Condiciones generales de entrega y venta
Condiciones generales de entrega y venta
1. Ámbito de aplicación
1.1 Todas las ofertas, ventas, entregas y servicios de WIRTGEN AMERICA Inc. se llevarán a cabo exclusi- vamente sobre la base de las presentes Condiciones de entrega y venta. No se reconocerán condiciones del Cliente que contravengan o difieran de estas, incluso si el Proveedor realiza la entrega al Cliente de forma incondicional con conocimiento de condiciones de un Cliente que son contradictorias o divergentes. Las desviaciones de estas Condiciones de venta y entrega solo son efectivas si el Proveedor las confirma por escrito.
1.2 Estas Condiciones de venta y entrega también se aplican a todas las transacciones futuras del mismo tipo con el mismo Cliente sin que se requiera ningún acuerdo especial adicional.
1.3 Las entregas que implican montaje in situ también estarán sujetas, además, a las Condiciones espe- ciales para montajes de los Supervisores del Proveedor.
2. Oferta y conclusión del contrato
2.1 A menos que se indique expresamente lo contrario, las ofertas del Proveedor son siempre sin com- promiso y los presupuestos no son vinculantes. A menos que se acuerde lo contrario, los conceptos para la construcción de instalaciones, las ofertas iniciales y los presupuestos se proporcionan de forma gratuita. El Proveedor se reserva el derecho de cobrar una remuneración apropiada por conceptos, ofertas o pre- supuestos adicionales, así como por los trabajos de diseño en caso de que no se celebre un contrato de suministro.
2.2 Un contrato para un pedido de entrega solo se concluye mediante la confirmación por escrito del Proveedor. Los cambios, adiciones o acuerdos adicionales también requieren la confirmación por escrito del Proveedor.
2.3 A menos que se hayan designado expresamente como vinculantes, los documentos pertenecientes a la oferta, incluyendo, a título enunciativo, pero no limitativo, ilustraciones, dibujos o especificaciones de peso y dimensiones y los conceptos elaborados son solo aproximados.
2.4 El Proveedor se reserva todos los derechos de propiedad y derechos de autor de ilustraciones, dibujos, conceptos, presupuestos, cálculos y otros documentos. Estos no se pueden poner a disposición de terceros sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor y deben devolverse inmediatamente al Proveedor a petición de este:
(i) si un Pedido no se materializa, o
(ii) una vez que se haya completado.
3. Precio de Compra y Pago
3.1 Salvo pacto en contrario, los precios del Proveedor se considerarán sin embalaje y descargados «en fábrica» y correrán a cargo del Cliente los costes adicionales, en particular de instalación y puesta en marcha, así como de obtención de autorizaciones oficiales especiales y de cumplimiento de los requisitos normativos.
Se añadirá además el impuesto sobre el valor añadido legalmente aplicable.
3.2 A menos que se acuerde lo contrario, los pagos se efectuarán en su totalidad, sin cargo alguno para el Proveedor, y tal como se indica a continuación:
Instalaciones: Según el plan de pago acordado por separado. Componentes de la instalación: Antes de la entrega, neto.
Máquinas: Antes de la entrega, neto.
Recambios: Antes de la entrega, neto. Otros: Dentro de los 14 días posteriores a la fecha de la factura, neto.
3.3 Únicamente se aceptarán letras de cambio o cheques por razones de cumplimiento. Todos los gastos de descuento y facturación correrán a cargo del Cliente.
3.4 Para pagos mediante carta de crédito, se aplicará el reglamento de la ICC sobre «Reglas y usos uniformes para créditos documentarios» (Uniform Customs and Practice for Documentary Credits) en su versión actual.
3.5 El Cliente no tiene derecho a compensación, retención o reducción a menos que el Proveedor no dispute sus contrademandas o estas sean legalmente vinculantes. Lo mismo se aplicará en caso de afir- mación de reclamaciones de responsabilidad por defectos.
3.6 Si el Cliente se retrasa en el pago, el Proveedor tendrá derecho a exigir intereses de demora. El tipo de interés de demora para el año será de ocho (8) puntos porcentuales por encima del tipo básico. El tipo de interés básico cambia el 1 de enero y el 1 de julio de cada año en los puntos porcentuales en que el tipo de referencia ha aumentado o disminuido desde la última modificación del tipo de interés básico. El tipo de referencia será el tipo de interés aplicado a la operación principal de refinanciación más reciente del Banco Central Europeo antes del primer día natural del semestre de que se trate. El Proveedor podrá hacer valer un daño mayor por incumplimiento si presenta pruebas al respecto. No obstante, el Cliente tendrá derecho a probar que, como consecuencia del impago, se ha producido un daño menor.
