CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO CON GARANTIA DE DOCUMENTOS EN CUSTODIA No. xx/20xx
CONTRATO XX XXXXXXXX DE DINERO CON GARANTIA DE DOCUMENTOS EN CUSTODIA No. xx/20xx
CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO PRIVADO, DE OTORGACIÓN XX XXXXXXXX O MUTUO, EN BOLIVIANOS SUSCRITO AL TENOR DE LAS CLÁUSULAS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN:
PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.-
Intervienen en la suscripción del presente documento:
1.1.- LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTA
“EDUCADORES GRAN CHACO” R.L. representada en este acto por la Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Sub Gerente General y el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Jefe de Recursos Humanos, Tesorería y Activos Fijos,, según consta en el Poder N°1180/2018 de 10/12/2018, otorgado por Notario de Fe Pública Nº4 Dra. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de este Distrito Judicial, el que sin necesidad de transcripción forma parte del presente documento y que en lo posterior se denominará simplemente la COOPERATIVA.
1.2.- ……. con C.I. Nº 49164-LP. Y ……….. con X.X. Xx0000000-XX.
Xxxxxxxxxx, mayores de edad y hábiles por derecho, casado y soltera respectivamente, comerciantes, domiciliados en Xxxxx Xx00 xxxxxxx Xxxxx Xx000, Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, que en lo posterior serán identificados como DEUDORES.
1.3.- ……………………… con C.I. Nº 5037644-TJ. Boliviana, mayor de edad y hábil por derecho, Soltera, Comerciante, domiciliada en Xxxxx Xxxxxxxxxx xxxxx Xx. Xxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xx Xxx Xxxx de Pocitos, que en lo posterior será identificada como GARANTE.
SEGUNDA.-PRESTAMO.-
LA COOPERATIVA, concede y otorga préstamo de dinero en favor de los DEUDORES por la cantidad de Bs56.000,00.- (CINCUENTA Y SEIS MIL
00/100 BOLIVIANOS) dicho importe será recibido en su totalidad por los DEUDORES, en calidad xx XXXXXXXX una vez que se cumplan con las formalidades exigidas por la COOPERATIVA, constituyéndose en DEUDORES de la COOPERATIVA por dicha suma de dinero y demás obligaciones inherentes, relativas y emergentes xxx XXXXXXXX, y se obliga al pago con estricta sujeción a los términos, formas y condiciones que se detallan en el presente documento. Las partes convienen que los documentos internos de la COOPERATIVA, sean papeletas contables, documentos internos de transferencia o abono, extractos de cuenta o liquidaciones, firmadas o no por el deudor constituirán la evidencia del desembolso, y sobre la base de tales documentos se computará el plazo establecido en el presente contrato. La Cooperativa aclara expresamente que no responderá por los gastos que demanden o generen el trámite de la solicitud de Crédito, ya sea por suspensión del crédito antes del desembolso, bajo ninguna circunstancia y por ningún motivo.
TERCERA.-OBJETO.-
Los DEUDORES se comprometen y obligan a utilizar el PRESTAMO, para
CAPITAL DE OPERACIÓN - COMPRA DE MERCADERÍA TAKES DE
XXXX, asumiendo a su vez la responsabilidad y compromiso de no asignar al mutuo un destino diferente al pactado en esta cláusula.
CUARTA.- PLAZO Y MODALIDAD.-
El Préstamo de dinero recibido por los DEUDORES deberán ser restituido en el periodo de 48 meses (CUARENTA Y OCHO MESES), computables a partir del desembolso y serán pagados mediante CUARENTA Y OCHO cuotas mensuales amortizables al capital de Bs382,72.- y la ultima de Bs1.723,41.- las cuotas deberán ser pagadas EL DIA 10 DE CADA MES dicha cuota no incluye el interés anual pactado, el cual es cubierto junto con la amortización, MENSUAL de capital de acuerdo a la cláusula quinta del presente contrato.
Los prestatarios podrán hacer amortizaciones extraordinarias o cancelar totalmente el saldo insoluto de la obligación en cualquier tiempo anterior al plazo convenido, sin recargo, comisión o penalidad alguna.
