CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CONTRATO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
CONDICIONES PARTICULARES
SUCURSAL
REPRESENTANTES DEL BANCO |
Apoderado banco 1 |
Apoderado banco 2 |
INTERVINIENTES | ||
INTERVENCIÓN | NIF | NOMBRE Y APELLIDOS O DENOMINACIÓN SOCIAL |
TIT-01 | ||
TIT-02 | ||
APD-01 | ||
REP-01 |
CUENTA DE VALORES O FONDOS
CUENTA ASOCIADA
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
ENVÍO DE CORRESPONDENCIA | ||
CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO MÓVIL | DOMICILIO EN ESPAÑA |
I.- TARGOBANK, S.A.U (en adelante, indistintamente “TARGOBANK”, la “Entidad”, o el “Banco”) ha procedido a la modificación del Contrato de Valores y/ Fondos que mantiene actualmente en la Entidad y que se regirá por las condiciones particulares arriba indicadas así como por las condiciones generales y Anexos que figuran a continuación:
ANEXO I INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE COMISIONES APLICABLES
ANEXO III CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
II.- De conformidad con lo establecido en la Directiva 2014/65/CE de Mercados e Instrumentos Financieros y su trasposición en los diferentes estados miembros de la Unión Europea, es preceptivo, para la prestación del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros, la suscripción entre las partes de un contrato tipo.
III.- Las condiciones generales que figuran a continuación, así como por sus Anexos han sido redactados de conformidad con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, la Orden EHA/1665/2010, de 11 xx xxxxx, por la que se desarrollan los artículos 71 y 76 del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión en materia de tarifas y contratos tipo y la Circular 7/2011, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, sobre folleto informativo de tarifas y contenido de los contratos tipo.
IV.- A los efectos pertinentes se hace constar que el Banco es una entidad de crédito habilitada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, para la prestación de servicios de inversión y sujeta a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, organismos radicados en España. La Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, como organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores españoles y de la actividad de intervinientes en los mismos, supervisa la actividad objeto del presente Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros (en adelante, el Contrato).
V.- Este Contrato deja sin efecto y sustituye en su integridad a cualquier otro anteriormente suscrito con el Cliente para la apertura de la Cuenta de Valores y/o Fondos identificada en las Condiciones Particulares arriba indicadas y anteriormente pactadas, no habiéndose producido cambios en la numeración de la misma.
Las partes, habiendo concretado las condiciones en que se producirá el servicio de custodia y administración de instrumentos financieros registrados en la Cuenta de Valores y/o Fondos que el Cliente mantiene actualmente en la Entidad, y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben las condiciones generales y anexos que figuran a continuación, los cuales han sido leídos y aceptados por el Cliente con anterioridad a la firma.
En prueba de conformidad, se suscribe el presente Contrato, por duplicado, recibiendo el/los titular/es un ejemplar del mismo.
En , a de de .
TITULAR/ES TARGOBANK S.A.U
P.P.
CG.02.013 0922
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO.
El presente Contrato regula las condiciones del servicio de custodia y administración de instrumentos financieros propiedad del Cliente, ya sean representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta que en la fecha de este Contrato o en cualquier otro momento posterior, éste mantenga en su Cuenta de Valores y/o Fondos abierta en el Banco.
SEGUNDA. - FUNCIONAMIENTO DE LA CUENTA DE VALORES Y/O FONDOS.
La prestación del servicio de custodia y administración exige la apertura de una Cuenta de Valores y/o Fondos, que será la indicada en las condiciones particulares de este Contrato, en la que el Banco reflejará los instrumentos financieros representados en forma de títulos o anotaciones en cuenta, cuya custodia o administración se le haya confiado.
Si los instrumentos financieros estuvieran representados mediante anotaciones en cuenta, el Banco se compromete a practicar su inscripción a favor del Cliente en el registro contable correspondiente.
Si se trata de instrumentos financieros inscritos en los registros contables de otra entidad, el Cliente procederá a solicitar que sean transferidos a los registros contables del propio Banco.
Si los instrumentos financieros objeto del presente Contrato fueran los resultantes de la ejecución de una orden dada por el Cliente al Banco, dichos instrumentos financieros quedarán reflejados en la Cuenta de Valores y/o Fondos, sin que ello suponga adquirir la plenitud de los derechos derivados de los valores, dado que sólo se reputa titular legítimo a la persona que aparezca legitimada en los asientos del registro contable tras la liquidación de la orden conforme a las reglas xxx Xxxxxxx. Los instrumentos financieros que pueda adquirir el Cliente en el futuro a través del Banco quedarán incluidos, salvo instrucciones en contrario, en la Cuenta de Valores y/o Fondos constituida mediante este Contrato.
En los tres supuestos anteriores se entenderá perfeccionado el Contrato en el momento en que los instrumentos financieros queden efectivamente custodiados en el Banco, tras su inscripción en el registro contable a cargo del Banco.
Se entenderá que el Cliente presta su conformidad respecto de todas las operaciones, liquidaciones y saldos notificados, de no practicar reclamación alguna en el plazo de quince (15) días naturales.
TERCERA. - CUENTA ASOCIADA.
La prestación del servicio de custodia y administración exige la apertura de una Cuenta de Valores y/o Fondos que necesariamente debe estar asociada a una Cuenta de Efectivo, que será la indicada en las condiciones particulares de este Contrato a través de la cual el Banco efectuará los abonos, cargos, liquidaciones, etc. resultantes de la operativa de la Cuenta de Valores y/o Fondos y se practicarán las retenciones temporales de fondos que sean necesarias para ejecutar las operaciones ordenadas.
Para la operativa relacionada con órdenes relativas a valores denominados en moneda distinta al EURO, se prestará por el Banco el servicio auxiliar de cambio de divisas.
Si como consecuencia de las operaciones originadas por la Cuenta de Valores y/o Fondos o los gastos y comisiones generadas por las mismas se produjera un descubierto en la cuenta indicada para el cargo de las cantidades correspondientes, el Banco comunicará al cliente la situación de incumplimiento así como el procedimiento de compensación y, en su caso de ejecución de instrumentos financieros para que de forma inmediata y, en todo caso, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde la recepción de la comunicación, proceda a regularizar dicho descubierto. En el supuesto de no regularizar el descubierto en el plazo indicado, el Banco procederá en primer lugar, a compensar, con cargo a los saldos acreedores que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas o depósitos, incluidas aquellas en moneda extranjera, cualquier saldo deudor que pudiera generarse como consecuencia de dicho descubierto, considerándose como una sola las posiciones de éste, siempre que exista equivalencia con el grupo de titularidad. El cliente no podrá disponer de los saldos acreedores que presenten tales cuentas ni de los depósitos efectuados sin antes cancelar los saldos deudores que pudieran registrarse como consecuencia de la prestación de este servicio. En caso de que la compensación no sea posible por inexistencia de saldos acreedores del cliente o, realizada la compensación, la cuenta asociada siguiera presentando saldo deudor, el Banco con la finalidad de cancelar o reducir los saldos o posiciones deudoras del cliente, quedará autorizado y facultado expresamente para enajenar, reembolsar o vender los instrumentos financieros que el mismo tenga en el Banco, aplicando, a estos efectos, el orden de prelación en la enajenación, venta y/o reembolso informado al cliente en la comunicación de incumplimiento. En todo, caso el Banco actuará siempre intentando
minimizar los perjuicios para el cliente. El ejercicio de estas facultades de compensación y traspaso y enajenación de valores, no implicará por sí la extinción de la deuda mantenida frente al Banco hasta tanto ésta no sea íntegramente satisfecha.
CUARTA. - TITULARIDAD MÚLTIPLE.
La Cuenta de Valores y/o Fondos, así como la Cuenta de Efectivo asociada admite/n la existencia de varios titulares.
4.1. Régimen de disposición.
En caso de pluralidad de titulares, se entenderá, salvo indicación por escrito en contrario, que el régimen de disposición y administración es de carácter solidario e indistinto, asumiendo cada uno de los titulares todos los derechos y obligaciones derivados de la actuación de cualquiera de ellos.
Las modificaciones posteriores relativas a la mancomunidad o solidaridad deberán ser comunicadas por escrito al Banco conjuntamente por todos los titulares y aceptadas expresamente por el Banco.
Cuando existiendo varios titulares, éstos diesen instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos dimanantes del presente Contrato, el Banco se reserva el derecho de retener las órdenes hasta que no se produzca la coincidencia de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.
4.2. Residencia.
No se permitirá la apertura de cuenta con varios titulares cuando tengan diferentes domicilios fiscales y éstos conlleven la aplicación de diferentes regímenes fiscales en una misma cuenta.
Si el cambio de domicilio fiscal fuese sobrevenido y conllevase la aplicación de diferentes regímenes fiscales en la misma cuenta, la cuenta mantendrá siempre el régimen fiscal aplicable al del domicilio fiscal del primer titular y, en todo caso el Cliente vendrá obligado a declarar a las administraciones tributarias correspondientes las diferencias existentes en las retenciones e ingresos a cuenta que le hayan sido practicados, al habérsele aplicado un régimen fiscal diferente al que le correspondería por su domicilio fiscal.
Asimismo, corresponderá al Cliente la obligación de solicitar la cancelación de la cuenta y en su caso solicitar la apertura de tantas cuentas como resulte preciso para regularizar la situación y que se le pueda aplicar el correspondiente régimen que derive de su domicilio fiscal.
QUINTA. - DISPOSICIÓN DE LA CUENTA DE VALORES Y/O FONDOS.
5.1. Apoderamientos.
En caso de existir apoderados o representantes de los titulares, aquéllos y éstos se someten expresamente a las condiciones de este contrato-tipo y sus poderes y representación se entenderán vigentes hasta que el Banco reciba notificación fehaciente de su modificación, revocación o extinción.
