Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, A LA QUE EN LO SUCESIVO, SE LE DENOMINARÁ “LA EMPRESA CONTRATANTE” REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXX XXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE GERENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL, Y POR LA OTRA, PROABRI, S.A.P.I. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA POR EL XX. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX EN SU CARÁCTER DE APODERADO, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES” E INDIVIDUALMENTE “PARTE”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES.
I. LA EMPRESA CONTRATANTE declara que:
I.1 Es una empresa productiva del Estado en términos del artículo 25 párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 2 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE).
I.2 Tiene por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, por cuenta y orden del Estado Mexicano, así como llevar a cabo las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, en términos de lo establecido en el artículo 5 de la LCFE.
1.3 Tiene como fin el desarrollo de actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales en términos de su objeto, generando valor económico y rentabilidad para el Estado Mexicano como su propietario, en términos del artículo 4 de la LCFE.
1.4 El Mtro. Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Gerente de Comunicación Social, cuenta con las facultades legales suficientes para comparecer a la celebración del presente contrato, lo cual acredita con el testimonio de la Escritura Pública No. 53,856, Volumen 1,481 de fecha 29 xx xxxxx de 2015, otorgada ante la fe del Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Notario Público No. 84 del Estado de México y del Patrimonio Nacional No. 3,185, el cual está vigente en los términos en que fue otorgado.
I.5 Cuenta con la capacidad financiera suficiente para cumplir con sus obligaciones de conformidad con el presente contrato.
I.6 El procedimiento de contratación se realizó legal y válidamente a través del procedimiento de Adjudicación Directa Nacional No. CFE-0001-ADSAN-0037-2018, mediante decisión de adjudicación, el Departamento de Concursos de la Subgerencia de Adquisiciones, dependiente de la Gerencia de Abastecimientos, notificó a EL PROVEEDOR el día 16 de febrero de 2018.
I.7 Para el presente ejercicio fiscal, cuenta con la autorización presupuestal correspondiente con los fondos necesarios para hacer las erogaciones que se motiven con la prestación del servicio objeto del presente contrato, con cargo a la partida presupuestal: Posición Financiera 3318, Centro Gestor 1005, Fondos A01, Centros de Costos 18008 de LA EMPRESA CONTRATANTE.
II. EL PROVEEDOR declara que:
II.1. Es una Sociedad mercantil legalmente constituida de conformidad con la legislación mexicana, según consta en Escritura Pública No.19348, de fecha 30 de enero de 2013 otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Notario Público No.143, del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de comercio de la Ciudad de México bajo el folio mercantil electrónico 491354-1 de fecha 11 xx xxxxx de 2013.
Se Transformó mediante Escritura Pública No.25145 de fecha 30 de diciembre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Notario Público No.202 de la Ciudad de México, de Sociedad Anónima de Capital Variable, a Sociedad Promotora de Inversión de Capital Variable
II.2. El Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx en su carácter de Apoderado cuenta con las facultades legales suficientes para suscribir este Contrato en su representación, de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública No.25841 de fecha 2 xx xxxxxx de 2017, pasada ante la fe del Lic. Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx.
II.3. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta(n) que no se encuentra(n) en alguno de los supuestos establecidos por el artículo 78, fracción VI de la Ley de la CFE y la Disposición 39 de las Disposiciones
XX.0.Xx encuentra al corriente de sus obligaciones patronales como son, entre otras, el pago de cuotas de seguridad social, del INFONAVIT, así como todas sus obligaciones laborales y tributarias a que están obligados.
II.5. Tiene capacidad jurídica para contratar y cuentan con los recursos técnicos, financieros y humanos idóneos, para suministrar los bienes y/o servicios objeto del presente Contrato.
Expuesto lo anterior, LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR, celebran el presente Contrato al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la contratación de los servicios de información y difusión de mensajes de la campaña “Grandeza CFE III” a través de difusión en internet, durante el ejercicio fiscal 2018, conforme a la pauta publicitaria que se relaciona a continuación como Anexo 1 y que, debidamente firmado, forma parte del presente contrato, así como los cambios o adiciones que se realicen a los mismos, con el consentimiento de LAS PARTES, durante su vigencia.
