Contract
Xxx. Xx. 000-00 que aprueba el Addendum del 11 de julio del año 2002, al Acuerdo de Crédito del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx y Caterpillar Financial Services Corporation, por un monto de US$30,199,690.00, para ser destinado a la obtención de equipos y maquinarias para el desarrollo de la zona fronteriza, aprobado por la Res. No. 186-01.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 124-02
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la
República.
VISTOS
- El Convenio de Financiamiento suscrito el 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (El Prestatario) y CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION,
con la garantía del EXPORT IMPORT BANK OF THE UNITED STATES (EX-IM BANK) por un monto de Treinta Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$30,199,690.00).
- El Addéndum del 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Crédito del
18 de septiembre del 2001, antes indicado, aprobado en el Congreso Nacional el 16 de octubre del 2001 (Cámara de Diputados) y el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 (Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx), promulgado mediante Resolución No. 186-01, del 22 de noviembre del 0000.
X X X X X X X X:
UNICO.- APROBAR el Addéndum del 11 de julio del 2002, al Acuerdo de Crédito del 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxxxxxx xxxxx xx XXXXXXXXX XXXXXXXXXX (El Prestatario) y CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION, con la garantía del EXPORT IMPORT BANK OF THE UNITED
STATES (EX-IM BANK), aprobado en el Congreso Nacional el 16 de octubre del 2001 (Cámara de Diputados) y el 00 xx xxxxxxx xxx 0000 (Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx) y promulgado mediante Resolución No. 186-01, del 22 de noviembre del 2001, por un monto de Treinta Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$30,199,690.00); los términos financieros en esta enmienda son exactamente los mismos que los contenidos en el contrato original supraindicado, excepto los que se indican a continuación:
El monto total xxx xxxxxxxx en la enmienda es de Treinta Millones Ciento Noventa y Nueve Mil Seiscientos Noventa Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$30,199,690.00), siendo este el mismo monto establecido en el contrato original. El monto a ser garantizado por el EX–IM BANK ha sido cambiado de Veinticuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Cincuenta y Un Dólares de los Estados Unidos de América con 50/100 (US$24,445,651.50) a una suma que es exactamente igual al 85% del costo de los equipos que están siendo financiados por un monto de Veinticinco Millones Seiscientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Treinta y Seis Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$25,669,736.00).
El 15% restante ha sido cambiado de Cinco Millones Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Treinta y Ocho Dólares de los Estados Unidos de América con 50/100 (US$5,754,038.50) a Cuatro Millones Quinientos Veintinueve Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$4,529,954.00) de conformidad con el ajuste anterior.
Dicha enmienda estipula que la cuota de riesgo del EX-IM BANK ha sido reducida de un 9.08% en el contrato original a un 7.17%, disminuyendo la misma de Dos Millones Trescientos Treinta Mil Ochocientos Doce Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$2,330,812.00) a Un Millón Ochocientos Cuarenta Mil Quinientos Veinte Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$1,840,520.00), significando esto, un ahorro para el ESTADO DOMINICANO de Cuatrocientos Noventa Mil Doscientos Noventa y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$490,292.00). Esta cuota de riesgo no será financiada, por lo que deberá ser pagada en efectivo y por adelantado por el ESTADO DOMINICANO.
Asimismo, está previsto que la Cuota de Seguro Contra Riesgo Político debida en la porción asegurada por EIC ha sido reducida de Doscientos Treinta Mil Ciento Sesenta y Dos Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$230,162.00) a Ciento Noventa y Ocho Mil Doscientos Dieciocho Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$198,218.00), significando esta reducción un ahorro para el ESTADO DOMINICANO de Treinta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$31,944.00). Esta cuota de seguro no será financiada, por lo que deberá ser pagada en efectivo y por adelantado por el ESTADO DOMINICANO.
Por último, también permite el pago por adelantado (a) de un monto mínimo de Un Millón de Dólares de los Estados Unidos de América con 00/100 (US$1,000,000.00), (b) en cualquier momento y (c) sin una prima o penalidad; que copiado a la letra dice así:
Translation revised by Xxxxxxxx XxXxxxxx
Xxxx Xxxxxxxx Communication Services
Tel: 000-000-0000 Fax: 000-000-0000 Cell: 000-000-0000 /
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Intérprete Judicial
Yo, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Intérprete Judicial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, debidamente juramentada para el regular ejercicio de mis funciones, CERTIFICO, sobre la base de una revisión y comparación de ambos textos, que el texto que a continuación se transcribe constituye una versión traducida al español de un documento originalmente escrito en idioma inglés.
ADDENDUM DE FECHA 11 DE JULIO DEL 2002, AL ACUERDO DE CREDITO DEL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2001,
APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN CONGRESIONAL NO. 186-01, DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2001 (CAMARA DE DIPUTADOS) Y EL 31
DE OCTUBRE DE 2001 (EL SENADO)
El presente Addendum de fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, xx Xxxxxxx de Crédito del 18 de septiembre de 2001, aprobado mediante Resolución Congresional No. 186-01, de fecha 16 de octubre de 2001 (Cámara de Diputados) y el 00 xx xxxxxxx xx 0000 (Xx Xxxxxx), xx hecho y suscrito entre la República Dominicana (el “Prestatario”) y Caterpillar Financial Services Corporation, compañía organizada y existente de conformidad con las leyes de Delaware (el “Prestamista”).
1. DEFINICIONES. Además de otras palabras y términos definidos en alguna otra parte del presente Acuerdo, según se utilizan aquí, las siguientes palabras y términos tendrán los siguientes significados respectivos:
“Día Laborable” significará cualquier día en que sean llevadas a cabo las negociaciones en depósitos de Dólares U.S. en el Mercado Interbancario de Londres en donde los bancos comerciales en Londres y la Ciudad de New York se encuentran abiertos para los negocios de intercambio comercial doméstico y extranjero.
“Dólares”, “Dólares US”, “US$” ó “$” significará la moneda legal de los Estados Unidos de América.
“Honorario por Seguro de Riesgo Político” significará US$198,218, lo que equivale a 4.38% del monto del crédito, según lo establecido en la Sección 6
(a) de este Acuerdo.
“Fecha de Desembolso Final” significará el 20 de enero del 2003 con respecto al Tramo A, el 20 de julio del 2003 con respecto al Tramo B, y el 20 de diciembre del 2003 con respecto al Tramo C o, si ocurre primero, la fecha en la que el balance total restante del respectivo Tramo sea cancelado.
“Período de Interés” significará, respecto a cualquier Desembolso, (a) el período que comienza en la Fecha de Desembolso y se extiende hasta, pero no incluyendo, la Próxima Fecha de Pago; quedando provisto, no obstante, que si la Fecha de Desembolso está dentro de los sesenta (60) días de dicha Fecha de Pago de Interés, el Período finalizará en la próxima Fecha de Pago sucesiva; y (b) de ahí en adelante el período que comienza en cada Fecha de Pago y se extiende hasta, pero no incluyendo, la próxima Fecha de Pago.
“LIBOR” significará la Tasa Interbancaria Ofrecida de Londres a base de las tasas ofrecidas para los depósitos en Dólares U.S. para el período del repago aplicable, como el prestamista determine, que aparecerá en la Reuters Screen LIBO Page a las 11:00 a.m., Hora de Londres, en el día que es dos días Bancarios Londinenses antes de la fecha en la cual el ajuste de la tasa será efectivo. Si al menos dos tasas aparecen en la Reuters Screen LIBO Page, la tasa para ese período será la media aritmética de tales tasas. Un “Día Bancario Londinense” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en el cual los bancos comerciales estén autorizados a cerrar en Xxxxxxx, Xxxxx Unido.
“Crédito” significará cualquier crédito o anticipo realizado por el Prestamista conforme al presente Acuerdo.
“Pagaré” significará (a) un pagaré emitido conforme al presente Acuerdo.
“Fecha de Pago” significará el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año, comenzando el 20 xx xxxxx del 2003 para el Tramo A, el 20 de septiembre del 2003 para el Tramo B, y el 20 xx xxxxx del 2004 para el Tramo C.
“Persona” significará persona individual, corporación, sociedad, sociedad limitada, empresa mancomunada, firma, asociación, fideicomiso, organización no incorporada o cualquiera otra empresa o una Autoridad Gubernamental.
“Impuestos” significarán cualesquier impuestos, cuotas, imposiciones, gravámenes, derechos y cargos de cualquier naturaleza (ya sean impuestos mediante retención o deducción o de otra forma) de aplicación obligatoria por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitación, cualquier autoridad impositiva) o por cualquier otra jurisdicción desde donde se realicen los pagos requeridos bajo este escrito o bajo cualquier Pagaré.
“Tramo A” significará la facilidad de hasta un monto máximo de US$4,529,954 y con una Fecha de Desembolso Final del 20 de enero del 2003.
“Tramo B” significará la facilidad de hasta un monto máximo de US$4,529,954 menos el monto del Tramo A.
“Tramo C” significará la facilidad de hasta un monto máximo de US$4,529,954 menos los montos totales del Tramo A y el Tramo B.
2. MONTO DE CREDITO; DISPONIBILIDAD. El Prestamista por este medio establece el Crédito, en los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo, en favor del Prestatario por un monto de hasta US$4,529,954.
Sujeto a los términos y condiciones aquí estipulados, los desembolsos realizados conforme al presente Acuerdo pueden efectuarse hasta e incluyendo la Fecha de Desembolso Final.
3. CAPITAL; INTERESES; PREPAGO. El Prestatario repagará todas las cantidades desembolsadas bajo el Tramo A, el Tramo B y el Tramo C del Crédito en seis (6) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, con cada cuota pagadera en una Fecha de Pago; siempre que en la última Fecha de Pago de cada Tramo, el Prestatario repagará en su totalidad el monto capital de dicho Tramo que se encuentre pendiente.
En cada Fecha de Pago el Prestatario pagará interés sobre todas las cantidades desembolsadas y pendientes de tiempo en tiempo bajo el Crédito, calculado a una tasa de interés anual equivalente a la suma de (a) tres y medio por ciento (3.50%) anual y (b) LIBOR para el (los) Período (s) de Interés aplicable (s). Si todo o una parte del capital, los intereses devengados, cuotas u otras cantidades adeudadas al Prestamista bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré, no es pagado en su totalidad a su vencimiento, haya llegado el vencimiento establecido, por aceleramiento o de otro modo, el Prestatario pagará al Prestamista, previa exigencia, un interés sobre la porción no pagada (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período a partir de la fecha de vencimiento hasta que dicha cantidad haya sido pagada en su totalidad a una tasa de interés por año equivalente a un nueve por ciento (9%) por año por encima de la tasa de interés aplicable en ese entonces bajo el párrafo anterior.
El Prestatario puede ocasionalmente prepagar este Pagaré, sin prima o penalidad; siempre que (a) el Prestatario le habrá dado al Prestamista por lo menos diez (10) días de previa notificación escrita del prepago (siendo dicha notificación irrevocable); y (b) el Prestatario habrá pagado en su totalidad todas las cantidades adeudadas bajo el Crédito a partir de la fecha de dicho prepago, incluyendo el interés que se haya acumulado hasta la fecha del prepago sobre la cantidad prepagada. Los Prepagos serán aplicados a las cuotas de pago del capital del Crédito en el orden inverso de su vencimiento y, en caso donde más de un Pagaré se encuentra pendiente, prorrata a cada Pagaré.
4. PAGARES. El Prestatario acuerda en que para mejor evidenciar su obligación de repagar todas las cantidades desembolsadas bajo el Crédito,
con los intereses acumulados sobre ésto, procederá (i) a más tardar en la fecha del primer Desembolso respecto al Tramo A, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo A, cada uno en la forma del Anexo A-1 (cada uno un “Pagaré de Tramo A”); (ii) a más tardar en la fecha del primer Desembolso respecto al Tramo B, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, una o más pagarés respecto al Tramo B, cada uno en la forma del Anexo A-2 (cada uno un “Pagaré de Tramo B”); y (iii) a más tardar en la fecha del primer Desembolso respecto al Tramo C, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo A, cada uno en la forma del Anexo A-3 (cada uno un “Pagaré de Tramo C”). Cada Pagaré identificará si ha sido emitido bajo el Tramo A o el Tramo B o el Tramo C y será válido y sujeto de ejecución en cuanto a su monto de capital en cualquier momento solamente hasta los montos agregados desembolsados en ese entonces y pendientes bajo tal Xxxxx A o Tramo B o Tramo C, como sea del caso y, en cuanto a los intereses, solamente hasta el extremo de los intereses acumulados sobre los mismos. Cualesquiera anotaciones del Prestamista sobre cualquier Pagaré de pagos efectuados a cuenta del capital de éstos, en ausencia de error manifiesto, serán contundentes y vinculantes. Al realizar el pago completo de cualquier Pagaré, el Prestamista, a petición del Prestatario, cancelará y entregará dicho Pagaré al Prestatario.
5. CONDICIONES PRECEDENTES. La obligación del Prestamista de permitir el desembolso del Crédito, estará sujeta a la entrega al Prestamista de los documentos expuestos más abajo, en forma y sustancia satisfactorias al Prestamista, y al cumplimiento (de la manera que sea satisfactoria para el Prestamista) de las condiciones establecidas más abajo:
a. El presente Acuerdo. El presente Acuerdo continuará plenamente vigente.
b. Autoridad. Evidencia de (i) la autoridad del Prestatario para ejecutar, entregar, realizar y observar los términos y condiciones de este Acuerdo y cualquier Pagaré por y en nombre de la República Dominicana con la entera fe y crédito empeñados de la República Dominicana; y (ii) autoridad (incluyendo muestras de las firmas) de cada Persona que, en nombre del Prestatario, firmó el presente Acuerdo, firmará cualquier Pagaré, o que de otra forma actúe como representante del Prestatario en la operación de Crédito.
c. Autorizaciones Gubernamentales. Copias certificadas como copias fieles por un oficial debidamente autorizado del Prestatario, de cada consentimiento, licencia, autorización o aprobación de y exención por, cualquier autoridad gubernamental, que sea necesario o conveniente: (i) para la ejecución, entrega, cumplimiento y observancia por parte del Prestatario, de sus obligaciones contractuales, incluyendo sin limitación todas las aprobaciones relacionadas con la disponibilidad y transferencia de los Dólares que
xxxx requeridos para realizar todos los pagos adeudados bajo este Acuerdo y cualquier Pagaré; (ii) para la validez, efecto vinculante y exigibilidad del presente Acuerdo y los Pagarés; y (iii) para el empeño de la entera fe y crédito de la República Dominicana por parte del Prestatario bajo el presente Acuerdo y los Pagarés.
d. Pagaré. Respecto a los desembolsos de cada Tramo respectivo, el Pagaré de Tramo aplicable en la correspondiente cantidad agregada tendrá que haber sido totalmente ejecutado por el Prestatario y entregado al Prestamista.
e. Representaciones y Garantías. Respecto a cada desembolso, las representaciones y garantías efectuadas por el Prestatario en el presente Acuerdo serán fieles y exactas en y a la fecha de dicho desembolso.
f. Poder Especial. Evidencia satisfactoria al Prestamista de que el Presidente de la República Dominicana ha otorgado un Poder Especial al Secretario Técnico de la Presidencia para ejecutar el presente Acuerdo y los Pagarés.
g. Aprobación del Congreso. Evidencia satisfactoria para el Prestamista de que este Crédito ha sido autorizado por resoluciones de la Cámara de Diputados y por el Senado de la República Dominicana.
h. Promulgación del Presidente. Evidencia satisfactoria al Prestamista de que el Presidente de la República Dominicana ha promulgado las resoluciones emitidas por el Congreso de la República Dominicana autorizando el Crédito.
i. Publicación en la Gaceta Oficial. Publicación de las resoluciones de la Cámara de Diputados y el Senado de la República Dominicana, autorizando el Crédito en la Gaceta Oficial.
j. Registro del Crédito en el Banco Central. Evidencia satisfactoria al Prestamista de que el Crédito y el presente Acuerdo han sido registrados como deuda externa en el Banco Central de la República Dominicana.
x. Xxxx Restricción. Ninguna ley, regulación, fallo u otra acción de cualquier autoridad gubernamental tendrá vigencia ni habrá ocurrido con el efecto de impedir que cualquiera de las partes de este Acuerdo cumpla con sus obligaciones.
l. Honorario por Seguro de Riesgo Político; Otros Honorarios y Gastos. El Prestamista debe de haber pagado el Honorario por Xxxxxx xx Xxxxxx Político o haber realizado arreglos al respecto que sean satisfactorios para el Prestamista. Cualesquier otros honorarios y gastos que se adeuden y que sean pagaderos bajo la Sección 6 de este Acuerdo deberán haber sido pagados.
x. Xxxx Evento de Incumplimiento. Que no exista ningún Evento de Incumplimiento ni tampoco ningún evento que, a no ser para dar notificación o el lapso de tiempo o ambas, constituya un Evento de Incumplimiento, al tiempo que todas las condiciones que anteceden hayan sido satisfechas u objeto de renuncia.
n. Otros Documentos. Otros documentos, certificados, instrumentos o información relacionados con el presente Acuerdo o cualquier Pagaré o las transacciones contempladas en el mismo que el Prestamista pueda haber razonablemente solicitado.
6. CUOTAS Y GASTOS
a. Honorario por Seguro de Riesgo Político. El Prestatario deberá pagar o causar que se pague al Prestamista a más tardar al efectuarse el primer Desembolso, un honorario por seguro de riesgo político (un “Honorario por Seguro de Riesgo Político”) igual a 4.38% del total de la cantidad xxx xxxxxxxx.
b. Cuotas. El Prestatario pagará o causará que se paguen al Prestamista todas las cuotas que hayan sido acordadas por separado por el Prestatario y el Prestamista, si las hubiera.
c. Impuestos. El Prestatario acuerda pagar todas las cantidades que adeude bajo este Acuerdo o cualquier Nota que esté libre y sin ninguna deducción o retención por o en relación a cualesquier Impuestos.
El Prestatario también acuerda lo siguiente:
(i) que si por operación de la ley el Prestatario no pudiere pagar los Impuestos referidos o si se requiere que cualquier impuesto sea deducido o retenido, entonces el interés, cuotas o gastos cuyo pago sea requerido bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré serán aumentados en base al pago después de los impuestos, por la cantidad que sea necesario para rendir al Prestamista interés, cuotas o gastos en las cantidades estipuladas por este Acuerdo o dicho Pagaré después de la provisión de pago de tales Impuestos.
(ii) que el Prestatario, a petición sea (sic) del Prestamista, ejecutará y hará entrega al Prestamista de los instrumentos adicionales que sean necesarios o convenientes para efectuar el pago de las cantidades aumentadas según lo estipulado en la sub-sección (i) más arriba, incluyendo nuevos Pagarés a ser emitidos por el Prestatario a cambio de cualquier Pagaré anteriormente emitido;
(iii) que el Prestatario mantendrá exento al Prestamista contra cualesquiera responsabilidades respecto a Impuestos (aseverados o no de manera apropiada o legal); y
(iv) que, a solicitud del Prestamista, el Prestatario suministrará al Prestamista, a más tardar en el transcurso de treinta (30) días subsiguientes a dicha solicitud o treinta (30) días después del pago actual de dichos Impuestos, con el original o una copia certificada como prueba del pago de cualquier Impuesto por parte del Prestatario o, en caso de que no se hayan pagado Impuestos, suministrar al Prestamista, a solicitud de ya sea (sic) del Prestamista, un certificado emitido por la autoridad impositiva correspondiente o una opinión de asesor que sea aceptable al Prestamista, declarando que los impuestos no son pagaderos.
No obstante cualquier exposición contraria en el contenido del presente, los acuerdos en esta Sección sobrevivirán a la terminación del presente Acuerdo y al pago de cualquier Pagaré y todas las demás cantidades adeudadas bajo este Acuerdo.
c. Gastos. El Prestatario acuerda, sin importar que sean o no consumadas las transacciones contempladas mediante este documento, en pagar o rembolsar al Prestamista, prontamente cuando le sea demandado el pago de todos los costos razonables y debidamente documentados, así como gastos surgidos en conexión con la preparación, impresión, ejecución, entrega, registro, implementación y modificación de o renuncia o consentimiento bajo el presente Acuerdo, incluyendo sin limitación, los gastos razonables y debidamente documentados de bolsillo correspondientes del Prestamista (incurridos respecto a telecomunicaciones, correo o servicio de mensajería, viaje y gastos similares) los honorarios y gastos de los asesores del Prestamista y todos los Impuestos (incluyendo, sin limitación, intereses y penalidades, si los hubiere) que pudieren ser pagaderos respecto al presente Acuerdo. El Prestatario también pagará todos los costos y gastos (incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de asesores y todos los Impuestos) incurridos por o cargados al Prestamista con relación a la enmienda o ejecución de cualquiera (sic) del presente Acuerdo o la protección o preservación de cualquier derecho o reclamo del Prestamista surgido de cualquiera (sic) del presente Acuerdo. Todas las cantidades pagaderas por el Prestatario conforme a esta Sección serán pagadas por el Prestatario en la moneda en que hayan sido incurridas las mismas y sean pagaderas por el Prestamista.
7. PAGOS. Todos los pagos a ser realizados por el Prestatario bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré serán efectuados sin compensación de deudas o contra- reclamo en Dólares en fondos disponibles de inmediato y libremente transferibles a más tardar a las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de New York) en la fecha de vencimiento (según sea aplicable) al Prestamista en el Xxxxx Manhattan Bank, N.A., New York, NY, ABA No. 021 000 021, Crédito: Caterpillar Financial Services Corporation, Cta. No. 000 0000000, o a cualquier lugar o cualquier cuenta que el Prestamista pudiera notificar al Prestatario por escrito.
Excepto en donde se estipule lo contrario en este documento, cuando cualquier pago de otra forma llegare a su vencimiento en un Día No Laborable, la fecha de vencimiento de pago será la que inmediatamente le siga al Día Laborable.
