INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SENASA
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN DE SENASA
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REVISIÓN | OBJETO DE LA REVISIÓN | FECHA |
1 | Adaptación al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Adaptación a la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012. Adaptación a la estructura orgánica de SENASA | Enero 2012 |
2 | Adaptación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Inclusión de plazos y criterios para la subsanación de ofertas. Centralización del Perfil de Contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. | Diciembre 2013 |
3 | Adaptación a la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, en la que se establece el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Adaptación a Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre, por la que se publican los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2016. Adaptación al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada. | Febrero 2017 |
AFECTA A: todas las Unidades de SENASA. |
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, SENASA tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación conforme a lo previsto en el artículo 191.b) del citado Real Decreto Legislativo 3/2011.
Las instrucciones internas de contratación de SENASA fueron aprobadas por el Consejo de Administración con fecha 24 xx xxxxx de 2008.
Con posterioridad, las instrucciones internas de contratación se han revisado y actualizado en tres ocasiones. La primera de ellas, como consecuencia de la publicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobaba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), y de la Orden EHA/3479/2011, de 19 de diciembre, por la que se establecían los límites de los distintos tipos de contratos a efectos de la contratación del sector público a partir del 1 de enero de 2012.
La segunda modificación tuvo por objeto la adaptación del contenido de las instrucciones internas de contratación a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, se incluyeron nuevos contenidos:
Los plazos y criterios para la subsanación de ofertas.
La centralización de todos los procedimientos de contratación de SENASA en la Plataforma de Contratación del Estado.
La publicación de los contratos menores adjudicados con periodicidad trimestral.
La última revisión llevada a cabo ha tenido la finalidad de adaptar el contenido de las instrucciones internas de contratación al Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada y a la
Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación, en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, en la que se establece el efecto directo de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE. Asimismo, se han actualizado los límites de los distintos tipos de contratos a la Orden HAP/2846/2015, de 29 de diciembre.
En relación con la Directiva 2014/24/UE, si bien las presentes instrucciones no regulan los contratos sujetos a regulación armonizada que pueda llevar a cabo SENASA, el ámbito de aplicación de las mismas se ha visto afectado por la supresión del Anexo II del TRLCSP (categorías de contratos de servicios) en la nueva regulación comunitaria. La principal consecuencia es que las antiguas categorías 17 a 27 han pasado a ser contratos sujetos a regulación armonizada cuando superen los umbrales comunitarios.
Tanto la aprobación inicial de las instrucciones internas de contratación, como sus posteriores modificaciones, han sido informadas favorablemente por la Abogacía del Estado, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 191.b) del TRLCSP.
El Consejo de Administración de SENASA aprobó la presente versión de las Instrucciones Internas de Contratación en la reunión celebrada el 23 de febrero de 2017, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, de fecha 8 de febrero de 2017.
CONSIDERACIONES GENERALES
Primera.- Objeto y Alcance de las Instrucciones de Contratación
1.- El objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 191 del TRLCSP, regulando unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de SENASA, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así
como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
2.- Si bien el objeto de estas instrucciones es, esencialmente, articular los procedimientos de contratación no sujetos a regulación armonizada, en las presentes consideraciones se hace referencia a los contratos sujetos a regulación armonizada con el objeto de identificarlos, precisar las disposiciones del TRLCSP que configuran su marco jurídico y señalar la jurisdicción competente para conocer de los actos que dicte SENASA en relación con los mismos, todo ello con el objeto de clarificar, desde la perspectiva de las presentes instrucciones, el nuevo régimen jurídico de contratación aplicable a SENASA.
Segunda.- Principios que rigen la contratación
1.- Los procedimientos de contratación de SENASA se fundamentan en el respeto a los siguientes principios:
a) Publicidad
b) Concurrencia
c) Transparencia
d) Confidencialidad
e) Igualdad
f) No discriminación
2.- Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número anterior, en los procedimientos de contratación que tramite SENASA se observarán en todo caso las siguientes reglas:
a) Con carácter general el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de SENASA en su perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente.
b) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
c) No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.
d) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
e) Los plazos concedidos para mostrar interés o una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados Miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
f) En particular, en aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, SENASA garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones, así como que la información facilitada por los mismos a SENASA con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por ésta con la debida confidencialidad.
g) No podrá excluirse del procedimiento a ningún operador económico que presente una oferta admisible de conformidad con lo establecido en los pliegos de contratación, y cumpla los requisitos de aptitud establecidos para celebrar el contrato.
