ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
Xxxxxxx Xx. XX/00/00.
XXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX XX
XXXXXXXX, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (COTAPREP), QUE OPERARÁ PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO B), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES:
1. Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia Política-Electoral.
2. Que el 23 xx xxxx de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por medio del
cual se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reformaron y
adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. En la misma fecha, se publicó el Decreto por el que se expidió la Ley General de Partidos Políticos.
3. Que el 19 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de Campeche, aprobó el Decreto Número 139, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, publicado en el Periódico Oficial del Estado con fecha 24 xx xxxxx de 2014. El Decreto reformó los artículos 18, 24, 30, el segundo párrafo y los incisos b) y
e) del artículo 31, 32 y 36; adicionó la fracción VI al artículo 46, un segundo párrafo al artículo 47, 60, 77, 83, 91 y 102, el capítulo XVI Bis con los artículos 88.1, 88.2, 88.3, 88.4, 88.5, 88.6 y 88.7; y derogó
los artículos 82-1 y 82-2. Los
artículos transitorios Quinto y Sexto de dicho D
creto disponen lo
siguiente: “Quinto.- Por única ocasión, el proceso electoral local correspondiente a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año 2015 iniciará en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el
mes de Septiembre del año anterior a la elección correspondiente. Para tal efecto l Consejo General
del Organismo Público Local denominado “Instituto Electoral del Estado de Campeche” aprobará los
ajustes necesarios a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos
electorales contenidos en la presente Constitución”; y “Sexto.- Las elecciones locales que se
verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer domingo del mes de julio”.
4. Que el 28 xx xxxxx de 2014, la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Xxxxxxx Xx. 000, por el que se expidió la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, publicado el 30 xx xxxxx de 2014 en el Periódico Oficial del Estado. Dicha Ley, en su apartado de Artículos Transitorios, entre otras cosas, estableció: “PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado”; “SEXTO.- Los procesos electorales en los posteriores periodos iniciarán en el mes de septiembre del año anterior a la elección de que se trate. Para ello el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobará
los ajustes necesarios a fin de garantizar el debido cumplimiento de los plazos y procedimientos
contenidos en la presente Ley de Instituciones”; “SÉPTIMO.- Las elecciones locales que se verifiquen en el año 2018 se llevarán a cabo el primer xxxxxxx xx xxxxx, por lo que el Consejo General del Instituto deberá realizar los ajustes necesarios a los plazos y demás procedimientos contenidos en la presente Ley de Instituciones”.
5. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2014, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/11/14, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE DESIGNA AL X. XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, COMO TITULAR DEL ÁREA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE”, publicado el 25 de nov embre de 2014 en el Periódico Oficial del Estado.
6. Que en la 7ª Sesión Ordinaria celebrada el 26 de diciembre de 2014, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/20/14, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG260/2014, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACIÓN DEL
COMITÉ TÉCNICO ASESOR
PARA EL PROGRAMA DE RESULTADOS
ELECTORALES
PRELIMINARES (PREP) QUE OPERARÁ PARA LAS ELECCIONES DEL PROCESO ESTATAL
ORDINARIO 2014-2015”, publicado el 2 de enero de 2015 en el Periódico Oficial del Estado.
7. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el 29 de enero de 2016, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/02/16, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE RATIFICA EN SU CARGO A LOS ACTUALES TITULARES DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE CONTRALORÍA INTERNA, ASESORÍA JURÍDICA, UNIDAD DE VINCULACIÓN Y DEL ÁREA
ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADA DE SISTEMAS DE TECNOLOGÍAS Y CÓMPUTO, EN
CUMPLIMIENTO AL ACUERDO INE/CG865/2015 DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”,
publicado el 3 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado.
8. Que el 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx Electoral del Instituto Electoral del Estado de Campeche, recibió el oficio INE/JL-CAMP/VS/0377/2016 de fecha 15 de diciembre de 2016, dirigido a la Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, signado por el Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Campeche, por el cual dio a
conocer el Acuerdo INE/CG661/2016, intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL”, el cual fue aprobado el 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016.
