CONDICIONES GENERALES DEL RAMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 1o.- DECLARACIONES Y VIGENCIA
CONDICIONES GENERALES XXX XXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL Art. 1o.- DECLARACIONES Y VIGENCIA
Este seguro de Responsabilidad Civil se contrata en base de las declaraciones que constan en la Solicitud firmada por el Asegurado, la cual pasa a formar parte integrante de la póliza.
En consecuencia, toda declaración falsa o reticente, contenida en ella, anula el contrato de acuerdo con la Ley.
El seguro entrará en vigor en la fecha de inicio de vigencia que consta en esta póliza, previo el pago, por parte del Asegurado o su representante, de la prima convenida.
Art. 2o.- BASES DEL CONTRATO
La presente póliza ampara las lesiones corporales causadas a terceras personas y/o daños a propiedades ajenas, cuando tales hechos se imputaren al Asegurado, y siempre que se deriven de sus actividades u omisiones involuntarias y accidentales, cometidas durante la vigencia de esta póliza.
Para efectos de esta póliza se considerará como un solo siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y/o materiales originados por una misma causa, cualesquiera sea el número de reclamaciones.
ART.3o.- RIESGOS ASEGURADOS
La Compañía reembolsará al Asegurado las sumas que éste se viere legalmente obligado a pagar en virtud de su Responsabilidad Civil proveniente directa e inmediatamente de accidentes relacionados con los riesgos amparados de acuerdo con las condiciones de esta póliza.
La Compañía reembolsará también las costas y gastos, regulados por sentencia judicial y que se deriven de litigios, o arreglos amistosos con aceptación previa de la Compañía. Se incluyen gastos de defensa del Asegurado en caso de reclamación infundada.
En ningún caso la suma total que deba pagarse por indemnizaciones y gastos excederá los límites asignados en el detalle de Suma Asegurada.
Art. 4o.- RIESGOS EXCLUIDOS
A - Salvo pacto en contrario, el amparo de esta póliza excluye los siguientes casos:
a) Daños a propiedades o a personas, causados por incendio o explosión;
b) Daños por accidentes ocurridos xxxxx xxx xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx;
c) Responsabilidad resultante de cualquier contrato celebrado por el Asegurado, incluso aquella que pudiera ser deducida aún en el caso de no existir tal contrato;
d) Daños o perjuicios causados por la tenencia o el uso de vehículos automotores o de tracción animal, xx xxxxxxxx o máquinas de presión, motocicletas o sus variantes, naves aéreas, buques o similares, ascensores o escaleras eléctricas, y en general maquinaria destinada a mover, transportar, cargar o descargar;
e) Reclamos provenientes de bienes que están en depósito, o bajo guarda del Asegurado, a no ser que éste sea declarado responsable de los mismos por sentencia judicial;
f) Reclamos por uso y destrucción de bienes o cosas de propiedad ajena, que le sean prestados o sean tomados por el Asegurado, o sus dependientes; o sobre los que tuviere derecho a cualquier título;
g) Daños provenientes de la tenencia, manejo, consumo o uso en cualquier forma de productos elaborados, distribuidos o de cualquier manera manipulados por el Asegurado;
h) Daños de cualquier naturaleza producidos o provenientes de perjuicios al medio ambiente, incluyendo contaminación o envenenamiento del aire, del suelo o del agua, por ruido, olores, vibraciones, electricidad, temperatura, radiaciones visibles o invisibles.
Sin embargo esta exclusión no se aplicará si el efecto perjudicial se debe a un acontecimiento repentino y accidental, no previsto ni esperado por el Asegurado.
B. En ningún caso esta póliza cubre:
a) Daños corporales o materiales ocasionados al cónyuge, y a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, así como a los dependientes del Asegurado, o de sus socios, contratistas o subcontratistas.