3.- Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los señalados principios e imponen a los órganos de contratación de SENASA, en todo caso, una actuación orientada, en todo momento, a la satisfacción de los señalados principios.
Tercera.- Negocios y contratos excluidos
Están excluidos del ámbito de las presentes instrucciones los siguientes negocios y relaciones jurídicas:
1.- Los contratos regulados en la legislación laboral, los celebrados con trabajadores autónomos dependientes y becarios.
2.- Los contratos por los que SENASA se obligue a entregar bienes o derechos o prestar algún servicio, sin perjuicio de que el adquirente de los bienes o el receptor de los servicios, si es una entidad del sector público sujeta al TRLCSP, deba ajustarse a sus prescripciones para la celebración del correspondiente contrato.
3.- Los negocios jurídicos en cuya virtud SENASA encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 del TRLCSP, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación.
4.- Los Convenios de colaboración con la Administración General del Estado, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas siempre que su objeto no esté comprendido en el de los contratos regulados en el TRLCSP o en normas administrativas especiales.
5.- Los contratos relativos a servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta y transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, operaciones relativas a la gestión financiera, así como las operaciones destinadas a la obtención de fondos o capital y las operaciones de tesorería.
6.- Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales, a no ser que recaigan sobre programas de ordenador y deban ser calificados como contratos de suministro o servicios.
7.- Los contratos y convenios efectuados en virtud de un procedimiento específico de una organización internacional, así como los derivados de acuerdos internacionales celebrados de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea con uno o varios países no miembros de la Comunidad, relativos a obras o suministros destinados a la realización o explotación conjunta de una obra, o relativos a los contratos de servicios destinados a la realización o explotación en común de un proyecto.
8.- Los contratos relativos a los servicios de arbitraje y conciliación.
Cuarta.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos
1.- Los contratos celebrados por SENASA tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP.
2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre SENASA se regirán por el TRLCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado, sin perjuicio de que para su modificación deban observarse las normas contenidas en el Título V del Libro I del TRLCSP.
3.- Especialmente, deberán observarse las reglas del Libro I del TRLCSP (“Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales de los contratos”) que, por su contenido, resulten de aplicación a SENASA en tanto que es poder adjudicador integrante del sector público estatal no calificable como Administración Pública.
En este sentido, dentro de las disposiciones generales aplicables a SENASA, tienen especial trascendencia los siguientes preceptos:
- Los arts. 22 y 23 sobre necesidad e idoneidad de los contratos y su plazo de duración.
- Los arts. 25 y 26 sobre la libertad de pactos y contenido mínimo de los contratos.
- Los arts. 86 y 87 sobre el objeto de los contratos y el precio. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 7º del art. 87, en los procedimientos de contratación que tramite SENASA si se admitirá con carácter general el pago aplazado del precio.
Quinta.- Órgano de contratación de SENASA
1.- El órgano de contratación de SENASA es el Consejo de Administración, con delegación en el/la Presidente de SENASA y en los titulares de las Direcciones en función de las
cuantías de la contratación, de acuerdo con los Estatutos de SENASA y el otorgamiento de poderes:
a) Contratos de importe individualizado menor o igual a 60.000 €: El órgano de contratación es, solidariamente, el Presidente/a o Directores
b) Contratos de importe individualizado superior a 60.000 €: El órgano de contratación es, mancomunadamente, el Presidente/a y Directores.
c) Contratos de importe individualizado igual o superior a 300.500 €: el órgano de contratación es el Consejo de Administración de SENASA.
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 88 del TRLCSP.
Sexta.- Aptitud de los empresarios para contratar con SENASA.
1.- Para contratar con SENASA todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, que no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del art. 60 del TRLCSP y que ostenta solvencia económica, financiera, técnica o profesional, debiendo contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Capítulo II del Título II del TRLCSP.
2.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el Pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en los arts. 75-79 del TRLCSP.