La Difusión de los mensajes de la campaña “Grandeza CFE III”, tiene como objetivo reforzar la lealtad de la marca, la experiencia de CFE, su capacidad técnica y humana durante, y la cercanía con sus clientes, para contribuir con la generación de nuevos ingresos, reafirmando la ambición estratégica de la CFE de ser una empresa de energía comprometida con sus clientes, segura,
sustentable y responsable con el medio ambiente, con la participación de competidores distintos a la CFE en la comercialización de energía eléctrica en el mercado eléctrico para clientes industriales, “Grandeza CFE III” busca fortalecer la presencia de la marca de la CFE ante este sector, adicional busca conservar y atraer clientes industriales, ya que éste sector aporta la mayor cantidad de ingresos para la CFE.
CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL A PAGAR.
LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR convienen que el importe de este Contrato es por la cantidad de $ 2, 520, 344.72 (Dos millones quinientos veinte mil trescientos cuarenta y cuatro pesos 72/100 M.N.), más IVA correspondiente.
LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR convienen que los precios de los servicios cotizados sean fijos.
CLÁUSULA TERCERA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE REALIZARÁ EL PAGO Y MONEDA.
1. LUGAR DE RECEPCIÓN DE FACTURAS
Una vez que LA EMPRESA CONTRATANTE haya recibido y aceptado los servicios consignados en la CLÁUSULA PRIMERA, EL PROVEEDOR, presentará la factura para revisión, autorización y trámite de pago conforme a lo indicado en el Anexo 2 del presente contrato de acuerdo a cada huso horario de la Gerencia de Comunicación Social.
La documentación mínima requerida que debe adjuntarse a las facturas para el trámite de pago es la siguiente:
I. Evidencia de la prestación de los servicios a través de la nota de entrega, con el sello, nombre, firma autógrafa, RPE del servidor público designado y la fecha de recepción de los mismos.
II. Aceptación de la Garantía de cumplimiento aprobada por el área contratante de la CFE.
III. En el caso de proveedores nacionales, deberá enviar los correspondientes archivos digitales de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) con extensiones .pdf y .xml a la dirección de correo electrónico institucional señalada en el contrato.
IV. Formato de solicitud de pago mediante transferencia electrónica, debidamente requisitado.
V. En su caso, copia del convenio de cesión de derechos de cobro.
En caso de que la(s) factura(s) entregadas por EL PROVEEDOR para trámite de pago, presente(n) errores o deficiencias, el área responsable de la recepción y validación, dentro de los 3 días hábiles siguientes, indicará mediante correo electrónico o por escrito, a EL PROVEEDOR, las deficiencias que deba corregir.
2. PLAZO DE PAGO
LA EMPRESA CONTRATANTE pagará el importe convenido a los 20 (veinte) días naturales siguientes contados a partir de la fecha en que la factura sea recibida y aceptada por LA EMPRESA CONTRATANTE.
El periodo que transcurra a partir de que se le indique las deficiencias y hasta que el concursante adjudicado presente la(s) factura(s) corregida(s), interrumpirá el plazo establecido para el pago.
3. FORMAS DE PAGO
El pago se realizará posterior a la prestación de los servicios.
Por su parte, EL PROVEEDOR acepta que LA EMPRESA CONTRATANTE cubra el precio convenido, deduciendo del importe de la facturación las cantidades que procedan a cargo del mismo, entre otras las siguientes: penas convencionales, gastos financieros, ajustes de calidad por resolución de controversias, así como Impuestos.
4. MEDIOS DE PAGO
Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica: Banco: BBVA BANCOMER
No. de Cuenta: 0103173607
No. de CLABE: 012180001031736072
Sucursal: 00331
Titular de la Cuenta: PROABRI, S.A.P.I. DE C.V.
LA EMPRESA CONTRATANTE no asume ninguna responsabilidad por el tiempo que se tomen las instituciones bancarias en realizar la transferencia bancaria.
Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.
5. MONEDA DE PAGO
En pesos mexicanos.
6. LUGAR DE PAGO
Si los pagos no se realizan mediante transferencia electrónica, LA EMPRESA CONTRATANTE pagará a EL PROVEEDOR, las facturas por los servicios entregados en la Caja General ubicada en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, X.X., Xxx. Xxxxxx, Xxx. Xxxxxxxxxx, C.P. 06600, Ciudad de México.
7. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO
Los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, no podrán ser transferidos por EL PROVEEDOR a favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de LA EMPRESA CONTRATANTE.
