PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL ROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE LAS OBRAS DE REFORMA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO MERCADO DE ERANDIO FASE III (SUBFASE A)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR EL ROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO DE LAS OBRAS DE REFORMA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO XXXXXXX XX XXXXXXX FASE III (SUBFASE A)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ELEMENTOS DEL CONTRATO I.1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDAD
I.1.1.- Objeto
Constituye el objeto del presente contrato las OBRAS DE REFORMA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO XXXXXXX XX XXXXXXX FASE III (SUBFASE A).
CPV: 45212300-9 Trabajos de construcción de edificios I.1.2.-Necesidad e idoneidad del contrato
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de la adecuación para usos dotacionales del antiguo edificio xxx xxxxxxx municipal.
I.2. - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
I.2.1.- El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras, tal y como se regula en el artículo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I.2.2.- El contrato se regirá en primer lugar, por las cláusulas contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Proyecto de Ejecución aprobados por el Ayuntamiento al efecto, que tendrán carácter de básicos.
I.2.3.- Cuando exista contradicción entre las cláusulas de los Pliegos de Condiciones aprobados, prevalecerá, en todo caso, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares sobre el Proyecto de Ejecución y documentación que se le acompañe, así como sobre la documentación de toda índole que se incorpore al expediente.
I.2.4.- Por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
I.2.5.- Por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
I.2.6.- Por el Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.2.7.- El presente contrato se haya sujeto a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la Contratación Pública constituyendo lo dispuesto en la misma condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.8.- Este contrato se halla sujeto al Régimen xx Xxxxx Oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su art. 6 y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera y por la normativa que la desarrolla. El uso de ambas lenguas
oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se deriva las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
I.2.9.- Por la Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 30/07.
I.2.10.- Por las restantes normas del Derecho Administrativo y, en su defecto, por las del Derecho Privado.
I.2.11.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que resulten aplicables en el ámbito de la misma.
I.2.12.- Por el ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea en materia de Contratación Administrativa.
I.3.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación con competencia para contratar es el Alcalde - Presidente.
I.4.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
La Sra. Arquitecta municipal adscrita al Departamento de Urbanismo, Planeamiento y Gestión Urbanística, Viviendas Municipales, Obras, Servicios y Medioambiente, sin perjuicio de la Delegación que se pueda efectuar al personal técnico adscrito al mismo.
I.5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato de servicios tendrá una vigencia de OCHO (8) MESES a contar desde el día siguiente al de la formalización del correspondiente contrato administrativo.
I.5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN DEL CONTRATO
I.5.1.- El valor estimado del contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar la Administración es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (285.247,88 €), IVA excluido.
I.5.2.- El importe del presupuesto formulado por la Administración, base de la licitación sobre el que versarán las ofertas a la baja es de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (285.247,88 €), IVA excluido, y todo ello de acuerdo con el siguiente detalle:
PRESUPUESTO LICITACIÓN | IVA | TOTAL |
285.247,88 € | 21% | 345.149,93 € |
I.5.3.- La mejora se hará a la baja, consignando cantidad concreta y determinada.
I.5.4.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.4 del R.D. 1.627/97 de 24 de octubre sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción, la baja de licitación no supondrá una disminución del
importe total del presupuesto de Estudio de Seguridad y Salud. Asimismo la baja de licitación no supondrá una disminución del importe total del presupuesto de control de calidad.
I.5.5.- En las propuestas que formulen los licitadores, y en la cifra precisa, concreta y determinada por la que se adjudica la licitación, se entenderán siempre incluidos a todos los efectos, el importe material de los trabajos, el beneficio industrial, los gastos de personal, las cargas sociales y demás elementos, de tal manera que el Ayuntamiento no abonará bajo ningún concepto cantidad alguna superior a la expresada en la oferta que resulte adjudicataria, salvo el importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido.
I.5.6.- En los precios del Proyecto deben entenderse incluidas todas las determinaciones y condiciones relativas a Seguridad y Salud en las obras. A tal efecto, la partida de Seguridad y Salud prevista en el presupuesto comprenderá el cumplimiento de las obligaciones que derivan del Estudio de Seguridad y Salud.
I.5.7.- Los ensayos, análisis y pruebas, tanto informativas como destructivas, que deban realizarse para comprobar que los materiales, unidades de obra, estructuras y/o instalaciones reúnen las condiciones establecidas en el presente Proyecto, deberán ser realizadas a su xxxxx por el Contratista Adjudicatario, de acuerdo al alcance establecido en los Pliegos de Prescripciones Técnicas del documento técnico..
I.6.- CONSTANCIA DE EXISTENCIA DE CREDITO
Consta en el expediente consignación presupuestaria suficiente para hacer frente al gasto.
I.7.- REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
II.1.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto simplificado y se llevará a cabo atendiendo a una pluralidad de criterio de adjudicación cuantificables mediante fórmula según lo dispuesto en los artículos 145 y 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II.2.- LEGITIMACIÓN PARA CONCURRIR A LA LICITACIÓN
II.2.1.- Los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento abierto simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
II.2.2.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP.
II.2.3.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídico dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos, de conformidad a lo establecido en el art. 75 de la LCSP.
II.2.4.- Xxxxxx, así mismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de conformidad con el art. 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que se hace referencia en las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que las suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
II.2.5.- La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
II.3.- GARANTÍA PROVISIONAL
No se exige.
II.4.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
II.4.1.-El anuncio de la presente licitación será objeto de publicación en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) de conformidad a lo establecido en el art. 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II.4.2.- El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria que pudiera existir se podrá realizar en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxx-xxxxx.xxx /perfil del contratante) y también podrá examinarse en la Unidad Administrativa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de 9:00 a 14:00 horas.
II.4.3.- El plazo de presentación de proposiciones finalizará a los 20 días naturales contados desde el siguiente a la fecha de publicación en el Perfil del Contratante.
El plazo de presentación de proposiciones finalizará a las 14:00 horas del último día del plazo. No obstante, si el último día del plazo fuera xxxxxx, xxxxxxx o coincidiera con día festivo en Erandio, aquel plazo se pospondrá hasta la misma hora del día hábil siguiente.
II.4.4.- Las proposiciones deberán presentarse en el Servicio de Atención Ciudadana-Herritarren Arreta Zerbitzua (HAZ-SAC) del Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx.
II.5.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
II.5.1.- Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación a todas las por él presentadas.
II.5.2.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas. Esta relación se deberá incorporar en el sobre denominado ÚNICO.
II.5.3.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 6 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que se haya acordado la adjudicación del contrato o la resolución del concurso en otro sentido, los licitadores admitidos a concurso tendrán derecho a retirar su proposición siempre y cuando lo soliciten así por escrito.
