de conformidad con el artículo 251, fracciones IV y V de la Ley del Seguro Social.
I.3. Su representante, el C. P. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en representación de “EL INSTITUTO”, de acuerdo al poder que le fue conferido en la Escritura Pública número 78,384, del 4 de enero de 2005, otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público Número 104 de la Ciudad de México, D. F.
I.4. Para el cumplimiento de sus funciones y la realización de sus actividades, requiere de la prestación del Servicio de Mantenimiento a Equipos de Anestesia, para cubrir necesidades para el ejercicio 2012.
I.5. Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, cuenta con recursos disponibles suficientes, no comprometidos, en la partida presupuestal correspondiente.
Los recursos presupuestarios a ejercer con motivo del presente instrumento jurídico, quedan sujetos para fines de ejecución y pago, a la disponibilidad presupuestaria con que cuente “EL INSTITUTO”, conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”.
El presupuesto definitivo a ejercer está sujeto a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2012, por parte de la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, por lo que el cumplimiento de las obligaciones de esta licitación prevista a realizarse durante el año 2011, queda sujeta para fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria con que cuente el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme al presupuesto de Egresos de la Federación
que para el ejercicio fiscal 2012 apruebe la X. Xxxxxx de Diputados del Congreso de la Unión, sin responsabilidad alguna para el Instituto Mexicano del Seguro Social.
I.6. El presente contrato fue adjudicado a “EL PROVEEDOR” mediante el procedimiento de Licitación Pública Nacional LA-019GYR009-N48-2011, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 26 fracción I, 26 Bis, fracción III, 28, fracción I, 29, 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35, 36 Bis y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia.
I.7. Con fecha 18 de octubre de 2011, la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, emitió el fallo del procedimiento de contratación mencionado en la declaración que antecede.
I.8 Conforme a lo previsto en los artículos 57 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 107 de su Reglamento, “EL PROVEEDOR” en caso de auditorías, visitas o inspecciones que practique la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, deberá proporcionar la información que en su momento se requiera, relativa al presente contrato.
I.9. De conformidad con lo previsto en el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en caso de discrepancia entre el contenido de la Convocatoria y el presente instrumento, prevalecerá lo establecido en la Convocatoria.
I.10. Señala como domicilio para todos los efectos de este acto jurídico el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx.
II. “EL PROVEEDOR” declara a través de su representante legal que:
II.1. Es una persona moral constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la Escritura Pública número 7,231 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 29 de la Ciudad de Chihuahua, Chih., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, bajo el folio mercantil número 21300*10, de fecha 27 de noviembre de 2005.
II.2. Se encuentra representada para la celebración de este contrato, por el C. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, quien acredita su personalidad en términos de la Escritura Pública número 7,231 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxxxx xxxx xx xx del Licenciado Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 29 de la Ciudad de Chihuahua, Chih., y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido revocadas, modificadas ni restringidas en forma alguna.
II.3. De acuerdo con sus estatutos, su objeto social consiste entre otras actividades, en el comercio, fabricación, venta y servicios de equipos médicos y de laboratorio.
II.4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público le otorgó el Registro Federal de Contribuyentes número IIT-040812-5Y2. Asimismo, cuenta con Registro Patronal ante “EL INSTITUTO” número A80 00000 00 0 y su número de proveedor es: 0000087161.
II.5. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en los supuestos de los artículos 50 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.6. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dispone de la organización, experiencia, elementos técnicos, humanos y económicos necesarios, así como con la capacidad suficiente para cumplir con las obligaciones que asume en el presente contrato.
II.7. Señala como domicilio legal para todos los efectos de este acto jurídico, el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Chih., Tel. (00-000) 000-00-00 y 00-000-000-00-00 Fax (00-000) 000-00-00 correo electrónico: xxxx@xxxxxxxxx.xxx
Hechas las declaraciones anteriores, las partes convienen en otorgar el presente contrato, de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” se obliga a adquirir de “EL PROVEEDOR” y éste se obliga a prestar el servicio cuyas características, especificaciones, cantidades y precios unitarios se describen en el Anexo 1 (uno).
SEGUNDA- IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO” cuenta con un presupuesto mínimo como compromiso de pago por el servicio objeto del presente instrumento jurídico, por un importe de $27,586.20 (Veintisiete mil quinientos ochenta y seis pesos 20/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.) y un presupuesto máximo susceptible de ser ejercido por la cantidad de $68,965.51 (Sesenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco pesos 51/100 moneda nacional) más el impuesto al valor agregado (I.V.A.), de conformidad con los precios unitarios que se relacionan en el Anexo 1 (uno).
Las partes convienen que el presente contrato se celebra bajo la modalidad de precios fijos, por lo que el monto de los mismos no cambiará durante la vigencia del mismo.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- “EL INSTITUTO” se obliga a pagar a “EL PROVEEDOR”, la cantidad señalada en la Cláusula inmediata anterior en pesos mexicanos, a los 15 días naturales posteriores a la entrega por parte de “EL PROVEEDOR”, en las oficinas de pago habilitadas para tal efecto, de los siguientes documentos:
Original y copia de la factura que reúna los requisitos fiscales respectivos, en la que se indique el servicio prestado, número de proveedor, número de contrato, en su caso, el documento que ampara(n) dicho servicio, número de fianza y denominación social de la afianzadora, mismos que deberán ser entregados en el Departamento Delegacional de
Presupuesto, Contabilidad y Erogaciones sito en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxx, X. X. 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx, Chih., tratándose de los servicios prestados en IMSS Oportunidades, conforme al Anexo 2 (dos).
Es importante señalar que las facturas que sean presentadas para su revisión y pago, deberán contener las firmas conforme se señala a continuación:
Importe de hasta 3 anualidades de SMGVDF | Jefe de Conservación de la Unidad Administrador y/o Subdirector Administrativo |
Importe mayor de 3 anualidades y hasta 10 anualidades de SMGVDF | Director de la Unidad Jefe del Departamento de Conservación y Servicios Generales |
En caso de que “EL PROVEEDOR” presente su factura con errores o deficiencias, conforme a lo previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley, “EL INSTITUTO” dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción, indicará por escrito a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que se deberán corregir.
“EL PROVEEDOR” acepta que “EL INSTITUTO” le efectúe el pago de los bienes suministrados, a través de transferencia electrónica, para tal efecto deberá presentar en la Jefatura Delegacional de Planeación y Finanzas en Xxx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxxx, Xxxx., en horario de 8:00 a 13:00 horas en días hábiles, los siguientes datos: razón social, domicilio fiscal, número telefónico y fax, nombre completo del apoderado legal con facultades de cobro y su firma, número de cuenta de cheques (número de clabe bancaria estandarizada), banco, sucursal y plaza, así como, número de proveedor asignado por “EL INSTITUTO”.
El pago se depositará en la fecha programada de pago, si la cuenta bancaria de “EL PROVEEDOR” está contratada con Banamex, S.A., HSBC, S.A., Banorte, S.A., Santander,
S.A. o Scotiabank Inverlat, S.A., si la cuenta bancaria pertenece a un banco distinto a los mencionados, “EL INSTITUTO” realizará la instrucción de pago en la fecha programada, y su aplicación se llevará a cabo el día hábil siguiente, de acuerdo con lo establecido por el centro de compensación bancaria (CECOBAN).
Anexo a la solicitud de pago electrónico (intrabancario e interbancario) “EL PROVEEDOR” deberá presentar original y copia de la cédula del Registro Federal de Contribuyentes, poder notarial e identificación oficial; los originales se solicitan únicamente para cotejar los datos y le serán devueltos en el mismo acto a “EL PROVEEDOR”.
Asimismo, “EL INSTITUTO” podrá aceptar de “EL PROVEEDOR” que tenga cuentas líquidas y exigibles a su cargo, que éstas se apliquen por concepto de cuotas obrero patronales, conforme a lo previsto en el artículo 40 B, de la Ley del Seguro Social.
“EL PROVEEDOR” que celebre contrato de cesión de derechos de cobro, deberá notificarlo por escrito a “EL INSTITUTO”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a la fecha de pago programada, entregando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión. El mismo procedimiento aplicará en el caso de que “EL PROVEEDOR” celebre
contrato de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero conforme al Programa xx Xxxxxxx Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
El pago del servicio prestado, quedará condicionado proporcionalmente al pago que
“EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso.
CUARTA.- PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.-
“EL PROVEEDOR” se compromete a prestar el servicio a “EL INSTITUTO” que se menciona en la Cláusula Primera del presente instrumento jurídico, dentro de los plazos señalados en el calendario y en los lugares que se indican en el ANEXO 2 (DOS).
En el supuesto de que “EL PROVEEDOR” para la prestación del servicio requiera de un espacio para resguardar bienes de su propiedad y que éstos sean necesarios para la prestación del servicio; previo al inicio de éste, deberá solicitarlo a “EL INSTITUTO”, sin que el hecho de que no le sea proporcionado el espacio, sea un obstáculo para no iniciar en tiempo con la prestación del servicio.
“EL PROVEEDOR” al momento de la prestación del primer servicio efectuará reunión con el Jefe de Conservación de la Unidad, así como con el personal que éste designe proporcionándole información amplia y detallada del Servicio a proporcionar, así como la herramienta y equipo que utilizará para el servicio, dejando evidencia documental de la reunión efectuada.
“EL PROVEEDOR” para la prestación de los servicios deberá solicitar autorización al Jefe de Conservación de la Unidad para iniciar el servicio y al final dejar evidencia documental de los servicios prestados, firmada de conformidad por el Jefe de Conservación de la Unidad.
Durante la prestación del servicio, éste estará sujeto a una verificación visual aleatoria, con objeto de revisar que se cumpla con las condiciones requeridas en el presente contrato. Los mecanismos de comprobación para la prestación de los servicios se realizaran en cada una de las Unidades indicadas en el Anexo 2 (dos).
“EL PROVEEDOR” deberá contar con teléfono Lada 800, en caso de que su establecimiento se encuentre localizado fuera de la zona donde efectuará la prestación del servicio objeto del presente contrato.
El responsable de la recepción del servicio será el Jefe de Conservación de cada Unidad Médica y No Médica, indicadas en el Anexo 2 (dos), se levantará acta donde se demuestre la entrega recepción del servicio misma que será firmada por el personal antes mencionado.
Mantenimiento Preventivo.- Las partes convienen que el mantenimiento preventivo tiene por objeto la conservación de equipos de máquinas de anestesia, en condiciones óptimas de operación, de conformidad con los términos de referencia del fabricante para prevenir fallas en su funcionamiento, considerando en su ejecución las actividades mínimas que se establecen en el Anexo 1 (uno).
“EL PROVEEDOR” se obliga a realizar el mantenimiento preventivo en la fecha indicada, conforme al programa de mantenimiento preventivo detallado en el Anexo 1 (uno), para cada equipo en particular.
Mantenimiento correctivo.- Las partes convienen que el mantenimiento correctivo tiene por objeto la eliminación xx xxxxxx y/o daños que por su operación presenten los equipos, mismo que se efectuará por “EL PROVEEDOR”, a través de solicitud de servicio que le realice “EL INSTITUTO”, para dejar los equipo en condiciones normales de funcionamiento.
Plazo de la prestación de los servicios
1.- Atención de reportes urgentes: De forma inmediata
2.- Atención de reportes ordinarios: 24 horas en días hábiles
Cuando al realizar el mantenimiento preventivo y/o correctivo “EL PROVEEDOR” detecte la necesidad de cambiar refacciones, lo informará a la Jefatura de Conservación de la Unidad Médica de que se trate y se efectuarán las acciones siguientes:
1. Obtendrá la autorización de la Jefatura de Conservación para el cambio de refacciones.
2. Se deberá considerar el suministro de refacciones a cambio considerando los precios que se estipulen en el presupuesto de su propuesta.
Cabe resaltar que mientras no se cumpla con las condiciones de la prestación del servicio establecidas “EL INSTITUTO” no dará por aceptado el servicio.
En los casos en que “EL PROVEEDOR” no proporcione el servicio en el tiempo requerido, “EL INSTITUTO” libremente subrogara el servicio al proveedor de su elección con cargo al proveedor adjudicado.
“EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, llegue a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros.
QUINTA.- VIGENCIA.- Las partes convienen en que la vigencia del presente contrato comprenderá del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2012.
SEXTA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-
“EL PROVEEDOR” se obliga a no ceder, a favor de cualquier otra persona, los derechos y obligaciones que se deriven de este Contrato.
“EL PROVEEDOR” sólo podrá ceder los derechos de cobro que se deriven del presente contrato, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula Tercera, del presente instrumento jurídico.
SÉPTIMA.- RESPONSABILIDAD.- “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por su cuenta y riesgo de los daños y/o perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte, lleguen a causar a “EL INSTITUTO” y/o a terceros, con motivo de las obligaciones
pactadas en este instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
OCTAVA.- IMPUESTOS Y/O DERECHOS.- Los impuestos y/o derechos que procedan con motivo del servicio objeto del presente contrato, serán pagados por “EL PROVEEDOR” conforme a la legislación aplicable en la materia.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá el Impuesto al Valor Agregado de acuerdo a lo establecido en las disposiciones fiscales vigentes en la materia.
NOVENA.- PATENTES Y/O MARCAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga para con
“EL INSTITUTO”, a responder por los daños y/o perjuicios que le pudiera causar a éste o a terceros, si con motivo de la prestación del servicio viola derechos de autor, de patentes y/o marcas u otro derecho reservado a nivel nacional o internacional.
Por lo anterior, “EL PROVEEDOR” manifiesta en este acto bajo protesta de decir verdad, no encontrarse en ninguno de los supuestos de infracción a la Ley Federal del Derecho de Autor, ni a la Ley de la Propiedad Industrial.
En caso de que sobreviniera alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO” por cualquiera de las causas antes mencionadas, la única obligación de éste será la de dar aviso en el domicilio previsto en este instrumento a “EL PROVEEDOR”, para que éste lleve a cabo las acciones necesarias que garanticen la liberación de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia o responsabilidad de carácter civil, mercantil, penal o administrativa que, en su caso, se ocasione.
DÉCIMA.- GARANTÍAS.- “EL PROVEEDOR” se obliga a otorgar a “EL INSTITUTO”, la
garantía que se enuncia a continuación:
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- “EL PROVEEDOR” se obliga a
otorgar, dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de la firma de este instrumento, una garantía de cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo derivadas del presente Contrato, mediante fianza expedida por compañía autorizada en los términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y a favor del “Instituto Mexicano del Seguro Social”, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) sobre el importe máximo que se indica en la Cláusula Segunda del presente contrato, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.
“EL PROVEEDOR” queda obligado a entregar a “EL INSTITUTO” la póliza de fianza, apegándose al formato que se integra al presente instrumento jurídico como Anexo 3 (tres), en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento ubicada en Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxx xx Xxxx, X. P. 31110, en Chihuahua, Chih.
Dicha póliza de garantía de cumplimiento del contrato será devuelta a “EL PROVEEDOR” una vez que “EL INSTITUTO” le otorgue autorización por escrito, para que éste pueda solicitar a la afianzadora correspondiente la cancelación de la fianza, autorización que se
entregará a “EL PROVEEDOR” en forma inmediata, siempre que demuestre haber cumplido con la totalidad de las obligaciones adquiridas por virtud del presente contrato.
De conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la aplicación de la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
DÉCIMA PRIMERA.- EJECUCIÓN DE LA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMENTO DE
ESTE CONTRATO.- “EL INSTITUTO” llevará a cabo la ejecución de la garantía de cumplimiento del contrato en los casos siguientes:
a) Cuando se rescinda administrativamente este contrato.
b) Cuando durante su vigencia se detecten deficiencias, fallas o calidad inferior del servicio suministrado, en comparación con los ofertados.
c) Cuando en el supuesto de que se realicen modificaciones al contrato, no entregue “EL PROVEEDOR” en el plazo pactado, el endoso o la nueva garantía, que ampare el porcentaje establecido para garantizar el cumplimiento del presente instrumento, establecido en la Cláusula Décima.
d) Por cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contraídas en este contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACION
DEL SERVICIO.- “EL INSTITUTO” aplicará una pena convencional por cada día de atraso en la prestación del servicio por el equivalente al 2.5%, sobre el valor total de lo incumplido, sin incluir el IVA, como sigue:
Cuando “EL PROVEEDOR” no preste el servicio conforme al calendario establecido. En este supuesto la aplicación de la pena convencional podrá ser hasta por un máximo de cuatro días como entrega con atraso.
La pena convencional por atraso se calculará por cada día de incumplimiento, de acuerdo con el porcentaje de penalización establecido, aplicado al valor del servicio prestado con atraso, y de manera proporcional al importe de la garantía de cumplimiento. La suma de las penas convencionales no deberá exceder el importe de dicha garantía.
“EL PROVEEDOR” a su vez, autoriza a “EL INSTITUTO” a descontar las cantidades que resulten de aplicar la pena convencional, sobre los pagos que deberá cubrir a “EL PROVEEDOR”.
Conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, no se aceptará la estipulación xx xxxxx convencionales, a cargo de “EL INSTITUTO”.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL INSTITUTO” podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato sin
responsabilidad para éste y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad del servicio objeto del presente contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente instrumento jurídico, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública.
En estos casos “EL INSTITUTO” reembolsará a “EL PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén comprobados y se relacionen directamente con el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA CUARTA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “EL INSTITUTO”
podrá rescindir administrativamente el presente contrato en cualquier momento, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.-
“EL INSTITUTO” podrá rescindir administrativamente este contrato sin más responsabilidad para el mismo y sin necesidad de resolución judicial, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en cualquiera de las causales siguientes:
1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del mismo.
2. Cuando incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información proporcionada para la celebración del contrato.
3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas en el este instrumento jurídico y sus anexos.
4. Cuando se compruebe que “EL PROVEEDOR” haya prestado el servicio con descripciones y características distintas a las pactadas en el presente instrumento jurídico.
5. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones pactadas en el presente instrumento jurídico, con excepción de los derechos de cobro, previa autorización de “EL INSTITUTO”.
6. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o equivalente que afecte el patrimonio de “EL PROVEEDOR”.
7. En el supuesto de que la Comisión Federal de Competencia, de acuerdo a sus facultades, notifique a “EL INSTITUTO” la sanción impuesta a “EL PROVEEDOR”, con motivo de la colusión de precios en que hubiese incurrido durante el procedimiento licitatorio, en contravención a lo dispuesto en
los artículos 9, de la Ley Federal de Competencia Económica y 34 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- Para el caso de rescisión administrativa las partes convienen en someterse al siguiente procedimiento:
a) Si “EL INSTITUTO” considera que “EL PROVEEDOR” ha incurrido en alguna de las causales de rescisión que se consignan en la Cláusula que antecede, lo hará saber a “EL PROVEEDOR” de forma indubitable por escrito a efecto de que éste exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, en un término de 5 (cinco) días hábiles, a partir de la notificación de la comunicación de referencia.
b) Transcurrido el término a que se refiere el párrafo anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.
c) La determinación de dar o no por rescindido administrativamente el contrato, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo señalado en el inciso a), de esta Cláusula.
En el supuesto de que se rescinda el contrato, “EL INSTITUTO” no aplicará las penas convencionales, ni su contabilización para hacer efectiva la garantía de cumplimiento de este instrumento jurídico.
Para los efectos del párrafo que antecede, y de conformidad con el artículo 81, fracción II del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto total de la obligación garantizada, salvo que por las características del servicio prestado, este no cumpla con las necesidades de “EL INSTITUTO”, en cuyo caso, la aplicación será por el total de la garantía correspondiente.
En caso de que “EL INSTITUTO” determine dar por rescindido el presente contrato, se deberá formular un finiquito en el que se hagan constar los pagos que, en su caso, deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del servicio prestado por “EL PROVEEDOR” hasta el momento en que se determine la rescisión administrativa.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, “EL PROVEEDOR” cumple con las condiciones de la prestación del servicio, el procedimiento iniciado quedará sin efectos, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” por escrito, de que continúa vigente la necesidad de contar la prestación del servicio, aplicando en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que dicha rescisión pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no darse por rescindido el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá, de conformidad con “EL PROVEEDOR” un nuevo plazo para el cumplimiento de aquellas obligaciones que se hubiesen dejado de cumplir, a efecto de que “EL PROVEEDOR” subsane el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento de rescisión. Lo anterior, se llevará a cabo a través de un convenio modificatorio en el que se considere lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- De conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, artículo 52 y 91 de su Reglamento, “EL INSTITUTO” podrá celebrar por escrito convenio modificatorio, al presente contrato dentro de la vigencia del mismo. Para tal efecto, “EL PROVEEDOR” se obliga a presentar, en su caso, la modificación de la garantía, en términos del artículo 103, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA OCTAVA.- RELACIÓN DE ANEXOS.- Los anexos que se relacionan a continuación son rubricados de conformidad por las partes y forman parte integrante del presente contrato.
Anexo 1 (uno) “Características técnicas, especificaciones, cantidades y precios unitarios” Anexo 2 (dos) “Calendario, plazo y lugares para la prestación de los servicios”
Anexo 3 (tres) “Formato para póliza de fianza de cumplimiento de contrato”
DÉCIMA NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, a la convocatoria a la licitación pública, y sus bases, así como a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, el Código Civil Federal, el Código Federal de Procedimientos Civiles, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y las disposiciones administrativas aplicables en la materia.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes de la Ciudad de Chihuahua, Chih., renunciando a cualquier otro fuero presente o futuro que por razón de su domicilio les pudiera corresponder.
Previa lectura y debidamente enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, lo firman y ratifican en todas sus partes, por quintuplicado, en la Ciudad de Chihuahua, Chih., el día 1° de Noviembre del año 2011.
ANEXO 1 (UNO) “CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, ALCANCES, ESPECIFICACIONES, CANTIDADES Y PRECIOS UNITARIOS”
DESCRIPCION AMPLIA Y DETALLADA DEL SERVICIO A CONTRATAR
I. ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS DE ANESTESIA.
1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO A MAQUINA DE ANESTESIA FINESA, FUTURA 3000 MILLENIUM Considerando programación de mantenimiento preventivo, así como las refacciones a utilizar en el mantenimiento preventivo y en su caso kit completo como lo marca el fabricante, limpieza general, verificación de todas las demás partes, pruebas a satisfacción del encargado del servicio y puesta en operación, incluye material y mano de obra, se detallan las actividades:
INSPECCION VISUAL DEL EQUIPO
1. Revisar que el equipo no muestre golpes, así como indicios de líquido derramado.
2. Retirar las cubierta frontal y verificar el estado de la tubería interior del sistema neumático.
3. Verificar que las mangueras de suministro de gases se encuentren en buen estado.
4. Revise las conexiones del sistema de desecho.
5. Revisar el estado físico del switch de encendido.
6. Revisar el estado físico del cable de línea y clavija.
7. Revisar el estado físico del cable de alimentación del ventilador.
8. Revisar el buen estado físico del circuito de paciente.
9. Revisar el buen estado de la manguera driving gas del ventilador.
10. Revisar el buen estado y funcionamiento de las perillas de suministro de gases.
11. Verificar el buen estado de los vaporizadores.
12. Revisar el buen estado del botón de flush.
13. Revisar el buen estado del conector de salida de gas fresco.
14. Verificar el buen estado de los cajones.
15. Verificar el buen estado de la repisas.
16. Verificar el buen estado de las ruedas.
17. Verificar el funcionamiento del freno del equipo.
18. Revisar el buen estado del fuelle acrílico.
19. Revisar el buen estado del circulo absorbedor.
20. Revise el buen estado de los canister.
21. Revisar el buen estado de la manguera gas fresco.
22. Revisar el buen estado de la manguera de suministro de oxigeno del ventilador.
23. Revisar el buen estado de las baterías de los módulos de monitoreo (oxigeno, flujo y presión en vías aéreas).
24. Revisar que los módulos de monitoreo se encuentren en buen estado.
25. Revisar que las perillas de los módulos de monitoreo se encuentren funcionando correctamente.
26. Verificar que los selectores de límites de alarma se desplacen adecuadamente.
27. Revisar el buen estado de los accesorios de los módulos de monitoreo como son: cable del sensor de oxigeno, celda de oxigeno, transductor de flujo, cable del sensor de flujo y tubería de presión en vías aéreas).
REVISION FUNCIONAL
1. Revise que las presiones de suministro muestren entre 300 a 700 kpa.
2. Funcionamiento de manómetros de presión de toma mural.
3. Verificar el funcionamiento de las perillas de suministro de gas.
4. Revisión de botón de flush.
5. Revisión de válvulas de no retorno y fugas a alta presión.
6. Revise el funcionamiento de la alarma de suministro de oxigeno.
7. Prueba de flujo de flush.
8. Revisar el sistema de evacuación.
9. Prueba de flujo de suministro.
10. Prueba de flujo de oxido nitroso.
11. Prueba de válvula de presión de la salida de gas fresco.
12. Revisión del sistema de fugas y prueba de vaporizadores.
PRUEBAS DE CIRCULO ABSORBEDOR (GMS)
1. Revisión general de circulo absorbedor.
2. Pruebas de fugas del círculo absorbedor.
3. Revisión y ajuste de válvula APL.
4. Ajuste del manómetro de presión.
NOTA: TODOS LOS EQUIPOS DEBERAN INCLUIR CALIBRACIÓN DE VAPORIZADORES.
REFACCIONES A UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
FINESA MODELO: FUTURA 3000 MILLENIUM.
NUM. PARTE | DESCIPCION | CANT. ANUAL | UNIDAD MEDIDA | VISITAS EN EL AÑO | |
1ª. | 2ª. | ||||
KIT ANUAL DE MANTENIMIENTO | 1 | PZX | 0 | ||
XXXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 | XZX | 0 | 0 | |
X/X | XXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | PZX | 0 | 0 |
X/X | XXXX XX XXXX XOMPRIMIDO | 2 | PZX | 0 | 0 |
Xx. | EQUIPO | DESCRIPCION DEL SERVICIO | UNIDAD | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
1. | FINESA, FUTURA 3000 MILLENIUM | CONSIDERANDO PROGRAMACION DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO ASI COMO LAS REFACCIONES A UTILIZAR EN EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y EN SU CASO KIT COMPLETO COMO LO MARCA EL FABRICANTE, LIMPIEZA GENERAL, VERIFICACIÓN DE TODAS LAS DEMÁS PARTES, PRUEBAS A SATISFACCIÓN DEL ENCARGADO DEL SERVICIO Y PUESTA EN OPERACIÓN, INCLUYE MATERIAL Y MANO DE OBRA. | SERVICIO | $9,500.00 |
I. REFACCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL MANTENIMIENTO CORRECTIVO CONSIDERANDO SUMINISTRO E INSTALACION Y PRECIOS UNITARIOS
MAQUINAS DE ANESTESIA FUTURA 3000 MILLENNIUM.
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
S/N | MONITOR DE SIGNOS VITALES (OPCIONAL) | $42,400.00 |
S/N | VENTILADOR ELECTRONICO | $21,300.00 |
S/N | BLOCK DE ROTAMETROS | $10,630.00 |
S/N | MONITOR DE OXIGENO CON BATERIA DE RESPALDO AUTORECARGABLE | $8,536.00 |
S/N | CONTROL ELECTRICO | $4,252.00 |
S/N | BARRA SELECTATEC 1,2 Y 3 VAPORES | $12,780.00 |
S/N | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE (OPCIONAL) | $1,273.20 |
S/N | PANEL DE MANOMETROS | $1,272.00 |
S/N | GABINETE CON CAJONES | $3,710.00 |
S/N | BASE CON APOYA-PIE RODAMIENTOS C/FRENO | $2,126.00 |
S/N | SOPORTE DEL CIRCUITO ABSORBEDOR | $1,067.00 |
S/N | MANGUERAS CORRUGADAS | $5,627.60 |
S/N | CIRCUITO ABSORBEDOR | $8,496.00 |
S/N | BRAZO | $2,160.00 |
S/N | FUELLE ADULTO/PEDIATRICO | $4,280.00 |
S/N | CONEXIONES DE ENTRADA, LINEA PRINCIPAL; Y YUGOS P/CILINDROS | $10,400.00 |
S/N | CABLE TOMACORRIENTE | $105.00 |
S/N | CONTACTO MULTIPLE Y FUSIBLE TIPO B (IEC 601-1) | $436.00 |
MODULO DE SUMINISTRO DE GAS: FUTURA 3000
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
S/N | ENTRADA DISS DE CONEXIÓN A LA LINEA PRINCIPAL | $416.00 |
S/N | YUGO PARA CILINDRO AUXILIAR DE GAS (CGA, PIN INDEX) | $2,130.00 |
S/X | XXXXXXXXX, XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXX XRESION INCORPORADA | $3,815.00 |
S/N | MANOMETRO DE PRESION DE GAS PARA EL CILINDRO AUXILIAR (ALTA PRESION) | $1,169.30 |
S/X | XXXXXXXXX XX XXXXXXX XX XXX XX XX XXXXX XXXXXXXXX (XXXX XXXXXXX) | x1,170.40 |
S/X | XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX | x0,000.00 |
X/X | XXXXXXXXX XX XXXX XRESION | $848.00 |
MANOMETROS: FUTURA 3000
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
S/N | MANOMETRO DE BAJA PRESION DE AIRE | $636.60 |
S/N | MANOMETRO DE BAJA PRESION OXIDO | $638.40 |
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
NITROSO | ||
S/N | MANOMETRO DE ALTA PRESION DE OXIDO NITROSO (CILINDRO AUXILIAR) | $641.40 |
S/N | MANOMETRO DE BAJA PRESION DE OXIGENO | $984.00 |
S/X | XXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX XX XXXXXXX (XXXXXXXX XXXXXXXX) | x636.00 |
S/N | ALARMA VISUAL DE BAJA PRESION DE SUMINISTRO DE OXIGENO | $1,908.00 |
CONJUNTO DE CONTROL DE FLUJO: FUTURA 3000
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIX X.X.X. |
X/X | XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX XX X0X | x1,908.00 |
S/N | REGULADORES DE PRESION SECUNDARIOS | $1,280.40 |