9. Que en la 1ª Sesión Ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2017, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche aprobó el Acuerdo CG/02/17, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2017”;
mismo que fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de fecha 2 de febrero de 2017.
10. Que el 8 de septiembre de 2017, se suscribió el Convenio General de Coordinación y Colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de Campeche que tiene como finalidad establecer las reglas y procedimientos para llevar a cabo con eficacia la organización del Proceso Electoral Local Ordinario, cuya jornada electoral tendrá verificativo el 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
11. Que en la 11ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General emitió la Declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018.
12. Que en la 12ª Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, celebrada el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxx General dio a conocer la Convocatoria a Elecciones Ordinarias 2017-2018.
13. Que en la 4ª Sesión Ordinaria de fecha 29 de septiembre de 2017, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/24/17, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2018 ” y el Acuerdo CG/25/17 intitulado “ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR MEDIO DEL CUAL SE INTEGRA EL
COMITÉ DE ADQUISICIONES 2018”.
PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL
RDINARIO 2017-
14. Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/30/17, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DESIGNA A LA INSTANCIA INTERNA RESPONSABLE DE COORDINAR EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP)
QUE OPERARÁ PARA EL
PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO
2017-2018, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 339, NUMERAL 1, INCISO A), DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
15. Que en la 5ª Sesión Ordinaria celebrada el 30 de octubre de 2017, el Consejo General del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, aprobó el Acuerdo CG/31/17, intitulado “ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE CAMPECHE, POR EL QUE SE DETERMINA QUE EL DISEÑO, PROGRAMACIÓN, INSTALACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES (PREP) PARA EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL ORDINARIO 2017-2018, SE REALICE CON EL APOYO DE UN TERCERO, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 338, NUMERAL 4, DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
MARCO LEGAL:
I. Artículos 1°, 41, párrafo segundo, base V, apartado C, punto 8 y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
II. Artículos 1º, 2º, 4º, 5º, 7°, 30, numeral 1, inciso e), 98, numeral 1 y 2, 99, 104, numeral 1, inciso a), f),
h) y o), 120, numeral 3, 288, numeral 2, incisos a) y b), 290, 291, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
III. Artículo 24, bases I y VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche vigente, mismo que se tiene aquí por reproducido como si a la letra se insertase para todos los efectos legales a que haya lugar.
IV. Artículos 1, 3, 19, 32, párrafo 1, inciso a) fracción V, 242, 243, 244, 247, 248, fracción II, 249, 250, fracciones I y XI, 251, 253, fracciones I y II, fracciones I y III, 254, 255, 257, fracciones I y II, 258, 275, párrafo segundo, 276, 277, 278, fracciones I, II, XIII, XXXI y XXXVII, 280, fracción XVII y XVIII, 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, 288, fracción XII, 289, fracción IX, 290, fracción X, 344, 345, fracciones I
y II, 520, 526, 544, 545, 546 y 547, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche vigente, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
V. Artículos 1, 2, 4, fracción I punto 1.1, inciso a), II puntos 2.1 inciso a), y 2.2, y III incisos a), 5, fracciones II, IV, XIV, XVII y XX, 6, 19, fracciones XVI y XIX, 37, 38, fracciones XII y XIX, 39, fracción XIV, 40, fracciones VII y VIII, 42, punto 1 fracciones I, III y XIV, 43, fracción XXVI, 44, fracción XIV, 45, fracción XXVII, 46, fracciones II y X y 47, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche vigente, mismos que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VI. Artículos 29, numeral 2, incisos t) y bb), 336, 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II, III y IV, numeral 3, 4 y 5, 338, numerales 4 y 5, 339, numeral 1, inciso b), 340, 341, numeral 1, 3 y 4, 342, 343, 344 y 000 x Xxxxx 00, Titulo IV, numeral 33, fracción IV, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
VII. Cláusula Segunda, punto 18, numeral 18.1, del Convenio General de Coordinación y Colaboración, celebrado entre el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto Nacional Electoral, que se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen para todos los efectos legales a que haya lugar.