II.5.4.- Los licitadores presentarán un único sobre cerrado y firmado por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título de la licitación y contendrá: (Sobre UNICO) la documentación administrativa exigida para tomar parte en el mismo y la correspondiente a los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula.
Sobre ÚNICO – Declaración Responsable y Criterios de adjudicación cuantificables por fórmula
Dicho sobre, que se denominará XXXXX XX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXX XXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXXX FASE III (SUBFASE A), deberá incluir obligatoriamente la documentación administrativa (Declaración Responsable) así como la Oferta relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula y establecidos en la cláusula III.4., y todo ello de conformidad al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente.
a) Documentación administrativa.
1. Declaración Responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos. Opción A u Opción B
Opción A. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el Anexo III al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx conforme se indica a continuación:
a. Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxx -Perfil de contratante- y Plataforma de Contratación del Gobierno Xxxxx.
b. El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el Anexo III se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Opción B. Declaración Responsable en la que se indique que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración (Anexo II).
2. Declaración responsable de acreditación de cualquiera de los siguientes criterios de preferencia en la adjudicación en caso de empate de proposiciones (Anexo IV):
a. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
d. Xxxxxx, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
- El licitador, a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, los cuales se detallan a continuación:
1. Documentación relativa a la capacidad de obrar del empresario.
a. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el registro mercantil, cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial.
b. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
c. En caso de representación se adjuntará declaración responsable sobre la capacidad de representar a la sociedad por parte de la persona que formule la correspondiente proposición, salvo que se presente certificado acreditativo de su inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi (original, copia autenticada o cotejada por la oficina municipal de contratación), donde conste la representación, junto con una declaración jurada de su validez y vigencia.
d. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
e. Las personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva misión diplomática permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3, en forma sustancialmente análoga.
f. En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional
de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
2. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el art. 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el art. 85 del LCSP.
3. La solvencia económica y financiera:
Requisitos mínimos de solvencia exigidos:
Volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos de 427.871.82 €, equivalente a una vez y media el presupuesto de licitación.
Acreditación:
En caso de tener depositadas las cuentas en el Registro Mercantil mediante declaración según modelo que figura como anexo a éste pliego
En el resto de los supuestos:
Mediante declaración según modelo que figura como anexo a éste pliego, adjuntando la documentación acreditativa especificada en el mismo.
4. Solvencia técnica y profesional: se demostrará mediante la presentación de certificados de buena ejecución expedidos por los órganos adjudicadores respecto de la prestación de los servicios objeto de este contrato en los que conste su objeto e importe.
Para que pueda ser considerada solvencia suficiente deberá presentarse certificado de buena ejecución en el que conste que el oferente ha ejecutado o está ejecutando, durante los cinco últimos años, obras relacionados con el objeto de la presente adjudicación, uno o varios contratos cuyos importes acumulados asciendan a la cantidad de 285.247,88 €.
La Clasificación Empresarial que puede sustituir a la Solvencia Económico y Financiera, Técnica y Profesional:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA |
C | 1 | 1 |
C | 2 | 2 |
C | 4 | 1 |
C | 6 | 1 |
C | 8 | 1 |
C | 9 | 1 |
5. Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados o Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6. Declaración jurada en la que el licitador se compromete a que todos los trabajadores que hayan de intervenir en cualquier concepto en la fase de ejecución del contrato, estarán debidamente afiliados y asegurados por parte de la empresa a la Seguridad Social en todo momento.
7. Acreditación de estar dado de alta en el IAE, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, así como, haber satisfecho el último recibo de este impuesto.
Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia del certificado vigente, expedido por el Letrado responsable del registro, en sustitución de los documentos y circunstancias señaladas en los puntos 1 (excepto el 1.b) y 2.
b) Proposición relativa a criterios de adjudicación cuantificables por fórmula
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación cuantificables por fórmula y establecidos en la cláusula III.4.1. La documentación a presentar debe ser clara, concisa y suficiente para realizar la posterior valoración y se presentará estructurada conforme al modelo establecido en el Anexo I del presente pliego, que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente:
1. Oferta económica
Se incluirá la proposición económica de conformidad al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
Proposición económica que deberá estar firmada por el licitador o persona que lo represente, excluyéndose en el precio ofertado el importe del Impuesto del Valor Añadido, que en todo caso deberá figurar como partida independiente.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde esta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Agrupación Temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas
2. Ampliación del plazo de garantía
Se incluirá la ampliación del plazo de conformidad al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
3. Reducción del plazo de ejecución
Se incluirá la reducción de plazo de ejecución de las obras de conformidad al modelo establecido en el Anexo I al presente pliego.
CAPÍTULO III
APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN III.1.- EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
III.1.1.- La actuación de la mesa de contratación se adaptará en función de los sobres que el licitador deba presentar al formular su oferta:
Apertura Sobre UNICO (Declaración Responsable y Oferta de Criterios cuantificables por fórmula)
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y la restante documentación y si observase defectos subsanables, otorgará al empresario un plazo de tres días para que los corrija, y como en su caso, un plazo de cinco días para que presente aclaraciones y documentos complementarios. La comunicación a los interesados se efectuará por medios electrónicos. De conformidad al siguiente desarrollo temporal:
a. Apertura de las proposiciones
En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el perfil del contratante, la Mesa dará lectura a las ofertas presentadas y, tras el citado acto público, procederá en la misma sesión a:
a) Evaluar y clasificar las ofertas, previa exclusión, en su caso de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx. Cuando la Mesa aprecie defectos subsanables, dará un plazo de tres (3) días al empresario para que los corrija.
b) Formular al órgano de contratación propuesta de adjudicación a favor del licitador que haya formulado la oferta más ventajosa para la Administración en base a la mejor relación calidad- precio.
Cuando se presuma que la oferta económicamente más ventajosa para la Administración es anormalmente baja por darse los supuestos contemplados en el artículo 149 LCSP, la Mesa seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo, si bien el plazo máximo para que justifique su oferta el licitador no podrá superar los cinco (5) días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
b. Ofertas anormalmente bajas
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP, siendo consideradas inicialmente como tales aquellas ofertas que en el criterio precio, rebasen los umbrales señalados en el artículo 85 RGLCAP.
El cálculo del umbral de temeridad se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 RGLCAP, en relación con la valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas de un mismo grupo.
La Mesa de Contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en el plazo y elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación.
Una vez hechos todos los cálculos, si hubiera empate entre dos o más licitadoras, se atenderá a los criterios de desempate establecidos en el art. 147.2 LCSP para determinar la licitadora que haya de ser propuesta como adjudicataria.
