CONVENIO MARCO DE ALIANZA ENTRE LA FUNDACIÓN SALDARRIAGA CONCHA No. 3218 Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
CONVENIO MARCO DE ALIANZA ENTRE LA FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX No. 3218 Y EL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
Entre los suscritos XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.208.570 expedida en Paz de Rio, en su calidad de Secretario de Contratación del Departamento de Boyacá, nombrado mediante Decreto No. 0553 de 25 xx xxxxx de 2023, en uso de las facultades y funciones contenidas en Decreto Departamental de Delegación No. 093 de 1 febrero de 2019, por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y su Decreto Reglamentario 1082 de 2015, actuando en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, identificado con número de NIT 891.800.498-1, quien para los efectos del presente contrato se denomina el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, y de otra XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía 21.953.296 expedida en El Retiro (Antioquia , en su calidad de Representante Legal y Directora Ejecutiva de la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX, en adelante “LA FUNDACIÓN” con NIT 860.038.338-9, constituida por certificación del 31 xx xxxxx de 1997, otorgada en la Secretaría Distrital de Salud, inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá el día 17 xx xxxxx de 1997 bajo el No.00006212 quienes conjuntamente y en adelante se denominarán LAS PARTES se ha acordado celebrar el presente Convenio previas las siguientes consideraciones:
CONSIDERACIONES
Que, la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal consiste transformar a Colombia en una sociedad inclusiva con énfasis en las personas mayores y personas con discapacidad.
Que, por parte de FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX, fue dada la aprobación del proyecto presentado por el
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, indicando que se realizará el convenio sin recursos.
Que, en cumplimiento a los principios de articulación interinstitucional y complementariedad del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, se comprometen con su recurso humano a la asesoría técnica para el diseño e implementación del Plan Abrigo (Red Integral de Cuidado y Bienestar de Boyacá).
Que la celebración del presente convenio contribuirá a cumplir con los siguientes objetivos: a. Diseño y pilotaje de estrategias dentro del Plan Abrigo (Red Integral de Cuidado y Bienestar de Boyacá) en dos municipios.
Que, con fundamento en lo ya expuesto, el presente convenio regirá con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Aunar esfuerzos técnicos y administrativos entre el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX, a través de un trabajo conjunto, para el diseño y pilotaje de estrategias que aporten al Plan Abrigo ( Red Integral de Cuidado y Bienestar de Boyacá), enfocadas particularmente en personas mayores y personas con discapacidad.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: Que se acorde a la misionalidad de la Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx y de otra parte cumplir los fines del estado con la intervención publica por parte del departamento beneficiando a personas mayores y con discapacidad.
TERCERA. OBLIGACIONES COMUNES DE LAS PARTES: En desarrollo del presente convenio de Alianza, tanto el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ como la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX, tendrán las siguientes obligaciones conjuntas:
1. Cumplir a cabalidad el objeto y las actividades del presente convenio con responsabilidad y compromiso.
2. Aunar esfuerzos, administrativos y humanos entre el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX con el fin adelantar el diseño y pilotaje de estrategias de cuidado en dos municipios.
3. Actuar en coordinación, cooperación y articulación fomentando el trabajo en equipo.
4. Actuar con transparencia.
5. Enfocarse en los hechos, la información y el análisis de datos para la toma de decisiones.
6. Mantener una permanente coordinación en la difusión de la información que las partes requieran para los fines del presente convenio.
7. Las demás que se deriven de la naturaleza del presente convenio y que garanticen su cabal y oportuna ejecución.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO DE BOYACÁ: Para efectos del cumplimiento del objeto del convenio, el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ se compromete a:
1. Identificar los municipios donde se desarrollarán los pilotos, previo acuerdo con LA FUNDACIÓN.
2. Designar una persona responsable del equipo de la Gobernación para la coordinación con la Fundación.
3. Articular con los municipios la realización de encuentros con organizaciones, funcionarios e instituciones presentes en el municipio que participen en el diseño y puesta en marcha del pilotaje.