CONSIDERACIONES:
I. Que el Instituto Electoral es el organismo público local electoral del Estado de Campeche, autoridad en materia electoral, de carácter permanente, que tiene a su cargo la organización y la celebración periódica y pacífica de las elecciones estatales y municipales para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo del Estado y de los HH. Ayuntamientos y las HH. Juntas Municipales, cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, es autónomo en su funcionamiento, independiente en sus
decisiones y profesional en su desempeño y está facultado para vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral; tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; se rige para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones contenidas en la Constitución Polít ca de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de
Partidos Políticos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche y los reglamentos que de la misma emanen, y las demás leyes que le sean aplicables, cuya interpretación se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. El Instituto Electoral del Estado de Campeche está dirigido por un Consejo General, órgano superior de dirección responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, norma IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 98, numerales 1 y 2, y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 24, Base VII, de la Constitución Política del Estado de Campeche; y 1, 3, 242, 243, 244, 247, 249, 251, 253, y 254, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
II. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, se encuentra facultado para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como, aprobar los proyectos y resoluciones que sometan a su consideración la Presidencia, las Comisiones de Consejeros, las Direcciones Ejecutivas, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva del propio Instituto, en el cumplimiento de sus atribuciones; lo anterior, conforme a los términos que expresamente señalan los artículos 253, fracción I, 254, 255,
278, fracciones XXXI y XXXVII, y 282, fracción XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Campeche.
III. Que la Presidencia del Consejo General cuenta con un cúmulo de atribuciones, dentro de las que se encuentran ordenar la publicación en el Periódico Oficial del Estado de los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie el Consejo General, así como las demás que le confiera el Consejo General, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, de acuerdo con lo establecido por el artículo 280,
fracciones XVII y XVIII, de la citada Ley de Instituciones, en concordancia con el n XIX, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
meral 19, fracción
IV. Que corresponde a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de
Campeche, entre otros funciones: auxiliar al Consejo General en el ejercicio de sus atribuciones,
informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del Consejo General, proveer lo necesario para que se publiquen los resolutivos de todos los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General,
cumplir las instrucciones de la Presidencia del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas; por lo
anterior, deberá proveer lo necesario para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 282, fracciones I, XV, XXV y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en armonía con el artículo 38, fracciones XII y XIX, del Reglamento Interior del Instituto.
V. Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales. Asimismo, el Apartado C, de la Base previamente citada, regula que en las entidades federativas, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos que señala la propia Constitución, facultando, a este Instituto Electoral, para que en el ejercicio de sus funciones, organice las elecciones estatales correspondientes acatando en todo tiempo la normatividad aplicable en la materia.
VI. Que como se señaló en el punto 8 del apartado de Antecedentes, en Sesión Extraordinaria de fecha 07
de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, emitió el Acuerdo
INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2016. En ese sentido, es necesario exponer que, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos electorales, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Instituto Nacional Electoral y a los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas, su observancia es general y obligatoria para ambas instituciones
electorales según corresponda, a los partidos políticos, precandidatos, aspirantes a candidatos
independientes, candidatos, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en el ordenamiento en comento, además, las disposiciones del Reglamento, se sustentan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y son aplicables en armonía con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, las
legislaciones locales electorales
y demás reglamentos y acuerdos que emita el
Instituto Nacional
Electoral, asimismo, dispone que los anexos contenidos en el citado Reglamento, forman parte integral del mismo, y en su conjunto, son complementarias de lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General de Partidos Políticos, lo anterior, de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. En virtud de lo anterior, es de considerarse que, el objetivo del Reglamento de Elecciones es sistematizar y armonizar la normativa que rige la organización y desarrollo de los procesos electorales, en todas sus vertientes; federales, concurrentes y locales, asimismo, precisa y desarrolla cada una de las etapas de cualquier proceso electoral. Dicha regulación contempla tanto los temas de aplicación exclusiva por el Instituto Nacional Electoral, así como los apartados cuya observancia es obligatoria para los organismos públicos locales. Cabe destacar, que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29, numeral 2, incisos t) y
bb), del Reglamento en comento, este Instituto Electoral del Estado de Cam observará las acciones que correspondan con el Instituto Nacional Electoral.