8. REPRESENTACIONES, GARANTIAS Y CONVENIOS. El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que:
a. Autoridad. El Prestatario tiene completo poder, derecho legal y autoridad para el empeño de la entera fe y crédito de la República Dominicana bajo los términos del presente Acuerdo y los Pagarés.
b. Autorizaciones Gubernamentales. Todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y aprobaciones de y exenciones por, cualquier autoridad gubernamental que sean necesarios o convenientes (i) para la ejecución, entrega, cumplimiento y observancia por parte del Prestatario del presente Acuerdo y los Pagarés, incluyendo sin limitación, las aprobaciones relacionadas con la disponibilidad y transferencia en Dólares requeridos para realizar todos los pagos debidos bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré;
(ii) para la validez, efecto vinculante y exigibilidad del presente Acuerdo y los Pagarés; y (iii) para el empeño de la entera fe y crédito de la República Dominicana, por parte del Prestatario bajo el presente Acuerdo y los Pagarés; han sido, en cada caso, obtenidos y gozan de entera fuerza y vigor.
c. Inscripción. Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad, prioridad o admisibilidad en evidencia en la República Dominicana de cualquiera del presente Acuerdo y los Pagarés, incluyendo sin limitación, el empeño por parte del Prestatario de la entera fe y crédito de la República Dominicana establecida en el presente y en aquél, excepto para la inscripción en el Banco Central de la República Dominicana, no es necesario que el presente Acuerdo y los Pagarés sean registrados, inscritos, enrolados o de otra forma depositados ante ninguna corte o autoridad gubernamental, ni legalizados por un notario; tampoco ningún cargo documentario, sello u otro impuesto similar, imposición o cargo de cualquier tipo será pagado sobre o con relación al presente Acuerdo o los Pagarés.
d. Restricciones. La ejecución, entrega y cumplimiento u observancia por parte del Prestatario, de los términos de y consumación por parte del Prestatario de las transacciones contempladas por, el presente Acuerdo y los Pagarés, no entra ni entrará en conflicto con ni resultará en ningún rompimiento o violación de: (i) cualquier tratado u otro contrato al cual la República Dominicana se encuentre sujeta; (ii) cualquier ley de la República Dominicana o cualquier otro mandato, decreto, provisión, constituciones, regulación u otro requerimiento de alguna autoridad gubernamental (incluyendo, sin limitación, restricciones sobre intereses que pudieren ser pagados por el Prestatario); o (iii) cualquier mandato, escrito, requerimiento judicial, fallo o decreto de cualquier corte u otro tribunal. Además, la ejecución del Prestatario, la entrega del presente Acuerdo y los Pagarés, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y la consumación de las transacciones contempladas por el presente Acuerdo y los Pagarés no entran ni entrarán en conflicto con ni resultarán en un rompimiento de ningún
tratado u otro acuerdo o instrumento del cual el Prestatario sea parte o al que cualquier parte de sus ingresos, propiedades o bienes pudiere estar sujeta, ni resulten en la creación ni imposición de cualquier Gravamen obre cualesquiera ingresos, propiedades o bienes del Prestatario conforme a cualquier tratado u otro acuerdo o instrumento.
e. Efecto Vinculante. El Prestatario ha ejecutado y entregado debidamente el presente Acuerdo y los Pagarés como corresponde. Cada uno del presente Acuerdo y los Pagarés que haya sido ejecutado y entregado constituye una obligación directa, general e incondicional del Prestatario que es legal, válida y obligatoria sobre el Prestatario y exigible contra el Prestatario de acuerdo con sus términos respectivos y para lo cual la entera fe y crédito de la República Dominicana han sido empeñados. Las obligaciones de pago del Prestatario bajo el presente Acuerdo tienen el rango, y bajo cualquier Pagaré cuando sea emitido, tendrán el rango, en todos los aspectos, por lo menos pari passu en cuanto a la prioridad de pago y en derecho de garantía con todos las demás deudas no garantizadas y no subordinadas del Prestatario.
f. Elección de Derecho. Bajo los principios de conflictos legales en la República Dominicana, las estipulaciones de la elección de derecho del presente Acuerdo y cualquier Pagaré son válidas, vinculantes y no estarán sujetas a ser revocadas por el Prestatario y en cualesquier procedimientos presentados en la República Dominicana para la ejecución del presente Acuerdo y los Pagarés, la elección de derecho del Estado de New York como la ley que regirá para dichos documentos será la ley reconocida que se aplicará.
g. Actividad Comercial. El presente Acuerdo y los Pagarés y las transacciones contempladas en los mismos constituyen actividades comerciales (en vez de actividades gubernamentales o públicas) del Prestatario y el Prestatario está sujeto a la ley privada comercial respecto a las mismas. Toda renuncia a inmunidad contenida en el presente acuerdo es válida y ejecutable en la República Dominicana y sería efectiva para renunciar a dicha inmunidad si el Prestatario tuviere derecho a inmunidad en el futuro.
h. Procedimientos Legales. No hay pendientes procedimientos legales, o al mejor conocimiento del Prestatario, amenazados ante ninguna corte, autoridad gubernamental que pudiere: de manera material y adversa afectar el cumplimiento u observancia del Prestatario respecto a los términos y condiciones del presente Acuerdo y los Pagarés; ni en forma alguna cuestionar la validez, efecto vinculante o ejecución del presente Acuerdo y los Pagarés.
i. Uso del Crédito. El Crédito será utilizado para fines lícitos y de manera lícita.
x. Xxxx Impuestos. No existe aplicación de Impuestos sobre o en conexión con: (A) la ejecución, entrega o cumplimiento, si existiere, del
presente Acuerdo y los Pagarés; (B) la ejecución de cualesquier Documentos del Prestatario; o (C) sobre pagos a ser efectuados al Prestamista bajo el presente Acuerdo y los Pagarés.
x. Xxxx Xxxx sobre Montos Adeudados a los Estados Unidos. Al mejor conocimiento y creencia del Prestatario después de haber efectuado las diligencias necesarias, el Prestatario no es moroso respecto a cantidades vencidas y adeudadas a ninguna autoridad gubernamental de los Estados Unidos a partir de la fecha del presente Acuerdo.
l. Ningún Evento de Incumplimiento. No ha ocurrido si se mantiene ningún Evento de Incumplimiento y ningún evento el cual, a no ser por dar notificación, o lapso de tiempo, o ambos, constituya un Evento de Incumplimiento.
m. Representaciones y Garantías. Las representaciones y garantías del Prestatario aquí establecidas se considerarán repetidas a la fecha de cada desembolso, teniendo la misma fuerza y vigor como si hubieran sido elaboradas en dicha fecha.
El Prestatario conviene y acuerda en que hasta que todas las cantidades adeudadas bajo este Acuerdo y el Pagaré o Pagarés hayan sido pagados en su totalidad, el Prestatario, a menos que el Prestamista haya consentido de otra forma por escrito hará lo siguiente:
n. Notificación de incumplimientos. Prontamente, pero en ningún caso después de transcurridos diez (10) días subsiguientes a la ocurrencia de un Evento de Incumplimiento o de cualquier otro evento el cual, a no ser por dar notificación, o lapso de tiempo, o ambos, constituya un Evento de Incumplimiento, avisará al Prestatario mediante facsímil o entrega a mano de los particulares de cada ocurrencia y la acción correctiva que el Prestatario se propone tomar al respecto.
o. Notificación de Disputas. Prontamente dar notificación escrita al Prestatario de cualquier disputa material que pudiere existir entre el Prestatario y (i) cualquier autoridad gubernamental del mismo, o (ii) cualesquiera instituciones internacionales financieras.
p. Autorizaciones Gubernamentales. Prontamente obtener y mantener todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y aprobaciones de y exenciones por, cualquier autoridad gubernamental que sean necesarios o convenientes: (i) para la ejecución, entrega, cumplimiento y observancia por parte del Prestatario del presente Acuerdo y los Pagarés, incluyendo sin limitación, las aprobaciones relacionadas con la disponibilidad y transferencia de Dólares requeridos para realizar todos los pagos debidos bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré; (ii) para la validez, efecto vinculante y exigibilidad del presente Acuerdo y los Pagarés; (iii) para la ejecución, entrega y cumplimiento de cualquier Contrato de Abastecimiento, la importación de los Bienes y Servicios y uso de los
Bienes y Servicios Elegibles en el País del Prestatario; y (iv) para el empeño de la entera fe y crédito del País del Prestatario, por parte del Prestatario bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré.
q. Pari Passu. Asegurar que sus obligaciones de pago bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré siempre constituirán obligaciones directas, generales e incondicionales del Prestatario y tendrá rango en todos los aspectos por lo menos pari passu en prioridad de pago y en derecho de seguridad con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas del Prestatario.
r. Otros Actos. De tiempo en tiempo, realizar y efectuar cualesquier y todos los actos y ejecutar cualesquier y todos los documentos que sean necesarios o razonablemente solicitados por el Prestamista para alcanzar los propósitos de este Acuerdo y proteger los intereses del Prestamista en cualquier Pagaré.
El Prestatario conviene y acuerda que hasta que todas las cantidades adeudadas bajo el presente Acuerdo y el Pagaré o los Pagarés hayan sido pagadas en su totalidad, se abstendrá de realizar lo siguiente sin el consentimiento previo y por escrito del Prestamista:
s. Uso del Crédito. Usar o permitir el uso del Crédito fuera de la República Dominicana.
t. Suspensión y Exclusión (Debarment), etc. A sabiendas, entrar en transacciones relacionadas con el Crédito con persona alguna que haya sido excluida, suspendida, declarada inelegible, o voluntariamente excluida de la participación y transacciones de procuración o no procuración con cualquier departamento o agencia del gobierno federal de los Estados Unidos conforme a cualquiera de las regulaciones de suspensión.
9. EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO. Cada uno de los siguientes eventos o condiciones serán considerados “Eventos de Incumplimiento” bajo el presente Acuerdo:
a. cualquier falta por parte del Prestatario de realizar sus pagos adeudados bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré cuando éstos lleguen a su vencimiento;
b. cualquier falta del Prestatario respecto al cumplimiento de sus obligaciones bajo la Sección 8 (n).
c. cualquier representación o garantía efectuada o considerada como efectuada por el Prestatario en el presente Acuerdo o en conexión con ésto, o cualesquiera declaraciones efectuadas en certificados, o reportes suministrados por el Prestatario al Prestamista, o cualquier declaración realizada en las opiniones legales del Prestatario respecto a hechos relacionados con el Prestatario, o las transacciones contempladas en el presente, probadas como falsas o mal fundadas en cualquier aspecto material cuando hayan sido efectuadas;
d. cualquier falta del Prestatario en realizar o cumplir con cualquiera de los convenios o provisiones establecidos en el presente Acuerdo (excluyendo cualesquier eventos especificados como un Evento de Incumplimiento en cualquier otra sub-sección de esta Sección, y dicha falta, siendo capaz de ser curada, permanece sin cura por un período de treinta (30) días después de notificación escrita a ese respecto hecha por el Prestamista al Prestatario;
e. cualquier falta por parte del Prestatario en pagar cuando se haya vencido, incluyendo cualquier período xx xxxxxx otorgado a dicho Prestatario al respecto, las cantidades pagaderas bajo cualquier otro contrato e instrumento que provea el pago por parte del Prestatario de los dineros prestados, o del precio diferido de compra de propiedades o servicios recibidos, o que dicha cantidad se haya vencido antes del vencimiento estipulado de la misma, o si algún evento especificado en cualquier contrato o instrumento de esa índole cuyo efecto habrá de causar, o (con el aviso de notificación o lapso de tiempo o ambos) que permita a cualquier Persona causar que dichos montos lleguen a su vencimiento o sean repagados en su totalidad, antes de llegar a su estipulado vencimiento;
f. cualquier autoridad gubernamental haya tomado alguna acción que, a juicio del Prestamista, afectaría de forma material y adversa la capacidad del Prestatario de pagar su endeudamiento bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré;
g. cualquier autorización, aprobación, consentimiento, licencia, exención, depósito, registro, legalización xx xxxxxxx u otro requerimiento de cualquier autoridad u órgano gubernamental, judicial o público, necesario para facilitar que el Prestatario cumpla con sus obligaciones bajo el presente o bajo cualquier Pagaré, haya sido revocado, rescindido, suspendido, invalidado o de otra forma limitado su efecto de manera que pudiere afectar de forma material y adversa a la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente o bajo cualquier Pagaré; o cualquier xxx, xxxxx o regulación, decreto o directriz de cualquier autoridad competente; fuere promulgado o emitido que perjudique material y adversamente la capacidad o el derecho del Prestatario para cumplir con sus obligaciones; o si llegare a ser ilegal para el Propietario realizar cualquiera de sus obligaciones.
h. el Prestatario repudie este Acuerdo o haga o cause que sea realizado algún acto o cosa que evidencie una intención de repudio de este Acuerdo; o
i. la ocurrencia de cualquier otro evento o circunstancia que surja que a juicio del Prestamista, podría afectar de manera material o adversa la capacidad del Prestatario de cumplir con cualesquiera o todas sus obligaciones bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré.
10. LEY QUE RIGE Y JURISDICCIÓN. EL PRESENTE ACUERDO SE REGIRA E INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL ESTADO DE NEW YORK, U.S.A.
El Prestatario por este medio irrevocablemente acuerda que cualquier demanda legal, acción o procedimiento que surja de o relacionado con el presente Acuerdo y los Pagarés, o cualquiera de las transacciones contempladas en los mismos, podrán ser instituidos por el Prestamista en las Cortes del Estado de New York o las Cortes Federales con asentamiento en el Borough de Manhattan, Ciudad de New York, Estado de New York. El Prestatario, por este medio, irrevocablemente renuncia hasta el máximo punto permitido por la ley, a cualquier objeción que pudiere tener dicho Prestatario actualmente o en el futuro respecto a la designación de la jurisdicción o cualquier objeción basada en no conveniencia de foro o basada en la jurisdicción correspondiente a dicha demanda legal, acción o procedimiento, e irrevocablemente se subordina de manera general e incondicional a la jurisdicción de la corte de dicha demanda, acción o procedimiento. El Prestatario acuerda en que una sentencia emanada de dicha acción o procedimiento será concluyente y obligatoria sobre el Prestatario y podrá ser ejecutable en cualquier otra jurisdicción, incluyendo sin limitación, la República Dominicana, mediante demanda sobre dicha sentencia de la cual una copia certificada servirá como prueba contundente de la sentencia.
En cualquier procedimiento realizado en la República Dominicana relacionado con el presente Acuerdo o los Pagarés o cualquiera de las transacciones contempladas en los mismos, la escogencia de las leyes del Estado de New York como la ley que regirá en esto y cualquier sentencia obtenida en las cortes arriba mencionadas será reconocida y exigible en los tribunales de la República Dominicana. Con dicho propósito, es una condición esencial que cada una de las partes que suscribe este Acuerdo reconozca dicha sentencia como una sentencia de carácter final según lo estipula el Artículo 2052 del Código Civil de la República Dominicana. Consecuentemente, el Prestatario por este medio de manera expresa e irrevocable renuncia a la necesidad de obtener el exequátur de cualquier sentencia extranjera de acuerdo a lo provisto por los Artículos No.1020 et seq. del Código Civil (sic) de la República Dominicana, aceptando que cualquier sentencia extranjera dictada en conexión con el presente Acuerdo y los Pagarés o las transacciones contempladas en los mismos, será definitiva y podrá ser exigido su cumplimiento en la República Dominicana directamente sin ningún otro requerimiento o procedimiento adicional.
En el caso de las Cortes del Estado de New York o las Cortes Federales con asiento en el Estado de New York, el Prestatario por este medio designa, nombra y apodera al Cónsul General de la República Dominicana, o en su incapacidad o ausencia, a un oficial del Consulado de la República Dominicana actualmente situado en 0000 Xxxxxxxx, Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 como su agente autorizado para aceptar, recibir y confirmar, por y en nombre del Prestatario, sus propiedades e ingresos, notificación de cualesquier y todos los avisos que pudieren ser notificados de cualquier acción, demanda o procedimiento de la naturaleza referida más arriba en el Estado de New York, cuya designación será irrevocable hasta la designación y aceptación de un agente sucesor autorizado de acuerdo a las provisiones de esta Sección.
El Prestatario, además conviene en que dicha notificación de aviso podrá entregarse personalmente o por correo o haciendo entrega de una copia de la notificación y queja u otro proceso legal de cualquier demanda, acción o procedimiento, al Prestatario a cargo de su agente designado más arriba en la dirección mencionada, y cada agente por este medio queda autorizado a aceptar, recibir y confirmar la misma por y en nombre del
Prestatario y aceptar la notificación con respeto al mismo. La notificación hecha a dicho agente será considerada como notificación personal al Prestatario y será legal y vinculante sobre el Prestatario para todos los fines, sin importar cualquier omisión de envío de copias de tal proceso legal al Prestatario o cualquier omisión de parte del Prestatario de recibir la misma, y será considerada como completada mediante la entrega de la misma a dicho agente no importa si dicho agente notifica al Prestatario al respecto o en la fecha más temprana permitida por las leyes aplicables (incluyendo, sin limitación, la Ley de 1976 de Inmunidades Soberanas de Extranjeras de los Estados Unidos (United States Foreign Sovereign Immunities Act) según haya sido enmendado).
Hasta el punto permitido por las leyes aplicables, incluyendo, sin limitación, tratados por los cuales los Estados Unidos y la República Dominicana, según sea el caso, estén obligados, el Prestatario además, irrevocablemente acepta la notificación del proceso de cualquier corte respecto a demandas, acciones o procedimientos por correo de copias del mismo por correo certificado, correo prepagado, con acuse de recibo, al Prestatario en la dirección referida en esta Sección, siendo dicha comunicación efectiva en el día indicado en el recibo postal devuelto por el Prestatario.
El Prestatario conviene en que siempre mantendrá de manera continua a un agente para recibir las notificaciones de avisos en el Estado de New York en su propio nombre y de sus propiedades e ingresos, y, en caso de que por cualquier razón su agente designado más arriba no realice el servicio de agente del Prestatario para recibir notificaciones de avisos en el Estado de New York en su propio nombre, el Prestatario prontamente designará a un sucesor que le sea satisfactorio al Prestamista y para citar, avisar al Prestamista y sobre esto y entregar al Prestamista y prueba escrita de la aceptación del agente sucesor. Las provisiones que anteceden constituyen, entre otras cosas, un acuerdo especial de notificación entre las partes de este Acuerdo para los propósitos de 28 U.S.C. § 1608.
El Prestatario, por este medio irrevocablemente acuerda que hasta donde el Prestatario o cualquiera de sus activos tenga o pudiere en el futuro adquirir cualquier derecho o inmunidad, ya sea caracterizado como inmunidad soberana o de otro modo, de cualesquier procedimientos legales, ya sea en los Estados Unidos, la República Dominicana u otro lugar, para ejecutar o cobrar el Crédito o cualquier Pagaré o cualquier otro compromiso u obligación del Prestatario relacionada con o surgida de las transacciones contempladas por el presente Acuerdo y los Pagarés, incluyendo, sin limitación, inmunidad de notificación de avisos, inmunidad de jurisdicción o sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de una sentencia e inmunidad de cualquiera de sus propiedades de incautación antes de cualquier declaración de sentencia, o por ejecución de embargo sobre sentencia, el Prestatario por este medio expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad y acuerda en que no hará valer dicho derecho ni reclamo alguno en dicho procedimiento, sea en los Estados Unidos, en la República Dominicana o en otra parte.
Hasta donde el Prestatario pueda, en cualquier acción o proceso surgido de o relacionado con el presente Acuerdo y los Pagarés llevado en la República Dominicana o en otra parte, tener derecho bajo las leyes aplicables de requerir o reclamar que el Prestamista coloque garantía por los costos o tome alguna acción similar, el Prestatario por este medio renuncia de manera irrevocable y acuerda no reclamar el beneficio de tal derecho.
Nada en la presente Sección afectará el derecho del Prestamista de hacer notificación de avisos de ninguna otra forma permitida por ley ni comenzar los procedimientos o de otra forma proceder en contra del Prestatario en la República Dominicana o en cualquier otra jurisdicción.
En caso de que el Prestatario instituya un procedimiento relacionado con la ejecución, interpretación o exigibilidad de cualquiera del presente Contrato y los Pagarés, el Prestatario expresa e irrevocablemente renuncia el requisito del depósito de una fianza “judicatum solvi” por el Prestamista establecida en el Artículo 16 del Código Civil de la República Dominicana y en los Artículos 166 y 167 del Código de Procedimiento Civil de la República Dominicana para extranjeros transeúntes que inicien acciones ante los tribunales de la República Dominicana entendiendo que (a) el Prestatario es instituciones (sic) plenamente solventes, con suficiente capacidad de compensar el Prestatario plenamente por cualesquier costos de procedimiento que resulten de un litigio posible, y (b) acceso a los tribunales de la República Dominicana para obtener una decisión agilizada es un derecho garantizado por la Constitución de la República Dominicana, a cualquier persona o compañía independientemente de su nacionalidad, origen o condición.
11. MISCELANEOS
a. Cálculos. Cada determinación de una tasa de interés o cuota por el Prestamista de acuerdo a cualesquiera provisiones del presente Acuerdo o cualquier Pagaré, en ausencia de error manifiesto, será concluyente y obligatoria para el Prestatario. Todos los cálculos de interés y cuotas bajo el presente y bajo cualquier Pagaré serán efectuados sobre la base de un año de 360 días y días realmente transcurridos. Todos los cálculos incluirán el primer día y excluirán el último día del período de cálculo.
b. Notificaciones. Excepto especificación en contrario, todas las notificaciones relacionadas con el presente acuerdo se harán por escrito en el idioma inglés, y se entregarán por correo, facsímil o entrega personal y, para los fines de este Acuerdo, se considerarán entregadas en el día en que dicha notificación sea recibida por el destinatario a quien sea dirigida. A menos que se especifique lo contrario en una notificación entregada de acuerdo a la presente Sección, todas las notificaciones serán entregadas a las partes contratantes en sus respectivas direcciones indicadas a continuación:
Al Prestatario:
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Atención: Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Técnico de la Presidencia
Fax: 000-000-0000
Teléfono: 000-000-0000
E-mail: xxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx
Al Prestamista:
Caterpillar Financial Services Corporation 0000 Xxxx Xxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx 00000 Atención: Xxx Xxxxxxx
Global Accounts Manager
Fax: 000-000-0000
Teléfono: 000-000-0000
c. Disposición de Endeudamiento. El Prestamista podrá vender, ceder, transferir, dar en prenda, negociar, otorgar participaciones en o de otra forma disponer de todos o cualquier parte de sus intereses en todo o cualquier parte del endeudamiento del Prestatario bajo este Acuerdo y cualquier Pagaré, a cualquier persona (colectivamente, una “Disposición de Endeudamiento”) y dicha persona gozará de todos los derechos y privilegios del Prestamista bajo este Acuerdo y cada Pagaré que sea el objeto de dicha Disposición de Endeudamiento. El Prestatario, a petición del Prestamista, ejecutará y entregará al Prestamista, o a cualquier persona que el Prestamista delegue, cualesquier instrumentos futuros que sean necesarios o convenientes para darle completo vigor y efecto a la disposición de Endeudamiento por parte del Prestamista. A pesar de cualquier expresión contraria que contenga este documento, el Prestatario no podrá asignar ni de otro modo transferir ninguna de sus deudas u obligaciones bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré sin el previo consentimiento por escrito del Prestamista.
d. Beneficio. El presente Acuerdo será vinculante y actuará en beneficio de y será ejecutable por los respectivos sucesores y cesionarios de las partes contratantes.
x. Xxxx Renuncia: Remedios Cumulativos. Ninguna falta o demora de parte del Prestamista al ejercer cualquier derecho, poder, o privilegio bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré y ningún curso de negociación entre o por el Prestatario y el Prestamista operará como si se tratara de una renuncia de los mismos; y tampoco ningún ejercicio único o parcial de derecho, poder o privilegio bajo este documento o cualquier Pagaré impedirá ningún otro derecho, poder o privilegio bajo aquel o este documento. Los derechos y remedios expresamente estipulados aquí son cumulativos y no excluyen ningún derecho o remedio que el Prestamista tendría de otro modo. Ninguna notificación al o instancia sobre el Prestatario en cualquier caso le daría al Prestatario derecho a ninguna otra o futura notificación o instancia en circunstancias similares u otras circunstancias, ni constituiría renuncia de los derechos del Prestamista a cualquier otra o futura acción en ninguna circunstancia sin notificación o demanda.
f. Acuerdo por Entero. El presente Acuerdo contiene el acuerdo por entero entre las partes contratantes respecto al Crédito.
g. Enmienda o Renuncia. El presente Acuerdo no podrá ser cambiado, liberado o terminado sin el consentimiento por escrito de las partes contratantes y no se podrá hacer renuncia de ninguna provisión del mismo sin el consentimiento escrito de la parte que estará vinculada al mismo.
h. Contrapartes. El presente Acuerdo podrá ser firmado en contrapartes separadas, siendo cada una considerada como un original y todo lo cual conjuntamente constituirá el mismo y único instrumento.
i. Moneda de Sentencia. Todos los pagos de capital, intereses, cuotas u otras cantidades adeudadas bajo este acuerdo y cualquier Pagaré, serán efectuados en Dólares U.S. sin importar cualquier xxx, xxxxx, regulación o estatuto, sean actuales o en el futuro en efecto en cualquier jurisdicción, que afecte o pretenda afectar dichas obligaciones. La obligación del Prestatario respecto de cualquier cantidad adeudada bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré, sin importar cualquier pago en cualquier otra moneda (ya sea conforme a una sentencia o de otro modo) será descargada sólo hasta donde la cantidad en Dólares U.S. que la Persona con derecho a recibir ese pago, podrá, de acuerdo a los procedimientos normales bancarios, comprar con el monto pagado en dicha otra moneda (después de cualquier prima y costo de cambio) en el Día Laborable inmediatamente siguiente al día en que esa Persona recibe dicho pago. Si la cantidad en Dólares U.S. que de ese modo podría ser comprada por cualquier motivo no ascendiere hasta la cantidad originalmente adeudada, el Prestatario pagará dichas cantidades adicionales en Dólares U.S. para compensar el déficit. Cualquier obligación del Prestatario no descargada por ese pago continuará adeudada como una obligación separada e independiente y acumulará intereses de acuerdo con el presente Acuerdo hasta ser descargada según lo aquí estipulado.
j. Idioma Inglés. Todos los documentos a ser entregados por cualquiera de las partes de este Acuerdo conforme a los términos del mismo serán elaborados en idioma inglés, o si originalmente han sido escritos en otro idioma, deberán estar acompañados por una traducción exacta al inglés, sobre la cual las demás partes del presente se apoyarán para todos los fines del presente Acuerdo y cualquier Pagaré.
k. Separación. Hasta donde sea permitido por la ley aplicable, la ilegalidad o no exigibilidad de cualquier disposición del presente Acuerdo de ninguna manera afectará ni disminuirá la legalidad o exigibilidad de las restantes disposiciones del presente Acuerdo.
l. Renuncia de Juicio por Xxxxxx. PARA LOS PROPÓSITOS DEL PRESENTE ACUERDO Y LOS PAGARES, EL PRESTATARIO Y EL PRESTAMISTA CADA UNO POR ESTE MEDIO, CONSCIENTE, VOLUNTARIA E INTENCIONALMENTE, RENUNCIA A CUALESQUIER DERECHOS QUE CADA UNO PUDIERE TENER A UN JUICIO POR JURADO RESPECTO A CUALQUIER LITIGIO EN BASE AL MISMO O SURGIDO DE, BAJO O EN CONEXIÓN CON EL PRESENTE ACUERDO Y LOS PAGARES CON CUALQUIER CURSO DE CONDUCCIÓN, CUALQUIER CURSO DE NEGOCIACIÓN CON
CUALESQUIERA DECLARACIONES (YA SEAN VERBALES O ESCRITAS) O CUALESQUIERA ACCIONES U OMISIONES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES DEL MISMO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE ESTE RELACIONADA CON ESTE ACUERDO O LOS PAGARES.