4. Disponer del personal de la Secretaria Técnica y realizar los procesos de convocatoria para los espacios de trabajo en el diseño xxx xxxxxx y la posterior puesta en marcha de las acciones definidas.
5. Articular con los municipios para que se designe a una persona responsable de la coordinación del proceso y de la interlocución con la Fundación y la Gobernación.
6. El Departamento se compromete articular con los municipios la realización de seguimientos a las organizaciones y entidades responsables de ejecutar las actividades definidas en el diseño de los pilotos.
7. Las demás que sean propias de la naturaleza de este convenio.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LA FUNDACION: Por su parte la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX se
compromete a:
1. Coordinar con las personas designadas por la Gobernación y la administración de los municipios seleccionados para el piloto la construcción de un plan de trabajo.
2. Designar un profesional que facilite los espacios de diseño del plan de trabajo y seguimiento a la puesta en marcha de las actividades definidas para la implementación de los pilotos.
3. Compartir con la Gobernación la experiencia generada para la construcción de un proyecto en el tema de cuidado dirigido a la financiación a través de regalías.
4. Hacer seguimiento al avance del proyecto mediante revisión a las diferentes acciones acordadas con el Departamento de Boyacá en este convenio.
5. Divulgar la alianza en todos los espacios en los cuales tenga la oportunidad.
SEXTA. APORTES: Las partes darán sus aportes de manera GRATUITA ya que se brindará dicho aporte en especie por parte del Departamento a través del apoyo del personal de la Secretaria de Integración social y por parte de la fundación a través del personal que designe para la ejecución del convenio.
SÉPTIMA.EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El personal que cada una de las partes emplee para la ejecución de este convenio no tendrá ningún vínculo laboral, civil o comercial con la otra parte. Ambas partes asumirán frente a sus empleados los derechos y obligaciones que surgen de la relación jurídica existente, especialmente las de carácter laboral y disciplinario, liberando a la otra parte de cualquier vínculo jurídico ya sea directo o indirecto con ellos. Como consecuencia de lo anterior, son de cargo exclusivo de cada parte los salarios, las prestaciones.
OCTAVA. EXCLUSIÓN DE SOLIDARIDAD JURÍDICA: No existirá régimen de solidaridad jurídica entre las partes, cada una responderá frente a terceros por las obligaciones que asume específicamente en razón del convenio
NOVENA. INDEMNIDAD: Las Partes, se obligan a mantener indemne a la otra Parte de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo contra alguna de las Partes asuntos que, según el convenio, sean de responsabilidad de una de las Partes específicamente, por lo cual,, se lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley a un arreglo del conflicto. Sí en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, la Parte responsableno asumiera debida y oportunamente la defensa de los intereses de la otra Parte no responsable esta podrá hacerlo directamente previa notificación escrita a la Parte responsable y estos pagarán todos los gastos en que incurra por tal motivo. Así mismo, cada una de Las Partes se obliga a mantener indemne a la otra Partede cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. En caso de que se instaure demanda o acción alguna, o se formule reclamo en contra de alguna de Las Partes, por asuntos que, según el convenio, sean de responsabilidad de la otra Parte se
lo comunicará para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas pertinentes previstas por la ley para mantener indemne a la otra Partey adelante los trámites para, en lo posible, llegar a un arreglo del conflicto.
Si en cualquiera de los eventos previstos en esta cláusula, alguna de las PARTES no asumiere debida y oportunamente la defensa de los intereses de la otra PARTE implicada en algún proceso y/o reclamación, esta última podrá hacerlo directamente previa notificación escrita. Los gastos en que se incurra por tal motivo serán asumidos por la PARTE que no reportó e informó en el tiempo oportuno.
DÉCIMA. RIESGOS. Las partes convenientes se obligan en virtud del presente convenio a asumir la matriz de riesgo de acuerdo a la descripción y distribución.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: La alianza estratégica es celebrada en consideración a las partes, en consecuencia, ninguna podrá cederla sin el consentimiento y por escrito de la otra.
DÉCIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO Y PRORROGA: El perfeccionamiento con la firma de las partes, y podrá ser prorrogado por acuerdo entre las partes, mediante documento escrito, suscrito por ellas en un término no inferior a 30 días antes de la fecha de vencimiento del presente convenio.
