CONTRATO DE CRÉDITO
CT:
CONTRATO DE CRÉDITO
Conste por el presente documento, el Contrato de Crédito (en adelante, el Contrato), que celebran de una parte, MITSUI AUTO FINANCE PERU S.A., en adelante MAF PERU y, de la otra parte, el CLIENTE; cuyos datos de identificación, representación, domicilio y demás generales xx xxx se consignan al final de este Contrato; en los siguientes términos:
DEL CRÉDITO DINERARIO Y SU PAGO
PRIMERA: A solicitud del CLIENTE, MAF PERU ha aprobado la concesión de un mutuo dinerario, en adelante el Crédito, por el importe y en la moneda que se señalan en la Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, en adelante Cronograma, con la exclusiva finalidad que sea destinado a la adquisición del BIEN especificado en la Cláusula Adicional (en adelante, el BIEN).
El desembolso del Crédito se realizará, a expresa petición del CLIENTE, con entrega del Crédito en forma directa al Proveedor del BIEN, con lo que se tendrá por recibido el Crédito por parte del CLIENTE.
MAF PERU, se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito, en cualquier momento, por cualquiera de las causales aplicables para la resolución del contrato indicadas en la Cláusula Décimo Quinta, siendo suficiente cursar en ese caso una comunicación previa al CLIENTE. El ejercicio de este derecho no generará, a favor del CLIENTE derecho de reclamar para sí el pago de suma o indemnización alguna por ningún concepto ni la aplicación de penalidad en contra de MAF PERU.
SEGUNDA: El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Crédito, devengarán diariamente la tasa de costo efectiva anual, comisiones y gastos que, MAF PERU libremente fije, de conformidad con las disposiciones legales vigentes como la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, Resoluciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, entre otras aplicables, a las que en su conjunto se denominará en adelante la Ley Aplicable, la misma que inicialmente se encuentra detallada en la Hoja Resumen que forma parte de este Contrato; y, toda variación estará registrada en el Tarifario de MAF PERU que EL CLIENTE declara conocer, lo cual será comunicada conforme a lo indicado en el presente Contrato.
TERCERA: El CLIENTE pagará el importe del Crédito mediante cuotas, en la misma moneda en que éste sea desembolsado o en moneda nacional al tipo de cambio vigente en MAF PERU a la fecha de pago, más los intereses, tributos, comisiones, seguros, y gastos a que hubiere lugar.
El cómputo para las fechas de pago se inicia a partir del desembolso del Crédito al proveedor del BIEN, no teniendo relevancia o incidencia alguna la entrega del BIEN o cualquier otra condición que suceda entre EL CLIENTE y el proveedor, por lo que EL CLIENTE se obliga al pago en las fechas que se indican en el Cronograma. Los pagos se realizarán directamente a MAF PERU en los lugares y medios que se informe, conforme a lo que se menciona en la Cláusula Décimo Sexta. En el caso de no pago en la fecha correspondiente la deuda será considerada como vencida y exigible, y MAF PERU, a partir del día siguiente de incumplido, ejerciendo su derecho de compensación, podrá: (i) en caso sea posible, debitarlos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga en MAF PERU, para lo cual el CLIENTE faculta a MAF PERU al cargo en la cuenta corriente; y/o (ii) si no tuviera fondos en la cuenta de depósitos que hubiere, a consolidarlos y/o cargarlos en la o las siguientes cuotas de pago del Crédito, considerando el monto adeudado, tanto de capital como intereses, comisiones y
gastos, informando de lo realizado en el siguiente estado de cuenta que se envíe a EL CLIENTE.
El Cronograma de Pagos que forma parte de este Contrato es preliminar que será reemplazado por uno final que será entregado a EL CLIENTE dentro del plazo de 30 días desde la entrega del preliminar conforme lo dispone la Ley aplicable y en la forma que este ha optado. El Cronograma final podrá variar: i) Cuando la fecha de vencimiento sea un día no hábil, en cuyo caso el pago deberá realizarse el primer día hábil siguiente sin aplicarse a dicha diferencia interés alguno; ii) Si el CLIENTE paga un monto mayor a la cuota que corresponde;
iii) Por cualquier otra circunstancia prevista en la Cláusula Décimo Quinta, por la que MAF PERU se vea obligada a variar unilateralmente las condiciones del Crédito. La diferencia generada como consecuencia de lo señalado en el numeral ii) será considerada por MAF PERU como pago anticipado, siendo de aplicación lo establecido en la Cláusula Quinta. El nuevo Cronograma será comunicado en la misma forma indicada en la Cláusula Décimo Sexta.