Para los efectos de esta Póliza, se entiende por dependiente del Asegurado, a la persona que se encuentre vinculada a él por algún contrato de naturaleza laboral;
b) Perjuicios causados por guerra, invasión, o cualquier acto cometido por enemigo extranjero (haya mediado o no declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, huelga, motín, conmoción civil, xxx xxxxxxx o estado de sitio;
c) Daños causados por terremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, inundación u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica;
d) Daños a personas, provenientes de energía atómica, radiación y consecuencias producidas por las mismas;
e) Reclamaciones por actos dolosos e intencionales del Asegurado, incluyendo los que él practique en estado de insanidad mental o bajo influencia de bebidas alcohólicas,
intoxicación por drogas o agentes psicotrópicos; o como consecuencia de actividades ilícitas;
f) Por vuelo o caída de aeroplanos o aeronaves o cosas aerotransportadas;
g) Por carreras, competencias deportivas y torneos; y en general pruebas de velocidad;
h) Multas, sanciones económicas o indemnizaciones impuestas por infracciones de orden criminal o de policía o de tránsito;
i) Demandas, acciones judiciales ni de otra naturaleza, que no sean formuladas dentro de la jurisdicción ecuatoriana ni con arreglo a las leyes del Ecuador.
Art. 5o.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
El Asegurado está obligado a:
a) Cuidar y mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los bienes con los cuales se relaciona el seguro y a comunicar por escrito a la Compañía cualquier alteración o modificación que ocurra tanto a la propiedad o características de los bienes a que se refiere el seguro, como a los riesgos cubiertos. No permitirá que se dé a los mismos un uso diferente al normal y autorizado según su tipo y capacidad y cumplirá todas las disposiciones legales y técnicas referentes a su mantenimiento y seguridad;
b) Comunicar a la Compañía la ocurrencia de cualquier siniestro o de cualquier hecho del que pudiere sobrevenir responsabilidad civil, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que haya tenido conocimiento del mismo, informando detalladamente hora, fecha, causas, circunstancias y consecuencias del mismo; los nombres y direcciones de las víctimas y testigos;
c) Evitar la extensión o agravamiento de los daños y procurar el salvamento de las cosas de terceros; y en casos de lesiones corporales procurar a las víctimas el auxilio y atención médica necesarios;
d) Intervenir, o facilitar la intervención de la Compañía, en los sumarios o procesos judiciales que se deriven de accidentes cubiertos por esta póliza; obteniendo todos los elementos necesarios para su defensa y otorgando a la Compañía los poderes que ella solicite, quedando esta facultada para representar al Asegurado.
Art. 6o.- PERDIDA DE DERECHOS
El Asegurado perderá todo derecho a indemnización en los siguientes casos:
a) Cuando con ocasión de un siniestro actuare dolosamente, de mala fe o con intención de lucrar ilícitamente de esta póliza;
b) Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que le corresponden en caso de siniestro;
c) Cuando en relación con un siniestro y sin autorización previa de la Compañía efectuare pagos, hiciere arreglos o liquidaciones, adquiriere obligaciones, o autorizare transacciones de cualquier naturaleza. Se exceptúan los gastos de atención médica necesarios e inmediatos para terceras personas afectadas por un accidente.
Art. 7o.- OTROS SEGUROS
La existencia previa de otros seguros de responsabilidad civil sobre el mismo riesgo materia de esta póliza, debe notificarse a la Compañía al tiempo de su suscripción. Su contratación posterior durante la vigencia de esta póliza, debe igualmente notificarse a la Compañía. Si al momento de ocurrir un siniestro, El Asegurado mantuviera en vigor otra póliza o pólizas de Responsabilidad Civil, la responsabilidad de este seguro quedará limitada a lo que le corresponda proporcionalmente con los otros aseguradores, considerando el capital total asegurado en conjunto.
Art. 8o.- RESTITUCIÓN DEL CAPITAL ASEGURADO
El pago de cualquier indemnización bajo esta póliza, reducirá automáticamente la suma asegurada a partir de la fecha de ocurrencia del siniestro y la póliza continuará vigente por el capital no afectado. Tanto el Asegurado como la Compañía pueden promover la restitución del valor asegurado, mediante acuerdo por escrito, y el Asegurado estará obligado a pagar la prima adicional correspondiente, calculada a prorrata sobre el valor restituido y el tiempo de vigencia que faltare hasta el próximo vencimiento anual de la póliza.
Art. 9o.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
La Compañía podrá en cualquier tiempo, cancelar esta póliza, debiendo notificar la Asegurado, por escrito, a su última dirección registrada, con antelación no menor de 10 días. Cumplido dicho plazo la póliza será cancelada y la Compañía devolverá al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata, por el tiempo de vigencia no transcurrida.