3.7 Todas las reclamaciones aplazadas vencerán y serán pagaderas inmediatamente si el Proveedor tiene conocimiento de circunstancias que pongan en duda la solvencia del Cliente. Además, el Proveedor tam- bién podrá exigir el pago por adelantado o la constitución de una garantía.
4. Entrega
4.1 Las fechas (preparación para la entrega, entrega, inicio del montaje, puesta en marcha y disponibilidad operativa, etc.) o fechas límite basadas en estas se acuerdan por separado. El inicio y el cumplimiento de los plazos acordados estarán supeditados al cumplimiento por parte del Cliente de sus obligaciones de cooperación, en particular la recepción a tiempo de todos los materiales, documentos, aprobaciones, au- torizaciones y pruebas que deba aportar el Comprador, el cumplimiento de las condiciones de pago acor- dadas, en particular el cumplimiento de los pagos acordados (3.2) o la apertura de una carta de crédito (3.4). Si estos requisitos previos no se cumplen de manera puntual y oportuna, los plazos se extenderán de forma razonable, al menos por el equivalente al período de retraso. Esto no se aplica si el Proveedor es el único responsable del retraso.
4.2 El cumplimiento de cualquier plazo está sujeto a que el propio Proveedor reciba la entrega de manera correcta y puntual.
4.3 Salvo que se acuerde lo contrario, cada entrega se efecturá «en fábrica»o se considerará que la fabricación de una instalación ha tenido lugar en el momento en que esta esté lista para funcionar. En la relación interna con el Proveedor, el Cliente asumirá las obligaciones del Proveedor en virtud del Decreto de envases (Verpackungsverordnung) e indemnizará al Proveedor en este sentido.
4.4 Se considera que se ha cumplido el plazo de entrega si el artículo que debe suministrarse ha salido de la fábrica del Proveedor antes de su vencimiento o si el Proveedor ha notificado que está listo para la entrega. En la construcción de instalaciones, el aviso de disponibilidad para la entrega se sustituye por el aviso de disponibilidad operativa. En lo que respecta a la aceptación, será determinante la fecha de acep- tación —salvo en el caso de una denegación justificada de la aceptación—, y alternativamente, la notifi- cación de que está listo para la entrega o, en el caso de la construcción de la planta, la notificación de disponibilidad operativa.
4.5 El Proveedor puede hacer en cualquier momento entregas y prestar servicios parciales.
4.6 No se considerarán demoras los retrasos debidos a causas de fuerza mayor y a acontecimientos que dificulten considerablemente o imposibiliten la entrega por parte del proveedor, como, por ejemplo, gue- rras, atentados terroristas, brotes extensos de enfermedades pandémicas, epidemias y pandemias (por ejemplo, Ébola, sarampión, SRAS, MERS, Covid 19 u otras enfermedades virales graves similares, como cólera, etc.). Los anteriores, junto con el posible establecimiento de zonas prohibidas, restricciones a la importación y exportación, huelga, cierre patronal u órdenes oficiales (en lo sucesivo denominados casos de fuerza mayor), aunque afecten a los proveedores o subproveedores del Proveedor, amplían los plazos de entrega acordados por la duración del retraso en la entrega o el cumplimiento más un período razonable
de puesta en marcha. Si, en casos de fuerza mayor, la entrega se efectúa de todos modos y ello conlleva gastos adicionales, como aumento de los gastos xx xxxxx o de los gastos de almacenamiento debido a medidas de seguridad especiales, escasez de medios de transporte o interrupción de una entrega ya iniciada, estos gastos correrán a cargo del Comprador. El Proveedor informará al Comprador, en la medida de lo posible, del comienzo, el final y la duración probable de las circunstancias mencionadas.
4.7 El Proveedor no incurrirá en xxxx si, de conformidad con las fechas de entrega contractuales, pro- porciona al Cliente un artículo sustitutivo para el período que transcurra hasta que tenga lugar la entrega del artículo real, siempre que este cumpla los requisitos técnicos y funcionales del Cliente en todos los aspectos materiales y si el Proveedor asume todos los costes en que se haya incurrido para el suministro del artículo sustitutivo.
4.8 En caso de incumplimiento por parte del Proveedor, el Cliente le concederá al Proveedor un periodo xx xxxxxx razonable para la ejecución del contrato.