La imputación de todo pago realizado por EL CLIENTE o de alguna indemnización, se aplicará primero a cubrir los intereses, luego los costos y gastos incurridos, luego a penalidades, y después el saldo que haya al capital impago.
CUARTA: Queda expresamente convenido que cualquier pago de tributo, comisión, gasto, infracción, penalidad, multa, o costo en general, que MAF PERU se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta del CLIENTE o por el uso del BIEN, deberá ser reembolsado a MAF PERU, conforme a lo siguiente: (i) en caso que MAF PERU comunique al CLIENTE por medios directos que en un plazo de cinco (05) días calendario efectuará un pago por cuenta del CLIENTE, éste dentro de dicho plazo podrá optar por efectuar el pago directamente al acreedor, comunicándolo a su vez a MAF PERU en el mismo día del pago por cualquiera de los canales que MAF PERU ponga a su disposición para ello, o podrá pagar el monto a MAF PERU, sin que en tales supuestos se generen intereses moratorios; o (ii) en caso que MAF PERU ya haya efectuado un pago por cuenta del CLIENTE, le enviará una comunicación al CLIENTE por medios directos otorgándole un plazo de cinco (05) días calendario para que el CLIENTE le reembolse el monto pagado dentro de dicho plazo sin que en tal supuesto se generen intereses moratorios. A partir de la fecha de vencimiento de los plazos indicados anteriormente, sin que el CLIENTE haya efectuado el pago, el monto no pagado devengará automáticamente en intereses moratorios según lo establecido en la Hoja Resumen, sin que para ello sea necesario otro requerimiento o formalidad alguna quedando el CLIENTE automáticamente constituido en xxxx. Para dicho efecto, MAF PERU podrá incluir el monto impago en las cuotas del Crédito, por lo que la cuota estará compuesta del capital, el monto impago, el interés compensatorio, y el interés moratorio o penalidad por pago atrasado que corresponda, a las mismas tasas aplicables al Crédito; o MAF PERU podrá exigir a EL CLIENTE su reembolso y pago inmediato con los intereses conforme se indica en la Hoja Resumen. Los referidos intereses moratorios se cobrarán sin perjuicio de los intereses compensatorios que se sigan generando conforme a lo establecido en la Hoja Resumen.
EL CLIENTE autoriza a MAF PERU, a fijar unilateralmente la fecha de vencimiento de aquellas obligaciones de su cargo que no correspondan ser ejecutadas de inmediato y para cuyo cumplimiento el Contrato no establezca plazo alguno, que sean impuestas, directa o indirectamente, a MAF PERU por autoridades o entidades; las cuales de modo enunciativo pueden comprender obligaciones de no contar, no mantener vigente o no renovar licencias, permisos, autorizaciones y/o cualquier otra obligación relacionada al Cliente y/o al uso del bien. Para ello remitirá una carta a la dirección declarada por el CLIENTE, indicando el concepto, monto y plazo para el pago a MAF PERU.
QUINTA: El CLIENTE podrá efectuar pagos por encima de la cuota del periodo, los que podrán catalogarse en: a) pago anticipado: que implica el pago al capital del crédito, reduciendo los intereses, comisiones y gastos al día de pago, a solicitud de EL CLIENTE se
le entregará un nuevo cronograma, el que será comunicado por cualquiera de los medios de información directos indicados en la cláusula décimo sexta; b) adelanto de cuotas: pago de las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca reducción de los intereses, comisiones y gastos. En el caso de pago mayor a dos cuotas (incluida la cuota del periodo), se procederá conforme a lo que indique EL CLIENTE, esto es, a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o reducción del número de cuotas con la consecuente reducción del plazo del crédito, manteniéndose constancia de la elección de EL CLIENTE; en el caso que EL CLIENTE no escogiera una de las opciones se procederá a la reducción del número de cuotas, dentro de los quince (15) días de realizado el pago, el cual se aplicará a la fecha valor del momento en que se efectuó dicho pago. En el caso de pago menor a dos cuotas (incluida la cuota del período), se procederá a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas; en este caso el cliente puede decidir si el pago puede aplicarse como pago anticipado, para lo cual se aplicará lo indicado en el literal a).