III.2.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
III.2.1 A la vista de la propuesta de la Mesa de Contratación, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mejor relación calidad-precio para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
a).- Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
b).- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social deberá presentar originales o copias autenticadas de las certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los arts. 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
De figurar el adjudicatario dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en municipio o territorio distinto a aquél en que vaya a ejecutarse el contrato, deberá matricularse en este último municipio o territorio (salvo habilitación nacional) a tenor del art. 42 de la Ley 2/1990, de 8 xx xxxxx, de Adaptación del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Xxxxx a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y a la Ley de Tasas y Precios Públicos
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
c).- Documento que acredite haber constituido en la Tesorería Municipal, a disposición de esta Administración la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 LCSP, con los requisitos establecidos en los arts. 55 y siguientes RGLCAP.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una agrupación de empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, y NIF asignado a la agrupación.
III.2.2.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
III.2.3.- La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
III.2.4.- No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
III.2.5.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, el plazo en que debe procederse a su formalización, conforme al artículo 153; la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 151, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y en particular expresará los extremos recogidos en el mencionado articulo de la LCSP.
En todo caso en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
III.3- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
III.3.1 El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
III.3.2.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiere constituido sin perjuicio de los establecido en la letra x xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 00.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasional.
III.4.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE OFERTAS
III.4.1.- CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES POR FÓRMULA 100 PUNTOS
1. Oferta económica hasta 70 puntos
La valoración se realizará dando la máxima puntuación a la oferta más baja, aplicando a las restantes ofertas la puntuación de conformidad a la siguiente fórmula:
Mejor Oferta Económica
------------------------------------------------ x Puntuación = Valoración
Oferta Económica a Evaluar
2. Ampliación del plazo de garantía hasta 20 puntos
La valoración se realizará otorgando 10 puntos por cada año adicional de ampliación del plazo de garantía, sobre el mínimo de 1 año de garantía establecido en el pliego:
a. 1 año adicional 10 puntos
b. 2 años adicionales 20 puntos
3. Reducción plazo de ejecución de obras hasta 10 puntos
La valoración se realizará otorgando 5 puntos por cada mes de reducción hasta un máximo de 2 meses de reducción
a. 1 mes de reducción 5 puntos
b. 2 meses de reducción 10 puntos
III.4.2.- Ante la igualdad en la puntuación de las diferentes proposiciones y de conformidad a lo establecido en el Art. 147 de LCSP es estará a la siguiente preferencia en cuanto a criterios sociales:
1. Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
2. Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
3. Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
4. El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
IV.1.- NORMAS GENERALES
CAPITULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
IV.1.1.- En todo lo relativo a exigencia de derechos y cumplimiento de obligaciones, incidencias y modificaciones contractuales, extinción y liquidación del Contrato se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación administrativa.
IV.1.2.- El contratista se somete expresamente a la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
IV.1.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnizaciones por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, salvo en los casos de fuerza mayor previstos en el artículo 239 de la LCSP.
El procedimiento a seguir en los casos de fuerza mayor será el establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
IV.1.4.- En todo caso, las obras se realizarán con estricta sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y al proyecto, a las especificaciones técnicas unidas al mismo, así como a lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y demás normas reglamentarias, y siguiendo las instrucciones que en interpretación de todo ello diese al contratista la dirección facultativa de las obras.
IV.2.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO E INICIO DEL CONTRATO
IV.2.1.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo.
La ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo. A tales efectos, en el plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 237 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP. Antes de darse inicio a las obras será necesario que el Plan de Seguridad y Salud esté aprobado.
IV.2.2.- Así mismo antes de iniciarse los trabajos deberá presentar un plan que refleje como llevará a cabo las obligaciones que le correspondan en relación con los residuos y materiales de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, garantizando el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 112/2012 de 26 xx xxxxx, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
IV.2.3.- Cuando, a juicio de la dirección facultativa de las obras, y del responsable del contrato y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por la dirección de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de
cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
IV.2.4.- No podrá iniciarse la obra sin que se haya extendido el acta de comprobación del replanteo o cuando se hagan constar en ella reservas que se estimen fundadas, en cuyo caso se suspenderá el plazo de iniciación de las mismas hasta la subsanación de los defectos u obstáculos o se acordará la suspensión definitiva.
IV.2.5.- Cuando las obras hayan sido declaradas de urgencia, la comprobación del replanteo se realizará dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la adjudicación definitiva.
IV.3.- PROGRAMA DE TRABAJO
IV.3.1.- El adjudicatario deberá presentar en el plazo máximo de QUINCE (15) días desde la formalización del contrato.
IV.3.2.- El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los DIEZ (10) días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
IV.3.3.- En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
a.- Ordenación en partes o clases de obra de las unidades que integran el proyecto, con expresión de sus mediciones. Se aportará asimismo un estudio de las afecciones circulatorias de la obra estableciéndose un calendario de las mismas.
b.- Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
c.- Estimación en días de los plazos de ejecución de las diversas obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y de los de ejecución de las diversas partes o unidades de obra.
d.- Valoración mensual y acumulada de la obra programada, sobre la base de las obras u operaciones preparatorias, equipo e instalaciones y partes o unidades de obra a precios unitarios.
e.- Diagrama de las diversas actividades o trabajos.
IV.3.4.- El órgano de contratación podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado el programa de trabajo en la forma debida o con las subsanaciones que en su caso le fuesen requeridas. El retraso en el pago de estas certificaciones, por el motivo expuesto, no dará lugar al devengo de intereses de demora.
IV.4.- INTERPRETACIÓN DEL PROYECTO
Corresponde a la dirección facultativa de la obra la interpretación técnica del proyecto y la facultad de dictar las órdenes para su desarrollo.
El contratista no podrá aducir, en ningún caso, indefinición del proyecto. Si a su juicio, adoleciese de alguna indefinición deberá solicitar por escrito de la dirección facultativa de la obra la correspondiente definición con la antelación suficiente a su realización, quien deberá contestar en el plazo de un mes a la citada solicitud.
IV.5.- DIRECCIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL DE LA OBRA
IV.5.1.- La Administración designará la dirección facultativa de la obra y la coordinación en materia de
seguridad y salud de la misma. A su vez dispondrá de un técnico municipal como interlocutor técnico del Ayuntamiento. A través de los técnicos mencionados la Administración efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue, que podrán dirigir instrucciones siempre que no supongan modificaciones de la prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, al presente Pliego ni al proyecto de ejecución.
IV.5.2.- El contratista guardará y hará guardar las consideraciones debidas al personal de la dirección de las obras, de la coordinación de seguridad y salud y, en su caso, a los servicios técnicos municipales, que tendrán libre acceso a todos los puntos de trabajo y almacenes de materiales destinados a las obras para su previo reconocimiento.
IV.5.3.- La dirección de las obras y la coordinación de seguridad y salud tendrán acceso igualmente al Libro de Subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, Reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción (LRSSC).
