Contract
CONTRATO RELATIVO AL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAMIENTO DEL EQUIPO DE SEGURIDAD DE INFORMATICA POR EL PERIODO DE UN AÑO, UBICADO EN EL CENTRO DE JUSTICIA ORAL XX XXXXXX DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PODER JUDICIAL”; Y POR LA OTRA PARTE LA REPRESENTADA
, EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL PROVEEDOR”.
DECLARACIONES
1. “EL PODER JUDICIAL” DECLARA:
1.1. Que el Consejo de la Judicatura, conforme al artículo 72 de la Constitución Política del Estado de Yucatán en vigor, y 105 de la Ley Orgánica que lo rige, es el órgano del Poder Judicial del Estado dotado de autonomía técnica y de gestión, al que le corresponde conocer y resolver todos los asuntos sobre la administración, vigilancia, y disciplina del Poder Judicial del Estado, que no estén reservados de manera exclusiva a la competencia del Tribunal Superior de Justicia.
1.2. Que el Xxxxxxx Xxxxxxx de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx es Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado como consta en el acta de la séptima sesión extraordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia correspondiente al día diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, por el término comprendido del primero de enero del año dos mil diecinueve al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y cuenta con las facultades legales, de acuerdo con las fracciones I y IV del artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para suscribir este contrato en representación del Consejo de la Judicatura del Estado de Yucatán.
1.3. Que en la del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura correspondiente al día de del año , se adjudicó a la empresa , el contrato relativo servicio de renovación de licenciamiento del equipo de seguridad de informática por el periodo de un año, ubicado en el centro de justicia oral xx Xxxxxx del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
1.4. Que la adjudicación de este contrato se llevó a cabo conforme a derecho, mediante adjudicación directa con fundamento en el artículo 41 párrafo segundo del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, y conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por el cual se establecen los montos para la procedencia de los procedimientos de Adquisiciones, Arrendamientos, y Contratación de Servicios para el ejercicio fiscal , publicado el de del año en curso en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
1.5.- Que el Consejo de la Judicatura cuenta con recursos suficientes para cubrir el costo de las adquisiciones.
1.6.- Que el Consejo de la Judicatura como órgano integrante del Poder Judicial del Estado y para efectos fiscales tiene como nombre legal “Poder Judicial del Estado”, su Registro Federal de Contribuyente es PJE 8602069I3, su sede en el predio número 299 de la calle 145 entre 54 y 64 de la colonia San Xxxx Tecoh de esta ciudad, C.P. 97299, y su domicilio fiscal xxxxx 00, xxxxx 00 x 00 X, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 97000, Mérida, Yucatán
1.7.- Que el Director de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura verificó que no se actualizan los criterios de abstención señalados en el artículo 16 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura, así como conflicto de interés o impedimento legal alguno, con las personas involucradas en el proceso de adjudicación, para celebrar el presente contrato como lo señala el artículo 22 Quater del citado Reglamento.
2. “EL PROVEEDOR” DECLARA:
2.1. Que es una sociedad de naturaleza mercantil, legalmente constituida de conformidad con lo establecido con las leyes mexicanas en la materia, lo que acredita con la copia de la escritura pública de constitución social número de fecha , pasada ante la fe del Abogado , Notario Público número de la Ciudad de
, e inscrita al folio mercantil electrónico número , cuya copia obra en los archivos xxx Xxxxxx de Proveedores del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
2.2. Que las facultades con las que comparece en este acto le fueron otorgadas en la
escritura pública número de fecha del año , que
contiene el poder general para asuntos judiciales, actos de administración y actos de dominio otorgada por la persona , a través de su , con el cual el Apoderado legal tiene la plena capacidad jurídica para obligarse y contratar, así como todas las facultades y atribuciones necesarias para comprometerse y celebrar este acto.
2.3. Que entre sus objetivos sociales y su actividad empresarial se encuentra
.
2.4. Que se encuentra inscrito como contribuyente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes .
2.5. Que su representada cuenta con los recursos humanos, técnicos, económicos y materiales necesarios para cumplir las obligaciones derivadas de este contrato en la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán.
2.6. Que se sujeta voluntaria y plenamente en lo conducente, a las disposiciones contenidas en el “Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado”.
2.7. Que para los fines de este contrato, señala como domicilio el predio marcado con el número de la calle de la Colonia de esta Ciudad.
2.8. Que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, tal y como lo acredita con la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales vigente emitida en sentido positivo por parte del Servicio de Administración Tributaria.