El Asegurado podrá igualmente, en cualquier tiempo, cancelar este contrato, notificándolo por escrito a la Compañía. Efectuada la notificación quedará cancelada esta póliza y la Compañía devolverá al Asegurado la parte de prima que corresponda de acuerdo con la Tarifa a Corto Plazo para cancelaciones anticipadas.
Art. 10o.- ARBITRAJE
Si surgiere disputa entre el Asegurado y la Compañía respecto de las indemnizaciones pagaderas bajo esta póliza, las partes se obligan a someterse a arbitraje de tres peritos para que decidan de acuerdo con las condiciones de la póliza;
La propuesta de recurrir al arbitraje será notificada por escrito por el Asegurado a la Compañía, dentro de quince días de haberle sido comunicada la decisión de ésta, y debe incluir el nombre xxx xxxxxx designado. La Compañía comunicará al Asegurado dentro de los quince días subsiguientes el nombre xxx xxxxxx que ella designe. El tercer perito será
nombrado por los dos primeros; faltando el acuerdo, aquél será designado por el Presidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
Los peritos decidirán por mayoría de votos, prescindiendo de toda formalidad xx Xxx, y se reunirán tan pronto hayan sido designados.
En un plazo máximo de 30 días, los peritos comunicarán su decisión, siendo ésta obligatoria para las partes, aún cuando uno de ellos rehúse suscribir el acta respectiva.
Cada una de las partes pagará los honorarios de su perito y el xxx xxxxxxx será cubierto a medias.
Art. 11o.- NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que haya de notificarse a la Compañía para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá efectuarse por escrito. Toda comunicación que la Compañía tenga que pasar al Asegurado deberá también hacerse por escrito, a la última dirección conocida por ella.
Art. 12o.- SUBROGACIÓN
La Compañía subrogará al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables o causantes del siniestro hasta por el importe pagado o que debe pagarse dentro de las condiciones de la póliza. El Asegurado es responsable ante la Compañía de cualquier acto que, antes o después del siniestro, perjudique el ejercicio de tal subrogación.
Art. 13o.- PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta póliza prescriben en dos años a partir del acontecimiento que les dio origen.
Art. 14o.- JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiarios, en el domicilio del demandado.
CONDICIONES ADICIONALES XXX XXXX DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1) Anexo General
ATLAS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A., en adelante llamada la Compañía, en virtud de las declaraciones contenidas en la Solicitud y de acuerdo con las Condiciones Generales, Especiales y Particulares de la presente Póliza, teniendo prelación las últimas sobre las primeras, conviene a indemnizar al Asegurado cualquier suma, que dentro de los límites abajo estipulados, se viere legalmente obligado a pagar por razón de su Responsabilidad Civil derivada directa e inmediatamente de accidentes que ocurran dentro del Territorio Nacional, durante la vigencia de esta póliza o de sus renovaciones, y relacionados con la índole de sus negocios o actividades, tal como se describen más abajo; siempre que tales accidentes resulten:
1.- Lesiones corporales a terceras personas, incluyendo la muerte inmediata o producida posteriormente, como consecuencia directa de la lesión, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza
2.- Daños a propiedad a terceros, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza
En ambos casos incluyendo perjuicios patrimoniales consecutivos.
2) Aclaraciones de Exclusiones
Además de las exclusiones indicadas en las condiciones generales de la póliza, se aclara que la presente póliza no ampara:
Enfermedades Profesionales Trabajos submarinos Responsabilidad Civil Profesional
Errores u Omisiones de cualquier clase
Acoso sexual cualquier tipo de discriminación Daños xxxxxxx
Actos de Dios / Fuerza Mayor Xxxx o culpa grave
Daños a los bienes del Asegurado
Daños atribuibles a asentamiento y/o deslizamientos Hurto y hurto calificado y/o sus tentativas
Actos Terroristas
Asbestos, amoniaco y plomo
Daños Financieros puros (Xxxxx Xxxxxxx) Daños genéticos a personas o animales Riesgos "off-shore"
La construcción y reparación xx xxxxx y buques; los riesgos portuarios Los riesgos marítimos de P&I
Responsabilidad Civil de autoridad y servicios públicos Responsabilidad Civil de ferias y exposiciones
3) Cláusula para Designación de Beneficiario Acreedor
En caso de siniestro amparado por la Póliza, la Compañía pagará al Beneficiario Acreedor el valor del crédito pendiente, sin necesidad de notificación judicial, hasta por la suma arriba indicada establecida, pago que estará sujeto a la regla proporcional señalada en la Póliza. El saldo de los beneficios de la Póliza, si lo hubiere, será pagado al Asegurado.