El Banco presumirá la última información obtenida como veraz y actualizada y, por lo tanto, no se hará responsable de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran ser causados por la no actualización de la situación en caso de que el el/los titular/es o sus representantes no hubieran realizado una comunicación conforme a lo establecido en esta cláusula. El/los titular/es reconoce/n y acepta/n expresamente que el presente Contrato tiene eficacia jurídica exclusivamente entre el/los titular/es y el Banco, siendo el Banco ajeno a las relaciones que puedan existir entre el/los titular/es y sus apoderados o terceras personas.
En cada caso, las órdenes de venta cursadas por el/los representante/s legal/es de menores de edad deberán ajustarse y someterse al cumplimiento del requisito legalmente exigido de reinvertir su importe en bienes o valores seguros, extremo que el representante legal conoce y se compromete a respetar en su actuación, quedando exonerado el Banco de toda responsabilidad al respecto, y sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder entre el/los titular/es menores de edad y el/los representante/es legal/es.
5.2. Fallecimiento.
En caso de fallecimiento de un titular, los demás titulares y subsidiariamente sus herederos deberán comunicarlo por escrito, sin dilación indebida, a la oficina del Banco especificada en las Condiciones Particulares del Presente Contrato. Una vez notificado y habiendo aportado cualesquiera datos acreditativos que fuesen solicitados por el Banco, el mismo actualizara la información, quedando en consecuencia el Banco liberado de toda responsabilidad por las disposiciones efectuadas hasta la citada comunicación. El Banco presumirá la última información obtenida conforme a los procedimientos descritos como veraz y actualizada y, por lo tanto, no se hará responsable de cualesquiera daños o perjuicios que pudieran ser causados por la no actualización de la situación en caso de que los demás titulares o los herederos del titular fallecido no hubieran realizado una comunicación y acreditado el contenido de la misma conforme a lo establecido en esta cláusula. Si el Cliente fuese persona física, en caso del fallecimiento del Titular o
alguno de los Titulares del contrato, el/los derechohabiente/s que pretendan disponer de cualquiera de los instrumentos financieros custodiados o administrados en virtud del presente Contrato, o realizar cualesquiera operaciones con relación a los mismos, deberá/n acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales vigentes y la aportación de la documentación necesaria para realizar los cambios de titularidad pertinentes.
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL BANCO.
El Banco desarrollará su actividad de custodia y administración procurando, en todo momento el interés del Cliente.
6.1. Obligaciones relacionadas con la administración.
En el ejercicio del servicio de administración el Banco se ocupará: (i) Del cobro de los intereses, cupones, rendimientos o dividendos correspondientes, o del principal en caso de venta o reembolso parcial o amortización total, con la presentación o entrega de los títulos si procediera y, en su caso, cancelación de la inscripción correspondiente; (ii) De atender las operaciones obligatorias, tales como presentación de títulos a canjes, cambios, sustituciones, estampillados por aumento o disminución de capital, cuando proceda, o desembolso de los dividendos pasivos o llamadas de capital correspondientes, previa provisión de fondos a tal fin, ventas forzosas, ampliaciones de capital liberadas, etc.; (iii) De comunicar al Cliente las operaciones, financieras o no, que sean publicadas por las entidades emisoras de los valores depositados o administrados a través de los medios acordados al efecto, que confieran derechos preferentes a su titular
o requieran su conformidad, solicitando las instrucciones oportunas. El Cliente deberá responder en el plazo previsto por el Banco, cuya amplitud estará en función del determinado por las Entidades emisoras o las Entidades agentes designadas por éstas, en las respectivas operaciones. Las instrucciones del Cliente deberán ser atendidas por el Banco, previa provisión de fondos si procediese, siempre que se realicen dentro del plazo fijado. En ausencia de Instrucciones del Titular, el Banco deberá intervenir en cualquier operación que considere pertinente con la finalidad de salvaguardar siempre y en todo caso los derechos económicos del Cliente.
El Banco no será responsable de cualquier error u omisión que pueda producirse por causa imputable al Cliente y que no se hiciera subsanar en forma y tiempo oportunos por éste.
El Banco asume las obligaciones anteriormente mencionadas, respecto a las operaciones a las que se refiere, siempre que sean hechas públicas de forma oficial por la Entidad emisora y, cuando proceda, le sean debidamente comunicadas por el subcustodio; en otro caso, el Cliente deberá prevenir al Banco para su conocimiento, cursando las instrucciones correspondientes.
6.2. Obligaciones relacionadas con la custodia de los instrumentos financieros depositados o administrados.
El Banco, será responsable de la custodia de los instrumentos financieros representados mediante (i) títulos u otro soporte físico o (ii) anotaciones en cuenta, para los que practicará y mantendrá su inscripción en los registros contables.
6.3. Subcontratación de servicios.
El Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar los servicios objeto del presente Contrato con la entidad que, en cada momento, considere más adecuada siempre y cuando sea conveniente o necesario para la administración y/o custodia eficaces de los instrumentos financieros de que se trate. En este supuesto de subcontratación, el Banco asumirá frente al Cliente la responsabilidad derivada de la custodia y administración de sus instrumentos financieros y no alterará los derechos y obligaciones del Banco frente al Cliente.
Asimismo, el Cliente reconoce la facultad del Banco de subcontratar la administración y/o custodia de los instrumentos financieros, cuya administración y/o custodia se le haya encomendado al amparo de este Contrato, en una cuenta global (cuenta ómnibus) en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. De este modo, el Cliente autoriza expresamente al Banco para que, con sujeción a la normativa vigente, pueda subcontratar la custodia de sus instrumentos financieros mediante la utilización de las citadas cuentas globales abiertas a nombre del Banco en las entidades de crédito y/o intermediarios financieros facultados que se indican en el Anexo I a este Contrato, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa.
Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, el Banco adoptará las medidas necesarias para que los instrumentos financieros permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios del Banco. Adicionalmente, el Banco mantendrá los registros internos necesarios para conocer, en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso de cada uno de sus clientes.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.
7.1. Información que ha de prestar el Banco al Cliente.
El Banco remitirá al Cliente un estado de posición con sus instrumentos financieros, con una periodicidad mínima trimestral, con información clara y precisa sobre los instrumentos financieros depositados en la Cuenta de Valores y/o Fondos. El último extracto reflejará la realidad vigente a esa fecha, sustituyendo y anulando los extractos anteriores. Dicho extracto es un documento nominativo e intransferible, no pudiendo ser, por tanto, objeto de transmisión o endoso, y constituye título suficiente para que el Cliente pueda exigir del Banco la restitución de los valores custodiados o administrados por el mismo, lo que no impedirá que el Cliente pueda acreditar su derecho por otros medios.
El Cliente autoriza expresamente al Banco a que le remita la información dirigida a él ya sea en papel o en soporte duradero distinto del papel. A tal efecto, el Banco podrá utilizar los medios o instrumentos de remisión de información que permitan al Cliente almacenar dicha información y recuperarla durante un periodo adecuado para los fines para los que la información está destinada y que le permita la reproducción sin cambios.
En todo caso, mediante la firma del presente Contrato, el Cliente presta su consentimiento específico a que el Banco pueda facilitarle aquella información prevista de conformidad con las normas de conducta aplicables a la prestación de servicios y productos bajo el presente Contrato a través de comunicaciones electrónicas a su dirección de correo electrónico o mediante cualquier servicio de notificación remitido a su dispositivo móvil indicados por el Cliente a tal fin.
7.2. Información que ha de prestar el Cliente al Banco.
El Cliente declara y confirma que toda la información facilitada al Banco previa y/o simultáneamente a la firma del presente Contrato es veraz, completa y exacta. El Banco confiará en la información proporcionada por el Cliente a menos que sepa que dicha información está manifiestamente desfasada, es inexacta o incompleta.
Con carácter general el Cliente se compromete a poner en conocimiento del Banco cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio, así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato.
Asimismo, el Cliente declara que no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person) y se compromete a informar de forma inmediata al Banco si en cualquier momento durante la vigencia de este contrato adquiera dicha condición. En dicho caso, el Banco no podrá realizar el servicio de depósito, custodia y administración de los valores del Cliente, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el presente documento.
OCTAVA. - COSTES Y GASTOS ASOCIADOS E IMPUESTOS.
El Cliente queda obligado a abonar al Banco, por el desarrollo de su actividad por la prestación de los servicios de inversión, las comisiones de administración y custodia, cuyas condiciones, periodicidad, base de cálculo y reglas de valoración se encuentran establecidas en Anexo II a este Contrato y que en ningún caso podrán ser superiores a las establecidas en el folleto informativo de tarifas que se encuentra disponible en todas las oficinas del Banco y en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxx-x-xxxx-xxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxx.xxxx, además de cualesquiera otros costes y gastos que puedan devengarse por razón de las operaciones ordenadas por el Cliente o realizadas por su cuenta en relación con los instrumentos financieros que se contraten durante la vida de este Contrato.
Cualquier modificación que el Banco realice en las comisiones y gastos aplicables será comunicada por escrito al Cliente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que el Banco le deba suministrar. Si el Cliente no aceptase la modificación, podrá dar por cancelado el presente Contrato, comunicándolo al Banco. Pasado un (1) mes, a contar desde la recepción de la citada comunicación, sin manifestación alguna en su contra, se entenderá que el Cliente acepta la modificación, y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio para el Cliente, las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Serán a cargo del Cliente todos los gastos de correo que se generen por el envío de cualquier documento que se realice por razón del presente contrato, así como los impuestos que le sean de aplicación y que se
originen con motivo del nacimiento, cumplimiento o extinción de las obligaciones derivadas del presente contrato tipo, conforme a lo dispuesto en las leyes.
El Banco cargará las comisiones y gastos correspondientes en la Cuenta de Efectivo asociada a la Cuenta de Valores y/o Fondos.
NOVENA. - GARANTÍA DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS.