2.9 Que no actualiza los criterios de abstención señalados en el artículo 16 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura, así como conflicto de interés o impedimento legal alguno, con las personas involucradas en el proceso de adjudicación, para celebrar el presente contrato como lo señala el artículo 22 Quater del citado Reglamento, tal como manifestó en el formato de conflicto de interés.
Tomando en consideración las declaraciones anteriores, las partes convienen en obligarse de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Mediante el presente contrato, "El Proveedor" se obliga y compromete al servicio de renovación de licenciamiento del equipo de seguridad de informática por el periodo de un año, ubicado en el Centro de Justicia Oral xx Xxxxxx del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado con las características, marcas, descripción, unidades de medida y volúmenes descritos en el anexo técnico de este contrato. Asimismo, se obliga y compromete a la capacitación en el uso de dichos equipos a cuando menos a tres personas del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que “El Poder Judicial” pagará a “El Proveedor” la cantidad de $ MN (son: pesos, 00/100 M.N.) IVA incluido.
TERCERA.- PLAZO DE ENTREGA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO. El plazo para el
suministro, instalación y puesta en funcionamiento de la infraestructura tecnológica será de 45 días naturales, contados a partir de la firma del contrato. No se aceptarán fechas de entrega posteriores, ni periodos o tiempos xx xxxxxx, tampoco se otorgarán prórrogas salvo por caso fortuito o fuerza mayor o causas atribuibles al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
De igual forma “El Proveedor” se compromete a realizar la transferencia de conocimiento en el uso de los equipos a cuando menos tres personas de la Institución designadas por el
supervisor de este contrato, misma que se hará constar en un acta firmada por los involucrados.
CUARTA.- FORMA DE PAGO. “El Poder Judicial” se obliga a pagar la cantidad pactada en la cláusula segunda en una sola exhibición, previa aceptación del servicio, a "El Proveedor", el cual procederá a hacer la entrega de la factura debidamente requisitada a nombre del Poder Judicial del Estado, cuyo Registro Federal de Contribuyentes y domicilio fiscal se encuentran indicados en la declaración 1.7.
En tal virtud, “El Proveedor” acepta y conviene que en el caso de omitir lo previsto en los párrafos anteriores, “El Poder Judicial” le retendrá los pagos hasta en tanto se subsanen tales omisiones fiscales a cargo de “El Proveedor”, como contribuyente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
De igual manera las partes convienen que “El Poder Judicial” tendrá hasta 15 días hábiles posteriores a la entrega de la factura para efectuar el pago correspondiente.
QUINTA.- LUGAR DE PAGO. “El Poder Judicial” realizará el pago de la factura por el objeto de este contrato en sus oficinas ubicadas en el xxxxxx xxxxxx 000 xx xx xxxxx 000 xxxxx 00 x 00 xx xx xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx de esta ciudad o mediante depósito en la cuenta bancaria de “El Proveedor” que este mismo señale.
SEXTA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Para asegurar el
cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a que se refiere el presente contrato y la calidad de los bienes, “El Proveedor”, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación señalada en la declaratoria 1.4 de este contrato, presentará a “El Poder Judicial” una póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana. Esta garantía deberá ser constituida por un 10% del monto total del contrato, I.V.A. incluido. En caso de rescisión la aplicación de la garantía será proporcional al monto de las obligaciones incumplidas.
Esta fianza tendrá vigencia de doce meses a partir de la fecha de la firma del presente contrato. La garantía a que se refiere esta cláusula, se hará efectiva parcial o totalmente, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de “El Proveedor” establecidas en este contrato.
Esta garantía se liberará al finalizar los doce meses debiendo “El Proveedor” haber cumplido con la totalidad de las obligaciones contenidas en este contrato.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DE LOS BIENES. "El Proveedor" se obliga y compromete a responder de todos los defectos, vicios ocultos y de la calidad tanto de los equipos como los servicios, así como de cualquiera otra responsabilidad en que hubiere incurrido doce meses contados a partir de la fecha de la entrega e instalación de los equipos objetos del presente contrato; tal y como lo dispone el artículo 52 fracción VII del Reglamento de
Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
En caso de detectarse defectos, vicios ocultos y/o deficiencias en la calidad de los equipos y/o servicios, el servidor público responsable a que se refiere la cláusula vigésima del presente contrato los hará del conocimiento de “El Proveedor”, quien deberá subsanarlos en un plazo que no exceda de cinco días hábiles a partir de que le sea comunicado.