La designación posterior de un nuevo beneficiario y que afecte el interés del Beneficiario Acreedor, deberá hacerse con el consentimiento expreso de éste.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
NOTA: La presente Cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No. 79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.
4) Cláusula de Restitución de Suma Asegurada hasta el 100% anual
Queda convenido y declarado que en caso de cualquier pérdida parcial cubierta por la póliza a la cual se incorpora esta Cláusula y cuyo pago hiciera disminuir el monto total asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución automática de suma asegurada inicial sin exceder el 100% de dicho valor. Para estos efectos el asegurado abonará a la compañía aseguradora el importe de la prima calculada a prorrata sobre el monto de la pérdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la póliza.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en el pleno vigor y sin modificación alguna.
NOTA: La presente Cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No.79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.
5) Documentos Básicos para Trámite de Siniestros
a) Carta explicativa del Siniestro
b) Informe técnico
c) Valoración de daños
d) Lo que el ajustador determine
En caso de requerirse documento adicional se solicitará en el trámite del siniestro
6) Cláusula de Garantías
a) El Asegurado se compromete a mantener válido durante la vigencia de esta póliza Certificado de Inspección de seguridad emitido por Dirección General de Xxxxxx Xxxxxxxx y del Litoral (DIGMER).
b) El Asegurado se compromete a observar en la operación de la nave cubierta, todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en cuanto a número y calificación mínima de la tripulación requerida.
La Inobservancia de las Condiciones descritas en a) y b), invalidarán el amparo de esta póliza.
CLÁUSULAS GENERALES
1) Cláusula de exclusión de Terrorismo y/o sabotaje
Se deja expresamente aclarado que dentro de los riesgos excluidos bajo las Condiciones de la Póliza, se encuentran los daños o pérdidas que sean ocasionados por actos de terrorismo y/o sabotaje.
2) Cláusula Salvamento
Queda convenido y declarado que en caso de pérdida o daño, la Póliza a la cual se incorpora esta Cláusula se extenderá a cubrir la propiedad salvada donde quiera que la misma pueda estar, conviniendo el Asegurado en notificar a la Compañía tan pronto como razonablemente le sea posible sobre la ubicación y valor de tales propiedades salvadas y, a petición de la Compañía, pagar la prima adicional requerida por el aumento de riesgo, si lo hubiere.
Todos los demás términos y condiciones de la Póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en pleno vigor y sin modificación alguna.
Nota: La presente Cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No. 79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.
3) Cláusula de Adhesión
Toda modificación que se efectúe sobre las pólizas ordenadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros, quedará automáticamente incorporada a esta póliza siempre y cuando represente un bien para el Asegurado.
4) Cláusula de Ajustadores
Si en caso de siniestro se decide contratar ajustadores, éstos serán nombrados de mutuo acuerdo entre asegurado y asegurador.
5) Cláusula Arbitral
No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, en caso de controversia que surja o se relacione con la interpretación del presente contrato, el caso se podrá someter de común acuerdo a un consejo de arbitraje, según lo que determina la ley de Arbitraje Comercial y su reglamento de la Cámara de Comercio de Guayaquil.
El Laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes pagando cada una los honorarios de sus respectivos árbitros y el dirimente, será cubierto a medias por las partes.
6) Cláusula de Aclaración de Abreviaturas de Deducible
V.P. = Valor de la Pérdida
S.A. = Valor de la Suma Asegurada
V.E. = Valor del Embarque min. = Mínimo
7) Cláusula Aviso de Siniestro
El Asegurado deberá dar aviso a la Aseguradora en caso de producirse un siniestro dentro de los días calendarios estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8) Aviso de Cancelación de Póliza
No obstante lo establecido en las condiciones generales de la póliza el plazo para la notificación de cancelación se extiende a los días determinados en las condiciones particulares de la póliza, salvo el caso de que la cancelación fuere a consecuencia de demora en el pago de las letras, en cuyo caso se aplicará lo que consta en las Condiciones Generales de la póliza.
