CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD
CONTRATO DE SERVICIO DE CAJA DE SEGURIDAD
[Lugar], a […] de […] de 201[ ]
REUNIDOS
DE UNA PARTE,
Don [ ], con NIF [ ], en nombre y representación de [ ], con CIF [ ] y domicilio en [ ]. En adelante, “el Banco”.
Y DE OTRA PARTE,
SI ES PERSONA JURIDICA: D. .............................................., con NIF en nombre y
representación de .............................................., con domicilio en
................................................................. y CIF.......................
Actúa según poder general/especial otorgado ante el Notario de. ,
D........................................ en fecha ..................., con el número ............................de su
protocolo, (en su caso, objeto de la inscripción. ).
SI ES PERSONA FÍSICA: D , mayor de edad, con domicilio
en .......................................... y NIF ..................., que actúa, en el presente Contrato, en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Cliente”.
Suscriben el presente Contrato de servicio de caja de seguridad (en adelante, el “Contrato”) que se regirá por lo dispuesto en las condiciones particulares y generales siguientes:
CONDICIONES PARTICULARES
1. DESCRIPCIÓN DE LA CAJA DE SEGURIDAD
NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: | |
CAPACIDAD: | |
EL XXXXXXX XX XXXXX DE SEGURIDAD SE ENCUENTRA EN LA OFICINA DELBANCO SITA EN: |
2. CONDICIONES ECONÓMICAS
COMISIÓN DE ALQUILER: | |
PERIODICIDAD: | |
% SOBRE LA COMISIÓN DE ALQUILER POR PERSONA AUTORIZADA: | |
COMISIÓN POR APERTURA DE LA CAJA: | |
DEPÓSITO EN GARANTÍA: | |
CUENTA CORRIENTE RELACIONADA CON LOS PAGOS: |
3. DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS:
NOMBRE | Sr. – Sra. (1ª Persona Autorizada) |
APELLIDOS | |
DIRECCIÓN Calle Nº del edificio / nº de apartamento Código postal, Ciudad País | |
Nº de teléfono Nº de teléfono móvil Nº de fax | |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD | Tipo: Nº: Fecha de expedición: |
NOMBRE | Sr. – Sra. (2ª Persona Autorizada) |
APELLIDOS | |
DIRECCIÓN Calle Nº del edificio / nº de apartamento Código postal, Ciudad País | |
Nº de teléfono Nº de teléfono móvil Nº de fax | |
DOCUMENTO DE IDENTIDAD | Tipo: Nº: Fecha de expedición: |
CONDICIONES GENERALES
1. Objeto
En virtud del presente Contrato el Banco pone a disposición del Cliente la caja descrita en las Condiciones Particulares (en adelante, la “Caja”), con el fin de que pueda introducir en la misma los objetos que estime convenientes, dentro de las condiciones establecidas en el Contrato y en la póliza y certificado individual de seguro, descritos en la Cláusula Duodécima y en el Anexo I, pudiendo designar en las citadas Condiciones otro u otros usuarios o personas autorizadas (en adelante, “la/s Persona/s Autorizada/s”) para su apertura.
2. Precio
1.- El Cliente deberá satisfacer anticipadamente, en concepto de alquiler, la cantidad que se especifica cómo Comisión de Alquiler en las Condiciones Particulares, según la periodicidad indicada en éstas, durante el período de duración del Contrato o de su/s prórroga/s, en su caso.
2.- El Banco percibirá un porcentaje extra sobre la Comisión de Alquiler por cada Persona Autorizada, por el importe indicado en las citadas Condiciones Particulares.
3.- El Banco percibirá por cada apertura de la Caja que realice el Cliente o las Personas Autorizadas, la comisión que por este concepto se especifica en las Condiciones Particulares, que será liquidada el día de cada apertura.