El Banco tiene procedimientos que aseguran la salvaguarda de los instrumentos financieros de los Clientes. Para más información, el Cliente puede consultar la Política de protección de activos del Banco publicada en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
Además, el Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito, creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre. Para depósitos en dinero, el importe máximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito, o su equivalente aplicando el tipo de cambio vigente que correspondan para los depósitos de dinero nominados en divisa distinta al euro. Adicionalmente, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantizará los valores negociables e instrumentos financieros confiados a El Banco para su depósito o registro en el marco de los servicios de administración y/o custodia hasta un máximo de 100.000 euros. Las garantías arriba mencionadas (depósitos en dinero y depósitos en valores) son independientes entre sí. Para una mayor información sobre el Fondo de Garantía de Depósitos y sobre los valores e importes garantizados, el Cliente puede consultar la página web del mismo en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx
DÉCIMA. - RESPONSABILIDAD
El Banco sólo será responsable de los menoscabos económicos que su actuación pudiera ocasionar al Cliente cuando dichos perjuicios se deriven de actuaciones realizadas sin la debida diligencia por su parte o por incumplimiento de las estipulaciones del presente Contrato o de la normativa aplicable, quedando exonerado de los perjuicios que pudieran originarse por los riesgos propios xxx xxxxxxx, por causa de fuerza mayor, de caso fortuito o que traigan causa en el retraso del Cliente en la comunicación al Banco de las órdenes o instrucciones de que se trate o inexactitud de las mismas.
UNDÉCIMA. - COMUNICACIONES.
11.1. Idioma.
El idioma del presente Contrato, la información previa y posterior y, en general, cualesquiera otros documentos e informaciones que deban intercambiarse las partes durante el curso de la prestación de los servicios y productos que se suscriban al amparo del presente Contrato, será el castellano. No obstante, y cuando así resulte de la legislación vigente, dicha documentación será puesta a disposición del/ de los titular/es en otras lenguas oficiales en el territorio español.
11.2. Formas de comunicación.
A efectos del envío de comunicaciones que sean como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales de información del Banco y de cualquier tipo de notificación, si el el/los titular/es tiene/n contratada su banca por internet, la correspondencia del Banco la recibirá/n a través de su Banca a Distancia, no obstante, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, podrá/n optar por recibir dicha correspondencia por correo postal. A estos efectos, se tendrá como domicilio del Cliente el que consta en las condiciones particulares del presente Contrato. El Cliente deberá designar un domicilio en España. A falta de designación específica de un domicilio de correspondencia en España, las comunicaciones sólo podrán realizarse por vía electrónica, a través de los canales establecidos por el Banco que permitan el almacenamiento y la recuperación y su reproducción sin cambios.
Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación.
DUODÉCIMA. - RECLAMACIONES.
El Cliente podrá dirigir sus quejas o reclamaciones que pudieran suscitarse con el Banco al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, a su domicilio sito en Madrid (C.P. 28043), calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx núm. 29, o bien, a través o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. El servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones recibidas dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto. Si por razones ajenas al Servicio de Atención al Cliente el mismo no pudiese trasladar dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto una contestación definitiva, se enviará una respuesta provisional indicando los motivos del retraso y especificando el plazo en el que se recibirá la respuesta definitiva.
En última instancia, si la reclamación no es resuelta a su entera satisfacción o si transcurridos los plazos no obtuviera respuesta, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores – X/ Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx - X/ Xxxxxxx 00, (0x Xxxxxx) 00000 Xxxxxxxxx.
DECIMOTERCERA. - DERECHO DE DESISTIMIENTO DEL CONTRATO EN CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA
El derecho de desistimiento es aplicable al Titular considerado como consumidor, es decir, aquellas personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En caso de ejercitarlo, y salvo que en las condiciones aplicables al producto o servicio se disponga otra cosa, el Cliente dispondrá de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del presente Contrato, a contar desde el día de celebración del mismo. El desistimiento podrá realizarse sin necesidad de indicar los motivos y sin penalización alguna.
En todo caso, el derecho de desistimiento no se aplicará a los contratos que tengan por objeto o a los que estén indivisiblemente ligados a los siguientes:
i. Los contratos enunciados en el artículo 10.2 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores
ii. Contratos que se hayan ejecutado en su totalidad por ambas partes a petición expresa del Cliente antes de que éste ejerza su derecho de desistimiento, como las órdenes de transferencia y las operaciones de gestión de cobro.
iii. Contratos que no se hayan formalizado a distancia, salvo que estén regulados por la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, de contratos de crédito al consumo.
iv. Aquellos otros productos y/o servicios que la ley estipule en cada momento.
El Titular podrá ejercer su derecho de desistimiento mediante el envío de carta certificada con su firma manuscrita a la dirección postal Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx. En el caso de que el Cliente ejerza el derecho de desistimiento, debe hacer constar que desea ejercitar dicho derecho y facilitar los siguientes datos: nombre, apellidos, número de NIF o pasaporte del/los Titular/es del contrato, datos identificativos del contrato del que desea desistir y teléfono de contacto.
El consumidor que ejerza el derecho de desistimiento estará obligado a abonar, el servicio financiero realmente prestado por el proveedor de conformidad con el Contrato hasta el momento del desistimiento. TARGOBANK, S.A.U. reembolsará al Cliente a la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, cualquier cantidad que haya percibido de éste con arreglo al presente Contrato.
DECIMOCUARTA. - DURACIÓN Y CANCELACIÓN.
El presente Contrato es de duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá resolver el Contrato en cualquier momento de su vigencia, debiendo en su caso comunicarlo por escrito a la oficina del Banco especificada en las Condiciones Particulares del Presente Contrato con un preaviso de quince (15) días.
En cuanto a la facultad de resolución del Contrato por parte del Banco, el preaviso no podrá ser inferior a un (1) mes. El plazo anterior se ajustará a la legislación vigente en cada momento. Asimismo, el Banco podrá rescindir el presente Contrato de forma inmediata, mediante la correspondiente comunicación al Cliente, en caso de impago de las comisiones o riesgo de crédito con el Cliente, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o de abuso xxx xxxxxxx.
Una vez finalizado, el Banco seguirá las instrucciones del cliente en lo concerniente al traspaso de los instrumentos financieros, así como del efectivo.
Si a la resolución del Contrato y antes de transcurrir el plazo de preaviso el cliente no diera instrucciones al Banco para traspasar los instrumentos financieros de que se tratase a otra entidad, quedarán en dicho momento a disposición del cliente, declinando el Banco en tal caso, cualquier responsabilidad sobre la administración de los mismos, quedando el Banco autorizado para proceder a su venta en la proporción necesaria para sufragar las comisiones y gastos ocasionados por la custodia, que seguirá devengándose hasta tanto el cliente ordene el traspaso y/o retire definitivamente los instrumentos financieros. Para este caso, en supuestos en que los valores depositados estén representados mediante títulos físicos, el Banco declinará asimismo cualquier responsabilidad sobre la custodia y administración de dichos títulos.
En el caso de extinción anticipada del Contrato, el Banco sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del Contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del Contrato. La cancelación anticipada del Contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato.
DECIMOQUINTA. - MODIFICACIÓN
Cualquier modificación que el Banco realice en el presente Contrato, será comunicada por escrito al Cliente, Si el Cliente no aceptase la modificación, podrá dar por cancelado el presente Contrato, comunicándolo al Banco sin que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Transcurrido el plazo de un (1) mes, a contar desde la recepción de la citada comunicación, sin manifestación alguna en su contra, se entenderá que el Cliente acepta la modificación, y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata.
DECIMOSEXTA. - INTEGRACIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que cualesquiera de las cláusulas contenidas en el presente Contrato fueren declaradas, por sentencia judicial firme, ilegales, invalidas, nulas o inaplicables conforme a la ley, ello no extenderá tales consecuencias al resto del Contrato que será plenamente aplicable en el resto de su contenido y cuyo cumplimiento en relación con la cláusula afectada se atenderá a lo estipulado por ley.
DECIMOSÉPTIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
TARGOBANK S.A.U., con CIF X-00000000 y domicilio social en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 xx
Xxxxxx (xx lo sucesivo TARGOBANK), tiene la consideración de responsable del tratamiento. TARGOBANK ha designado un Delegado de Protección de Datos personales, que puede ser contactado para la resolución de dudas o cuestiones relativas al tratamiento y protección de los datos personales, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
LAS FINALIDADES DE TRATAMIENTO SE FUNDAMENTAN EN:
(i) EJECUCIÓN DEL CONTRATO O APLICACIÓN DE MEDIDAS PRECONTRACTUALES:
Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que resultan necesarias para garantizar el ciclo de vida de la relación contractual relativa a productos bancarios y de inversión establecida entre el interesado y el Banco (formalización, desarrollo, ejecución y cancelación):
- Estudiar la viabilidad de la contratación solicitada por el interesado y garantizar la seguridad de la relación contractual.
- Elaborar un perfil de riesgo (mediante la aplicación de técnicas de “scoring” y “rating”) que permita conocer y verificar el nivel de solvencia patrimonial del interesado, su grado de endeudamiento, su capacidad para asumir el cumplimiento de obligaciones dinerarias y definir las condiciones concretas de dichos préstamos y créditos.
- Cumplir con los requisitos administrativos propios de la gestión interna que realiza TARGOBANK.
- Enviar comunicaciones no comerciales relativas al desarrollo de la relación contractual.
- Atender todas las consultas informativas, operativas y de gestión relativas a la relación contractual vigente entre el interesado y TARGOBANK.
- Gestionar debidamente y conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación, todas las reclamaciones, incidentes y litigios, ya sean judiciales o extrajudiciales, que puedan surgir entre el interesado y TARGOBANK.
- Gestionar el acceso y garantizar el uso de los canales digitales que TARGOBANK pone a disposición del interesado.
- Realizar acciones de fidelización relacionadas con los productos y servicios contratados.
- Aplicar medidas para la recuperación de deuda ante incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el interesado.