DECIMA TERCERA. PLAZO El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años, a partir de la fecha de suscripción.
DÉCIMA CUARTA. DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN: La dirección y coordinación del Convenio estará a cargo de un comité coordinador conformado por los delegados del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y LA FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX. Las funciones son:
1. Divulgar internamente la alianza en cada una de las instituciones involucradas.
2. Realizar la planeación y respectiva aprobación de las acciones a ser desarrolladas en el marco de la alianza, que harán parte de este convenio.
3. Realizar seguimiento y evaluación de las acciones.
4. Avalar la información y la divulgación que saldrá externamente de dicha alianza.
DÉCIMA QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO: El lugar de ejecución del presenté convenio es el Departamento de Boyacá
DÉCIMA SEXTA. SUPERVISIÓN: La Supervisión del presente Convenio se realizará por parte del DEPARTAMENTO DE BOYACÁ, quien tendrá las siguientes responsabilidades: 1) Suscribir las actas de inicio y de liquidación del convenio, en caso de estimarse necesario por las Partes o que deban suscribirse en cumplimiento de una disposición gubernamental. 2) Informar oportunamente cualquier anomalía o incumplimiento por parte de la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX. 3) Todas aquellas actividades que garanticen la normal ejecución y cumplimiento del convenio de acuerdo con el programa establecido, y las demás contenidas en la Ley. 4) El supervisor responderá disciplinaria, civil y penalmente, por sus acciones y omisiones en la actuación contractual en los términos de la constitución y la ley (artículo 51 de la ley 80 de 1993, artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011).
DÉCIMA SEPTIMA. PROPIEDAD INTELECTUAL: LAS PARTES expresamente manifiestan que toda actividad que se ejecute durante la vigencia del Convenio o sus prórrogas se realizará de forma que se reconozca las respectivas contribuciones y se refleje equitativamente la participación de LAS PARTES, tanto en las relaciones con los organismos nacionales e internacionales, como en materia de publicaciones, material informativo y de comunicación.
En consecuencia, LAS PARTES como titulares de los derechos patrimoniales sobre las obras desarrolladas en virtud del presente Convenio, podrán usar y disponer de ellas libremente. Los derechos xxxxxxx y la paternidad de la obra permanecerán bajo la titularidad de LAS PARTES, de conformidad con lo dispuesto en las leyes de derechos de autor. LAS PARTES podrán ceder o transferir sus derechos sobre las obras a cualquier título, modificarlas, transformarlas, destruirlas, retirarlas de circulación, distribuirlas, reproducirlas y en general, realizar cualquier acto de disposición sobre las mismas.
PARAGRAFO. Se respetará la autoría y titularidad de toda clase de creaciones protegidas por la Propiedad Intelectual (Derecho de Autor y Derechos Conexos, Propiedad Industrial, etc.), que tenga cada una de las partes, previamente a la celebración de este convenio, y que recaiga sobre materiales, modelos, publicaciones, folletos, libro, textos, programas de estudio, software, y que sean empleados para el proyecto, lo cual no implicará ningún acto de cesión o de transferencia.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN: Se establecerán como causales de terminación, las siguientes: a) Por mutuo acuerdo entre las partes. b) por el cumplimiento del objeto del convenio. c) Por incumplimiento de las obligaciones establecidas por cualquiera de las partes; no obstante, las partes deberán garantizar la ejecución de las obligaciones en
curso. d) De manera unilateral, por cualquiera de las partes y en cualquier momento, bastando para ello un aviso entregado a la otra, con una antelación no inferior a 30 días a la fecha en que se pretenda dar por terminado el contrato.
DÉCIMA NOVENA. DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: En caso de resultar aplicable la suscripción de un acta de liquidación del presente convenio, este se liquidará de común acuerdo entre las partes al cumplimiento de su objeto, o más tardar dentro de los cuatro (4) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la extinción del plazo de ejecución del convenio o de la expedición del acto administrativo que ordene su terminación. También en ésta las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constatarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo.