4.- El Cliente autoriza expresamente al Banco para cobrar, tanto el precio del alquiler como las primas del seguro y cuantos gastos, comisiones e impuestos se deriven de lo establecido en el presente Contrato, cargando los importes derivados de dichos conceptos en la cuenta relacionada en las Condiciones Particulares. Igualmente el Cliente autoriza al Banco para cobrar dichos conceptos, mediante su débito en cualesquiera otras cuentas que mantenga abiertas en cualquier oficina del Banco. En el supuesto en que no hubiera ninguna cuenta abierta o de que la misma no tuviese saldo suficiente a favor del Cliente, el importe devengado deberá ser satisfecho por otro medio dentro de los cinco (5) primeros días al inicio del período o de la prórroga de que se trate.
3. Duración
1.- El Contrato tendrá una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de firma del presente Contrato y se entenderá tácitamente prorrogado por igual periodo, cuantas veces sea necesario, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito, con al menos quince (15) días de antelación a la finalización del período correspondiente.
2.- Si el Banco no comunicase previamente al inicio de una prórroga del Contrato unas nuevas condiciones, se entenderá que permanecen las mismas para la siguiente prórroga. En el caso en que el Banco estableciese unas nuevas condiciones, previa comunicación al Cliente con antelación razonable a su aplicación, y el Cliente no las aceptase, éste lo deberá comunicar previamente a la finalización del periodo contractual, considerándose resuelto el Contrato.
4. Entrega de las llaves
1.- Para la utilización de la Caja por el Cliente se precisa la concurrencia de dos llaves: una de la propia Caja, que el Banco entrega en este momento, y otra de confrontación que permanece en poder del Banco.
2.- El Banco no posee ejemplar alguno de la llave entregada de cada Caja. El Cliente se compromete a no obtener otros duplicados de la llave recibida, diferente de los que pudiera facilitar el Banco ni a entregar la misma a quien no ostente la condición de Persona Autorizada.
3.- Las llaves son propiedad del Banco y deberán ser restituidas a ésta al finalizar el Contrato.
4.- El Cliente se obliga a la conservación de las 2 llaves recibidas, en lugar seguro, debiendo comunicar al Banco por escrito y de forma inmediata su extravío o sustracción. En tal caso el Cliente deberá soportar los gastos derivados de la apertura forzosa de la Caja, de la sustitución de la cerradura y de la creación de nuevas llaves, debiendo mientras tanto retirar el contenido de la Caja.
5. Utilización de la Caja
El Cliente podrá utilizar la Caja con arreglo a las siguientes condiciones:
(i) Únicamente tendrán acceso a la Caja el Cliente y, en su caso, la/s Persona/s Autorizada/s sin que sea necesaria la concurrencia de todas ellas. Previamente a su acceso a la Caja el Cliente o la Persona Autorizada deberá exhibir la llave, debiendo constar su firma en el registro de identificación o en los documentos creados a tal efecto por el Banco.
(ii) El acceso al recinto donde se encuentran situadas las cajas, se realizará durante los mismos días y horas en las que la oficina del Banco esté abierta al público. Dentro del horario señalado para este servicio el Cliente o, en su caso, la/s Persona/s Autorizada/s, podrán abrir la Caja cuantas veces consideren oportuno, firmando previamente en el registro de visitas, donde se hará constar la fecha y la hora en que la Caja se abre.
(iii) El Cliente y, en su caso, la/s Persona/s Autorizada/s podrán introducir en la Caja los objetos que consideren convenientes. Queda expresamente prohibido colocar en la Caja objetos no permitidos por la legislación española o susceptibles de perjudicar las instalaciones del Banco o el contenido de otras cajas, por tratarse de objetos perecederos o peligrosos. Si se vulnera alguna de estas condiciones el Cliente será responsable de los daños y perjuicios provocados tanto al Banco como a terceros por el contenido de Caja.
(iv) A los efectos previstos en el párrafo anterior, y por razones de seguridad, el Banco se reserva el derecho de inspeccionar el contenido de la Caja en presencia del Cliente o de Fedatario Público, en caso de emergencia o fuerza mayor, comprometiéndose a mantener total reserva sobre los objetos existentes.
