REUNIDOS
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER MATERIAL Y TÉCNICO A TRAVÉS DE LAS OFICINAS TÉCNICAS COMARCALES DE VIVIENDA.
En Mérida, a 29 de diciembre de 2021
REUNIDOS
De una parte, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su condición de Consejera de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto del Presidente 22/2019, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 000, xx 0 xx xxxxx); de conformidad con lo establecido en el Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda (DOE núm. 214, de 6 de noviembre); de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece la competencia para la firma de convenios; y de acuerdo con la autorización para proceder a la firma del presente convenio, evacuada por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2021.
Y de otra parte, D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en su condición de Presidente de la Diputación Provincial de Badajoz, nombrado en sesión constitutiva celebrada en fecha 29 xx xxxxx de 2019, con facultades de intervención en este acto en virtud de la competencia que le confiere el artículo 34.1 b) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de las facultades que le otorga el acuerdo adoptado por el Pleno de la Diputación Provincial con fecha 26 de noviembre de 2021.
Actuando en el ejercicio de sus cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, y en su virtud,
EXPONEN
1. El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma ostenta competencia exclusiva sobre la materia de vivienda, correspondiendo su ejercicio a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, a tenor de lo previsto en el artículo 2 del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. El artículo 3 del Decreto 167/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, atribuye a la Dirección General de Vivienda las competencias en materia de vivienda, con especial incidencia en programas y prestaciones en materia de vivienda.
III. El Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en esta materia –DOE número 149, de 2 xx xxxxxx-(modificado por Decreto 16/2014, de 25 de febrero —DOE n.º 41, de 28 de febrero—; Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxxxxxxx —DOE n.º 174, de 10 de septiembre—; Decreto 47/2015, de 30 xx xxxxx —DOE n.º 63, de 1 xx xxxxx—; Decreto 57/2016, de 0 xx xxxx —XXX x.x 00, xx 0 xx xxxx— y Decreto 1/2017, de 10 de enero –DOE n.º 10, de 16 de enero-), regula el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas incluidos en el Plan de Vivienda, los requisitos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben acompañar a su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los beneficiarios. Dicha norma atribuye a la Dirección General de Vivienda la competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones, así como los trámites y procedimientos derivados de los mismos (pérdidas del derecho a la ayuda y reintegro, justificación de la subvención,…).
IV. La Orden de 30 xx xxxxx de 2020, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021 (DOE nº 130, de 7 de julio), regula el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas incluidos en el Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios, la ayuda pública y la solicitud y la documentación que debe acompañarla. En virtud de dicha orden, la Dirección General de Vivienda ostenta la competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones, así como en los trámites y procedimientos derivados de los mismos.
V. El Real Decreto 106/2018, de 9 marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021 (BOE número 61, de 10 xx xxxxx), establece diversos programas de ayudas a actuaciones protegidas en materia de vivienda para el período cuatrienal que menciona. De conformidad con lo dispuesto en su artículo 5.2, corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido por dichas Administraciones el derecho de los beneficiarios a obtenerlas, dentro de las condiciones y límites establecidos en el Real Decreto para cada programa, y según lo acordado en los correspondientes convenios de colaboración.
VI. La Orden de 15 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 137, de 19 de julio), establece el procedimiento de concesión de las subvenciones de los distintos programas, los requisitos específicos que deberán reunir los beneficiarios, la documentación que deben
acompañar a su solicitud, la cuantía y el abono de la ayuda pública y las obligaciones que incumben a los que resulten ser beneficiarios de la misma, respetando, en todo caso, la normativa estatal. Dicha norma, que traspone el Plan Estatal de Vivienda, atribuye a la competencia de la Dirección General de Vivienda la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones.
VII. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
En todo caso, la Entidad u órgano encomendado tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
VIII. El artículo 37.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 27 del mismo texto legal, prevé que las Comunidades Autónomas podrán delegar competencias en las Diputaciones, así como encomendar a éstas la gestión ordinaria de servicios propios en los términos previstos en los Estatutos correspondientes. En este último supuesto, las Diputaciones actuarán con sujeción plena a las instrucciones generales y particulares de las Comunidades Autónomas.
