Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA COMISION MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXXX REPRESENTADA POR EL ING. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, GERENTE GENERAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARA COMO “LA COMAPA Altamira” Y POR LA OTRA PARTE POR SU PROPIO DERECHO QUE EL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ "EL TRABAJADOR", AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS QUE OTORGAN EN VISTA DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “LA COMAPA Altamira” que:
1.1.- Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto 344 del Gobierno del Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 10 de julio de 2003, conforme a la Ley del Servicio Público de Agua Potable, Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales en el Estado de Tamaulipas, publicada en el Periódico Oficial el 5 de diciembre de 2002.
1.2.- Se encuentra representada en este acto por el Ing. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado xx Xxxxxxxx, Tamaulipas, quien acredita su personalidad con el Acta de la Décima Sexta Reunión Ordinaria del Consejo de Administración de la Comisión Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio xx Xxxxxxxx, Tamaulipas, contenida en el Acta Mil Ochocientos Noventa y Siete, Volumen Trigésimo Segundo, del once xx Xxxxx del 2006, pasada ante el Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 278, con ejercicio en el Segundo Distrito Judicial con cabecera en Xxxxxxx, Xxxxxxxxxx x xxx xxxxxxxxxx xx xxxx Xxxxxx x Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
1.3.- Que su objeto social lo constituye principalmente todas las actividades inherentes al Suministro de agua potable y alcantarillado en el Municipio xx Xxxxxxxx, Xxx.
rendimiento que tenga la capacidad suficiente y requerida para desempeñar el puesto que le es asignado conforme a las propias necesidades de “LA COMAPA Altamira”, razón por la que lleva a cabo la celebración del presente acto jurídico con “EL TRABAJADOR”.
1.5.- Que cuenta con bienes muebles, instalaciones, equipo y demás enseres necesarios para
la realización de su objeto social.”.
1.6.- El domicilio para efectos de este convenio se ubica en Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx, X.X. 00000.
2.- Declara “EL TRABAJADOR” Altamira” que:
2.1. Llamarse como ha quedado escrito al inicio de este contrato, y ser una persona física de nacionalidad mexicana, con __ años de edad, sexo y estado civil
, tener su domicilio en
2.2. Bajo protesta de decir verdad, declara tener la experiencia, capacidad, aptitudes y conocimientos convenientes y/o necesarios para la realización de los trabajos origen de este contrato y que requiere “LA COMAPA Altamira”, y en especial para desempeñar el puesto de
2.3. Que está de acuerdo en desempeñar su actividad conforme a las condiciones establecidas en este contrato, debido a que no existe impedimento legal alguno para ello, manifestando conocer asimismo el reglamento interior de trabajo existente en el domicilio laboral precisado, y de los distintos establecimientos con que cuenta y puestos que se desempeñan en la misma para el cumplimiento de sus fines sociales, y que cuenta con absoluto disponibilidad para prestar sus servicios en las condiciones que requiera “LA COMAPA Altamira” y al efecto proceden a celebrar el presente Contrato al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
“XX XXXXXX Altamira” contrata a “EL TRABAJADOR” por tiempo indeterminado a partir
conforme lo establece el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo, para que preste sus servicios con el puesto y/o categoría de en el domicilio de “LA COMAPA Altamira” o en los domicilios que le sean asignados posteriormente, sujetándose a las órdenes directas de “LA COMAPA Altamira” o de la persona que la represente, y en la forma, términos y condiciones pactadas en este instrumento y en el reglamento interior de trabajo existente en el domicilio laboral precisado obligándose dicho trabajador a cumplir con todas y cada una de las actividades que directa o indirectamente se relacionan con el trabajo contratado, sin perjuicio de que en los términos mencionados en las Declaraciones anteriores realice cualquier trabajo que se le encomiende, compatible con su estado, conocimientos, fuerza y condición, de acuerdo con las necesidades propias de “LA COMAPA Altamira”.
SEGUNDA.- Obligaciones del Trabajador
Las obligaciones que por este medio asume “EL TRABAJADOR” con relación al trabajo contratado, comprenden todas las estipuladas en las Leyes y Reglamentos vigentes en materia de trabajo y específicamente en el Contrato y Reglamento Interior de Trabajo vigentes en “LA COMAPA Altamira”, toda vez que dicho trabajador deberá desempeñar sus labores en congruencia con los usos y costumbres de “LA COMAPA Altamira” en el domicilio de la misma, de sus clientes o en cualquiera otro que le sea indicado si como con el cuidado, empeño y esmero apropiados.
TERCERA.- Domicilio
Las partes convienen en establecer como lugar de prestación del servicio el o los domicilios con que cuenta “LA COMAPA Altamira” como ha quedado señalado en el capítulo de Declaraciones de este Contrato sin prejuicio de que conforme a las necesidades y requerimientos de la misma.
CUARTA.- Duración de la Jornada de Trabajo
Las partes convienen en que la duración de la jornada de trabajo será de 08 horas diarias en forma continua. Motivo por el cual “EL TRABAJADOR” prestará sus servicios precisamente los días de lunes a viernes de cada semana, iniciando su jornada de trabajo a las _08:00_a.m., concluyéndola a las _04:00_ p.m., dicha jornada laboral podrá variarse excepcionalmente de acuerdo a las necesidades de extrema urgencia que “LA COMAPA Altamira” requiera.
QUINTA.- Salario
La retribución que “LA COMAPA Altamira” pagará a “EL TRABAJADOR”, será la cantidad de , dentro de la cual se encuentran las prestaciones socioeconómicas otorgadas por “LA COMAPA Altamira” a través del Plan de Políticas Internas para el otorgamiento de prestaciones para el personal No Sindicalizado vigente a partir del 01 xx xxxxx de 2012. “EL TRABAJADOR” acepta que con antelación se le dio a conocer la reglamentación inherente a dicho sistema de pago. Esta cantidad le será cubierta a “EL TRABAJADOR” en la fecha de pago de la nómina correspondiente. Cualquier reclamación sobre el particular deberá hacerse al firmar el recibo respectivo. El pago que aquí se estipula se efectuará en moneda nacional y en las oficinas de “LA COMAPA Altamira”. Cuando el día de pago sea no laborable, se le pagará el salario el día posterior laborable de la semana correspondiente.
En este acto “EL TRABAJADOR” por cuestiones de seguridad, solicita expresamente a “LA COMAPA Altamira” le deposite el monto neto de su salario en la cuenta bancaria que “EL TRABAJADOR” ha abierto para dichos efectos con la Institución Bancaria que previamente ha hecho del conocimiento, aceptando “EL TRABAJADOR” que la ficha de depósito a dicha cuenta o a la certificación del Banco hacen prueba plena de que éste recibió su salario y demás prestaciones, depósito que incluye tanto las percepciones como las deducciones xx Xxx.
SEXTA.- Vacaciones
“LA COMAPA Altamira” concederá las vacaciones a “EL TRABAJADOR” conforme al Plan de Políticas Internas para el otorgamiento de Vacaciones vigentes a partir del 1º. Xx Xxxxx de 2012 autorizadas para el personal No Sindicalizado de este organismo, estando facultada conforme a sus necesidades, a fijar los días en que “EL TRABAJADOR” disfrutará de dichas vacaciones, mismas que le serán pagadas junto con la prima vacaciones que le corresponda de acuerdo a las políticas antes mencionadas.
SEPTIMA.- Aguinaldo
“LA COMAPA ALTAMIRA” pagará a EL TRABAJADOR antes del día 20 de Diciembre de cada año por concepto xx xxxxxxxxx anual el importe de 30 xxxx xx xxxxxxx ordinario, en proporción a los días efectivamente laborados en el año.
OCTAVA.- Cálculo de las Prestaciones
La base para el cálculo del pago de prestaciones a “EL TRABAJADOR” se establecerá con relación al salario ordinario que tiene asignado, en el entendido que “EL TRABAJADOR” queda obligado a suscribir los recibos correspondientes por el pago de prestaciones y salarios que por
concepto de servicios prestados se le cubran y/o le sean depositados, otorgando con ello finiquito amplísimo a favor de “LA COMAPA Altamira” respecto de los concepto que amparan los recibos.
NOVENA.- Capacitación y Adiestramiento
“LA COMAPA Altamira” se compromete a proporcionar a “EL TRABAJADOR” la capacitación y adiestramiento a que se refiere el Artículo 153 de la Ley de la materia de acuerdo con los planes y programas que al efecto se realizan, quedando obligado “EL TRABAJADOR” a asistir a las mismas y a cumplir en sus términos con el Artículo antes mencionado.
DÉCIMA.- Suplencia del Contrato
Las partes convienen en que a falta de estipulación expresa en este Contrato Individual de Trabajo, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA.- Confidencialidad
En atención a la fidelidad y confidencialidad que “EL TRABAJADOR” reconoce deber y
tener a “LA COMAPA Altamira”, el mismo se obliga a:
A) No divulgar ningún aspecto de los negocios de “LA COMAPA Altamira” y a no revelar a persona alguna cualquier asunto de carácter reservado que le hubiese sido confiado, incluyendo dentro de este tipo de asuntos, de manera enunciativa y no limitativa los secretos industriales, proyectos de campañas publicitarias o aspectos confidenciales de los productos que los clientes de “LA COMAPA Altamira” pudiesen haberle confiado a ésta.
B) No mostrar los artículos, planos, campañas o cualquier otro documento o comunicación escrita o verbal de carácter reservado que le hubiere confiado “LA COMAPA Altamira” o que “EL TRABAJADOR” hubiese preparado como consecuencia o con motivo de la prestación de sus servicios.
C) A devolver a “LA COMAPA Altamira”, en el caso de la terminación de la relación de trabajo por cualquier causa, todos los documentos, folletos, planos, dispositivos electrónicos diskettes, "Compact disc’s", cintas de audio y/o vídeo y cualquier otro instrumento o medio de información, creados y/o desarrollados por “EL TRABAJADOR” dentro de “LA COMAPA Altamira” o con motivo de trabajo contratado, consecuentemente “EL TRABAJADOR” se compromete a no utilizar dichos documentos, dispositivos o medios o a realizar acciones relativos a los mismos en su beneficio personal o de terceros.
Las partes reconocen que el incumplimiento de “EL TRABAJADOR” a alguna de las obligaciones establecidas en los incisos que anteceden, será causa suficiente para que “LA COMAPA Altamira” rescinda, sin responsabilidad, el contrato de trabajo celebrado entre las partes, de conformidad a lo que disponen los artículos 47 fracción IX y 134, fracción XII de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de las acciones que “LA COMAPA Altamira” pudiera ejercer por las vías penal o civil, o ambas, por los perjuicios que “EL TRABAJADOR” le causare o hubiera podido causarle.
DÉCIMA SEGUNDA.- Penas por Falta de Confidencialidad.
Sin perjuicio de lo pactado en la cláusula inmediata anterior, ambas partes reconocen que la información que por virtud del presente contrato recibe “EL TRABAJADOR”, propiedad de “COMAPA Altamira”, se encuentra protegida por la ley federal de derechos de autor; “EL TRABAJADOR” entiende y en este acto le ha sido leído y explicados por un experto jurídico de su confianza, el contenido del articulo 135, fracción III y demás relativos de la ley federal de derechos de autor, que por su importancia a continuación se transcribe.
“Art. 135 .- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y multa por el equivalente de cincuenta a quinientos xxxx xx xxxxxxx mínimo, en los casos siguientes.
I.- Al que sin consentimiento del titular del derecho de autor explote con fines de lucro una obra protegida:
II.- Al editor, productor o grabador que edite, produzca o grabe para ser publicada una obra protegida. Y al que explote o utilice con fines de lucro, sin consentimiento del autor o del titular del derecho patrimonial;
III.- Al editor, productor o grabador que produzca mayor número de ejemplares que los autorizados por el autor o sus causahabientes, o a cualquier persona que sin autorización de éste o éstos, reproduzca con fines de lucro un programa de computación;
IV.- Al que sin las licencias previstas como obligatorias en esta ley, a falta de consentimiento del titular del derecho de autor, grabe, explote o utilice con fines de lucro una obra protegida.
X.- Xx que publique una obra sustituyendo el nombre del autor por otro nombre, a no ser que se trate de seudónimo autorizado por el mismo autor.
VI.- Al que sin derecho use el título o cabeza de un periódico, revista, noticiero cinematográfico, programas de radio o televisión, y en general de cualquier publicación o difusión periodística protegida;
VII.- Al que especule con libros de texto respecto de los cuales se haya declarado la limitación del derecho de autor, ya sea ocultándolos, acaparándolos o expendiéndolos a precios superiores al autorizado;
VIII.- Al que especule en cualquier forma con los libros de texto gratuitos que distribuye la
Secretaría de Educación Pública en las escuelas de la República Mexicana.”
DECIMA TERCERA.- Terminación Anticipada
Este contrato podrá darse por terminado anticipadamente sin responsabilidad para “LA COMAPA Altamira”, si “EL TRABAJADOR” incumple cualquiera de las obligaciones derivadas de este instrumento, del Reglamento Interior del Trabajo o de las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en especial de los artículos 47, 134 y 135 de dicho Ordenamiento Legal.
DECIMA CUARTA.- Jurisdicción
Ambas partes convienen en que este contrato no podrá ser tachado de nulo, ya que las suscriptores reconocen la legalidad del mismo, y en el cual no existe dolo, vicio alguno, error o mala fe, y para el caso de incumplimiento o controversia del presente convenio, se someten expresamente a la determinación que se tome por parte de los Tribunales Judiciales establecidos en el Segundo Distrito Judicial del Estado, a quien se considera competente para su conocimiento y resolución.
Leído por ambas partes este documento, impuestas de su contenido y sabedoras de las obligaciones que contraen, lo firman por en Altamira, Tamaulipas el 01 xx xxxxx DE 2012.