eche, atenderá y
VII. Que el patrimonio del Instituto Electoral del Estado de Campeche se integra, entre otros rubros, con las partidas que anualmente se le señalen en la Ley de Presupuesto de Egresos del Estado para su
operatividad y funcionamiento, así como para la organización de los procesos electorales y el
financiamiento de los partidos políticos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 248, fracción II, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
VIII. Que entre las funciones a ejercer del Instituto Electoral del Estado de Campeche, se encuentra el
implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de as elecciones del
Estado, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral, de conformidad a lo señalado en el artículo 250, fracción I y XI, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
IX. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, de acuerdo con la
disponibilidad presupuestal con que cuente, podrá crear comités técnicos especiales para actividades o programas específicos en que requiera del auxilio o asesoría técnico-científica de especialistas en las materias en que así lo estime conveniente. Asimismo, dentro de sus atribuciones, se encuentra vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, así como cumplir con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral para implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales de la entidad. Lo anterior, de conformidad con los artículos 250, fracción XI, 275, párrafo segundo y 278, fracciones II, XIII y XXXVII, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en relación con el numeral 5, fracción IV, del Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Campeche.
X. Que como parte de las actividades a realizar durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018 a celebrarse, con relación a la renovación del poder legislativo en cuanto a Diputados Locales, así como de los integrantes de los H H . Ayuntamientos y de las HH. Juntas Municipales de la entidad, el
Instituto Electoral del Estado de Campeche, como organismo público local electoral encargado de
organizar las elecciones en términos de lo establecido por la Constitución Política del Estado de Campeche y la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, y demás normatividad aplicable, se verá en la necesidad de implementar el Programa de Resultados Electorales
Preliminares (PREP), sistema
informático que deberán contar con las bases
y procedimientos
generales establecidos en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en los
acuerdos, y lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral, así como los acuerdos y directrices ordenados por esté Instituto, y demás disposiciones aplicables en el ámbito de competencia.
Lo anterior conforme a lo dispuesto por el artículo 345, fracción I, de la Ley Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
de Instituciones y
XI. Que en correlación con el punto 10 de los Antecedentes, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Segunda, punto 18, numeral 18.1, del Convenio General de Coordinación y Colaboración celebrado con el Instituto Electoral del Estado de Campeche y el Instituto Nacional Electoral, este
Instituto Electoral es el responsable directo de la implementación y operación del Programa de
Resultados Electorales Preliminares (PREP), para lo anterior, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones, y su Anexo 13, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”. El Programa de Resultados Electorales Preliminares, es el mecanismo de información electoral previsto en la ley encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas que se reciben en los centros de acopio y transmisión de datos autorizados por el Instituto Electoral del Estado de Campeche; la información oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función de carácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad en cuanto a su
regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; su objetivo será el de informar veraz. oportuna y públicamente bajos los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e
integridad de los resultados y la información en todas sus fases al Consejo G neral del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, los partidos políticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y ciudadanía. En relación con lo anterior, el Instituto Nacional Electoral es el encargado de emitir los formatos, reglas, lineamientos y criterios en materia de resultados preliminares, a los que
se sujetará este Instituto y en caso de ser delegada esta función por parte del Instituto Nacional
Electoral al Instituto Electoral del Estado de Campeche, se hará conforme a las disposiciones que emita el Consejo General de este último; lo anterior, con fundamento en los artículos 250, fracción XI, 544, 545, 546 y 547, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche.