EL PROVEEDOR podrá ceder los derechos de cobro, debiendo cumplir para ello con las siguientes condiciones:
I. La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Cesión respectivo En esta notificación o aviso, EL PROVEEDOR deberá declarar, que no ha celebrado con anterioridad otra cesión de derechos o acto jurídico que se traduzca en cesión a favor de terceros de dichos derechos de cobro. De existir una cesión anterior, deberá expresarlo así y aportar todos los datos y documentos que permitan su plena identificación.
II. Conformidad expresa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de la solicitud del punto anterior.
III. Que en el convenio de cesión de derechos que el cedente celebre con el cesionario se incluya lo siguiente:
a) La declaración del cedente en la que señale la contratación llevada a cabo por LA EMPRESA CONTRATANTE, en el cual participó y resultó ganador.
b) El número y fecha del contrato celebrado por el cedente con LA EMPRESA CONTRATANTE, mediante el cual se obligó a prestar los servicios materia de dicho contrato y que continúa surtiendo todos sus efectos.
c) El importe incluyendo el IVA, de los servicios prestados entre LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR.
d) La manifestación expresa del cesionario, en el sentido de que conoce en todas sus partes el contrato respecto al cual se ceden los derechos de cobro.
e) La estipulación expresa, entre cedente y cesionario, de que la materia de la cesión de derechos que celebran, es única y exclusivamente respecto de los derechos de cobro del contrato celebrado con LA EMPRESA CONTRATANTE, indicando el importe parcial o total de la propia cesión.
f) Que el cesionario manifieste su conformidad en que LA EMPRESA CONTRATANTE, descuente del importe del crédito a favor de EL PROVEEDOR, los cargos que en su caso adeude, relacionados con el contrato respecto del cual se realiza la cesión, incluyendo el monto xx xxxxx convencionales y gravámenes fiscales que correspondan.
IV. En caso de que no se opte por la notificación a través xx xxxxxxxx x xxxxxxx público, ésta deberá hacerse en forma fehaciente con el acuse de recibo correspondiente LA EMPRESA CONTRATANTE, a fin de que quede constancia indubitable de que se cumplió con el requisito que establece la ley, sin perjuicio de que se satisfagan los demás requisitos señalados en el párrafo anterior.
V. Queda expresamente convenido y así lo admite EL PROVEEDOR, que LA EMPRESA CONTRATANTE no asume ninguna responsabilidad frente a terceros por el incumplimiento del convenio o acto jurídico a través del cual EL PROVEEDOR sea sustituido en los créditos que surgieren a su favor, conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
En caso de que EL PROVEEDOR decida operar sus pagos mediante el Programa xx Xxxxxxx Productivas, LA EMPRESA CONTRATANTE otorga su consentimiento, para que EL PROVEEDOR pueda ceder sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero.
8. PAGOS EN EXCESO
En el supuesto de que EL PROVEEDOR reciba pagos en exceso, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a la tasa contemplada por la Ley de Ingresos de la Federación vigente en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, según lo indicado en el artículo 8 de esta ley, calculados a partir de la fecha en que se haya realizado el pago y hasta la fecha en que estos sean ingresados a LA EMPRESA CONTRATANTE.
9. IMPUESTOS.
Cada una de LAS PARTES del presente contrato convienen en cumplir con los impuestos que les correspondan y pagarán todas y cada una de las contribuciones y demás cargas fiscales de conformidad con la legislación aplicable, que tengan que cumplir durante el plazo de ejecución y cumplimiento del contrato.
EL PROVEEDOR deberá defender, indemnizar y mantener a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE respecto de cualquier reclamación, pérdida, perjuicio o gasto (incluyendo gastos legales) derivados del incumplimiento de las obligaciones fiscales de EL PROVEEDOR en relación con el contrato, así como de cualquier interés, multa, actualización o sanción sobre los mismos que pudieran ser determinados por cualquier autoridad competente.
Si LA EMPRESA CONTRATANTE recibe un requerimiento de autoridad competente solicitando el pago de contribuciones o impuestos de los tipos referidos en esta Cláusula y/o de intereses, actualizaciones o penalizaciones sobre los mismos, respecto de EL PROVEEDOR, deberá de comunicarlo inmediatamente a EL PROVEEDOR a efecto de que lleve cualquier acción legal o promover los recursos que proceden en contra de dicho requerimiento. Si en última instancia LA EMPRESA CONTRATANTE es apercibida para realizar cualquier pago, podrá recuperar de EL PROVEEDOR los montos, gastos (incluyendo gastos legales) y costos en que hubiere incurrido derivado de lo dispuesto en el presente párrafo.