IV.5.4.- Durante el curso de la obra se realizarán los replanteos parciales que la dirección de la misma estime convenientes. De todos ellos se levantará acta por cuadruplicado ejemplar con los planos correspondientes. Los gastos de material y personal que ocasionen los replanteos serán de cuenta del contratista. Este permanecerá en la obra desde su comienzo y durante toda la jornada de trabajo.
IV.5.5.- La dirección de la obra podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados del reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección certificará la indemnización que corresponde a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del presupuesto de adjudicación. En cuanto a la demolición y reconstrucción de las obras defectuosas o mal ejecutadas y sus gastos, se estará a lo dispuesto en la cláusula 44 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP y el RGLCAP.
IV.5.6.- Sin perjuicio de los ensayos y análisis previstos en el proyecto de ejecución, la dirección de la obra podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y recabar los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes. En cualquier caso, los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de materiales que como resultado no reúnan las condiciones establecidas, así como las unidades de obra mal ejecutadas, serán abonados en su totalidad por cuenta del contratista, sea cual sea su importe.
IV.5.7.- La dirección podrá ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en los casos de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El contratista deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la dirección de la obra promueva con posterioridad la tramitación administrativa correspondiente.
IV.5.8.- El órgano de contratación podrá designar una persona como responsable del trabajo, quien realizará las siguientes funciones:
a.- Supervisar la ejecución de los trabajos, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato.
b.- Tendrá conocimiento de las órdenes e instrucciones que transmita la dirección facultativa de la obra al adjudicatario.
c.- Estudiará las incidencias que impidan la normal ejecución de los trabajos recogidos en el contrato, así como aquellas que aconsejen su modificación, velando porque por el contratista y la dirección facultativa de la obra se elaboren y presenten en plazo los informes, propuestas y aquellos documentos
técnicos que procedan con el fin de que se realicen los trámites administrativos y presupuestarios legalmente establecidos.
d.- Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo.
e.- Concurrir a la recepción de las obras y en su caso tenerlas por recibidas.
f.- Informar, junto con la dirección facultativa de obra, si fuese necesario, las incidencias, defectos y reclamaciones que pudieran surgir en relación a los trabajos efectuados con posterioridad a la recepción de los mismos.
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las superiores facultades de dirección que correspondan a su superior jerárquico, y de las facultades la dirección facultativa de la obra y de la coordinación en materia de seguridad y salud.
IV.6.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
IV.6.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en el presente pliego.
IV.6.2.- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista, dará opción a la Administración a optar por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
IV.6.3.- Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
IV.6.4.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
IV.6.5.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
IV.6.6.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 239 de la LCSP.
IV.7.- ESPECIALES OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
IV.7.1.- Además de las contenidas en este Pliego y de las que resulten de la aplicación de las normas supletorias, son especiales obligaciones del contratista las siguientes:
a.- Llevar a efecto la imposición de la fianza definitiva en el plazo de quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación provisional y complementaria cuando fuese procedente.
b.- Formalizar el contrato, en el plazo señalado en el acto de adjudicación.
c.- Iniciar las obras, mantenerlas a buen ritmo y realizarlas dentro del plazo total establecido, y de los plazos parciales fijados en el programa de trabajo.
d.- Ejecutar las obras y llevarlas a cabo con estricta sujeción al Proyecto, a los pliegos y a las órdenes de la Dirección Facultativa.
x.- Xxxxxxx la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá sus responsabilidades inherentes a la ejecución de los trabajos y al control y vigilancia de materiales y obras que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la dirección e inspección de la obra.
f.- Instalar a su xxxxx las señales precisas para acceder a la obra, regular la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
x.- Xx contratista cumplirá las órdenes que dicte la dirección de obra acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado.
h.- Todos los carteles y señalizaciones deberán estar debidamente redactados en euskera y castellano, para lo cual deberán obtener previamente el visto bueno del Área de Euskera del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
i.- Ejecutar los trabajos personalmente no pudiendo ceder, en todo o en parte, el contrato a otra persona sin autorización expresa y previa de la Administración, y con sujeción a las condiciones establecidas por el artículo art. 215 de la LCSP.
j.- Notificar, en el plazo de quince días, las incapacidades o incompatibilidades que hubieran podido sobrevenir.
k.- Pagar todos los gastos que se originen a consecuencia de la licitación y del contrato, entre otros, a título enunciativo, los causados por anuncios en los Boletines Oficiales, prensa, constitución de fianzas y formalización del contrato en escritura pública con sus copias.
l.- Abonar todos los tributos (tasas, contribuciones e impuestos) estatales y locales, a que dieran lugar la licitación y el contrato.
m.- Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales referidas al personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de la normativa y obligaciones mencionadas. Deberán cumplirse en todo caso lo establecido en:
i.- Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
ii.- Ley 91/1995 de Prevención de riesgos laborales.
iii.- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
iv.- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.
n.- Se aplicará el convenio provincial de la construcción de Bizkaia
o.- Serán responsabilidad exigible al contratista todos los daños, perjuicios y accidentes de cualquier naturaleza que sean ocasionados a terceras personas por su personal, maquinaria o como consecuencia de los trabajos realizados. Esta responsabilidad no se extinguirá hasta que haya expirado el plazo de garantía de la obra.
p.- Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes (art. 214 del Real Decreto Legislativo 3/2011. A tal fin aportará copia de la póliza de seguros y justificante del pago de la misma, que cubra los riesgos inherentes al contrato.
IV.7.2.- Obligaciones previas a la formalización del contrato:
Acusado recibo de la notificación de adjudicación definitiva, el adjudicatario, antes de la formalización del contrato y, en todo caso, antes del inicio de las obras aportará los siguientes documentos:
Aportar certificado de la Compañía de Seguros confirmando el cumplimiento de las condiciones xxx xxxxxx en la obra en cuestión, y justificante de pago de la prima de los siguientes contratos de seguro, que el adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el periodo de construcción y el plazo de garantía del contrato:
1. Póliza de Todo Riesgo de Construcción, figurando como asegurado el contratista, subcontratistas así como todo aquel que intervenga en la obra, que cubra los daños que puedan sufrir las obras realizadas y en curso de realización, incluyéndose las coberturas siguientes:
1.1. Daños derivados de los riesgos de incendio, rayo, explosión, robo, expoliación, impacto, impericia, negligencia, actos vandálicos y malintencionados, de los riesgos de la naturaleza y/o cualquier otro riesgo no denominado.
1.2. Garantías adicionales derivadas de:
- Error de diseño, riesgo del fabricante.
- Gastos por horas extraordinarias, desescombrado, demolición, medidas adoptadas por la autoridad, etc.
- Daños a bienes preexistentes.
- Huelga, motín y terrorismo.