PARÁGRAFO PRIMERO. LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si la FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX no se presenta
a la liquidación, o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo previsto y los subsiguientes dos (2) meses, será practicada directa y unilateralmente por el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Si al operar la terminación unilateral a que hace referencia la presente cláusula, estuviesen pendientes tareas específicas de un proyecto o labor, estas continuarán desarrollándose hasta su culminación, salvo estipulación en contrario que se realice en los documentos que se suscriban para pactar acciones concretas.
VIGÉSIMA. GARANTÍAS: la naturaleza del presente convenio, no se requerirá la constitución de garantías por alguna de las Partes. De conformidad con lo establecido por el inciso 5 del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 y con el artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1802 de 2015.
VIGÉSIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: las partes convienen en agotar todos los medios para resolver amistosamente, sin litigios, cualquier controversia o duda que pudiera suscitarse con motivo de esta alianza, para tal efecto acudirán preferentemente, al empleo del mecanismo de la solución directa de controversias. Pasados treinta (30) días sin que las partes logren ponerse de acuerdo, las mismas podrán acudir al mecanismo de la conciliación ante cualquier centro de Conciliación legalmente acreditado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. CONFLICTO DE INTERÉS: Las partes acuerdan no permitir a sus representante, empleados o contratistas el ofrecimiento de incentivos, atenciones, cortesías u obsequios a empleados y/o funcionarios de la otra parte, a fin de obtener con ello beneficios para ella misma y/o sus socios, representantes o contratistas, y aceptan que toda falta propia o de sus funcionarios en torno a la transparencia con motivo de la negociación, celebración o ejecución de este contrato constituye un incumplimiento grave del mismo.
Igualmente, las Partes se obligan a velar porque sus empleados, representantes y/o contratistas no antepongan sus intereses personales a los suyos ni a los de la otra Parte.
VIGÉSIMA TERCERA. ORIGEN DE INGRESOS: LAS PARTES declaran que tanto los recursos utilizados en la ejecución de las obligaciones contraídas, como los ingresos, productos y servicios provienen de actividades lícitas, que los recursos no serán utilizados para la financiación del terrorismo y/o la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, y que no se encuentra en listas OFAC, ONU ni en otras listas relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo nacionales o internacionales, y que, en consecuencia, se obliga a responder frente a la otra Parte por todos los perjuicios que se llegaren a causar como consecuencia de esta afirmación. Conforme a lo anterior, será justa causa de terminación del contrato la inclusión de cualquiera de Las Partes, sus socios, sus administradores, y colaboradores o subcontratistas en los listados de la OFAC, ONU o de cualquier otra autoridad local o extranjera relacionada con actividades xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y/o la proliferación xx xxxxx de destrucción masiva. En igual sentido, cualquiera de Las Partes responderá ante La Otra o cualquier tercero afectado por los perjuicios causados.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos, el lavado de activos es el conjunto de procedimientos usados para cambiar la identidad de los recursos obtenidos ilegalmente, a fin de que aparente haber sido obtenido xx xxxxxxx legítimas. Estos procedimientos incluyen disimular la procedencia y propiedad verdadera de los recursos. Y la financiación del terrorismo es la destinación de recursos obtenidos en actividades lícitas o ilícitas, para apoyar actividades terroristas.