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA CONTRATANTE realizará las retenciones que procedan cuando así lo requiera la legislación fiscal aplicable.
CLÁUSULA CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. GARANTÍAS
El PROVEEDOR se obliga mediante Póliza de Fianza a garantizar el contrato CFE/CCC/GIII/28/2018, durante el plazo del servicio. La garantía corresponderá al 10 % del importe total del contrato sin incluir el IVA.
El PROVEEDOR deberá de entregar la garantía de cumplimiento en el domicilio de la Gerencia de Comunicación Social, dentro de los 7 (siete) días naturales posteriores a la formalización del contrato, en un horario de 9:00 am a 3:00 pm.
Está garantía será indivisible, y tendrá una vigencia de 6 meses.
Para el supuesto de convenios modificatorios que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, EL PROVEEDOR deberá presentar la ampliación a la garantía respectiva; la entrega por parte del proveedor, del citado documento no deberá de exceder de 7 (siete) días naturales posteriores a la formalización del convenio modificatorio respectivo. Una vez recibida la constancia de cumplimiento, el Área Administradora de la(s) garantía(s) emitirá oficio de cancelación.
2. PENAS CONVENCIONALES
Se deberá pactar penas convencionales a cargo de EL PROVEEDOR por atraso en el cumplimiento de las obligaciones y/o cuando no se cumplan de la manera convenida, las cuales en su conjunto no podrán exceder el treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA.
El factor de penalización que aplicará la EMPRESA CONTRATANTE, será del 2% diario el cual en su conjunto no podrán exceder del treinta por ciento del monto total del contrato sin IVA.
La penalización se aplicará de acuerdo a la siguiente formula:
(pd)x(nda)x(vspa)= pca
Pd= (2%) penalización diaria Nda= número de días de atraso
Vspa= valor de los servicios prestados con atraso Pca= pena convencional aplicable
Para el supuesto de que el proveedor rebase el tiempo máximo que contempla la penalización, la empresa podrá recurrir a los medios alternativos de solución de controversias.
3. MODIFICACIONES AL CONTRATO
El presente contrato podrá ser modificado por las causas que se mencionan a continuación:
¬ Modificaciones a la cantidad, monto plazo o vigencia
¬ Circunstancias económicas de Tipo General
¬ Cancelación de partidas
¬ Diferimiento de obligaciones contractuales
¬ Prórroga de obligaciones contractuales
¬ Suspensión de Obligaciones contractuales
¬ Reposición de los servicios durante la vigencia del contrato
¬ Terminación Anticipada y extinción del contrato por razones diferentes a su cumplimiento
¬ Cambio de Destino
¬ Modificación derivada de aplicación de Medios Alternativos de Solución de Controversias
¬ Discrepancias
El PROVEEDOR, deberá formalizar el convenio modificatorio entre el sexto y décimo día hábil posterior a la solicitud por parte del Administrador del Contrato.
4. RESCISIÓN
LAS PARTES acuerdan que LA EMPRESA CONTRATANTE podrá rescindir con efectos inmediatos el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, mediante simple notificación por escrito a EL PROVEEDOR, en el que se especifique la (s) obligación (es) incumplida (s) por éste.
En caso de que LA EMPRESA CONTRATANTE rescinda el presente contrato, de conformidad con esta cláusula podrá:
(i) Compensar cualquier adeudo que se genere a cargo de EL PROVEEDOR.
(ii) En su caso, hacer efectiva la garantía a que se refiere la cláusula CUARTA del presente contrato.
En el evento de que EL PROVEEDOR decida rescindir el presente contrato por causa (s) imputable (s) a LA EMPRESA CONTRATANTE, será necesario que éste acuda ante los Tribunales Federales competentes a solicitar dicha rescisión.
5. DERECHOS INHERENTES A LA PROPIEDAD INTELECTUAL.
LA EMPRESA CONTRATANTE declara que es la legítima titular de todas las marcas, nombres comerciales, avisos comerciales patentes; obras reservas de títulos, promociones publicitarias protegidas por derechos autorales, así como de los demás derechos de propiedad intelectual incorporados y derivados con motivo de las piezas de comunicación que serán difundidas por EL PROVEEDOR, de conformidad con el objeto de este instrumento.