QUINTA.- INTERESES.-
La presente operación devengará una tasa de interés fija calculado sobre saldos equivalente al 21 % ANUAL (VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS) sobre esta tasa fija, los DEUDORES dejan constancia expresa que se le ha proporcionado toda la información necesaria, asimismo se estipula que la amortización al capital y pago de intereses será MENSUAL. El valor de la TEAC (Tasa Efectiva Activa al Cliente) es de: 21,77052% ANUAL, tomando como fecha de desembolso el 02/09/2013 siendo esta la tasa de interés anual que iguala el valor presente de los flujos de los desembolsos con el valor presente de los flujos del servicio del crédito. El cálculo del valor presente considerará la existencia de períodos de tiempo inferiores a un año cuando así se requiera. En tal caso la TEAC será el resultado de multiplicar la tasa periódica por el número de períodos del año. En caso de no realizarse el desembolso en la fecha prevista precedentemente, la TEAC que regirá será la del plan de pagos que se emita a tiempo de efectivizarse el desembolso, el mismo que se anexará y formará parte indisoluble del presente contrato. Los otros cargos financieros que forman parte de la TEAC y que se aplican en esta operación además de la tasa de interés corriente, e interés penal en caso xx xxxx ya señalados son: el Seguro de desgravamen del cual los deudores deciden, aceptan y suscriben el Seguro de Desgravamen Hipotecario, es decir el Seguro Mancomunado, con la cobertura del 100% en caso de fallecimiento del deudor y 100% en caso de fallecimiento de la Co- Deudora, con el factor del 0,6697 por mil anual calculado sobre el saldo de capital, el cual podrá ser modificado en caso de reajuste establecido por la Compañía de Seguros contratada, reajuste que será informado oportunamente a los prestatarios y que serán pagados por el prestatario en cada amortización hasta la total cancelación del crédito. El acumulativo de pagos es el siguiente: Capital Bs56.000,00.-(CINCUENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS), interés Corriente Bs28.226,51.-(VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS 00/100 BOLIVIANOS), cargos por Seguro Bs1.048,38.-(MIL CUARENTA Y
OCHO 00/100 BOLIVIANOS); haciendo un total acumulado de Bs85.274,79.- (OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO 00/100
BOLIVIANOS) después de cumplir todas las cuotas del servicio del crédito. Estos montos y la TEAC sufrirán variaciones en caso de que el (los) prestatario (s) incurra (n) en xxxx, obtenga reprogramaciones y por cambio de costo del seguro de desgravamen. De no desembolsarse el préstamo en
la fecha prevista, estos datos pueden variar, los que estarán consignados en el cronograma del servicio del crédito emitido al momento de desembolsarse el crédito, cuya copia será entregada al PRESTATARIO (la que a su vez será de conocimiento de los GARANTES O FIADORES). Los DEUDORES y demás GARANTES recibirán información a tiempo de realizar el servicio del crédito o en cualquier momento que lo solicite sobre: desglose de capital y cargos financieros (Interés, comisiones y otros) que apliquen a la operación en cuestión; actualización del cronograma completo del servicio del crédito; y forma de cálculo de los cargos financieros, únicamente estando restringida la información en los alcances xxx xxxxxxx bancario que rige en las entidades del Sistema Financiero Nacional.
SEXTA.- XXXX Y ACELERACION.-
La falta de pago de una de las cuotas o alguna de ellas en las fechas de vencimiento según cronograma, o de cualquiera de los intereses convencionales o penales establecidos en la cláusula quinta y séptima respectivamente, dará lugar a que la COOPERATIVA exija el pago total de la obligación, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial de ninguna índole.
SEPTIMA.- PENALIDADES.-
En caso de no dar cumplimiento puntual al pago de sus obligaciones, al margen del interés convencional pactado, se aplicará la tasa de interés penal, que se aplicara conforme prevé el articulo 1334 del Código de Comercio con relación al articulo 1326 del mismo cuerpo xx xxx, es la tasa de interés corrientes pactada, a la cual se recargara con el interés penal establecido por el Decreto Supremo Nº 28166 de 17 xx xxxx de 2005 modificado mediante
D.S. Nº 530 de 2 xx xxxxx de 2010, sobre saldo deudor para prestamos financieros, lo cual será aplicado durante todo el tiempo que dure la xxxx. La Tasas de interés Penal se aplicara sobre saldos de capital de crédito. De acuerdo al inciso 1) de la Sección 2 articulo 5 del Reglamento de Tasas de Interés y Decreto Supremo Nº28166 de fecha 17/05/2005 modificado mediante D.S. Nº 530 de 2 xx xxxxx de 2010”. La Tasa de Interés Penal (TIP) de la Cooperativa se actualizará mensualmente respecto a la TRE que se aplica como base para fijar las tasas de interés penal. Las partes declaran conocer y aceptar las penalidades aplicables al presente contrato. En caso de que la COOPERATIVA deba iniciar la acción judicial de cobro de la deuda, las costas procesales, gastos judiciales y los honorarios profesionales del abogado patrocinante de la COOPERATIVA serán pagados en su integridad por el prestatario y demás obligados de acuerdo a iguala suscrita con la COOPERATIVA o al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados vigente al momento de efectuarse la cobranza judicial. En caso que la regulación de honorarios sea establecida por el juez se aplicara preferentemente la misma. OCTAVA.- GARANTIAS.-
Los DEUDORES garantizan el pago xxx xxxxxxxx, su interés y penalidades
pactadas, con los DOCUMENTOS EN CUSTODIA de un inmueble de propiedad de XXXXX XXXXXX XXXXX, registrado en Derechos Reales con
la Matrícula N° ………………. Asimismo con la generalidad de sus bienes, acciones y derechos, muebles e inmuebles, presentes y futuros. Se deja establecido que LOS DEUDORES y GARANTES han proporcionado manifestaciones de bienes y que por lo tanto, los bienes declarados constituyen la garantía plena de la obligación, sin perjuicio de que la Cooperativa pueda incluir otros a su elección.