EN FE DE LO CUAL, cada una de las partes contratantes ha procedido a la firma de este Acuerdo de Crédito para que sea debidamente ejecutado y entregado en la fecha anteriormente escrita.
[Firmas en la próxima página ] Por: LA REPUBLICA DOMINICANA
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia
Por: CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION
Nombre: Cargo:
FORMATO DE PAGARE DE TRAMO A
US$ 2002
POR EL VALOR RECIBIDO, LA REPUBLICA DOMINICANA (el “Suscriptor”), por
medio del presente pagaré (este “Pagaré”) incondicionalmente promete pagar a la orden de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION (el “Prestamista”) en
Xxxxx Manhattan Bank, N.A., New York, para crédito a la cuenta del Prestamista 910 2 469872, o a cualquier otro lugar o cuenta que el Prestamista pudiere notificar por escrito al Suscriptor, la suma de capital de Dólares de los EE.UU. (US$ ) o aquel monto menor que sea adelantado por el Prestamista al Suscriptor en cuotas como se estipula más adelante en el presente, y a pagar intereses sobre el balance del capital principal que esté pendiente de tiempo en tiempo, según se estipule más adelante, a la tasa de 3.5% anual sobre LIBOR. “LIBOR” significará la Tasa Interbancaria Ofrecida de Londres a base de las tasas ofrecidas para los depósitos en Dólares U.S. para el período del repago aplicable, como el Prestamista determine, que aparecerá en la Reuters Screen LIBO Page a las 11:00 a.m., Hora de Londres, en el día que es dos días Bancarios Londinenses antes de la fecha en la cual el ajuste de la tasa será efectivo. Si al menos dos tasas aparecen en la Reuters Screen LIBO Page, la tasa para ese período será la media aritmética de tales tasas. Un “Día Bancario Londinense” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en el cual los bancos comerciales estén autorizados a cerrar en Xxxxxxx, Xxxxx Unido.
El capital del mismo será pagado en seis (6) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera el 20 xx xxxxx de 2003. Las cuotas restantes vencerán y serán pagaderas semestralmente el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año (cada uno, una “Fecha de Pago”); siempre que, en la última Fecha de Pago, el Suscriptor reembolsará en su totalidad el monto de capital pendiente en ese momento.
Los intereses del presente Pagaré son pagaderos en cada Fecha de Pago, empezando el 20 xx xxxxx de 2003. Los intereses se calcularán sobre la base del número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) en el curso de un año de 360 días.
Si cualquier cantidad del capital o de intereses vencidos sobre el presente Pagaré no fuesen pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración, u otro), el Suscriptor pagará a la vista al Prestamista intereses sobre dicho monto no pagado (hasta donde lo permite la ley que aplica) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por completo a una tasa de interés anual igual a un 9% anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente hasta el final del entonces corriente Período de Interés.
Las obligaciones del Suscriptor bajo este Pagaré son obligaciones en las que se empeñan la entera fe y crédito de la República Dominicana.
Por medio del presente, el Suscriptor renuncia a toda demanda, diligencia procesal, acusación, protesto, y notificación de todo tipo y garantiza al tenedor que todas las acciones y aprobaciones requeridas para la ejecución y entrega del presente documento como obligación legal, válida y exigiblen del infrascrito, ejecutable de conformidad con los términos del mismo, han sido debidamente tomadas y obtenidas.
ESTE PAGARE SE REGIRA Y SE INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK, EEUU
Por: LA REPUBLICA DOMINICANA
(Firma)
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia
FORMATO DE PAGARE DE TRAMO B
US$ 2002
POR EL VALOR RECIBIDO, LA REPUBLICA DOMINICANA (el “Suscriptor”) por
medio del presente pagaré (este “Pagaré”) incondicionalmente promete pagar a la orden de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION (el “Prestamista”) en
Xxxxx Manhattan Bank, N.A., New York, para crédito a la cuenta del Prestamista: 910 2 469872, o a cualquier otro lugar o cuenta que el Prestamista pudiere notificar por escrito al Suscriptor, la suma de capital de Dólares de los EE.UU. (US$ ) o aquel monto menor que sea adelantado por el Prestamista al Suscriptor en cuotas como se estipula más adelante en el presente, y a pagar intereses sobre el balance del capital principal que esté pendiente de tiempo en tiempo, según se estipula más adelante, a la tasa de 3.5% anual sobre LIBOR. “LIBOR” significará la Tasa Interbancaria Ofrecida de Londres a base de las tasas ofrecidas para los depósitos en Dólares U.S. para el período del repago aplicable, como el Prestamista determine, que aparecerá en la Reuters Screen LIBO Page a las 11:00 a.m., Hora de Londres, en el día que es dos días Bancarios Londinenses antes de la fecha en la cual el ajuste de la tasa será efectivo. Si al menos dos tasas aparecen en la Reuters Screen LIBO Page, la tasa para ese período será la media aritmética de tales tasas. Un “Día Bancario Londinense” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en el cual los bancos comerciales estén autorizados a cerrar en Xxxxxxx, Xxxxx Unido.
El capital del mismo será pagado en seis (6) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera el 20 xx xxxxx de 2003. Las cuotas restantes vencerán y serán pagaderas semestralmente el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año (cada uno, una “Fecha de Pago”); siempre que, en la última Fecha de Pago, el Suscriptor reembolsará en su totalidad el monto de capital pendiente en ese momento.
Los intereses del presente Pagaré son pagaderos en cada Fecha de Pago, empezando el 20 xx xxxxx de 2003. Los intereses se calcularán sobre la base del número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) en el curso de un año de 360 días.
Si cualquier cantidad del capital o de intereses vencidos sobre el presente Pagaré no fuesen pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración, u otro), el Suscriptor pagará a la vista el Prestamista intereses sobre dicho monto no pagado (hasta donde lo permite la ley que aplica) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por completo a una tasa de interés anual igual a un 9% anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente hasta el final del entonces corriente Período de Interés.
Las obligaciones del Suscriptor bajo este Pagaré son obligaciones en las que se empeñan la entera fe y crédito de la República Dominicana.
Por medio del presente, el Suscriptor renuncia a toda demanda, diligencia procesal, acusación, protesto, y notificación de todo tipo y garantiza al tenedor que todas las acciones y aprobaciones requeridas para la ejecución y entrega del presente documento como obligación legal, válida y exigible del infrascrito, ejecutable de conformidad con los términos del mismo, han sido debidamente tomadas y obtenidas.
ESTE PAGARE SE REGIRA Y SE INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK, EE.UU.
Por: LA REPUBLICA DOMINICANA
(Firma)
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia
FORMATO DE PAGARE DE TRAMO C
US$ 2002
POR EL VALOR RECIBIDO, LA REPUBLICA DOMINICANA (el “Suscriptor”), por
medio del presente pagaré (este “Pagaré”) incondicionalmente promete pagar a la orden de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION (el “Prestamista”) en
Xxxxx Manhattan Bank, N.A., New York, para crédito a la cuenta del Prestamista: 910 2 469872, o a cualquier otro lugar o cuenta que el Prestamista pudiere notificar por escrito al Suscriptor, la suma de capital de Dólares de los EE.UU. (US$ ) o aquel monto menor que sea adelantado por el Prestamista al Suscriptor en cuotas como se estipula más adelante en el presente, y a pagar intereses sobre el balance del capital principal que esté pendiente de tiempo en tiempo, según se estipule más adelante, a la tasa de 3.5% anual sobre LIBOR. “LIBOR” significará la Tasa Interbancaria Ofrecida de Londres a base de las tasas ofrecidas para los depósitos en Dólares U.S. para el período del repago aplicable, como el prestamista determine, que aparecerá en la Reuters Screen LIBO Page a las 11:00 a.m., Hora de Londres, en el día que es dos días Bancarios Londinenses antes de la fecha en la cual el ajuste de la tasa será efectivo. Si al menos dos tasas aparecen en la Reuters Screen LIBO Page, la tasa para ese período será la media aritmética de tales tasas. Un “Día Bancario Londinense” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en el cual los bancos comerciales estén autorizados a cerrar en Xxxxxxx, Xxxxx Unido.
El capital del mismo será pagado en seis (6) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera el 20 xx xxxxx de 2003. Las cuotas restantes vencerán y serán pagaderas semestralmente el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año (cada uno, una “Fecha de Pago”); siempre que, en la última Fecha de Pago, el Suscriptor reembolsará en su totalidad el monto de capital pendiente en ese momento.
Los intereses del presente Pagaré son pagaderos en cada Fecha de Pago, empezando el 20 xx xxxxx de 2003. Los intereses se calcularán sobre la base del número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) en el curso de un año de 360 días.
Si cualquier cantidad del capital o de intereses vencidos sobre el presente Pagaré no fuesen pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración, u otro), el Suscriptor pagará a la vista al Prestamista intereses sobre dicho monto no pagado (hasta donde lo permite la ley que aplica) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por completo a una tasa de interés anual igual a un 9% anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente hasta el final del entonces corriente Período de Interés.
Las obligaciones del Suscriptor bajo este Pagaré son obligaciones en las que se empeñan la entera fe y crédito de la República Dominicana.
Por medio del presente, el Suscriptor renuncia a toda demanda, diligencia procesal, acusación, protesto, y notificación de todo tipo y garantiza al tenedor que todas las acciones y aprobaciones requeridas para la ejecución y entrega del presente documento como obligación legal, válida y exigible del infrascrito, ejecutable de conformidad con los términos del mismo, han sido debidamente tomadas y obtenidas.
ESTE PAGARE SE REGIRA Y SE INTERPRETARA DE CONFORMIDAD CON, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK, EEUU
Por: LA REPUBLICA DOMINICANA
(Firma)
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia
YO, XXXXXXXX XXXXXXX McDOWELL XXXXXX XX XXX, INTERPRETE JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO NACIONAL, DEBIDAMENTE JURAMENTADO PARA EL EJERCICIO LEGAL DE MIS FUNCIONES, DECLARO QUE HE PROCEDIDO A LA TRADUCCIÓN DE UN DOCUMENTO ESCRITO EN IDIOMA INGLES, CUYA TRADUCCIÓN AL ESPAÑOL ES LA SIGUIENTE:
ACUERDO DE CREDITO
fechado a partir de , 2002 entre
REPUBLICA DOMINICANA,
como Prestatario y
CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION
como Prestamista, y
EXPORT-IMPORT BANK OF THE UNITED STATES
Transacción de Ex-Im Bank No. AP078037XX-República Dominicana Hoja de Términos
1. Prestamista: Caterpillar Financial Services Corporation
2. Prestatario: República Dominicana
3. Comprador: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
0. Xxxx xxx Xxxxxxxxxxx: Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
5. Porción Financiada: U.S.$25,669,736
6. Cuota de Riesgo (U.S.$7.81 por U.S.$100.00 de la Porción Financiada):
U.S. $2,004,807
(x) financiada ( ) no financiada
(x) según desembolsada ( ) de un solo pago por adelantado
7. Monto de Crédito: U.S. $27,674,543
8. Cuota de Garantía de la Obligación: Un octavo de un por ciento (0.1250%) por año sobre la cantidad de Crédito no cancelada y no desembolsada acumulada desde el 15 xx xxxxx del 2002 hasta la Fecha de Desembolso Final y pagadera cada día 20 xx xxxxx y cada día 20 de septiembre de cada año, comenzando el 20 de septiembre del año 2002.
9. Pago Principal:
Para Tramo A: catorce (14) pagos semestrales, aproximadamente iguales, debidos y pagaderos cada día 20 xx xxxxx y cada día 20 de septiembre, a partir del 20 xx xxxxx del 2003, hasta que sean repagados los Desembolsos bajo Tramo A en su totalidad.
Para Tramo B: catorce (14) pagos semestrales, aproximadamente iguales, debidos y pagaderos cada día 20 xx xxxxx y cada día 20 de septiembre, a partir del 20 de septiembre del 2003, hasta que sean repagados los Desembolsos bajo Tramo B en su totalidad.
Para Tramo C: catorce (14) pagos semestrales, aproximadamente iguales, debidos y pagaderos cada día 20 xx xxxxx y cada día 20 de septiembre, a partir del 20 xx xxxxx del 2004, hasta que sean repagados los Desembolsos bajo Tramo C en su totalidad.
10. Fecha Requerida de Operación: , 2002 (60 días después de ejecución)
11. Salvo que sea provisto lo contrario en este Acuerdo, todas las notificaciones serán dirigidas a las partes respectivas de acuerdo a lo siguiente:
Al Prestatario
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Atención: Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Secretario Técnico de la Presidencia
Fax: 000-000-0000
Teléfono: 000-000-0000
E-mail: xxxxxxxx_xxx@xxxxxxx.xxx
Al Prestamista:
Dirección: Caterpillar Financial Services Corporation 0000 Xxxx Xxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx, Xxxxxxxxx 00000
Atención: Xxx Xxxxxxx
Global Accounts Manager
Fax: 000-000-0000
Teléfono: 000-000-0000
E-mail: xxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xxx
Al Ex Im Bank
Dirección: Export-Import Bank of the Xxxxxx Xxxxxx
000Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
Atención Vice President – Asset Management Division Fax: 0-000-000-0000 (Asset Management Division) 0-000-000-0000 (Bank-wide)
Teléfono: 0-000-000-0000
SECCION 1. | INDICE DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE CONSTRUCCIÓN | |
1.01 | Definición de Términos | |
1.02 | Principios de Construcción | |
SECCION 2. | CREDITO | |
2.01 | Cantidad | |
2.02 | Disponibilidad | |
SECCION 3. | DESEMBOLSOS | |
3.01 | Desembolsos | |
3.02 | Servicios Complementarios | |
SECCION 4. | REQUERIMIENTOS DE GARANTIA DE EXIMBANK | |
4.01 | Elegibilidad para la Garantía de Ex-Im Bank | |
4.02 | Cobertura de la Garantía Ex Im Bank | |
SECCION 5. | TERMINOS DE CREDITO | |
5.01 | Repago Principal | |
5.02 | Pago de Interés | |
5.03 | Tasa de Interés Alternativa | |
5.04 | Prepago | |
5.05 | Recaptura | |
5.06 | Xxxxxxxxx xx Xxxxx | |
XXXXXXX 0. | CONDICIONES PRECEDENTES | |
6.01 | Condiciones Precedentes a la Primera Utilización | |
6.02 | Condiciones Precedentes a Cada Utilización | |
SECCION 7. | CUOTAS Y GASTOS | |
7.01 | Cuotas | |
7.02 | Impuestos | |
7.03 | Gastos | |
7.04 | Costos Aumentados o Adicionales | |
SECCION 8. | PAGOS | |
8.01 | Método de Pago | |
8.02 | Aplicación de Pagos | |
SECCIÓN 9. | REPRESENTACIONES, GARANTIAS Y CONVENIOS | |
9.01 | Representaciones y Garantías del Prestatario | |
9.02 | Convenios Afirmativos del Prestatario | |
9.03 | Convenios Negativos del Prestatario | |
SECCION 10 | CANCELACION, SUSPENSIÓN Y EVENTOS INCUMPLIMIENTO. | DE |
10.01 Cancelación del Prestatario
10.02 Suspensión y Cancelación por parte de Eximbank
10.03 Eventos de Incumplimiento y Xxxxxxxx
XXXXXXX 00. LEYES QUE RIGEN Y JURISDICCIÓN
11.01 Leyes que Rigen
11.02 Subordinación a la Jurisdicción
11.03 Notificación de Avisos
11.04 Renuncia de Inmunidad
11.05 Renuncia de Requerimiento de Seguridad
11.06 Cero Limitación
SECCION 12. MISCELÁNEOS
12.01 Cálculos
12.02 Notificaciones
12.03 Disposición de Endeudamiento
12.04 Beneficio del Acuerdo
12.05 Terminación de Garantías Eximbank
12.06 Descargo de Responsabilidad
12.07 Cero Renuncia; Remedios Cumulativos
12.08 Acuerdo por Entero
12.09 Enmienda o Renuncia
12.10 Contrapartes
12.11 Moneda de la Sentencia
12.12 Idioma Inglés
12.13 Separación
12.14 Renuncia o Juicio por Jurado ANEXOS
Anexo A-1 - Formato de Pagaré del Tramo A Anexo A-2 - Formato de Pagaré del Tramo B Anexo A-3 - Formato de Pagaré del Tramo C
Anexo B - Utilización de Procedimientos Apéndice 1 - Certificado del Exportador
Apéndice 2 - Solicitud de Reembolso de la Cuenta del Prestatario Apéndice 2 (a)- Estado Desglosado de Pagos
Apéndice 3 - (Reservado)
Apéndice 4 - Certificado Autorizando Reembolso (Bienes y Servicios) Apéndice 5 - Solicitud Carta Aprobación de Crédito
Apéndice 6 - Certificado Aprobando Carta de Crédito
Apéndice 7 - Solicitud Aprobación de Ex – Im Bank de Enmienda a Carta de Crédito
Apéndice 8 - Certificado Aprobando Enmienda a Carta de Crédito Apéndice 9 - Solicitud de Aprobación del Prestamista a Carta de
Crédito
Apéndice 10 - Notificación de Enmienda de Carta de Crédito
Anexo C - Formato de Opinión del Asesor del Prestatario Anexo D - Formato de Lista de Adquisición
El presente Acuerdo de Crédito (el “Acuerdo”), fechado el día
2002, es efectuado por y entre la República Dominicana (el “Prestatario”), Caterpillar Financial Services Corporation, una corporación existente bajo las leyes de Delaware (el “Prestamista”) y el Export – Import Bank of the United States of America, una agencia independiente de los Estados Unidos de América (“Ex – Im Bank”). Las definiciones de los términos en mayúscula utilizados en este documento serán definidas como estipula la Sección 1.
HISTORIAL
POR CUANTO:
(A) mediante este Acuerdo, el Prestamista ha establecido un crédito financiero de exportación (el “Crédito”) por la cantidad de US$27,674,543, conforme al cual el Prestamista extenderá el financiamiento al Prestatario:
(i) por la compra de Bienes y Servicios elegibles y (ii) por el pago de las Cuotas de Riesgo relacionadas;
(B) el establecimiento de Crédito facilitará las exportaciones desde los Estados Unidos al País del Prestatario;
(C) una condición para la extensión de Crédito del Prestamista bajo el presente Acuerdo es la disposición de la Garantía de Ex – Im Bank de acuerdo a los términos y condiciones del Acuerdo Principal o Maestro de Garantía (Créditos a Largo-Plazo) No.0065 fechado a partir del día 18 xx xxxxx del 2001 entre el Prestamista y Ex – Im Bank (“MGA” – Master Guarantee Agreement); y
(D) el Crédito podrá ser utilizado por el Prestatario de acuerdo con los términos y condiciones del presente Acuerdo.
AHORA, POR LO TANTO, en consideración a las premisas y convenios mutuos contenidos en el presente documento, las partes contratantes acuerdan lo siguiente:
SECCION 1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS DE CONSTRUCCIÓN
1.01 Definición de Términos. Para los propósitos de este Acuerdo, salvo que sea definido lo contrario aquí dentro, los siguientes términos tendrán los significados especificados más abajo.
“Lista de Adquisición” significará una lista de los Bienes y Servicios aprobados para financiar bajo el Crédito en la forma de Anexo D sometido de acuerdo a la Sección 6.01 (f), según sea enmendado o de otra forma modificado de tiempo en tiempo (con el previo consentimiento por escrito de Ex – Im Bank).
“Acuerdo” significará al presente Acuerdo de Crédito, incluyendo cualquiera Anexo, Apéndice, Cuadro, Hoja de Términos y otros anexos de la misma, en cada caso según enmienda o de otro modo modificado de tiempo en tiempo.
“Certificado Enmendado de Exportador” significará cualquier Certificado de Exportador que enmiende el Certificado de Exportador Inicial (o cualquier otro Certificado de Exportador anteriormente entregado).
“Servicios Complementarios” significará (a) servicios bancarios del Prestamista en su capacidad de Prestamista garantizados por Ex – Im Bank en donde dichos servicios sean provistos en conexión al Crédito; (b) servicios de asesoría financiera de un intermediario financiero o asesor, siempre que dicha Persona haya sido retenida por el Prestatario, el Prestamista o Ex – Im Bank, y que dichos servicios se relacionen con asistencia dada al Prestamista para obtener, estructurar y/o cumplir con los requerimientos financieros del Crédito, o para asistir a Ex – Im Bank en su análisis del Crédito, cualquier proyecto subyacente y/o el negocio del Prestatario; (c) servicios legales de los abogados contratados por el Prestatario, el Prestamista, o Ex-Im Bank, donde dichos servicios sean provistos en conexión con el Crédito; y/o (d) servicios técnicos de consultoría de un asesor o consultor respecto a asuntos técnicos (incluyendo consultores de ingeniería, consultores de rendimiento y asesores de seguro) donde: (i) Ex – Im Bank haya requerido que dicho consultor sea contratado con fines de asistir a Ex – Im Bank en sus análisis de Crédito y/o de las operaciones de negocio del Prestatario, (ii) que los servicios de dicho consultor estén relacionados al Crédito y (iii) la experiencia, habilidad y competencia general de dicho consultor sea de la satisfacción de Ex – Im Bank (a su sola y absoluta discreción).
“Proveedor de Servicios Complementarios” significará la Persona que suministre Servicios Complementarios.
“Prestatario” tendrá el significado establecido en el preámbulo del presente Acuerdo.
“Documentos del Prestatario” significarán, en el presente Acuerdo, cualquier Pagaré y todos los demás documentos e instrumentos a ser ejecutados y entregados por el Prestatario bajo este Acuerdo.
“País del Prestatario” significará la República Dominicana.
“Día Laborable” significará cualquier día hábil en que sean llevadas a cabo las negociaciones en depósitos de Dólares
U.S. en el Mercado Interbancario de Londres en donde los bancos comerciales en Londres y la Ciudad de New York se encuentran abiertos para los negocios de intercambio comercial doméstico y extranjero.
“Pago Efectivo” tendrá el significado establecido en la Sección 4.01 (a).
“Crédito” tendrá el significado establecido Cláusula Por Cuanto (A) en las narraciones de este Acuerdo.
“Regulaciones de Prohibición” (Debarment)” significará
(a) Prohibición y Suspensión (No procura) regulaciones (Regla Común) del Gobierno en general (Government-wide Debarment and Suspensión (Nonprocurement) regulations (Common Rule),
53 Fed. Reg. 19204 (26 xx xxxx de 1988): Subparte 9.4 (Prohibición, Suspensión y No Elegibilidad) de las Regulaciones Federales de Adquisición, 48 C.F.R. 9.400 – 9,409; y (c) las regulaciones del Gobierno en General sobre Prohibición y Suspensión (No procura) regulaciones (Regla Común), 60 Fed. Reg. 33037 (junio 26, 1995).
“Desembolso” significará, ya sea a un Reembolso o un pago L/C, junto con cualquier Cuota de Pago de Riesgo efectuado en conexión con la misma.
“Fecha de Desembolso” significará en relación a cualquier Desembolso, significará Día Hábil en el cual el Prestamista hace dicho Desembolso.
“Porcentaje de Desembolso” significará el Porcentaje de Desembolso (si hubiere) especificado en la Parte A del Certificado de Exportador relevante.
“Disposición de Endeudamiento” tendrá el significado establecido en la Sección 12.03.
“Dólares”, “Dólares U.S.”, “US$” ó “$” significará la moneda legal de los Estados Unidos de América.
“Bienes y Servicios Elegibles” significará los Bienes y Servicios elegibles para el financiamiento bajo el presente.
“Evento de Incumplimiento” tendrá el significado establecido en la Sección 10.03 (a).
“Ex – Im Bank” tendrá el significado establecido en el preámbulo del presente Acuerdo.
“Aprobación de Ex-Im Bank” significará una aprobación de Ex-Im Bank de la Garantía Ex-Im Bank en la forma de Anexo B hasta el MGA, identificado por referencia al Número de Transacción.
“Garantía Ex-Im Bank” significará la garantía provista por Ex – Im Bank bajo el MGA y la Aprobación Ex-Im Bank respecto al Crédito.
“Exportador” significará la Persona especificada como tal en una Aprobación de Ex – Im Bank o de otra forma aprobada por Ex – Im Bank.
“Certificado de Exportador” significará el certificado de exportador en la forma establecida en el Anexo B del Acuerdo o en otro formato que requiera de tiempo en tiempo Ex – Im Bank.