En caso de que EL PROVEEDOR estime que las piezas de comunicación de LA EMPRESA CONTRATANTE que deba difundir por virtud del presente instrumento atentan contra la legislación, la moral o las buenas costumbres, previo a su difusión, deberá hacerlo del conocimiento de LA EMPRESA CONTRATANTE, para que ésta, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación por escrito que le haga EL PROVEEDOR señalando los motivos, sustituya o retire las piezas de comunicación observadas.
En razón de lo anterior, EL PROVEEDOR reconoce y acepta que la formalización del presente contrato no le faculta de ninguna manera para hacer uso de los contenidos que se obliga a difundir.
6. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
EL PROVEEDOR asume la responsabilidad total de contar con todas las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras disposiciones sea necesario para la prestación de los servicios correspondientes.
7. RELACIONES LABORALES.
EL PROVEEDOR como patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia de este Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia laboral y seguridad social. EL PROVEEDOR conviene, por lo mismo en responder de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de LA EMPRESA CONTRATANTE, en relación con la prestación de los servicios objeto de este Contrato.
8. DISCREPANCIAS
LAS PARTES convienen que, en caso de existir discrepancias entre el Pliego de Requisitos, sus Anexos y las Actas de las Sesiones de Aclaraciones con lo previsto en el presente contrato, prevalecerá lo estipulado en el Pliego de Requisitos, sus Anexos y las Actas de las Sesiones de Aclaraciones.
La modificación al contrato por discrepancias que se realice deberá preservar que las cláusulas deben de interpretarse las unas por las otras.
9. CONFIDENCIALIDAD
EL PROVEEDOR no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, la información que le proporcione LA EMPRESA CONTRATANTE, ni los datos y resultados obtenidos de la adquisición objeto de este contrato, sin autorización previa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE.
EL PROVEEDOR tomará las medidas necesarias para que el personal que ocupe con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato observe la confidencialidad establecida en el párrafo anterior.
En el caso de que EL PROVEEDOR sea el que otorgue información confidencial a LA EMPRESA CONTRATANTE, para la realización del objeto del contrato, las partes se obligan a guardar reserva respecto de la información que conozcan con motivo del presente contrato o que deriven de su ejecución, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en lo aplicable y en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
CLÁUSULA QUINTA.- DATOS GENERALES DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
LA EMPRESA CONTRATANTE designa al C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Jefe de la Unidad Administrativa, quien fungirá como responsable de administrar y verificar el cumplimiento del contrato, con domicilio en Xxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 07780, Ciudad de México, con correo electrónico xxxx.xxxxxxxxx@xxx.xx, Teléfono: 0000-0000, ext 92009.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMAS Y TÉRMINOS DE LA ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1. CONDICIONES DE ACEPTACIÓN.
EL PROVEEDOR se obliga con LA EMPRESA CONTRATANTE a prestar los servicios descritos en el objeto del presente contrato bajo la condición en que se realizará la verificación de los servicios, se realizará mediante entrega de órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios y digitales, su respectivos testigos del servicio en cd, o dvd, perfectamente etiquetados, e impresos del mensaje de la campaña. Su cumplimiento constituye un requisito para tener por aceptados por parte de esta Gerencia los servicios y, en su caso, estar en condiciones de realizar el pago correspondiente al proveedor.
2. RECEPCIÓN, ACEPTACIÓN, DEVOLUCIÓN O RECHAZO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
LA EMPRESA CONTRATANTE designa al C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Jefe de la Unidad Administrativa, como responsable(s) de verificar que la entrega y recepción de los servicios cumplan con lo establecido en el pliego de requisitos.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- TÉRMINOS PARA LA APLICACIÓN DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS POR DESAVENENCIAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
LAS PARTES acuerdan que cuando para la solución de las controversias derivadas de la interpretación a las cláusulas de este contrato por cuestiones relacionadas con su ejecución y cumplimiento, determinen necesario recurrir a uno o más medios alternativos de solución de controversias, tales como la negociación; mediación; conciliación, o arbitraje, podrán celebrar un convenio en el que se estipulen las condiciones de tiempo, lugar y forma en que se desarrollarán los medios alternativos señalados, de acuerdo a los Lineamientos Internos para Llevar a cabo Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, emitidos por el Consejo de Administración de fecha 21 xx xxxxx de 2016.
CLÁUSULA OCTAVA.- DETERMINACIÓN DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES
LAS PARTES acuerdan sujetarse a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, a lo establecido en las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, así como a la legislación mercantil y civil aplicable.
Para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, LAS PARTES se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, por lo que EL PROVEEDOR renuncia a la que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o por cualquier causa.