SEXTA: En caso EL CLIENTE no pague en la fecha de vencimiento correspondiente, una (1) o más cuotas del Crédito, o incumpla cualquier obligación de pago derivada del presente Contrato, incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte de MAF PERU. A los importes no cancelados se adicionará el interés compensatorio y moratorio, o penalidad por pago atrasado y, de ser el caso de forma adicional, los gastos judiciales y de ejecución de garantía derivados de los procesos judiciales que sean aplicables indicados por la autoridad, a las tasas vigentes al momento del cálculo indicadas en la Hoja Resumen; o a las tasas que sean modificadas por MAF PERU conforme a lo indicado en la Cláusula Décimo Sexta del presente Contrato.
En el caso que EL CLIENTE incumpliera con algún o algunos de los pagos que deba efectuar en virtud del presente contrato, MAF PERU queda facultada a efectuar la cobranza de dichas acreencias, por sí misma o a través de terceros, pudiendo ser esta cobranza judicial o extrajudicial, en sus domicilios y/o cualquier otra dirección que tenga, sea ésta por vía telefónica o escrita o cualquier otro medio, de conformidad con la Ley Aplicable; siendo de cargo de EL CLIENTE todos los costos y costas indicados por la autoridad, en que se hubieran incurrido en la gestión de cobro derivados de los procesos judiciales aplicables.
En caso de incumplimiento y existan obligaciones vencidas, exigibles y pendientes de pago del CLIENTE, MAF PERU queda autorizada a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado, toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para EL CLIENTE, lo que posteriormente se informará al CLIENTE mediante comunicación escrita indicando la razón y montos que motivaron dicha compensación.
En el supuesto que EL CLIENTE mantuviese frente a MAF PERU más de un Crédito y los pagos que realice EL CLIENTE no fuesen suficientes para cancelar todas sus cuotas del período mensual, las partes acuerdan imputar dichos pagos menores por el orden de la obligación más antigua de dichos créditos, pendientes de pago y vencidas, lo que EL CLIENTE acepta, lo cual será comunicado a EL CLIENTE conforme a la Cláusula Décimo Sexta.
SÉTIMA: En el caso que EL CLIENTE, luego del desembolso del crédito que efectúe MAF PERU, decida resolver el contrato con el Proveedor del BIEN por cualquier motivo, dicha resolución no afectará en modo alguno el presente Contrato ni el cumplimiento de todas sus obligaciones para con MAF PERU, obligándose el CLIENTE a cumplir en su totalidad con todas las obligaciones contraídas conforme a este Contrato por el crédito otorgado y/o por cualquier otra obligación del CLIENTE a favor de MAF PERU.
OCTAVA: Xxx perjuicio de las obligaciones que conforme a este instrumento o por mandato de la ley le pudieran corresponder y teniendo en consideración que el BIEN será otorgado en garantía mobiliaria a favor de MAF PERU, EL CLIENTE además asume las siguientes obligaciones:
a. Usar el BIEN para el desarrollo de las actividades personales o del giro social de EL CLIENTE, conforme a lo declarado por él en la Cláusula Adicional.
b. Usar el BIEN de conformidad con las instrucciones del PROVEEDOR o del fabricante, empleando para ello solamente personal calificado que tenga la capacitación pertinente, así como las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes, debiendo EL CLIENTE tomar todas las medidas para el debido cumplimiento de esta obligación.
c. El uso del BIEN debe ser con el debido cuidado y diligencia, empleando todas las precauciones para evitar desperfectos, deterioros o deficiencias o daños a terceros; por lo que deberá mantener el BIEN conforme a las especificaciones del fabricante, asumiendo el costo del mantenimiento, combustible, lubricación o cualquier otro material requerido para el funcionamiento del BIEN, así como realizar todos los servicios y reparaciones, e incorporar repuestos originales que requiera el BIEN para su correcto y normal funcionamiento durante la vigencia del presente contrato y para mantener vigente la garantía de fábrica.