XII. Que el Instituto Electoral del Estado de Campeche, cuenta con un Área Administr tiva Especializada
en Sistemas de Tecnologías y Xxxxxxx, quien será responsable de implementar y operar del
Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de acuerdo con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el Instituto Nacional Electoral. Asimismo el Instituto Electoral del Estado de Campeche, en el ámbito de sus atribuciones legales, es responsable directo de coordinar la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), con base en sus atribuciones legales y en función al tipo de elección que se trate, la implementación y operación
del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP) será responsabilidad del Instituto
Electoral del Estado de Campeche, cuando se trate de elecciones de Diputados del Congreso del Estado de Campeche, de integrantes de los H H . Ayuntamientos y otras elecciones que por disposición legal o por mandato de autoridad, corresponda al Instituto Electoral del Estado de Campeche llevar a cabo, como es el caso de las HH. Juntas Municipales; Lo anterior, de conformidad con el artículo 276, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, en concordancia con el artículo 338, numerales 1, 2, inciso b), fracciones II, III y IV, del Reglamento de Elecciones del Instituto Electorales del Estado de Campeche.
XIII. Que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, en el ámbi o de su respectiva
competencia, y considerando la elección de que se trate, deberá acordar la creación del Comité
Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), al menos seis meses antes del día de la jornada electoral, en el que se determinen, por lo menos, los siguientes aspectos: la vigencia del Comité, los miembros que lo integraran y su Secretario Técnico, una síntesis curricular que demuestre su experiencia, las funciones, atribuciones y cualquier otro supuesto que norme el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. El Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), brindará asesoría técnica en materia del PREP, cuyos miembros serán designados por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, integrados por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros, que sean auxiliados
por el titular de la instancia interna responsable; lo anterior en cumplimiento con los artículo 339, numeral 1, inciso b) y 340, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIV. Que en virtud de lo anterior,
para ser integrante del Comité Técnico Asesor
del Programa de
Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), se considera que los requisitos idóneos que deben
cumplir los aspirantes son los siguientes: a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus
derechos civiles y políticos; b) Contar con experiencia en materias como estadística, tecnologías de la Información y Comunicaciones, investigación de operaciones o ciencia política, preferentemente con conocimientos en materia electoral; c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General o de Órgano Superior de Dirección, según corresponda, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años y g) Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento a este Instituto Electoral del Estado de Campeche; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341, numeral 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XV. Que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), deberá contar con integrantes que, en conjunto, cuenten con experiencia en estadística, tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones y ciencia política; asimismo se deberá considerar pluralidad, eficacia y profesionalismo, así como garantizar el cumplimiento de las funciones y atribuciones que se establecen en el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; lo anterior con fundamento en el artículo 341, numeral 3 y 4, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XVI. Que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP),
tendrá las atribuciones siguientes: a) Realizar análisis, estudios y propuestas, en el desarrollo y
optimización del PREP, con la finalidad que éste cumpla con los objetivos y metas planteadas; b) Asesorar los trabajos propios del PREP en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, investigación de operaciones, análisis estadístico y ciencia política, así como en aspectos logístico- operativos; c) Asesorar y dar seguimiento a la implementación y operación de los mecanismos para llevar a cabo el PREP; d) Dar seguimiento a la coordinación y supervisión de la instalación y operación de los equipos de digitalización y captura, así como a la capacitación del personal o de los prestadores de servicios, en su caso encargado del acopio y transmisión de los datos de los resultados electorales preliminares; e) Asesorar y dar seguimiento en el diseño y aplicación del sistema de digitalización, captura y verificación, del procedimiento de transmisión y recepción, así como de las medidas de seguridad y protección, consolidación, procesamiento y publicación de la información; f) Revisar y
emitir recomendaciones sobre la forma en que será presentada la información del PREP en las
diferentes pantallas de publicación; g) Realizar al menos una sesión ordinaria mensual; h) Realizar reuniones de trabajo con representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección de este Instituto Electoral
del Estado de Campeche, para
dar a conocer el plan de trabajo, avances y
seguimiento de la
implementación y operación del PREP; i) Elaborar un informe de actividades, al menos cada dos
meses, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que