(v) El Banco se reserva el derecho a rechazar el acceso a la Caja si el Cliente no cumplimenta los formularios o no proporciona la información requerida por el Banco.
6. Obligaciones del Banco
1.- El Banco garantiza la normal utilización de la Caja, dentro de las condiciones pactadas en el presente Contrato y facilitará un lugar donde se puedan manipular reservadamente los objetos introducidos en la misma.
2.- El Banco no garantiza que las condiciones de temperatura, humedad o cualquier otra condición física de la Caja y del local en que se encuentra, sean las idóneas para la conservación de cualquier objeto introducido en la misma, declinando toda responsabilidad respecto de las pérdidas, deterioros o degradaciones que pudieran sufrir por estos motivos los objetos introducidos en la misma.
3.- En el caso de que, por cualquier motivo, la compañía de seguros o, en su caso, el Banco, vinieran obligados a satisfacer una indemnización al Cliente, ésta será fijada en función del daño objetivamente producido, exclusión hecha del perjuicio moral y lucro cesante y, en todo caso, con el límite máximo fijado en el certificado individual del seguro suscrito o, en su caso, con el límite superior asegurado en forma complementaria. Para obtener la indemnización correspondiente, el Cliente deberá probar tanto la existencia de los objetos en el interior de la Caja como su valor.
7. Obligaciones del Cliente
1.- El Cliente se obliga a cumplir las Condiciones Económicas consignadas en las Condiciones Particulares y a cumplir con los restantes compromisos adquiridos mediante el presente Contrato.
2.- El Cliente se obliga a entregar al Banco, mediante adeudo en cuenta o cualquier otro procedimiento, la cantidad que, por el concepto de “Depósito en Garantía” se indica en las Condiciones Particulares del presente Contrato, pudiendo el Banco hacer efectiva la garantía, con cargo a dicha cantidad, en el momento en que se produzca el/los supuesto/s cubierto/s por la misma y subsistiendo ésta hasta la fecha de vencimiento del Contrato, en cuyo momento y siempre que no existan obligaciones contractuales pendientes de pago, será devuelta a su titular. Las Partes pactan expresamente que dicho Depósito en Garantía cubrirá todas las obligaciones que el Cliente contrae por el presente Contrato o por cuantas prórrogas, novaciones o modificaciones se produzcan del mismo y, especialmente y a título meramente enunciativo, por los gastos producidos por pérdida de llaves y apertura forzosa de la Caja.
3.- El Cliente no podrá ceder ni subarrendar la Caja ni celebrar ningún otro tipo de contrato sobre el uso de la misma.
8. Responsabilidad del Banco
1.- El Banco actuará con la diligencia debida pero no será responsable frente al Cliente de daños o perjuicios que éste pudiera sufrir por caso fortuito o por causa de fuerza mayor.
2.- El Banco no será responsable de los bienes u objetos introducidos en la Caja que no estén amparados por la póliza de seguro.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, en las relaciones con el Cliente el Banco sólo será responsable en los casos de dolo o fraude.
9. Traslado de la Caja
1.- En el supuesto en que sea precisa la realización de obras o modificaciones en el local en que se encuentran las cajas, o traslado de las mismas por cambio en la ubicación de la oficina, el Banco comunicará por escrito al Cliente esta circunstancia con el fin de proceder al cambio de la Caja. El Cliente podrá dar por finalizado el Contrato vaciando la Caja y devolviendo la llave y en su caso el duplicado de ésta, o bien trasladar su contenido a la nueva caja, entendiéndose en este último caso vigente el presente Contrato en sus propios términos y condiciones, respecto de la nueva caja, previa modificación en el mismo incluyendo el número de la nueva caja.
2.- Si el Cliente no contestara en el plazo de quince (15) días fijado en la comunicación enviada, o se encontrase en paradero desconocido, el Banco podrá declarar resuelto el Contrato y aplicar el procedimiento de apertura previsto en la Cláusula 10 siguiente.