CLÁUSULA NOVENA. - FECHA O PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
1. PLAZO DE PRESTACIÓN.
EL PROVEEDOR prestará los servicios materia de este contrato del 17 de febrero al 29 xx xxxxx de 2018, estando de acuerdo en que los servicios se realizarán de conformidad con el Anexo No. 1, en el cual se incluye el programa de ejecución de los servicios.
2. LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EL PROVEEDOR prestará los servicios, en los días y horarios que se indican en el Anexo 1 de este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA. - TERMINACIÓN ANTICIPADA
LAS PARTES acuerdan dar por terminado anticipadamente este contrato, cuando:
A. Se presente un caso fortuito o de fuerza mayor que LAS PARTES no puedan dar atención en un plazo superior a noventa días naturales.
B. Como consecuencia de resolución emitida por la instancia colegiada responsable de resolver el recurso de reconsideración.
C. Por así convenir a sus intereses.
En los supuestos estipulados en los incisos A y B, se compensará a la PARTE que haya realizado erogaciones no recuperables, siempre y cuando sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el objeto del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES
LAS PARTES acuerdan que podrán suspender los plazos previstos en este contrato, cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor que impida a LA EMPRESA CONTRATANTE o a EL PROVEEDOR el cumplimiento de sus obligaciones, se podrá suspender total o parcialmente su cumplimiento durante el tiempo que dure dicho impedimento. En este caso ningunas de LAS
PARTES estará obligada al pago de daños y perjuicios, ni xx xxxxx convencionales, exclusivamente durante el tiempo que dure la suspensión.
El periodo de suspensión no podrá exceder la vigencia del contrato, excepto que el caso fortuito o fuerza mayor implique trascender al ejercicio fiscal siguiente, en cuyo caso se requerirá la autorización del área de finanzas.
Una vez concluido el periodo de suspensión, LA EMPRESA CONTRATANTE, podrá optar por continuar con el cumplimiento del contrato o darlo por terminado. Cualquier suspensión deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados del presente contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, LAS PARTES convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
EL PROVEEDOR: Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000 Xxxxx 0 Xxxx 0x, Xxx. Juárez C.P. 06600 Ciudad de México.
LA EMPRESA CONTRATANTE: Xxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 06598, Ciudad de México.
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El caso fortuito es referente a todo hecho de la naturaleza, que impida de manera absoluta, el cumplimiento de la obligación contraída, la fuerza mayor es todo acto del hombre, que constituya un obstáculo insuperable para el cumplimiento de la obligación contraída. A todo lo anterior se agrega que las dos figuras contienen como características análogas que el hecho o acto derive la imposibilidad en cumplir con alguna o todas las obligaciones contraídas en este contrato y éstas deben ser necesariamente imprevisibles e inevitables, sin culpa o negligencia de alguna de LAS PARTES. En la inteligencia de que los aspectos a que se refiere este párrafo, deberán ser perfectamente acreditables.
Entre los casos fortuitos o de fuerza mayor pueden determinarse de manera enunciativa, más no limitativa, los siguientes eventos:
a. Incendios;
b. Terremotos;
c. Guerras;
d. Inundaciones;
e. Sabotajes;
f. Huelgas Declaradas;
g. Ciclones;
h. Motines o Disturbios;
i. Catástrofes de Transportes Marítimos, Ferroviarios, Aéreos o Terrestres;
j. Paro de Fábrica (s) por Causas No Imputables a EL PROVEEDOR.
Adicionalmente el reconocimiento de un evento de caso fortuito o fuerza mayor queda sujeto a lo siguiente:
a. Que LA PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor no haya dado causas o contribuido a que se produjera.
b. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor lo notifique de inmediato a la otra parte y adopte las medidas urgentes tendientes a evitar la extensión de sus efectos o daños a las personas o bienes de la otra PARTE.
c. Que la PARTE que sufra el caso fortuito o fuerza mayor, acredite a satisfacción de la otra PARTE mediante las constancias idóneas, la existencia, duración y efectos de dicho caso fortuito o fuerza mayor.
Cuando cualquiera de las PARTES por efecto de caso fortuito o fuerza mayor dejare de cumplir con sus respectivas obligaciones, quedará liberado de la responsabilidad consecuente a dicho incumplimiento, relativa a la indemnización de los daños y perjuicios causados a la otra PARTE, siempre que en tal evento se cumplan las condiciones previstas en esta Cláusula.