- Ejecutar las acciones oportunas para garantizar la cancelación de la relación contractual ya sea a solicitud del interesado o por decisión del Banco.
(ii) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES:
Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que debe realizar TARGOBANK con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y normativas que regulan el sector financiero del que forma parte y cuya inobservancia podría acarrearle graves consecuencias operativas, administrativas, judiciales, económicas y reputacionales:
- Evaluar y comunicar riesgos crediticios para prevenir el impago y garantizar la solvencia del Banco.
- Aplicar medidas de seguridad para la prevención del fraude.
- Luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Cumplir con las obligaciones tributarias, de la distribución de seguros, de la normativa que regula los mercados de instrumentos financieros y xxx xxxxxxx de valores, de sociedades de capital, de protección de datos personales, etc.
- Dar respuesta a todos los requerimientos que TARGOBANK pueda recibir de Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Banco de España y/o cualquier otra Administración u Organismo Público.
(iii) INTERÉS LEGÍTIMO
Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que TARGOBANK quiere llevar a cabo siempre que el interesado no manifieste su oposición a las mismas, acción que puede realizar en cualquier momento a través de los canales habilitados para ello. Para todos estos tratamientos, TARGOBANK ha realizado una evaluación de ponderación del interés legítimo frente a los derechos y libertades del interesado:
- Enviar información comercial genérica o ajustada al perfil comercial básico del interesado, sobre productos y servicios propios de TARGOBANK idénticos o similares a los ya contratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo también medios electrónicos. En cualquier momento, el interesado podrá oponerse al envío de dicha información publicitaria, comunicándolo a través de la dirección de correo xxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
- Realizar un control de calidad permanente de nuestros productos y servicios mediante el análisis estadístico de información anonimizada derivada de la relación contractual establecida con usted, con la finalidad de corregir posibles deficiencias y mejorar nuestros productos y servicios.
- Aplicar medidas adicionales para la recuperación de deuda ante incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el interesado.
- Comunicar los datos de deuda que tenga el interesado con el Banco a las entidades que gestionan los sistemas de información crediticia regulados legalmente (BADEXCUG, ASNEF).
- Elaborar un perfil comercial básico del interesado para ofrecerle, los productos y servicios que se ajusten a dicho perfil.
- Realizar encuestas de calidad para poder conocer la opinión del interesado en relación con el mantenimiento y desarrollo de la relación contractual establecida entre las partes.
- Garantizar la continuidad del negocio del Banco a través de operaciones mercantiles de diversa índole.
- Prevenir el fraude en la contratación o durante el desarrollo de la relación contractual.
- Cumplir con los requisitos administrativos que responden a las necesidades de dirección, coordinación, supervisión y gestión centralizada de las operaciones de TARGOBANK por el Grupo de empresas al que pertenece, mediante la organización, estructuración y aprovechamiento de los recursos administrativos e informáticos corporativos.
(iv) CONSENTIMIENTO
Se trata de aquellos tratamientos para los que TARGOBANK le solicita su autorización para poder llevarlos a cabo:
- Consultar el Servicio de Verificación xx Xxxxxxx de Ingresos (SVFI) que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de las medidas de diligencia debida exigidas por la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS PERSONALES:
- Empresas que forman parte del Grupo ACM España y del Grupo Crédit Mutuel Alliance Fédérale del que TARGOBANK forma parte.
- Terceras entidades que sean contraparte de operaciones y transacciones, entidades proveedoras de servicios, entidades que sean contraparte en operaciones societarias o mercantiles.
- Reguladores bancarios, financieros y de seguros, Administraciones y organismos públicos, Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- A los sistemas de información crediticia, a ficheros oficiales de prevención del fraude y a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
CONSERVACIÓN DE TUS DATOS PERSONALES:
Los datos personales son tratados para las finalidades informadas mientras exista base legitimadora para ello. Cuando se carezca de legitimación, los datos serán bloqueados conforme a lo dispuesto en la normativa, durante los plazos de prescripción legales que resulten de aplicación y transcurridos dichos plazos, los datos serán eliminados de manera definitiva y confidencial.
DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación, a no ser objeto de decisiones individuales automatizada, el interesado debe remitir una comunicación a los canales habilitados por TARGOBANK: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00. Código postal 28043 de Madrid o
xxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Además, usted puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Puede consultar la información adicional sobre tratamiento y protección de datos personales consultando la Política de Protección de Datos Personales de clientes de TARGOBANK, publicada en nuestra página web página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.xxxx
DECIMOCTAVA. - PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES.
El Cliente ha sido informado por el Banco de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el Banco tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus Clientes, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los Clientes información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar comprobación de la misma a través de los medios legalmente establecidos.
Igualmente, el Cliente ha sido informado por el Banco de que en aplicación de la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se ha creado un fichero administrativo de titularidades financieras cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Ministerio de Economía y Competitividad), y cuyo encargado del tratamiento es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, siendo la finalidad del mismo prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como consecuencia de las obligaciones legales impuestas a todas las entidades de crédito y derivadas de la entrada en vigor del fichero citado anteriormente, le informamos que estamos obligados a ceder al mismo los datos personales identificativos de todos los titulares, representantes o autorizados o cualesquiera otras personas con poderes de disposición en determinados productos, la fecha de apertura o cancelación, así como el tipo de cuenta.
Asimismo, el Banco podrá solicitar al Cliente, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El Cliente deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, solicitadas por el Cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el Cliente.
El Banco conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.
DECIMONOVENA. - LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
El presente Contrato se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de los mismos se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
ANEXO I INFORMACIÓN SOBRE CUENTAS GLOBALES
Información sobre Cuentas Globales:
Los instrumentos financieros que el Banco deposita y administra por el presente Contrato a favor de sus clientes, están subcustodiados en una cuenta global a favor del Banco en entidades especializadas en custodia de instrumentos financieros (subcustodios). Mediante las cuentas globales, el Banco agrupa bajo una misma cuenta los instrumentos financieros de sus clientes, distinguiéndolos no obstante de aquellos instrumentos financieros de los cuales el Banco sea el propio Cliente.
El Banco realiza conciliaciones regulares de las cuentas y registros internos con los subcustodios con el objetivo de garantizar la exactitud y el correcto registro de los mismos. Asimismo, el Banco puede en cualquier momento conocer la posición de valores y operaciones en curso de cada cliente, al existir diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes y los propios del propio Banco.
A efectos de la selección de los subcustodios, el Banco considera diversos aspectos, entre ellos, la experiencia y prestigio en el mercado de los subcustodios seleccionados, la calificación crediticia o rating del subcustodio, la cobertura de mercados en la actividad de liquidación y custodia de valores, la especialización de la entidad en el ámbito de valores y otros aspectos tales como la calidad de la información para el seguimiento de la actividad y la frecuencia y acceso a las posiciones que se mantienen en cada momento.
El Banco mantiene acuerdos de subcustodia con las entidades que se relacionan a continuación, siendo a diciembre de 2021 la calificación crediticia o rating indicado para cada una de ellas la siguiente:
INSTRUMENTOS FINANCIEROS EXTRANJEROS | INSTRUMENTOS FINANCIEROS NACIONALES | |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el tercero) | BFCM (BANQUE FÉDÉRATIVE DU CRÉDIT MUTUEL) | BNP PARIBAS MADRID |
País xxx xxxxxxx | XXXXXXX | ESPAÑA |
Identificación del titular de la cuenta global. | TARGOBANK, S.A.U. | TARGOBANK, S.A.U. |
Rating xxx xxxxxxx | A+ (S&P) | A+ (S&P) |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero. | SI | SI |
El Cliente podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que se apertura una cuenta global en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
Riesgos resultantes del depósito en cuentas globales:
Riesgos legales
En este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
− Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de
ordenamientos jurídicos desde el país del emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena
de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
− Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos operacionales
Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, entre ellos, los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Riesgos específicos
En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Titular) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. Asimismo, en caso de insolvencia del subcustodios con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
− Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
− Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los Titulares o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
Otro riesgo es el relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
ANEXO II INFORMACIÓN SOBRE COMISIONES APLICABLES
Tal y como se establece en la Condición General -Tarifas y gastos-, se muestra a continuación, un extracto del folleto informativo de tarifas máximas aplicables al presente Contrato:
Concepto | Mercados nacionales | Mercados internacionales |
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX VARIABLE | 0,375% (s/ efectivo) min 12 euros por depósito-valor | 0,65% (s/ efectivo) min 30 euros por depósito-valor |
OPERACIONES DE INTERMEDIACIÓN EN MERCADOS DE VALORES XX XXXXX FIJA | 0,40% (s/ efectivo) min 10 euros por depósito-valor | 0,65% (s/ efectivo) min 30 euros por depósito-valor |
CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN (1) | 0,40% (s/ efectivo o nominal) min 20 euros por depósito-valor | 0,60% (s/ efectivo o nominal) min 40 euros por depósito- valor |
PAGO DE DIVIDENDOS O CUPÓN | 0,30% (s/ importe neto) min 0,60 euros | 1% (s/ importe neto) min 0 euros |
PRIMA DE ASISTENCIA A JUNTAS GENERALES | 0,30% (s/ importe neto) min 0,60 euros | 1% (s/ importe neto) min 0 euros |
AMORTIZACIÓN DE VALORES | 0,35% (s/ importe efectivo) min 9 euros | 0,35% (s/ importe efectivo) min 9 euros |
TRASPASO DE VALORES A OTRA ENTIDAD | 1% [s/ importe efectivo ] máx 600 euros | 1% [s/ importe efectivo ] máx 600 euros |
GASTOS DE COMUNICACIÓN | En función de la vía de comunicación (envío postal, electrónico), se aplica bien la tarifa oficial de correos o lo publicado en la tarifa del banco. |
Aplicación de las Tarifas:
(1) Las tarifas están expresadas como porcentaje en base anual. Para los instrumentos financieros que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los instrumentos financieros hayan estado depositados. En caso de valores cuyo depósito sea retirado por completo, la tarifa por custodia podrá ser aplicada de forma inmediata.