Conforme a lo señalado en el art. 65.5 del TRLCSP, SENASA exigirá una determinada clasificación a la hora de definir los requisitos de solvencia en aquellos supuestos en que así se estime conveniente por el órgano de contratación en atención a las especiales características del contrato a adjudicar, haciéndolo constar de manera expresa en los Pliegos o documento de condiciones al que alude la consideración decimoctava de estas Instrucciones. No obstante, la clasificación que ostente el licitador se admitirá siempre como medio de prueba de la solvencia (art. 74.2 del TRLCSP).
Los certificados de inscripción en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas acreditarán en los procedimientos de contratación tramitados por SENASA las condiciones de aptitud de los empresarios en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación empresarial o profesional, solvencia económica o financiera, clasificación y la concurrencia o no de las prohibiciones para contratar que deban constar en dicho Registro.
3.- En los procedimientos de contratación que tramite SENASA no se exigirá, con carácter general, garantía, a no ser que así lo determine el órgano de contratación de manera expresa en el Pliego y el anuncio, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2º del art. 104 del TRLCSP.
Séptima.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.
En el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes Instrucciones Internas de Contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato.
En los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero se observarán las especialidades contenidas en la Disposición Adicional 1ª del TRLCSP.
Octava.- Tipología de los contratos celebrados por SENASA
1.- Los contratos que puede celebrar SENASA se clasifican en las siguientes categorías esenciales:
a) Contratos sujetos a regulación armonizada.
b) Contratos no sujetos a regulación armonizada.
Novena.- Contratos sujetos a regulación armonizada
1.- Los contratos sujetos a regulación armonizada son aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
2.- Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre SENASA que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 del TRLCSP:
a) Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.225.000 euros (IVA excluido).
b) Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros (IVA excluido).
c) Contratos de servicios, siempre y cuando no estén expresamente excluidos en los artículos 7 a 17 de la Directiva 2014/24/UE y superen los siguientes umbrales:
o 750.000 euros (IVA excluido) para los contratos públicos de servicios para servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE.
o 209.000 euros (IVA excluido) para el resto de contratos de servicios.
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 88 del TRLCSP.
3.- En relación con la preparación de esta clase de contratos debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 137.1 del TRLCSP, para la definición y el establecimiento de prescripciones técnicas, se observarán las reglas establecidas en el artículo 117 del TRLCSP, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los artículos 118 a 120 de la citada norma.
Si la celebración del contrato es necesaria para atender una necesidad inaplazable o si resulta preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público, el órgano de contratación podrá declarar urgente su tramitación, motivándolo debidamente en la documentación preparatoria. En este caso será de aplicación lo previsto en el artículo 112.2.b) sobre reducción de plazos.
4.- La adjudicación de estos contratos se regirá por las normas que especifican los artículos 138 a 188 de la citada norma, con las particularidades previstas por el propio artículo 190 del TRLCSP.
Para la adjudicación de estos contratos se constituirá en todo caso una Mesa de Contratación constituida por un Presidente, tres vocales y un Secretario. Los miembros del órgano de valoración serán nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar un asesor jurídico y una persona que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
El órgano de valoración se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
5.- Las decisiones que se adopten en los procedimientos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada deberán ser objeto del recurso especial en materia de contratación regulado en el art. 40 del TRLCSP con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo. Será competente para la resolución de estos recursos el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de conformidad con lo señalado en los arts. 40 del TRLCSP.
6.- Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada SENASA podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o adherirse al sistema de contratación centralizada del Estado, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III del TRLCSP.
Décima.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
1.- Son contratos no sujetos a regulación armonizada:
a) Los contratos relacionados en el art. 13.2 del TRLCSP (anexo de las presentes instrucciones), así como los expresamente excluidos por la Directiva 2014/24/UE.
b) Los contratos de obras, contratos de suministro y los contratos de servicios, cuando no superen las cuantías que establece la normativa comunitaria.
2.- El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes instrucciones internas de contratación
En los contratos de cuantía superior a 50.000 euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 120. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Undécima.- Perfil de Contratante
1.- De conformidad con el artículo 53 del TRLCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de SENASA, el órgano de contratación difundirá, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, su perfil de contratante.