4.9 Si incluso después de un período xx xxxxxx razonable el Proveedor permanece en xxxx y el Cliente sufre daños como consecuencia de ello, el Proveedor tendrá derecho a exigir una suma global como compensación por incumplimiento del pago. Dicha compensación será del 0,5 % por cada semana com- pleta de retraso en total, aunque con un máximo del 5 % (3 % en la construcción de instalaciones) del valor de la parte de la prestación total basada en el valor neto de entrega en fábrica, sin costes de transporte, montaje u otros costes adicionales por no poderse utilizar a tiempo o de conformidad con el contrato como consecuencia del retraso. Se excluye cualquier otro derecho a indemnización por daños y perjuicios basada en el incumplimiento.
Si, teniendo en cuenta las excepciones legales, el Cliente otorga dos veces al Proveedor que incumple un plazo razonable para el cumplimiento y no se cumple el último plazo otorgado, el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato en el marco de las disposiciones legales.
5. Transferencia de riesgo, transporte, demora en la aceptación, disponibilidad operativa
5.1 El riesgo se transfiere al Cliente cuando el objeto de la entrega se ha puesto a disposición para su recogida o en lo que respecta a la construcción de instalaciones, el Proveedor ha indicado que están listas para funcionar (ver el artículo 4.3), incluso si se realizan entregas parciales o si el Proveedor también ha asumido otros servicios, por ejemplo, los gastos de envío o la entrega e instalación. En la medida en que sea necesaria la aceptación, esta será decisiva para la transferencia del riesgo, que tendrá lugar inmedia- tamente en la fecha de aceptación o, alternativamente, después de la notificación por parte del Proveedor sobre la disponibilidad para la aceptación. El Cliente no podrá rechazar la aceptación en caso de un defecto menor. Si el Cliente no declara la aceptación, aunque no existan defectos o solo exista un defecto menor, se considerará que el objeto de la entrega ha sido aceptado una vez transcurrido un plazo de un mes a partir de la declaración de disponibilidad para la aceptación y, a más tardar, seis meses después de su salida de la fábrica del Proveedor. En caso de entrega y montaje de una instalación, la notificación de la disponibilidad operativa sustituirá a la aceptación.
5.2 Si el envío se retrasa o no se lleva a cabo por circunstancias ajenas al control del Proveedor, el riesgo pasará al Cliente a partir de la fecha de notificación de disponibilidad para la entrega o aceptación o de disponibilidad operativa.
5.3 Salvo que se acuerde lo contrario, el transporte de los artículos a entregar correrá por cuenta y riesgo del Cliente.
5.4 El Proveedor asegurará el envío contra los riesgos de transporte a petición y por cuenta del Cliente.
5.5 Si el Cliente se retrasa en la aceptación o incumple otros deberes de cooperación, el Proveedor tendrá derecho a reclamar una indemnización por los daños sufridos, incluidos los gastos adicionales, en parti- cular los costes derivados de la aceptación tardía de la entrega o del retraso en el inicio del montaje y la puesta en servicio, así como de la demora en la puesta en funcionamiento.
5.6 Si se utilizan términos comerciales como FOB, CFR, CIF, etc., estos deben interpretarse de acuerdo con los respectivos Incoterms de la CCI vigentes en ese momento.
6. Retención de la titularidad y otras garantías.
6.1 El Proveedor retiene la titularidad del artículo objeto de la entrega hasta que se hayan resuelto todas las reclamaciones del Proveedor contra el Cliente derivadas de la relación comercial, incluidas las recla- maciones que surjan en el futuro, también de contratos simultáneos o celebrados posteriormente. Esto también se aplica si se han tenido en cuenta las reclamaciones individuales o conjuntas del Proveedor en una factura corriente y se ha establecido y reconocido el saldo. En caso de incumplimiento del contrato por parte del Cliente, especialmente en caso de retraso en el pago, el Proveedor tendrá derecho, tras hacer un recordatorio, a recuperar el objeto de la entrega con una declaración simultánea de desisti- miento, y el Cliente estará obligado a devolverlo.
6.2 El Cliente tendrá derecho a disponer de los objetos de la entrega en el curso normal de su negocio siempre y cuando se cumplan las condiciones para garantizar las reclamaciones del Proveedor contra el Cliente, tal y como se establece en los apartados 6.3, 6.4 y 6.5. El incumplimiento de la obligación con- tenida en la frase anterior dará derecho al Proveedor a poner fin inmediatamente a toda relación comercial con el Cliente.