El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
Si el periodo de suspensión o no cotización del valor es superior a 2 meses dentro del periodo de devengo de la comisión de custodia, el cálculo de la comisión a aplicar se podrá asimilar al cálculo de la comisión para un valor no negociable. Si es igual o inferior a 2 meses, el cálculo de la comisión se efectuará sobre la media de los saldos efectivos diarios respecto de aquellos días en los que el valor haya cotizado.
En el caso de instrumentos financieros emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de custodia y administración el cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
Las comisiones se cargarán con el IVA, o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.
En relación con las operaciones con acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva (IIC) se aplicarán exclusivamente las comisiones recogidas en el folleto de dicha IIC.
Cualquier cambio sobre las tarifas recogidas en este Anexo se regulará de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales vinculadas al Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos financieros, epígrafe 8.
ANEXO III CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN PRIMERA. - FINALIDAD
Las presentes Condiciones Generales para la prestación de servicios de inversión (en adelante, “Condiciones Generales”) recogen información referente a las características y el funcionamiento de los Productos y/o Servicios de inversión (en adelante, “Productos y/o Servicios) prestados por TARGOBANK
S.A.U (en adelante, indistintamente, “el Banco”, la “Entidad” o el “Banco”), los derechos y obligaciones del Banco y del Cliente así como los aspectos generales de contratación entre el Banco y el Cliente.
A los Productos y/o Servicios, les serán de aplicación las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Generales de cada Producto y/o Servicio suscritas en cada momento por el Cliente. En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Generales de cada Producto y/o Servicio suscritas en cada momento por el Cliente prevalecerá lo establecido en estas últimas. Las presentes Condiciones Generales, en su versión vigente en cada momento, estarán disponibles en las oficinas del Banco, y en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx, teniendo el Cliente acceso a las mismas con carácter previo a la contratación.
Las presente Condiciones Generales se han redactado de conformidad con la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 xx xxxx de 2014, relativa a los Mercados de Instrumentos Financieros y sus normas de desarrollo contenidas en la Directiva Delegada 2017/593 de la Comisión, de 7 xx xxxxx de 2016 y el Reglamento Delegado 2017/565 de la Comisión, de 25 xx xxxxx de 2016. Asimismo, conforme al Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicio de inversión, normativa concordante o que pueda resultar de aplicación,
Le rogamos que lea con atención las presentes Condiciones Generales y nos haga todas las preguntas necesarias para que no tenga ninguna duda.
SEGUNDA. - IDENTIFICACIÓN DEL PROVEEDOR DE SERVICIOS
TARGOBANK con domicilio social en XXXXXXX XX XXXXXXXX, 29-28043 MADRID, NIF A79223707.
inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 28412, Folio 49, Hoja M-14751, Inscripción 199 e inscrita en el Registro de Entidades de Banco de España con el número 0216 es una entidad de crédito y se encuentra habilitada, conforme a lo establecido en la normativa aplicable, para la prestación de servicios de inversión.
TARGOBANK está sujeta a la supervisión del Banco de España y de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, organismos radicados en España. La Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, como organismo encargado de la supervisión de los mercados de valores españoles y de la actividad de intervinientes en los mismos, supervisa la actividad objeto del presente Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros (en adelante, el Contrato).
TERCERA. - CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE Y EVALUACIÓN DE LA IDONEIDAD Y CONVENIENCIA
3.1. Categorías de clasificación
Entre las medidas establecidas en la normativa MiFID, está la obligación de clasificar a los Clientes, en función de su experiencia y conocimiento de los mercados, en una de las siguientes categorías: Cliente Minorista, Cliente Profesional o Cliente Contraparte Elegible. El objetivo de esta clasificación es determinar el nivel de protección más adecuado a cada Cliente en función de la categoría asignada. Por defecto el Banco otorga a sus Clientes la protección y derechos de los Clientes Minoristas y, por tanto, el Cliente gozará a priori de dicha clasificación.
3.2. Cambio de clasificación
El Cliente puede solicitar el cambio de su clasificación como Cliente para inversiones. Para poder solicitar la renuncia y cambio de clasificación será necesario comunicar por escrito dicha voluntad y con posterioridad el Banco deberá confirmar que se cumplen los requisitos para dicha renuncia. El Cliente declara haber recibido información sobre la Política de Conocimiento del inversor, y por tanto es conocedor
de que podrá darse una reclasificación posterior con arreglo a la misma. La versión actualizada de la Política está disponible en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
3.3. Evaluación de la idoneidad y conveniencia
Conforme a lo establecido en la normativa MiFID, la prestación de determinados servicios de inversión exige la verificación de la conveniencia de los instrumentos financieros para el Cliente, en función de su experiencia y conocimientos en los mercados de valores, o la idoneidad de las operaciones recomendadas por la entidad en base a su experiencia y conocimientos en los mercados de valores, su situación financiera y sus objetivos de inversión, para lo cual, será necesario que el Cliente aporte determinada información al Banco con la finalidad de que pueda dar un debido cumplimiento a la normativa MIFID.
La prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión exigirá que el Banco solicite al Cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencias previas en el ámbito de inversión correspondiente al producto concreto de que se trate, sus objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, y su situación financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas de modo que se puedan recomendar los productos que mejor se ajustan a la situación personal del Cliente. Este proceso, se conoce en la directiva MiFID como “Test de Idoneidad”. En los supuestos en los que el Cliente no cumplimente el Test de Idoneidad o no facilite la información necesaria para evaluar la idoneidad, el Banco no podrá en ningún caso prestarle el servicio de asesoramiento en materia de inversión.
La prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes exigirá que el Banco solicite al Cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto ofrecido o solicitado de modo que se pueda evaluar si el servicio o producto de inversión previsto es conveniente para el Cliente. Este proceso tendente a conseguir que el Cliente conozca y comprenda la naturaleza y riesgos del producto que contrata se conoce en la directiva MiFID como “Test de Conveniencia”. No será necesario que el Cliente proporcione la información necesaria para evaluar la conveniencia cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado no complejo. En tal caso, el Banco advierte que, al no estar el Banco obligado a evaluar la conveniencia de esa operación, no puede formarse una opinión respecto a si esa operación es o no conveniente y, por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente, no podría advertírselo. Cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado complejo, cuando la evaluación de la conveniencia no pueda realizarse porque el Cliente no haya proporcionado información o cuando habiéndola proporcionado ésta no sea suficiente, el Banco advierte que el no proporcionar la información solicitada le impide estimar si el producto es adecuado para el cliente, así como que el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. No obstante, esto no impide en ningún caso poder ejecutar la orden de compra/venta dada por el Cliente.
El Banco entregará al Cliente el resultar del Test de Idoneidad o Conveniencia, firmando el cliente un recibí de su entrega.
3.4. Obligación de información del Cliente al Banco
El Cliente se compromete a dar al Banco toda la información necesaria para contratar el producto o servicio de inversión de su interés, sobre todo, para realizar la evaluación de la idoneidad o conveniencia, según la normativa vigente.
El Cliente dará una información verdadera, completa y exacta. El Banco confiará en la información que el Cliente le proporcione, excepto que conozca que esa información está anticuada, es inexacta o incompleta. El Cliente será responsable de la información proporcionada para evaluar la idoneidad y conveniencia, y deberá mantener esta información actualizada e informar al Banco sobre cualquier cambio que pueda suponer una modificación en relación con la evaluación de idoneidad y conveniencia realizadas.
3.5. Cotitularidad
En caso de que el servicio o producto de inversión en cuestión sea formalizado por varios titulares y, respecto de los productos y servicios de inversión en los que el Banco deba realizar la evaluación de la idoneidad al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Cliente consiente que el Banco evalúe la idoneidad considerando al titular con mayor conocimiento y experiencia, prestando los restantes titulares su consentimiento expreso a este procedimiento de forma que la evaluación correspondiente al titular seleccionado es aceptada por los restantes titulares. Respeto de los productos y servicios de inversión en los que el Banco deba realizar la evaluación de la conveniencia al Cliente, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Cliente consiente que el Banco evalúe la conveniencia, considerando al titular con mayor conocimiento y experiencia, en caso de que el régimen de disposición sea mancomunado y al titular ordenante, en caso de que el régimen de disposición sea solidario.
En el supuesto de designación por una persona física o jurídica de un apoderado, en la medida en que las condiciones legales y reglamentariamente establecidas lo permitan, el Banco realizará la evaluación de la idoneidad teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados y la información sobre la situación financiera y objetivos de inversión del poderdante. Respeto de los productos y servicios de inversión en los que el Banco deba realizar la evaluación de la conveniencia al Cliente, el Cliente consiente que el Banco evalúe la conveniencia teniendo en consideración la experiencia y conocimientos de los apoderados cuando sean estos los que operen.
CUARTA. -SERVICIO DE RECEPCIÓN Y TRANSMISIÓN DE ÓRDENES
4.1. Definición
El Banco presta el servicio de recepción y transmisión de órdenes, también conocido como intermediación, respecto de instrumentos financieros de los previstos en la normativa MiFID.
4.2. Órdenes del Cliente
El Cliente podrá realizar, a través de los canales disponibles en cada momento, el envío de las órdenes sobre instrumentos financieros, para su intermediación por el Banco.