2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre SENASA y, en
todo caso, la que se exija expresamente en el TRLCSP, en la normativa en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 16 de diciembre de 2016, por el que se instruye a las entidades del sector público estatal para dar publicidad a determinados contratos no sujetos a regulación armonizada, y en las presentes Instrucciones
3.- La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en los pliegos y anuncios de licitación.
4.- El sistema informático que soporta el perfil de contratante de SENASA contará con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo, todo ello en garantía del principio de publicidad y transparencia.
5.- Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 191 del TRLCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por SENASA.
Duodécima.- Remisión de información sobre contratación.
1.- SENASA deberá cumplir con las obligaciones de información al Tribunal de Cuentas, al Registro de Contratos del Sector Público y a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa contenidas en los arts. 29, 333 y 30 del TRLCSP, respectivamente, en los términos que se determine reglamentariamente.
2.- Deberá informase a la Dirección General de Patrimonio y al Consejo de Administración de la sociedad de la actividad contractual desarrollada por la misma en los términos y en las formas señaladas en la “Instrucción reguladora de las relaciones de las sociedades mercantiles del Grupo Patrimonio con la Dirección Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx”, xx 0 xx xxxxxxx xx 0000.
Decimotercera.- Jurisdicción competente
1.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre SENASA será el contencioso- administrativo, en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, y el orden civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre SENASA, ya sean armonizados o no.
INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Consideraciones comunes
Decimocuarta.- Consideraciones comunes
1.- De acuerdo con el artículo 28 del TRLCSP, la contratación de SENASA tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 113 del TRLCSP, carácter de emergencia.
Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por SENASA se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías:
o Obras.
o Servicios
o Suministros
2.- La duración y prórrogas de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre SENASA se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia.
Los contratos de servicios o suministro de importe inferior a 18.000 euros tendrán una duración inferior a un año y no podrán ser prorrogados.
Preparación
Decimoquinta.- Régimen jurídico aplicable para la preparación
1.- La preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato.
2.- A estos efectos, el importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante del importe total del mismo.
Decimosexta.- Xxxxxxx y gastos de cuantía estimada inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro, y de 50.000 € en el caso de obras
En este supuesto, SENASA elaborará un documento con la orden de compra o suministro, con los datos básicos de los bienes o servicios.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Decimosétima.- Contratos de servicios y suministro de importe estimado igual o superior a 18.000 € e inferior a 50.000 €
1.- En este caso, SENASA elaborará un documento en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta. Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista:
a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.
b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.
c) Duración y prórrogas del contrato.
d) Documentación a presentar por los licitadores y forma de presentación de las ofertas.
e) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
f) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
g) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
2.- Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
Decimoctava.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía estimada superior a 50.000 euros
1.- De acuerdo con el artículo 137 del TRLCSP, cuando se trate de contratos de cuantía superior a 50.000 euros, SENASA elaborará un “Pliego de condiciones” que contendrá, al menos, la siguiente información:
a) Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo.
b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.
c) Duración y prórrogas del contrato.
d) Forma de adjudicación del contrato.
e) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación.
f) Documentación a presentar por los licitadores, y forma y modalidades de presentación de las ofertas.
g) Régimen de admisión de variantes.
h) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta.
i) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
j) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
k) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
l) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
m) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.
n) Otras condiciones:
i. Consideraciones medioambientales y/o sociales.
ii. Habilitaciones y / o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro.
iii. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
o) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
2.- Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
Adjudicación
Decimonovena.- Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada
1.- La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato.
2.- A estos efectos, el valor estimado de los contratos se calculará de conformidad con las reglas contenidas en el art. 88 del TRLCSP.
Vigésima.- Compras y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro, y de 50.000 € en el caso de obras
En este supuesto, en función de la necesidad de SENASA que se pretenda satisfacer, se seleccionará directamente al proveedor o suministrador más adecuado de entre aquellos que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
La información relativa a la adjudicación de los contratos regulados en el presente apartado se publicará en el Perfil del Contratante, en los términos establecidos en la normativa aplicable. En el caso de los contratos menores, la relación de los contratos celebrados se publicará con publicidad trimestral.
