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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE PARTE DE LA PARCELA Nº 72 POLIGONO 76 DE PROPIEDAD MUNICIPAL MEDIANTE CONCURSO PUBLICO.
1.- OBJETO DEL CONCURSO
El objeto del presente pliego es la adjudicación a través de concurso del arrendamiento de una porción de la parcela municipal número 72 del Polígono 76 de la propiedad municipal y que consta inscrita al tomo 267, libro 169, folio 73, finca del Registro de la propiedad xx Xxxxxx, con la naturaleza jurídica de bien patrimonial.
La parte de la finca objeto de arriendo corresponde con una porción de 10,05 Has. ubicada al sur de la misma, que xxxxx con el Camino de los Yeseros Viejos, y con un camino de servicio paralelo al Canal de Lodosa, y al norte con la parcela 76 del mismo polígono, según se observa en la Cartografía Catastral aneja al pliego como Anexo I y II
El arrendatario destinará el uso de la finca para la producción de energía eléctrica con arreglo al régimen jurídico establecido en el Real Decreto 661/2007. por ello, el presente concurso valorará la viabilidad del proyecto atendiendo a las fechas límites de puesta en marcha a que se refiere la Resolución de 27 de septiembre de 2007 emitida por el Secretario General de la Energía en referencia al artículo 22 de l RD 661/2007 y publicada en el BOE número 234.
CARGAS:
La finca objeto de subasta se halla libre de cargas y arrendamientos.
En cualquier caso, los licitadores tienen la posibilidad, antes de presentar su oferta, de comprobar en los Servicios Municipales correspondientes o por cualesquiera otros medios que estimen pertinentes, la información sobre el bien objeto de arrendamiento, por lo que los licitadores son conocedores de la realidad física y jurídica de los bienes objeto de arrendamiento y muestran su expresa conformidad con ello entendiendo que la finca es adecuada y conforme para los fines a que ha de destinarse.
2.- PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El plazo de arrendamiento será de 30 años. A su vencimiento, podrá prorrogarse por dos plazos iguales de cinco años cada uno. Para estas prórrogas será preciso el mutuo acuerdo de las partes, siendo necesaria la aprobación del órgano municipal correspondiente.
La rescisión del contrato por causa imputable al arrendatario llevará consigo la indemnización equivalente a la renta que le quedara por pagar hasta la fecha de nueva adjudicación que el Ayuntamiento se compromete a tramitar en el plazo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de la pérdida de la fianza depositada, a la que dará lugar, en todo caso, la citada rescisión.
3.- TIPO DE REMATE
El tipo de remate se fija en la cantidad de 1.200 € por Ha y año que podrá ser mejorado al alza.
Durante la vigencia del contrato, el canon se actualizará anualmente en base al aumento o disminución que experimente el IPC, u otro que legalmente le sustituya referido siempre al 1 de enero del año que corresponda la actualización.
En concepto de canon de participación respecto de la explotación solar fotovoltaica, el titular de la misma quedará obligado al pago anual de una cuantía que consistirá en el 0,5 % de la producción total anual de la instalación, justificable a través de las facturas emitidas por la Distribuidora eléctrica. Este canon de participación tiene la condición de mínimo, por lo que podrá ser mejorado al alza.
4.- SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y CAPACIDAD PARA CONCURRIR
La selección del contratista se efectuará por concurso público mediante procedimiento abierto, pudiendo concurrir a esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no se hallen comprendidas en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 20 del Texto Refundido de la LCAP.
Los participantes, así mismo, deberán acreditar que a fecha de la publicación del anuncio de la misma tienen como actividad profesional o industrial la producción de energía solar fotovoltaica conectada a red, por lo que su objeto social y alta empresarial en IAE o equivalente será la promoción de instalaciones e infraestructuras de producción de energía mediante fuentes renovables, así como la producción de energía mediante las mismas.
El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en este pliego dará lugar a la rescisión del contrato, en cuyo caso la finca con todas sus accesiones y mejoras revertirá automáticamente al Ayuntamiento.
El plazo computará desde la fecha de firma del presente contrato que tendrá lugar dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a la adjudicación del Pleno de la Corporación.
5.- RENTA
La renta y el canon de participación se pagarán:
El primer año: al firmar el contrato de arrendamiento.
Lo sucesivos: al finalizar el año natural, con un año de adelanto, en metálico en la depositaría Municipal.
Serán por cuenta del arrendatario los gastos de todo orden normalmente repercutibles.
Para tomar parte en el concurso, será necesario consignar previamente en la Depositaría Municipal una fianza del 2% del precio de licitación, en metálico o a través de aval bancario, referido a los 30 años de vigencia del contrato. La fianza definitiva será equivalente al 4% del precio de adjudicación referido a la totalidad del contrato (renta anual X nº de años).
6.- OBRAS Y MEJORAS EN LA FINCA
Arrendador y arrendatario están obligados a permitir la realización de las obras de mejora que desee y pueda efectuar la parte contraria.