Todas las operaciones se realizarán a través de la correspondiente orden de valores y/o participaciones de fondos de inversión cursada por el Cliente o las personas expresas, formal y/o legalmente apoderadas, bajo su responsabilidad y a su propio nombre, a través del Banco. Las órdenes enviadas por el Cliente se entenderán realizadas en firme. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá cancelar o modificar las órdenes, poniéndolo en conocimiento del Banco con la antelación suficiente para que la ejecución de las mismas pueda realizarse de acuerdo con la nueva instrucción enviada. El Banco le comunicará la aceptación de la orden, así como la cancelación o modificación de la misma, en su caso. Las órdenes recibidas fuera del horario y calendario laboral del Banco o de los previstos en el correspondiente folleto informativo de los instrumentos financieros, se tramitarán en el día hábil inmediato siguiente. Las órdenes recibidas, una vez aceptadas por el Banco, serán transmitidas a las entidades legalmente habilitadas para ejecutarlas, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a estos mercados. En el caso de acciones y/o participaciones de IIC distribuidas por el Banco, el presente servicio consistirá en la recepción de sus órdenes de suscripción, reembolso y traspaso de las acciones y/o participaciones de dichas IIC y la transmisión por parte del Banco a la Sociedad Gestora para su formalización y ejecución.
4.3. Política de mejor ejecución y selección
Las órdenes objeto del presente contrato se ejecutarán conforme a la Política de mejor ejecución y selección seguida por el Banco. El Cliente declara haber recibido información sobre la Política de mejor ejecución y selección del Banco. La versión actualizada de la Política está disponible en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx
4.4. Reservas del Banco en las órdenes del cliente
El Banco se reserva el derecho de, con carácter previo a la ejecución de cualquier orden, asegurarse de la identidad del ordenante, comprobar el saldo de su cuenta, y abstenerse de ejecutar aquellas órdenes que excedan el saldo disponible existente o que a criterio del Banco impliquen un nivel de riesgo elevado.
4.5. Obligación de información en lo que respeta a la ejecución de órdenes
El Banco, una vez se haya ejecutado la orden por cuenta del Cliente, proporcionará al Cliente, en un soporte duradero, la información esencial referente a la ejecución de la misma y enviará una notificación al Cliente, en un soporte duradero, confirmando la ejecución de la orden tan pronto como sea posible y a más tardar el primer día hábil tras la ejecución o, si el Banco recibe la confirmación de un tercero, a más tardar el primer día hábil tras la recepción de la confirmación xxx xxxxxxx.
A estos efectos se entenderá confirmada la orden cuando el Banco comunique al Cliente la ejecución y el Cliente no manifieste su disconformidad fehaciente en el plazo de dos (2) días desde la recepción de la información.
El Banco, facilitará también, a petición del Cliente, información sobre la situación de su orden.
En el supuesto de órdenes de Clientes relativas a acciones o participaciones en un organismo de inversión colectiva que se ejecuten periódicamente, el Banco facilitará al Cliente, al menos semestralmente, la información exigida legalmente.
4.6. Evaluación de la conveniencia
La prestación del servicio de recepción y transmisión de órdenes exigirá que el Banco solicite al Cliente que facilite información sobre sus conocimientos y experiencia en el ámbito de la inversión correspondiente al tipo concreto de producto ofrecido o solicitado de modo que se pueda evaluar si el servicio o producto de
inversión previsto es conveniente para el Cliente. Este proceso tendente a conseguir que el Cliente conozca y comprenda la naturaleza y riesgos del producto que contrata se conoce en la directiva MiFID como “Test de Conveniencia” y el documento con el que el gestor del Banco recaba del Cliente la información complementaria para llevarlo a cabo, Test QESCLI. No será necesario que el Cliente proporcione la información necesaria para evaluar la conveniencia cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado no complejo. En tal caso, el Banco advierte que, al no estar el Banco obligado a evaluar la conveniencia de esa operación, no puede formarse una opinión respecto a si esa operación es o no conveniente y, por tanto, en caso de que la operación no resultase conveniente, no podría advertírselo. Cuando el Cliente tome la iniciativa para contratar un producto considerado complejo, cuando la evaluación de la conveniencia no pueda realizarse porque el Cliente no haya proporcionado información o cuando habiéndola proporcionado ésta no sea suficiente, el Banco advierte que el no proporcionar la información solicitada le impide estimar si el producto es adecuado para el cliente, así como que el desconocimiento del producto puede hacer no adecuada su contratación. No obstante, esto no impide en ningún caso poder ejecutar la orden de compra/venta dada por el Cliente.
QUINTA. -SERVICIO DE ASESORAMIENTO EN MATERIA DE INVERSIÓN
5.1. Definición
El Banco informa al Cliente que el servicio de asesoramiento en materia de inversión prestado por el Banco tendrá carácter puntual y no independiente.
Este tipo de asesoramiento posibilita la recomendación, con carácter esporádico, a petición del Cliente o por iniciativa del Banco dentro de su actividad comercial, de productos propios del Banco o productos de entidades que tengan estrechos vínculos o relaciones de carácter económico o jurídico con el Banco.
El asesoramiento no independiente permite que el Banco pueda cobrar incentivos de terceras entidades cuyos productos distribuya. El cobro de incentivos no significa que el Banco deje de actuar en el mejor interés del Cliente.
5.2. Obligación de información en lo que respecta al asesoramiento proporcionado
El servicio de asesoramiento en materia de inversión prestado por el Banco se formalizará en un documento o soporte duradero, en cuya primera página vendrá señalada la expresión Recomendación de Inversión, en el que se incluirá un resumen del asesoramiento proporcionado y una explicación de los motivos por los que la recomendación es idónea para dicho Cliente, incluida la forma en que responde a los objetivos y a las circunstancias personales del Cliente con referencias al plazo de inversión requerido, a los conocimientos y la experiencia del Cliente y su actitud frente al riesgo y su capacidad para asumir pérdidas. Las Recomendaciones de Inversión serán comunicadas o facilitadas al Cliente, ya sea en una reunión celebrada con él a tal efecto, ya mediante su envío por los medios de comunicación habilitados en cada momento.
5.3. Evaluación de la idoneidad
Las Recomendaciones de Inversión se presentarán como idóneas para el Cliente. Para la presentación de recomendaciones idóneas, el Banco llevará a cabo la correspondiente evaluación de la idoneidad.
Las Recomendaciones de Inversión tiene carácter estrictamente personalizado, por tratarse de un asesoramiento que se basa en las condiciones subjetivas del Cliente con arreglo al resultado del Test de Idoneidad en vigor. Ningún otro documento, información, noticia o mensaje, y ni siquiera las opiniones, estimaciones o recomendaciones de índole impersonal y general, cualquiera que fuera el medio en que se hicieren llegar al Cliente, podrán ser considerados Recomendaciones de Inversión, y, en consecuencia, no constituirán propiamente actos de asesoramiento. En virtud de lo anterior, el Cliente acepta que no podrá exigir al Banco ninguna responsabilidad con base en documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones de índole general e impersonal. El Banco no asume, por ello, responsabilidad alguna por cualquier pérdida, directa o indirecta, que pudiera resultar del uso por el Cliente de estos documentos, mensajes, informaciones, noticias, estimaciones, opiniones o recomendaciones generales e impersonales.
5.4. Órdenes del Cliente
Con posterioridad a la emisión de la Recomendación de Inversión, en caso de que el Cliente desee ejecutar las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento podrá ordenar la ejecución de las mismas al Banco. En ningún caso será decisión del Banco la ejecución de las órdenes u operaciones objeto de asesoramiento, siendo facultad exclusiva del Cliente quien, en base al asesoramiento recibido, deberá aceptar o rechazar la recomendación para su ejecución.
5.5. Revisión de las inversiones
El Banco no está obligado a efectuar seguimiento posterior ni propuesta alguna sobre las inversiones, aunque deriven de un asesoramiento puntual. El Cliente será el responsable de mantener o no las inversiones y de vigilar su evolución. En todo caso, el Cliente podrá ordenar las operaciones que estime oportunas bajo su responsabilidad. En estas situaciones, el Banco no está obligado a incluir la operación que el Cliente ordene dentro de una Recomendación de Inversión, ni a comprobar su adecuación al perfil del Cliente, salvo en los términos y con el alcance exigido en la normativa vigente.
El Banco, a fin de mejorar el servicio, revisará, al menos anualmente, la idoneidad de las recomendaciones formuladas según el perfil inversor obtenido en la evaluación de idoneidad en vigor y proporcionará al Cliente el resultado de dicha revisión que se formalizará en un documento o soporte duradero, en cuya primera página vendrá señalada la expresión Informe de Idoneidad.
SEXTA. -SERVICIO DE CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
Las Condiciones Generales de este servicio se detallan en el correspondiente Contrato de Custodia y Administración de instrumentos financieros que puede consultar en la en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
SÉPTIMA. - CLÁUSULAS COMUNES A LOS SERVICIOS DE INVERSIÓN
7.1. Información relativa a la salvaguarda de los instrumentos financieros
El Banco tiene procedimientos que aseguran la salvaguarda de los instrumentos financieros de los Clientes. El Cliente declara haber recibido información sobre la Política de protección de activos del Banco. La versión actualizada de la Política está disponible en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
Además, el Banco está adherido al Fondo de Garantía de Depósitos de las Entidades de Crédito, creado por el Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre. Para depósitos en dinero, el importe máximo garantizado es de 100.000 euros por depositante en cada entidad de crédito, o su equivalente aplicando el tipo de cambio vigente que correspondan para los depósitos de dinero nominados en divisa distinta al euro. Adicionalmente, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito garantizará los valores negociables e instrumentos financieros confiados a El Banco para su depósito o registro en el marco de los servicios de administración y/o custodia hasta un máximo de 100.000 euros. Las garantías arriba mencionadas (depósitos en dinero y depósitos en valores) son independientes entre sí. Para una mayor información sobre el Fondo de Garantía de Depósitos y sobre los valores e importes garantizados, el Cliente puede consultar la página web del mismo en la siguiente dirección: xxxxx://xxx.xxx.xx
7.2. Información relativa a posibles conflictos de interés
El Banco ha adoptado las medidas necesarias para detectar y gestionar, de forma efectiva, conflictos de intereses que pudieran surgir en el momento de la prestación de cualquier servicio de inversión, entre la Entidad y sus Clientes o entre los propios Clientes. El Cliente declara haber recibido información sobre la Política en materia de conflictos de interés del Banco. La versión actualizada de la Política está disponible en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
7.3. Información sobre incentivos
El Banco informará a los Clientes de forma completa, exacta y comprensible y antes de la prestación del servicio de inversión o servicio auxiliar correspondiente, de la existencia, naturaleza y cuantía de los incentivos pagados o recibidos. Cuando no pueda determinarse ex ante la cuantía del incentivo, se informará al Cliente sobre el método de cálculo del mismo, proporcionando ex post el importe exacto.