IX. Es de interés de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda fomentar el desarrollo de actuaciones de vivienda en entornos rurales y, en particular e inicialmente, en materia de rehabilitación.
Las subvenciones en materia de rehabilitación suponen un retorno importante para la sociedad (España cuenta con uno de los mayores parques residenciales obsoletos energéticamente. Se calcula que el 40% de la inversión en la rehabilitación energética de edificios residenciales se amortiza en 10 años) y para el sector público, ya sea en forma de impuestos, de incremento de la actividad económica, de la mejora de la salud pública y del bienestar de la ciudadanía.
Y es que el fomento de la rehabilitación es una estrategia que no debe analizarse atendiendo exclusivamente al coste, al retorno o la amortización de la inversión, pues se trata de una actuación que permite disminuir los costes sanitarios, reducir el consumo (la factura energética), la dependencia energética del exterior, la pobreza energética, luchar contra el cambio climático, pero, sobre todo, la mejora de la calidad de vida y la salud de los ciudadanos.
Fomentar la rehabilitación en entornos rurales trae consigo el crecimiento controlado y sostenible de nuestros pueblos, pues pone en producción el parque residencial ya existente, atribuyendo un importante valor añadido a éste. La inversión en rehabilitación se amortiza con ahorros de calefacción y de agua caliente sanitaria, se alivia con ayudas públicas y se rentabiliza por la propia “Plusvalía Verde” (el incremento de valor de la vivienda, tras la intervención).
Los hogares extremeños destinan el 8% de sus ingresos al pago de los suministros energéticos frente al 5% del País Xxxxx x Xxxxxxxx (la media se sitúa en 6,5%). Se estima que, hoy en día y por razones socioeconómicas, casi 3,3 millones de hogares españoles no pueden mantener la temperatura de confort de sus viviendas en invierno y que 4,5 millones de hogares no lo logran en los meses xx xxxxxx; todo lo cual se agravará a medida que se acentúan los efectos del cambio climático.
En 2015, el porcentaje de la población de más de 65 años representaba en España el 16,5%. Se estima que en 2029 este porcentaje alcance el 25% de la población, superándose en algunas provincias el 30%. Nuestros mayores constituyen, pues, un sector de población cada vez más numeroso y debemos protegerlos frente a los cambios climáticos que se avecinan. En Extremadura, el envejecimiento de la población residente en entornos rurales es incuestionable, por lo que dichos entornos se verían directamente beneficiados por la adopción y puesta en marcha de estrategias de fomento de la rehabilitación.
X. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura no dispone de los medios técnicos idóneos para realizar en el ámbito rural determinadas actividades de carácter material o técnico, relacionadas con los procedimientos de concesión de subvenciones regulados en la normativa señalada y que se concretan en la Estipulación Tercera, todas las cuales son competencia de la Dirección General de Vivienda.
Es intención de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda impulsar los programas estatales y autonómicos de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda, para conseguir que las ayudas públicas lleguen a todos los rincones de la provincia y, en especial, a los pequeños municipios, los cuales, debido a razones socio- económicas y demográficas, tradicionalmente quedan relegados a un segundo plano en el acceso a las ayudas públicas. Acercar a la ciudadanía residente en los pequeños municipios extremeños la información y la gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones en materia de vivienda es un reto que no puede eludirse y constituye la estrategia más acertada para luchar contra la carencia de una vivienda digna y adecuada y contra la pobreza energética y el consiguiente deterioro de la salud de la ciudadanía en entornos rurales, contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y de los colectivos más vulnerables, que, en buena parte, dependen de estrategias de fomento en materia de vivienda.