NOVENA.- COMPROMISO DE NO DISPOSICIÓN.-
El propietario del inmueble objeto de garantía se compromete de manera expresa e irrevocable a no enajenar el inmueble citado en la cláusula precedente, sea mediante compraventa, donación, permuta ni cualquier otra modalidad de transferencia que signifique privarse del derecho propietario; asimismo se obliga a realizar el cuidado y conservación del mismo.
DÉCIMA.- VERIFICACIÓN DE DATOS.- Se establece que la Cooperativa, realizada la verificación de datos del Cliente en el Registro Único de Identificación administrado por el Servicio General de Identificación Personal SEGIP, previamente autorizada por el Cliente en forma escrita; dispondrá que la Información documental obtenida forme parte del análisis socio-económico realizado internamente y por tanto sea archivada en la carpeta de crédito correspondiente, sin costo para el Cliente.
DÉCIMA PRIMERA.- LIQUIDACIONES.-
Los DEUDORES declaran conocer el cronograma de pago inicial que establece las cuotas, empero, si existe xxxx, los importes de interés de dicho cronograma serán modificados, aplicando los intereses penales que correspondan. Cualquier liquidación que se presente, sea judicial o extrajudicialmente, deberá respetar las reglas contractuales establecidas en forma precedente.
DECIMA SEGUNDA.- EJECUCION.-
Para el inesperado caso xx xxxx, la COOPERATIVA podrá perseguir la obligación, todos sus accesorios, gastos, reposición de formularios, costas y honorarios profesionales, por la vía ejecutiva o la que decida la Cooperativa, bastando para ello presentar el presente documento y la respectiva liquidación. Al efecto, las partes fijan como jurisdicción la ciudad de Yacuiba. DÉCIMA TERCERA.- DOMICILIO.-
Los, DEUDORES Y GARANTE señalan que a efectos del Art. 29, párrafo 2 del Código Civil, que sus domicilios se encuentran establecidos en: DEUDORES: XXXXXX XXXX XXXXXX Y XXXXXXX XXXX XXXXXX
domiciliados en Xxxxx Xx00 xxxxxxx xxxxx Xx000, Xxxxxx Xxxxx xx xxxx xxxxxx xx Xxxxxxx.
GARANTE: XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX, domiciliada en calle Cochabamba entre Avenida Tarija y Quebrada Internacional de San Xxxx de Pocitos.
DÉCIMA CUARTA.- CONDICIONES ESPECIALES.-
En cumplimiento de la normativa CREDITICIA aprobada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, las partes que intervienen en la suscripción del presente documento convienen lo que se detalla a continuación: 1) Los recursos que la COOPERATIVA desembolsará como consecuencia de la operación CREDITICIA serán utilizados exclusivamente, para CAPITAL DE OPERACIÓN - COMPRA DE MERCADERÍA TAKES DE
COCA, y no podrá darse uso distinto al señalado, de lo contrario caducará el término y se hará exigible la totalidad de la obligación, con la sola constatación de la COOPERATIVA del desvió de los recursos a otras actividades que no sean las previstas precedentemente. 2) Los deudores y garantes se obligan a proporcionar toda la información que les sea requerida por la COOPERATIVA sin que puedan excusarse, la simple negativa motivará la exigibilidad de toda la operación por la vía legal que corresponda, sin necesidad de ningún trámite previo. 3) Los obligados se comprometen y obligan a presentar, flujos de caja en forma semestral, nuevos avalúos según la naturaleza de los bienes otorgados en garantía y con la periodicidad que les sea requerida, así como declaraciones patrimoniales, balances, y otros documentos que sean necesarios para establecer su situación económica o financiera cuando así lo requiera la Cooperativa. 4) La obligación podrá pagarse en cualquier tiempo, siempre y cuando se materialice la imputación prevista por el Código de Comercio y disposiciones legales aplicables a las obligaciones pecuniarias. 5) Cualquier cambio en la situación patrimonial de los deudores, garantías, fuente de pago o de repago, los obligados deberán informar a la entidad financiera, constituyendo su omisión en incumplimiento contractual, y por cierto haciendo viable la exigibilidad de la totalidad de la obligación, sin necesidad de trámite previo. 6) Los obligados autorizan a la COOPERATIVA a recabar cualquier información sobre su situación patrimonial en entidades financieras, de fiscalización y otras sean públicas o privadas.