6.3 El Proveedor y el Cliente acuerdan que, una vez celebrado un contrato de entrega, todas las reclama- ciones del Cliente derivadas de la futura reventa o arrendamiento de la entrega a un tercero o por cual- quier otro motivo legal (seguro, agravio, etc.) pasarán al Proveedor con el fin de garantizar todas las reclamaciones del Proveedor derivadas de la relación comercial con el Cliente. En este sentido, el Cliente cede al Proveedor todas las reclamaciones, incluidos los derechos accesorios que le corresponden, resul- tantes de la reventa, del alquiler de la entrega o de la explotación completa de la instalación. El Proveedor acepta en este momento la cesión. No obstante, el Cliente seguirá teniendo derecho a cobrar las deudas cedidas hasta que el Proveedor solicite que se divulgue la cesión. Al Cliente no le está permitido volver a ceder las reclamaciones ya cedidas al Proveedor. El Cliente está obligado a transferir al Proveedor la titularidad o cualquier otro derecho sobre objetos, piezas o componentes de máquinas y máquinas usadas de cualquier tipo que el Cliente haya aceptado en lugar de pago en el marco de la reventa en el mismo momento en que el Cliente adquiera la titularidad de la propiedad u otros derechos sobre esta. El Cliente guardará gratuitamente los artículos mencionados, los tratará con cuidado y los asegurará adecuada- mente (véase 6.7) para el Proveedor.
6.4 Si las garantías a las que se hace referencia en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 no están reconocidas en el ordenamiento jurídico del país en el que se encuentran los objetos de la entrega, o si no son plenamente ejecutables, el Cliente se compromete a cooperar en todas las medidas necesarias (en particular, en relación con las obligaciones de registro o notificación, etc.) en especial para proporcionar las declaracio- nes necesarias de modo que las garantías se puedan entregar de conformidad con el ordenamiento jurídico correspondiente. El Proveedor tiene derecho a retener los objetos de la entrega o a interrumpir los trabajos de montaje y puesta en marcha hasta que se hayan aportado las garantías necesarias de forma legalmente válida. Si la constitución de garantías no se puede ejecutar localmente teniendo en cuenta los requisitos legales o por otros motivos, el Cliente se compromete aquí a ofrecer al Proveedor garantías equivalentes. El Cliente está obligado a informar al Proveedor sobre los requisitos formales o legales que entren en conflicto con la prestación de la garantía de conformidad con los apartados 6.1, 6.2 y 6.3, sin necesidad de que se le solicite y sin demora indebida en el momento de la celebración del contrato o con posterio- ridad.
6.5 El procesamiento o transformación de la mercancía retenida por el Cliente se llevará a cabo siempre en nombre del Proveedor. Si la mercancía retenida se procesa con otros objetos que no pertenecen al Proveedor, este adquirirá la cotitularidad del nuevo objeto en la proporción del valor de la mercancía retenida con respecto a los otros objetos procesados en el momento de su procesamiento.
Si el Cliente combina o mezcla de manera inseparable mercancía con otros objetos móviles para formar un objeto uniforme, y si el otro objeto se considera como el objeto principal, el Cliente cederá al Proveedor la cotitularidad proporcional en la medida en que el objeto principal le pertenezca.
El Cliente conservará la titularidad o la cotitularidad en custodia para el Proveedor sin cargo alguno. Por lo demás, se aplicará lo mismo al objeto resultante del tratamiento o de la transformación que a la mer- cancía retenida.
6.6 Si el valor de las garantías concedidas de acuerdo con los apartados 6.1 a 6.5 supera en más de un 10 % las pretensiones del Proveedor en virtud de la relación comercial con el Cliente, el Proveedor liberará a su discreción, a petición del Cliente, las garantías que excedan de este importe.
6.7 En caso de que:
• el objeto de la entrega no haya pasado a ser titularidad por completo del Cliente debido a la retención;
• el objeto de la entrega se pague en parte o en su totalidad solo después de la entrega o, en la construcción de instalaciones, tras la aceptación (por ejemplo, pago a plazos, aplazamiento de pago, prórroga del plazo de pago acordada por adelantado o posteriormente, etc.) debido a un acuerdo independiente que se aparta del punto 3.2;
• el objeto de la entrega (p. ej., entrega «a prueba», «para inspección» o similar) o un dispositivo de sustitución (por ejemplo, «como medida provisional» o similar) ya se ha puesto a disposición del Cliente a cambio de un pago (p. ej., «en alquiler» o similar) o se le ha proporcionado gratuitamente antes de la celebración de un contrato de compraventa o por otros motivos;
el Cliente se compromete a contratar un nuevo seguro en fábrica a valor de reposición, incluidos todos los costes accesorios, contra todos los riesgos, incluidos los de incendio, daños naturales, vandalismo, robo, transporte, manipulación inadecuada, errores de manejo, accidentes, etc. y, según el caso particu- lar, a mantener dicho seguro hasta la transferencia completa de la titularidad, hasta el pago completo, hasta el momento de la devolución del objeto de la entrega o hasta la recepción final del objeto de reposición por parte del Proveedor o del Cliente, respectivamente (seguro de la máquina). Además, el Cliente se compromete a asegurar el riesgo operacional del objeto entregado durante el mismo período a su propio cargo (seguro de responsabilidad civil). El Cliente se compromete a proporcionar al Proveedor la prueba correspondiente antes de la entrega del objeto de la entrega, es decir, tras la entrega en fábrica (apartado 4.3). El Proveedor tendrá derecho a rechazar la entrega de la mercancía hasta que se presente la prueba correspondiente. Además, el Proveedor también tiene derecho a asegurar él mismo el objeto de la entrega y a cargar los costes al Cliente. El Cliente cede al Proveedor sus derechos y reclamaciones presentes y futuros contra su aseguradora en el marco de la relación de seguro y el Proveedor acepta en este momento la cesión. Los derechos se extinguen en el momento en que la mercancía pasa a ser finalmente propiedad del Cliente y el precio de compra se ha pagado en su totalidad.
