CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
N° 084-2007-CONAM/OAF
Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios Profesionales que celebran de una parte el CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE - CONAM, con RUC N° 20293543161, debidamente representado por su Secretaria Ejecutiva, la Arq. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, designada por Decreto del Consejo Directivo N° 032-2006-CONAM/CD, identificada con DNI N° 00000000, con domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxx, Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL CONAM; y, de la otra parte, el CONSORCIO XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX - XXXXX XXXXXX XXXXX, conformado por el Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 100062939309, con domicilio legal en Calle Los Algarrobos Nº 152, Urb. Entel Perú, Distrito de San Xxxx de Miraflores, y el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, con DNI Nº 00000000, con RUC Nº 10092584220, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxx xx Xxxxxxxxxx, quien actúa como representante común del presente Consorcio, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATADO en los términos y condiciones establecidas en las cláusulas siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
EL CONAM, Autoridad Ambiental Nacional, ha sido creado mediante la Ley N° 26410 como un organismo descentralizado de la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica. EL CONAM es el ente rector de la Política Nacional Ambiental encargado de proponer coordinar, dirigir y evaluar la Política Nacional y el Plan Nacional de Acción Ambiental en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67° de la Constitución Política del Estado.
EL CONAM ha convocado al proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 082-2007-CONAM/OAF-LOG – Segunda Convocatoria -, a fin de seleccionar al postor que brinde sus servicios de consultoría para la formulación de estudios de preinversión para la implementación de un modelo de Desarrollo Rural en el Distrito de Callería, Provincia xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Departamento de Ucayali, para el Proyecto “Gestión Estratégica Ambiental y Social (GEAS) del Plan Sistémico Integrado (PSI) CAMISEA; habiéndose otorgado la Buena Pro a EL CONTRATADO según la oferta técnica y económica contenidas en su propuesta y de acuerdo a las Bases Administrativas Integradas y Términos de Referencia que forman parte integrante del presente Contrato.
EL CONTRATADO ha cumplido con presentar a EL CONAM la Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, así como la constancia de estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores.
EL CONTRATADO declara no tener Incompatibilidad de Ingresos, según lo establecido por el artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 020-2006 –Normas de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público.
EL CONAM cuenta con los recursos económicos necesarios para celebrar el presente Contrato, según lo previsto en el presupuesto autorizado para el Año Fiscal 2007.
EL CONAM, para efectos del presente Contrato, cumple con las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927.
El CONTRATADO no realizará actividades o funciones equivalentes a las que desempeña el personal permanente de EL CONAM, conforme a su Reglamento de Organización y Funciones y demás normas de gestión administrativa.
CLAUSULA SEGUNDA.- NATURALEZA Y DURACIÓN DEL CONTRATO
EL CONAM conviene en contratar los servicios profesionales de EL CONTRATADO, para que preste los mismos para la Secretaría Ejecutiva de EL CONAM y para el Coordinador General del Proyecto GEAS PSI CAMISEA.
El presente Contrato rige desde el 27 xx xxxxx hasta el 27 xx xxxxxx de 2007.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente documento EL CONTRATADO declara tener experiencia en el objeto materia del Contrato; por lo tanto, se compromete a brindar a favor de EL CONAM los servicios específicos que a continuación se detallan:
Elaboración de un Plan de Trabajo.
Visita a la zona de del Proyecto e identificación de las potencialidades de desarrollo de la misma.
Elaboración de la Matriz del Marco Lógico.
Desarrollo del Perfil de Proyecto en sus tres (03) módulos según el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP): i) Identificación; ii) Formulación; y, iii) Evaluación.
Desarrollar acciones de coordinación con las autoridades locales y sociedad civil involucrada, interactuando con ella, de manera que los productos / resultados expresen voluntad participativa y concertada que garanticen la sostenibilidad del proyecto.
Al finalizar el servicio, EL CONTRATADO deberá adjuntar la versión electrónica de los productos generados, ya sea en disquetes, CD´s, tarjetas de memoria o cualquier otro instrumento electrónico que haya sido utilizado para el cumplimiento de sus servicios.
CLAUSULA CUARTA.- RELACIONES FUNCIONALES E INFORMES
EL CONTRATADO reportará el resultado de sus actividades a la Secretaría Ejecutiva de EL CONAM y al Coordinador General del Proyecto.
CLAUSULA QUINTA.- RETRIBUCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
EL CONAM pagará a EL CONTRATADO por concepto de honorarios profesionales por los servicios no subordinados prestados, la suma total de S/. 12,900.00 (Doce Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles), a ser cancelados según el siguiente detalle y en relación a lo estipulado en el Cláusula Tercera del presente Contrato:
1er pago a la presentación y aprobación del Plan de Trabajo y del Marco Lógico del Proyecto. |
S/. 3,870.00 |
2do pago a la presentación y aprobación del Perfil del Proyecto. |
S/. 5,160.00 |
3er pago a la presentación y aprobación del perfil del proyecto por la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) (local o regional) respectiva. |
S/. 3,870.00 |
EL CONAM efectuará el pago a EL CONTRATADO a la presentación de su recibo por honorarios profesionales, previa presentación y aprobación de los informes y/o productos correspondientes por parte de la Secretaría Ejecutiva de EL CONAM y por el Coordinador General del Proyecto.