3.- Si concurrieran graves circunstancias, de las que presumiblemente pudieran derivarse daños que afectasen a la integridad exterior o al contenido de la Caja, el Banco quedará liberada de responsabilidad, notificando estas alteraciones al Cliente, a los efectos de que pueda retirar los objetos existentes. Si por razones urgentes no pudiera comunicarse con el Cliente, el Banco podrá trasladar el contenido de la Caja a lugar seguro, informando posteriormente del traslado.
10. Apertura de la Caja
1.- Cuando finalice el presente Contrato o cuando éste se resuelva por cualquier causa prevista en el mismo, el Cliente estará obligado a restituir al Banco la llave recibida y, en su caso, su duplicado, dejando vacía la Caja y en perfecto estado de utilización.
2.- Si el Cliente no vaciara la Caja o rehusara entregar la/s llave/s, el Banco, en el plazo de quince (15) días contados a partir de la fecha del requerimiento efectuado en el domicilio del Cliente señalado en el Contrato o en el último notificado, podrá fracturar la Caja en presencia de Fedatario Público, que levantará acta de su contenido, quedando éste en depósito cerrado y en poder del Banco a disposición del Cliente o sus causahabientes, o se consignarán judicialmente, siendo los gastos de consignación a cargo del Cliente.
3.- El procedimiento de fractura previsto en esta cláusula será también de aplicación para el supuesto en que el Cliente impida el proceso de inspección previsto en la cláusula Quinta, párrafo iv) anterior y, si fuera necesario, en el caso de pérdida de la llave y cuando el Cliente esté en paradero desconocido.
4.- La totalidad de los gastos derivados de este procedimiento, incluido el acta notarial y los que se deriven de la fractura, reparación y precio de alquiler, hasta que la Caja pueda ser puesta en servicio, serán por cuenta del Cliente.
5.- Los objetos contenidos en la Caja quedarán afectos al pago del precio de los alquileres pendientes y de todos los gastos, comisiones e impuestos derivados del presente Contrato, especialmente de los correspondientes a la apertura de la Caja, quedando facultado el Banco a tales efectos, para proceder a la realización de los mismos, con intervención de Fedatario Público, mediante subasta o venta previa valoración, en cuantía suficiente para reintegrarse de aquellos, perteneciendo, en su caso, el importe restante tras abonar los gastos pendientes, al Cliente.
11. Resolución
No obstante la duración pactada en la Cláusula Tercera, el Banco podrá declarar resuelto el Contrato mediante simple notificación y sin previo aviso cuando concurra en el Cliente alguna de las circunstancias siguientes:
(i) Cuando el Cliente deje de satisfacer el precio del alquiler convenido, las primas del seguro, o las comisiones, gastos e impuestos devengados, todo ello dentro de las condiciones contractualmente pactadas.
(ii) Cuando fallezca el Cliente o cuando tratándose de persona jurídica, se produzca su disolución o declaración de concurso.
(iii) Cuando el Cliente o las Personas Autorizadas incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato o concurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas por la legislación.
12. Póliza de Seguro
1.- El Banco es beneficiario de una póliza de seguro colectiva contratada a nivel de todo su grupo cuya cobertura asciende a 6.000 euros por cada Caja, alcanzando la cantidad máxima indemnizable y referida a los objetos o bienes depositados en la misma. Los riesgos cubiertos por dicho seguro comprenden, entre otros, la pérdida o el deterioro por robo, incendio u otras causas. El Banco pondrá a disposición del Cliente cualquier información que éste le solicite en relación con las condiciones particulares de dicha póliza.
2.- En el supuesto de que el Cliente desee introducir en la Caja objetos cuyo valor exceda de la cantidad mencionada en el apartado anterior, podrá formalizar por su cuenta y a su cargo el correspondiente seguro complementario que cubra el exceso del valor no cubierto por la póliza
descrita en el apartado anterior. El Cliente asume el compromiso de comunicar al Banco la contratación de dicho seguro.