Toda reparación, mantenimiento, servicios y otros similares cualquiera sea su naturaleza, será de cuenta, costo y cargo de EL CLIENTE, sin derecho a reembolso o compensación alguna por parte de MAF PERU; y deberán realizarse únicamente por concesionarios autorizados y/o empresas autorizadas por el proveedor del BIEN, observando las condiciones exigidas por el proveedor o el fabricante. Las partes o piezas que se reemplacen, quedarán definitivamente incorporados en el BIEN.
d. No hacer ninguna clase de modificaciones, alteraciones, adiciones o mejoras en el BIEN sin el consentimiento previo y otorgado por escrito, de MAF PERU.
e. Cubrir el resarcimiento de los daños y perjuicios que pueden ocasionarse a MAF PERU o a terceros, como consecuencia del uso del BIEN, cualquiera sea su naturaleza.
f. Todo traslado del BIEN por un medio de transporte distinto a éste debe contar con un seguro de transporte y cumplir con todas las condiciones que exija la Compañía de Seguros.
g. Proporcionar a MAF PERU toda la información crediticia y de capacidad de pago o cualquier otra que ésta considere para los fines del crédito.
h. Liberar de toda responsabilidad a MAF PERU y asumir íntegramente el pago del monto que pudiera corresponder pagar, así como reembolsar al primer requerimiento, toda suma que MAF PERU haya pagado, como consecuencia de: (i) acuerdo derivado de una conciliación extrajudicial o judicial; (ii) una transacción judicial o extrajudicial; (iii) un mandato judicial firme; o, por (iv) un laudo arbitral; sea ésta de origen contractual o extracontractual, que esté relacionada con el BIEN; a excepción de los hechos u omisiones de MAF PERU.
SEGUROS
NOVENA: Constituyendo una condición del Crédito, la contratación de seguros, El CLIENTE se obliga a la contratación de pólizas de seguros, una de desgravamen que cubre el riesgo de incumplimiento por causa de muerte o invalidez total y permanente; otra para mantener asegurado el BIEN contra todos los riesgos que MAF PERU le señale, si se ofrece un bien en garantía distinto al BIEN, éste igualmente deberá contar con los seguros antes indicados. El monto de cada seguro cubrirá el pago de las obligaciones de EL CLIENTE. Cuando el BIEN se trate de un vehículo automotor EL CLIENTE deberá contratar el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) antes de hacer circular EL BIEN por la vía pública.
Los seguros entrarán en vigencia a la fecha de desembolso del Crédito, se mantendrán en vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones derivadas del presente Contrato. EL CLIENTE es el único responsable por la vigencia de los seguros y/o por el pago de las primas
o montos del seguro; por lo que libera expresamente a MAF PERU de cualquier falta de pago que EL CLIENTE no haya realizado, de las suspensiones, anulaciones o cualquier otra consecuencia derivada de dicho incumplimiento por EL CLIENTE, no siendo MAF PERU responsable solidario de ello, en ningún supuesto.
Los seguros podrán ser contratados por EL CLIENTE o a través de MAF PERU.
DÉCIMA: En el caso que EL CLIENTE contrate las pólizas de seguro directamente por su cuenta, estas deberán cumplir con las características que MAF PERU le indique, de forma física o electrónica a través de los medios correspondientes, e igualmente cumplir con las condiciones siguientes:
- Que tengan la misma cobertura que solicita MAF PERU.
- Designar como único beneficiario de las pólizas a MAF PERU.
- Que estén pagadas totalmente por el período del crédito.
- Que las pólizas tengan una cláusula según la cual MAF PERU deberá recibir aviso por escrito con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación de la fecha de vencimiento de la póliza, cursado por la compañía de seguros, advirtiendo de dicho vencimiento.
- Que la cobertura del seguro no podrá ser resuelta por falta de pago de EL CLIENTE, sin previa comunicación a MAF PERU, quién está facultada para proceder al pago de la prima impaga y exigir su reembolso a EL CLIENTE.