Los incentivos son honorarios, comisiones y beneficios no monetarios que el Banco paga o cobra a otras entidades por comercializar o distribuir productos y/o prestarles servicios de inversión o auxiliares a sus clientes.
El cobro o el pago de incentivos no significa que el Banco ofrezca o preste un servicio en contra de los intereses del Cliente. El Banco actuará siempre en el mejor interés del Cliente y le ofrecerá los productos y servicios adecuados, según la normativa vigente.
El Banco ha configurado los servicios de inversión o auxiliares que presta a sus Clientes de forma que incluyen elementos adicionales que mejoran la calidad de los mismos, de acuerdo con la normativa vigente.
7.4. Información sobre instrumentos financieros
El Banco facilitará información a los Clientes sobre los distintos instrumentos financieros que se pueden contratar y/o adquirir a través de la Entidad, así como los folletos de los fondos o sociedades de inversión
que comercialice o de cualquier otro instrumento financiero que comercialice y que lleve asociado un folleto, conforme a la normativa existente en cada momento.
OCTAVA. - COSTES, GASTOS E IMPUESTOS
El Cliente deberá pagar al Banco:
− Los costes y gastos relacionados con los productos y/o servicios de inversión o servicios auxiliares contratados;
− Los Gastos por envíos de correo relacionados con los productos y/o servicios contratados;
− Los impuestos que le correspondan relacionados con los productos y/o servicios contratados, según la normativa vigente.
Las comisiones y gastos de los Productos y/o Servicios están detallados en el Folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores a disposición de los Clientes en las oficinas del Banco y consultable en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
Cualquier modificación que el Banco realice en las comisiones y gastos aplicables será comunicada por escrito al Cliente, pudiendo incorporarse a cualquier información periódica que el Banco le deba suministrar. Si el Cliente no aceptase la modificación, podrá dar por terminada la relación contractual, comunicándolo al Banco. Pasado un (1) mes, a contar desde la recepción de la citada comunicación, sin manifestación alguna en su contra, se entenderá que el Cliente acepta la modificación, y las nuevas condiciones se aplicarán de forma inmediata. No obstante, si la modificación implicase claramente un beneficio para el Cliente, las nuevas tarifas se aplicarán inmediatamente. Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Cuando el Banco, recomiende o comercialice instrumentos financieros informará al Cliente con antelación el detalle de los costes y gastos o, en su caso, una estimación razonable de los mismos.
El Banco facilitará esta información, en todo caso, cuando esté obligado a proporcionar a los Clientes el documento de datos fundamentales.
Del mismo modo, el Banco facilitará al Cliente, de forma periódica, y al menos anualmente, la información sobre todos los costes y gastos, incluidos los relacionados con el servicio de inversión y el instrumento financiero.
NOVENA. - COMUNICACIONES
9.1. Idioma
El idioma en el cual el Cliente podrá comunicarse con el Banco es el español. Asimismo, se informa al Cliente que cualquier información que la Entidad deba suministrarle se realizará en español, así como en la lengua cooficial correspondiente al territorio en que se preste el servicio contratado según normativa aplicable en cada comunidad.
9.2. Medios de comunicación
A efectos del envío de correspondencia y de cualquier tipo de notificación o comunicación, si el el/los titular/es tiene/n contratada su banca por internet, la correspondencia ordinaria del Banco la recibirá/n a través de su Banca a Distancia, no obstante, en cualquier momento durante la vigencia de este Contrato, podrá/n optar por recibir dicha correspondencia por correo postal. A estos efectos, se tendrá como domicilio del Cliente el que consta en las condiciones particulares del presente Contrato. El Cliente deberá designar un domicilio en España. A falta de designación específica de un domicilio de correspondencia en España, las comunicaciones sólo podrán realizarse por vía electrónica, a través de los canales establecidos por el Banco que permitan el almacenamiento y la recuperación y su reproducción sin cambios.
Cualquier cambio o modificación en el domicilio expresado deberá ser comunicado por escrito a la otra parte, la cual quedará exonerada de cualquier responsabilidad hasta tanto no se efectúe dicha notificación.
DÉCIMA. - RECLAMACIONES
El Cliente podrá dirigir sus quejas o reclamaciones que pudieran suscitarse con el Banco al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad, a su domicilio sito en Madrid (C.P. 28043), calle Xxxxxxx xx Xxxxxxxx núm. 29, o bien, a través o por correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx. El servicio de Atención al Cliente resolverá las quejas y reclamaciones recibidas dentro de los plazos legalmente establecidos al efecto. Si por razones ajenas al Servicio de Atención al Cliente el mismo no pudiese trasladar dentro de los
plazos legalmente establecidos al efecto una contestación definitiva, se enviará una respuesta provisional indicando los motivos del retraso y especificando el plazo en el que se recibirá la respuesta definitiva.
En última instancia, si la reclamación no es resuelta a su entera satisfacción o si transcurridos los plazos no obtuviera respuesta, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores – X/ Xxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx - X/ Xxxxxxx 00, (0x Xxxxxx) 00000 Xxxxxxxxx.
UNDÉCIMA. - CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
11.1. Domicilio del Cliente para la recepción de envíos postales
El Cliente debe facilitar al Banco la dirección de un domicilio en España.
Los Clientes que se trasladen a vivir al extranjero deberán facilitar un domicilio en España. Si no lo hacen el Banco entenderá que la última dirección facilitada por el Cliente corresponde a su domicilio en España. El Cliente debe comunicar cualquier cambio de domicilio al Banco.
El Banco no será responsable de que el Cliente deje de recibir comunicaciones postales, si no ha comunicado el cambio de domicilio.
Las comunicaciones entre el Cliente y el Banco serán por vía electrónica, como correo electrónico o la plataforma de internet del Banco, cuando el Cliente no facilite un domicilio en España, si estuvieran disponibles para el Banco.
11.2. Duración
Las presentes Condiciones Generales son de duración indefinida, y, en todo caso, deberán permanecer en vigor en tanto en cuanto el Cliente cuente con un Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros vigente en el Banco,
11.3. Modificación
El Banco podrá modificar las presentes Condiciones Generales, e incluso incorporar unas nuevas, mediante la remisión por escrito al Cliente de la información sobre las modificaciones con una antelación de un (1) mes a la entrada en vigor de las mismas, pudiendo el Cliente en este período resolver el Contrato de Custodia y Administración de Instrumentos Financieros, sin que hasta entonces le sean de aplicación las referidas modificaciones o incorporaciones. Transcurrido el plazo del mes sin que el Cliente se haya opuesto se entenderán aceptadas las mismas. En caso de que las nuevas condiciones fuesen más favorables para el Cliente, se aplicarán inmediatamente.
11.4. Integración de las condiciones generales
En caso de que cualesquiera de las cláusulas contenidas en las presentes Condiciones Generales fueren declaradas, por sentencia judicial firme, ilegales, invalidas, nulas o inaplicables conforme a la ley, ello no extenderá tales consecuencias al resto de cláusulas que serán plenamente aplicables en el resto de su contenido y cuyo cumplimiento en relación con la cláusula afectada se atenderá a lo estipulado por ley.
11.5. Legislación aplicable y jurisdicción
Las presentes Condiciones Generales se regirán por la legislación española. Las cuestiones que se susciten con motivo de la interpretación, aplicación o ejecución de las mismas se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles que resulten competentes de acuerdo con la legislación procesal española.
DUODÉCIMA. - AUTORIZACIONES Y RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
12.1. El cliente autoriza al Banco a que:
− Le envíe cualquier información en papel, en formato electrónico o en otro soporte duradero para que el Cliente pueda guardarla;
− Grabe, conforme a la normativa vigente, las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas que se mantengan durante la utilización de los servicios de inversión prestados por el Banco y mantenga a su disposición copia de la grabación de dichas conversaciones telefónicas o
comunicaciones electrónicas durante un plazo de 7 años a contar desde que se produzca la conversación telefónica o comunicación electrónica. La versión actualizada de la Política de grabación y registro de comunicaciones con clientes está disponible en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx;
− Levante acta de las reuniones presenciales mantenidas entre el Banco y el Cliente que se mantengan durante la utilización de los servicios de inversión prestados por el Banco durante un plazo de 7 años. La versión actualizada de la Política de grabación y registro de comunicaciones
con clientes está disponible en nuestra página web xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
12.2. Régimen de responsabilidad del Banco en la prestación de servicios de inversión:
Respecto a la información del Cliente:
El Banco no será responsable de los daños o consecuencias derivadas por la falsedad o inexactitud de los datos que facilita el Cliente cuando el Banco no pueda comprobarlo de forma directa o completa y solo disponga de la información que le facilita el Cliente.
Respecto a la rentabilidad de las inversiones:
El Banco no garantiza ningún resultado o rentabilidad de las inversiones realizadas. La rentabilidad pasada de los instrumentos financieros no asegura ni condiciona su rentabilidad futura.
Respecto a las operaciones de custodia y administración:
El Banco no será responsable de los errores y omisiones debidos al Cliente y que este no subsanará en la forma y tiempo adecuados.
El Banco no será responsable de la pérdida o deterioro de los activos financieros custodiados, administrados o registrados debido a riesgos propios xxx xxxxxxx, por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
El Banco no garantiza ni tiene obligación de compensar al Cliente por la pérdida de los activos financieros por una quiebra de un subcustodio internacional.