“Cuota de Riesgo” tendrá el significado establecido en la Sección 7.01 (a) (ii).
“Deuda Externa” significará cualquier endeudamiento del Prestatario que se denomina como pagadero o que, a la opción del tenedor del mismo, puede ser pagadero en cualquier moneda diferente de la moneda del País del Prestatario.
“Tasa de Fondos Federales” significará, para cualquier día, la tasa establecida en la publicación estadística semanal designada como H.15 (519), o cualquier publicación sucesiva, publicada por el Federal Reserve Bank of New York (incluyendo cualquier sucesor, “H.15 (519)” en el anterior Día Laborable opuesto al título “Fondos Federales (En Efectividad); “ o, si para cualquier día relevante dicha tasa no es de ese modo publicada el anterior Día Laborable, la tasa de dicho día será el medio aritmético según determine el Prestamista, de las tasas por concepto de la última transacción de la noche anterior de los fondos Federales, dispuesta antes de las 9:00 A.M. (hora de la Ciudad de New York) ese mismo día por cada uno de los tres principales agentes
de transacción de fondos Federales en la Ciudad de New York, que seleccione el Prestamista.
“Fecha Final de Desembolso” tendrá el significado establecido en la Sección 2.02.
“Porción Financiada” significará la porción del Precio Neto del Contrato de los Bienes y Servicios que puede ser cubierta bajo la garantía según la aprobación de Ex – Im Bank.
“Bienes” significará bienes (a) comprados en los Estados Unidos bajo un Contrato de Abastecimiento y exportados desde los Estados Unidos al País del Prestatario, y (b) incluidos en la Lista de Adquisición; siempre que Ex-Im Bank determine lo que constituye o no constituye Bienes, y dicha determinación, en ausencia de error manifiesto, será conclusiva y vinculante para todos los propósitos.
“Autoridad Gubernamental” significará el gobierno o cualquier subdivisión política del gobierno del País del Prestatario, cualquier agencia, departamento o cualquier otra autoridad administrativa, ejecutiva, judicial o legislativa o instrumentalidad del mismo, incluyendo sin limitación, a cualquier agencia gubernamental local, del estado, provincial, municipal o de la ciudad u otra agencia gubernamental u otra autoridad dentro del País del Prestatario.
“Certificado de Garantía” significará, respecto a su Utilización, al Certificado de Ex – Im Bank Autorizando Reembolso en la forma de Apéndice 4 al Anexo B, Certificado de Ex – Im Bank Aprobando la Carta de Crédito en la forma del Apéndice. 6 al Anexo B, Certificado Aprobando la Enmienda a la Carta de Crédito en forma de Apéndice 8 al Anexo B, lo que sea apropiado.
“Cuota de Garantía de Compromiso” tendrá el significado establecido en la Sección 7.01 (a) (i).
“Cantidad Garantizada” tendrá el significado establecido en MGA.
“Certificado de Exportador Inicial” significará el Certificado inicial del Exportador entregado al Prestamista antes del primer Desembolso respecto a cualquier Contrato de Suministro.
“Fecha de Pago de Interés” significará el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año, a partir del 20 xx xxxxx del 2003 para el Tramo A, el 20 de septiembre del 2003 para el Tramo B y el 20 xx xxxxx de 2004 para el Tramo C.
“Período de Interés” significará, respecto a cualquier Desembolso, (a) el período que comienza en la Fecha de Desembolso y se extiende hasta, pero no incluyendo, la Próxima Fecha de Pago de Interés; quedando provisto, no obstante, que si la Fecha de Desembolso está dentro de los sesenta (60) días de dicha Fecha de Pago de Interés, el Período de Interés finalizará en la próxima Fecha de Pago de Interés sucesiva; y (b) de ahí en adelante el período que comienza en cada Fecha de Pago de Interés y se extiende hasta, pero no incluyendo, la próxima Fecha de Pago de Interés.
“L/C Banco” tendrá el significado establecido en la Parte III del Anexo B.
“Pago L/C” tendrá el significado establecido en la Sección
3.01.
“Carta de Crédito” significará cualquier documento de letra a la vista de crédito irrevocable (de acuerdo a las Prácticas y Costumbres Uniformes para Créditos Documentales (Publicación de la Cámara Internacional de Comercio 500), como el mismo pueda ser enmendado de tiempo en tiempo, para lo cual Ex – Im Bank ha emitido un Certificado de Garantía bajo el presente Acuerdo.
“LIBOR” significará la Tasa Interbancaria Ofrecida de Londres a base de las tasas ofrecidas para los depósitos en Dólares U.S. para el período del repago aplicable, como el Prestamista determine, que aparecerá en la Reuters Screen LIBO Page a las 11:00 a.m., Hora de Londres, en el día que es dos días Bancarios Londinenses antes de la fecha en la cual el ajuste de la tasa será efectiva. Si al menos dos tasas aparecen en la Reuters Screen LIBO Page, la tasa para ese período será el medio aritmético de tales tasas. Un “Día Bancario Londinense” significa cualquier día que no sea xxxxxx, xxxxxxx u otro día en el cual los bancos comerciales estén autorizados a cerrarse en Xxxxxxx, Xxxxx Unido.
“MARAD” tendrá el significado establecido en la Sección
4.01 (b).
“MGA” tendrá el significado establecido en la cláusula Por Cuanto (C).
“Xxxxxx Xxxx del Contrato” respecto al Contrato de Abastecimiento, significará el Contenido U.S. más el Contenido Extranjero.
“Pagaré” significará (a) un pagaré emitido de acuerdo a la Sección 5.06 (a), o (b) cualquier pagaré de reemplazo emitido de acuerdo a la Sección 5.06 (b) o la Sección 5.06 (c).
“Otra Autoridad Gubernamental” significará cualquier gobierno o cualquier subdivisión política del gobierno, cualquiera agencia, departamento u otra autoridad administrativa, ejecutiva, judicial o legislativa o instrumentalidad de la misma, incluyendo, sin limitación, cualquier agencia u otra autoridad local, estatal, provincial, municipal o de la ciudad.
“Fecha de Incumplimiento de Pago” tendrá el significado establecido en la Sección 5.02 (b) (iii).
“Persona” significará persona individual, corporación, sociedad, sociedad limitada, empresa mancomunada, firma, asociación, fideicomiso, organización no incorporada o cualquiera otra empresa o una Autoridad Gubernamental u Otra Autoridad Gubernamental.
“Combinando los Costos xx Xxxxx del País Mancomunado” (Pooling Country Freight Cost”) significará al costo xx xxxxx marítimo de embarque de Bienes desde los Estados Unidos al País del Prestatario por buque marítimo registrado en el País del Prestatario; quedando provisto que: (a) dichos costos xx xxxxx están incluidos en el Contrato de Abastecimiento; (b) el País del Prestatario sea considerado un “País de Combinación MARAD” por parte de MARAD; (c) el acuerdo marítimo aplicable entre el País del Prestatario y MARAD permanece en completa fuerza y vigor; y (d) el Prestatario habrá obtenido una renuncia del embarque en buques de registro de U.S. de parte de MARAD.
“Primera Tasa Prime Rate)” significará la tasa base para los préstamos corporativos anunciado por al menos el 75% de los 30 bancos más grandes de los Estados Unidos, publicado en la tabla de “Money Rates” de la Wall Street Journal en el último día laborable de cada mes calendario.
“Pagos Progresivos” significarán pagos a un Exportador antes de completar y entregar los Bienes, según lo establecido en la Sección 6.01 (g).
“Comprador (es)” significará la Persona específica como tal en la Hoja de Términos, siendo dicha persona el comprador extranjero de los Bienes y Servicios Elegibles.
“Cambio Regulatorio” tendrá el significado establecido en la Sección 7.04 (c).
“Reembolso” tendrá el significado establecido en la Sección 3.01.
“Fecha de Repago” significará el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año, a partir del 20 xx xxxxx del 2003 para el Tramo A, el 20 de septiembre de 2003 para el Tramo B y el 20 xx xxxxx de 2004 para el Tramo C.
“Servicios” significará los servicios (incluyendo Servicios Complementarios) (a) realizados por el Exportador (o Proveedor de Servicios Complementarios, según sea el caso) bajo un Contrato de Abastecimiento y (b) enumerado en la Lista de Adquisición; siempre que Ex – Im Bank determinará lo que sí o no constituye Servicios, y dicha determinación, en la ausencia de un error manifiesto, será conclusiva y vinculante para todos los fines.
“Servicios Especiales Complementarios (Special Ancilliary Services) “ tendrán el significado de Servicios Complementarios que caen dentro de una de las categorías descritas en la condición de Sección 3.02 (a).
“Especial LIBOR” significará, respecto a cualquier Período de Interés, la tasa de interés por año especificada como la tasa “$ Libor BBA Fixing-Interbank Fixing” (o cualquier título sucesor) en el Financial Times bajo el cuadro titulado “World Interest Rates – Domestic Money Rates” (Tasa de Interés Mundial
– Tasa Doméstica de Dinero) (o cualquier título sucesor) el segundo Día Laborable anterior al primer día del Período de Interés relevante para un término similar al término de dicho Período de Interés. De no ser especificada ninguna tasa para ese día, entonces la tasa aplicable será la tasa especificada que inmediatamente precede al día en que se haya especificado una tasa, y en caso de que sea especificada más de una tasa, la tasa aplicable será la alta de todas dichas tasas. En el caso de que el Financial Times cese por completo la publicación o descontinúa la publicación de la tasa Dollar LIBOR Interbank Fixing, entonces Ex – Im Bank determinará una LIBOR Especial mediante la referencia de una publicación financiera de similar circulación internacional en U.S., siendo dicha publicación seleccionada por Ex – Im Bank a su sola discreción.
“Contrato de Abastecimiento” significará el (los) contrato
(s) (pero de no haberse ejecutado ningún contrato, cualquier otro
(s) documento (s) que le sean satisfactorios a Ex – Im Bank) para la compra de Bienes y Servicios Elegibles, celebrado entre el Prestatario y un Exportador, Proveedor de Servicios Complementarios, según sea el caso; siempre que, en cada caso, que los contratos múltiples entre las mismas partes, respecto al Crédito, sólo serán considerados como un solo “Contrato de
Abastecimiento” para todos los propósitos bajo el presente Acuerdo.
“Impuestos” significarán cualesquier impuestos, cuotas, imposiciones, gravámenes, derechos y cargos de cualquier naturaleza (ya sean impuestos mediante retención o deducción o de otra forma) de aplicación obligatoria por cualquier Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitación, cualquier autoridad impositiva), o por cualquier otra jurisdicción desde donde se realicen los pagos requeridos bajo este escrito o bajo cualquier Pagaré.
“Hoja de Términos” significará la Hoja de Términos anexa a este documento.
“Tramo A (Tranche A) significará la facilidad de hasta un monto máximo de U.S. $27,674,543 y con una Fecha de Desembolso Final del 20 de enero del 2003, con tasas de interés como especifica la Sección 5.02 (a), Cuotas de Riesgo como especifica la Sección 7.01 (a) (ii) y las Fechas de Repago como se especifica arriba.
“Pagaré del Tramo A” tendrá el significado establecido en la Sección 5.06 (a).
“Tramo B (Tranche B) significará la facilidad de hasta un monto máximo de U.S.$27,674,543 menos el monto del Tramo B y con una Fecha de Desembolso Final del 20 de julio del 2003, con tasas de interés como especifica la Sección 5.02 (a), Cuotas de Riesgo como especifica la Sección 7.01 (a) (ii) y las Fechas de Repago como se especifica arriba.
“Pagaré del Tramo B” tendrá el significado establecido en la Sección 5.06 (a).
“Tramo C (Tranche C) significará la facilidad de hasta un monto máximo de U.S.$27,674,543 menos los montos del Tramo A y el Tramo B y con una Fecha de Desembolso Final del 20 de diciembre del 2003, con tasas de interés como especifica la Sección 5.02 (a), Cuotas de Riesgo como especifica la Sección
7.01 (a) (ii) y las Fechas de Repago como se especifica arriba.
“Pagaré del Tramo C” tendrá el significado establecido en la Sección 5.06 (a).
“Número de Transacción” significará la “Transacción de Ex – Xx Xxxx Xx. XX000000XX”, según lo especifica la Aprobación de Ex – Im Bank.
“U.S. o “Estados Unidos” significará los Estados Unidos de América.
“Contenido U.S.” significará, respecto a cualquier Contrato de Abastecimiento, a la cantidad que representa el contenido U.S. en dicho contrato según especifica la Parte A del Certificado de Exportador relevante. Ex-Im Bank determinará lo que constituye o no constituye un Contenido U.S., siendo dicha determinación, en la ausencia de algún error manifiesto, conclusiva y vinculante para todos los propósitos.
“Porcentaje de Contenido U.S.” significará, con respecto a cualquier Contrato de Abastecimiento, el porcentaje especificado como tal en la Parte A del Certificado de Exportador relevante.
“Tasa de Tesorería U.S.” tendrá el significado establecido en la Sección 5.02 (b) (iii).
“Utilización” significará; (a) la realización de un Reembolso de acuerdo con el Procedimiento de Reembolso establecido en la Sección II del Anexo B; o (b) la emisión de una Carta de Crédito de acuerdo con el Procedimiento de Carta de Crédito establecido en la Sección III del Anexo B.
1.02 Principios de Construcción
(a) Los significados establecidos para los términos definidos en la Sección 1.01 o en otra parte del presente Acuerdo serán igualmente aplicables tanto al singular como al plural de los términos definidos.
(b) A menos que haya sido especificado lo contrario, todas las referencias hechas en este Acuerdo respecto a Secciones, Hojas de Términos Condiciones, Anexos, Apéndices y Cuadros se refieren a Secciones, Hojas de Términos, Anexos, Apéndices y Cuadros en o respecto al presente Acuerdo.
(c) Los títulos de las Secciones en este Acuerdo han sido incluidos por conveniencia únicamente y de ninguna manera afectarán los significados ni la construcción de las provisiones del presente Xxxxxxx.
XXXXXXX 0. CREDITO
2.01 Cantidad. El Prestamista por este medio establece el Crédito, sobre los términos y condiciones fijados en el presente Acuerdo, a
favor del Prestatario en una cantidad de hasta U.S.$27,674,543.00 que le permita al Prestatario financiar: (a) la Porción Financiada de los costos incurridos en o después del 16 de noviembre del 2000 por el Prestatario para la compra de los Bienes y/o Servicios; y (b) la Cuota de Riesgo pagadera sobre la Porción Financiada. Los costos respecto a los Servicios serán considerados como incurridos en la fecha en que dichos Servicios hayan sido realizados, según lo evidenciado de las facturas del proveedor de tales Servicios, y los costos respecto a los Bienes serán considerados como incurridos en la fecha en que los Bienes hayan sido embarcados, según lo evidenciado en la fecha correspondiente al conocimiento de embarque.
2.02 Disponibilidad. Sujeto a los términos y condiciones estipulados en este documento, incluyendo, sin limitación, las condiciones establecidas en la Sección 6, los Desembolsos bajo el Crédito podrán hacerse hasta e incluyendo la Fecha Final de Desembolso. La “Fecha Final de Desembolso” significará el 20 de enero del 2003 respecto al Tramo A, el 20 de julio de 2003 respecto al Tramo B y el 20 de diciembre del 2003 respecto al Tramo 3, o si es antes, la fecha en la cual el balance restante total del Tramo respectivo sea cancelado, ya sea (a) por el Prestatario de acuerdo con la Sección 10.01, o (b) Ex – Im Bank de acuerdo con la Sección 10.02.
SECCION 3. DESEMBOLSOS
3.01 Desembolsos. Previa satisfacción de las condiciones establecidas en la Sección 6 el Crédito podrá ser desembolsado en la forma descrita en, y sujeto a las condiciones del Anexo B. Podrán hacerse desembolsos mediante lo siguiente o cualquiera de las combinaciones de los mismos: (a) mediante retiros de un beneficiario bajo y en conformidad con los términos de, una Carta de Crédito (“Pagos L/C”); y/o (b) mediante anticipos del Prestamista al Prestatario reembolsando al Prestatario por concepto de pagos a un Exportador o Proveedor de Servicios Complementarios y/o Ex – Im Bank (“Reembolsos”); y/o (c) si financiado, mediante pagos de la Cuota de Riesgo a Ex – Im Bank.
3.02 Servicios Complementarios (Ancilliary Services).
(a) Los Servicios Complementarios relacionados al Crédito serán tratados de la misma manera que cualquier otro Servicio (incluyendo, sin limitación, los requerimientos establecidos en la Sección 4 del presente Acuerdo); siempre que el Contenido Extranjero asociado con cualquiera de dichos Servicios Complementarios será considerado como cero (0) en caso de que: Ex – Im Bank
requiera que el Prestatario u otra Persona pague por concepto de la provisión de dichos Servicios Complementarios por un Proveedor de Servicios Complementarios seleccionado por Ex – Im Bank; (ii) Ex – Im Bank, a su sola determinación, considere que dichos Servicios Complementarios son necesarios para que la transacción fundamental camine hacia delante y no pueda razonablemente ser obtenida en los Estados Unidos; o (iii) la cuota sea un único cargo, siendo dicha cuota cargada por el Prestamista para extender el Crédito.
(b) Las utilizaciones de Servicios Complementarios podrán hacerse bajo el Crédito sólo después de haber más Utilizaciones respecto a otros Bienes y Servicios Elegibles financiados por dicho Crédito que no sean Servicios Complementarios.
SECCION 4. REQUERIMIENTOS DE GARANTIA DE EX – IM BANK
4.01 Elegibilidad para la Garantía de Ex – Im Bank. Para ser elegible de financiamiento bajo el Crédito y la Garantía de Ex – Im Bank:
(a) El Prestatario debe haber efectuado o hacer que se haya efectuado un pago en efectivo (“Pago Efectivo”) por la compra de Bienes y Servicios en una cantidad equivalente a no menos de 15% del Precio Neto del Contrato.
(b) Todos los Bienes a ser exportados por buque marítimo deberán ser transportados desde los Estados Unidos en buques de registro U.S., según lo requerido por 46 U.S.C.
§ 1241-1 (Resolución Xxxxxxx Xx. 00 xxx 00xx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, según haya sido enmendada), excepto al punto que una renuncia de este requerimiento se obtenga de la Administración Marítima de los Estados Unidos (U.S. Maritime Administration – “MARAD”), según lo descrito en el Anexo B. Si son embarcados cualesquier Bienes en buques que no sean del registro de U.S. sin una renuncia MARAD o contrario a las provisiones de una renuncia MARAD, dichos Bienes no serán elegibles bajo la Garantía Ex – Im Bank y por lo tanto no serán elegibles para financiamiento bajo el Crédito. Si se embarcan Bienes en buques marítimos o aeronaves de registro US., el costo del embarque podrá ser incluido en el Contenido U.S. del Contrato de Abastecimiento. Sujeto a los requerimientos de renuncia establecidos más arriba, si dichos Bienes son embarcados en buques marítimos o naves aéreas de registro que no sea de U.S., el costo del embarque podrá constituir Contenido
Extranjero si dicho costo ha sido incluido en el Precio Neto de Contrato. Los Costos Combinados xx Xxxxx de Países serán considerados Contenido U.S.
Además, los bienes utilizados en el suministro de Servicios, si son embarcados por buque marítimo desde
U.S. al País del Prestatario, podrán estar sujetos al requerimiento de ser transportados desde los Estados Unidos en buques de registro U.S. de acuerdo a 46 U.S.C.
§ 1241-1 (Resolución Xxxxxxx Xx. 00 xxx 00xx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, según enmienda).
(c) El Prestatario obtendrá o hará que sea obtenido un seguro contra peligros de tránsito y marítimos sobre todos los embarques de Bienes en una cantidad no menor de la cantidad de los Desembolsos que hayan sido o serán efectuados respecto a dichos embarques. El Prestatario le dará a los aseguradores de Estados Unidos una oportunidad no discriminatoria para cotizar dicho negocio de seguro relacionado con los Bienes.
4.02 Cobertura de la Garantía de Ex – Im Bank. Sujeto a los términos y condiciones del presente, este Acuerdo el Acuerdo de Garantía Principal o Maestro (MGA) y respecto a la Aprobación correspondiente de Ex – Im Bank, la Garantía de Ex – Im Bank cubrirá un Desembolso hasta la cantidad máxima siguiente:
(a) una cantidad equivalente a la cifra menor de entre
(i) el ochenta y cinco por ciento (85%), (ii) el Porcentaje de Contenido U.S., y (iii) el Porcentaje de Desembolso, si hubiere; en cada caso, del valor en Dólares U.S. de la factura de los Bienes y Servicios a ser financiados por dicho Desembolso; más,
(b) una cantidad o monto equivalente a cien por ciento (100%) de la Cuota de Riesgo sobre las cantidades desembolsadas de acuerdo a (a).
SECCION 5. TERMINOS DEL CREDITO
5.01 Repago Capital. El Prestatario repagará todas las cantidades desembolsadas bajo el Tramo A, el Tramo B y el Tramo C del Crédito en catorce (14) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, con cada cuota pagadera en una Fecha de Repago; siempre que en la última Fecha de Repago de cada Tramo de esa índole, el Prestatario repagará en su totalidad el monto capital de dicho Tramo que se encuentre pendiente.
5.02 Pago de Interés.
(a) Respecto al Prestamista:
(i) En cada Fecha de Pago de Interés el Prestatario pagará interés sobre todas las cantidades desembolsadas y pendientes de tiempo en tiempo bajo el Crédito, calculado a una tasa de interés anual equivalente a la suma de (A) 1.10% anual y (B) LIBOR para el (los) Período (s) de Interés aplicable (s).
(ii) Si todo o una parte del capital, los intereses devengados, cuotas u otras cantidades adeudadas al Prestamista bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré, no es pagado en su totalidad a su vencimiento, haya llegado al vencimiento establecido, por aceleramiento o de otro modo, el Prestatario pagará al Prestamista, previa exigencia, un interés sobre la porción no pagada (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período a partir de la fecha de vencimiento hasta que dicha cantidad haya sido pagada en su totalidad a una tasa de interés por año equivalente a un por ciento (1%) por año por encima de la tasa de interés aplicable en ese entonces bajo la Sección 5.02 (a) (i).
(b) Respecto a Ex – Im Bank:
(i) No obstante la Sección 5.02 (a) (i), si Ex – Im Bank ha efectuado un pago de reclamo al Prestamista respecto a cualquier Pagaré, entonces, comenzando en la fecha de dicho pago de reclamo, la definición de LIBOR Especial se aplicará a cada Pagaré de esa índole (en lugar de la definición LIBOR contenida en cada Pagaré) para todos los propósitos, incluyendo, sin limitación, la Sección 5.02 (b) (ii).
(ii) A pesar de la Sección 5.02 (a) (ii), si Ex – Im Bank ha efectuado un pago de reclamo al Prestamista respecto a cualquier Pagaré, entonces, a partir de la fecha de dicho pago de reclamo, si alguna cantidad del capital o interés acumulado sobre cualquier Pagaré que en ese entonces se le adeude a Ex – Im Bank no es pagada en su totalidad a su vencimiento, ya sea al llegar a vencimiento establecido, por aceleramiento o de otra forma, el Prestatario pagará a Ex – Im Bank cuando éste lo exija, interés sobre dicha porción no pagada (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período que comienza en la fecha en que dicha cantidad le fue adeudada a Ex – Im Bank hasta que dicha cantidad sea pagada en su totalidad a una tasa de interés anual equivalente a un uno por ciento (1%) por año por encima de la tasa de interés en ese entonces aplicable bajo la Sección 5.02 (a) (i) (según haya sido modificado, si se requiere, por 5.02 (b) (i).
(iii) Excepto donde haya sido estipulado lo contrario en 5.02 respecto a las cantidades del principal y el interés acumulado, si en
cualquier momento, alguna cantidad adeudada a Ex – Im Bank bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré no es pagado en su totalidad a su vencimiento, el Prestatario pagará a Ex – Im Bank cuando éste lo exija, un interés sobre la cantidad no pagada por un período desde la fecha en que el monto quedó adeudado (“Fecha de Incumplimiento de Pago”) hasta que dicha cantidad haya sido pagada en su totalidad a una tasa de interés anual equivalente a un uno por ciento (1%) anual por encima de la Tasa de Tesorería de U.S. La “Tasa de Tesorería U.S.” significará la tasa especificada en la Publicación Estadística de la Reserva Federal (Federal Reserve Statistical Release) H.15 (519) Tasas de Interés Seleccionadas por seis meses (180 días) Letras xxx Xxxxxx (Treasury Bills) bajo la categoría denominada “Letras xxx Xxxxxx, Average de Subasta (Inversión)” (o si no incluido bajo dicha categoría la categoría titulada “Vencimientos Constantes de Tesorería”) que tendrá efecto en la Fecha de Pago de Incumplimiento).