Asimismo, el Cliente podrá requerir la mediación del Banco y encomendarle las gestiones pertinentes encaminadas a la formalización del seguro complementario. Igualmente en dicho supuesto, el importe de las primas del seguro complementario serán a cargo del Cliente, liquidándose el importe de las mismas conjuntamente con los recibos de alquiler de la Caja, en la forma prevista en la Cláusula Segunda.
3.- Si no se produjera comunicación alguna al Banco y no se formalizara el seguro complementario, se entenderá que el valor de los objetos introducidos en la Caja no supera la cifra máxima indemnizable establecida.
13. Protección de datos
1.- En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (“LOPD”), el Cliente y en su caso, su/s representantes queda/n informado/s de la incorporación y conservación de sus datos de carácter personal (en adelante, los “Datos”) en un fichero automatizado titularidad del Banco para su utilización con la finalidad de gestión, mantenimiento, control y mejora de las relaciones que mantenga o pueda mantener en el futuro con el Banco y/o que guarden relación con la prestación de servicios objeto del presente Contrato.
Los Datos objeto de tratamiento serán los obtenidos para la formalización del presente Contrato así como cualesquiera nos pueda aportar en el futuro o sean obtenidos por el Banco por razón del Contrato. Asimismo, los Datos comprenden aquellos obtenidos por el Banco con ocasión de su navegación por los sitios web de su titularidad u otros sistemas de comunicación así como con ocasión de la grabación de las conversaciones telefónicas mantenidas con el Cliente.
El Cliente, queda informado de que las entidades de crédito y demás proveedores de servicios de pago, así como los sistemas de pago y prestadores de servicios tecnológicos relacionados a los que se transmitan sus Datos pueden estar obligados por la legislación del Estado donde operen, o por Acuerdos concluidos por éste, a facilitar información sobre cualquier transacción a las autoridades y organismos oficiales, nacionales o extranjeros, situados tanto dentro como fuera de la Unión Europea, en el marco de la lucha contra la financiación del terrorismo y formas graves de delincuencia organizada y la prevención del blanqueo de capitales.
2.- Salvo que indique lo contrario a continuación o se oponga a dicho tratamiento en la forma prevista en la cláusula 13.6, el Cliente consiente expresamente el tratamiento de sus Datos por el Banco con la finalidad de realizar acciones promocionales y publicitarias y, en particular, para el envío por cualquier medio, incluidos correo postal y electrónico, teléfono, SMS, MMS y otros medios de comunicación electrónica equivalentes, de sus propios bienes, productos y servicios así como de terceros pertenecientes al sector financiero, bancario y de seguros (“encartes”) adecuados al perfil particular, a partir del análisis y segmentación de los Datos objeto de tratamiento por el Banco. Asimismo, el Cliente consiente la comunicación de los Datos a las compañías pertenecientes al Grupo del que forma parte del Banco, que se listan en el Informe Anual contenido en el sitio web […] pertenecientes al sector financiero, bancario y
seguros con la finalidad de que éstas puedan llevar a cabo acciones promocionales y publicitarias de sus propios bienes, productos y servicios por cualquiera de los medios indicados en el presente apartado.
[ ] No consiento el tratamiento de mis Datos con finalidades publicitarias o promocionales.
3.- El Cliente, en el caso de que comunique al Banco los datos de carácter personal relativos a Personas Autorizadas o cualesquiera otros terceros personas físicas, debe haber obtenido, bajo su exclusiva responsabilidad, el previo consentimiento informado de los mismos para su comunicación al Banco con la finalidad de gestionar la prestación de los servicios o la contratación y seguimiento de los productos contratados.
4.- Los Datos del Cliente serán conservados en los ficheros del Banco mientras se mantenga vigente la relación contractual así como durante los plazos legalmente exigibles.
Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente consiente el uso de sus Datos para las finalidades previstas en el anterior apartado segundo de la presente cláusula, una vez finalizada la relación contractual, salvo que indique lo contrario dirigiéndose por escrito al Banco a través de los medios descritos en la cláusula 13.6 del presente documento.
