ADJUKDICACION DE MENOR CUANTIA N° 0094-2005-CEP-MDEA)
CONTRATO N° 070-2005-MDEA
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(ADJUKDICACION DE MENOR CUANTIA N° 0094-2005-CEP-MDEA)
Conste por el presente documento, el contrato de Alquiler de local para funcionamiento de las oficinas de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Serenazgo, que celebran de una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO, con R.U.C. N° 20131377909, con domicilio en la Xx. Xxxx Xxxxxx Xx 0000, debidamente representado por su Gerente Municipal Arq. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 07087813, quien procede con autorización otorgada por Resolución de Alcaldía N° 029-A-2005-SEGE-02-MDEA, a quien en adelante se le denominara EL ARRENDATARI, y de otra parte don XXXXX XXXXXXX XXXXXX XX, identificado con DNI N° 00000000, con R.U.C. N° 10070917411, con domicilio en el Jr. 9 de Octubre N° 111 ALTURA CDRA. 10 de la Xx. Xxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto
Ley N° 28427 Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2005
Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 26850, aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Código Civil Vigente
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL ARRENDATARIO en su condición de Gobierno Local es una persona jurídica con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; establecido en el articulo 34° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la parte referente a la adquisición de bienes y servicios, los Gobiernos Locales se rigen por la norma aplicables a los bienes del Estado.
Con fecha 00 xx Xxxxxx xx 0000, XX XXXXXXXXXXXX ha convocado a la Adjudicación de Menor Cuantía N° 0094-2005-CEP/MDEA para el arrendamiento de inmueble para oficinas de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Serenazgo de la Municipalidad de El Agustino, de acuerdo a las características señaladas en las Especificaciones Técnicas de las Bases que da origen al presente proceso.
El Comité Especial Permanente, en su sesión de fecha 11 xx xxxxxx de 2005, acordó adjudicar la Buena Pro a EL ARRENDATARIO, materia del presente proceso de selección.
CLAUSULA TERCERA: DEL INMUEBLE
EL ARRENDADOR es propietario del inmueble ubicado en el Jr. 9 de octubre N° 111 ( Cdra 10 Av. Xxxx Xxxxxx – El Agustino , consistente en un local comercial, primer piso, con una área de 180 m2, de material noble, ambientes amplios con servicio de agua, desague, electricidad y SS.HH.
CLAUSULA CUARTA : OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL ARRENDADOR da en arrendamiento a EL ARRENDATARIO el inmueble (1er Piso) descrito en la cláusula anterior, para que sea destinado única y exclusivamente como oficinas de Seguridad Ciudadana, Policía Municipal y Serenanzgo de la Municipalidad Distrital de El Agustino, no pudiendo dedicarlo a otra actividad sin el asentimiento escrito de EL ARRENDADOR.
En tal sentido. Éste cede temporalmente a la Municipalidad Distrital de El Agustino el uso del inmueble ( 1er. Piso) a que se contrae la cláusula segunda a cambio de la renta señalada expresamente en el contrato.
CLAUSULA QUINTA: PLAZO DEL CONTRATO Y LA RENOVACIÓN
DEL COMNTRATO.
El Plazo de duración del presente contrato es de doce (12) meses contados a partir del 12 xx Xxxxxx de 2005 hasta el 11 xx Xxxxxx de 2006, fecha en que vencerá indefectiblemente, el presente contrato, pudiendo ser renovado de común acuerdo debiendo en este caso de formalizarse necesariamente por escrito.
CLAUSULA SEXTA: DE LA RENTA MENSUAL
La renta mensual pactada de común acuerdo, por las oficinas antes señaladas asciende a la suma de S/. 1,000.00 (Un mil con 00/100 nuevos soles), el mismo que incluye el impuesto xx xxx; suma que será pagada por EL ARRENDATARIO a EL ARRENDADOR.
El pago se efectuará en moneda nacional a la fecha de la emisión de la Conformidad del servicio prestado, al final de cada mes, debiendo presentar la factura correspondiente dicha factura deberá emitirse a nombre de la Municipalidad Distrital de El Agustino.
La Renta señalada no estará sujeta a reajustes.
CLAUSULA SÉPTIMA: DE LA ENTREGA DEL INMUEBLE
La entrega de las oficinas del inmueble por parte de EL ARRENDADOR al EL ARRENDATARIO, se efectuará de inmediato a la suscripción del presente contrato.
Estos levantarán el Acta de Inventario del Inmueble. Se inventariaran los bienes y accesorios del mismo; entendiéndose por integrantes todo aquello que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien y accesorios lo que sin perder su individualidad, están permanentemente afectados al bien, los mismos que pueden ser dispuestos, separados o aprovechados por EL ARRENDADOR con la consiguiente accion de reposición posterior.
El incumplimiento de la presente cláusula acarreará la resolución del presente contrato.
CLAUSULA OCTAVA OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Entrega el inmueble a la firma del presente contrato, en buen estado y conservación, con instalaciones eléctricas sanitarias, puertas y ventanas metálicas, chapas y vidrios en optimas condiciones para su uso.