6.8 En caso de embargo, confiscación u otro tipo de acceso por parte de terceros a objetos o derechos sobre los que el Proveedor tenga derechos de garantía, el Cliente lo notificará sin demora al Proveedor y le prestará apoyo en la persecución de sus derechos. Los costes de cualquier intervención judicial o ex- trajudicial correrán a cargo del Cliente, siempre que no pueda obtenerse su reembolso de un tercero.
6.9 La solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia contra los bienes del Cliente dará derecho al Proveedor a rescindir el contrato con efecto inmediato y a exigir la devolución inmediata del objeto de la entrega.
6.10 Los apartados 6.1. 6.3 y 6.9 se aplicarán mutatis mutandis a todos los artículos, piezas de máquinas o componentes aceptados como pago por el Cliente de acuerdo con el apartado 6.3, así como a las má- quinas usadas de cualquier tipo.
7. Responsabilidad por defectos
7.1 En caso de existir un defecto material dentro del plazo de prescripción, cuya causa ya existía en el momento de la transferencia del riesgo, el Proveedor podrá, a su discreción, o bien subsanar el defecto o bien entregar un artículo sin defectos como cumplimiento posterior. El defecto se subsanará mediante la sustitución o la reparación del objeto defectuoso en la sede del Proveedor, a menos que las Partes acuer- den lo contrario de forma expresa o tácita (por ejemplo, mediante una actuación in situ sin oposición).
Las piezas sustituidas pasan a ser propiedad del Proveedor; las disposiciones del apartado 6 se aplican de forma análoga.
7.2 Toda reclamación de responsabilidad por defectos por parte del Cliente requiere que este inspeccione los objetos de la entrega sin demoras indebidas, a más tardar en el plazo de una semana a partir de la entrega, y que notifique al Proveedor por escrito y sin demoras indebidas en caso de que se descubra algún defecto. Los defectos que no puedan detectarse dentro de este plazo, incluso después de una cui- dadosa inspección, deberán notificarse por escrito al Proveedor inmediatamente después de que se de- tecten. La entrega en el sentido de la frase 1 de esta disposición se da en el momento en el que el Cliente adquiere el control real sobre el objeto de la entrega o podría haberlo obtenido sin que haya ocurrido algo por culpa del Cliente.
7.3 Las modificaciones en la construcción o el diseño realizadas por el Proveedor antes de la entrega de un objeto pedido en el marco de una modificación general de la construcción o de la producción no se considerarán un defecto en el objeto suministrado, a menos que den lugar a que el objeto suministrado quede inutilizable para el fin previsto por el Cliente.
7.4 Si la subsanación de los defectos no se lleva a cabo, el Cliente dará al Proveedor un plazo xx xxxxxx razonable para la subsanación o sustitución de los defectos. Si la mejora posterior vuelve a fallar, el Cliente podrá exigir una reducción del precio de compra por el importe en el que se reduzca el valor del objeto de la entrega debido al defecto, o podrá, a su discreción, rescindir el contrato. Si solo hay un defecto menor, el Cliente únicamente tendrá derecho a reducir el precio del contrato.
7.5 El Cliente deberá conceder al Proveedor o a cualquier tercero encargado por el Proveedor el tiempo y la oportunidad necesarios para la realización de los trabajos en virtud de su responsabilidad por defectos (mejora o sustitución posterior), previa consulta. En la medida en que el Proveedor esté obligado a elimi- nar un defecto, el Cliente solo podrá eliminarlo por sí mismo, o hacer que un tercero lo elimine, si ello es necesario para evitar peligros inminentes para la seguridad operativa o para evitar daños desproporcio- nados y si el Cliente ha obtenido el consentimiento previo del Proveedor.