VIGÉSIMA CUARTA. COMPROMISO ANTI-CORRUPCIÓN Y ANTI-SOBORNO: Todas las relaciones jurídicas que surjan entre LAS PARTES con ocasión del presente contrato deberán atender y aplicar, de acuerdo con la normatividad vigente y reglamentos internos que regulen dichas conductas, las prácticas sobre transparencia y apego a la legalidad en la ejecución de las actividades profesionales propias de este contrato. Sin perjuicio de la existencia de otras
actividades o comportamientos que vayan en contra de la transparencia, legalidad y moralidad del presente contrato, LAS PARTES se obligan a obrar de tal manera que no se incurra en actos de corrupción, incluyendo la extorsión y soborno y no buscar obtener una ventaja mediante el uso de un método indebido e inmoral para iniciar, obtener o retener cualquier tipo de negocio o actividad relacionada con este contrato. LAS PARTES se obligan a mantener sistemas contables u otras herramientas que permitan identificar las erogaciones por conceptos de tal manera que los pagos hechos para regalos, contribuciones a partidos políticos, funcionarios públicos, donaciones a entidades caritativas, pagos facilitadores, gastos de representación y por hospitalidad, puedan ser identificados, dado que están debidamente segregados y sus respaldos documentales están disponibles. LAS PARTES acuerdan que, en el evento de comprobarse ofrecimiento o pago de sobornos, o de cualquier otra forma de pago ilegal o favor, a cualquier empleado privado, público o funcionario del Estado, de cualquier Nación, entre otras conductas que estén previstas en la normatividad aplicable, esto constituye una causal de terminación del contrato, sin perjuicio de que la parte afectada pueda solicitar el resarcimiento por los daños y perjuicios que sean ocasionados. Cada una de LAS PARTES se obliga a mantener informada a la otra parte de cualquier situación que pueda percibirse o denotar un hecho de fraude, corrupción o cualquier otra actividad que implique violación a la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. PROHIBICIONES DERIVADAS DE LAS POLÍTICAS DE CUMPLIMIENTO DE LA FUNDACIÓN.
Ni el CONTRATISTA, ni sus sociedades matrices, subordinadas o afiliadas, ni ninguno de sus respectivos administradores, accionistas, representantes, empleados, contratistas, o agentes, darán o recibirán comisión, honorario, descuento o regalo, como consecuencia de la celebración del presente contrato, a, o de, ningún empleado, colaborador, administrador, aliado, proveedor y/o contratista de la Fundación; ni negociará con ninguna de tales personas en beneficio propio. EL CONTRATISTA dará aviso inmediato a la Fundación, cuando tenga conocimiento de una posible infracción de la presente cláusula. De igual forma, ni EL CONTRATISTA, ni sus matrices subordinadas o afiliadas, ni ninguno de sus respectivos administradores, accionistas, representantes, empleados, contratistas o agentes, harán pago alguno o darán nada de valor a funcionario de algún gobierno u organización nacional o internacional de carácter público, (incluyendo cualquier funcionario o empleado de cualquier entidad pública, división, agencia, unidad administrativa especial o mecanismo legal a través de la cual el gobierno actúe) para influenciar la decisión de dicho ente o persona u obtener ventaja para la Fundación o EL CONTRATISTA en relación con la ejecución del contrato. En caso de que EL CONTRATISTA tenga conocimiento de la posible ocurrencia de alguno de estos hechos, notificará de inmediato a la Fundación sobre la posible infracción de la presente cláusula. La infracción de cualquiera de las disposiciones de la presente cláusula será considerada un incumplimiento grave del contrato, y facultará a la Fundación a dar por terminado el contrato, así como cualquier otro contrato que exista entre las Partes, sin lugar al pago de suma o indemnización alguna
VIGÉSIMA SEXTA. PERFECCIONAMIENTO: El presente convenio se perfecciona con la suscripción de las partes y, adicionalmente, en caso de estimarlo necesario para su ejecución deberá suscribirse acta de inicio.
VIGÉSIMA SEPTIMA. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación o comunicación exigida o requerida para la debida ejecución o desarrollo del presente convenio, deberá ser hecha por escrito, entregada personalmente, por fax o e-mail, a las siguientes direcciones:
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ | FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX | |
Contacto | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Cargo | Directora de Familia, Infancia, Adolescencia y Adulto Mayor. | Líder de Bienestar Físico y Socioemocional |
Dirección | Xxxxxxx De La Torre Xxxxx 00 Xx. 0 – 00, Xxxxx, Xxxxxx | Xxxxx 00 Xx. 0-00 Xxx. 000, Xxxxxx; |
Teléfono | 000 0000000 | 000 + 6226282 |
Correo electrónico |
VIGÉSIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD: Las Partes se comprometen a observar estricta confidencialidad sobre cualquier información que obtengan por cualquier medio de la otra Parte y en especial, sobre toda la documentación relacionada con la ejecución del presente Convenio (contenida en impresos, planos, archivos en medio magnético, o cualquier otra forma), incluyendo aquella que sea entregada por alguna de las Partes para el cumplimiento del objeto del Convenio, bien sea de propiedad de esa Parte o de terceros.