En definitiva, la Consejería de Movilidad,Transporte y Vivienda persigue el fomento de la rehabilitación y de la vivienda en entornos rurales, en aras de lograr la consecución de los fines señalados a lo largo y ancho de la geografía extremeña. Con el fin de evitar el crecimiento exponencial del gasto público (inversión en locales, mobiliario, recursos humanos,…) y por evidentes razones de eficacia, la Consejería considera oportuno y
recomendable encomendar a la Diputación Provincial de Badajoz la realización de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, mediante el empleo de las 12 Oficinas Técnicas Comarcales con que cuenta, que se encuentran diseminadas por el territorio de la provincia:
Oficina Técnica Comarcal de Almendralejo.
Oficina Técnica Comarcal xx Xxxxxx.
Oficina Técnica Comarcal de Olivenza.
Oficina Técnica Comarcal xx Xxxxx.
Oficina Técnica Comarcal de Fregenal de la Sierra.
Oficina Técnica Comarcal xx Xxxxxxx.
Oficina Técnica Comarcal de Jerez de los Caballeros.
Oficina Técnica Comarcal de Villafranca de los Xxxxxx.
Oficina Técnica Comarcal xx Xxxxxxxx.
Oficina Técnica Comarcal de Xxxxxxx xxx Xxxxx.
Oficina Técnica Comarcal de Villanueva de la Xxxxxx.
Oficina Técnica Comarcal de Xxx Xxxxxx.
En virtud de lo expuesto, ambas Administraciones deciden suscribir el presente convenio de encomienda de gestión, el cual se regirá de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto.
Mediante el presente convenio, se encomienda a la Diputación Provincial de Badajoz la realización de las actividades de carácter material o técnico relacionadas en la Estipulación Tercera, mediante el empleo de las 12 Oficinas Técnicas Comarcales con que cuenta.
SEGUNDA. Financiación del convenio.
1. La Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda aportará la cantidad de 350.000 € (trescientos cincuenta mil euros), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 16002/261A/22799 de los Presupuestos Generales de la Comunidad, Autónoma de Extremadura que se aprueben para el año 2022; aportación económica que contribuirá y será destinada a la financiación de los gastos corrientes necesarios para el funcionamiento de las 12 oficinas comarcales de que dispone la Diputación Provincial de Badajoz. Dicha aportación se considera máxima, sin que, en ningún caso, la cantidad total a aportar por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda pueda superar dicho importe.
2. Los gastos de personal financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a
290.000 €. En todo caso, se respetarán las siguientes reglas:
- La aportación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en esta parte, estará destinada única y exclusivamente a sufragar gastos de personal de naturaleza salarial y la cuota empresarial de la Seguridad Social.
- La cobertura de bajas o la sustitución de trabajadores con derecho a la reserva de su puesto de trabajo, no dará lugar a un incremento de los costes.
- No son gastos justificables:
a) Aquellas retribuciones que carezcan de naturaleza salarial, como indemnizaciones, dietas o premios.
b) Intereses, recargos y sanciones.
c) Cualquier tipo de ingreso que hubiere de realizarse a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social, que no se derive de la obligación de cotizar del empleador.
d) Las cantidades que la Diputación Provincial de Badajoz entregue a sus trabajadores en régimen de pago delegado de la Seguridad Social, ni aquellas que fueren en concepto de incapacidad temporal o las que, en su caso, se pudieran satisfacer durante dicha situación, como complemento de las prestaciones de Seguridad Social a que el trabajador tuviere derecho.
e) Los recargos de prestaciones de Seguridad Social que, en su caso, pudieran imponerse a la empresa, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
3. Los gastos de mantenimiento de las oficinas comarcales, financiables con cargo al presente convenio, ascenderán a 60.000 € y serán los siguientes:
- Electricidad.
- Combustible (para calefacción, agua caliente sanitaria,…).
- Agua.
- Telefonía, tanto fija como móvil.
- Material fungible (papelería, cartuchos de tinta para impresoras y fotocopiadoras, folios, bolígrafos, etc.).
- Limpieza de locales.