7.6 La garantía del Proveedor no se extiende a los costes derivados de la eliminación del defecto.
En la medida en que un defecto haya sido causado por una pieza que el Proveedor haya adquirido de un tercero como proveedor para sus productos, el Proveedor cede al Cliente sus derechos en lo que respecta a la entrega de la pieza adquirida o de los correspondientes contratos de servicios de un tercero. La responsabilidad por defectos está limitada en ese sentido. Si el Cliente no obtiene una compensación adecuada en virtud del derecho cedido, el Proveedor responderá subsidiariamente hasta la expiración del período de garantía de acuerdo con las disposiciones de estas Condiciones Generales de Contrato.
7.7 Los defectos no se clasifican como materiales en caso de:
• desgaste natural;
• uso indebido o inapropiado;
• montaje incorrecto, trabajos de construcción o puesta en servicio defectuosos por parte del Cliente o de terceros;
• tratamiento inadecuado, defectuoso o negligente;
• almacenamiento inadecuado, colocación o área de construcción inadecuada;
• inobservancia de las instrucciones operativas correspondientes;
• uso de equipos inadecuados;
• uso de materiales y piezas de repuesto inadecuados;
• influencias químicas, electroquímicas, electromagnéticas, eléctricas o comparables;
• modificaciones al objeto de la entrega por parte del Cliente (o de un tercero al que este se lo haya encargado), a menos que no exista una relación causal entre el defecto de calidad y la modificación;
• instalación de componentes, piezas de repuesto, piezas de desgaste u otras piezas y lubricantes no suministrados por el fabricante (los llamados productos OEM), a menos que no exista una relación causal entre el defecto de calidad y la pieza instalada;
• la falta de mantenimiento o un mantenimiento inadecuado por parte del Cliente o de terceros, a menos que hayan sido autorizados por el fabricante para el mantenimiento de las máquinas o de instalación.
7.8 En la medida en que el software esté incluido en el volumen de suministro, la responsabilidad por defectos no incluye la subsanación de errores y fallos del software causados por un uso inadecuado, errores operativos, desgaste natural, entorno del sistema inadecuado, uso de condiciones de uso distintas a las que se enumeran en las especificaciones y mantenimiento inadecuado.
7.9 El Cliente nos notificará sin demora sobre cualquier defecto en el software, por escrito y de forma comprensible y detallada, indicando toda la información relevante para la identificación y análisis de los defectos. En particular, es necesario indicar la manifestación y las consecuencias del defecto de software.
7.10 Las reclamaciones por defectos materiales y defectos de título prescribiren tras 12 meses. El plazo de prescripción comienza con la transmisión del riesgo según el apartado 5.1.
7.11 Las disposiciones de este apartado 7 regulan de forma concluyente la responsabilidad por defectos de los artículos suministrados por el Proveedor. Cualquier otra reclamación del Cliente, en particular por daños que no se hayan producido en el propio objeto de la entrega, se regirá exclusivamente por el apartado 8.
7.12 Con respecto a las máquinas usadas, se excluye expresamente cualquier responsabilidad por defec- tos materiales.
8. Responsabilidad
8.1 El Proveedor será responsable en caso de conducta dolosa y negligencia grave, por lesiones corpora- les, a la vida y a la salud, por defectos no revelados fraudulentamente por él o por defectos para los que haya dado una garantía de calidad. El Proveedor será responsable de forma ilimitada dentro del ámbito de la responsabilidad por productos defectuosos, así como sobre la base de otras disposiciones legales obligatorias.
En caso de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales importantes, el Proveedor también será responsable en caso de negligencia simple, aunque la responsabilidad se limita al 10 % del valor del pedido respectivo. Si esta limitación no es admisible por motivos legales, la responsabilidad en caso de negligencia simple se limitará a los daños típicos del contrato y razonablemente previsibles en el momento de la celebración del contrato. Las obligaciones contractuales esenciales en este sentido se refieren tanto a obligaciones esenciales descritas específicamente cuya violación pone en peligro la consecución del objeto del contrato como, de forma abstracta, a las obligaciones que constituyen condiciones sine qua non para la correcta ejecución del contrato en primer lugar y en cuyo cumplimiento el Cliente puede confiar regularmente.
8.2 Se advierte al Cliente que es necesario realizar una copia de seguridad de los datos antes de la instalación y de forma continuada durante el uso de un software. En caso de pérdida de datos, el Proveedor únicamente será responsable de los gastos y esfuerzos necesarios para la restauración de los datos con una copia de seguridad adecuada por parte del Cliente.
8.3 Queda excluida cualquier otra responsabilidad por daños y perjuicios, en particular por pérdidas eco- nómicas. Queda excluida toda responsabilidad por daños consecuentes, en particular por lucro cesante.
