CONSORCIO JR SEDE
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Contrato: CONTRATO DE OBRA CIVIL PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA PARA LA OBRA NUEVA SEDE ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO
Contratista: AIRE XXXXXX DE COLOMBIA SAS CONTRATO 013-2019
CONTRATO 011-2019
OBRA:
NUEVA SEDE ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO
|
DIRECCIÓN
XX XXX 00 Xx00x-00 |
TELEFONO:
721 00 00- 000 0000000 - 3214161119 |
CIUDAD:
BOGOTA D.C. |
FECHA:
00 XX XXXXX 0000 |
CONTRATANTE: CONSORCIO JR SEDE NIT/CC: 90103791-0
Dirección: XX XXX 00 Xx00x-00 Teléfono: 0000000
CONTRATISTA: AIRE XXXXXX DE COLOMBIA SAS NIT/CC: 000000000-8
Dirección: XXXXXXXXXXX 00 Xx 00-00 Correo xxxxxxxxx@xxxx-xxxxxx.xxx
CONDICIONES CONTRACTUALES
1. OBJETO: OBRA CIVIL PARA EL SUMINISTRO E INSTALACION AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA PARA XX XXXX XXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX
0. VALOR TOTAL CONTRATO: (894’961.492) FORMA DE PAGO. ANTICIPO Y CORTES
VALOR EN LETRAS: OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUARTRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS M/CTE.
1- VALOR ANTICIPO: 354’123.785, oo
2- RETENCION GARANTIA: (Reembolsable con el acta de liquidación final) 10.00%
3. PLAZO Y ENTREGA: INICIACION: 00 XX XXXXX 0000 TERMINACION: 11 de septiembre de 2019
4. DOCUMENTOS PARA LA INICIACION DE OBRA: REQUERIDO CONFIRMADO
1
X x
X
X
X
.Cotización No. Fecha: diciembre 18 de 2018
2. Fotocopia R.U.T.
3.Comparativo de Ofertas
4.Certificado xx Xxxxxx de Comercio no mayor a 30 días
5.Cronograma de ejecución X
6
7
8.Mostrario
9.Póliza Buen Manejo de Anticipo:(100% del anticipo, por la duración del contrato) X .
10.Póliza Cumplimiento: (20% del contrato, por la duración del contrato y dos meses más)
11. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones:
5.DOCUMENTOS PARA LA LIQUIDACION DEL CONTATO REQUERIDO CONFIRMADO
X
1. Planos Record:
X
2. Paz y Salvo de obra (Almacén y Casino):
X
3. Paz y Salvo SENA FIC:
X
Xxxxxx Xxxxxxxx y prestaciones (15% del contrato, por 3 años):
Póliza y Calidad y Estabilidad (20% del contrato, por 5 años):
Póliza y Calidad y Estabilidad (20% del contrato, por 5 años
Comprobantes pago EPS ARP, AFP y Parafiscales
X
X
X
X
Acta de Finalización de Obra Y CORTE FINAL DE OBRA
Entre los suscritos a saber: XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad identificado con Cédula de Ciudadanía Nº 80.013.048 de Caparrapi Cundinamarca, quien obra en nombre y representación de XXXXXXXXX XX SEDE NIT: : 90103791-0 , domiciliado en Bogotá D.C. quién en adelante se llamara EL CONTRATANTE y XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 80.204.977 de Bogotá, quien obra en nombre y representación de : AIRE XXXXXX DE COLOMBIA SAS NIT: 000000000-8, quien en adelante se llamara EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente CONTRATO DE OBRA CIVIL BAJO LA MODALIDAD DE PRECIOS UNITARIOS A PRECIOS FIJOS SIN REAJUSTE, que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN MECÁNICA PARA EL PROYECTO EDIFICIO NUEVO ALCALDÍA DE TEUSAQUILLO EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ SEGÚN DISEÑOS DE LA FIRMA XXXXX XXXXXXXXXX & CIA LTDA., LA CUAL HACE PARTE INTEGRAL DEL PRESENTE CONTRATO.