Vigésimo primera.- Contratos de servicios y suministro de cuantía igual o superior a
18.000 euros e inferior a 50.000 euros
1.- En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de SENASA, junto con el documento de condiciones y requisitos para la oferta, elaborado conforme a lo dispuesto en la consideración decimoséptima de estas instrucciones, con
carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación.
En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.
2.- Para la adjudicación de estos contratos, SENASA acudirá a un procedimiento negociado con publicidad, en el que invitará a presentar oferta a, al menos, tres empresas capacitadas, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que se señale en el documento de condiciones y requisitos para la oferta. Este plazo no podrá ser inferior a siete días naturales.
3.- Una vez recibidas las ofertas, se seleccionará aquella que sea económicamente más ventajosa para SENASA, de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación establecidos en el documento de requisitos y condiciones para la oferta.
4.- La adjudicación se notificará a todas las empresas participantes y se publicará en el perfil de contratante de SENASA.
Vigésimo segunda.- Contratos de cuantía igual o superior a 50.000 euros e inferior a
100.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 1.000.000 euros en el caso de obras
1.- En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de SENASA, junto con el pliego elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 del TRLCSP y en la consideración decimoctava de estas instrucciones, con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que SENASA pueda estimar convenientes.
En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.
No obstante lo señalado en el número anterior, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los arts. 170 a 175 del TRLCSP que, conforme a lo señalado en el art. 177 de dicho texto legal, no deban someterse a publicidad.
2.- Para la adjudicación de estos contratos, SENASA acudirá a un procedimiento negociado con publicidad, en el que invitará a presentar oferta a, al menos, tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que se señale en el pliego de condiciones. Este plazo no podrá ser inferior a siete días naturales.
El órgano de contratación podrá optar por la constitución de un órgano de valoración, cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Dicho órgano de valoración estará formado por un cuatro técnicos expertos, y se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
3.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
4.- La adjudicación se notificará a todas las empresas participantes y se publicará en el perfil de contratante de SENASA.
En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante lo dispuesto en los arts. 153 y 154.4 del TRLCSP.
Vigésimo tercera.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía igual o superior a 100.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 1.000.000 euros en el caso de obras
1.- En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de SENASA, junto con el pliego elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 137.2 del TRLCSP y en la consideración decimoctava de estas instrucciones, con carácter previo o simultáneo a cursar, en su caso, la invitación a formular una primera oferta que sea objeto de negociación. Todo ello, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que SENASA pueda estimar convenientes.
En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.
No obstante lo señalado en párrafo anterior, no será necesaria la publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante en los supuestos de aplicación del procedimiento negociado contenidos en los arts. 170 a 175 del TRLCSP que, conforme a lo señalado en el art. 177 de dicho Texto Legal, no deban someterse a publicidad.
2.- Para la adjudicación de estos contratos, SENASA acudirá a un procedimiento negociado con publicidad, en el que invitará a presentar oferta a un mínimo de cinco y un xxxxxx xx xxxx empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que se señale en el pliego de condiciones.
3.- La selección de las empresas a las que se les propondrá la presentación de ofertas se efectuará conforme a criterios objetivos y no discriminatorios, tales como la experiencia en el sector, el tamaño e infraestructura de la empresa, conocimientos técnicos o profesionales, etc.
Una vez seleccionados los candidatos, éstos presentarán sus ofertas dentro del plazo fijado al respecto en el Pliego, el cual no podrá ser inferior a siete días naturales, y se procederá a negociar con los mismos los aspectos económicos y, en su caso, técnicos que
se hayan fijado como objeto de negociación en el Pliego, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
Durante toda la negociación se velará porque todos los licitadores reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria que pudiera dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
4.- El órgano de contratación podrá optar por la constitución de una Mesa de Contratación cuando lo considere necesario como consecuencia de la complejidad técnica o de las especiales características del contrato. Xxxxx Xxxx se encargará de calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
La Mesa de Contratación estará formada por un Presidente, tres vocales y un Secretario. Los miembros de la mesa de contratación serán nombrados por el órgano de contratación. Entre los vocales deberá figurar un asesor jurídico y una persona que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
5.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
6.- La adjudicación se notificará a todas las empresas participantes y se publicará en el perfil de contratante de SENASA.