Hacer entrega del inmueble saneado, sin deudas ni juicios pendientes.
El inmueble deberá contar con mínimas condiciones de seguridad.
Asumirá parte de los pagos de los servicios básicos: Luz Eléctrica S/. 30.00 mensuales y consumo de agua S/. 25.00 mensuales fijas, por uso de parte del bien inmueble.
Autoriza expresamente a EL ARRENDATARIO para ejecutar en el inmueble las modificaciones que requiera , a fin de acondicionarlo para el funcionamiento de las oficinas. De igual manera, autoriza la colocación en la parte que resulte mas conveniente del letrero con logotipo de la Municipalidad.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
Son obligaciones de EL ARRENDATARIO
Efectuar el pago del arrendamiento del inmueble tal como se ha pactado en el presente Contrato.
Se compromete a pagar los servicios de agua, electricidad, Arbitrios Municipales que en su calidad de inquilino le corresponde, con excepción del impuesto Predial e Impuesto a la Renta.
Mantendrá y devolverá el bien en situación similar que fuera entregado el inmueble, salvo el deterioro causado por el uso normal de los mismos.
Correr con las reparaciones que sean consecuencia del uso diario del bien, salvo aquellas Ultimas podrán ser reparadas por el ARRENDATARIO, en caso de ser necesario para superar una situación de hechos fortuitos o fuerza mayor en caso de no ser posible la comunicación inmediata con el ARRENDADOR o éste no comunique haber tomado conocimiento del hecho al ARRENDADOR reembolsará a EL ARRENDATARIO las reparaciones por fallas estructurales y por aquellas no imputables al uso ordinario del bien. La destrucción o deterioro por incendio derivados de hechos fortuitos no son de responsabilidad de EL ARRENDATARIO, por tanto no asume ninguna responsabilidad pecuniaria a favor de EL ARRENDADOR, para cuyo efecto deberá mediar denuncia policial correspondiente.
No introducir o conservar en el inmueble equipos o sustancias que pongan en peligro la propiedad, instalaciones y de terceros, haciéndose responsable de los daños y perjuicios que ocasione su descuido.
CLAUSULA DECIMA: GARANTIA
No se constituirá garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en el Articulo N° 217° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: PENALIDAD
La penalidad por incumplimiento se sanciona conforme a lo establecido en el Art. 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derechos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.
Sin perjuicio de lo arriba pactado, las partes podrán acordar, mediante documento expreso, que cualquier controversia sobre le ejecución o interpretación del contrato sea solucionada por medio de la conciliación extrajudicial.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: RESOLUCIÓN
EL ARRENDATARIO se reserva el derecho de resolver unilateralmente el contrato antes del vencimiento previsto, sin expresión de causa y sin reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, EL ARRENDADOR declara conocer esa facultad legal de EL ARRENDATARIO por ello aceptará la Resolución del Contrato que unilateralmente decida aquel, no pudiendo ejercer ninguna acción destinada al reconocimiento de lucro cesante ni daño emergente, por tanto no podrá bajo ningún concepto afectar la garantía a que se contrae la cláusula precedente.
EL ARRENDADOR podrá resolver el contrato por causas imputables a EL ARRENDATARIO, previo requerimiento notarial de cumplimiento de sus obligaciones. Las causas de resolución imputables a EL ARRENDATARIO están circunscritas: a la falta de pago de la Renta en la forma establecida en el presente contrato y siempre que medie previa comunicación otorgando el plazo xx xxx; al subarrendatario de inmueble; y al incumplimiento de sus obligaciones contractuales previamente emplazadas o requeridas conforme x Xxx.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: RELACION CONTRACTUAL
En razón de la naturaleza del presente Contrato, las partes de mutuo acuerdo dejan clara y expresa constancia que se rigen por el Código Civil y no genera ninguna relación laboral entre EL ARRENDADOR y EL ARRENDATARIO.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO Y COMPETENCIA
JURISDICCIONAL
EL ARRENDATARIO y EL ARRENDADOR declaran expresamente que para el caso de cualquier eventualidad, conflicto o discrepancia sobre la ejecución del presente contrato, comunicaciones o notificaciones que deben cursarse, renuncian expresamente al fuero de sus domicilios y declaran que sus domicilios son las que aparecen indicados en la introducción del presente contrato, y que en todo caso, se someten a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de Lima.
Ambas partes convienen expresamente en que de hecho algún cambio domiciliario, éste deberá hacerse conocer inmediatamente mediante carta notarial o otra parte.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY
Para todo lo no previsto en el presente contrato regirá lo establecido por el TUO de la Ley N° 26850 y su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, y supletoriamente por lo señalado en el Código Civil vigente.
En señal de aceptación de todas y cada una de las cláusulas contractuales, ambas partes suscriben el presente contrato en dos ejemplares iguales, en el distrito de EL Agustino a los 12 días del mes xx Xxxxxx de 2005.
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR