CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO
DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. (franquiciado), con domicilio en , y con N.I.F .
Y DE OTRA PARTE, D. , con domicilio en , c/ , y con N.I.F.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación, de la mercantil de nacionalidad española denominada, (franquicia) , con domicilio en y CIF. Franquiciado de FEMPSA Servicios Socio Sanitarios, con domicilio a efectos de notificaciones del franquiciador en Majadahonda, calle Gran Vía, 1 -1º A, FEMPSA-CAMP, S.L.
El segundo, en nombre y representación, de la mercantil de nacionalidad española denominada (centro de formación), en , C/ , y con CIF.
EXPONEN
I.- Que ,franquiciado FEMPSA (en adelante denominado, EL AUTOR), actua por cuenta de FEMPSA cuya actividad principal es la gestión de servicios sociales, ha elaborado una serie de Cursos Profesionales homologados por una Administración oficial y que tienen validez nacional, cuyo contenido es de su propiedad.
Que (en adelante denominado EL DISTRIBUIDOR), conoce dichos Cursos propiedad del Autor, y está interesado en comercializarlos.
II.- Que las Partes recíprocamente se reconocen la capacidad legal necesaria para suscribir el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS y desean llegar a un acuerdo para la distribución y docencia de los cursos que se recogen en el ANEXO I, y ello con sujeción a lo establecido en las siguientes.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- DISTRIBUCION DE LA OBRA Y SUS ACTUALIZACIONES.
El AUTOR autoriza al DISTRIBUIDOR a comercializar, en régimen no exclusivo, entre sus alumnos los cursos detallados en el anexo I, a salvo de lo dispuesto en la cláusula octava del presente contrato.
Puesto que las obras versan sobre una materia cuya regulación es susceptible de sufrir modificaciones, EL AUTOR se obliga desde este momento no solo a facilitar al DISTRIBUIDOR, sin coste alguno para este, las modificaciones no sustanciales, sufridas por la obra, sino también a ceder desde este momento los derechos de distribución y venta sobre dichas modificaciones con idéntica extensión y condiciones a los contenidos en el presente Contrato.
A estos efectos, se considera modificación sustancial, cualquier alteración en el contenido de la obra superior a un 30%.
SEGUNDA.- ORIGINALIDAD DE LA OBRA.
EL AUTOR responde frente al DISTRIBUIDOR de la autoría y la originalidad de su obra, así como del ejercicio pacífico de los derechos que cede mediante el presente Contrato, manifestando que sobre ellos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes que, de cualquier forma, puedan atentar contra los derechos que el DISTRIBUIDOR adquiere en virtud de lo que se estipula en el presente documento.
Igualmente, pertenecen al AUTOR cuantos derechos ostente como único propietario intelectual de las obras, sin que el DISTRIBUIDOR pueda ostentar sobre los mismos derecho de propiedad alguno.
TERCERA.- PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DEL DISTRIBUIDOR
EL DISTRIBUIDOR cuenta con los medios técnicos y humanos para la correcta prestación del servicio de distribución y venta de los cursos objeto del presente contrato.
EL DISTRIBUIDOR prestará dichos servicios de forma telefónica, por fax, por correo ordinario y on-line, con soporte de la plataforma de uso para el Centro o por cualquier otro procedimiento que decida.
CUARTA.- PRESTACION DE SERVICIOS POR PARTE DEL AUTOR
El AUTOR por su parte, expedirá Diploma homologado, conjuntamente con el CENTRO HOMOLOGADOR.
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QUINTA.- REMUNERACION.
Como remuneración por la cesión de derechos de distribución, en virtud del presente Contrato, EL AUTOR percibirá las cantidades establecidas en el anexo II.
El DISTRIBUIDOR se obliga a presentar al AUTOR, una liquidación correspondiente a las ventas de la obra realizadas según el cronograma fijado, debiendo efectuar el pago de los cánones correspondientes dentro de los tres días siguientes a la conformidad del AUTOR con la citada liquidación. Dicho procedimiento se estable en el anexo II.
SEXTA.- PUESTA EN MARCHA.