PARÁGRAFO: Para la ejecución de las obras objeto de contrato, EL CONTRATISTA reconoce expresamente que conoce el proyecto de la obra en general y todas las circunstancias en que se han ejecutar los trabajos. No se ejecutarán suministros adicionales sin previa autorización escrita del CONTRATANTE al CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor total del contrato es de $894’961.492, incluido el impuesto de IVA sobre utilidad, correspondiente a la oferta AABOG823e19, cuyo cuadro de precios es el siguiente:
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO: Se cancelará un anticipo del 40% del valor total del contrato antes del IVA sobre utilidad, a la firma del contrato y previa presentación de la cuenta de cobro por parte del CONTRATISTA, equivalente a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($354’123.785,oo); este pago será abonado en dos fracciones de igual valor, una primera por valor de CIENTO SETENTA Y SIETE MILLONES SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($177’061.892,oo) con la entrega del contrato firmado, pólizas, cuenta de cobro y cronograma de obra. El segundo abono por igual valor será transferido 30 días calendario posteriores a la radicación de los documentos de contratación mencionados anteriormente. El saldo en facturación a 30 días por medio de actas parciales de entrega con frecuencia mensual de las cuales se amortizará el anticipo. Los equipos importados tendrán una facturación por concepto de avance de la siguiente forma: Con la notificación de llegada de equipos a puerto de origen un 80% de sus valores. Con la llegada de equipos a obra un 20% restante. Cuando el porcentaje facturado del proyecto haya llegado al 95%, se dejará el 5% restante contra el recibo a satisfacción por parte de la obra.
Parágrafo primero. Todo corte de obra mensual presentado por el CONTRATISTA no podrá tomar más de quince (15) días calendario en revisión por parte del CONTRATANTE para su aprobación y posterior facturación.
Parágrafo segundo: El valor final total del presente contrato será el valor que resulte de multiplicar las cantidades, finales ejecutadas e instaladas por el valor unitario fijo sin formula de reajuste cotizado. El valor aquí contratado incluye el impuesto agregado sobre las ventas IVA legalmente aplicado. Este pago final se dará tan pronto se realicen las pruebas de funcionamiento de equipos con energía provisional, y el arranque definitivo no será un impedimento para que este pago suceda, es de aclarar que este último no tendrá costo adicional para EL CONTRATANTE, siempre y cuando este suceda en un tiempo no mayor a 6 meses después de culminar las pruebas, dado que el fabricante por política menciona que la garantía comienza tan pronto se realice el arranque definitivo y no puede exceder los 18 meses posteriores a la salida de fábrica.
CLÁUSULA CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del contrato es de 4 meses iniciando el 12 xx xxxxx de 2019 con finalización el 10 de septiembre de 2019. El plazo podrá prorrogarse por acuerdo entre las partes con antelación a la fecha de su expiración del contrato.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
1.) Obligaciones del CONTRATISTA: Son obligaciones del CONTRATISTA las siguientes: a) el SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE AIRE CONDICIONADO Y VENTIALCIÓN MECÁNICA PARA LA OBRA NUEVA SEDE ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO y sus elementos que estos incluyan b) Contratar el personal de Nacionalidad Colombiana que sea necesario e idóneo para la ejecución de las obras y pagarle por su cuenta los salarios, jornales, prestaciones sociales legales y extralegales, etc., de todo el personal a su cargo. c) Las partes dejan expresa constancia que este personal no tiene relación jurídica directa con EL CONTRATANTE y que en consecuencia EL CONTRATISTA estará sujeto a atender con los fondos que EL CONTRATANTE le suministre, el pago de sueldos, salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones que le impone el Código Sustantivo del Trabajo, a los profesionales empleados y obreros que se empleen en la obra, y que tengan vínculo laboral establecido directamente con EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO UNO: EL CONTRATISTA debe cumplir con sus obligaciones y aportes correspondientes a todo su personal que labore en la obra: sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Fondo de Industria de la Construcción (FIC) y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). PARÁGRAFO DOS: Aportar para el pago de las ACTAS DE RECIBO PARCIAL DE OBRA AL CONTRATANTE toda la documentación correspondiente a las afiliaciones, planillas y pagos anteriormente mencionados. PARÁGRAFO TRES: Proveer al personal a su cargo los elementos de protección personal (EPP) para el control de seguridad industrial y salud ocupacional, evitando accidentes de trabajo y minimizando el riesgo (casco, overol, botas, guantes de caucho, de carnaza u otros –de acuerdo a su actividad-, arnés certificado, monogafas, protectores auditivos, mascarilla y otros elementos que se