- Que las pólizas no podrán ser anuladas sin previo aviso escrito a MAF PERU por parte de la compañía aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.
EL CLIENTE debe acreditar, a satisfacción de MAF PERU, la contratación, renovación y vigencia plena de los seguros convenidos con las características y condiciones señaladas dentro de un plazo no mayor de quince (15) días calendario anteriores a la recepción del BIEN
o del vencimiento de la póliza contratada, para lo cual deberá entregar a MAF PERU copia de los seguros contratados, el endoso de la póliza del seguro y/o la constancia de la renovación.
DÉCIMA PRIMERA: En caso que EL CLIENTE no contrate las pólizas de seguro directamente por su cuenta en el plazo del párrafo precedente, y/o no pague las cuotas de los seguros, en forma puntual, y/o no haya renovado y/o ampliado el plazo y/o reajustado los seguros, la suma asegurada y/o ampliado los riesgos de alguno de los seguros indicados, o no los mantenga vigentes durante la vigencia del contrato, se obliga a asumir todos los riesgos que dejen de estar cubiertos como consecuencia de su incumplimiento, así como los daños y perjuicios, pérdidas, reclamos y multas correspondientes, liberando a MAF PERU de toda responsabilidad.
En cualquiera de los casos antes señalados, MAF PERU podrá: (i) proceder al pago de la prima impaga; y/o (ii) queda autorizado para contratar tales seguros directamente, por cuenta y costo del CLIENTE, designándose como el beneficiario en caso de ocurrir un siniestro. Para dicho efecto, las primas del seguro pagado o contratado por MAF PERU, podrán ser incluidas por ésta en las cuotas del Crédito, por lo que la cuota estará compuesta del capital, la prima del seguro indicada, el interés compensatorio, y el interés moratorio o penalidad por pago atrasado que corresponda, a las mismas tasas aplicables al Crédito; o ser exigidas a EL CLIENTE para su reembolso y pago inmediato con los intereses correspondientes aplicados a las primas que haya pagado MAF PERU, conforme a lo establecido en el primer párrafo de la Cláusula Cuarta de este contrato.
Para el caso de seguro de desgravamen EL CLIENTE autoriza a la Compañía de Seguros contratada por MAF PERU a acceder a la historia clínica y toda información relacionada en el momento que lo requiera para las evaluaciones correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA: En caso EL CLIENTE decida contratar los seguros comercializados por MAF PERU, se contratará por todo el plazo del crédito y se podrá pactar que el pago de la prima del seguro se incorpore al Saldo Deudor y en el pago de las cuotas correspondientes, lo que se detallará en el Cronograma de Pagos. MAF PERU se encargará de las renovaciones sucesivas. En el caso de no pago de las cuotas, el seguro se suspenderá y/o caducará acorde con la normativa de seguros; lo que la Compañía de Seguros informará a EL CLIENTE en su oportunidad y mediante los contratos y mecanismos correspondientes, previstos en la ley.
De común acuerdo de las partes contratantes, los riesgos cubiertos por el seguro podrán ser ampliados y la prima y gastos que se devenguen con motivo de esta ampliación, serán de cuenta y cargo de EL CLIENTE.
DÉCIMA TERCERA: El CLIENTE se obliga a pagar todas las franquicias, primas y deducibles en caso de siniestro y pago de la indemnización.
EL CLIENTE autoriza a MAF PERU a aplicar el monto de la indemnización percibida a los siguientes conceptos:
1. Al pago del saldo deudor de acuerdo a la prelación indicada en la Cláusula Tercera del presente Contrato.
2. Reembolsos por gastos de cualquier índole, seguros, servicios y tributos que afecten el BIEN adeudados por EL CLIENTE.
3. Cualquier otro gasto que se origine como consecuencia del siniestro y que por su naturaleza no se pudo prever al momento de la elaboración del presente contrato.
4. Cualquier deuda vencida, incluyendo capital pendiente de pago, a cargo de EL CLIENTE a favor de MAF PERU, aun por conceptos diferentes al presente contrato, como puede ser el caso de compensación de obligaciones pactadas provenientes de otros contratos de créditos, celebrados con MAF PERU, y cuyo pago se encuentre pendiente de cargo de EL CLIENTE en su condición de deudor titular, fiador o GARANTE MOBILIARIO.