- Amortización de equipos informáticos, impresoras y mobiliario. El total de gastos financiables importa 350.000,00 €.
4. Se considerarán justificables los gastos que se hayan producido y devengado en la anualidad correspondiente.
5. Los gastos que se hallen debidamente justificados deberán hallarse, en todo momento, a disposición de los servicios de la consejería y de la Intervención General de la Junta de Extremadura, para su comprobación.
6. Si el coste de la actividad desplegada por la Diputación Provincial de Badajoz, en ejecución del presente convenio, fuese inferior a la cuantía máxima prevista en el mismo, se minorará dicha cuantía en la proporción correspondiente, sin que ello suponga una causa de incumplimiento. La Diputación Provincial de Badajoz deberá comunicar tal circunstancia a la Dirección General de Vivienda.
TERCERA. Actividades de carácter material o técnico que desarrollarán las Oficinas Técnicas Comarcales.
1. Programas de concesión de subvenciones afectados:
1.1 Programa de ayudas del Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016:
Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE).
1.2 Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021:
Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas.
Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas.
1.3 Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021:
Programa de fomento de la rehabilitación energética de la vivienda existente (PEEVE).
1.4 Programas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025:
Programas que ambas partes convengan de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al presente convenio mediante adenda (en particular los programas de ayuda al alquiler que ya recoge el borrador del nuevo Plan Estatal para el próximo período cuatrienal - ayuda general al alquiler, ayuda al alquiler joven, ayuda al alquiler para colectivos especialmente vulnerables y ayuda al alquiler para aliviar situaciones de vulnerabilidad sobrevenida-).
1.5 Programas de ayudas del Plan de Vivienda de Extremadura 2022-2025:
Programas que ambas partes convengan de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento y que, previos los trámites oportunos, se incorporen al presente convenio mediante adenda.
2. Las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las siguientes actividades de carácter material o técnico, en relación con los procedimientos de concesión de las ayudas de los programas señalados en el apartado anterior, que se hubieren iniciado, se inicien o pretendan iniciarse en su ámbito territorial, siendo responsabilidad de la Consejería
de Movilidad, Transporte y Vivienda dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda:
a) Información general y particular a los interesados.
b) Recepción y registro de todo escrito, solicitud o documentación relacionada con dichos procedimientos, dentro del ámbito territorial de la Diputación Provincial de Badajoz. En los procedimientos referidos en los números 1.4 y 1.5 del apartado anterior, y de conformidad con lo que establezcan las bases reguladoras, el registro electrónico de la Diputación Provincial podrá ser considerado registro de la Administración competente para su tramitación.
c) Apoyo a la tramitación, instrucción, resolución y abono de las ayudas, en su caso, tanto en la fase de concesión como en la de justificación, de acuerdo con los procedimientos y protocolos diseñados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
d) Remisión de los expedientes a las unidades territoriales funcionalmente dependientes de la Dirección General de Vivienda en los plazos que, seguidamente, se señalan.
Teniendo en cuenta la duración máxima de los procedimientos de subvención (el plazo de resolución y notificación es de 6 meses) y considerando que, tras la remisión de los expedientes a la Dirección General de Vivienda, la misma aún debe completar numerosos trámites (propuesta de resolución; fiscalización previa, resolución y contabilización del procedimiento -para la concesión de la ayuda- y trámites de propuesta y de fiscalización -para el pago de la ayuda, una vez realizada la justificación-), la referida remisión de expedientes, desde la Diputación Provincial de Badajoz a la Dirección General de Vivienda, deberá producirse en los siguientes plazos máximos:
d.1) En la fase de concesión o denegación de la ayuda solicitada: 4 meses, a contar desde la presentación de solicitud de la ayuda.
d.2) En la fase de justificación de la ayuda:
- 30 días hábiles, desde la presentación en plazo de la documentación justificativa completa.
- 40 días hábiles, desde la notificación del requerimiento de la documentación justificativa de la subvención, si ésta no se hubiere presentado en plazo o la presentada fuere incompleta o adoleciere de defectos.