S/N | DISTRIBUIDOR MULTIPLE DE GAS | $1,308.00 |
S/N | VALVULAS DE CONTROL DE FLUJO | $1,296.00 |
S/N | BLOCK DE ROTAMETROS | $10,700.00 |
S/N | BARRA DE MONTAJE PARA VAPORIZADORES CON SISTEMA INTERLOCK Y ENCLAVAMIENTO TIPO SELECTATEC. | $12,768.00 |
S/N | SALIDA COMUN DE GASES CON SISTEMA ANTIDESCONEXION. | $1,908.00 |
S/N | BOTON DE INYECCION DE OXIGENO: AL OPRIMIR EL BOTON ABRE UNA VALVULA QUE SUMINISTRA DIRECTAMENTE OXIGENO A LA SALIDA COMUN DE GASES. | $424.00 |
S/N | INTERRUPTOR DE ENCENDIDO GENERAL: CONTROLA EL SUMINISTRO DE LA SALIDA DE PRESION DE OXIGENO, LA ALIMENTACION ELECTRICA DEL VENTILADOR Y DEL MONITOR DE FIO2, LAS SALIDAS AUXILIARES Y TODOS LOS COMPONENTES ELECTRONICOS. | $3,201.00 |
COMPONENTES DEL CIRCUITO ELECTRONICO: FUTURA 3000
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
S/X | XXXXX DE 120 VOLTIOS C.A. CON TIERRA GRADO MEDICO | $209.00 |
S/N | FUSIBLES DE 5 AMP. | $6.68 |
S/N | LAMPARA DE HALOGENO DE 5 WATTS. | $159.45 |
S/X | XXXXX XX XXXXX XX 0 XXXX. | $2,650.00 |
ALARMAS: FUTURA 3000
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
S/N | ALARMA DE FALLO DEL SUMINISTRO DE OXIGENO | $1,272.00 |
S/N | ALARMA DE FALLO/DESCONEXION ELECTRICA | $848.00 |
NO. XX XXXXX | XXXXXXXXX | XXXXXX XXXXXXXX XXX X.X.X. |
X/X | XXXXXXX XX XXXXXXXXX | x824.00 |
S/X | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX X XXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXX. | $8,480.00 |
S/N | DISPOSITIVO DE BARRIDO DE GASES. | $1,284.00 |
S/N | SISTEMA DE EVACUACION DE GASES CON VALVULA DE REGULACION DE VACIO. | $4,240.00 |
ACCESORIOS: FUTURA 3000
NO. DE PARTE | REFACCION | PRECIO UNITARIO SIN I.V.A. |
S/N | ESFIGMOMANOMETRO ANEROIDE CON BRAZALETE ADULTO O PEDIATRICO | $1,272.00 |
S/N | CILINDROS DE ALUMINIO TAMAÑO “D” | $1,545.00 |
S/N | VAPORIZADORES | $15,900.00 |
S/N | BRAZO DE SOPORTE EN EL CIRCUITO ABSORBEDOR | $2,180.00 |
S/N | MONITOR DE SIGNOS VITALES: CONFIGURADO O MODULAR (OPCIONAL) | $42,400.00 |
S/N | ESTIMULADOR DE NERVIOS PERIFERICOS OPERADO CON BATERIA (OPCIONAL) | $3,745.00 |
S/N | CIRCUITO XXXX REUSABLE Y DESECHABLE | $1,272.00 |
S/N | VALVULA PEEP AJUSTABLE | $3,675.00 |
S/N | ESPIROLITE | $600.00 |
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN ESTATAL EN CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO | LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-019GYR009-N48-2011 MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE ANESTESIA OPORTUNIDADES | CONTRATO C151603 |
ANEXO 2 (DOS) “CALENDARIO, PLAZO Y LUGARES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS” RELACION Y UBICACIÓN DE LOS EQUIPOS
UNIDAD | NUM. EQUIPOS | EQUIPO | MARCA |
H.R.O. No. 18 | 1 | EQ. DE ANESTESIA CON MONITOR | FINESA MODELO FUTURA 3000 MILLENIUM |
H.R.O. No. 26 | 2 | EQ. DE ANESTESIA CON MONITOR | FINESA MODELO FUTURA 3000 MILLENIUM |
H.R.O. No. 36 | 1 | EQ. DE ANESTESIA CON MONITOR | FINESA MODELO FUTURA 3000 MILLENIUM |
SE EFECTUARAN DOS SERVICIOS PREVENTIVOS Y LOS CORRECTIVOS NECESARIOS SEGÚN SE REQUIERA.
LUGAR DONDE SE UBICAN LOS EQUIPOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO.
UNIDAD | DOMCILIO | LOCALIDAD |
H.R.O. No. 18 | XXXXXXX XXXXXXXX Y TEPORACA | SAX XXXXXXX, XXXX. |
X.X.X. Xx. 00 | XXXXXXX X XXXXXXXXX | XXXXXXXXX, XXXX. |
H.X.X. Xx. 00 | XXX. XXXXXX XXXXXX X XXXXXXXXXXXXX | XXXXX XX XXXXXXX, XXXX. |
PROGRAMA CALENDARIZADO DE LOS MTTOS PREVENTIVOS
UNIDAD | ENE | FEB | MAR | ABR | MAY | JUN | JUL | AGO | SEP | OCT | NOV | DIC |
H.R.O. No. 18 | ||||||||||||
H.R.O No. 26 | ||||||||||||
H.R.O. No. 36 |
PLAZO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CORRECTIVOS 1.- ATENCION DE REPORTES URGENTES: EN FORMA INMEDIATA.