DÉCIMA CUARTA: En caso que el monto de la indemnización de cualquiera de los seguros fuese insuficiente para cubrir el total de las obligaciones pendientes, EL CLIENTE se obliga al pago total del saldo deudor pendiente o sus herederos, dentro de los tres (3) días de comunicado por MAF PERU. En caso de no pago dentro del plazo antes indicado, MAF PERU podrá ejercer las acciones legales correspondientes para su cobro, a fin que el CLIENTE o la masa hereditaria de éste, lo asuma.
El eventual incumplimiento por parte de la compañía de seguros en el pago de la indemnización o pago de monto insuficiente de indemnización que ésta realice; no exonera y tampoco limita, en ningún modo, la plena responsabilidad del CLIENTE en el cumplimiento de pago de la deuda y/o de cualquier obligación asumida ante MAF PERU; en cualquiera de los casos EL CLIENTE queda obligado por tanto a cubrir cualquier deficiencia o incumplimiento, siendo además de su exclusiva responsabilidad cualquier riesgo no cubierto o cubierto insuficientemente.
RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMA QUINTA: MAF PERU podrá modificar cualquiera de las condiciones del contrato, mediante las causales citadas en esta cláusula, excepto para los casos de modificaciones a
las tasas de interés, en cuyo caso se procederá conforme a lo señalado en la Cláusula Décimo Sexta; o resolver el Contrato, mediante aviso previo que dirija a EL CLIENTE, conforme al procedimiento señalado en la Cláusula Décimo Sétima y desde la fecha que en cada caso señale; en cualquiera de los siguientes casos:
1- i) Si EL CLIENTE incumpliese, total o parcialmente, cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato y/o no cumpliera cabal y oportunamente cualquier otra obligación directa o indirecta, presente o futura, que mantenga frente a MAF PERU, bajo cualquier título, incluyendo las derivadas del presente Contrato, sin que dicha inclusión sea limitativa; ii) Si EL CLIENTE no cumpliera con otorgar, a favor y a satisfacción de MAF PERU, las garantías personales o reales como respaldo del pago de sus obligaciones, dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el requerimiento correspondiente.
2- i) Si EL CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas indicadas en el presente Contrato o Cronograma; ii) Si EL CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier obligación directa o indirecta con MAF PERU o mantuviese pendiente algún saldo deudor producto del presente Contrato, o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por ésta; iii) En el caso que EL CLIENTE no cumpliera con el pago de cualquier tributo que afecte el presente contrato o no procediera a efectuar el reembolso del importe de los tributos que hubieran sido sufragados por MAF PERU de acuerdo con el presente contrato; iv) Si EL CLIENTE no cumple con su obligación de reembolsar a MAF PERU todo importe que se encuentre obligado a pagar a favor de terceros y/o ocupantes perjudicados del BIEN por conceptos de indemnización y daños y perjuicios o responsabilidad civil contractual o extracontractual; v) Si EL CLIENTE incurriera en xxxx, en una causal de resolución y/o rescisión en cualquier otro contrato de crédito, arrendamiento financiero y/o cualquier otra obligación que mantenga EL CLIENTE con MAF PERU, incluyendo la designación de crédito u obligación financiera de alto riesgo por parte de MAF PERU en relación a las evaluaciones de EL CLIENTE a nivel de su capacidad de pago, clasificación crediticia, riesgo de crédito, sistema de prevención xx xxxxxx de activos y financiamiento del terrorismo u otras condiciones o factores de riesgo conforme a las normas aplicables.
3- i) Si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas de MAF PERU, o de alguna disposición legal, ii) si EL CLIENTE no brinda las facilidades necesarias a las personas que MAF PERU designa para visitar las instalaciones de EL CLIENTE o para obtener información sobre sus actividades.
4- Como consecuencia del incumplimiento del numeral vii) de la Cláusula Décimo Novena, de la aplicación de normas prudenciales referidas a administración del riesgo de sobreendeudamiento, perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de EL CLIENTE y/o de su GARANTE MOBILIARIO cuando la información brindada es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada; o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas (a) en la Solicitud, (b) a la Compañía de Seguros con la que se hubiera contratado las coberturas referidas en el presente Contrato o, (c) en cualquier otra documentación presentada.