corresponda; j) Presenciar la ejecución de todos los simulacros del PREP, debiendo asistir a algún recinto donde se lleve a cabo el proceso técnico operativo de al menos un simulacro; k) Elaborar un informe final de las actividades desempeñadas durante la vigencia del COTAPREP, que deberá ser entregado al Consejo General o al Órgano Superior de Dirección que corresponda, dentro del mes del día de la jornada, y l) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones,
siempre y cuando se encuentren apegadas a lo que dispone la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y su anexo 13 y demás normatividad aplicable. Así mismo en las reuniones que lleve a cabo el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), los representantes de los partidos políticos y, en su caso, de los candidatos independientes ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, podrán dar sus observaciones, comentarios y sugerencias respecto a los temas que se aborden en cada reunión, por lo que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), deberá a analizar lo hecho valer por los representantes para que, en las reuniones subsecuentes, se presente el seguimiento que se hubiere dado; según lo estipulado en el artículo 342, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XVII. Que en las sesiones del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), los miembros tendrán como atribuciones: I. Asistir y participar con su opinión en las
sesiones; II. Solicitar al Secretario Técnico la inclusión de asuntos en el orden del día; III. Apoyar
al Secretario Técnico en el desarrollo y desahogo de los asuntos del orden del día; IV. Emitir
observaciones y propuestas inherentes a la discusión y desahogo de los asuntos del orden del día; V. Emitir su voto, y VI. Solicitar al Secretario Técnico someter a consideración una sesión extraordinaria. Por su parte el Secretario Técnico tendrá como atribuciones: I. Moderar el desarrollo de las sesiones; II. Asistir con derecho a voz a las sesiones; III. Preparar el orden del día y la documentación de las sesiones y someterlo a consideración de los miembros del Comité; IV. Convocar a las sesiones; y V. Fungir como enlace del Comité ante el Secretar o Ejecutivo o su homólogo en el Instituto Electoral del Estado de Campeche; así mismo las sesiones del Comité
Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), podrán ser
ordinarias, y extraordinarias, las ordinarias serán previamente aprobadas y calendarizadas en el plan de trabajo, debiendo realizarse por lo menos una cada mes, a partir de la entrada en funciones del Comité. En ellas se deberá cumplir al menos con presentar un informe de los avances del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), y dar a conocer los avances y seguimiento de los
simulacros y la operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), cuando
correspondan y las extraordinarias serán aquellas convocadas por el Comité Técnico Asesor del
Programa de Resultados Electorales Preliminares COTAPREP, cuando lo estim integrantes o a petición del Secretario Técnico, sin estar previamente calendariz
n necesario sus das; lo anterior de
conformidad con los artículos 343 y 345, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XVIII. Que los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Elect (COTAPREP), deberán realizar una sesión de instalación, la cual se llevará a ca
rales Preliminares o dentro de los
primeros cinco días siguientes a su entrada en funciones o aprobación del presente acuerdo por el
que se determina su creación. En dicha sesión se aprobará el plan de trabajo y el calendario para las sesiones ordinarias, lo anterior de conformidad con el artículo 344, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
XIX. Que derivado de lo anterior, se considera necesario crear el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), quien tendrá como Secretario Técnico al Maestro
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada Tecnologías y Cómputo, por consiguiente, tomando en cuenta la documentación
de Sistemas de resentada y de la
valoración curricular que se llevo a cabo, se advierte que las personas que cumplen con los requisitos
establecidos en el artículo 341, numeral 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral, y que además reúnen los conocimientos, aptitudes y experiencia necesaria en la materia,
para ser integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Elect (COTAPREP), son los siguientes:
rales Preliminares
1.- El C. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien reúne los requisitos contenidos en el artículo 341, numeral 1, incisos a) y b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, consistentes en: a) Copia simple del certificado de nacimiento, expedido a su favor por el C. Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director General del Registro Civil del Estado de Campeche; b) Copia simple del título profesional de Ingeniero Electrónico en Comunicaciones, expedido a su favor por la Secretaría de Educación Pública,
que cuenta con la Maestría en Administración, y como experiencia profesional la siguiente:
Certificación Moprosoft, SIE Center de México, S.C., Certificación Moprosoft, Norma nmx-059-nyce-
2011.SIE center de México, Inversionista y Fundador Inteligencia en Finanzas, S.A.P.I. de C.V.,
Director General xx XXXXXX CONSULTORES, Director General, Informática Avanzada Internacional. Asimismo, en cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 341, numeral 1, incisos c), d), e),
f) y g), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, presentó un escrito, signado bajo protesta de decir la verdad, donde manifestó lo siguiente: c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años y g)
Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la
implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto u OPL según corresponda.
2.- El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, quien reúne los requisitos contenidos en el artículo 341, numeral 1, incisos a) y b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Ele xxxxx, consistentes en: a) Copia simple del certificado de nacimiento, expedido a su favor por el X. Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx; b) Copia simple del título profesional de Licenciado Informática de fecha 17 de noviembre de 1997, expedida a su favor por el Instituto
Tecnológico de Campeche y de la Cédula Profesional Núm. 0000000, expedida a su favor por la
Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública; y como experiencia
profesional la siguiente: encargado de la Dirección de Informática, del H. Congreso del Estado de Campeche (1998), Docente en el Instituto Tecnológico de Campeche (1998), Enlace de Vinculación
Educativa, Consejo Estatal de Población Campeche (2011-2012); b) Copia simple que acredita el
grado de Maestría en Innovación y Tecnología Educativa, expedida a su favor por la Secretaría de Educación Pública. Asimismo, en cumplimiento a los requisitos contenidos en el artículo 341, numeral 1, incisos c), d), e), f) y g), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, presentó un escrito, signado bajo protesta de decir la verdad, donde manifestó lo siguiente: c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar ; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años y g) Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto u OPL según corresponda.
3.- El C. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx, quien reúne los requisitos contenidos en el artículo 341, numeral 1, incisos a) y b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, consistentes en: a) Copia simple del certificado de nacimiento, expedido a su favor por la C. Lic. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx,
Directora del Registro Civil del Estado de Campeche; b) Copia simple del título profesional de
Licenciado en Informática de fecha 29 de febrero de 2008, expedida a su favor por el Instituto Tecnológico de Campeche; y como experiencia profesional la siguiente: Jefe de departamento de informática y comunicaciones de la Secretaría de Desarrollo Rural (2009-2010), Jefe de departamento
de informática administrativa en la coordinación administrativa de la Secretaria de desarrollo Rural del Gobierno del Estado de Campeche (1999-2009), Jefe del departamento de servicios administrativos y después de planeación en el Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios No. 9 (2011- 2013). Asimismo, en cumplimiento a los requisitos contenidos en el en el artículo 341, numeral 1, incisos a) y b), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, presentó un escrito, signado bajo protesta de decir la verdad, donde manifestó lo siguiente: c) No haber sido candidato a cargo de elección popular en los últimos tres años; d) No desempeñar o haber desempeñado cargo de elección popular durante los tres años anteriores a su designación; e) No haber sido designado consejero electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, durante el proceso electoral en el que pretenda actuar; f) No haberse desempeñado como miembro de dirigencias nacionales, estatales o municipales de partido político alguno en los últimos tres años y g) Su participación no debe generar un conflicto de interés con los involucrados en la implementación y operación del PREP; en caso de presentarse, debe hacerlo de conocimiento del Instituto u OPL según corresponda.
Por consiguiente, se observa la participación de especialistas que cumplen con los requisitos formales y perfiles idóneos, toda vez que han participado como integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), en el Proceso Electoral Estatal Ordinario
2014-2015, por lo que cuentan con la experiencia, requerida y los perfiles experimentados en los
trabajos específicos que les serán encomendados. Por lo que su trayectoria profesional en el ámbito de la gestión de Tecnologías de la Información, así como de la innovación y desarrollo tecnológico en cómputo, otorgan a esta conformación un elemento con una visión especializada desde un contexto diferente que, en buena medida, nutre positivamente los trabajos técnicos que habrán de realizar; por lo anterior se tiene la conformación de los integrantes del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP).
XX. Que en el título IV, numeral 33, fracción IV, del Anexo 13, del Reglamento xx Xxxxx ones, denominado “Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP)”, dispone que para fines de seguimiento a la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), los Organismos Públicos Locales deberán remitir al Instituto Nacional Electoral el Acuerdo por el cual crea el Comité Técnico Asesor. Dicho documento debe ser remitido dentro de los 10 (diez) días posteriores a la fecha de su aprobación.
XXI. Por todo lo anteriormente expuesto y en cumplimiento al artículo 339, numeral 1, inciso b) y numeral
33, fracción IV del anexo 13, intitulado Lineamientos del Programa de Resultados Electorales
Preliminares (PREP), del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, con fundamento
en los artículos 253, fracción
I, 254, 275 y 278, fracción XXXVII, de la Ley
de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, se propone al pleno del Consejo General: a)
Aprobar la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Elect (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-20
rales Preliminares 8, para todos los
efectos legales y administrativos a que haya lugar, b) Aprobar la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con las siguientes personas: los CC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx y el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien fungirá como Secretario Técnico, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, c) Instruir a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita al Instituto Nacional Electoral a la brevedad y dentro de los diez días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, copia certificada expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, d) Se instruye al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares
(COTAPREP), para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 344, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás atribuciones legales que le imponga el propio Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los acuerdos dictados por el Instituto Nacional Electoral y el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, e) Aprobar que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, se extinga de manera automática en el momento que concluya su función y sus actividades para las que fue creado, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar,
f) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que mediante copia certificada del presente Acuerdo lo haga de conocimiento al Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de Sistemas de Tecnologías y Cómputo, para que éste a su vez lo dé a conocer a los integrantes del Comité Técnico Asesor del
Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar y g) Instruir a la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que provea lo necesario para la publicación del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado a efecto de las atribuciones que le son conferidas por el artículo 282, fracciones I, XV, XXV, y XXX, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Campeche, en concordancia con el numeral 38, fracción XII, xxx Xxxx Instituto Electoral del Estado de Campeche.
mento Interior del
EN MÉRITO DE LO ANTES EXPUESTO, FUNDADO Y CONSIDERADO, ES DE EMITIRSE EL SIGUIENTE:
A C U E R D O:
PRIMERO.- Se aprueba la creación del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XXI del presente Acuerdo.
SEGUNDO.- Se aprueba la integración del Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, con las siguientes personas: los CC. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx
Xxxxx y el Maestro Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Titular del Área Administrativa Especializada de
Sistemas de Tecnologías y Cómputo, quien fungirá como Secretario Técnico, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en los razonamientos expresados en las Consideraciones de la I a la XXI del presente Acuerdo.
TERCERO.- Se instruye a la Unidad de Vinculación del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para que remita al Instituto Nacional Electoral a la brevedad y dentro de los diez días posteriores a la aprobación del presente Acuerdo, copia certificada expedida por la Secretaría Ejecutiva del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar; con base en el razonamiento expresado en las Consideraciones XX y XXI del presente Acuerdo.
CUARTO.- Se instruye al Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Electorales Preliminares (COTAPREP), para dar cumplimiento a lo ordenado por el artículo 344, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral y demás atribuciones legales que le imponga el propio Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, así como los acuerdos dictados por el Instituto Nacional Electoral y el
Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche, para todos los efectos legales y
administrativos a que haya lugar; con base en el razonamiento expresado en las Consideración XVIII y XXI del presente Acuerdo.
QUINTO.- Se aprueba que el Comité Técnico Asesor del Programa de Resultados Elect rales Preliminares
(COTAPREP), que operará para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2017-2018, se extinga de manera automática en el momento que concluya su función y sus actividades para las que fue creado, para todos los
efectos legales y administrativos a
que haya lugar; con base en el razonamiento
expresado en la
Consideración XXI del presente Acuerdo.