5.03 Tasa de Interés Alternativa
(a) Si el Prestamista determina (cual determinación será contundente y vinculante para todos los propósitos, en ausencia de error manifiesto) antes del comienzo de cualquier Período de Interés:
(i) Que los depósitos en dólares en cantidad suficiente y vencimiento para financiar un Desembolso no les son disponibles al Prestamista en el Mercado Interbancario de Londres en el curso normal de los negocios;
(ii) Que en razón de las circunstancias que afectan el mercado relevante, no existen medios adecuados y justos para cerciorarse sobre la tasa de interés aplicable para un Desembolso; o
entonces, el Prestamista, mientras que dicha condición exista, notificará al Prestatario la tasa de interés que dicho Prestamista determine sea el equivalente a un uno por ciento (1%) por encima de la Primera Tasa y el interés se acumulará durante cada Período de Interés aplicable a la tasa establecida en tal notificación.
(b) Si, al juicio razonable del Prestamista se vuelva ilegal en cualquier momento para el Prestamista realizar o mantener Desembolsos basados en LIBOR, el Prestamista, mientras que dicha condición exista, notificará al Prestatario la tasa de interés que el Prestamista determine sea igual a un 1.1% por encima de la Primera Tasa (expresada como una tasa anual) y los intereses se acumularán durante cada Período de Interés aplicable a la tasa establecida en la notificación.
5.04 Prepago. El Prestatario podrá de tiempo en tiempo hacer repago, sin prima ni penalidad, sobre cualquier Fecha de Pago de Interés, de todo o parte de la cantidad principal del Crédito; siempre que: (a) cualquier
pago parcial de interés será en una cantidad mínima de capital de U.S.$1,000,000; (b) el Prestatario le habrá dado al Prestamista y a Ex – Im Bank por lo menos diez (10) días de previa notificación escrita del prepago (siendo dicha notificación irrevocable); y (c) el Prestatario habrá pagado en su totalidad todas las cantidades adeudadas bajo el Crédito a partir de la fecha de dicho prepago, incluyendo el interés que se haya acumulado hasta la fecha del prepago sobre la cantidad prepagada. Los Prepagos serán aplicados a las cuotas de pago del capital del Crédito en el orden inverso de su vencimiento y, en casos donde más de un Pagaré se encuentra pendiente, prorrata a cada Pagaré.
5.05 Recaptura. El Prestatario pagará al Prestamista previa solicitud por escrito del Prestatario, las cantidades que sean suficientes (a juicio razonable del Prestamista) para compensar al Prestamista por concepto de cualquier pérdida, gasto u obligación (incluyendo, sin limitación, cualquier pérdida, gasto u responsabilidad incurrido en razón de liquidación o re-despliegue de depósitos de terceros o en conexión con la obtención de fondos para mantener cualquier Desembolso) que el Prestamista de manera razonable determine atribuible a:
(a) cualquier pago o repago del Crédito que no esté de acuerdo con la Sección 5.01 o 5.04 (incluyendo, sin limitación, por razón de aceleración); o
(b) cualquier falta del Prestatario de tomar prestado algún avance solicitado en una Solicitud de Xxxxxxxxx (según lo provisto en el Anexo B).
El Prestamista suministrará al Prestatario un reporte especificando la cantidad de cualquier reclamo perteneciente a esta Sección 5.05 y el método de cálculo del mismo, cantidad que será conclusiva y obligatoria para todos los propósitos, en ausencia de error manifiesto.
5.06 Evidencia de Deuda.
(a) El Prestatario acuerda en que para mejor evidenciar su obligación de repagar todas las cantidades desembolsadas bajo el Crédito, con los intereses acumulados sobre esto, procederá (i) a más tardar en la fecha de la primera Utilización respecto al Tramo A, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo A, cada uno en la forma del Anexo A-1 (cada pagaré de esa índole, o cualquier reemplazo de dicho pagaré emitido de acuerdo a la Sección 5.06 (b) o Sección 5.06 (c), un “Pagaré de Tramo A”): (ii) a más tardar en la fecha de la primera Utilización respecto al Tramo B, emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo B, cada uno en la forma del Anexo A –2 (cada pagaré de esa índole, o cualquier reemplazo de dicho pagaré emitido de acuerdo a la Sección 5.06 (b) o Sección 5.06 (c), un “Pagaré de Tramo B”); y (iii) a más tardar en la fecha de la primera Utilización respecto al Tramo C,
emitirá y entregará al Prestamista, de acuerdo con las instrucciones por escrito del Prestamista, uno o más pagarés respecto al Tramo A, cada uno en la forma del Anexo A-3 (cada pagaré de esa índole, o cualquier reemplazo de dicho pagaré emitido de acuerdo a la Sección 5.06 (b) o Sección 5.06 (c), un Pagaré de Tramo C”). Cada Pagaré identificará si ha sido emitido bajo el Tramo A o el Tramo B o el Tramo C y será válido y sujeto de ejecución en cuanto a su monto de capital en cualquier momento solamente hasta los montos agregados desembolsados en ese entonces y pendientes bajo tal Tramo A o Tramo B o Tramo C, como sea el caso y, en cuanto a los intereses, solamente hasta el extremo de los intereses acumulados sobre los mismos. Cualesquiera anotaciones del Prestamista o cualquier Pagaré de pagos efectuados, a cuenta del capital de éstos, en ausencia de error manifiesto, serán contundentes y vinculantes. Al realizar el pago completo de cualquier Pagaré, el Prestamista, a petición del Prestatario, cancelará y entregará dicho Pagaré al Prestatario.
(b) Si lo solicita el Prestamista, dentro de los diez (10) días subsiguientes a la Fecha de Desembolso Final, el Prestatario emitirá y entregará al Prestamista un nuevo Pagaré a cambio de cualquier Pagaré que haya sido emitido y entregado anteriormente de acuerdo con la Sección 6.01 (j), sobre lo cual el Prestamista cancelará y entregará al Prestatario dicho Pagaré previamente emitido al Prestatario. La cantidad de capital del nuevo Pagaré igualará en el agregado el monto de capital del Crédito entonces desembolsado y pendiente.
(c) Si lo solicita el Prestamista o Ex – Im Bank de acuerdo a la Sección 7.02
(b) (ii), el Prestatario emitirá y entregará al Prestamista un nuevo Pagaré a cambio de cualquier Pagaré que haya sido emitido y entregado anteriormente, el cual el Prestamista cancelará y someterá al Prestatario dicho Pagaré previamente emitido.
(d) Si algún Pagaré fuere mutilado, perdido, robado o destruido, el Prestatario emitirá y entregará un nuevo Pagaré, a su propio costo y gasto, con la misma fecha, vencimiento y denominación que el Pagaré mutilado, perdido, robado o destruido; siempre que, en caso de cualquier Pagaré mutilado, dicho Pagaré mutilado será devuelto al Prestatario después de haberlo examinado Ex – Im Bank y en el caso de cualquier Pagaré perdido, robado o destruido, el Prestatario y Ex – Im Bank tendrán la primera evidencia recibida respecto a dicha pérdida, robo o destrucción, que razonablemente le sea considerada satisfactorio a cada uno. En el caso de que cualquier Pagaré perdido o robado sea subsiguientemente encontrado y el Prestatario haya ejecutado y entregado al Prestamista un Pagaré substituto, el Prestamista cancelará dicho Pagaré y hará entrega de el Pagaré cancelado al Prestatario.
(e) Todos los Pagarés reemplazantes emitidos en conexión con este Acuerdo serán firmados por un representante autorizado del Prestatario, según haya sido nombrado en la evidencia de autoridad sometida de acuerdo a
la Sección 6.01 ( c) o de otra forma aceptable a Ex – Im Bank o al Prestamista.
5.07 Naturaleza de las Obligaciones del Prestatario. Las Obligaciones del Prestatario bajo este Acuerdo son obligaciones sobre las cuales se empeñan la entera fe y crédito del País del Prestatario.
SECCION 6. CONDICIONES PRECEDENTES
6.01 Condiciones Precedentes o que Preceden la Primera Utilización. La obligación del Prestamista de permitir la primera Utilización de Crédito, estará sujeta a la entrega a Ex – Im Bank y al Prestamista (salvo que sea indicado de otro modo) de los documentos expuestos más abajo, en forma y sustancia satisfactorias al Prestamista y a Ex – Im Bank, y al cumplimiento (de la manera que sea satisfactoria para el Prestamista y Ex
– Im Bank) de las condiciones establecidas más abajo.
(a) El Presente Acuerdo. El presente Acuerdo enteramente ejecutado por las partes contratantes, tendrá vigor y efecto (con, si es aplicable, la evidencia de que este Acuerdo ha sido registrado con las autoridades apropiados en el País del Prestatario).
(b) Autoridad. Evidencia de (i) la autoridad del Prestatario para ejecutar, entregar, realizar y observar los términos y condiciones de este Acuerdo, cualquier Pagaré y cualesquier otros Documentos del Prestatario por y en nombre del País del Prestatario con la entera fe y crédito empeñados del País del Prestatario; y (ii) autoridad (incluyendo muestras de las firmas) de cada Persona que, en nombre del Prestatario, firmó el presente Acuerdo, firmará cualquier Pagaré y/o firmó o firmará cualesquier Documentos del Prestatario, o que de otra forma actúe como representante del Prestatario en la operación de Crédito.
(c) Autorizaciones Gubernamentales. Xxxxxx, certificadas como copias fieles por un oficial debidamente autorizado del Prestatario, de cada consentimiento, licencia, autorización o aprobación de y exención por, cualquier Autoridad Gubernamental y cualquier Otra Autoridad Gubernamental, que sea necesario o conveniente: (i) para la ejecución, entrega, cumplimiento y observancia por parte del Prestatario, de los Documentos de Prestatario, incluyendo sin limitación todas las aprobaciones relacionadas con la disponibilidad y transferencia de los Dólares que sean requeridos para realizar todos los pagos adeudados bajo este Acuerdo y cualquier Pagaré; (ii) para la validez, efecto vinculante y exigibilidad de los Documentos de Prestatario; (iii) para la ejecución, entrega y cumplimiento de cualquier Contrato de Abastecimiento, la importación de Bienes y Servicios, y el uso de los Bienes y Servicios Elegibles en el País del Prestatario; y (iv) para el empeño de la entera fe y crédito del País del Prestatario por parte del Prestatario bajo los Documentos del Prestatario.
(d) Opinión (es) Legal (es). Opinión de asesoría legal en el País del Prestatario substancialmente en la forma del Anexo C, y si fuere solicitado por Ex – Im Bank o el Prestamista, la opinión de asesoramiento legal independiente seleccionado por Ex – Im Bank o el Prestamista respecto a dichos asuntos relacionados al presente, este Acuerdo o la transacción contemplada por este medio según lo especificado por Ex – Im Bank o el Prestamista.
(e) Nombramiento de Agente de Proceso. Evidencia de (i) que el Prestatario ha nombrado de manera irrevocable como su agente con fines de notificación de proceso, a la Persona o Personas especificadas en la Sección 11.03 (a), (ii) dicho nombramiento, si es otorgado en el País del Prestatario, estará debidamente notarizado por un notario público con licencia en el País del Prestatario y (iii) cada agente de esa índole haya aceptado dicho nombramiento por un período que se extiende por lo menos un año más allá de la fecha final del pago programada correspondiente al Crédito y acuerda remitir de inmediato al Prestatario todo proceso legal dirigido al Prestatario que dicho agente reciba.
(f) Lista de Adquisición. Lista de Bienes y Servicios Elegibles en la forma establecida en el Anexo D.
(g) Contrato (s) de Abastecimiento. Una copia del (de los) Contrato (s) de Abastecimiento, y si algún Contrato de Abastecimiento provee pagos a un Exportador antes de completar y entregar cualesquier Bienes y Servicios Elegibles (“Pagos Progresivos”) el programa de dichos Pagos Progresivos, que en opinión de Ex – Im Bank, deben ser razonables y consistentes con las normas industriales y financieras.
(h) MGA. El contrato MGA enteramente ejecutado y una Aprobación Ex – Im Bank enteramente ejecutada, siendo cada uno de estos documentos en pleno y vigor.
(i) Pagaré de Tramo A: El Pagaré de Tramo A en la cantidad capital agregada del Tramo A habrá sido enteramente ejecutado por el Prestatario y entregado al Prestamista, con una copia a Ex – Im Bank.
(j) Honorarios de Asesoramiento Legal Externo. Evidencia satisfactoria al Prestamista y Ex – Im Bank de que los honorarios razonables y los gastos de bolsillo adeudados y pagaderos al asesor para el Prestamista y Ex – Im Bank han sido enteramente pagados.
(k) Poder Especial. Evidencia satisfactoria al Prestamista y Ex – Im Bank de que el Presidente de la República Dominicana ha otorgado un Poder Especial al Secretario Técnico de la Presidencia para ejecutar el presente Acuerdo, los Pagarés y los otros Documentos del Prestatario.
(l) Aprobación del Congreso. Evidencia satisfactoria para el Prestamista y Ex – Im Bank de que este Crédito ha sido autorizado por resolución de la Cámara de Diputados y por el Senado del País del Prestatario.
(m) Promulgación del Presidente. Evidencia satisfactoria al Prestamista y Ex
– Im Bank de que el Presidente del País del Prestatario ha promulgado las resoluciones emitidas por el Congreso del País del Prestatario autorizando el Crédito.
(n) Publicación en la Gaceta Oficial. Publicación de las resoluciones de la Cámara de Diputados y el Senado del País del Prestatario, autorizando el Crédito en la Gaceta Oficial.
(o) Registro del Crédito en el Banco Central.Evidencia satisfactoria al Prestamista y Ex – Im Bank de que el Crédito y el presente Acuerdo han sido registrados como deuda externa en el Banco Central del País del Prestatario.
(p) Cero Evento de Incumplimiento. Que no exista ningún Evento de Incumplimiento ni tampoco ningún evento que, a no ser para dar notificación o el lapso de tiempo o ambas, constituya un Evento de Incumplimiento, al tiempo que todas las condiciones que anteceden hayan sido satisfechas u objeto de renuncia.
6.02 Condiciones Precedentes a Cada Utilización. La obligación que tiene el Prestamista de permitir cualquier Utilización, incluyendo la primera Utilización, estará sujeta a la entrega al Prestamista y Ex – Im Bank de los documentos indicados más abajo (cada uno en forma y sustancia satisfactorias al Prestamista y Ex – Im Bank) y al cumplimiento, a partir de la fecha de dicha Utilización (de forma satisfactoria al Prestamista y Ex – Im Bank) de las condiciones establecidas más abajo:
(a) El presente Acuerdo y el MGA. El presente Acuerdo, el MGA y la Aprobación de Ex – Im Bank, cada uno continuará en entera fuerza y vigor.
(b) Cero Restricción. Ninguna ley, regulación, fallo u otra acción de cualquier Autoridad Gubernamental u otra Autoridad Gubernamental tendrá vigencia ni habrá ocurrido con el efecto de impedir que cualquiera de las partes de este Acuerdo cumpla con sus obligaciones.
(c) Utilización de Documentos. El Prestamista y Ex – Im Bank habrán recibido los documentos requeridos bajo el Anexo B respecto a la Utilización solicitada.
(d) Opinión (es) Legal (es). Si, a partir de la fecha en que haya sido suministrada la opinión legal de acuerdo a la Sección 6.01 (c), se ha operado algún cambio en las circunstancias que pudiera tener un efecto material adverso sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este documento o bajo cualquier Pagaré, entonces Ex – Im Bank o el Prestamista podrá solicitar opiniones legales suplementarias referentes a las posibles consecuencias de dichos cambios de
circunstancias. Dichas opiniones suplementarias serán fechadas a partir de la fecha en que haya sido solicitada la Utilización, dirigidas y entregadas a Ex – Im Bank y al Prestamista, en forma y sustancia satisfactorias para Ex – Im Bank y el Prestamista.
(e) Cuota de Riesgo; Otras Cuotas y Gastos. Ex – Im Bank habrá recibido el pago de la Cuota de Riesgo o arreglos satisfactorios a Ex – Im Bank por concepto del pago del mismo se habrán efectuado. Todas las demás cuotas y gastos que estén adeudados y sean pagaderos bajo la Sección 7 habrán sido pagados.
(f) Pagaré de Tramo B. Respecto a la Utilización del Tramo B, el Pagaré del Tramo B en la cantidad agregada de capital del Tramo B tendrá que haber sido totalmente ejecutado por el Prestatario y entregado al Prestamista, con copia al Ex – Im Bank.
(g) Pagaré de Tramo C. Respecto a la Utilización del Tramo C, el Pagaré del Tramo C en la cantidad agregada de capital del Tramo C tendrá que haber sido totalmente ejecutado por el Prestatario y entregado al Prestamista, con copia al Ex – Im Bank.
(h) Certificado de Garantía. Ex – Im Bank habrá emitido un Certificado de Garantía respecto a la Utilización solicitada.
(i) Representaciones y Garantías. A partir de cada Utilización, las representaciones y garantías efectuadas por el Prestatario en el presente Acuerdo y en los Otros Documentos del Prestatario serán fieles y exactos en y a partir de la fecha de dicha Utilización.
(j) Otros Documentos. Si otros documentos, certificados, instrumentos o información relacionados al presente Acuerdo o cualquier Pagaré o las transacciones contempladas en el mismo en cuanto al Prestamista o Ex – Im Bank pueda haber razonablemente esperado.
(k) Cero Evento de Incumplimiento. Ningún Evento de Incumplimiento y ningún evento que a menos que para dar notificación o el lapso de tiempo o ambos constituya un Evento de Incumplimiento, existe ni existirá después de haberle dado efecto a la Utilización solicitada.
SECCION 7. CUOTAS Y GASTOS
7.01 Cuotas.
(a) El Prestatario pagará o hará que sean pagadas a Ex – Im Bank las siguientes cuotas:
(i) una cuota de compromiso de garantía (“Cuota de Compromiso de Garantía”) de un octavo de un uno por ciento (0.1250%) anual sobre el balance no cancelado y no desembolsado del Crédito de
tiempo en tiempo, calculado en base al actual número de días transcurridos (incluyendo el primer día pero excluyendo el último) usando un año de 360 días, acumulando desde el 15 xx xxxxx del 2002 hasta la Fecha Final de Desembolso, y pagadera el 15 xx xxxxx y el 15 de diciembre de cada año, a partir del 15 xx xxxxx del 2001; y
(ii) a más tardar cada Fecha de Desembolso, una cuota de riesgo (una “Cuota de Riesgo”) equivalente a un 7.81% de la cantidad del Reembolso relacionado o Pago L/C.
Las partes del presente reconocen y acuerdan que la Cuota de Compromiso de Garantía continuará acumulándose y llegando a ser adeudada y pagadera según lo descrito más arriba durante cualquier período en que sean suspendidas las Utilizaciones conforme a lo expuesto en la Sección 10.02 (a).
(b) El Prestatario pagará o causará que se paguen al Prestamista todas las cuotas que hayan sido acordadas por separado por el Prestatario y el Prestamista, si las hubiera.
7.02 Impuestos.
(a) El Prestatario conviene en pagar todas las cantidades que adeuda bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré libre y limpia de y sin deducción ni retención de o debido a cualesquier Impuestos.
(b) El Prestatario también acuerda lo siguiente:
(i) que si por operación de la ley el Prestatario no pudiere pagar los Impuestos referidos o si se requiere que cualquier impuesto sea deducido o retenido, entonces el interés, cuotas o gastos cuyo pago sea requerido bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré serán aumentados en base al pago después de los impuestos, por la cantidad que sea necesario para rendir al Prestamista o Ex – Im Bank, según sea el caso, interés, cuotas o gastos en las cantidades estipuladas por este Acuerdo o dicho Pagaré después de la provisión de pago de tales Impuestos.
(ii) que el Prestatario, a petición del Prestamista o de Ex – Im Bank, ejecutará y hará entrega al Prestamista o Ex – Im Bank, según sea el caso, de los instrumentos adicionales que sean necesarios o convenientes para efectuar el pago de las cantidades aumentadas según lo estipulado en la sub-sección (i) más arriba, incluyendo nuevos Pagarés a ser emitidos por el Prestatario a cambio de cualquier Pagaré anteriormente emitido;
(iii) que el Prestatario mantendrá exento al Prestamista y Ex – Im Bank contra cualesquiera responsabilidades respecto a Impuestos (aseverados o no de manera apropiada o legal) incluyendo (pero
no limitando) cualesquier Impuestos resultantes de cualquier devolución de Cuota de Riesgo; y
(iv) que, a solicitud ya sea del Prestamista o de Ex – Im Bank, el Prestatario suministrará al Prestamista y Ex-Im Bank, a más tardar en el transcurso de treinta (30) días subsiguientes a dicha solicitud o treinta (30) días después del pago actual de dichos Impuestos, con el original o una copia certificada como prueba del pago de cualquier Impuesto por parte del Prestatario o, en caso de que no se hayan pagado los impuestos, suministrar al Prestamista y Ex – Im Bank, a solicitud de ya sea el Prestamista o Ex – Im Bank, con un certificado emitido por la autoridad impositiva correspondiente o una opinión del asesor que sea aceptable al Prestamista y a Ex – Im Bank, declarando que los impuestos no son pagaderos.
(c ) No obstante cualquier exposición contraria en el contenido del presente, los acuerdos en esta Sección 7.02 sobrevivirán a la terminación del presente Acuerdo y al pago de cualquier Pagaré y todas las demás cantidades adeudadas bajo este Acuerdo.
7.03 Gastos. El Prestatario acuerda, sin importar que sean o no consumadas las transacciones contempladas mediante este documento, en pagar o reembolsar al Prestamista y Ex – Im Bank, respectivamente, prontamente cuando le sea demandado el pago de todos los costos razonables y debidamente documentados, así como gastos surgidos en conexión con la preparación, impresión, ejecución, entrega, registro, implementación y modificación de o renuncia o consentimiento bajo, los Documentos del Prestatario y el MGA, incluyendo sin limitación los gastos razonables y debidamente documentados de bolsillo correspondientes del Prestamista y Ex – Im Bank (incurridos respecto a telecomunicaciones, correo o servicio de mensajería, viaje y gastos similares) los honorarios y gastos de los asesores del Prestamista y/o Ex – Im Bank y todos los Impuestos (incluyendo, sin limitación, intereses y penalidades, si hubieren) que pudieren ser pagaderos respecto a Documentos del Prestatario y el MGA. El Prestatario también pagará todos los costos y gastos (incluyendo, sin limitación, los honorarios y gastos de asesores y todos los Impuestos) incurridos por o cargados al Prestamista o Ex – Im Bank con relación a enmiendas o ejecución de cualesquier Documentos del Prestatario o la protección o preservación de cualquier derecho o reclamo del Prestamista o Ex – Im Bank surgido de cualquier Documento del Prestatario. Todas las cantidades pagaderas por el Prestatario respecto a esta Sección 7.03 serán pagadas por el Prestatario en la moneda en que hayan sido incurridas las mismas y sean pagaderas por el Prestamista o Ex – Im Bank, según sea el caso.
7.04 Costos Adicionales o Aumentados.
(a) Si debido a cualquier Cambio Reglamentario que: (i) modifique las bases de impuesto de cualesquiera cantidades pagaderas al
Prestamista (fuera de los derechos impuestos sobre el ingreso neto total del Prestamista o del oficio del cual se encuentra actuando bajo este documento); (ii) imponga o modifique cualquier reserva, depósito especial, depósito de seguro o asesoramiento que afecte al Prestamista; o (iii) imponga cualquier otra condición que afecte este Acuerdo o cualquier Pagaré, que haya cualquier aumento en el costo al Prestamista de aceptar, realizar o hacer, financiar o mantener cualquier Utilización, entonces el Prestatario de tiempo en tiempo, cuando así lo exija el Prestamista, pagará al Prestamista las cantidades adicionales suficientes para compensar al Prestamista por dicho costo aumentado.
(b) Sin la duplicación de la Sección 7.04 (a), si el Prestamista, a su juicio razonable determinare en cualquier momento que algún Cambio Reglamentario ejercerá el efecto de aumentar la cantidad de capital que se requiere o espera ser mantenido por el Prestamista (cuyo término, para los propósitos de esta Sección 7.04 (b) incluirá a cualquier corporación que controle al Prestamista) basado en la existencia de las obligaciones del Prestamista bajo este documento, entonces el Prestatario pagará al Prestamista cuando éste así lo exija, las cantidades adicionales que sean requeridas para compensar al Prestamista por el costo aumentado como resultado del mismo (dicha compensación incluirá, sin limitación, una cantidad equivalente a cualquier reducción en retorno sobre activos o equidad del Prestamista hasta un nivel por debajo del que hubiera podido alcanzar, si no fuera por tal Cambio Reglamentario, tomando en cuenta las políticas del Prestamista en cuanto a suficiencia de capital).