5- i) Si varía la situación legal o financiera de EL CLIENTE, o las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito; ii) Si EL CLIENTE y/o su GARANTE MOBILIARIO se someten voluntariamente o son sometidos por sus acreedores, a cualquier procedimiento concursal o de incumplimiento de pagos, o si el órgano social competente de EL CLIENTE o del GARANTE MOBILIARIO acuerda su disolución y liquidación conforme a las normas vigentes;
6- Respecto al BIEN: i) Si EL CLIENTE, total o parcialmente, diese o permitiese un uso o destino diferente de aquel para el que se le concedió o fue diseñado por el fabricante; y/o realice o permita que se realice en él o con él actos o fines contrarios al orden público, a las buenas costumbres y/o de cualquier naturaleza ilícita o en beneficio de alguna actividad ilícita;
lo que comprende sin que sea excluyente, todo acto que sea o pueda ser considerado xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo, minería ilegal; y/o no contar con todas las licencias, autorizaciones o cualquier permiso correspondientes; ii) Si EL CLIENTE trasladara el BIEN a un lugar distinto del previsto en la firma de este contrato; o caso se trate de vehículo automotor lo trasladare fuera del territorio nacional; en cualquiera de los casos sin autorización previa de MAF PERU; iii) Si se enajenara o dispusiera del BIEN sin la autorización previa y por escrito de MAF PERU.
7- Respecto a la garantía: i) Si MAF PERU o el GARANTE MOBILIARIO fuesen demandados respecto a la propiedad del bien dado en garantía; ii) Si sobre el bien dado en garantía existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, otras garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando EL CLIENTE y/o el GARANTE MOBILIARIO que a la fecha de suscripción del Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas; iii) Si la garantía experimenta pérdida o menoscabo en su valor, y el CLIENTE y/o el GARANTE MOBILIARIO no lo sustituyesen por otro de igual o mayor valor, a satisfacción de MAF PERU y en el plazo establecido por éste; iv) En caso que la garantía se transfiera, venda, enajene o en general se realice cualquier acto de disposición sea a título gratuito u oneroso, grave, afecte, constituya garantía mobiliaria, cargas o nuevos derechos reales, celebre cualquier otro convenio, contrato o acto en virtud del cual se afecte todo o parte del BIEN, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de MAF PERU; v) en el caso que la garantía no se haya podido inscribir en el Registro Público correspondiente en un plazo de 60 días desde la fecha del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: El ejercicio del derecho de modificar las condiciones del presente Contrato por parte de MAF PERU, comprende además las comisiones, gastos aplicables, seguros, sistemas de seguridad, las que se realizarán conforme a las normas vigentes y aplicables para tal efecto.
Las modificaciones correspondientes a penalidades, comisiones y gastos, cronograma de pagos, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento, limitación o exoneración por parte de MAF PERU y la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, serán comunicadas a través de medios de comunicación directos, tales como comunicaciones escritas al domicilio del cliente, correos electrónicos, dentro de los estados de cuenta, comunicaciones telefónicas al cliente y con cuarenta y cinco (45) días de anticipación, plazo que puede modificarse de acuerdo a lo que dispongan las normas aplicables. En las comunicaciones se señalará la fecha en que la modificación entrará a regir.
Otras modificaciones distintas a las previamente indicadas, se comunicarán por medios indirectos tales como publicaciones en las oficinas de MAF PERU, o en los locales de los concesionarios, establecimientos de los proveedores, o en la página web, o radio, televisión o diarios.
En caso que el CLIENTE no acepte las modificaciones, comunicará a MAF PERU su decisión de resolver el contrato, y cancelará el total de las obligaciones adeudadas a MAF PERU, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días desde que EL CLIENTE comunicó su decisión de resolución.
En los casos de incorporación de servicios que no se encuentren relacionados directamente al producto o servicio contratado igualmente serán comunicados al CLIENTE, quien cuenta con un plazo de cuarenta y cinco (45) días para manifestar su decisión, en el caso que no manifieste su decisión se incorporará el servicio, en el caso que no acepte, esto no será causal de resolución del presente contrato.