9) Cláusula de Pago de Prima
No obstante lo que se estipula en las condiciones generales de la presente Xxxxxx, el Asegurado dispone de los días establecidos en las condiciones particulares de la póliza, contados desde la fecha de inicio de vigencia, para el pago de la prima correspondiente. En el caso de pólizas con financiamiento, el pago será efectivo cuando el Asegurado haya cancelado la cuota inicial y entregado las letras debidamente firmadas. En el caso de pólizas al contado, el pago será efectivo cuando haya cancelado la totalidad de la prima mas los impuestos xx xxx. El pago de las letras, cuotas o cualquier otra forma de pago aceptada por las partes se realizará de acuerdo a la fecha de su vencimiento
10) Cyber Exclusión Clause
Esta cobertura no aplica a, y específicamente excluye las pérdidas de cualquier tipo causadas por, proveniente de, directamente o indirectamente o consistente en su totalidad o en parte a:
a. El uso o mal uso del Internet o similares.
b. Cualquier transmisión electrónica de datos u otra información.
c. Cualquier virus de la computadora o problemas similares.
d. El uso o mal uso de cualquier dirección de internet, website o similares.
e. Cualquier dato u otra información anunciada en un website o similares.
f. Cualquier pérdida de datos o daño a cualquier sistema de computación, incluyendo pero no limitado a hardware o software (a menos que tal pérdida o daño sea causado por un terremoto, un fuego, lluvia e inundación o una tormenta o cualquiera otro riesgo cubierto).
g. El funcionamiento o mal funcionamiento del Internet o similares, o de cualquier dirección de internet, website o similares (a menos que un terremoto, un fuego, una lluvia e inundación, cause tal mal funcionamiento, o una tormenta o cualquier otro riesgo cubierto).
11) Cláusula Restitución Automática de Suma Asegurada
Queda convenido y declarado que en caso de cualquier pérdida parcial cubierta por la póliza a la cual se incorpora esta Cláusula y cuyo pago hiciera disminuir el monto total asegurado, la Compañía y el Asegurado convienen en efectuar la inmediata restitución automática de suma asegurada inicial. Para estos efectos el asegurado abonará a la compañía aseguradora el importe de la prima calculada a prorrata sobre el monto de la pérdida a la tasa estipulada y desde la fecha del siniestro hasta el vencimiento de la póliza.
Todos los demás términos y condiciones de la póliza, con excepción de lo establecido en esta Cláusula, quedan en el pleno vigor y sin modificación alguna.
NOTA: La presente Cláusula ha sido aprobada por la Superintendencia de Bancos con Resolución No.79-258-S de 10 de Diciembre de 1979.
12) Cláusula de Daños por Xxxxxx xx Xxxxxxx
Se deja expresa constancia de que la Compañía no indemnizará ninguna pérdida, daño, directo o indirecto, costo, reclamación o gasto sea preventivo, correctivo o de otra índole resultante directa o indirectamente o relacionado con el cambio de fecha del año 2000 denominado "FALLO DEL MILENIO".
Las exclusiones contenidas en la presente cláusula prevalecen sobre otras cláusulas, sin importar que cualquier otra causa o evento haya contribuido simultáneamente o en cualquier secuencia a la pérdida, daño, costo, reclamación o gasto.
13) Cláusula de no Cancelación Individual
La Compañía deberá aplicar tal decisión a todo el programa de seguros contratados por el mismo cliente.
14) Cláusula de Errores u Omisiones
Queda acordado y convenido que los errores u omisiones en nombre, título o descripción de la propiedad asegurada no mermarán los derechos del asegurado bajo la presente póliza, pero si el error u omisión constituye un agravante del riesgo, la compañía aseguradora tiene el derecho a cobrar la diferencia de prima correspondiente. Por otra parte, si ocurre cualquier violación en los términos y condiciones de la póliza que invalide el seguro, este será rehabilitado en todo su vigor inmediatamente que haya cesado la circunstancia que ocasionó dicha violación.
Queda acordado también en dicha violación no anulará por completo el seguro bajo esta póliza, sino solamente el seguro sobre aquella parte donde haya ocurrido la violación mencionada (plazo 30 días).
15) Cláusula de Siniestralidad
Queda convenido y acordado que la presente póliza tendrá un ajuste de las condiciones en costo o tasa dependiendo del comportamiento de la siniestralidad durante la vigencia de la misma.
La forma de calcular este ajuste y la periodicidad de la revisión de la siniestralidad, serán los establecidos en las condiciones particulares de la póliza.