Respecto a las órdenes:
El Banco no es responsable de que una orden no pueda ser ejecutada por causa del propio Cliente o de terceros.
El Cliente no tendrá derecho a solicitar reembolso alguno del Banco si al Banco le es imposible mediar para que un tercero ejecute correctamente órdenes del Cliente por restricciones legales, embargo, caso fortuito, fuerza mayor o cualquier otra causa ajena al Banco.
El Banco no será responsable de que los instrumentos financieros del Cliente o sus rendimientos pudieran sufrir menoscabo, pérdida, o perjuicio, debido a un procedimiento concursal, quiebra, insolvencia, o el funcionamiento defectuoso de los activos financieros o cualquier entidad relacionada con la emisión de los mismos.
DECIMOTERCERA. – PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
TARGOBANK S.A.U., con CIF X-00000000 y domicilio social en X/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00, 00000 xx
Xxxxxx (xx lo sucesivo TARGOBANK), tiene la consideración de responsable del tratamiento. TARGOBANK ha designado un Delegado de Protección de Datos personales, que puede ser contactado para la resolución de dudas o cuestiones relativas al tratamiento y protección de los datos personales, a través de la siguiente dirección de correo electrónico: xxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
LAS FINALIDADES DE TRATAMIENTO SE FUNDAMENTAN EN:
(i) EJECUCIÓN DEL CONTRATO O APLICACIÓN DE MEDIDAS PRECONTRACTUALES:
Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que resultan necesarias para garantizar el ciclo de vida de la relación contractual relativa a productos bancarios y de inversión establecida entre el interesado y el Banco (formalización, desarrollo, ejecución y cancelación):
- Estudiar la viabilidad de la contratación solicitada por el interesado y garantizar la seguridad de la relación contractual.
- Elaborar un perfil de riesgo (mediante la aplicación de técnicas de “scoring” y “rating”) que permita conocer y verificar el nivel de solvencia patrimonial del interesado, su grado de endeudamiento, su capacidad para asumir el cumplimiento de obligaciones dinerarias y definir las condiciones concretas de dichos préstamos y créditos.
- Cumplir con los requisitos administrativos propios de la gestión interna que realiza TARGOBANK.
- Enviar comunicaciones no comerciales relativas al desarrollo de la relación contractual.
- Atender todas las consultas informativas, operativas y de gestión relativas a la relación contractual vigente entre el interesado y TARGOBANK.
- Gestionar debidamente y conforme a la normativa vigente que resulte de aplicación, todas las reclamaciones, incidentes y litigios, ya sean judiciales o extrajudiciales, que puedan surgir entre el interesado y TARGOBANK.
- Gestionar el acceso y garantizar el uso de los canales digitales que TARGOBANK pone a disposición del interesado.
- Realizar acciones de fidelización relacionadas con los productos y servicios contratados.
- Aplicar medidas para la recuperación de deuda ante incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el interesado.
- Ejecutar las acciones oportunas para garantizar la cancelación de la relación contractual ya sea a solicitud del interesado o por decisión del Banco.
(ii) CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES:
Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que debe realizar TARGOBANK con el objetivo de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones legales y normativas que regulan el sector financiero del que forma parte y cuya inobservancia podría acarrearle graves consecuencias operativas, administrativas, judiciales, económicas y reputacionales:
- Evaluar y comunicar riesgos crediticios para prevenir el impago y garantizar la solvencia del Banco.
- Aplicar medidas de seguridad para la prevención del fraude.
- Luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
- Cumplir con las obligaciones tributarias, de la distribución de seguros, de la normativa que regula los mercados de instrumentos financieros y xxx xxxxxxx de valores, de sociedades de capital, de protección de datos personales, etc.
- Dar respuesta a todos los requerimientos que TARGOBANK pueda recibir de Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Banco de España y/o cualquier otra Administración u Organismo Público.
(iii) INTERÉS LEGÍTIMO
Se trata de aquellas finalidades de tratamiento que TARGOBANK quiere llevar a cabo siempre que el interesado no manifieste su oposición a las mismas, acción que puede realizar en cualquier momento a través de los canales habilitados para ello. Para todos estos tratamientos, TARGOBANK ha realizado una evaluación de ponderación del interés legítimo frente a los derechos y libertades del interesado:
- Enviar información comercial genérica o ajustada al perfil comercial básico del interesado, sobre productos y servicios propios de TARGOBANK idénticos o similares a los ya contratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo también medios electrónicos. En cualquier momento, el interesado podrá oponerse al envío de dicha información publicitaria, comunicándolo a través de la dirección de correo xxxxxx@xxxxxxxxx.xx.
- Realizar un control de calidad permanente de nuestros productos y servicios mediante el análisis estadístico de información anonimizada derivada de la relación contractual establecida con usted, con la finalidad de corregir posibles deficiencias y mejorar nuestros productos y servicios.
- Aplicar medidas adicionales para la recuperación de deuda ante incumplimiento de las obligaciones dinerarias asumidas por el interesado.
- Comunicar los datos de deuda que tenga el interesado con el Banco a las entidades que gestionan los sistemas de información crediticia regulados legalmente (BADEXCUG, ASNEF).
- Elaborar un perfil comercial básico del interesado para ofrecerle, los productos y servicios que se ajusten a dicho perfil.
- Realizar encuestas de calidad para poder conocer la opinión del interesado en relación con el mantenimiento y desarrollo de la relación contractual establecida entre las partes.
- Garantizar la continuidad del negocio del Banco a través de operaciones mercantiles de diversa índole.
- Prevenir el fraude en la contratación o durante el desarrollo de la relación contractual.
- Cumplir con los requisitos administrativos que responden a las necesidades de dirección, coordinación, supervisión y gestión centralizada de las operaciones de TARGOBANK por el Grupo de empresas al que pertenece, mediante la organización, estructuración y aprovechamiento de los recursos administrativos e informáticos corporativos.
(iv) CONSENTIMIENTO
Se trata de aquellos tratamientos para los que TARGOBANK le solicita su autorización para poder llevarlos a cabo:
- Consultar el Servicio de Verificación xx Xxxxxxx de Ingresos (SVFI) que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social en cumplimiento de las medidas de diligencia debida exigidas por la Ley de Prevención del Blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
DESTINATARIOS DE LOS DATOS PERSONALES:
- Empresas que forman parte del Grupo ACM España y del Grupo Crédit Mutuel Alliance Fédérale del que TARGOBANK forma parte.
- Terceras entidades que sean contraparte de operaciones y transacciones, entidades proveedoras de servicios, entidades que sean contraparte en operaciones societarias o mercantiles.
- Reguladores bancarios, financieros y de seguros, Administraciones y organismos públicos, Jueces y Tribunales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- A los sistemas de información crediticia, a ficheros oficiales de prevención del fraude y a la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
CONSERVACIÓN DE TUS DATOS PERSONALES:
Los datos personales son tratados para las finalidades informadas mientras exista base legitimadora para ello. Cuando se carezca de legitimación, los datos serán bloqueados conforme a lo dispuesto en la normativa, durante los plazos de prescripción legales que resulten de aplicación y transcurridos dichos plazos, los datos serán eliminados de manera definitiva y confidencial.
DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS:
Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad, limitación, a no ser objeto de decisiones individuales automatizada, el interesado debe remitir una comunicación a los canales habilitados por TARGOBANK: Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, 00. Código postal 28043 de Madrid o xxxxxx@xxxxxxxxx.xx. Además, usted puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
INFORMACIÓN ADICIONAL:
Puede consultar la información adicional sobre tratamiento y protección de datos personales consultando la Política de Protección de Datos Personales de clientes de TARGOBANK, publicada en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxx.xxxx.
DECIMOCUARTA. - INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
El Cliente ha sido informado por el Banco de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, el Banco tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus Clientes, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los Clientes información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar comprobación de la misma a través de los medios legalmente establecidos.
Igualmente, el Cliente ha sido informado por el Banco de que en aplicación de la normativa vigente de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se ha creado un fichero administrativo de titularidades financieras cuyo responsable es la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa (Ministerio de Economía y Competitividad), y cuyo encargado del tratamiento es el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, siendo la finalidad del mismo prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Como consecuencia de las obligaciones legales impuestas a todas las entidades de crédito y derivadas de la entrada en vigor del fichero citado anteriormente, le informamos que estamos obligados a ceder al mismo los datos personales identificativos de todos los titulares, representantes o autorizados o cualesquiera otras personas con poderes de disposición en determinados productos, la fecha de apertura o cancelación, así como el tipo de cuenta.
Asimismo, el Banco podrá solicitar al Cliente, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El Cliente deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, solicitadas por el Cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el Cliente.
El Banco conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.
DECIMOQUINTA. - ACEPTACIÓN
Mediante la firma de las presentes Condiciones Generales, el Cliente confirma que el Banco le ha proporcionado información sobre:
− el nombre y la dirección del Banco, así como los datos de contacto necesarios para permitir la comunicación efectiva del Cliente con el Banco;
− las lenguas en las cuales el Cliente podrá comunicarse con el Banco y recibir documentos y otra información del Banco;
− los métodos de comunicación que deberán utilizar entre el Banco y el Cliente, incluidos, cuando proceda, las formas de envío y recepción de las órdenes;
− si el Banco está autorizado y el nombre y la dirección de contacto de la autoridad competente que haya concedido la autorización;
− los productos y/o servicios ofrecidos y que la información ha sido clara e imparcial;
− los costes y gastos relacionados con los productos y/o servicios de inversión o servicios auxiliares contratados;
− las medidas adoptadas para garantizar la salvaguarda de los instrumentos financieros;
− la naturaleza, frecuencia y calendario de los informes sobre el funcionamiento del servicio que debe transmitir el Banco al cliente;
− la política en materia de conflictos de intereses del Banco;
− la política de conocimiento del inversor;
− la política de mejor ejecución y selección;
− la política de grabación y registro de comunicaciones con clientes.