La tasa de interés podrá ser modificada en los siguientes casos: i) Por novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; ii) Cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretenda efectuar dichas modificaciones; iii) Cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema; iv) Cuando la modificación sea en beneficio de EL CLIENTE; en todos los casos señalados en este párrafo y en caso de cualquiera de las modificaciones contractuales que sean consideradas favorables para EL CLIENTE, la modificación se aplicará de manera inmediata, comunicándosele según sea el caso en forma posterior a través de los medios indirectos indicados anteriormente.
DÉCIMA SÉTIMA: MAF PERU podrá resolver el contrato de pleno derecho, desde la fecha que señale, sin necesidad de declaración judicial, mediante comunicación escrita al CLIENTE indicando la causal incurrida según los casos indicados en la Cláusula Décimo Quinta, con excepción de los descritos en el numeral 4.
Para los casos mencionados en el numeral 4 de la Cláusula Décimo Quinta, MAF PERÚ podrá modificar las condiciones contractuales distintas a la tasa de interés, comisiones y gastos e incluso resolver el contrato, comunicando a EL CLIENTE mediante comunicación escrita a su domicilio dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución.
Una vez resuelto el Contrato, EL CLIENTE se obliga a cancelar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de comunicada tal decisión o dentro del plazo adicional que le otorgue MAF PERU por escrito, el íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago según la liquidación que realice MAF PERU, más los intereses compensatorios, intereses moratorios de ser el caso, comisiones y gastos generados. Ante la falta de pago, MAF PERU podrá proceder al cobro inmediato del íntegro del Saldo Deudor ejecutando el Pagaré, que queda autorizado a completar efectuando o no el protesto o formalidad sustitutoria pactada; iniciando las acciones legales correspondientes, y/o ejecutando las garantías correspondientes.
PAGARÉ INCOMPLETO
DÉCIMA OCTAVA: A la firma del presente Contrato, EL CLIENTE emite y suscribe a favor de MAF PERU un pagaré incompleto (en adelante, Pagaré), el mismo que podrá ser completado por MAF PERU, según los siguientes términos y condiciones: i) La fecha de emisión será la misma fecha de desembolso del Crédito; ii) El importe será el que resulte de la liquidación de las obligaciones de cargo del CLIENTE que MAF PERU realice a la fecha de integración; iii) La fecha de vencimiento será aquella en que MAF PERU realice la liquidación; iv) El CLIENTE autoriza a MAF PERU a que complete el pagaré en los casos que incurra en xxxx y/o de resolución de este Contrato, en el momento que lo considere pertinente; v) El pagaré es emitido con la cláusula Sin Protesto. Sin perjuicio de lo cual, el tenedor podrá protestarlo, y;
vi) En el endoso o transferencia del Pagaré, MAF PERU podrá sustituir la firma autógrafa de sus representantes por su firma impresa, digitalizada o por cualquier otro medio de seguridad gráfico, mecánico o electrónico.
El CLIENTE declara haber recibido una copia del pagaré incompleto que entrega a MAF PERU, y haber sido informado por MAF PERU de los mecanismos legales que lo protegen, y autoriza a transferir el Pagaré sin reserva ni limitación alguna. EL CLIENTE renuncia a la inclusión de cualquier cláusula que impida o limite la libre negociación del pagaré. Asimismo, EL CLIENTE acepta que, desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta su pago efectivo, el monto consignado en dicho título valor devengará intereses compensatorios y moratorios, a las tasas pactadas indicadas en la Hoja Resumen y que se consignarán en el mismo título por MAF PERU para lo que éste queda autorizado, hasta la fecha de su efectiva cancelación.
La integración y ejecución del Pagaré por parte de MAF PERU, no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE según el presente Contrato; y, en ningún caso determina la extinción de las obligaciones primitivas que este Contrato contiene, aun cuando el pagaré se hubiese perjudicado por cualquier causa; manteniéndose vigentes las garantías acordadas en este Contrato, las que seguirán respaldando el pago del Pagaré integrado y/o el crédito.
DISPOSICIONES GENERALES