Quedará asegurada toda pérdida o daño que resulte de una causa cuyo origen se encuentre en el periodo de construcción, así como la que se ocasione en esta etapa o posteriores como consecuencia de la ejecución de trabajos llevados a cabo con el fin de dar correcto cumplimiento a las obligaciones estipuladas en el contrato de obras.
La suma asegurada deberá ser igual al valor de la obra. Debe quedar incluido el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx como asegurado adicional.
b. Póliza de Responsabilidad Civil, en sus vertientes general, de explotación, patronal y de trabajos terminados, incluyendo como asegurado al contratista y Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx y sus técnicos municipales. El Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx tendrá la consideración de asegurado adicional sin perder la condición xx xxxxxxx. La franquicia para la responsabilidad civil de explotación no podrá ser superior a 6.000 euros, y el sublímite por víctima en Responsabilidad Civil Patronal no podrá ser inferior a 150.000 euros.
PRECIO DE LICITACIÓN | LIMITE MINIMO DE INDEMNIZACION |
Hasta 1.000.000 € | 600.000,00 € |
En todo caso serán soportados por el Adjudicatario los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las distintas pólizas de seguro; así como en los bienes y riesgos no cubiertos en las mismas.
En caso de producirse un retraso en la finalización de las obras sobre la fecha prevista, se procederá a la contratación de las prórrogas necesarias debiendo el Adjudicatario pagar la sobreprima que corresponda.
El adjudicatario deberá comunicar a la finalización de los trabajos, el volumen de obra definitiva. Y en caso de superar el presupuesto de obra previsto inicialmente se hará cargo de la sobreprima correspondiente de la regularización de la suma asegurada.
El adjudicatario deberá mantener como mínimo las coberturas siguientes:
- Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de vehículos de Motor.
- Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como cumplir con las exigencias de seguros de Vida y Accidentes que determinen los convenios sectoriales a los que pertenezcan.
q.- Cumplir lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación.
r.- Cumplir lo establecido en el Decreto 112/2012 de 26 xx xxxxx, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
s.- En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
t.- En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente en euskera” lo siguiente:
- En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esa lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato, que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
- Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
IV.8.- ESPECIALES CONDICIONES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a.- Las derivadas del cumplimiento de la “Obra de Reforma del Edificio del Antiguo Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Fase III. Subfase A” y de las órdenes dictadas por los técnicos directores de la obra.
b.- En el plazo de 10 días desde la firma del contrato presentación del Plan de Seguridad y Salud, para su aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud. En su caso, se establece un plazo de 3 días para introducir las modificaciones que señale el coordinador de Seguridad y Salud.
Asimismo, en el mencionado plazo, deberá presentarse el plan señalado en el punto V.2.2, relativo a los residuos y materiales de construcción y demolición.
c.- En el plazo fijado en la cláusula V.2 y siempre que el Plan de Seguridad y Salud esté aprobado, el adjudicatario realizará el replanteo de la obra de conformidad con el Proyecto y notificará al Ayuntamiento el nombre del técnico que actuará como Jefe de Obra, procediéndose con dicha fecha a la firma del Acta de Replanteo e Inicio de Obra.
d.- El contratista deberá comunicar al Ayuntamiento el facultativo, con titulación como mínimo de aparejador o arquitecto técnico, que designa como Jefe de Obra. El Ayuntamiento considerará al Jefe de Obra como Delegado del contratista en la obra, salvo que, para alguna función concreta, el contratista designe a otra persona como su representante ante el Ayuntamiento.
e.- Se garantizará el cumplimiento del Decreto 68/2000 de desarrollo de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, durante el transcurso de la obra.
Se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 112/2012 de 26 xx xxxxx, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición
f.- Los encuentros entre los distintos tipos de pavimentos deberán resolverse de manera que no quede ningún tipo de discontinuidad.
x.- Xxxxxxx la ejecución de las obras se procurará reducir al máximo las molestias a los viandantes. En el caso de ser necesario cualquier afección al tráfico en las vías de circulación rodada no incluida expresamente en las fases previstas en proyecto, se deberá avisar, como mínimo, con 15 días de antelación. En todo caso se evitará cortar el tráfico rodado en su totalidad, debiéndose prever, por tanto, un carril alternativo para el paso de los vehículos. Los gastos de señalización viaria y semaforización serán de cuenta del contratista.
x.- Xxxxxxx la ejecución de las obras se deberá mantener una adecuada organización de los trabajos de cara a la minimización de las molestias a los residentes de la zona, en cuestiones relativas a ruidos, limpieza de la obra, así como a afecciones al suministro de servicios. En el caso de ser necesario cualquier corte en los servicios, se deberá avisar, como mínimo, con 48 horas de antelación.
i.- Una vez finalizados los trabajos se presentará la documentación que acredite la correcta gestión de residuos y de los materiales de construcción procedentes de la obra
j.- De todos los trabajos y unidades de obra que queden ocultos a la terminación de la obra, se levantarán los planos precisos e indispensables previamente a su cubrición, en base a los datos proporcionados por el director de ejecución de la obra, para que queden perfectamente definidos. Estos documentos se presentarán digitalizados en formato CAD referenciados a la topografía inicial y se extenderán además por triplicado, entregándose al Ayuntamiento, a la Dirección Técnica y al Contratista, firmados todos ellos por estos dos últimos. Dichos planos deberán ir suficientemente acotados, considerándose documentos indispensables e irrecusables para ejecutar las mediciones mensuales correspondientes a cada certificación y servirán de base para la elaboración del levantamiento taquimétrico de la obra finalmente ejecutada.
k.- Cuando se estimen necesarias para la adecuada conexión de las redes o para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas, el Ayuntamiento podrá acordar la prolongación fuera del ámbito del proyecto, de las infraestructuras y servicios incluidos en el mismo, así como de las zonas pavimentadas con objeto de dar continuidad a los recorridos tanto rodados como peatonales, con objeto de mejorar la accesibilidad del conjunto.
l- El Arquitecto Técnico podrá en todo momento solicitar al constructor la presentación de los documentos necesarios que acrediten la adecuada titulación de su personal, en especial para la realización de aquellos trabajos en los que se exige personal especializado o cualificado.
m.- La ejecución y puesta en servicio de las instalaciones de alumbrado se realizarán por instalador autorizado de acuerdo con lo establecido en el art.18 del REAL DECRETO 842/ 2002, de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión y las ITC-BT-04 y 05. Serán de cuenta del adjudicatario las inspecciones previstas en el art.13 del REAL DECRETO 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias y concretadas en la ITC-EA-05, aportando toda la documentación que resulte preceptiva.
n.- Una vez finalizada la obra el adjudicatario deberá realizar, bajo la supervisión de la dirección facultativa, un levantamiento taquimétrico del estado final del ámbito de actuación sobre y bajo rasante según estructura de dibujo utilizada por el Ayuntamiento (referencias, capas, niveles, bloques, tipos de línea, textos,...) para su inserción en la cartografía municipal. Incluirá los planos de las instalaciones urbanas existentes y ejecutadas, con definición completa de las distintas redes y servicios. En las instalaciones soterradas se definirá en cada arqueta la cota de su fondo y de su tapa. El plano se levantará en coordenadas UTM, sin mover, girar, escalar o realizar cualquier manipulación que impida referenciarlos a su situación exacta.