DECIMA QUINTA.- CO-DEUDORA.-
XXXXXXX XXXX XXXXXX, con X.X. Xx 0000000-XX, Xxxxxx su pleno
consentimiento con el presente préstamo, y a su vez concede su plena conformidad con la constitución de las garantías ofrecidas, constituyéndose en Co-Deudora Solidaria, mancomunada e indivisible de la Obligación, autorizando expresamente que su cuota ganancial si corresponde, también conforme parte de la garantía constituida.
DECIMA SEXTA.- CESIÓN.-
Los prestatarios, Co-deudores, garantes o fiadores y cónyuge de manera anticipada autorizan a la COOPERATIVA a que la misma proceda a ceder el contrato de crédito a favor de Terceros, de otras instituciones financieras o de empresas especializadas, para lo cual Expresan de manera anticipada su consentimiento y lo hacen sin que medie ninguno de los vicios del consentimiento como son el error, el dolo o la violencia. Asimismo, autorizan la posible titularización de los importes adeudados, para lo cual otorgan también su pleno consentimiento, y se comprometen y obligan a suscribir todo documento necesario y conducente al consentimiento anticipado que otorgan.
DECIMA SÉPTIMA.- DECLARACIÓN.-
Los DEUDORES, Co-deudores y GARANTE, declaran expresamente que a tiempo de firmar el presente contrato, la COOPERATIVA le ha brindado una explicación detallada sobre el alcance de todas y cada una de las cláusulas precedentes y de las obligaciones que emergen del mismo. De igual manera declaran haber recibido de la COOPERATIVA una explicación detallada de los distintos modos de estructurar un plan de pagos, habiendo elegido el
adjunto al presente contrato, en el que se detalla el monto acumulado de pagos por concepto de servicios a la deuda y la Tasa de Interés Efectiva Activa al Cliente (TEAC). Ambas partes acuerdan que el plan de pagos con la firma o rúbrica estampada al pie, es parte integrante e inseparable del presente contrato. Para efectos de una eventual ejecución judicial o extrajudicial, sea que se constituya el presente documento en público o privado, en caso de documento público o privado bastaría con la simple adhesión del Plan de Pagos al presente contrato.
DECIMA OCTAVA: CASTIGO DE CRÉDITOS.- La Cooperativa podrá castigar en el Sistema Financiero aquellos créditos que tengan más de un año xx xxxx y de los cuales no exista probabilidad de recuperación, el castigo será registrado en la Central de Información Créditicia (CIC) a nivel nacional por el lapso xx xxxx años, tiempo en el cual el prestatario no podrá acceder a créditos en ninguna entidad financiera del sistema financiero nacional.
La autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, llevará un registro, por 20 años, de los deudores con créditos castigados; vencido este plazo operará el derecho al olvido para el prestatario, es decir que la deuda castigada ya no será reportada, de acuerdo a los requisitos y condiciones para su aplicación que emita la ASFI.
DECIMA NOVENA.- CONFORMIDAD Y ACEPTACION.-
En señal de conformidad con cada una de las cláusulas y condiciones detalladas precedentemente y obligándose a su xxxx y estricto cumplimiento en toda forma de derecho, las partes intervinientes, es decir la COOPERATIVA, representado por el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxxx, Gerente General, C.I. N° 1317754-PT. y la Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Gerente Comercial, con C.I. N° 5048714-TJ., por una parte y por otra, ……., con C.I. N°449164-LP. y ……….., con C.I. Nº 7230033-TJ. en su condición de DEUDORES, Y …………. con C.I. Nº 5037644-TJ. en su condición de GARANTE suscriben el presente documento xx xxxxxxxx.
Yacuiba, 15 de Febrero de 2016
Por la Cooperativa:
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXX. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
GERENTE GENERAL SUB GERENTE GENERAL
XX DEUDORES
XX
GARANTE