La realización de todo tipo de construcción, instalación o actividad, deberá contar con las oportunas licencias y permisos de este Ayuntamiento y de cualquiera administración u organismos que sea preciso, sin que este arrendamiento evite su solicitud y obtención ni presuponga contenido de las mismas.
Al extinguirse el arrendamiento, por cualquier motivo, quedarán a beneficio del Ayuntamiento las obras y mejoras que permanezcan en la finca tras el desalojo y desmantelamiento de las instalaciones solares fotovoltaicas que en la finca se hubiesen ubicado, sin derecho a indemnización o compensación por ello. En todo caso, si el Ayuntamiento lo exige, la finca arrendada deberá quedar a la extinción del contrato, en perfecto estado y perfectamente limpia y libre de cualquier elemento, obra o instalación, a fin de que quede en las mismas condiciones en que se entrega ahora al arrendatario.
7.- USOS DE LA FINCA
La finca arrendada deberá destinarse, exclusivamente, al uso de parque solar para producción de electricidad. Si la instalación solar fotovoltaica no fuese conectada a la Red General de Distribución con la fecha límite del 29 de septiembre de 2008, salvo prorrogas establecidas por el Secretario general de la Energía u órgano competente para el plazo límite de puesta en marcha de este tipo de instalaciones o causa de fuerza mayor no imputable al arrendatario, se entenderá que existe causa de rescisión que podrá ejercitar el Ayuntamiento, sin obligación de indemnizar ni compensar por ello al contratista y conllevará, además, la pérdida de la fianza.
El Ayuntamiento autoriza el uso de la finca a las figuras societarias que se originasen con objeto de concurrir al régimen económico expresado en el artículo 34 del
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RD 661/2007, y aquellas que se formen con objeto de la gestión, administración y mantenimiento de la instalación objeto del arriendo, siempre que el contratista mantenga vinculación jurídica con las mismas. En ningún caso esa autorización de uso hará perder al contratista, la condición de único arrendatario, por lo que no podrá eximirse de sus obligaciones y compromisos derivados de este arrendamiento.
En cualquier otro supuesto distinto del anterior señalado, cualquier tipo de cesión o subarriendo requerirá autorización expresa del Ayuntamiento.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo que disponga la legislación ordinaria.
8.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las plicas se presentarán en sobre cerrado en la Secretaría del Ayuntamiento de 9 a 14 horas en el plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de La Rioja. Si el último día del plazo fuera sábado o inhábil, dicho plazo quedará prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación, por FAX, TELEX,o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se reciba fuera de plazo. No obstante, transcurridos diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Durante el mismo plazo y horario podrá examinarse el expediente en la Secretaría Municipal.
Dentro del plazo señalado en el punto anterior los licitadores presentarán dos sobres (A y B) cerrados, que podrán ser lacrados o precintados, en los que figurará el nombre de la empresa licitadora, y la inscripción siguiente: “ Proposición para tomar parte en la subasta para el arrendamiento de la parcela 72 del Polígono 76“ y a continuación la indicación de su contenido, de conformidad con lo que seguidamente se establece:
El sobre A contendrá la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATISTA y en el mismo se incluirán los siguientes documentos:
1) Los acreditativos de la personalidad jurídica y, en su caso, representación del empresario.
Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad. En el caso de que actúe por medio de apoderado se acompañará la escritura pública de apoderamiento debidamente bastanteada y el Documento Nacional de Identidad del apoderado.
En el caso de que el licitador sea una persona jurídica:
- Escritura pública de constitución o modificación de la sociedad, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con certificación expedida por la Embajada de España en el Estado correspondiente.
- Escritura pública de apoderamiento, debidamente bastanteada, a favor de la persona que en nombre de la sociedad firme la proposición.
- Documento Nacional de Identidad del apoderado.
- En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la UTE ante el Ayuntamiento.
2)Declaración responsable de no estar incursa en prohibiciones para contratar con la Administración conforme a los artículos 15 a 20 del Texto Refundido de la LCAP.
Ésta comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato.
3) Los que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica:
. Económica y financiera: certificado expedido por una Entidad bancaria que acredite la solvencia del licitador.
.Técnica: Documentación acreditativa de que el licitador tiene como actividad profesional o industrial la producción de energía solar fotovoltaica conectada a red, por lo
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que su objeto social y alta empresarial en IAE o equivalente será la promoción de instalaciones e infraestructuras de producción de energía mediante fuentes renovables, así como la producción de energía mediante las mismas.
4) Justificante en original de haber ingresado en Depositaria Municipal la garantía provisional que se señala en la cláusula quinta.
5) Las empresas extranjeras deberán acompañar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Los empresarios extranjeros no comunitarios deberán presentar, además de la documentación señalada anteriormente, la justificación exigida en el artículo 23 del Texto Refundido de la LCAP y además es necesario que tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Todos los documentos presentados por los licitadores deberán ser originales, fotocopias debidamente compulsadas por funcionario del Ayuntamiento autorizado al efecto o copias notariales debidamente legitimadas.