ñ.- Una vez finalizada la obra de saneamiento y alcantarillado y con carácter previo a la recepción, se procederá a la visualización y grabado con cámara de video de la totalidad de dichas redes.
o.- El Contratista asistirá a los técnicos que intervengan en la dirección de las obra poniendo los medios materiales, técnicos y humanos necesarios para la elaboración de la documentación final de las obras.
p.- El contratista deberá colocar, en lugar visible, un cartel anunciador desde el inicio hasta su finalización, (Medidas: 3000 x 2100 – Diseño: a indicar por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx).
Realizada la recepción de las obras procederá el contratista, en el plazo máximo de un mes, a retirar a su xxxxx el cartel.
IV.9.- ESPECIALES CONDICIONES DE EJCUCIÓN DEL CONTRATO: INCLUSIÓN DE CLAUSULAS SOCIALES, CRITERIOS LINGÜISTICOS Y DE IGUALDAD, CONCILIACIÓN Y ESTEREOTIPOS SEXISTAS
IV.9.1.- El presente contrato se haya sujeto a la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas:
a) El presente contrato se haya sujeto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
b) Las empresas licitadoras deberán indicar de conformidad en lo establecido en el Anexo II el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto de contrato, en el caso de resultar adjudicatarios, así como la obligación de facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a estos trabajadores y trabajadoras.
c) La empresa adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, deberá abonar el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación, según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
d) La información sobre el convenio colectivo que la empresa adjudicataria declare aplicable a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, se incluirá en el decreto de
adjudicación y se publicara en el perfil del contratante.
Incumplimiento de la cláusula “Condiciones laborales mínimas de las empresas contratistas”:
a) Al considerarse la obligación anterior como condición especial de ejecución del contrato, su incumplimiento será calificado como infracción grave y dará lugar a la imposición de penalidades, a la prohibición de contratar o a la resolución del contrato.
IV.9.2.- El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
En las relaciones con la Administración contratante se empleará normalmente el euskera. A efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear "normalmente el euskera", lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija a la Administración contratante se expresará inicialmente en esta lengua. Si la Administración contratante se dirige en euskera al personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con la Administración derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano salvo que quien ejecute el contrato opte por el euskera.
c) Los rótulos y señales de exposición pública, así como los documentos e impresos dirigidos a la ciudadanía serán en euskera y castellano.
d) En las relaciones directas con la ciudadanía se respetará el derecho a ser informado en cualquiera de las lenguas oficiales.
e) Los estudios, informes, proyectos … de divulgación pública se presentarán al ayuntamiento en euskera y castellano.
IV.9.3.- Condiciones de igualdad y conciliación:
a) Obligación de garantizar la igualdad en el acceso al empleo, promoción profesional, fomento de la conciliación familiar y laboral.
En la ejecución del contrato, la empresa contratista o subcontratista garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral. Así mismo, durante la ejecución del contrato la empresa contratista o subcontratista mantendrá medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
La empresa deberá realizar una memoria de evaluación sobre la aplicación de las medidas precitadas en la ejecución del contrato y que contenga, por un lado, medidas adoptadas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso en empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral y, por otro lado, las medidas adoptadas para favorecer la conciliación de la vida personal como familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
b) Obligación de evitar estereotipos sexistas
En toda la documentación, publicidad, imagen o material que se genere con motivo de la ejecución del contrato, la empresa o entidad adjudicataria, así como la subcontratista en su caso, deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, con responsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
IV.9.- PENALIDADES
Además de las ya recogidas en el presente pliego se prevén las siguientes penalidades:
a.- Si el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, o incumpliera las condiciones especiales de ejecución el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento en una cuantía que podrá alcanzar el 10% del presupuesto del contrato.
IV.10.- DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas:
x.- Xx abonarán al contratista, con arreglo al precio convenido, los trabajos que realmente ejecute con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados.
b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y en el anterior.
IV.11.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN
IV.11.1- La dirección facultativa de la ejecución de las obras será designada por el Ayuntamiento de la Anteiglesia xx Xxxxxxx, que dictará las instrucciones necesarias al contratista para su normal y eficaz prestación en base a las cláusulas contractuales, y sin perjuicio de las superiores facultades de dirección e inspección xxx Xxxxxxx o persona en quien delegue.
IV.11.2.- Respecto al abono del importe de la adjudicación, el Ayuntamiento efectuará el pago conforme lo establecido en la cláusula IV.12 del presente pliego.
IV.11.3.- Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
IV.12- PAGO DEL PRECIO
IV.12.1.- El contratista tendrá derecho a la percepción del precio del contrato, que se ajustará a las siguientes reglas:
x.- Xx abonarán al contratista, con arreglo al precio convenido, los trabajos que realmente ejecute con sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, al proyecto técnico y a sus modificaciones debidamente autorizadas, una vez que por la Administración se den por recibidos de conformidad, los trabajos contratados.
El abono del 100% del precio del contrato requerirá la entrega de toda la documentación generada en la gestión de los residuos y materiales de construcción.
b.- No tendrá derecho el contratista al pago de las innovaciones o mejoras hechas voluntariamente, aunque fuesen beneficiosas para la Administración. Tampoco se le admitirán reclamaciones por trabajos distintos de los presupuestados, que hubiere realizado sin previa autorización del órgano de contratación, con arreglo a las formalidades exigidas legalmente. En ningún caso tendrá el contratista derecho al abono de los trabajos que realizare, contraviniendo lo dispuesto este párrafo y en el anterior.
IV.12.2.- A los efectos del pago se expedirán mensualmente, en los primeros diez días siguientes al mes al que correspondan, certificaciones que comprendan la obra ejecutada durante dicho período de tiempo, suscrita por la dirección de obra y el representante de la contrata y factura que reúna los requisitos reglamentariamente establecidos, una vez que por el servicio municipal correspondiente se dé el visto bueno a la misma. Estos abonos tienen el concepto de pagos a cuenta sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
Para que por el servicio municipal se dé el visto bueno a la certificación adjunto a la misma se deberá aportar junto con la certificación de obra correspondiente, informe de la dirección de obra en relación con la marcha de las obras y el cumplimiento del Programa de trabajo.
IV.12.3- Los plazos para el abono de las facturas empezarán a contar desde la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato.