puedan requerir) de acuerdo al Programa de Seguridad Industrial del CONTRATANTE. En caso de requerirse EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE a suministrar dichos elementos, cuyo valor será descontado de los valores adeudados al primero por el segundo por cualquier concepto. PARÁGRAFO CUATRO: tener a disposición de la obra con una dedicación del 100% un profesional y/o técnico HSEQ, con tarjeta profesional vigente, curso de coordinador en alturas y con capacidad de firma de permisos de trabajo, responsable de todo el personal de su empresa en obra, desde un trabajador hasta el máximo que permita la norma por profesional, si esta cantidad supera lo establecido por la ley, debe suministrar la cantidad de profesionales HSEQ necesarios. PARÁGRAFO QUINTO: Suministrar y garantizar la vigencia del curso en alturas de todo el personal a su cargo para el proyecto. d) Proveer al personal a su cargo todas las herramientas menores requeridas para el correcto desarrollo de sus actividades, incluyendo: palas, picas, barras, almádenas, carretillas, boquilleras, flexo metros y todas aquellas herramientas implícitas a la ejecución de las actividades contratadas. En caso de requerirse EL CONTRATISTA autoriza al CONTRATANTE a suministrar dichas herramientas, cuyo valor será descontado de los valores adeudados al primero por el segundo por cualquier concepto. e) Será de cargo del CONTRATISTA la construcción de las instalaciones provisionales de obra, necesarias para el correcto desarrollo de la misma, incluyendo las instalaciones para el campamento y para la ejecución de las actividades de construcción requeridas. f) Ejecutar cualquier trabajo adicional o extra que se relacione con el objeto de este contrato, previo acuerdo y autorización con EL CONTRATANTE, en su plazo de ejecución y de costos. g) Destinar los elementos de calidad y personal calificado en su cantidad necesaria y suficiente para la buena marcha de la obra dentro del plazo pactado. h) Prestar toda la colaboración para la mejor realización del conjunto de la obra, en el momento en que se encuentre personal de otros contratistas trabajando simultáneamente. i) Suministrar al CONTRATANTE, cuando este lo solicite, informes sobre cualquier aspecto de la obra. j) Asistir DIRECTAMENTE a los Comités técnicos y/o de obras semanales con el fin de atender aspectos relacionados con el desarrollo del contrato. k) Permitir de las personas delegadas por EL CONTRATANTE, la inspección de las obras y aceptar y ejecutar sus observaciones. l) Dirigir personalmente las obras materia de este contrato. m) Realizar las visitas para aprobación de los fondos de caja o estrato competente, los cuales están involucrados en el valor del contrato. n) Xxxxx por la seguridad dentro de la obra, entrenar a su equipo en el tema de Seguridad Industrial y proporcionar el equipo adecuado de protección a los trabajadores a su cargo. o) Prohibir a sus trabajadores ingerir bebidas alcohólicas, el consumo de sustancias alucinógenas y fumar cigarrillo dentro de la obra. p) Las demás obligaciones que en virtud del presente contrato le correspondan, hasta entregar la obra totalmente terminada. q) EL CONTRATISTA se compromete a designar a un técnico o profesional idóneo para el cargo de residente de obra, el cual tenga las capacidades técnicas necesarias para la ejecución de planos, lectura de los mismos, ejecución xx xxxxxx y memorias de actividades. r) SUMINISTRAR el campamento de la obra para la seguridad de sus herramientas, equipos y materiales. PARAGRAFO SEXTO El contratista se compromete a acatar y cumplir la totalidad de las normas y reglamentos en materia de protección, seguridad social, seguridad y salud en el trabajo de todo el personal vinculado al contratista sea de forma directa o indirecta. Pudiendo el contratante en cualquier momento requerirle la documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de su obligación.
2.) Obligaciones del CONTRATANTE:
a.) EL CONTRATANTE debe pagar los valores parciales y finales liquidados por el CONTRATISTA mediante facturas debidamente diligenciadas de acuerdo con las normas vigentes en los tiempos acordados por las partes. b.) Entregar a EL CONTRATISTA la zona o área en donde deba ejecutar los trabajos dentro de los tiempos contemplados en el plazo del presente contrato estipulados en la cláusula CUARTA. c.) Suministrar a EL CONTRATISTA la información que éste requiera para la planeación, organización y ejecución de la obra objeto del contrato. d.) Proveer al CONTRATISTA de espacio para la adecuación por parte del contratante del campamento del personal de obra y el espacio para el almacenamiento de materiales, equipos y herramientas. e.) El CONTRATANTE debe firmar el presente contrato de manera inmediata para su legalización y para efecto de la expedición de pólizas ante la compañía de seguros que garantiza la obra contratada a ejecutar. De no estar firmado el contrato, el CONTRATISTA no precederá al inicio y ejecución del objeto contratado, con los ajustes en fechas a que haya lugar.
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS.
EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE al SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE AIRE CONDICIONADO Y VENTIALCIÓN MECÁNICA PARA LA OBRA NUEVA SEDE ALCALDIA LOCAL DE TEUSAQUILLO, bajo la modalidad de precios unitarios fijos sin reajuste de conformidad con los ítems descritos en el presente contrato en un plazo no mayor a 4 meses, y de acuerdo con las fechas parciales acordadas previamente, de acuerdo con la programación de la obra. PARÁGRAFO UNO: El plazo de entrega de la obra se prorrogará en caso de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado y aprobado por EL CONTRATANTE. El plazo de la prorroga será convenido entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA lo cual constará en otrosí de este contrato. PARÁGRAFO DOS: Por la naturaleza de la obra el tiempo de ejecución dependerá de la disponibilidad y fabricación de los equipos a instalar, por lo tanto, en el momento de existir incumplimiento en la programación de ejecución y se demuestra que corresponde a tiempos de respuesta de fábrica o de importación y nacionalización, no dará lugar a sanción algunaembargo, l CONTRATISTA, sin embargo, este deberá dar parte oportuno AL CONTRATANTE para ajustar la programación. PARÁGRAFO TRES: No será considerada ningún tipo de sanción en caso de que el retraso en la entrega de los suministros sea por motivo de demoras en los pagos acordados en la cláusula TERCERA.
CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍAS. EL CONTRATISTA constituirá por su cuenta y a favor del CONTRATANTE las pólizas relacionadas a continuación, expedidas por una Compañía de Seguro legalmente constituidas en Colombia:
Tipo de Póliza |
Porcentaje Asegurado
|
Vigencia |
Anticipo |
100% |
Contrato + 1 mes |
Cumplimiento |
20% |
Contrato + 2 meses |
Salarios |
5% |
Contrato + 3 años |
Calidad |
10% |
Contrato + 2 meses |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
15% |
Contrato + 3 meses |
CLÁUSULA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO: El presente contrato prestará mérito ejecutivo, toda vez que el mismo contiene una obligación clara, expresa y exigible.
CLÁUSULA NOVENA: LABOR DE VIGILANCIA. La vigilancia, supervisión y control de la ejecución del contrato será ejercida directamente por el CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA: RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. EL CONTRATISTA garantiza que desarrollará el objeto del presente contrato respetando siempre las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, y aquellas normas internas de protección ambiental que se hayan fijado para su ejecución.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con el objeto del presente contrato cumpliendo con el deber de protección del medio ambiente y de los recursos naturales, para lo cual deberá adoptar las medidas de protección necesarias de éstos.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD SOCIAL: Las partes entienden y aceptan obligarse conjuntamente a adelantar medidas razonables y eficientes que hagan realidad los siguientes principios:
En materia de Derechos Humanos:
Principio Nº 1. Apoyar y respetar la protección de los derechos humanos.
Principio Nº 2. No ser cómplice de abusos de los derechos.
En el Ámbito Laboral:
Principio Nº 3. Eliminar el trabajo forzoso y obligatorio.
Principio Nº 4. Abolir cualquier forma de trabajo infantil.
Principio Nº 5. Eliminar la discriminación en materia de empleo y ocupación.
En materia de protección al Medio Ambiente:
Principio Nº 6. Apoyar el enfoque preventivo frente a los retos medioambientales.
Principio Nº 7. Promover mayor responsabilidad medioambiental.
Principio Nº 8. Alentar el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas del medio ambiente.
En lo atinente a mecanismos Anti – Corrupción:
Principio Nº 9. Las empresas deberán trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y criminalidad
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: A través del presente documento EL CONTRATISTA se obliga para con EL CONTRATANTE a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas sin su conocimiento y consentimiento como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con el CONTRATANTE, comprometiéndose a realizar con sus propios medios y bajo su responsabilidad este suministro. Por tanto, este contrato no es de carácter laboral, y la responsabilidad de la contratación laboral y el pago oportuno de los salarios, seguridad y prestaciones sociales del personal contratado para este suministro, será única y exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DAÑOS A TERCEROS. EL CONTRATISTA responderá por los daños que él o sus dependientes ocasionen en la obra o a terceros no por aquellos daños que se hayan generado con anterioridad a la iniciación de la obra o se generen por culpa exclusiva y comprobada del CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: MODIFICACIONES DEL CONTRATO. Cuando surjan graves e imprevisibles alteraciones de la normalidad económica que rompa el equilibrio de este contrato, las partes podrán modificarlo de común acuerdo, previa comprobación de la gravedad de dichas alteraciones. Sin embargo, cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las dos partes.
CLAÚSULA DÉCIMA SEXTA: TERMINACION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO. El presente contrato se dará por terminado cuando EL CONTRATISTA haya cumplido con la entrega de los equipos objeto de este contrato a entera satisfacción del CONTRATANTE.