En el evento en que, por orden de autoridad competente, las Partes fueren requeridas para divulgar de manera parcial o total la documentación que le haya sido suministrada por la otra Parte, la Parte requerida dará aviso inmediato por escrito a la otra Parte, con el fin de que ésta pueda acudir a los medios de protección establecidos por la ley, y la Parte requerida interpondrá los recursos legales a su alcance para evitar dicha divulgación. Esta Cláusula de confidencialidad obliga a las Partes, no sólo durante la ejecución del Contrato sino hasta que la documentación que le haya sido suministrada por la otra Parte se haya hecho pública sin restricciones.
VIGÉSIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. Las partes comprenden y aceptan estar comprometidas en la lucha contra la corrupción y el soborno, y por lo tanto cuentan con políticas y procedimientos encaminados a la prevención y control de dichas prácticas, así como de toda conducta fraudulenta, las cuales declara conocer y cumplir. Por lo tanto, se compromete a no llevar a cabo ninguna práctica fraudulenta en nombre propio o de la otra Parte.
Igualmente se comprometen a abstenerse de dar, ofrecer o prometer, en nombre propio o de la otra Parte, dádivas, sumas de dinero, utilidad o cualquier otro objeto o beneficio de valor pecuniario, a servidores públicos nacionales o extranjeros, con el fin de que realicen, omitan o retarden cualquier acto relacionado con el ejercicio de sus funciones, en relación a un negocio o transacción local o internacional con el fin de obtener un beneficio propio o para la otra Parte. En ese sentido, responderá por todo perjuicio que se cause con la realización de dichas conductas a la otra Parte.
Las Partes velarán porque sus socios o accionistas, administradores, representantes, empleados, contratistas o intermediarios no antepongan intereses personales en el desarrollo de la relación comercial. En ese sentido, deberán abstenerse de realizar cualquier conducta que atente contra la transparencia. Asimismo, Las Partes se abstendrán de ofrecer incentivos, atenciones, cortesías u obsequios a empleados y/o funcionarios de la otra Parte que puedan potencialmente comprometer su independencia en la toma de decisiones.
Es obligación de cada una de las Partes poner en conocimiento del otro cualquier indicio o evidencia que vincule o pueda vincular a sus socios o accionistas, administradores, representantes, empleados, contratistas o intermediarios en estas u otras conductas que afecten los intereses de la otra parte.
En virtud de lo anterior, las Partes se comprometen a luchar contra el fraude, el soborno y la corrupción, y se abstienen de ofrecer incentivos, atenciones, cortesías u obsequios a empleados y/o funcionarios que puedan comprometer su independencia en la toma de decisiones. Adicionalmente, asumen el compromiso de conocer y cumplir con las disposiciones del Programa de Transparencia de la Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx y demás políticas y procedimientos asociados
Si el DEPARTAMENTO DE BOYACÁ llegara a identificar una situación que vaya en contra de la transparencia, podrá reportarlo a través de los canales de denuncia al correo xxxxx_xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx; La omisión de estos deberes constituye un incumplimiento grave del presente convenio que facultará a la Parte afectada para darlo por terminado.
TRIGÉSIMA. PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL: Las Partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que acceda y trate con ocasión de este convenio. Por tanto, deberá adoptar las medidas que le permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable. Consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberá adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que accede, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente convenio. Así mismo deberán adoptar las políticas y/o normas que consignen las directrices a sus empleados sobre el uso de la información personal que tratará por cuenta de la otra Parte y el procedimiento de Habeas Data requerido para que los titulares de los datos puedan ejercer sus derechos. En esta materia capacitará a sus empleados y colaboradores.