En caso de que EL PROVEEDOR se encuentre en esta situación, deberá notificar por escrito a LA EMPRESA CONTRATANTE, previamente a la fecha de entrega pactada en el presente contrato.
LA PARTE que no sufra el caso fortuito o fuerza mayor se abstendrá de exigir indemnización alguna o de aplicar sanciones por el incumplimiento en que incurra LA PARTE que lo sufra, si se satisfacen las condiciones indicadas en esta cláusula, incluyendo las penas convencionales previstas en el presente contrato, y de ser aplicable se establecerá de común acuerdo nueva fecha de entrega de los servicios correspondientes.
Cada PARTE reportará individualmente las consecuencias económicas que produzcan en sus respectivos patrimonios el caso fortuito o fuerza mayor.
En el evento de que un caso fortuito o fuerza mayor haga imposible la entrega del servicio, las PARTES están de acuerdo en que LA EMPRESA CONTRATANTE levantará acta circunstanciada donde haga constar el estado que guarda el cumplimiento del contrato en dicho momento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente contrato estará vigente a partir de la fecha de su firma y terminará el 31 de diciembre de 2018.
El presente contrato se firma, en dos tantos, por LAS PARTES en la Ciudad de México, el 17 de febrero de 2018.
“LA EMPRESA CONTRATANTE” “EL PROVEEDOR”
MTRO. XXXX XXXX XXXXX XXXXXX GERENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL
XX. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX APODERADO
LAS PARTES convienen en que los servicios materia de este contrato se realizarán en el periodo comprendido del 17 de febrero al 29 xx xxxxx de 2018, estando de acuerdo en que los servicios se realizarán de conformidad con la pauta de difusión, en el cual se incluye el programa de ejecución de los servicios.
LA EMPRESA CONTRATANTE y EL PROVEEDOR convienen en que la primera podrá, de acuerdo con sus necesidades, modificar el programa de ejecución de los servicios, previo aviso a EL PROVEEDOR sin que ello implique un costo adicional para LA EMPRESA CONTRATANTE, situación que podría originar cambios en el plazo de ejecución de este contrato y en la fecha de conclusión de los servicios.
EL PROVEEDOR conviene en que la prestación de los servicios objeto del presente contrato, observará las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, particularmente lo establecido en su artículo 209, así como la legislación electoral de cada Entidad Federativa.
EL PROVEEDOR deberá adoptar las medidas necesarias para suspender la transmisión y/o difusión de los mensajes de la campaña materia de este contrato, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial correspondiente.
En caso de que EL PROVEEDOR no diera cabal cumplimiento a las disposiciones aplicables en materia electoral, asumirá totalmente la responsabilidad y consecuencias que de ello deriven, y se obliga a sacar en paz y a salvo a LA EMPRESA CONTRATANTE de cualquier responsabilidad.
“LA EMPRESA CONTRATANTE” “EL PROVEEDOR”
MTRO. XXXX XXXX XXXXX XXXXXX GERENTE DE COMUNICACIÓN SOCIAL
XX. XXXXX XXXXX XXXX XXXXXX APODERADO
(Pauta de difusión)
EL PROVEEDOR, presentará la factura para su revisión y aceptación en la Gerencia de Comunicación Social ubicada en Xxx Xxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxxxxx, Del. Xxxxxxxxxx, C.P. 07780, Ciudad de México, en un horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 hrs. con atención a el C.P. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Jefe de la Unidad Administrativa, teléfono 0000 0000, extensión 92009.
LAS PARTES acuerdan que la aceptación parcial o total, se realizará cuando EL PROVEEDOR haya entregado las pautas o bitácoras de transmisión y/o difusión, adjuntando los mensajes en CD, DVD o USB perfectamente etiquetados. Su cumplimiento constituye un requisito para realizar el pago correspondiente a EL PROVEEDOR.
Para ello, una vez realizados los servicios a satisfacción de LA EMPRESA CONTRATANTE, LAS PARTES firmarán el documento denominado “Acta de Comprobación de Servicios”.
EL PROVEEDOR está de acuerdo en que hasta en tanto no se cumplan los referidos mecanismos, los servicios no se tendrán por recibidos o aceptados.
LA EMPRESA CONTRATANTE se reserva el derecho de reclamar por servicios faltantes, mal ejecutados o por pago de lo indebido.
“LA EMPRESA CONTRATANTE” “EL PROVEEDOR”