(c) “Cambio Reglamentario” significará la introducción o cambio después de la fecha de este Acuerdo de las leyes de los Estados Unidos o algún país, las leyes estatales o municipales o en las regulaciones o en la interpretación o administración de las mismas, o la adopción o elaboración después de dicha fecha de cualesquiera directrices o solicitudes (tengan o no la fuerza de la ley) por cualquier tribunal o autoridad monetaria de los Estados Unidos o extranjero, estatal o municipal, u otra Autoridad Gubernamental u Otra Autoridad Gubernamental).
(d) El Prestamista dará los pasos necesarios que sean razonables según lo determine a su entera discreción, para minimizar las cantidades demandadas bajo esta Sección 7.04. En el caso de que el Prestamista transfiera la oficina de reservas del Crédito para minimizar las cantidades demandadas bajo la presente Sección 7.04, el Prestatario pagará cualesquier costos y gastos incurridos en dicha transferencia previa exigencia del Prestamista.
(e) Cada demanda de pago por parte del Prestamista bajo la presente Sección
7.04 estará acompañada de un certificado mostrando un detalle razonable de las bases utilizadas para el cálculo de las sumas exigidas, siendo dicho certificado en la ausencia de error manifiesto, contundente y vinculante para todos los fines.
SECCION 8. PAGOS
8.01 Método de Pago.
(a) Todos los pagos realizados por el Prestatario bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré serán efectuados sin compensación de deudas o contra-reclamo en Dólares en fondos disponibles de inmediato y libremente transferibles a más tardar a las 11:00 A.M. (hora de la Ciudad de New York) en la fecha de vencimiento (según sea aplicable):
(i) al Prestamista en el Chase Manhattan Bank, N.A., New York, NY, ABA No. 021 000 021, Crédito: Caterpillar Financial (sic) Services Corporation, Cta. No. 000 0000000, o a cualquier lugar o cualquier cuenta que el Prestamista podría notificar al Prestatario por escrito; y
(ii) a Ex – Im Bank a Federal Reserve Bank of New York para acreditar a la cuenta de Ex – Im Bank: U.S. Treasury Department 021030004 TREAS NYC/CTR/BNF=AC/-4984 OBI= Export-Import Bank Adeudado sobre Garantía EIB No. AP077602 – República Dominicana para [Cuota de Responsabilidad] [Cuota de Riesgo] [otra: especifique] de República Dominicana.
(b) Excepto en donde se estipule lo contrario en este documento, cuando cualquier pago de otra forma llegare a su vencimiento en un Día No Laborable, la fecha de vencimiento de pago será la que inmediatamente le siga al Día Laborable y los intereses y cuotas serán calculados de acuerdo con la Sección 12.01.
8.02 Aplicación de Pagos. El Prestamista y Ex – Im Bank cada uno aplicará los pagos recibidos por éste bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré (ya sea a su vencimiento declarado, por aceleramiento, repago u otra razón) en el siguiente orden de prioridades: (a) intereses vencidos de acuerdo a la Sección 5.02 (a) (ii), pero sólo hasta el punto de que dichas cantidades estén incluidas en la “Cantidad Garantizada” según ha sido definido dicho término en el MGA; (b) Cuotas de Compromiso de Garantía, Cuotas de Riesgo y todas las demás cantidades adeudadas a Ex –Im Bank bajo este Acuerdo que no hayan sido provistas bajo esta Sección 8.02; (c) el interés adeudado de acuerdo a la Sección 5.02 (a) (i);
(d) cuotas del capital adeudado en orden inversa de vencimiento; y (e) todas las otras cantidades vencidas bajo el presente Acuerdo y no tratadas de otra manera en la presente Sección 8.02. Los pagos respecto a cualquier Pagaré serán aplicados prorrata a cada Pagaré de acuerdo a las prioridades indicadas más arriba.
SECCION 9. REPRESENTACIONES, GARANTIAS Y CONVENIOS
9.01 Representaciones y Garantías del Prestatario.
(a) El Prestatario representa y garantiza al Prestamista y a Ex – Im Bank que:
(i) Autoridad. El Prestatario tendrá completo poder, derecho legal y autoridad para el empeño de la entera fe y crédito del País del Prestatario bajo los términos de los Documentos del Prestatario.
(ii) Autorizaciones Gubernamentales. Todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y aprobaciones de y exenciones por, cualquier Autoridad Gubernamental y cualquier Otra Autoridad Gubernamental que sean necesarios o convenientes (A) para la ejecución, entrega, cumplimiento y observancia por parte del Prestatario de los Documentos del Prestatario, incluyendo sin limitación, las aprobaciones relacionadas con la disponibilidad y transferencia en Dólares requeridos para realizar todos los pagos debidos bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré; (B) para la validez, efecto vinculante y exigibilidad de los Documentos del Prestatario; (C) para la ejecución, entrega y cumplimiento de cualquier Contrato de Abastecimiento, la importación de los Bienes y Servicios y uso de los Bienes y Servicios Elegibles en el País del Prestatario; y (D) para el empeño de la entera fe y crédito del País del Prestatario, por parte del Prestatario bajo los Documentos del Prestatario; siendo en cada caso obtenidos y gozan de entera fuerza y vigor.
(iii) Inscripción. Para asegurar la legalidad, validez, exigibilidad, prioridad o admisibilidad en evidencia en el País del Prestatario de cualquier Documento del Prestatario, incluyendo sin limitación, el empeño por parte del Prestatario de la entera fe y crédito del País del Prestatario establecida en el presente y en aquél, excepto para la inscripción con el Banco Central del País del Prestatario, no es necesario que ninguno de los Documentos del Prestatario sea registrado, inscrito, enrolado o de otra forma depositado ante ninguna corte u Otra Autoridad Gubernamental, ni legalizado por un notario; tampoco ningún cargo documentario, sello u otro impuesto similar, imposición o cargo de cualquier tipo será pagado sobre o con relación a cualquiera de los Documentos del Prestatario.
(iv) Restricciones. La ejecución, entrega y cumplimiento u observancia por parte del Prestatario, de los términos de y consumación por parte del Prestatario de las transacciones contempladas por, cada Documento del Prestatario, no entra ni entrará en conflicto con ni resultará en ningún rompimiento o violación de: (A) cualquier tratado u otro contrato al cual el País del Prestatario se encuentre sujeto; (B) cualquier xxx xxx Xxxx del Prestatario o cualquier otro mandato, decreto, provisión,
constituciones, regulación u otro requerimiento de alguna Autoridad Gubernamental (incluyendo, sin limitación, restricciones sobre intereses que pudieren ser pagados por el Prestatario); o (C) cualquier mandato, escrito, requerimiento judicial, fallo o decreto de cualquier corte u otro tribunal. Además, la ejecución del Prestatario, la entrega de los Documentos del Prestatario, el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y la consumación de las transacciones contempladas por los Documentos del Prestatario no entran ni entrarán en conflicto con ni resultarán en un rompimiento de ningún tratado u otro acuerdo o instrumento del cual el Prestatario sea parte o a cualquier parte de sus ingresos, propiedades o bienes pudiere estar sujetos, ni resulten en la creación ni imposición de cualquier Gravamen sobre cualesquier ingresos, propiedades o bienes del Prestatario conforme a cualquier tratado u otro Acuerdo o instrumento.
(v) Efecto Vinculante. El Prestatario ha ejecutado y entregado debidamente el presente Acuerdo y los demás Documentos del Prestatario en o antes de la fecha del presente y el Prestatario también ejecutará debidamente y entregará cada Pagaré y cada uno de los Documentos del Prestatario que pudieren ser de aquí en adelante ejecutados. Cada uno de los Documentos del Prestatario que haya sido ejecutado y entregado constituye, y cada uno de dichos Documentos del Prestatario que en el futuro sea ejecutado y entregado constituirá, una obligación directa, general e incondicional del Prestatario que será legal, válida y obligatoria sobre el Prestatario y exigible contra el Prestatario de acuerdo con sus términos respectivos y para lo cual la entera fe y crédito del País del Prestatario han sido empeñados. Las obligaciones de pago del Prestatario tienen el rango, y bajo cualquier Pagaré cuando sea emitido tendrán el rango, en todos los aspectos, por lo menos pari passu en cuanto a la prioridad de pago y en derecho de garantía con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas del Prestatario.
(vi) Elección de Derecho. Bajo los principios de conflictos legales en el País del Prestatario, las estipulaciones de la elección de derecho del presente Acuerdo y cualquier Pagaré serán válidas, vinculantes y no estarán sujetas a ser revocadas por el Prestatario y en cualesquier procedimientos presentados en el País del Prestatario para la ejecución de cualesquier Documentos del Prestatario, la elección de derecho del Estado de New York será la ley que rige y gobernará dichos documentos siendo la ley reconocida que se aplicará.
(vii) Actividad Comercial. Los Documentos del Prestatario y las transacciones contempladas en los mismos constituyen actividades comerciales (en vez de actividades gubernamentales o públicas) del Prestatario y el Prestatario está sujeto a la ley
privada comercial respecto a las mismas. La renuncia de inmunidad contenida en la Sección 11.04 es válida y ejecutable en el País del Prestatario y sería efectiva para renunciar a dicha inmunidad si el Prestatario tuviere derecho a inmunidad en el futuro.
(viii) Procedimientos Legales. No hay pendientes procedimientos legales, o al mejor conocimiento del Prestatario, amenazados ante ninguna Corte, Autoridad Gubernamental u Otra Autoridad Gubernamental que pudiere: de manera material y adversa afectar el cumplimiento u observancia del Prestatario respecto a los términos y condiciones de cualesquier Documentos del Prestatario; ni en forma alguna cuestionar la validez, efecto vinculante o ejecución de cualquiera de los Documentos del Prestatario.
(ix) Contrato (s) de Abastecimiento. Ninguna ley aplicable del País del Prestatario es ni será violada por ningún Contrato de Abastecimiento ni el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario bajo el mismo contrato.
(x) Uso de Bienes y Servicios Elegibles. Los Bienes y Servicios Elegibles serán utilizados exclusivamente por una Unidad Aprobada para los fines legales y de manera legal.
(xi) Cero Impuestos. No existe aplicación de Impuestos sobre o en conexión con: (A) la ejecución, entrega o cumplimiento, si existiere, de los Documentos del Prestatario; (B) la ejecución de cualesquier Documentos del Prestatario; o (C) sobre pagos a ser efectuados al Prestamista o Ex – Im Bank bajo cualesquier Documentos del Prestatario.
(xii) Xxxx Xxxx sobre Montos Adeudados a los Estados Unidos. Al mejor conocimiento y creencia del Prestatario después de haber efectuado las diligencias necesarias, el Prestatario no es moroso respecto a cantidades vencidas y adeudadas a ninguna Otra Autoridad Gubernamental de los Estados Unidos a partir de la fecha del presente Acuerdo.
(xiii) (sic) Ningún Evento de Incumplimiento. Ningún Evento de Incumplimiento y ningún evento el cual, a no ser por dar notificación, o lapso de tiempo, o ambos, constituya un Evento de Incumplimiento haya ocurrido.
(b) Las representaciones y garantías del Prestatario establecidas en la Sección 9.01 (a) se considerarán repetidas a partir de la fecha de cada Utilización, teniendo la misma fuerza y vigor como si hubieran sido elaboradas en dicha fecha.
9.02 Convenios Afirmativos del Prestatario. El Prestatario conviene y acuerda en que hasta que todas las cantidades adeudadas bajo este Acuerdo y el Pagaré o Pagarés hayan sido pagados en su totalidad, el Prestatario, a menos que el Prestamista y Ex – Im Bank hayan consentido de otra forma por escrito, hará lo siguiente:
(a) Notificación de Incumplimientos. Prontamente, pero en ningún caso después de transcurridos diez (10) días subsiguientes a la ocurrencia del Evento de Incumplimiento o de cualquier otro evento el cual, a no ser por dar notificación, o lapso de tiempo, o ambos, constituya un Evento de Incumplimiento, avisará al Prestatario y Ex – Im Bank mediante facsímil o entrega a mano de los particulares de cada ocurrencia y la acción correctiva que el Prestatario se propone tomar al respecto.
(b) Notificación de Disputas. Prontamente dar notificación escrita al Prestatario y Ex – Im Bank de cualquier disputa material que pudiere existir entre el Prestatario y
(i) cualquier Autoridad Gubernamental de esto, (ii) cualquier Otra Autoridad Gubernamental, o (iii) cualesquiera instituciones internacionales financieras.
(c) Autorizaciones Gubernamentales. Prontamente obtener y mantener todos los consentimientos, licencias, autorizaciones y aprobaciones de y exenciones por, cualquier Autoridad Gubernamental y cualquier Otra Autoridad Gubernamental que sean necesarios o convenientes: (i) para la ejecución, entrega, cumplimiento y observancia por parte del Prestatario de los Documentos del Prestatario, incluyendo sin limitación, las aprobaciones relacionadas con la disponibilidad y transferencia de Dólares requeridos para realizar todos los pagos debidos al presente Acuerdo y cualquier Pagaré; (ii) para la validez, efecto vinculante y exigibilidad de los Documentos del Prestatario; (iii) para la ejecución, entrega y cumplimiento de cualquier Contrato de Abastecimiento, la importación de los Bienes y Servicios y uso de los Bienes y Servicios Elegibles en el País del Prestatario; y
(iv) para el empeño de la entera fe y crédito del País del Prestatario, por parte del Prestatario bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré.
(d) Pari Passu. Asegurar que sus obligaciones de pago bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré siempre constituirán obligaciones directas, generales e incondicionales del Prestatario y tendrá rango en todos los aspectos por lo menos pari passu en prioridad de
pago y en derecho de seguridad con todas las demás deudas no garantizadas y no subordinadas del Prestatario.
(e) Lista de Adquisición. Obtener previo consentimiento escrito del Prestamista y Ex – Im Bank a cualquier alteración de la Lista de Adquisición.
(f) Contrato (s) de Abastecimiento. Obtener el previo consentimiento por escrito del Prestamista y Ex – Im Bank para cualquier cesión de los derechos u obligaciones del Prestatario bajo cualquier Contrato de Abastecimiento o cualquier modificación material a o cancelación de cualquier Contrato de Abastecimiento.
(g) Otros Actos. De tiempo en tiempo, realizar y efectuar cualquiera y todos los actos y ejecutar cualquiera y todos los documentos que sean necesarios o razonablemente solicitados por el Prestamista o Ex – Im Bank para alcanzar los propósitos de este Acuerdo y proteger los intereses del Prestamista y Ex – Im Bank en cualquier Pagaré y los intereses del Prestamista en la Garantía de Ex – Im Bank.
9.03 Convenios Negativos del Prestatario. El Prestatario conviene y acuerda en que hasta que todas las cantidades adeudadas bajo el presente Acuerdo y el Pagaré o los Pagarés hayan sido pagadas en su totalidad, se abstendrá de realizar lo siguiente sin el consentimiento previo y por escrito del Prestamista y Ex-Im Bank:
(a) Uso de los Bienes y Servicios Elegibles. Usar o permitir el uso de los Bienes y Servicios Elegibles, fuera del País del Prestatario.
(b) Suspensión y Exclusión (Debarment), etc. A sabiendas, entrar en transacciones relacionadas con los Bienes y Servicios Elegibles con persona alguna que haya sido excluida, suspendida, declarada inelegible, o voluntariamente excluida de la participación y transacciones de procuración o no procuración con cualquier departamento o agencia del gobierno federal de los Estados Unidos conforme a cualquier Regulación de Suspensión.
SECCION 10. CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO
10.01 Cancelación por parte del Prestatario. El Prestatario podrá cancelar en cualquier momento todo o parte de la cantidad no desembolsada y no
cancelada del Crédito por el cual no se hayan emitido Cartas de Crédito, notificadas o confirmadas, siempre que se dará treinta (30) días de previa notificación escrita al Prestamista y Ex – Im Bank. En el caso de ocurrir una cancelación de todo o parte del Crédito por parte del Prestatario, dicho Prestatario, en o antes de la fecha propuesta de la cancelación, pagará (a) a Ex – Im Bank todas las Cuotas de Compromiso de Garantía acumuladas y no pagadas bajo la Sección 7.01 (a) y todas las demás cantidades vencederas y pagaderas a Ex – Im Bank bajo este Acuerdo a partir de la fecha propuesta de cancelación y (b) al Prestamista cualesquiera cuotas de compromiso acumuladas y pendientes de pago bajo la Sección 7.01 (b) y todas las demás cantidades debidas y pagaderas al Prestamista bajo este Acuerdo a partir de la fecha propuesta de cancelación.
10.02 Suspensión y Cancelación por parte de Ex – Im Bank
(a) Si ocurre un Evento de Incumplimiento y continúa, Ex – Im Bank, mediante notificación escrita al Prestamista y el Prestatario podrá: (i) suspender las futuras Utilizaciones del Crédito hasta que Ex – Im Bank esté satisfecho de que la causa de dicha suspensión ha sido removida; o
(ii) cancelar la porción no utilizada y no cancelada del Crédito, siempre, no obstante, que Ex – Im Bank no suspenderá ni cancelará ninguna porción del Crédito por la cual se hayan emitido Cartas de Crédito, notificadas o confirmadas. En el caso de ocurrir una cancelación de todo o parte del Crédito por parte del Ex – Im Bank el Prestatario pagará (1) a Ex – Im Bank todas las Cuotas de Compromiso de Garantía acumuladas y no pagadas, bajo la Sección 7.01 (a) y todas las demás cantidades vencederas y pagaderas a Ex – Im Bank bajo el presente Acuerdo a partir de la fecha de cancelación y (2) al Prestamista cualesquiera cuotas de compromiso acumuladas y pendientes de pago bajo la Sección 7.01 (b) y todas las demás cantidades debidas y pagaderas al Prestamista bajo el presente Acuerdo a partir de la fecha de cancelación.
(b) Si todas las condiciones que preceden a la primera Utilización, como lo describe la Sección 6, no son cumplidos a la satisfacción de Ex – Im Bank (a su entera discreción) en o antes de “La Fecha Operativa Requerida” especificada en la Hoja de Términos del presente, entonces, después de tomar en cuenta las circunstancias de dicho incumplimiento, Ex – Im Bank podrá, mediante notificación escrita al Prestamista y al Prestatario, cancelar el Crédito.
10.03 Eventos de Incumplimiento y Remedios.
(a) Eventos de Incumplimiento. Cada uno de los siguientes eventos o condiciones serán considerados “Eventos de Incumplimiento” bajo el presente Acuerdo:
(i) cualquier falta por parte del Prestatario de realizar sus pagos adeudados bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré cuando estos lleguen a su vencimiento;
(ii) cualquier falta del Prestatario respecto a sus obligaciones bajo la Sección
9.02 (a);
(iii) cualquier representación o garantía efectuada o considerada como efectuada por el Prestatario en el presente Acuerdo o en conexión con ésto, o cualesquiera declaraciones efectuadas en certificados, o reporte suministrado por el Prestatario al Prestamista o Ex – Im Bank, o cualquier declaración realizada en las opiniones legales del Prestatario respecto a hechos relacionados con el Prestatario, o las transacciones contempladas en el presente, probadas como falsas o mal fundadas en cualquier aspecto material cuando hayan sido efectuadas;
(iv) cualquier falta del Prestatario en realizar o cumplir con cualquiera de los convenios o provisiones establecidos en el presente Acuerdo (excluyendo cualesquier eventos especificados como un Evento de Incumplimiento en cualquier otra sub-sección de esta Sección 10.03 (a), y dicha falta, siendo capaz de ser curada, permanece sin cura por un período de treinta (30) días después de notificación escrita a ese respecto hecha por el Prestatario al Prestamista o Ex – Im Bank;
(v) cualquier falta por parte del Prestatario en pagar cuando se haya vencido, incluyendo cualquier período xx xxxxxx otorgado a dicho Prestatario al respecto, las cantidades pagaderas bajo cualquier otro contrato o instrumento que provea el pago por parte del Prestatario de los dineros prestados, o del precio diferido de compra de propiedades o servicios recibidos, o que dicha cantidad se haya vencido antes del vencimiento estipulado de la misma, o si algún evento especificado en cualquier contrato o instrumento de esa índole cuyo efecto habrá de causar, o (con el aviso de notificación o lapso de tiempo o ambos) que permita a cualquier Persona causar que dichos montos lleguen a su vencimiento o sean repagados en su totalidad, antes de llegar a su estipulado vencimiento;
(vi) cualquier Autoridad Gubernamental u otra Autoridad Gubernamental haya tomado, cualquier acción que, a juicio de Ex – Im Bank, afectaría de forma material y adversa la capacidad del Prestatario de pagar su endeudamiento bajo el presente o cualquier Pagaré;
(vii) cualquier autorización, aprobación, consentimiento, licencia, exención, depósito, registro, legalización xx xxxxxxx u otro requerimiento de cualquier órgano gubernamental, judicial o público o autoridad, necesario para facilitar que el Prestatario cumpla con sus obligaciones bajo el presente o bajo cualquier Pagaré, haya sido revocada, rescindida, suspendida, invalidada o de otra forma limitada su efecto de manera que pudiere afectar de forma material y adversa a la capacidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente o bajo cualquier
Pagaré; o cualquier xxx, xxxxx o regulación, decreto o directriz de cualquier autoridad competente; a ser promulgada o emitida que perjudique material y adversamente la capacidad o el derecho del Prestatario para cumplir con sus obligaciones; o si llegue a ser ilegal para el Propietario realizar cualquiera de sus obligaciones;
(viii) cualquier Contrato de Abastecimiento o el cumplimiento de cualquier parte del mismo de las obligaciones de dicha parte bajo cualquier Contrato de Abastecimiento, que a juicio de Ex – Im Bank, sea contrario a las leyes aplicables;
(ix) una moratoria o suspensión de pagos será declarada, respecto a cualquier Deuda Externa;
(x) el Prestatario repudie este Acuerdo o haga o cause que sea realizado algún acto o cosa que evidencie una intención de repudio de este Acuerdo; o
(xi) la ocurrencia de cualquier otro evento o circunstancia que surja que a juicio de Ex – Im Bank, podría afectar de manera material o adversa la capacidad del Prestatario de cumplir con cualquiera o todas sus obligaciones bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré.
(b) Remedios. Al ocurrir cualquier Evento de Incumplimiento, y en cualquier momento sucesivo, si dicho evento continúa, Ex – Im Bank, mediante notificación escrita al Prestatario y al Prestamista, podrá declarar inmediatamente vencidas y pagaderas (i) todas o cualesquiera porciones del monto del capital del Crédito y cualquier Pagaré que se encuentre en ese entonces pendiente, incluyendo intereses acumulados sobre ésto hasta la fecha de pago, y (ii) todas las demás cantidades adeudadas bajo el presente Acuerdo. Excepto en donde se haya estipulado expresamente en la Sección 10.03 (a), las denuncias, demandas, protestas y todas las demás notificaciones de cualquier tipo quedan por este medio expresamente renunciadas. El derecho anteriormente mencionado para acelerar es en adición a y no substituto de ningún derecho y remedio disponible al Prestamista y/o Ex – Im Bank bajo el presente Acuerdo y cualquier Pagaré y bajo las leyes aplicables.
XXXXXXX 00. LEY QUE RIGE Y JURISDICCIÓN
11.01 Ley que Rige. EL PRESENTE CONTRATO SE REGIRA POR E INTERPRETADO DE ACUERDO CON LAS LEYES DEL ESTADO DE NEW YORK, U.S.A.
11.02 Subordinación a la Jurisdicción.
(a) El Prestatario por este medio irrevocablemente acuerda en que cualquier demanda legal, acción o procedimiento que surja de o relacionado con cualesquier Documentos del Prestatario, o cualesquiera otras transacciones contempladas por ese medio,
podrán ser instituidas por las otras partes de este contrato o alguna parte de cualquier Documento del Prestatario en las Cortes del Estado de New York o las Cortes Federales con asentamiento en el Borough de Manhattan, Ciudad de New York, Estado de New York. El Prestatario, por este medio, irrevocablemente renuncia hasta el máximo punto permitido por la ley, a cualquier objeción que pudiere tener dicho Prestatario actualmente o en el futuro respecto a la designación de la jurisdicción o cualquier objeción basada en no conveniencia de foro o basada en la jurisdicción correspondiente a dicha demanda legal, acción o procedimiento, e irrevocablemente se subordina de manera general e incondicional a la jurisdicción de la corte de dicha demanda, acción o procedimiento. El Prestatario acuerda en que una sentencia emanada de dicha acción o procedimiento será conclusiva y obligatoria sobre el Prestatario y podrá ser ejecutable en cualquier otra jurisdicción, incluyendo sin limitación al País del Prestatario, mediante demanda sobre dicha sentencia de la cual una copia certificada servirá como prueba contundente de la sentencia.
