CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EQUIPOS DE COMPUTO
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE EQUIPOS DE COMPUTO
Conste por el presente documento, el Contrato de compra venta de equipos de cómputo, que celebran de una parte, LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL SANTA S.A., con RUC No 20114105024 y con domicilio legal en Xx. Xxxx Xxxxxx Xx 000, xxxxxxxxx xxx xxxxx, xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Departamento de Ancash debidamente representada por su Gerente de Administración C.P.C. Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx identificado con DNI Nº 00000000 y su Gerente de Operaciones y Finanzas Eco. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx identificado con DNI Nº 0000000 quienes actúan conforme a sus facultades inscritas en los Registros Públicos de Chimbote y a quien en adelante se le denominará LA CAJA; y de la otra parte, el consorcio integrado por Silicon Valley S.A. con RUC N° 20106751626 con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxx Xxx Xx 000 Xxxx, 00 x Xxxxxx Nacional de Servicios S.A.C. con RUC N° 20498848428 con domicilio legal en Av. República de Panamá N° 3603, Lima 27, Provincia de Lima , Departamento de Lima, quienes han nombrado al Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 08253278 como representante legal común del Consorcio con domicilio legal en Xx. Xxx Xxxxxx Xxx Xx 000 Xxxx, según contrato formal de consorcio en forma notarial de fecha 25 xx Xxxxx del 2006, a quien en adelante se le denominará LA CONTRATISTA; de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES
LA CAJA ha convocado al proceso de ADS N° 0001-2006-CMAC-SANTA para la adquisición de equipos de cómputo, en el número y especificaciones que se detallan en las bases del proceso.
Conforme a la Resolución N° 001-2006/GM-CMAC-S de fecha 19-04-2006 se otorgó la buena pro a LA CONTRATISTA, respecto al proceso señalado en el párrafo precedente.
SEGUNDA: OBJETO
En merito al presente documento, LA CAJA contrata a LA CONTRATISTA para la adquisición de Cuarenta ( 40 ) equipos de cómputo de marca IBM ThinkCentre M52 Modelo 8212-16S con pantalla de marca IBM Think Vision L151 Modelo 9205-AB6, a efectos de la contratación correspondiente, bajo los términos y condiciones señalados en el presente documento, las bases del proceso y las propuestas técnica y económica presentadas por LA CONTRATISTA, las cuales forman parte integrante del presente contrato y son de plena aplicación a efectos del cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.
TERCERA: ESPECIFICACIONES TECNICAS
De conformidad a las bases del proceso de selección y a la oferta ganadora de la Buena Pro, los bienes que se adquieren son los especificados en las bases del proceso.
Los bienes serán entregados oportunamente por LA CONTRATISTA dentro del plazo que se señala en la cláusula siguiente, ante lo cual LA CAJA verificará el cumplimiento de dicha obligación mediante la conformidad de los mismos, conforme al procedimiento señalado en el artículo 233 del D.S. Nro. 084-2004-PCM
CUARTA: PLAZO
Ambas partes, convienen que el plazo de entrega es de dos ( 02 ) días calendario a partir del día siguiente de suscrito el presente documento.
QUINTA: PRECIO TOTAL Y FORMA DE PAGO
El precio total por la adquisición indicados en la cláusula tercera asciende a la suma de US $. 58,760.00 ( Cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y 00/100 Dólares Americanos, incluidos los impuestos xx Xxx.
El precio total mencionado será pagado previa entrega del comprobante de pago girado por Silicon Valley S.A. según el contrato formal de consorcio y acta de conformidad del área de sistemas.
SEXTA: EJECUCIÓN PERSONAL DE LAS PRESTACIONES
LA CONTRATISTA no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones que por este contrato asume; y tendrá la responsabilidad directa y total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
SEPTIMA: PENALIDADES
De conformidad con el articulo 222º del D.S. 084-2004-PCM, LA CONTRATISTA conviene en obligarse a una penalidad por Xxxx, consistente en una disminución de la retribución pactada conforme a lo dispuesto por la normatividad vigente por cada día de retraso en el cumplimiento de la prestación, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al 10 % del monto contractual.
OCTAVA: RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Ambas partes contratantes convienen expresamente que LA CAJA tendrá derecho a dar por resuelto el presente contrato en caso de incumplimiento por parte de LA CONTRATISTA de las obligaciones a que se refiere la cláusula Tercera, previa observación de LA CAJA, bastando para ello que se comunique a LA CONTRATISTA el acuerdo de resolución mediante la vía notarial, quedando resuelto el presente contrato, de pleno derecho, a partir de la recepción de dicha comunicación por LA CONTRATISTA.
Asimismo LA CAJA podrá resolver el presente contrato en caso se llegase a alcanzar el tope fijado de penalidad por xxxx a que se refiere la cláusula anterior.
NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
LA CONTRATISTA respalda el cumplimiento de sus obligaciones, mediante la entrega previa a la suscripción del presente documento una Carta Fianza N° 010065695-000, extendida por el Banco Xxxxx Sudameris por el monto de US $. 5,876.00 ( Cinco mil ochocientos setenta y seis y 00/100 dólares americanos, que equivale al (10 %) del monto total Adjudicado y con vigencia hasta el 28 xx Xxxx del 2006. La citada garantía se otorga sin beneficio de excusión y de manera incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática a solo requerimiento de LA CAJA
DECIMA: NORMATIVA APLICABLE
Es de aplicación al presente contrato, el Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM – Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento el D.S. 084-2004-PCM.
En lo no dispuesto por el Decreto Supremo Nro. 083-2004-PCM y el D.S. 084—2004-PCM; se aplicaran las normas pertinentes del Código Civil.
DECIMO PRIMERA: PROCEDIMIENTOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que las controversias que pudieran surgir del cumplimiento de las obligaciones del contrato, desde el momento de su celebración, serán resueltas mediante arbitraje, conforme a lo dispuesto en D.S. 083-2004-PCM y D.S. 084—2004-PCM.
El arbitraje será resuelto por árbitro único según lo dispuesto en el Artículo 278 del D.S. 084-2004-PCM Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio y Producción de la Libertad.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante cualquier instancia administrativa o ante el Poder Judicial.
DECIMO SEGUNDA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes, deberá dirigirse a sus respectivos domicilios que aparecen en la parte introductoria del presente contrato.
En la ciudad de Chimbote, a los ocho días del mes xx Xxxx del año dos mil seis, por duplicado con igual tenor y valor, conservando dos (2) ejemplares LA CAJA y uno (1) LA CONTRATISTA, se suscribe el presente contrato por estar las partes absolutamente de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el documento.
LA CAJA LA CONTRATISTA