2.- ATENCION DE REPORTE ORDINARIOS: MAXIMO 24 HORAS DIAS HABILES.
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DELEGACIÓN ESTATAL EN CHIHUAHUA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACIÓN DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO | LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-019GYR009-N48-2011 MANTENIMIENTO A EQUIPOS DE ANESTESIA OPORTUNIDADES | CONTRATO C151603 |
ANEXO 3 (TRES) “FORMATO PARA PÓLIZA DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”
(NOMBRE DE LA AFIANZADORA), EN EJERCICIO DE LA AUTORIZACIÓN QUE LE OTORGÓ EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 5° Y 6° DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, SE CONSTITUYE FIADORA POR LA SUMA DE: (ANOTAR EL IMPORTE QUE PROCEDA DEPENDIENDO DEL PORCENTAJE AL CONTRATO SIN INCLUIR EL IVA.)-----
ANTE: EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PARA GARANTIZAR POR (nombre o denominación social de la empresa). CON DOMICILIO EN (domicilio de la empresa), EL FIEL Y EXACTO CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES A SU CARGO, DERIVADAS DEL CONTRATO DE (especificar que tipo de contrato, si es de adquisición, prestación de servicio, etc) NÚMERO (número de contrato) DE FECHA (fecha de suscripción), QUE SE ADJUDICÓ A DICHA EMPRESA CON MOTIVO DEL (especificar el procedimiento de contratación que se llevó a cabo, licitación pública, invitación a cuando menos tres personas, adjudicación directa, y en su caso, el número de ésta), RELATIVO A (objeto del contrato); LA PRESENTE FIANZA, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE (se deberá insertar el lapso de vigencia que se haya establecido en el contrato), CONTADOS A PARTIR DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, ASÍ COMO DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES Y HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE SE OBLIGA A PAGAR AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de
cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO, ASÍ MISMO, LA PRESENTE GARANTÍA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL
SEGURO SOCIAL; AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que expide la garantía), EXPRESAMENTE CONSIENTE: A) QUE LA PRESENTE FIANZA SE OTORGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO ARRIBA INDICADO; B) QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL (proveedor, prestador de servicio, etc.), A CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO, EL INSTITUTO PODRÁ PRESENTAR RECLAMACIÓN DE LA MISMA DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA ESTABLECIDO EN EL MISMO, E INCLUSO, DENTRO DEL PLAZO XX XXXX MESES, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE CONCLUYA LA VIGENCIA DEL CONTRATO, O BIEN, A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE EL INSTITUTO NOTIFIQUE POR
ESCRITO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.), LA RESCISIÓN DEL INSTRUMENTO JURÍDICO; C) QUE PAGARÁ AL INSTITUTO LA CANTIDAD GARANTIZADA O LA PARTE PROPORCIONAL DE LA MISMA, POSTERIORMENTE A QUE
SE LE HAYAN APLICADO AL (proveedor, prestador de servicio, etc.) LA TOTALIDAD DE LAS PENAS CONVENCIONALES ESTABLECIDAS EN LA CLÁUSULA (número de cláusula del contrato en que se estipulen las penas convencionales que en su caso deba pagar el fiado) DEL CONTRATO DE REFERENCIA, MISMAS QUE NO PODRÁN SER SUPERIORES A LA SUMA QUE SE AFIANZA Y/O POR CUALQUIER OTRO INCUMPLIMIENTO EN QUE INCURRA EL FIADO; D) QUE LA FIANZA SOLO PODRÁ SER CANCELADA A SOLICITUD EXPRESA Y PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; E) QUE DA SU CONSENTIMIENTO AL INSTITUTO EN LO REFERENTE AL ARTÍCULO 119 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE AFIANZAN; F) QUE SI ES PRORROGADO EL PLAZO ESTABLECIDO PARA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, O EXISTA ESPERA, LA VIGENCIA DE ESTA FIANZA QUEDARÁ AUTOMÁTICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRÓRROGA O ESPERA; G) QUE LA FIANZA CONTINUARÁ VIGENTE DURANTE LA SUBSTANCIACIÓN DE TODOS LOS RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA LEGALES QUE, EN SU CASO, SEAN INTERPUESTOS POR CUALQUIERA DE LAS PARTES, HASTA QUE SE DICTE LA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA POR AUTORIDAD COMPETENTE, AFIANZADORA (especificar la institución afianzadora que
expide la garantía), ADMITE EXPRESAMENTE SOMETERSE INDISTINTAMENTE, Y A ELECCIÓN DEL BENEFICIARIO, A CUALESQUIERA DE LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTÍCULOS 93 Y/O 94 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR O, EN SU CASO, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS VIGENTE. FIN DE TEXTO.
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