(b) En cualquier procedimiento realizado en el País del Prestatario relacionado con los Documentos del Prestatario o cualquiera de las transacciones contempladas por este medio, la escogencia de las leyes del Estado de New York como la ley que regirá en ésto y cualquier sentencia obtenida en las cortes arriba mencionada será reconocida y exigible en los tribunales del País del Prestatario. Con dicho propósito, es una condición esencial que cada parte suscrita a este Acuerdo reconozca dicha sentencia como una sentencia de carácter final según lo estipula el Artículo 2052 del Código Civil del País del Prestatario. Consecuentemente, el Prestatario por este medio de manera expresa e irrevocable hace renuncia a la necesidad de obtener el exequátur de cualquier sentencia extranjera de acuerdo a lo provisto por los Artículos No. 1020 et seq. del Código Civil del País del Prestatario, aceptando que cualquier sentencia extranjera dictada en conexión a los Documentos del Prestatario o las transacciones contempladas por este medio, será definitiva y podrá ser exigido su cumplimiento en el País del Prestatario directamente sin ningún otro requerimiento o procedimiento adicional.
11.03 Notificación de Avisos.
(a) En el caso de las Cortes del Estado de New York o las Cortes Federales con asiento en el Estado de New York, el Prestatario por este medio designa, nombra y apodera al Cónsul General de la República Dominicana, o en su incapacidad o ausencia, un oficial del Consulado de la República Dominicana actualmente situado en 0000 Xxxxxxxx Xxxxx 000, Xxxxxx xx Xxx Xxxx, Xxx Xxxx 00000 como su agente autorizado para aceptar, recibir y confirmar, por y en nombre del Prestatario, sus propiedades e
ingresos, notificación de cualquiera y todos los avisos que pudieren ser notificados de cualquier acción, demanda o procedimiento de la naturaleza referida más arriba en el Estado de New York, cuya designación será irrevocable hasta la designación y aceptación de un agente sucesor autorizado de acuerdo a las provisiones de la Sección 11.03 (d).
(b) El Prestatario, además conviene en que dicha notificación de aviso podrá entregarse personalmente o por correo o haciendo entrega de una copia de la notificación y queja u otro proceso legal de cualquier demanda, acción o procedimiento, al Prestatario al cargo de su agente designado más arriba en la dirección mencionada, y cada agente por este medio queda autorizado a aceptar, recibir y confirmar la misma por y en nombre del Prestatario y aceptar la notificación con respeto al mismo. La notificación hecha a dicho agente será considerada como notificación personal al Prestatario y será legal y vinculante sobre el Prestatario para todos los fines, sin importar cualquier omisión de envío de copias de tal proceso legal al Prestatario o cualquier omisión de parte del Prestatario de recibir la misma, y será considerada como completada mediante la entrega de la misma a dicho agente no importa si dicho agente notifica al Prestatario al respecto o en la fecha más temprana permitida por las leyes aplicables (incluyendo, sin limitación, la Ley de 1976 de Inmunidades Soberanas Extranjeras de los Estados Unidos (United States Foreign Sovereign Immunities Act) según haya sido enmendado).
(c) Hasta el punto permitido por las leyes aplicables, incluyendo, sin limitación, a tratados por los cuales los Estados Unidos y el País del Prestatario, según sea el caso, estén obligados, el Prestatario además, irrevocablemente acepta la notificación del proceso de cualquier corte respecto a demandas, acciones o procedimientos por correo de copias del mismo por correo certificado, correo pre- pagado, con acuse de recibo, al Prestatario en la dirección referida en la Sección 12.02, siendo dicha comunicación efectiva en el día indicado en el recibo postal devuelto por el Prestatario.
(d) El Prestatario conviene en que siempre mantendrá de manera continua a un agente para recibir las notificaciones de avisos en el Estado de New York en su propio nombre y de sus propiedades e ingresos, y, en caso de que por cualquier razón su agente designado más arriba no realice el servicio de agente del Prestatario para recibir notificaciones de avisos en el Estado de New York en su propio nombre, el Prestatario prontamente designará a un sucesor que le sea satisfactorio al Prestamista y Ex
– Im Bank para citar, avisar al Prestamista y Ex – Im Bank sobre ésto y entregar al Prestamista y Ex – Im Bank prueba escrita de la aceptación del agente sucesor. Las provisiones que anteceden constituyen, entre otras cosas, un acuerdo especial de notificación
entre las partes de este Acuerdo para los propósitos 28 U.S.C. § 1608.
11.04 Renuncia de inmunidad. El Prestatario, por este medio irrevocablemente acuerda en que hasta donde el Prestatario o cualquiera de sus activos tenga o pudiere en el futuro adquirir cualquier derecho o inmunidad, ya sea caracterizado como inmunidad soberana o de otro modo, de cualesquier procedimientos legales, ya sea en los Estados Unidos, el País del Prestatario u otro lugar, para ejecutar o cobrar el Crédito o cualquier Pagaré o cualquier otro compromiso u obligación del Prestatario relacionada a o surgida de las transacciones contempladas por cualquier Documento del Prestatario, incluyendo, sin limitación, inmunidad de notificación de avisos, inmunidad de jurisdicción o sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de ejecución de una sentencia, e inmunidad de cualquiera de sus propiedades de incautación antes de cualquier declaración de sentencia, o por ejecución de embargo sobre sentencia, el Prestatario por este medio expresa e irrevocablemente renuncia a dicha inmunidad y acuerda en que no hará valer dicho derecho ni reclamo alguno en dicho procedimiento, sea o no en los Estados Unidos, en el País del Prestatario o en otra parte.
11.05 Renuncia de Requerimientos de Garantía Hasta donde el Prestatario pueda, en cualquier acción o proceso surgido de o relacionado a cualquier Documento del Prestatario llevado en el País del Prestatario o en otra parte, tener derecho bajo las leyes aplicables de requerir o reclamar que el Prestamista o Ex – Im Bank coloque garantía por los costos o alguna acción similar, el Prestatario por este medio renuncia de manera irrevocable y acuerda en no reclamar el beneficio de tal derecho.
11.06 Sin Limitación. Nada en la presente Sección 11 afectará el derecho del Prestamista o Ex – Im Bank de hacer notificación de avisos de ninguna otra forma permitida por ley ni comenzar los procedimientos o de otra forma proceder en contra del Prestatario y el País del Prestatario o en cualquier otra jurisdicción.
11.07 Renuncia al Bono de Litigio. En el caso que el Prestatario o Ex – Im Bank instituya un procedimiento relacionado a la ejecución, interpretación o exigibilidad de cualquiera de los Documentos del Prestatario, el Prestatario expresa e irrevocablemente renuncia el requisito del depósito de una fianza “judicatum solvi” por el Prestamista y/o Ex – Im Bank establecida en el Artículo 16 del Código Civil del País del Prestatario para los extranjeros transeúntes que inicien acciones ante los tribunales del País del Prestatario con el entendimiento que (a) el Prestatario y Ex – Im Bank son instituciones plenamente solventes, con suficiente capacidad de compensar al Prestatario plenamente por cualesquier
costos de procedimiento que resulten de un litigio posible, y (b) acceso a los tribunales del País del Prestatario para obtener una decisión agilizada es un derecho garantizado por la Constitución del País del Prestatario a cualquier persona o compañía independientemente de su nacionalidad, origen o condición.
SECCION 12.MISCELÁNEOS
12.01 Cálculos. Cada determinación de una tasa de interés o cuota por el Prestamista o Ex – Im Bank de acuerdo a cualesquiera provisiones del presente Acuerdo o cualquier Pagaré, en la ausencia de un error manifiesto, será contundente, vinculante y obligatoria para el Prestatario. Todos los cálculos de interés y cuotas bajo el presente y bajo cualquier Pagaré serán efectuados sobre la base de un año de 360 días y días realmente transcurridos. Todos los cálculos incluirán el primer día y excluirán el último día del período de cálculo.
12.02 Notificaciones. Excepto cuando sea especificado lo contrario, todas las notificaciones dadas bajo este contrato se harán por escrito en el idioma inglés, incluirán el aplicable Número de la Transacción y será dado por correo, facsímil o entrega personal y será considerada como dada para el propósito de este Acuerdo en el día en que dicha notificación sea recibida por el destinatario a quien sea dirigida, excepto notificaciones que sean dadas por Ex-Im Bank de acuerdo a la Sección 10, la cual será considerada como dada lo más temprano de: (a) el día en que dicha notificación sea recibida por el destinatario a quien es dirigida; o (b) el día en que dicha notificación sea depositada en el correo o enviada mediante facsímile o entrega personal. A menos que sea especificado lo contrario en una notificación entregada de acuerdo a la presente Sección 12.02, todas las notificaciones serán entregadas a las partes de este contrato en sus respectivas direcciones indicadas en la Hoja de Términos.
12.03 Disposición de Endeudamiento. El Prestamista podrá vender, ceder, transferir, dar en prenda, negociar, otorgar participaciones en o de otra forma disponer de todos o cualquier parte de sus intereses en todo o cualquier parte del endeudamiento deuda del Prestatario bajo este Acuerdo y cualquier Pagaré, a cualquier persona (colectivamente, a “Disposición de Endeudamiento”) y dicha persona gozará de todos los derechos y privilegios del Prestamista bajo este Acuerdo y cada Pagaré que sea el sujeto a dicha Disposición de Endeudamiento; siempre, sin embargo, que dicha Disposición de Endeudamiento no liberará al Prestamista sin el previo consentimiento escrito de Ex-Im Bank, de sus deberes bajo el presente Acuerdo o MGA. El Prestatario, a petición del Prestamista, ejecutará y entregará al Prestamista, o a cualquier persona que el Prestamista delegue, cualesquier instrumentos futuros que sean necesarios o convenientes para darle completo vigor y efecto a la disposición de Endeudamiento por parte del Prestamista. A pesar de cualquier expresión contraria que contenga este documento, el Prestatario no podrá asignar ni de otro modo transferir ninguna de sus deudas u obligaciones bajo este Acuerdo o cualquier Pagaré sin el previo consentimiento por escrito de Ex-Im Bank y el Prestamista.
12.04 Beneficio del Acuerdo. El presente Acuerdo será vinculante y actuará en beneficio de y será ejecutable por los respectivos sucesores y cesionarios de las partes contratantes.
12.05 Terminación de la Garantía Ex-Im Bank. En el caso de que termine la Garantía de Ex-Im Bank en su totalidad de acuerdo a los términos y condiciones del MGA, a partir de la fecha de terminación, los derechos de Ex-Im Bank bajo la Sección 10 automáticamente serán considerados como asignados al Prestamista.
12.06 Descargo de Responsabilidad. Ni Ex-Im Bank ni el Prestamista de ninguna manera serán responsables del cumplimiento de cualquier Contrato de Abastecimiento, y ningún reclamo en contra del Exportador o cualquier otra persona respecto al cumplimiento de cualquier Contrato de Abastecimiento, afectará las obligaciones del Prestatario bajo cualquiera de los Documentos del Prestatario.
12.07 Cero Renuncia; Remedios Cumulativos. Ninguna falta o demora de parte del Prestamista o Ex-Im Bank al ejercer cualquier derecho, poder, o privilegio bajo el presente Acuerdo o cualquier Pagaré y ningún curso de negociación entre o por el Prestatario, el Prestamista y/o Ex-Im Bank operará como si se tratara de una renuncia de los mismos; y tampoco ningún ejercicio único o parcial de derecho, poder o privilegio bajo éste o esos documentos o cualquier Pagaré impedirá ningún otro derecho, poder o privilegio bajo éste o esos documentos. Los derechos y remedios expresamente estipulados aquí dentro son cumulativos y no excluyen ningún derecho o remedio que el Prestamista o Ex-Im Bank tendrían de otro modo. Ninguna notificación al o instancia sobre el Prestatario en cualquier caso le daría al Prestatario derecho a ninguna otra o futura notificación o instancia en circunstancias similares u otras circunstancias, ni constituirá renuncia de los derechos del Prestamista o Ex-Im Bank a cualquier otra o futura acción en ninguna circunstancia sin notificación o demanda.
12.08 Acuerdo por Entero. El presente Acuerdo contiene el Acuerdo por entero entre las partes del mismo respecto al Crédito, excepto para (a) los contratos entre Ex– Im Bank y el Prestamista en la Aprobación de MGA y Ex-Im Bank y (b) cualesquier acuerdos entre el Prestamista y el Prestatario respecto a las obligaciones del Prestatario no cubiertas por la Garantía Ex-Im Bank. Como sucede entre el Prestamista y Ex-Im Bank, en el evento de existir alguna inconsistencia entre los términos de este Acuerdo y los términos de la Aprobación MGA o la de Ex-Im Bank, los términos de la dicha Aprobación Ex-Im Bank regirán primero y los términos del MGA gobernarán en segundo lugar, siendo que ambos se sobrepondrán sobre los términos del presente hasta donde exista la diferencia.
12.09 Enmienda o Renuncia. El presente Acuerdo no podrá ser cambiado, liberado o terminado sin el consentimiento por escrito de las partes al mismo y no se podrá hacer renuncia de ninguna provisión del mismo sin el consentimiento escrito de la parte que estará vinculada al mismo.
12.10 Contrapartes. El presente Acuerdo podrá ser firmado en contrapartes separadas, siendo cada una considerada como un original y todo lo cual conjuntamente constituirá el mismo y único instrumento.
12.11 Moneda de Sentencia. Todos los pagos de capital, intereses, cuotas u otras cantidades adeudadas bajo este contrato y cualquier Pagaré, serán efectuadas en Dólares
U.S. sin importar cualquier xxx, xxxxx, regulación o estatuto, sean actuales o en el futuro en efecto en cualquier jurisdicción, que afecte o pretenda afectar dichas obligaciones. La obligación del Prestatario respecto de cualquier cantidad adeudada bajo este Acuerdo o
cualquier Pagaré, sin importar cualquier pago en cualquier otra moneda (ya sea conforme a una sentencia o de otro modo) serán descargados sólo hasta donde la cantidad en Dólares U.S. que la Persona con derecho a recibir ese pago, podrá, de acuerdo a los procedimientos normales bancarios, comprar con el monto pagado en dicha otra moneda (después de cualquier prima y costo de cambio) en el Día Laborable inmediatamente siguiente al día en que esa Persona recibe dicho pago. Si la cantidad en Dólares U.S. que de ese modo podría ser comprada por cualquier motivo no ascendiere hasta la cantidad originalmente adeudada, el Prestatario pagará dichas cantidades adicionales en Dólares U.S. para compensar el déficit. Cualquier obligación del Prestatario no descargada por ese pago continuará adeudada como una obligación separada e independiente y acumulará intereses de acuerdo a la Sección 5.02 hasta ser descargada según lo provisto aquí dentro.
12.12 Idioma Inglés. Todos los documentos a ser entregados por cualquiera de las partes de este contrato conforme a los términos del mismo serán elaborados en el idioma inglés, o si originalmente ha sido escrito en otro idioma, debe estar acompañado por una traducción exacta al inglés, sobre la cual las demás partes del presente se apoyarán para todos los fines del presente Acuerdo y cualquier Pagaré.
12.13 Separación. Hasta donde sea permitido por la ley aplicable, la ilegalidad o no exigibilidad de cualquier disposición del presente Acuerdo de ninguna manera afectará ni afectará la legalidad o exigibilidad de las disposiciones restantes del presente Acuerdo.
12.14 Renuncia de Juicio por Xxxxxx. PARA LOS PROPOSITOS DEL PRESENTE ACUERDO Y CADA UNO DE LOS DEMAS DOCUMENTOS DEL PRESTATARIO, EL PRESTATARIO, EL PRESTAMISTA Y EX-IM BANK CADA UNO POR ESTE MEDIO CONSCIENTE, VOLUNTARIA E INTENCIONALMENTE RENUNCIA A CUALQUIER DERECHO QUE CADA UNA DE LAS PARTES PUDIERE TENER A UN JUICIO POR JURADO RESPECTO A CUALQUIER LITIGIO EN BASE AL MISMO O SURGIDO DE, BAJO O EN CONEXION CON EL PRESENTE CONTRATO, CON CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DEL PRESTATARIO, CON CUALQUIER CURSO DE CONDUCCION, CUALQUIER CURSO DE NEGOCIACION CON CUALESQUIERA DECLARACIONES (YA SEAN VERBALES O ESCRITAS) O CUALESQUIERA ACCIONES U OMISIONES DE CUALQUIERA DE LAS PARTES DEL MISMO O DE CUALQUIER OTRA PERSONA QUE ESTE RELACIONADA CON ESTE ACUERDO O A CUALQUIER OTRO DOCUMENTO DE PRESTATARIO.
EN FE DE LO CUAL, cada una de las partes contratantes ha procedido a la firma de este Acuerdo de Crédito para que sea debidamente ejecutado y entregado a partir de la fecha anteriormente escrita más arriba.
REPUBLICA DOMINICANA
Por: (Firma)
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Título: Secretario Técnico de la Presidencia
CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION
Por: (Firma)
Nombre:
(Letras en Molde)
Título:
(Letras en Molde)
EXPORT – IMPORT BANK OF THE UNITED STATES
Por:
(Firma)
Nombre:
(Letras en Molde)
Título:
(Letras en Molde)
Transacción Ex–Xx Xxxx Xx.XX000000XX – República Dominicana
FORMATO DE PAGARÉ DE TRAMO A
Anexo-A-1
REPÚBLICA DOMINICANA
PAGARÉ
U. S. [ ] ,
2002
POR EL VALOR RECIBIDO, LA REPÚBLICA DOMINICANA (el
“Suscriptor”), por medio del presente pagaré (este “Pagaré”) incondicionalmente promete pagar a la orden de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION [sic] (el “Prestamista”) en su dirección especificada en la Sección
8.01 (a) (i) del Acuerdo de Crédito (definido más adelante en el presente) la suma de capital de [ ] Dólares U.S.$ (U.S.$ [ ]) o aquel monto menor que sea adelantado por el Prestamista al Suscriptor en cuotas como se estipula más adelante en el presente, y a pagar intereses sobre el balance del capital principal que esté pendiente de tiempo en tiempo, según se estipule más adelante, a la tasa de 1.10% anual sobre LIBOR. Empezando en la Fecha de Reclamo de Pago de Ex- Im Bank (definido más adelante en el presente), la definición de LIBOR Especial aplicará para todos los propósitos, incluyendo, sin limitación, el quinto párrafo del presente documento, en lugar de la definición de LIBOR. Todos los términos en mayúsculas no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Acuerdo de Crédito.
EL capital del mismo será pagado en catorce (14) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera el 20 xx xxxxx de 2003. Las cuotas restantes vencerán y serán pagaderas semestralmente el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año (cada uno, una Fecha de Pago”); siempre que, en la última Fecha de Pago, el Suscriptor reembolsará en su totalidad el monto capital pendiente en ese momento.
Los intereses del presente Pagaré son pagaderos en cada Fecha de Pago, empezando el 20 xx xxxxx de 2003. Los intereses se calcularán sobre la base del número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) en el curso de un año de 360 días.
Si cualquier cantidad del capital o de intereses vencidos sobre el presente Pagaré no fuesen pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración, u otro), el Suscriptor pagará a la vista al Prestamista intereses sobre dicho monto no pagado (hasta donde lo permite la ley que aplica) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por
completo a una tasa de interés anual igual a un 1% anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente.
No obstante el párrafo cuatro del presente documento, empezando en la fecha en la cual el Export-Impor Bank de los Estados Unidos (“Ex Im Bank”) haya hecho un pago de crédito al Prestamista bajo el Acuerdo de Garantía Maestro entre el Prestamista y Ex Im Bank (“la Fecha de Reclamo de Pago Ex Im Bank”), en el caso de que cualquier monto del capital de, o intereses vencidos sobre este Pagaré debido a Ex Im Bank no hayan sido pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración o de otra manera), el Suscriptor pagará al Ex Im Bank intereses previa exigencia sobre dicho monto insoluto (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por completo, a una tasa de interés anual igual a un uno por ciento (1%) anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente documento.
Éste es uno de los Pagaré a que se hace referencia en la Sección 5.06 del Acuerdo de Crédito, con fecha , 2002, enmendado de tiempo en tiempo (el “Acuerdo de Crédito”) por y entre el Suscriptor, el Prestamista y el Ex Im Bank. Este Pagaré tiene derecho a los beneficios de, y está regido en todos los aspectos por, los términos del Acuerdo de Crédito, cuyo Acuerdo de Crédito, entre otras cosas, contiene disposiciones para el pago de capital y los intereses (incluyendo intereses por incumplimiento) del mismo sin recompensa, contra-reclamo, deducción, retención por motivo de impuestos aplicados o cargados bajo las leyes del gobierno del Suscriptor, restricciones y condiciones de cualquier naturaleza, y para la aceleración del vencimiento del presente de suceder ciertos acontecimientos señalados. El monto capital del mismo podrá prepararse de conformidad con los términos del Acuerdo de Crédito. Todos los pagos recibidos bajo el presente serán aplicados de conformidad con el orden de prioridades expuesto en la Sección 8.02 del Acuerdo de Crédito.
Las obligaciones del Suscriptor bajo este Pagaré son obligaciones en las que se empeñan la entera fe y crédito de la República Dominicana.
Por medio del presente, el Suscriptor renuncia a toda demanda, diligencia procesal, acusación, protesta, y notificación de todo tipo y garantiza al tenedor que todas las acciones y aprobaciones requeridas para la ejecución y entrega del presente documento como obligación legal, válida y exigible del infraescrito, ejecutable de conformidad con los términos del mismo, han sido debidamente tomadas y obtenidas.
ESTE PAGARÉ SE REGIRÁ POR, Y SE INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK, EE.UU.
REPÚBLICA DOMINICANA POR
(Firma)1 Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Secretario Técnico de la
Pagaré No. 2
1 Los suscriptores personales deben firmar solamente en su capacidad personal. Los suscriptores corporativos deberán firmar sólo en su capacidad corporativa con la debida referencia a sus títulos corporativos.
2 Si el Prestamista contempla solicitar al Ex - Im Bank que endose el Pagaré con su leyenda de garantía, entonces el Pagaré deberá formatearse de tal manera que la leyenda de garantía del Ex - Im Bank aparezca en la misma página que el bloque de firmas de los Suscriptores.
FORMATO DE PAGARÉ DE TRAMO B
Anexo-A-2
REPÚBLICA DOMINICANA
PAGARÉ
U. S. [ ] , 2002
POR EL VALOR RECIBIDO, LA REPÚBLICA DOMINICANA (el
“Suscriptor”), por medio del presente pagaré (este “Pagaré”) incondicionalmente promete pagar a la orden de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION [sic] (el “Prestamista”) en su dirección especificada en la Sección
8.01 (a) (i) del Acuerdo de Crédito (definido más adelante en el presente) la suma de capital de [ ] Dólares U.S.$ (U.S.$ [_ ]) o aquel monto menor sea adelantado por el Prestamista al Suscriptor en cuotas como se estipula más adelante en el presente, y a pagar intereses sobre el balance del capital principal que esté pendiente de tiempo en tiempo, según se estipule más adelante, a la tasa de 1.10% anual sobre LIBOR. Empezando en la Fecha de Reclamo de Pago de Ex Im Bank (definido más adelante en el presente), la definición de LIBOR Especial aplicará para todos los propósitos, incluyendo, sin limitación, el quinto párrafo del presente documento, en lugar de la definición de LIBOR. Todos los términos en mayúsculas no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Acuerdo de Crédito.
El capital del mismo será pagado en catorce (14) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera el 20 de septiembre 2003. Las cuotas restantes vencerán y serán pagaderas semestralmente el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año (cada uno, una Fecha de Pago”); siempre que, en la última Fecha de Pago, el Suscriptor reembolsará en su totalidad el monto capital pendiente en ese momento.
Los intereses del presente Pagaré son pagaderos en cada Fecha de Pago, empezando el 20 de septiembre de 2003. Los intereses se calcularán sobre la base del número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) en el curso de un año de 360 días.
Si cualquier cantidad del capital o de intereses vencidos sobre el presente Pagaré no fuesen pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración, u otro), el Suscriptor pagará a la vista al Prestamista intereses sobre dicho monto no pagado (hasta donde lo permite la ley que aplica) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por
completo a una tasa de interés anual igual a un 1% anual por encima la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente.
No obstante el párrafo cuatro del presente documento, empezando en la fecha en la cual el Export-Import Bank de los Estados Unidos (“Ex - Im Bank”) haya hecho un pago de crédito al Prestamista bajo Acuerdo de Garantía Maestro entre el Prestamista y Ex - Im Bank (“la Fecha de Reclamo de Pago Ex - Im Bank”), en el caso de que cualquier monto del capital de, o intereses vencidos sobre este Pagaré debido a Ex - Im Bank no hayan sido pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración o de otra manera), el Suscriptor pagará al Ex - Im Bank intereses previa exigencia sobre dicho monto insoluto (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por completo, a una tasa de interés anual igual a un uno por ciento (1%) anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente documento.