8.4 Las limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán también en cuanto a la razón y el importe en caso de reclamaciones por daños y perjuicios del Cliente contra los representantes legales, empleados o auxiliares ejecutivos del Proveedor.
8.5 Las limitaciones de responsabilidad anteriores se aplicarán también, en términos de razón e importe, al incumplimiento de las obligaciones contractuales accesorias, en particular al incumplimiento de las obligaciones de información y asesoramiento antes y después de la terminación del contrato.
9. Derechos sobre el software / protección de datos
9.1 En la medida en que el software esté incluido en el volumen de suministro, se concede al Cliente el derecho no exclusivo de utilizar el software suministrado, incluida su documentación, para su uso en el objeto de la entrega correspondiente. Está prohibido el uso del software en más de un sistema.
9.2 El Cliente no podrá copiar, revisar, traducir el software ni convertir el código objeto en el código fuente, excepto en los casos en que estas medidas se concedan excepcionalmente de forma contractual
o estén permitidas por la ley. El Cliente se compromete a no retirar o modificar los datos del fabricante, en particular los avisos de derechos de autor, ni a modificarlos sin el consentimiento previo y expreso del Proveedor.
9.3 Todos los demás derechos sobre el software y la documentación, incluidas las copias, permanecerán en poder del Proveedor o del proveedor del software. Queda prohibida la concesión de sublicencias o la cesión a terceros de cualquier otra forma.
9.4 Si el Cliente utiliza el software de forma inadecuada, el Proveedor no se hace responsable del software ya instalado o que se instale en el futuro (incluso como actualización). Se da una manipulación o uso indebidos, en particular, si el Cliente o un tercero:
• borra, modifica o influye de cualquier otra manera en los parámetros del objeto de la entrega sin el consentimiento por escrito del Proveedor, de modo que la funcionalidad de la máquina pueda verse afectada;
• instala un software (incluso como actualización o mejora) que no esté autorizado por el Proveedor para el tipo de máquina o de instalación respectivo que el Cliente adquiere o ha adquirido;
• instala un software (incluso como actualización o mejora) sin dejar la máquina completamente fuera de servicio durante todo el proceso de instalación, actualización o mejora, sin observar la máquina y controlar continuamente su comportamiento y sin mantener a las personas a distancia. Las medidas de seguridad deben observarse.
9.5 Además, se aplicarán las limitaciones de responsabilidad de los apartados 7 y 8. En el caso de un software que solo se cede durante un período de tiempo limitado, la responsabilidad de conformidad con el apartado 7 se limitará a la subsanación de defectos durante la vigencia de la cesión. Si falla la subsa- nación, el Cliente tendrá derecho a rescindir el contrato por causa justificada si el software se suministra durante un período de tiempo limitado y si se ha cobrado una tarifa de alquiler separada por el software, y, en caso de que el defecto afecte a la idoneidad del software o del producto, no solo de forma poco importante, tendrá derecho a reducir la tarifa acordada.
9.6 En la medida en que el Cliente haya adquirido un determinado software en el marco de la compra de una máquina, una instalación o componente o por separado (por ejemplo, en el marco de un sistema de gestión de flotas basado en la web, como WITOS, etc.), el suministro dependerá de la tecnología de red disponible, así como de las condiciones técnicas y geográficas del lugar de uso. El Proveedor no asume ninguna garantía ni responsabilidad por las interrupciones causadas por el proveedor de la red (por ejem- plo, el mantenimiento necesario para el correcto funcionamiento de la red), otras restricciones de los servicios de telecomunicaciones o incluso el cierre de una tecnología de red obsoleta (por ejemplo, G2). En caso de duda, los apartados 7.6 y 8.3 se aplicarán en consecuencia. En caso de que los datos de la máquina (p. ej. sobre operaciones en curso, tiempos de espera, etc.) se almacenen y transmitan al Pro- veedor, este tendrá derecho a analizar, procesar y utilizar dichos datos sin restricciones y sin cargo alguno para fines internos, siempre y cuando el Cliente no se oponga expresamente a ello. Cualquier divulgación a terceros, por ejemplo, para fines de referencia y comparación, se permitirá si se hace de forma anónima,
o si el Cliente, previa solicitud, consiente expresamente a la divulgación.
9.7 En el caso de que se almacenen datos personales durante una instalación, actualización o mejora, se aplicará lo siguiente:
El Proveedor declara el cumplimiento de las disposiciones legales de protección de datos. En particular, en la medida en que sea necesario para la instalación del software, los datos personales facilitados no serán revelados a terceros, sino que se almacenarán, tratarán y utilizarán exclusivamente de forma in- terna en aras del cumplimiento del contrato y se eliminarán cuando ya no sean necesarios. En caso de que los plazos de conservación legales entren en conflicto con la eliminación, los datos se bloquearán en lugar de eliminarse de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.