Las Partes indemnizarán los perjuicios que llegue a causar a la otra Parte como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren
a imponerse por violación de las mismas. En Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en el artículo 269 F de la ley 1273 de 2009. Las Partes reconocen el derecho que tiene cada una de ellas de auditar el cumplimiento de esta obligación de protección de datos personales; en este sentido, autoriza el ingreso y/o acceso de los funcionarios y/o terceros designados para este fin a sus instalaciones e infraestructura, así como el acceso a la información requerida para verificar la adecuada protección de los datos personales custodiados con ocasión de este convenio.
Es obligación de cada una de las Partes informar a la otra Parte cualquier sospecha de perdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este convenio, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades. La pérdida, fuga o ataque contra la información personal implica así mismo la obligación de cada una de las Partes de gestionar el incidente de seguridad conforme las buenas prácticas alrededor de la gestión de este tipo de situaciones y prestar toda la colaboración en la investigación correspondiente. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta cláusula se considera como un incumplimiento grave por los riesgos legales y empresariales que conlleva el indebido tratamiento de datos personales, y en consecuencia será considerada justa causa para la terminación del convenio, y dará lugar al cobro de la cláusula penal, en caso de que ésta haya sido pactada, sin necesidad de ningún requerimiento, a los cuales se renuncia desde ahora. El DEPARTAMENTO DE BOYACÁ velará por el cumplimiento de esta obligación a través del supervisor del convenio.
TRÍGESIMA PRIMERA. FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA. LAS PARTES acuerdan que manifestarán su voluntad sobre las estipulaciones realizadas en este Convenio mediante documento electrónico utilizando el mecanismo de firma electrónica certificada en los términos del art. 14 de la Ley 527 de 1999, del Decreto 2364 de 2012 o de la normatividad vigente que regule el tema. LAS PARTES ni terceros podrán restar existencia, validez o eficacia a este documento o cualquiera otro que una alguna o ambas Partes suscriban mediante firma electrónica certificada en ejecución de este Convenio.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO: El presente Convenio se perfeccionará con la firma de las partes.
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Secretario de Contratación Delegado para la Contratación DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
FUNDACIÓN XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Representante Legal y Directora Ejecutiva
Certificado de finalización
Identificador del sobre: 14A1FA825CB649A4861463E2529B02D8 Estado: Completado Asunto: Complete con DocuSign: 3218_DEPARTAMENTO BOYACA OK.docx
Sobre de origen:
Páginas del documento: 7 Firmas: 2 Autor del sobre:
Páginas del certificado: 5 Iniciales: 0 Contratación Fundación Fundación Xxxxxxxxxxx
Firma guiada: Activado
Sello del identificador del sobre: Activado
Zona horaria: (UTC-05:00) Bogotá, Lima, Quito, Rio Xxxxxx
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Dirección de Facturación: Xxxxx 00 # 0 - 00 Xxxxxxx 000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxx
Xxxxxx, Xxxxxx 000000 xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Dirección IP: 186.31.104.139
Seguimiento de registro
Estado: Original
02/05/2024 10:22:35
Titular: Contratación Fundación Fundación Xxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Ubicación: DocuSign
Eventos de firmante Firma Fecha y hora
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
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Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 190.90.95.147
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Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
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Adopción de firma: Imagen de firma cargada Utilizando dirección IP: 186.28.166.105
Enviado: 02/05/2024 11:10:48
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Firmado: 02/05/2024 17:30:33
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Aceptado: 02/05/2024 17:30:28
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Firma completada | Seguridad comprobada | 02/05/2024 17:30:33 |
Completado | Seguridad comprobada | 02/05/2024 17:30:33 |
Eventos del pago | Estado | Marcas de tiempo |
Divulgación de firma y Registro electrónicos |
Divulgación de firma y Registro electrónicos creada el: 18/05/2023 14:42:24
Las partes acuerdan: XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
ELECTRONIC RECORD AND SIGNATURE DISCLOSURE
From time to time, Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx (we, us or Company) may be required by law to provide to you certain written notices or disclosures. Described below are the terms and conditions for providing to you such notices and disclosures electronically through the DocuSign system. Please read the information below carefully and thoroughly, and if you can access this information electronically to your satisfaction and agree to this Electronic Record and Signature Disclosure (ERSD), please confirm your agreement by selecting the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
Getting paper copies
At any time, you may request from us a paper copy of any record provided or made available electronically to you by us. You will have the ability to download and print documents we send to you through the DocuSign system during and immediately after the signing session and, if you elect to create a DocuSign account, you may access the documents for a limited period of time (usually 30 days) after such documents are first sent to you. After such time, if you wish for us to send you paper copies of any such documents from our office to you, you will be charged a
$0.00 per-page fee. You may request delivery of such paper copies from us by following the procedure described below.