OCTAVA.- CAPACIDAD PARA PRESTAR EL SERVICIO. “El Proveedor” se obliga a
contar con los recursos técnicos, financieros y humanos para la realización de los trabajos solicitados en las condiciones establecidas en este contrato, así como la atención y entrega oportuna de cada uno de los bienes.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. “El Proveedor” será el único patrón del personal que utilice con motivo del servicio de suministro e instalación de los bienes objeto del presente contrato, y será el único responsable de las obligaciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, y responderá de todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra, incluida la muerte, sin responsabilidad alguna para “El Poder Judicial”.
DÉCIMA.-SUBCONTRATACIÓN. Por las características de los trabajos objeto de este contrato “El Proveedor” se obliga a no subcontratar, ni ceder total o parcialmente los trabajos objeto de este contrato.
DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN O TRANSFERENCIA DE DERECHOS. Las partes están de
acuerdo en que no podrán transferir o ceder, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que son objeto del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR. “El Proveedor” será el
único responsable de la ejecución de los trabajos. Cuando estos no se hayan ejecutado de acuerdo con lo estipulado en este contrato o conforme a las órdenes de “El Poder Judicial”, dadas por escrito, éste ordenará su corrección, misma que hará por su cuenta “El Proveedor” sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello.
En este caso “El Poder Judicial”, si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleve a cabo dicha corrección.
Si “El Proveedor” realiza trabajos por mayor valor de lo contratado a que se refiere la cláusula primera de este contrato, independientemente de la responsabilidad en que incurra por la ejecución de los servicios excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello.
“El Proveedor” deberá sujetarse a la normatividad legal y administrativa aplicable a la ejecución de los servicios, para lo cual se obliga a conocerla y asegurar su cumplimiento.
“El Proveedor” será responsable de los daños y perjuicios que cause a “El Poder Judicial”, o a terceras personas con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo
estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones dadas por escrito por “El Poder Judicial”, o por violación a las leyes, reglamentos y/u ordenamientos aplicables.
DÉCIMA TERCERA.- PENAS CONVENCIONALES. Para el caso de que "El Proveedor" incurriera en algún retraso o incumplimiento en la entrega de los bienes por causas imputables a él mismo, le serán aplicables las penalizaciones siguientes:
1. En los casos xx xxxx en el tiempo de entrega de los bienes pactados en este contrato, "El Proveedor" deberá pagar una pena convencional consistente en el cinco al millar del valor de los bienes no entregados oportunamente, por cada día natural de retraso que haya transcurrido desde la fecha de vencimiento del plazo establecido, hasta el día en que cumpla con esta obligación.
2. Si transcurrieran 15 días naturales de atraso en la entrega de los bienes contratados contado a partir del día siguiente de la fecha límite establecida en la cláusula tercera o deja de cumplir cualquier otra obligación contractual, se entenderá que el proveedor ha dejado de cumplir con el contrato y se hará efectiva la garantía otorgada por el 10% del monto total del contrato.
3. Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas en esta cláusula, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o de fuerza mayor, ya que en tal caso, "El Poder Judicial", hará las modificaciones que procedan al programa de entrega, a solicitud de "El Proveedor".
4. El monto que resulte de la aplicación de la pena convencional que se imponga a "El Proveedor", deberá ser pagado a la Dirección de Administración y Finanzas del Consejo de la Judicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes a que sea requerido para ello y, en caso contrario, se hará efectivo con cargo a la fianza a que se refiere la cláusula sexta.
5. El monto de la pena convencional no excederá en su aplicación del monto de la garantía de cumplimiento del contrato.
6. "El Proveedor" otorga su conformidad en el sentido de que "El Poder Judicial" podrá aplicar la penalidad pactada en este contrato, mediante deducciones al importe de la factura autorizada a "El Proveedor" correspondiente a este contrato.
Si esta fuera insuficiente o no existiese estimación, las penas se aplicarán a cualquier otro derecho de cobro pendiente que tuviese "El Proveedor" a su favor derivado de otro u otros contratos celebrados con "El Poder Judicial", y si lo pendiente de pagarse a "El Proveedor" no alcanzare para cubrir el importe total de las sanciones, se hará uso de la fianza otorgada.
DÉCIMA CUARTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN.- Las partes convienen en que el contrato podrá ser rescindido por el “El Poder Judicial”, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas siguientes:
1. Si "El Proveedor" se retrasa por más de quince días naturales siguientes al plazo establecido para la entrega de los bienes.
2. Si "El Proveedor" intenta transmitir o transmite total o parcialmente bajo cualquier título a un tercero los derechos y obligaciones estipulados en este contrato.