El DISTRIBUIDOR se obliga a la puesta en marcha de todas las acciones tendentes a la puesta en mercado, venta y distribución de los cursos objetos del presente contrato, en un plazo no superior a 10 días naturales, contados a partir de la fecha del presente documento.
SEPTIMA.- DURACION.
El presente contrato tendrá una duración de 2 años, a partir de su firma. Transcurrido este tiempo, se prorroga automáticamente por igual periodo de tiempo, salvo preaviso de cualquiera de las pares con un plazo mínimo de 30 días.
OCTAVA.- MISCELANEA
El presente contrato se extiende a todas las obras recogidas en el anexo I, comercializadas por FEMPSA-CAMP S.L bajo la marca FEMPSA Servicios Socio-Sanitarios propiedad de FEMPSA-CAMP, S.L..
Los derechos cedidos al DISTRIBUIDOR en virtud del presente Contrato no podrán ser objeto de cesión, total o parcial, a terceros, vinculados o no con el DISTRIBUIDOR, sin el consentimiento expreso y escrito de FEMPSA-CAMP, S.L.
Puesto que la obra no será objeto de venta anónima en general, sino que está condicionada a la matriculación de un alumno concreto y a un procedimiento especifico de homologación y al seguimiento a distancia por parte de este del curso adquirido, el número de ejemplares editados coincidirá con el número de alumnos matriculados.
En caso de rescisión o anulación por cualquier causa del presente contrato, EL DISTRIBUIDOR viene obligado a no reproducir para su uso comercial y venta el contenido de las obras objeto del mismo y además se compromete a la devolución de todo el material entregado y recogida en la estipulación SEXTA.
De forma expresa los cursos objeto del presente contrato y recogidos en su ANEXO I tienen el carácter de Semipresencial o a distancia, si bien, se podrán incluir nuevos cursos y modalidades a futuro, vía nuevos anexos sin más cortapisa que el acuerdo entre las partes.
NOVENA – Obligaciones del Distribuidor.
Dado que el Distribuidor adquiere la voluntad de comercializar Cursos Homologados Fempsa, este se obliga a respetar y aplicar todas las reglas fijadas por Fempsa y el CENTRO HOMOLOGADOR para la emisión de Cursos Homologados.
Entre otros el Distribuidor se obliga a:
Respetar los precios de venta al público fijados por FEMPSA y el CENTRO HOMOLOGADOR.
Respetar los procedimientos y documentos de seguimiento establecidos por Fempsa que presuponen el respeto de las normas exigidas por el CENTRO HOMOLOGADOR, especialmente en lo referido a la gestión de los registros de cada alumno matriculado en cada curso Homologado. Por registros se entienden los que debe y deberá conservar el Distribuidor así como los que debe transmitir a Fempsa para un correcto seguimiento.
DECIMA.- RESOLUCION EXPRESA
El no respeto de los procedimientos fijados por Fempsa por parte del Distribuidor, podrá suponer que a simple comunicación de FEMPSA el presente contrato quede resuelto, reservándose FEMPSA y el CENTRO HOMOLOGADOR el derecho de posteriores actuaciones contra el Distribuidor.
UNDÉCIMA- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación a realizar entre las Partes con ocasión del presente Contrato, se efectuara mediante carta certificada con acuse de recibo a las direcciones indicadas en el encabezamiento, o a cualquier otra dirección que las Partes pudieran designar por escrito.
DUODÉCIMA.- LEGISLACION Y FUERO
El presente contrato se regirá e interpretara a tenor de sus clausulas y, en lo no pactado en ellas, por lo dispuesto en el Código Civil y en la demás legislación española que resulte de aplicación.
Las partes, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles, acuerdan expresamente someter cualesquiera discrepancias y/o divergencias que pudieran surgir de la interpretación y/o ejecución del presente contrato, a la competencia y jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid, capital.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman por duplicado y a un solo efecto el presente Contrato, en Majadahonda a de de 2011.
ANEXO 1.
RELACION DE CURSOS OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO
Formación Homologada por la ESSSCAN:
CURSOS HOMOLOGADOS:
“ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES”
”ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN DOMICILIO”
“MONITOR DE ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE INFANTIL”
“24 HORAS DEL CUIDADOR FAMILIAR”