Si la normativa legal de protección de datos así lo exige, el Cliente deberá obtener, antes de la celebración del contrato respectivo, el consentimiento necesario por escrito de la persona cuyos datos personales son necesarios antes de la ejecución del contrato respectivo.
10. Derechos de propiedad de terceros
10.1 El Proveedor será responsable de las violaciones de los derechos de terceros por su producto/servicio únicamente en la medida en que estos se utilicen de conformidad con el contrato. El Proveedor será responsable de la violación de los derechos de terceros únicamente en el lugar de utilización contractual del producto/servicio (lugar de entrega). No habrá derecho a reclamación por defectos de titularidad si se trata de una desviación insignificante del producto/servicio del Proveedor con respecto a la calidad con- tractual.
10.2 Si un tercero reclama al Cliente por la violación de sus derechos por parte del producto/servicio del Proveedor, el Cliente lo notificará al Proveedor sin demora injustificada. El Proveedor tiene derecho, pero no está obligado, a impugnar las reclamaciones por su propia cuenta y riesgo, en la medida de lo posible. El Cliente no tendrá derecho a reconocer las reclamaciones de terceros antes de haber dado al Proveedor una oportunidad razonable para defenderse de los derechos de terceros de cualquier otra forma.
10.3 En caso de que se hayan hecho valer tales derechos, el Proveedor podrá, a su xxxxx, adquirir un derecho de uso o modificar el software (programas de licencia) o cambiarlo por un producto equivalente o —si el Proveedor no puede lograr ningún otro remedio a un coste y esfuerzo razonables— recuperar el producto/servicio y reembolsar el precio de compra o la tarifa pagada por el Cliente, con la deducción de una compensación razonable por su uso. Se tendrán debidamente en cuenta los intereses del Cliente.
10.4 En caso de reclamaciones por daños y perjuicios y reembolso de gastos, se aplicará adicionalmente el apartado 8.
11. Controles de exportación
11.1 Cualquier entrega en virtud de este contrato está sujeta a la condición de que no haya obstáculos para el cumplimiento debido a ninguna regulación nacional o internacional de control de exportaciones, por ejemplo, embargos u otras sanciones. El Cliente se compromete a facilitar toda la información y documentación necesaria para la exportación o el envío. Los retrasos debidos a las inspecciones de ex- portación o a los procedimientos de aprobación invalidarán los plazos y los plazos de entrega. Si no se conceden los permisos necesarios o si la entrega y el servicio no pueden aprobarse, se considerará que el contrato no se ha celebrado con respecto a las partes afectadas.
11.2 El Proveedor tiene derecho a rescindir el contrato sin previo aviso si la rescisión por parte del Pro- veedor es necesaria para el cumplimiento de las disposiciones legales nacionales o internacionales.
11.3 En caso de rescisión de conformidad con la cláusula 11.2, se excluirá la reclamación de cualquier indemnización por daños y perjuicios o la reclamación de otros derechos por parte del Cliente a causa de la rescisión.
11.4 El Cliente deberá cumplir con las disposiciones aplicables de la legislación nacional e internacional en materia de control de exportaciones en el momento de la transmisión de la mercancía suministrada por el Proveedor a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
12. Ley aplicable, fuero competente, cláusula de separabilidad
12.1 La relación contractual entre el Proveedor y el Cliente se regirá exclusivamente por la legislación del país en el que el Proveedor tenga su domicilio social. Se excluyen las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.
12.2 El fuero competente para todos los litigios derivados de la relación contractual entre el Proveedor y el Cliente, incluidas las reclamaciones derivadas de letras de cambio o cheques, será el tribunal compe- tente del lugar principal de actividad del Proveedor. Sin embargo, el Proveedor también tendrá derecho, a su discreción, a emprender acciones legales contra el Cliente en el lugar de jurisdicción general de este último.
12.3 En caso de que una o varias disposiciones o partes de cualquier disposición de estas Condiciones Generales de Venta y Suministro sean o lleguen a ser inválidas por cualquier motivo, ello no afectará a la
validez de las disposiciones restantes. El Cliente y el Proveedor se comprometen a sustituir las disposicio- nes inválidas o parciales por disposiciones que sean legalmente admisibles y que, en términos económicos, se correspondan más estrechamente con la disposición original. Esto se aplica de forma análoga en caso de que se produzca un vacío involuntario.
Julio 2020