3. Si "El Proveedor" incumple o no cumple adecuadamente cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este contrato.
4. Si "El Proveedor" no entrega a “El Poder Judicial” la póliza de fianza, de conformidad con lo estipulado en este contrato, o si habiéndose entregado dicha documentación, ésta no se mantiene en vigor durante la vigencia del contrato.
“El Poder Judicial” queda expresamente facultado para optar entre exigir el cumplimiento del contrato o rescindirlo administrativamente; si “El Poder Judicial” opta por la rescisión, "El Proveedor", se obliga a pagar como pena convencional, el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado o bien, se hará efectiva la garantía que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato.
DÉCIMA QUINTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA
DE “EL PODER JUDICIAL”.- Para rescindir el contrato, “El Poder Judicial”, seguirá el procedimiento que se señale a continuación:
1. Dará aviso por escrito a "El Proveedor" de la causa concreta de la rescisión;
2. "El Proveedor" dentro de los siguientes diez días naturales a la recepción del aviso, podrá exponer sus defensas, aportar las pruebas que justifique el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y alegar lo que a su derecho convenga;
3. Transcurrido el tiempo establecido en el inciso anterior, si "El Proveedor" no proporciona la justificación procedente o si “El Poder Judicial”, considera que no es satisfactoria, le comunicará al primero su resolución de terminación anticipada del contrato; y
4. En el caso de que la decisión de “El Poder Judicial” sea terminar anticipadamente el contrato, podrá optar, entre aplicar a "El Proveedor" una pena convencional por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total contratado, o hacer efectiva la garantía a que se refiere la Cláusula Sexta de este contrato.
DÉCIMA SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO A INSTANCIA
DEL PROVEEDOR.- Cuando sea "El Proveedor" quien decida dar por rescindido este contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga de esta la declaratoria correspondiente del procedimiento respectivo.
DÉCIMA SÉPTIMA. - MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Las partes convienen en que por caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “El Poder Judicial”, este podrá modificar los contratos a efectos de prorrogar la fecha o plazo para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, formalizándose el convenio modificatorio respectivo, no
procediendo la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso. Tratándose de causas imputables a “El Poder Judicial” no se requerirá de la solicitud del proveedor
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. “El Poder Judicial”
podrá dar por terminado anticipadamente este contrato sin responsabilidad para él y sin necesidad de que medie resolución judicial alguna:
- Cuando concurran razones de interés general;
- Cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Consejo de la Judicatura, y;
- Cuando se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución del recurso de inconformidad.
En estos supuestos el Consejo de la Judicatura rembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
DÉCIMA NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. “El Proveedor” se obliga a guardar confidencialidad absoluta respecto de toda la información y lugares de instalación que obtenga de “El Poder Judicial” con motivo de los servicios objeto de este contrato.
VIGÉSIMA.- SUPERVISIÓN. “El Poder Judicial” designa como supervisor del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato al L.C.S. Xxxxxx Xxxx xx xx Xxxx, Jefe del Departamento de Servicios y Redes. El ejercicio de esta facultad conlleva supervisar que se cumpla con las órdenes dadas por escrito por “El Poder Judicial” en la inteligencia de que el ejercicio de esta facultad de supervisión no será considerada una aceptación tácita o expresa de los bienes, ni releva a “El Proveedor” de las obligaciones que aquí contrae. De igual manera deberá asegurar la calidad en el suministro e instalación de la infraestructura tecnológica verificando que los componentes cumplan con las especificaciones.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Las partes contratantes
se someten expresamente para todo lo relacionado con la interpretación, cumplimiento y, en su caso, ejecución del presente contrato, así como para todo aquello que no esté establecido en el mismo, a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad xx Xxxxxx, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, renunciando “El Proveedor” al fuero que por razón de su domicilio o cualquier otra causa, pudiera corresponderle.
Leído que fue el presente contrato y enteradas las partes de su valor y alcance legales, manifiestan su total conformidad y aceptación con todas y cada una de las obligaciones a que se contrae el presente documento y para debida constancia y validez, lo firman por
triplicado en la ciudad xx Xxxxxx, capital del estado de Yucatán, Estados Unidos Mexicanos, a los de días del mes de diciembre del año dos mil .
POR “El PODER JUDICIAL” XXXXXXX XXXXXXX DE XXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. | POR “EL PROVEEDOR” XXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX |
TESTIGO LAE. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO. | SUPERVISOR DEL CONTRATO L.C.S. XXXXXX XXXX DE LA PEÑA JEFE DEL DEPARTAMENTO SERVICIOS Y REDES |