Con respecto al plazo de abono de las facturas, se estará a lo dispuesto en el art. 198 de la LCSP. Para el régimen jurídico de la demora se estará a lo establecido en el art. 216 y 217 de la LCSP.
IV.13.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o para el supuesto del incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme al art. 118.2, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
CAPÍTULO V
MODIFICACION Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO V.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO (Arts. 242 y art. 158 RG)
V.1.1.- Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público cuando concurran las circunstancias previstas en la ley. Esto es:
Modificaciones no previstas (art.205): Los contratos sólo podrán modificarse en los supuestos y en cumplimento de los requisitos previstos en el art. 205 LCSP.
Las modificaciones no previstas acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
V.1.2.-En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
V.1.3.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto o cuyas características difieran de las fijadas en este, y no sea necesario realizar una nueva licitación, los precios aplicables a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por plazo mínimo de tres días hábiles. Cuando el contratista no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, ejecutarlas directamente u optar por la resolución del contrato.
V.1.4.-Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia con las siguientes actuaciones:
a) Redacción de la modificación del proyecto y aprobación técnica de la misma.
b) Audiencia del contratista y del redactor del proyecto, por plazo mínimo de tres días.
c) Aprobación del expediente por el órgano de contratación, así como de los gastos complementarios precisos.
V.1.5. No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones:
i. El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
ii. La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente por los procedimientos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
V.1.6.-Las modificaciones serán obligatorias para el contratista, se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo previo ajuste de la garantía definitiva, en su caso.
V.2.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS (Art. 208 LCSP y 103 RG)
La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 208 LCSP, así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 LCSP, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste con sujeción a las reglas establecidas en el citado artículo 208.
VI.1.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
CAPITULO VI FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extingue por cumplimiento o resolución.
VI.1.1.- Cumplimiento del contrato.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
VI.1.2.- Recepción de las obras. (art.243 y arts. 163 a 165 RG)
Dentro del mes siguiente a la finalización de cada obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma.
Al acto de la recepción, concurrirán el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención General, si procede, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
- Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
- Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Por razones de interés público debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación podrá acordar la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción. En estos casos, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio, se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
No obstante, la ocupación efectiva o puesta en servicio o uso provisional de obras que según informe del representante de la Administración sean defectuosas o inacabadas, no implicará la recepción de las obras ni producirá los efectos y consecuencias propios del acto de recepción.
VI.2.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
VI.2.1.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211(apartados a) a i) ) y 245 LCSP, así como las previstas en la Carátula de este pliego.
De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
VI.2.2.- La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario
VI.3.- DEVOLUCION O CANCELACION DE LA GARANTIA DEFINITIVA
VI.3.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
VI.3.2.- En el supuesto de recepción parcial se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista.
VI.3.3.- Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 111.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
VI.4.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR XXXXXX XXXXXXX
El contratista responderá, durante los 15 años siguientes a la fecha de recepción de las obras, de los daños y perjuicios ocasionados por ruina de las mismas, motivada por vicios ocultos en la construcción, debido al incumplimiento del contrato.
VI.5.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
VI.5.1.- Certificación final de obra. (arts. 243 LCSP)
Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, a cuenta de la liquidación del contrato.
VI.5.2.- Liquidación de la obra. (art.243 LCSP y 169 RG)
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe
sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
VI.6.- PLAZO DE GARANTÍA
VI.6.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía mínima de un año, salvo que en la Carátula o en la oferta del adjudicatario se prevea otro plazo superior, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
VI.6.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 243 LCSP.
VII.1.- CESIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO VII
CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
VII.1.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y siempre que se cumplan además los requisitos establecidos en el artículo
214.2 LCSP, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
VII.1.2.- Los requisitos para la cesión del contrato son los siguientes:
a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública
VII.1.3 - El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
VII.1.4.- El procedimiento para la cesión del contrato será el siguiente.
a) El contratista dirigirá al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
i. -Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
ii. Documentación acreditativa de que el cesionario cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
b) Informe emitido por el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo párrafo del apartado 1 del art. 214 LCSP.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización económica
e) Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación al contratista.
f) Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión enel perfil del contratante.
g) Formalización de la cesión en escritura pública.
h) Depósito de la garantía por parte del cesionario en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
VII.2.- SUBCONTRATACIÓN (art.215)
VII.2.1.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del art.214.2, la Carátula, y así quede justificado en el expediente, disponga que la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
VII.2.2.- La celebración de subcontratos deberá cumplir lo siguiente:
a) Si así se requiere en la Carátula o documentos del expediente, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el apartado siguiente salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.
b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
VII.2.3.- La infracción de estas condiciones, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias:
a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato,
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 LCSP.
VII.2.4.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
VII.2.5.- El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
VII.2.6.- Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
VII.3.- PAGOS A SUBCONTRATISTAS Y SUMINISTRADORES (art.216)
El contratista está obligado a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones que no podrán ser más desfavorables que los previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera, si la Carátula lo dispone se podrá prever la posibilidad que se realicen pagos directos a los subcontratistas
CAPITULO VIII
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION COMPETENTE
VIII.1.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
VIII.1.1.- Corresponden a la Administración contratante las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del contrato todo lo cual se realizará de conformidad a las normas que, para los de naturaleza administrativa, establece el Real Decreto Legislativo.
VIII.1.2.- Los acuerdos dictados al efecto, que serán adoptados con audiencia del contratista y previo conforme del Servicio Jurídico correspondiente, serán inmediatamente ejecutivos.
VIII.1.3.- Contra dichos acuerdos podrán interponerse los recursos administrativos que procedan, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recurso Contencioso-Administrativo habrá de
interponerse conforme a lo previsto al efecto en la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción.
VIII.2.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
ANEXOS
Anexo I
Modelo de proposición económica, Ampliación Plazo de Garantía y Reducción Plazo de Ejecución
Anexo II
Modelo Declaración Responsable
Anexo III
Modelo Declaración Responsable (DEUC)
Anexo IV
Modelo Declaración Responsable. Criterios preferencia desempate
Anexo V
Modelo de Solvencia Económica y Financiera
Anexo VI
Modelo de Solvencia Técnica y/o profesional
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA, AMPLIACIÓN PLAZO GARANTÍA Y REDUCCIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN
D./Dña. ................................................................., con D.N.I. nº................., en nombre propio o como .......................
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a,...) en representación de la empresa ......................................................................., con domicilio en ............................, calle
....................................... y C.I.F. nº .......................
DECLARO
I.- Que conoce y acepta incondicionalmente el contenido xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y el de Prescripciones Técnicas que rigen la contratación por el procedimiento abierto y forma de adjudicación de pluralidad de criterios de las OBRAS DE REFORMA DEL EDIFICIO DEL ANTIGUO XXXXXXX XX XXXXXXX FASE III (SUBFASE A) y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
II.- Que el firmante y la empresa a la que representa reúne todas y cada una de las exigencias establecidas para contratar con la Administración y que no se encuentran incursos en ninguna de las limitaciones o prohibiciones establecidas en la legislación vigente para contratar con la administración.