5.- El Banco tratará sus Datos en todo momento de forma estrictamente confidencial y guardando el preceptivo deber xx xxxxxxx respecto de los mismos, de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación, adoptando al efecto las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de sus Datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos.
6.- El Cliente puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante la remisión de una comunicación, junto con una copia de su DNI o documento acreditativo de su identidad equivalente, dirigida al Banco a la dirección que se recoge en el presente documento o en la siguiente dirección de correo electrónico […@...] . Cuanto antecede, se entiende sin perjuicio de su derecho a revocar su consentimiento para la totalidad o alguno de los tratamientos efectuados por el Banco en los términos legalmente previstos.
14. Cesión
1.- Las Partes no podrán, salvo acuerdo expreso por escrito en tal sentido, ceder, transferir, sustituir o subrogar, todos o parte de sus derechos en virtud de lo establecido en el presente Contrato.
2.- No obstante y sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco se reserva el derecho a ceder el desempeño de este servicio así como la posición que ostenta en éste, a cualquier entidad de su grupo con establecimiento permanente en España que cuente con las autorizaciones administrativas pertinentes para desarrollar dicha actividad, mediando únicamente notificación previa al Cliente.
15. Comunicaciones
Toda comunicación que deba realizarse se hará al domicilio que figura en el presente documento teniendo plena eficacia la así realizada, sin perjuicio de aquellas otras formas de comunicación para determinados supuestos expresamente previstas en este Contrato. Cualquier cambio de domicilio del Cliente deberá ser comunicado por escrito al Banco que queda exonerada de cualquier responsabilidad hasta que no se efectúe dicha notificación. En caso de traslado del domicilio al extranjero, el Cliente deberá designar un domicilio en España. En defecto de designación, se entenderá como domicilio a todos los efectos el consignado en el Contrato o, en su caso, el último que se hubiera comunicado.
16. Jurisdicción
En los casos de controversia, el Cliente podrá exponer las circunstancias y el motivo de la misma al Servicio de Atención al Cliente del Banco, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros desarrollado por la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Los datos de contacto del Servicio de Atención al Cliente del Banco son:
Dirección Postal: [ ] Dirección Electrónica: [ ] Teléfono: [ ]
Fax: [ ]
Las Partes acuerdan expresamente que cuantas diferencias puedan surgir en la aplicación, interpretación, ejecución o resolución del presente Contrato será sometido a la jurisdicción de los tribunales correspondientes al último domicilio del Cliente comunicado al Banco (en caso de existir varios titulares será el correspondiente al que figure en primer lugar como titular de la cuenta) o a los tribunales de la ciudad de Madrid cuando el Cliente no resida en España o a cualquier otro fuero que por Ley pudiera corresponder al Cliente.
17. Legislación aplicable
Al presente contrato le serán de aplicación todas las cláusulas y condiciones previstas en el Contrato de Condiciones Generales suscrito entre el Banco y el Cliente, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en las presentes Condiciones Generales de Contrato de Servicio de Caja de Seguridad.
El Contrato se regirá por la legislación española, por las condiciones establecidas en el Contrato y en lo que en ellas no estuviese previsto, por las disposiciones del Código de Comercio, por los usos y costumbres mercantiles y, en su defecto, por lo dispuesto en el Código Civil.
18. Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos que se ocasionen por la concesión de este Contrato, serán a cargo del Prestatario.
19. Condiciones Generales de la Contratación
Se advierte expresamente por el Banco que las presentes Condiciones Generales así como las Condiciones Particulares han sido redactadas previamente por el mismo, por lo que aquellas que no recojan pactos de carácter financiero o que no vengan reguladas por una disposición de carácter general o específico que las haga de aplicación obligatoria para el Cliente o que no hayan sido objeto de negociación específica, se considerarán condiciones generales de la contratación, dejando constancia el Cliente de su aceptación expresa de las mismas y de su incorporación a las presentes Condiciones Generales, de conformidad con la Ley 7/1998, de 13 xx xxxxx, sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Los abajo firmantes conocen y aceptan el contenido de las Condiciones Particulares y Generales del presente Contrato.