En este supuesto, se observará en cuanto a la información a facilitar a los participantes en el procedimiento de contratación y a publicar en el perfil del contratante lo dispuesto en los arts. 153 y 154.4 del TRLCSP.
Formalización de los contratos
Vigésimo cuarta.- Formalización de los contratos
1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el pliego de condiciones (consideración decimoctava) o en el documento de requisitos y condiciones para la oferta (consideración decimoséptima), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre SENASA deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) El programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio, en su caso.
l) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2.- El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por SENASA y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario.
3.- No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando se trate de la realización de compras y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras, será suficiente para la formalización del contrato la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente y los documentos de la oferta.
4.- Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
Plazos
Vigésimo quinta.- Plazos de las fases de contratación
Con carácter general, se establecen los siguientes plazos para la adjudicación de los contratos de cuantía superior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministros, y de
50.000 € en el caso de obras:
- Plazo mínimo de siete días naturales para la presentación de ofertas.
Se establece un plazo mínimo de siete días naturales desde la publicación del anuncio de licitación hasta la finalización del periodo de presentación de ofertas, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
- Plazo mínimo de tres días naturales para la subsanación de ofertas.
Se establece un plazo mínimo de tres días naturales para la subsanación de defectos documentales de las ofertas, salvo razones de urgencia debidamente justificadas.
Se establece un plazo mínimo de tres días naturales para la presentación de aclaraciones de ofertas, salvo razones de urgencia debidamente justificadas, sin que en ningún caso pueda suponer una modificación de los términos de la oferta.
- Plazo máximo de quince días naturales para la adjudicación del contrato.
Se establece un plazo máximo de quince días naturales desde la finalización del periodo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato, salvo que sea necesario un plazo superior por las características o complejidad técnica del contrato.
- Plazo máximo de tres días naturales para la publicación del anuncio de adjudicación y notificaciones.
Se establece un plazo máximo de tres días naturales para la publicación del anuncio de adjudicación y la realización de las notificaciones a los licitadores.
- Plazo máximo de quince días naturales para la formalización del contrato.
Se establece un plazo máximo de quince días naturales para la formalización del contrato desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
Tramitación de emergencia
Vigésimo sexta.- Tramitación de emergencia de los contratos no sujetos a regulación armonizada
Cuando SENASA tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades inaplazables resultantes de acontecimientos imprevisibles no imputables al órgano de contratación, éste, sin obligación de ajustarse a las reglas y procedimientos contemplados en la presente Instrucción Interna de Contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para documentar las actuaciones realizadas y proceder a su abono.
El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde que se declaró la emergencia por el órgano de contratación. Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones se ajustará a las reglas contenidas en las presentes Instrucciones.
CONSIDERACIONES FINALES
Primera. Relación entre las instrucciones internas de contratación y el TRLCSP
En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación y las disposiciones del TRLCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas.
Segunda. Entrada en vigor
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por el Consejo de Administración de SENASA, previo informe favorable por parte de la Abogacía del Estado, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.
ANEXO: Contratos contenidos en el artículo 13.2 del TRLCSP:
a. Los que tengan por objeto la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a la radiodifusión, por parte de los organismos de radiodifusión, así como los relativos al tiempo de radiodifusión.
b. Los de investigación y desarrollo remunerados íntegramente por el órgano de contratación, siempre que sus resultados no se reserven para su utilización exclusiva por éste en el ejercicio de su actividad propia.
c. Los incluidos dentro del ámbito definido por el artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que se concluyan en el sector de la defensa.
d. Los declarados secretos o reservados, o aquéllos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o en los que lo exija la protección de intereses esenciales para la seguridad del Estado.
La declaración de que concurre esta última circunstancia deberá hacerse, de forma expresa en cada caso, por el titular del Departamento ministerial del que dependa el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás Entidades públicas estatales, por el órgano competente de las Comunidades Autónomas, o por el órgano al que esté atribuida la competencia para celebrar el correspondiente contrato en las Entidades locales. La competencia para efectuar esta declaración no será susceptible de delegación, salvo que una ley expresamente lo autorice.
e. Aquellos cuyo objeto principal sea permitir a los órganos de contratación la puesta a disposición o la explotación de redes públicas de telecomunicaciones o el suministro al público de uno o más servicios de telecomunicaciones.