Withdrawing your consent
If you decide to receive notices and disclosures from us electronically, you may at any time change your mind and tell us that thereafter you want to receive required notices and disclosures only in paper format. How you must inform us of your decision to receive future notices and disclosure in paper format and withdraw your consent to receive notices and disclosures electronically is described below.
Consequences of changing your mind
If you elect to receive required notices and disclosures only in paper format, it will slow the speed at which we can complete certain steps in transactions with you and delivering services to you because we will need first to send the required notices or disclosures to you in paper format, and then wait until we receive back from you your acknowledgment of your receipt of such paper notices or disclosures. Further, you will no longer be able to use the DocuSign system to receive required notices and consents electronically from us or to sign electronically documents from us.
All notices and disclosures will be sent to you electronically
Unless you tell us otherwise in accordance with the procedures described herein, we will provide electronically to you through the DocuSign system all required notices, disclosures, authorizations, acknowledgements, and other documents that are required to be provided or made available to you during the course of our relationship with you. To reduce the chance of you inadvertently not receiving any notice or disclosure, we prefer to provide all of the required notices and disclosures to you by the same method and to the same address that you have given us. Thus, you can receive all the disclosures and notices electronically or in paper format through the paper mail delivery system. If you do not agree with this process, please let us know as described below. Please also see the paragraph immediately above that describes the consequences of your electing not to receive delivery of the notices and disclosures electronically from us.
How to contact Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx:
You may contact us to let us know of your changes as to how we may contact you electronically, to request paper copies of certain information from us, and to withdraw your prior consent to receive notices and disclosures electronically as follows:
To contact us by email send messages to: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
To advise Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx of your new email address
To let us know of a change in your email address where we should send notices and disclosures electronically to you, you must send an email message to us
at xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state: your previous email address, your new email address. We do not require any other information from you to change your email address.
If you created a DocuSign account, you may update it with your new email address through your account preferences.
To request paper copies from Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
To request delivery from us of paper copies of the notices and disclosures previously provided by us to you electronically, you must send us an email
to xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state your email address, full name, mailing address, and telephone number. We will bill you for any fees at that time, if any.
To withdraw your consent with Fundación Xxxxxxxxxxx Xxxxxx
To inform us that you no longer wish to receive future notices and disclosures in electronic format you may:
i. decline to sign a document from within your signing session, and on the subsequent page, select the check-box indicating you wish to withdraw your consent, or you may;
ii. send us an email to xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx and in the body of such request you must state your email, full name, mailing address, and telephone number. We do not need any other information from you to withdraw consent.. The consequences of your withdrawing consent for online documents will be that transactions may take a longer time to process..
Required hardware and software
The minimum system requirements for using the DocuSign system may change over time. The current system requirements are found here: xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx-xxxxx- signing-system-requirements.
Acknowledging your access and consent to receive and sign documents electronically
To confirm to us that you can access this information electronically, which will be similar to other electronic notices and disclosures that we will provide to you, please confirm that you have read this ERSD, and (i) that you are able to print on paper or electronically save this ERSD for your future reference and access; or (ii) that you are able to email this ERSD to an email address where you will be able to print on paper or save it for your future reference and access. Further, if you consent to receiving notices and disclosures exclusively in electronic format as described herein, then select the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’ before clicking ‘CONTINUE’ within the DocuSign system.
By selecting the check-box next to ‘I agree to use electronic records and signatures’, you confirm that:
• You can access and read this Electronic Record and Signature Disclosure; and
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