El requerimiento anteriormente referido deberá verificarse en el plazo de 3 días hábiles, a contar desde la presentación de la documentación incompleta o desde el vencimiento del plazo de justificación, sin que se hubiere presentado, según los casos.
3. Asimismo, las Oficinas Técnicas Comarcales desarrollarán las siguientes actividades de carácter material o técnico:
a) Información general al ciudadano, en relación con el resto de los programas de ayudas en materia de vivienda, gestionados por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda.
b) Recepción y registro de toda solicitud, escrito, comunicación o documentación que sea dirigida a la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, colaborando en la asistencia a la ciudadanía para la aportación de la documentación exigida en los procedimientos administrativos tramitados por la Dirección General de Vivienda.
4. La Diputación Provincial de Badajoz y las Oficinas Técnicas Comarcales de ella dependientes, tendrán la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
CUARTA. Obligaciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
1. La Diputación Provincial asume el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Remitir a la Dirección General de Vivienda, a través del Servicio de Gestión de Ayudas, una relación del personal adscrito a la realización de las actividades materiales o técnicas relacionadas en la estipulación tercera.
El personal que la Diputación Provincial asigne directa o indirectamente a la realización de aquellas tareas no mantendrá ninguna relación administrativa o laboral con la Junta de Extremadura.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Consejería de Movilidad,Transporte y Vivienda, aportando cuanta información sea requerida en relación con el objeto del presente convenio.
c) Expedir en las fases de concesión y de justificación, a nombre del jefe del servicio competente de la Diputación Provincial, con carácter previo a la remisión del expediente a la unidad territorial competente de la Dirección General de Vivienda, el informe que acredite la comprobación de que los interesados en el procedimiento de concesión de la ayuda cumplen todos los requisitos de acceso a la misma, conforme a los modelos que figuran en los Anexos I y II.
2. Corresponderá a la Diputación Provincial de Badajoz:
a) Formular propuestas y sugerencias, así como elevar consultas a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, sometiéndose a los criterios interpretativos y de coordinación adoptados por ésta.
b) Colaborar con la Consejería para el más adecuado impulso y coordinación de los procedimientos de concesión de ayudas referidos en el apartado 1 de la estipulación tercera, posibilitando que las tareas desarrolladas y los procedimientos tramitados por las Oficinas Técnicas Comarcales puedan ser supervisados por parte de los órganos, organismos y unidades administrativas competentes en materia de control de las subvenciones afectadas. De manera especial, colaborará estrechamente con la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda en cuantas actuaciones de inspección y de supervisión lleve a cabo ésta y velará por el cumplimiento y respeto de los plazos de gestión señalados en la letra d) del apartado 2 de la estipulación tercera.
c) Facilitar a la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda la información estadística y los informes de actividad, cuantitativos y cualitativos, que sean precisos en relación con las actividades señaladas en la estipulación tercera.
d) Cuantas otras funciones acuerden las partes.
QUINTA. Abono y justificación.
A) Abono de la cuantía del convenio.
El abono de la aportación económica comprometida por la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, se realizará de acuerdo con el siguiente calendario de pago anticipado, que dará comienzo a partir del 1 de enero de 2022:
1º. El primer 50 % de la aportación anual se abonará en el primer semestre del ejercicio económico.
2º. El segundo 50 % de la aportación se abonará, previa justificación de los gastos correspondientes al primer 50 %; justificación que deberá producirse siempre antes del 31 de octubre de la anualidad corriente.
En cualquier caso, antes del 1 xx xxxxx del siguiente ejercicio económico, la Diputación Provincial de Badajoz deberá justificar la totalidad de los gastos del convenio y reintegrar a la Junta de Extremadura las cantidades percibidas que no hayan sido objeto de justificación.
En caso de prórroga del convenio, la aportación económica de la Consejería, durante la vigencia del convenio prorrogado, se abonará conforme a las mismas reglas y con la misma cadencia.