Parágrafo primero. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este contrato por las siguientes causas: a) Muerte o liquidación obligatoria del contratista, o disolución si se trata de sociedad; b) incumplimiento del CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones; c) El que se ejecuten los trabajos de forma tal que no garantice razonablemente su terminación oportuna y/o cause atrasos en el programa de obra.
Parágrafo segundo. El CONTRATISTA podrá suspender los trabajos sin que haya lugar a cualquier tipo de sanción o reclamación, en tal caso que exista un demostrado incumplimiento en las obligaciones por parte de EL CONTRATANTE.
CLAÚSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder, con persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato, sin que medie previa autorización expresa y por escrito del CONTRATANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: ACTA DE ENTREGA Y LIQUIDACIÓN. Las partes, una vez finalizado el plazo pactado suscribirán un acta y liquidación del contrato, en la cual harán costar: las prestaciones y obligaciones cumplidas y las que no; verificación del cumplimiento por parte del CONTRATISTA de los pagos de salarios, prestaciones sociales y seguridad social de sus trabajadores; los acuerdos, ajustes y reconocimientos que haya lugar, así como las conciliaciones y transacciones del caso.
Parágrafo primero: El pago final de liquidación de obra está sujeto a la presentación por parte de EL CONTRATISTA de las actas de entrega y liquidación firmadas por ambas partes. Adicionalmente, en caso de tratarse de trabajos que incluyan mano de obra, del pago del FIC según la normatividad Contribución; en el caso de no presentar los soportes en un periodo máximo de NOVENTA (90) días calendario, EL CONTRATANTE podrá descontar el valor presuntivo del contrato ejecutado de los pagos que adeude al CONTRATISTA y realizar el aporte.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: INDEMINIDAD. EL CONTRATISTA mantendrá indemne al CONTRATANTE de cualquier tipo de reclamo, demanda y en general de cualquier acción legal a que pueda verse sometido con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato. Cualquier suma en que incurra el CONTRATANTE para la defensa de sus intereses o suma que deba cancelar como consecuencia de las situaciones planeadas en este contrato o por cualquier otra derivada del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, deberá ser reintegrada al CONTRATANTE en su totalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NOTIFICACION. Las partes acuerdan las siguientes direcciones y teléfonos para cualquier tipo de notificación entre las partes:
AIRE XXXXXX DE COLOMBIA S.A.S. DIRECCION Y TELEFONO: Xxxxxxxxxxx 00 Xx 00-00 XXXXXX D. C PBX: 3204019
CONSORCIO JR SEDE. XXXXX 00 # 00X – 00. Teléfono: 0000000 – 0000000 – 3174419982.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia que puede surgir con ocasión de este contrato, su ejecución y liquidación se resolverá por un tribunal de arbitramento, de acuerdo con el Decreto 2279 de 1989. Ley 446 de 1998 y Decreto 1818 de 1998, para lo cual se establecen las siguientes reglas: a) El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que el asunto a debatir sea de menor cuantía caso en el cual el árbitro será solo uno (1). b) La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas previstas en las disposiciones legales que regulan los centros de arbitraje y conciliación mercantiles; c) El tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: TRATAMIENTO DE DATOS: EL CONTRATISTA y su representante autorizan el tratamiento de sus datos personales con fines contractuales o comerciales de conformidad con lo señalado en la Ley 1581 de 2012 en concordancia con el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, Capitulo 25, aceptando el tratamiento que se les realizará de acuerdo con las Políticas de Manejo de Información y Privacidad de la Constructora, autorizando por este medio la cesión de sus datos a terceras personas con fines comerciales en relación con el presente contrato y durante la existencia de la sociedad contratante, éstas terceras personas que se encargaran de los datos, también se acogerán a las Políticas de Manejo de Información y Privacidad de La Constructora, pudiendo en cualquier momento solicitar el (la) (los) titular(es) de los datos la rectificación, corrección, de las bases de datos de la empresa contratante, de sus contratistas, aliados o encargados. La revocatoria de la presente autorización o supresión de los datos, podrá ser solicitada después de quince (15) años de firmado el presente contrato, teniendo en cuenta los deberes legales que le asiste a la Constructora.
En señal de aceptación las partes suscriben el presente documento en dos ejemplares del mismo tenor. Se firma en la ciudad de Bogotá a los SIETE (07) días del mes xx XXXXX del año DOS MIL DIECINUEVE (2019).
_____________________________ _____________________________
CONTRATANTE: CONTRATISTA:
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX C.
C.C. 80’013.048 C.C. 80’204.977
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