III.- Que en relación a las prestaciones objeto del presente contrato ofrezco su realización por un precio de
……………………………………………………..…………….. (debe expresarse en letra y en numero) euros anuales y %
correspondiente al IVA.
IV.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone una ampliación del plazo de garantía de
…………………...….. años
V.- Que en relación con la prestación de la presente oferta, propone una reducción del plazo de ejecución de las obras de mes/meses.
En ..........................., a .......... de de 201…
Fdo.: D.N.I.:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dña. ................................................................., con D.N.I. nº................., en nombre propio o como .......................
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a,...) en representación de la empresa ......................................................................., con domicilio en ............................, calle
....................................... y C.I.F. nº .......................
DECLARA, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato de Obras de Reforma del Antiguo Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Fase III (Subfase A).
.- Que reúne / Que la entidad por mi representada reúne (según proceda) las condiciones para contratar y que en caso de resultar licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos exigidos en el apartado II.5.- Documentación Administrativa –a.-Sobre A
– punto ii xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de las Obras de Reforma del Antiguo Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Fase III (Subfase A).
.- Que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del contrato y que dispone de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
.- Que ni el firmante, ni la empresa a la que en su caso represento, se encuentran incursos en ninguna limitación o prohibición para contratar con la Administración, a tenor de lo establecido en el art. 71 de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
.- Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias, de Seguridad Social y de seguridad, salud en el trabajo y prevención en riesgos laborales, impuestas por las disposiciones legales vigentes.
.- Que conociendo los pliegos que rigen la presente contratación, se compromete a su realización con sujeción estricta a éstos, a la propuesta técnica en la prestación del servicio y a la oferta económica que se presentan.
.- Que conoce y acepta que el presente contrato se encuentra sometido a lo establecido en la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública y, en consecuencia, el convenio colectivo a aplicar a los/as trabajadores/as que realicen la actividad objeto del contrato será:
.- Se compromete a presentar los documentos precisos que demuestren el cumplimiento de tales obligaciones en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el siguiente al del requerimiento efectuado.
.- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de los medios telemáticos, en el caso de reclamaciones en materia de contratación pública la siguiente:
.- Que SI NO consiente expresamente la utilización del correo electrónico como medio para
practicar notificaciones en la dirección electrónica:
.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del proceso de licitación, adjudicación y ejecución hasta su finalización, con exclusión de aquellos que resulten confidenciales.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente, En Erandio, a ...... de ....................... de 201...
Fdo.: D.N.I.:
FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx.
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública del Ayuntamiento xx Xxxxxxx -Perfil de contratante- y Plataforma de Gobierno Xxxxx.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Si: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados. Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | TRLCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 60.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 60.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 60.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 60.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 60.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 60.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 60.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 56. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 60.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 60.1, letra e) y 60.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 60.1.e). |
Sección D | – | Artículo 60.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE. CRITERIOS PREFERENCIA DESEMPATE
D./Dña. ................................................................., con D.N.I. nº................., en nombre propio o como .......................
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a,...) en representación de la empresa ......................................................................., con domicilio en ............................, calle
....................................... y C.I.F. nº .......................
DECLARA, responsabilizándose de las consecuencias que pudieran derivarse que, siendo el licitador en el contrato de prestación de las Obras de Reforma del Antiguo Xxxxxxx xx Xxxxxxx. Fase III (Subfase A).
a. Porcentaje de trabajadores ………………. con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b. Porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c. Porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firma la presente,
En Erandio, a ...... de ....................... de 201...
Fdo.: D.N.I.:
MODELO DE PRESENTACIÓN DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
(NOTA a PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO que tenga depositadas las cuentas anuales en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda)
D./Dña. ................................................................., con D.N.I. nº................., en nombre propio o como .......................
(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a,...) en representación de la empresa ......................................................................., con domicilio en ............................, calle
....................................... y C.I.F. nº ....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA ECONOMICA necesaria para la contratación de.................................................................................... en el expediente nº .............................
DECLARA de forma responsable,
Para el adjudicatario que tenga depositadas las cuentas en Registro Mercantil
Que, los datos que a continuación se expresan, se corresponden fielmente con los que figuran en las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro y correspondientes al ejercicio del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, autorizando la comprobación de la veracidad de los mismos al Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
REGISTRO en el que se han depositado las cuentas | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido) |
Para el adjudicatario que tenga depositadas las cuentas en otro Registro Oficial
Que, los datos que a continuación se expresan, se corresponden fielmente con los que figuran en las Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro, cuya copia adjunto, y correspondientes al ejercicio del año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos.
REGISTRO en el que se han depositado las cuentas | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido) |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia económica en la licitación enunciada, firma la presente
En ..........................., a ........ de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa
empresa ......................................................................., con domicilio en ............................, calle
....................................... y C.I.F. nº ....................... a efectos de acreditar la SOLVENCIA ECONOMICA necesaria para la contratación de.................................................................................... en el expediente nº .............................
DECLARA de forma responsable,
1. Que no tiene obligación de presentar las cuentas anuales en ningún registro oficial, por ser
☐Empresario individual
☐ Asociación no reconocida de utilidad pública
☐Otros (especificar) …………………………………………………………………..
2. Que teniendo obligación de presentar las cuentas anuales en algún registro, no lo ha hecho por la siguiente razón válida:
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
3. Que acredita su solvencia económica y financiera aportando, además de la declaración responsable, los modelos 303 y/o 390 o equivalente de declaración del Impuesto de Valor Añadido ó el modelo 200 o equivalente del impuesto sobre Sociedades, o cualquier otro medio que permita su acreditación, por el motivo indicado en los puntos anteriores.
DOCUMENTACIÓN que se aporta | EJERCICIO | VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIO (IVA excluido) |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia económica en la licitación enunciada, firma la presente En ..........................., a ........ de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa
....................................... y C.I.F. nº a efectos de acreditar la SOLVENCIA TÉCNICA necesaria para la
contratación de.................................................................................... en el expediente nº .............................
DECLARA de forma responsable,
Que los trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato realizados durante los CINCO últimos años, han sido los que se relacionan en el Anexo a la presente y respecto de los cuales aporta los correspondientes certificados o documentos acreditativos sobre los mismos.
PRINCIPALES TRABAJOS REALIZADOS:
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Año
Concepto | Cliente | Importe ejecutado en el año | Certificado o documento acreditativo expedido por |
Y para que conste a efectos de acreditar la solvencia técnica para concurrir a la licitación enunciada, firma la presente
En ..........................., a ........ de de 201…
Fdo.
Sello de la empresa