B) Justificación.
Las justificaciones se realizarán a partir del 1 de enero de 2022 y conforme a las siguientes reglas:
1º. El pago anticipado del primer 50 % de la aportación económica de la Consejería, exigirá que se acredite el normal funcionamiento de las oficinas, mediante certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz.
2º. El pago anticipado del restante 50 % de la aportación económica de la Consejería, exigirá previa certificación de la Secretaría General de la Diputación Provincial de Badajoz, en la que conste la emisión de informe o certificado del Interventor de la
Diputación Provincial de Badajoz sobre pagos realizados, así como de informe en el que se haga constar:
- En el caso de gastos de personal: relación nominativa de los empleados vinculados; categoría profesional; jornada de trabajo destinada a las tareas contempladas en el convenio y coste imputado al mismo.
- En el caso de gastos de mantenimiento, relativos al funcionamiento de la oficina: relación de gastos; concepto; total del gasto; porcentaje afecto a la actividad objeto de este convenio y coste prorrateado.
SEXTA. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos en virtud del mismo, se acuerda la constitución de una Comisión de Seguimiento del convenio.
La comisión de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos el presente convenio.
La comisión será paritaria y estará integrada por:
- La persona titular de la Dirección General de Vivienda, que la presidirá, pudiendo dirimir los empates con voto de calidad.
- Una persona que ostente la condición de funcionario público adscrito a la Dirección General de Vivienda, que actuará como secretario.
- Dos personas representantes de la Diputación Provincial de Badajoz, designados por ésta.
La comisión se reunirá durante la vigencia del convenio, de forma presencial o a distancia, a solicitud de cualquiera de las partes. A las reuniones podrán asistir, como asesores, 2 técnicos que cada parte estime convenientes, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un representante no pudiera asistir a la reunión, se designará a un sustituto o delegará su voto en otro miembro de la comisión.
Las funciones de la comisión serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse del convenio o de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.
SÉPTIMA. Modificación.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar las estipulaciones previstas en este convenio mediante adenda, siendo necesaria, para su eficacia, la realización de los mismos trámites que para su aprobación, requiriéndose el acuerdo unánime de los firmantes.
OCTAVA.Vigencia y eficacia.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el DOE y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de que pueda ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes y por plazos anuales (años naturales), hasta un máximo de cuatro anualidades. La prórroga expresa del convenio deberá acordarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.
El presente convenio surtirá efectos el día en que se proceda a su publicación en el DOE. La encomienda de gestión objeto del convenio empezará a regir el 1 de enero de 2022.
NOVENA. Resolución y extinción.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
- Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
- Por mutuo acuerdo.
- Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las Administraciones firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, en cuyo caso, las partes intervinientes, a través de la comisión de seguimiento, determinarán las condiciones para la finalización y el pago de los trabajos que se hallaren en ejecución. Además, la resolución del convenio por esta causa conllevará la compensación o indemnización de los perjuicios causados a la parte que hubiere cumplido los compromisos adquiridos, que podrá ser reclamada en vía administrativa o contencioso-administrativa.
Los criterios para determinar la indemnización por el incumplimiento se fundamentarán en el importe de las actuaciones ejecutadas por la parte que sí hubiere cumplido, más el interés legal de demora, desde el momento en que fuere exigible su pago hasta su efectivo cumplimiento.
- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
- Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
DÉCIMA. Condición suspensiva.
Tal y como establece la Regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura, al tratarse de una tramitación anticipada de gasto, la validez y los efectos de este convenio quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2022, que se apruebe por la Asamblea de Extremadura.
UNDÉCIMA. Régimen jurídico.
1. El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa y se enmarca en las encomiendas de gestión reguladas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Su objeto está excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, según previene su artículo 6, aplicándose, no obstante, los principios de esta para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. El presente convenio cumple con las previsiones del artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad y para fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio en el lugar y la fecha indicados en su encabezamiento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.