EL CONAM retendrá, de ser necesario, los tributos xx xxx. Es responsabilidad de EL CONTRATADO el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al presente Contrato.
Los recibos por honorarios profesionales deberán ser emitidos de acuerdo a lo siguiente:
-
RAZON SOCIAL
RUC Nº
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
20293543161
El egreso que origine el presente Contrato se afectará a la siguiente Fuente de Financiamiento:
-
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
00 RECURSOS ORDONARIOS
Es obligación de EL CONAM poner a disposición de EL CONTRATADO toda la información que le sea requerida en la forma y oportunidad adecuada.
CLAUSULA SEXTA.- SUBCONTRATACIÓN O CESION
El CONTRATADO queda prohibido de subcontratar o ceder este Contrato, sin el consentimiento previo, por escrito, de EL CONAM, asumiendo la responsabilidad total por la ejecución y cumplimiento del mismo.
CLAUSULA SÉPTIMA.- INCOMPATIBILIDADES
EL CONTRATADO no deberá comprometerse en actividades incompatibles con el objeto de este Contrato; deberá evitar cualquier acción o pronunciamiento público que pueda afectar adversamente los objetivos de EL CONAM.
CLAUSULA OCTAVA.- TITULO DE PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION
Los títulos de propiedad, derechos de autor y todo tipo de derechos de cualquier naturaleza sobre cualquier material producido bajo las estipulaciones de este Contrato son cedidos a favor de EL CONAM.
La información obtenida por EL CONTRATADO en el cumplimiento de sus obligaciones, así como los informes emitidos y toda clase de documentos que produzca relacionados con la prestación del servicio serán confidenciales, no pudiendo ser divulgados sin autorización expresa, por escrito, de EL CONAM. Esta Cláusula permanecerá vigente aún cuando se produzca la resolución o el término del Contrato.
CLAUSULA NOVENA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
Son causales de resolución del presente Contrato las siguientes:
Por incumplimiento total, cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
Por la inejecución de las obligaciones estipuladas en el presente Contrato.
Si se detectara falsedad en la información presentada por EL CONTRATADO.
Cuando EL CONTRATADO haya acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de las obligaciones a su cargo, según lo establece la Cláusula Décimo Segunda del Contrato.
No cumplir con subsanar las observaciones al servicio comunicadas por EL CONAM que no se ajusten a las Especificaciones Técnicas estipuladas en las Bases y en la oferta de EL CONTRATADO, las mismas que forman parte integrante del presente Contrato, dentro del plazo acordado.
Por caso fortuito o fuerza mayor.
Por la sub contratación, cesión o transferencia del Contrato.
Por decisión unilateral de EL CONAM, sin expresión de causa, lo que no generará pago alguno por concepto de indemnización o lucro cesante a favor de EL CONTRATADO.
La resolución del Contrato operará con independencia y sin perjuicio de las acciones legales y/o administrativas que pudiera corresponder. En caso el Contrato sea resuelto por caso fortuito o fuerza mayor, el pago del servicio se sujetará a lo efectivamente prestado.
El Contrato podrá resolverse en forma parcial o total. La resolución parcial sólo involucra a aquella parte del Contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del Contrato pudiera afectar los intereses de EL CONAM. En tal sentido, el requerimiento que se efectúa deberá precisar con claridad que parte del Contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento. De no hacerse tal precisión se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
La resolución del Contrato se efectuara de acuerdo a lo establecido por los artículos 224º, 225º, 226º y 227° del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Durante la vigencia de este Contrato EL CONTRATADO indemnizará a EL CONAM por los daños y perjuicios que resulten de cualquier incumplimiento de sus obligaciones o de acto ilícito.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EL CONTRATADO declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PENALIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, EL CONAM le aplicará a EL CONTRATADO una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual o, etapa que debió ejecutarse o de la prestación parcial en caso de la ejecución periódica. Esta penalidad será deducida del pago a cuenta o del pago final.
En todos los casos la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del contrato
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F x Plazo en días
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta 60 días: F = 0.40
Para plazos mayores a 60 días: F = 0.25
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad EL CONAM podrá resolver el Contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Sólo podrá modificarse los términos y condiciones de este Contrato mediante acuerdo por escrito entre las partes.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación del presente Contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje, bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE- y de acuerdo con su reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente Contrato se rige por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, normas complementarias y modificatorias, dejándose expresamente establecido que el presente Contrato no genera vínculo laboral ni está sujeto a las disposiciones laborales vigentes.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- DOMICILIO
Las partes señalan como domicilio legal las direcciones que figuran en la introducción del presente Contrato, lugar donde se cursará válidamente las notificaciones xx Xxx. Los cambios domiciliarios que pudieran ocurrir serán comunicados al domicilio legal de la otra parte con tres (03) días de anticipación.
EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firman el presente Contrato, en dos ejemplares de igual tenor y efecto legal, de conformidad con las leyes vigentes, el 26 xx xxxxx de 2007.
XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL CONAM EL CONTRATADO
CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE
Av. Guardia Civil Nº 205 - San Xxxxx - Xxxx- 00 – Perú Teléfono: (00-0) 000-0000 Fax: (00-0) 000-0000
E-mail: xxxxx@xxxxx.xxx.xx Página Web: xxx.xxxxx.xxx.xx