El sobre B contendrá la proposición económica que se ajustará al modelo indicado en el apartado Xxxxx XXX. y la documentación que acredite los restantes méritos o factores cuyo análisis ha de servir para la correcta valoración del licitador, esto es:
1- Viabilidad económica a través de la presentación de una copia del modelo OCCI debidamente diligenciado por la Caja General de Depósitos del Gobierno de La Rioja de un aval según lo ordenado en el RD 661/2007por importe mínimo de UN MILLON (1.000.000) EUROS.
2- Autorización, a favor del licitador, de uso de la finca para instalar un parque solar fotovoltaico emitido por el órgano autonómico competente (Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Estos dos factores habrán de presentarse en forma de documentos originales copias debidamente compulsadas.
9.- APERTURA DE PLIEGOS
La Mesa de Contratación estará constituida en la forma siguiente:
.Presidente: El Alcalde o concejal en quien delegue.
.Vocales : Un concejal por cada grupo político.
La Sra. Interventora Municipal.
El Sr. Secretario General.
El Técnico Agrícola Municipal.
. Secretaria : Un funcionario.
Al día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de las proposiciones la Mesa procederá a la calificación de los documentos presentados en tiempo y forma, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82 del Texto Refundido de la LCAP.
El acto público de apertura de los sobres con la oferta económica se llevará a cabo a las 14 horas del cuarto día hábil, después de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La Mesa de Contratación, a la vista de las ofertas admitidas elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor de la licitación que hubiera obtenido la mayor puntuación total como resultado de la suma de los puntos obtenido es cada uno de los factores objeto de valoración, señalando en todo caso las estimaciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente Xxxxxx, se realicen de cada proposición, debiendo figurar el orden de prelación de los licitadores que han formulado una propuesta admisible, con las puntuaciones que han obtenido.
10.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación procederá a valorar las proposiciones en base a los siguientes criterios:
1.-Proposición Económica. Se valorará con 0 puntos el tipo básico reflejado en el presente Pliego y la oferta económica más alta con un total de 15 puntos.
Así al mayor incremento sobre el precio de licitación se le asignará la puntuación máxima aplicándose al resto la puntuación proporcional que corresponda.
2.-Proposición del canon de participación. Se valorará con 0 puntos el tipo porcentual básico reflejado en el presente Pliego y el porcentaje sobre producción económica más alto con un total de 15 puntos.
Así al mayor incremento sobre el precio de licitación se le asignará la puntuación máxima aplicándose al resto la puntuación proporcional que corresponda.
3.-Viabilidad económica. Se valorará con un máximo de 5 puntos la aportación de copia del modelo OCCI debidamente diligenciado por la Caja General de Depósitos del Gobierno de La Rioja de un aval según lo ordenado en el RD 661/2007.
Todo aval por importe inferior a UN MILLON (1.000.000) EUROS será calificado con valor de 0 puntos.
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4- Autorización, a favor del licitador, de uso de la finca para instalar un parque solar fotovoltaico emitido por el órgano autonómico competente (Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Se valorará con 10 puntos
11- INTERPRETACION DE LOS PLIEGOS
El Ayuntamiento xx Xxxxxx ostentará la prerrogativa de interpretación xxx xxxxxx de condiciones.
12.- MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DEL CONTRATO
El Ayuntamiento podrá acordar por razones de interés público la modificación de las condiciones de la adjudicación previa audiencia del adjudicatario y con las responsabilidades e indemnizaciones que procedieren.
13.- FUERO
Los litigios derivados de este expediente se entenderán siempre sometidos a los Tribunales competentes de la Jurisdicción Civil, sin perjuicio de la sumisión al orden contencioso-administrativo de los actos separables correspondientes a la preparación y adjudicación del contrato.
Xxxxxx, 22 de Octubre de 2.007
DILIGENCIA. El presente Xxxxxx, que consta de 13 cláusulas ha sido aprobado por sesión Plenaria de
Certifico.
El Secretario Acctal.,
ANEXO I Y II PLANIMETRÍA
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CANON DE COLABORACIÓN
D. ,
con D.N.I. nº , expedido el día , vecino/a de , con domicilio en , a efectos de notificaciones en calle , teléfono
, en nombre propio o en representación de
, con D.N.I./C.I.F. , con domicilio en
, teléfono , enterado/x xxx Xxxxxx de condiciones para la subasta pública de la parcela municipal num. 72 del polígono 76 anunciada en el Boletín Oficial de La Rioja nº.
. de fecha , tomo parte en la misma comprometiéndome a abonar una renta anual de
(letra y número) euros y un canon de participación de un (en letra y número) % de la producción anual abonada por la Distribuidora Eléctrica, aceptando íntegramente el pliego de cláusulas económico-administrativas.
En Xxxxxx, a ... de de 200_.
Firma del proponente
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