LA CONSEJERA DE MOVILIDAD, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Nombre de reconocimiento (DN): c=ES, o=JUNTA DE EXTREMADURA, ou=CERTIFICADO ELECTRONICO DE EMPLEADO PUBLICO,
serialNumber=IDCES-11781737X, sn=XXXXXXXX SANTIAGO,
givenName=XXXXX, cn=XXXXXXXX SANTIAGO XXXXX - DNI 00000000X
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Firmado por XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX - DNI
00000000X el día 29/12/2021 con un certificado emitido por AC Sector Público
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxx.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
D./Dña. , Jefe/a de Servicio de de la Diputación Provincial de Badajoz, en relación con los expedientes de ayudas del Programa , que, seguidamente, se relacionan y que se hallan acogidos a la convocatoria
,
INFORMA:
Que, de la información que obra en las Oficinas Técnicas Comarcales, se desprende que las personas solicitantes cumplen los requisitos y las condiciones señaladas en las bases reguladoras y en la convocatoria para acceder a las ayudas pretendidas, salvo el requisito de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará como, seguidamente, se hace constar.
Previamente a la propuesta de concesión de la ayuda, el Servicio de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda deberá constatar y acreditar documentalmente que las personas solicitantes se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma -artículos 12, 13.1 b) y 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
Expediente (código de control) | DNI/CIF/NIE (Incluir todos los beneficiarios) | Importe ayuda calculada |
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en , a de de 2021.
El Jefe de Servicio
Fdo.:
ANEXO II
D./Dña. , Jefe/a de Servicio de de la Diputación Provincial de Badajoz, en relación con los expedientes de ayudas del Programa , que, seguidamente, se relacionan y que se hallan acogidos a la convocatoria
,
INFORMA:
Que, de la información que obra en la Oficinas Técnicas Comarcales, se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos y las condiciones señaladas en la bases reguladoras y en la resolución de concesión, para que pueda procederse al abono de la subvención reconocida, salvo el requisito de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda de la Comunidad Autónoma y en sus obligaciones frente a la Seguridad Social, que se acreditará como, seguidamente, se hace constar.
Previamente a la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, el Servicio de Gestión de Ayudas de la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Movilidad,Transporte y Vivienda deberá constatar y acreditar documentalmente que los beneficiarios se hallan al corriente en sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social y que no tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma -artículos 12, 13.1 b) y 13.1 e) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura-.
Expediente (código de control) | DNI/CIF/NIE (Incluir todos los beneficiarios) | Importe ayuda a pagar |
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo el presente en , a de de 2021.
El/la Jefe/a de Servicio
Fdo.:
ANEXO III
CERTIFICADO DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
D./Xx. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... , con NIF nº , en su calidad de Interventor/a de la
Diputación Provincial de Badajoz,
CERTIFICO:
PRIMERO.- Que, con fecha ... de de 2021, la Consejería de Movilidad,Transporte y Vivienda de la Junta
de Extremadura y la Diputación Provincial de Badajoz firmaron un Convenio de encomienda de gestión para la realización de actividades de carácter material y técnico a través de las Oficinas Técnicas Comarcales de Vivienda, por importe de (…), todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEGUNDO.- Que, según consta en los documentos y antecedentes obrantes en esta Secretaría a mi cargo, resulta que, con lo establecido en dicho convenio, según consta en Informe expedido por el Interventor de la Diputación de Badajoz, y conforme se detalla en la tabla adjunta, se han ejecutado y pagado las actividades que se detallan, por el siguiente importe de euros.
TERCERO.- Que la documentación acreditativa de dichas actividades y de los gastos efectuados, obra en poder de esta Diputación Provincial, en tanto pueda ser objeto de las actuaciones de comprobación y control de la administración correspondiente.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido la presente certificación, al amparo de lo establecido en las estipulaciones del convenio.
En Badajoz, a ... de ... ... ... ... ... de ...
EL/LA SECRETARIO/A DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ
Fdo.