Éste es uno de los Pagarés a que se hace referencia en la Sección 5.06 del Acuerdo de Crédito, con fecha ,2002, enmendado de tiempo en tiempo (el “Acuerdo de Crédito”) por y entre el Suscriptor, el Prestamista y Ex - Im Bank. Este pagaré tiene derecho a los beneficios de, y está regido en todos los aspectos por, los términos del Acuerdo de Crédito, cuyo Acuerdo de Crédito, entre otras cosas, contiene disposiciones para el pago de capital y los intereses (incluyendo intereses por incumplimiento) del mismo sin recompensa, contra-reclamo, deducción, retención por motivo de impuestos aplicados o cargados bajos las leyes del gobierno del Suscriptor, restricciones y condiciones de cualquier naturaleza, y para la aceleración del vencimiento del presente de suceder ciertos acontecimientos señalados. El monto capital del mismo podrá prepararse de conformidad con los términos del Acuerdo de Crédito. Todos los pagos recibidos bajo el presente serán aplicados de conformidad con el orden de prioridades expuesto en la Sección 8.02 del Acuerdo de Crédito.
Las obligaciones del Suscriptor bajo este Pagaré son obligaciones en las que se empeñan la entera fe y crédito de la República Dominicana.
Por medio del presente, el Suscriptor renuncia a toda demanda, diligencia procesal, acusación, protesta, y notificación de todo tipo y garantiza al tenedor que todas las acciones y aprobaciones requeridas para la ejecución y entrega del presente documento como obligación legal, válida y exigible del infraescrito, ejecutable de conformidad con los términos del mismo, han sido debidamente tomadas y obtenidas.
ESTE PAGARÉ SE REGIRÁ POR, Y SE INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON, LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK, EE.UU.
REPÚBLICA DOMINICANA POR
(Firma)3 Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Secretario Técnico de la
Pagaré No. 4
3 Los suscriptores personales deben firmar solamente en su capacidad personal. Los suscriptores corporativos deberán firmar sólo en su capacidad corporativa con la debida referencia a sus títulos corporativos.
4 Si el Prestamista contempla solicitar al Ex -Im Bank que endose el Pagaré con su leyenda de garantía, entonces el Pagaré deberá formatearse de tal manera que la leyenda de garantía del Ex - Im Bank aparezca en la misma página que el bloque de firmas de los Suscriptores.
FORMATO DE PAGARÉ DE TRAMO C
Anexo-A-3
REPÚBLICA DOMINICANA
PAGARÉ
U. S. [ ] , 2002
POR EL VALOR RECIBIDO, LA REPÚBLICA DOMINICANA (el
“Suscriptor”), por medio del presente pagaré (este “Pagaré”) incondicionalmente promete pagar a la orden de CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES CORPORATION [sic] (el “Prestamista”) en su dirección especificada en la Sección
8.01 (a) (i) del Acuerdo de Crédito (definido más adelante en el presente) la suma de capital de [ ] Dólares U.S.$ (U.S.$ [_ ]) o aquel monto menor sea adelantado por el Prestamista al Suscriptor en cuotas como se estipula más adelante en el presente, y a pagar intereses sobre el balance del capital principal que esté pendiente de tiempo en tiempo, según se estipule más adelante, a la tasa de 1.10% anual sobre LIBOR. Empezando en la Fecha de Reclamo de Pago de Ex Im Bank (definido más adelante en el presente), la definición de LIBOR Especial aplicará para todos los propósitos, incluyendo, sin limitación, el quinto párrafo del presente documento, en lugar de la definición de LIBOR. Todos los términos en mayúsculas no definidos en el presente tendrán el significado que se les asigna en el Acuerdo de Crédito.
El capital del mismo será pagado en catorce (14) cuotas aproximadamente iguales, sucesivas y semestrales, la primera de las cuales vencerá y será pagadera el 20 xx xxxxx de 2004. Las cuotas restantes vencerán y serán pagaderas semestralmente el 20 xx xxxxx y el 20 de septiembre de cada año (cada uno, una Fecha de Pago”); siempre que, en la última Fecha de Pago, el Suscriptor reembolsará en su totalidad el monto capital pendiente en ese momento.
Los intereses del presente Pagaré son pagaderos en cada Fecha de Pago, empezando el 20 xx xxxxx de 2004. Los intereses se calcularán sobre la base del número real de días transcurridos (incluyendo el primer día, pero excluyendo el último día) en el curso de un año de 360 días.
Si cualquier cantidad del capital o de intereses vencidos sobre el presente Pagaré no fuesen pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración, u otro), el Suscriptor pagará a la vista al Prestamista intereses sobre dicho monto no pagado (hasta donde lo permite la ley que aplica) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por
completo a una tasa de interés anual igual a un 1% anual por encima la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente.
No obstante el párrafo cuatro del presente documento, empezando en la fecha en la cual el Export-Import Bank de los Estados Unidos (“Ex - Im Bank”) haya hecho un pago de crédito al Prestamista bajo Acuerdo de Garantía Maestro entre el Prestamista y Ex - Im Bank (“la Fecha de Reclamo de Pago Ex - Im Bank”), en el caso de que cualquier monto del capital de, o intereses vencidos sobre este Pagaré debido a Ex - Im Bank no hayan sido pagados por completo a vencimiento (sea a plazo de vencimiento, por aceleración o de otra manera), el Suscriptor pagará al Ex - Im Bank intereses previa exigencia sobre dicho monto insoluto (hasta donde lo permita la ley aplicable) por el período que va desde la fecha en que dicho monto venció hasta que dicho monto haya sido pagado por completo, a una tasa de interés anual igual a un uno por ciento (1%) anual por encima de la tasa de interés aplicable en ese momento bajo el primer párrafo del presente documento.
Este es uno de los Pagarés a que se hace referencia en la Sección 5.06 del Acuerdo de Crédito, con fecha ,2002, enmendado de tiempo en tiempo (el “Acuerdo de Crédito”) por y entre el Suscriptor, el Prestamista y Ex - Im Bank. Este pagaré tiene derecho a los beneficios de, y está regido en todos los aspectos por, los términos del Acuerdo de Crédito, cuyo Acuerdo de Crédito, entre otras cosas, contiene disposiciones para el pago de capital y los intereses (incluyendo intereses por incumplimiento) del mismo sin recompensa, contra-reclamo, deducción, retención por motivo de impuestos aplicados o cargados bajos las leyes del gobierno del Suscriptor, restricciones y condiciones de cualquier naturaleza, y para la aceleración del vencimiento del presente de suceder ciertos acontecimientos señalados. El monto capital del mismo podrá prepararse de conformidad con los términos del Acuerdo de Crédito. Todos los pagos recibidos bajo el presente serán aplicados de conformidad con el orden de prioridades expuesto en la Sección 8.02 del Acuerdo de Crédito.
Las obligaciones del Suscriptor bajo este Pagaré son obligaciones en las que se empeñan la entera fe y crédito de la República Dominicana.
Por medio del presente, el Suscriptor renuncia a toda demanda, diligencia procesal, acusación, protesta, y notificación de todo tipo y garantiza al tenedor que todas las acciones y aprobaciones requeridas para la ejecución y entrega del presente documento como obligación legal, válida y exigible del infraescrito, ejecutable de conformidad con los términos del mismo, han sido debidamente tomadas y obtenidas.
ESTE PAGARÉ SE REGIRÁ POR, Y SE INTERPRETARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DEL ESTADO DE NUEVA YORK, EE.UU.
REPÚBLICA DOMINICANA POR
(Firma)5 Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia
Pagaré No. 6
5 Los suscriptores personales deben firmar solamente en su capacidad personal. Los suscriptores corporativos deberán firmar sólo en su capacidad corporativa con la debida referencia a sus títulos corporativos.
6 Si el Prestamista contempla solicitar al Ex -Im Bank que endose el Pagaré con su leyenda de garantía, entonces el Pagaré deberá formatearse de tal manera que la leyenda de garantía del Ex - Im Bank aparezca en la misma página que el bloque de firmas de los Suscriptores.
Anexo B
PROCEDIMIENTOS DE UTILIZACIÓN
PARA CRÉDITOS A LARGO PLAZO GARANTIZADOS POR EX - IM BANK
I. Introducción
Para que puedan estar garantizados por Ex - Im Bank, los fondos deberán desembolsarse bajo el Crédito de conformidad con el “Procedimiento de Reembolso” y/ o el “Procedimiento L/ C”, ambos descritos más adelante. No están permitidos ningunos otros métodos de desembolso.
II. Procedimiento de Reembolso
El Prestatario podrá de tiempo solicitar que el Prestamistas efectúe los Desembolsos a la cuenta del Prestatario en un banco comercial de los Estados Unidos (a menos que Ex - Im. Bank lo acuerde de otra forma) elegido por el Prestatario y aceptable al Prestamistas y a Ex - Im Bank para: (i) rembolsar al Prestatario por la porción aprobada por Ex – Im Bank de cualquier pago efectuado por el Prestatario a un Exportador o a un Proveedor de Servicios Complementarios; y (ii) cobrarle al Prestatario la Cuota de Riesgo que se le debe a Ex - Im. Bank (si se ha financiado). Ex Im. Bank podrá razonablemente limitar el número de solicitudes de Desembolsos presentados por el Prestatario mensualmente.
Para obtener Desembolsos bajo el Procedimiento de Reembolso:
A. El Prestatario enviará al Prestamistas copias de los siguientes documentos (colectivamente, los “Documentos de Reembolso”), todos los cuales deberán ser satisfactorios en forma y fondo al Prestamistas y al Ex - Im. Bank. Previo recibo, el Prestamista revisará los Documentos de Desembolso para fines de conformidad y prontamente los someterá al Ex - Im. Bank de encontrarlos satisfactorios:
1. El original de la Solicitud de Reembolso a la Cuenta del Prestatario, bajo la forma del Apéndice 2, firmada por el (los) representante(s) autorizado(s) del Prestatario designados de conformidad con la Sección 6.01(b) del Acuerdo, y acompañado por un Estado de Pago Detallado en la forma del Apéndice 2 (a) para cada Exportador o Proveedor de Servicios Complementarios.
2. Copias de la(s) factura(s) para los Bienes y Servicios Elegibles a ser financiados bajo el Desembolso solicitado, mostrando una dirección xx xxxxx de los EE.UU. (a menos que se haya convenido de otra forma por el Ex - Im. Bank), y portando o anexando evidencia de que el (los) Exportador(es) o el (los) Proveedor (es) del (de los) Servicio(s) Complementarios, según sea el caso (el “Pagador”) ha sido pagado. La evidencia de pago podrá ser cualquiera de los siguientes: (a) un sello “pagado” en la factura firmada por el Pagador; (b) una copia de un “Aviso de Pago” de un banco comercial al Pagador; (c) una copia de
ambas caras de un cheque cancelado hecho a la orden del Tenedor; o (d) una comunicación xxx Xxxxxxx acusando el pago.
3. Un Certificado(s) de Exportador original(es) llenado(s) bajo el formato del Apéndice 1, firmado(s) por el funcionario autorizado o el empleado del Exportador o el Proveedor de Servicios Complementarios (con anexos, de ser necesario) a menos que previamente un Certificado de Exportador haya sido proporcionado por dicho Exportador (o Proveedor de Servicios Complementarios) de conformidad con una Utilización previa.
4. Copias de conocimientos de embarque firmados, limpios, a bordo xx xxxxx, avión o tren evidenciando el embarque de los Bienes desde los Estados Unidos al País del Prestatario (o, en caso de que el País del Prestatario sea Canadá o México, un destino en los Estados Unidos que sea un punto de importación al Canadá o México, respectivamente). Los conocimientos de embarque marítimos deberán mostrar envío en navíos registrados en los EE.UU. o estar acompañadas por una renuncia MARAD apropiada (según se describe en la Sección IV más abajo). No se requieren los conocimientos de embarque para Servicios o Pagos Progresivos.
5. Aquellos documentos, estados, certificados, información y evidencia que pueda razonablemente de tiempo en tiempo requerir el Ex - Im. Bank.
Ex - Im Bank. puede recibir copias de los Documentos de Reembolso, excepto
(i) la Solicitud de Reembolso a la Cuenta del Prestatario, y (ii) si se requiera su presentación, el Certificado de Exportador, que serán originales firmados a mano.
B. Si una Carta de Crédito nombrando al Exportador como beneficiario ha sido previamente abierta de conformidad con el Procedimiento L/C descrito en la Parte III de más abajo, el Prestamista coordinará con Ex - Im Bank y con el Prestatario para determinar el porcentaje apropiado que aplicará al Reembolso solicitado, basado en Certificado de Exportador entregado bajo el Procedimiento de L/C.
C. Una vez aprobados los Documentos de Reembolso, Ex - Im Bank emitirá al Prestamista un Certificado Autorizando Reembolso bajo el formato del Apéndice 4.
D. Al recibir un Certificado Autorizando Reembolso, el Prestamista reembolsará al Prestatario la porción aprobada por Ex - Im Bank de los Bienes y Servicios, según está aprobado por Ex - Im Bank en el Certificado, y simultáneamente pagará a Ex - Im Bank la Cuota de Riesgo (si ha sido financiada) que se deba sobre dicho Reembolso, de conformidad con los términos del Acuerdo. La suma de las cantidades así desembolsadas al Prestatarios y así pagadas a Ex - Im Bank constituirán un Desembolso bajo el Crédito.
III. Procedimiento L/C
El Prestatario podrá de solicitar a un banco comercial localizado en los Estados Unidos, aceptable al Prestamista y a Ex - Im Bank (“Banco L/C”)7, que emita, confirme o notifique cartas de Crédito (“Cartas de Crédito”) a favor de un Exportador (o de un Proveedor de Servicios Complementarios basado en los EE.UU.) como beneficiario. Ex
- Im. Bank se reserva el derecho de limitar el número de Cartas de Crédito para las que emitirá Certificados de Aprobación de Carta de Crédito. Siempre que sea posible, todos los Bienes y Servicios Elegibles a ser comprados de un beneficiario deberán estar cubiertos por una sola Carta de Crédito.
Para obtener Desembolsos bajo el Procedimiento de L/C:
A. El Prestatario hará que el Banco L/C entregue a Ex - Im. Bank los siguientes documentos (colectivamente, los “Documentos L/C”), todos los cuales deben ser satisfactorios en forma y fondo al Banco L/C, al Prestamista y a Ex - Im. Bank:
1. El original de la Solicitud de Aprobación de Carta de Crédito, en el formato del Apéndice [5], firmado por el (los) representante(s) del Prestatario designado(s) de conformidad con la Sección 6.01 (b) del Acuerdo.
2. Tres (3) copias de la carta de crédito propuesta a favor del beneficiario, completa en todo aspecto, excepto, excepto por la fecha y la firma por el Banco L/C, y acompañadas de una copia de la factura pro forma pertinente o del Contrato de Abastecimiento. Las instrucciones del Prestatario al Banco L/C respecto a la carta de crédito propuesta dispondrán que los documentos a ser presentados para los retiros bajo dicha carta de crédito cumplan con los requisitos documentarios del Acuerdo, incluyendo la entrega de las facturas (excepto que no será necesario que las facturas estén acompañadas de evidencia de pago), cualesquier Certificados de Exportador Enmendados, y conocimientos de embarque, bajo el formato y el fondo especificado en la Sección II más arriba.
3. Un original llenado de el (los) Certificado(s) de Exportador, firmado(s) por un funcionario o empleado autorizado del Exportador (o del Proveedor de Servicios Complementarios) con anexos, si es necesario; a menos que dicho Exportador (o Proveedor de Complementario) haya proporcionado previamente un Certificado de Exportador de conformidad con una Utilización previa.
4. Aquellos documentos, estados, certificados, información y evidencia como pueda razonablemente solicitar de tiempo en tiempo el Ex - Im. Bank.
B. Cuando sean aprobados los Documentos L/C, el Ex - Im. Bank emitirá al Banco L/C, con copia al Prestamista, un Certificado Aprobando la Carta de Crédito, bajo el formato de Apéndice 6.
7 El Prestamista también podrá ser el Banco L/ C si el Prestamista es un banco comercial ubicado en los EE.UU.
C. Cuando reciba el Certificado Aprobando la Carta de Crédito, el Banco L/C emitirá, avisará o confirmará la Carta de Crédito.
D. A presentación de los documentos requeridos por la Carta de Crédito (“Documentos de Giro”) el Banco L/C pagará al beneficiario de la Carta de Crédito. Se considerará que ha ocurrido un Desembolso cuando el Banco de la L/C haga el pago de un giro librado bajo la Carta de Crédito (“Pago L/C”). La suma de las cantidades pagadas al beneficiarios y a Ex - Im Bank bajo y de conformidad con los términos de la Carta de Crédito, constituirá el monto del Desembolso.
E. Dentro de tres (3) Días Laborables después de la fecha de un Pago de L/C, el Prestamista entregará, o hará que el Banco L/C entregue, a Ex - Im Bank copias de los Documentos de Giro relacionados con dicho Pago L/C (incluyendo una copia del aviso de pago a la cuenta del beneficiario), excepto cualquier Certificado de Exportador, que será un original firmado a mano.
F. Aprobación de Ex - Im Bank de las Enmiendas a Carta de Crédito.
1. Cualquier enmienda a una Carta de Crédito no contemplada en la Parte III. G de más abajo deberá ser aprobada por el Ex - Im Bank, el Prestamista y el Banco L/C. La solicitud por parte del Prestatario de la aprobación del Ex - Im Bank de tal enmienda será hecha bajo el formato del Apéndice 7, llenada y firmada por el (los) representante(s) autorizado(s) del Prestario designado(s) de conformidad con la Sección 6.01(b) del Acuerdo, y acompañada de cualesquier documentos pertinentes. Si el Ex - Im Bank aprueba la enmienda propuesta, emitirá al Banco C/C, con copia al Prestamista un Certificado de Aprobación de Enmienda a Carta de Crédito bajo el formato del Apéndice 8.
2. No se enmendará ninguna Carta de Crédito excepto de conformidad con los procedimientos expuestos en el Part III F.1. o Parte III. G.2.
G. Aprobación del Prestamista de las Enmiendas a la Carta de Crédito.
1. Una vez que Ex - Im Bank haya emitido un Certificado Aprobando una Carta de Crédito, siempre que se hayan seguido los procedimientos expuestos en la Parte III. G.2 de más abajo, el Prestamista y el Banco L/C podrán aprobar cualquiera de las siguientes enmiendas a Cartas de Crédito según puedan éstas ser enmendadas de tiempo en tiempo, sin la aprobación previa del Ex - Im Bank de conformidad con las Costumbres y Prácticas Uniformes para Créditos Documentarios (“UCP”) (Uniform Customs and Practices for Documentary Credits) (Publicación 500 de la Cámara Internacional de Comercio).
a. Con el fin de dar suficiente tiempo para la presentación de todos los documentos y los desembolsos de Carta de Crédito, extender la fecha de expiración a lo que ocurra primero (i) una fecha cierta; y (ii) la Fecha Final de Desembolso que el Ex - Im Bank considere efectiva bajo el Crédito;
b) Extender la fecha de embarque final a lo que ocurra primero (i) una fecha cierta; y (ii) la fecha de vencimiento de la Carta de Crédito.
c) Permitir embarque parciales;
d) Permitir transbordos de conformidad con las disposiciones de 46.U.S.C. §1241-1 (Resolución Xxxxxxx Xx 00 xxx 00xx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, según enmienda);
e) Permitir embarque (s) en cualquier aerolínea en lugar xx xxxxx siempre que se requieran conocimientos de embarque(s) aéreo(s) (air waybill (s)) respecto a dicho(s) embarque(s) en lugar de conocimientos(s) de embarque marítimo(s);
f) De conformidad con el consentimiento previo de cada beneficiario, permitir una reducción del valor nominal de la Carta de Crédito;
g) Permitir embarque(s) “sobre cubierta” (on-deck);
h) Permitir un cambio en la dirección de un beneficiario, siempre que dicha dirección, al cambiarla, sea una dirección xx xxxxx localizada en los Estados Unidos;
i) Permitir embarque(s) marítimo(s), siempre que se requieran conocimientos de embarque (bill(s) of lading) firmado(s), limpio(s) respecto a dicho(s) embarque(s) y que dicho(s) conocimiento(s) de embarque muestren evidencia de (i) embarque(s) en barco(s) de alta mar registrados en EE.UU. o (ii) no registrados en los EE.UU. de conformidad con una renuncia MARAD a las disposiciones de 46 U. S.
C. § 1241-1(Resolución Xxxxxxx Xx. 00 xxx 00xx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, según enmienda);
j). Permitir cambios en el idioma o en la ortografía que no constituyan o den lugar a cambios materiales en los términos y condiciones de dicha Carta de Crédito, con el fin de: (i) de corregir un error tipográfico; (ii) corregir una omisión; o (iii) aclarar un lenguaje ambiguo;
k). Permitir cambios en razón de ciertos requerimientos de documentos consulares, excepto que dichos cambios no resulten en modificaciones o en la eliminación de una factura comercial como documentos necesarios de presentación;
l) Permitir la aceptación de documentos “caducados” o de documentos que se presenten o deban presentarse después de 21 días calendario a partir de la fecha del embarque en cuestión, siempre que dichos documentos no estén fechados antes de la fecha establecida en la Sección 2.01 del Acuerdo;
m) Permitir cambio de: (i) el puerto originario o el aeropuerto originario a un puerto diferente de los EE.UU. o a un aeropuerto diferente de los EE. UU; o, (ii) el puerto de destino o el aeropuerto de destino a un puerto diferente localizado en el País del Prestatario o a un aeropuerto diferente localizado en el País del Prestatario;
n) Permitir cambio en el número de copias de documentos a ser presenciados por un beneficiario, excepto que dicho cambio no podrá tener por resultado la supresión o la modificación de los términos de un documento necesario para ser presentado.
2. Cualquier solicitud por parte del Prestatario al Prestamista para la aprobación de una enmienda a una Carta de Crédito de conformidad con la Parte III G.I. será hecha bajo el formato del Apéndice 9, llenada y firmada por un representante autorizado del Prestatario designado de conformidad con la Sección 6.01 (b) del Acuerdo, y acompañada de los documentos relevantes incluyendo copias de la enmienda propuesta a la Carta de Crédito preparada por el Banco L/C. Si el Prestamista aprueba la enmienda propuesta, el Prestamista emirtirá a Ex – Im Bank, no más tarde xx xxxx (10) Días Laborables después de la emisión de la enmienda a la Carta de Crédito, un Aviso de Enmienda de Carta de Crédito, bajo el formato del Apéndice 10, llenado y firmado a nombre del Prestamista por una persona autorizada bajo el Acuerdo Principal de Garantía y acompañada de los documentos pertinentes.
3. Por medio de un aviso escrito del Prestamista o del Prestatario, el Ex - Im Bank podrá suprimir o cancelar la autoridad del Prestamista para aprobar enmiendas a la Carta de Crédito de conformidad con el procedimiento expuesto en la Parte III G. del presente documento.
IV. Trasporte Marítimo-Renuncias MARAD
Si cualquiera de los Bienes van a ser exportados en barcos de alta mar que no están registrados en los EE. UU., el Prestatario deberá obtener una renuncia de las disposiciones 46 U. S. C. §1241-1 (Resolución Xxxxxxx Xx. 00 xxx 00xx. Xxxxxxxx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxx, según enmienda). Deberá presentarse una solicitud de renuncia a la Administración Marítima de los EE. UU.(“MARAD”) en la siguiente dirección: Director, Office of Market Development. Room 7207, Maritime. Administration, Department of Transportation 000 0xx Xxxxxx, X.X., Xxxxxxxxxx, XX 00000 (con copia al Ex - Im Bank). Para más información sobre las renuncias PR17, por favor contacte MARAD o vaya a su sitio en la red en http: //xxx.xxxxx.xxx.xxx. Cada solicitud para dicha renuncia deberá presentarse a MARAD con suficiente antelación antes de la fecha prevista de embarque a fin de permitirle a MARAD tiempo suficiente para procesar la solicitud. Si cualesquier Bienes son embarcados en barcos de alta mar que no estén registrados en los EE. UU. sin una renuncia MARAD, o en contravención a las disposiciones de una renuncia MARAD, dichos Bienes no serán elegibles para financiamiento bajo el Crédito.
Apéndice del Anexo B:
1. - Certificado de Exportador
2. - Solicitud de Reembolso a la Cuenta del Prestatario 2.(a) - Estado de Pagos Detallado
3. - Reservado
4. - Certificado Autorizado Reembolso
5. - Solicitud para la Aprobación de Carta de Crédito
6. - Certificado Aprobando la Carta de Crédito
7. - Solicitud para la Aprobación de Enmienda del Ex - Im Bank a la Carta de Crédito
8. - Certificado Aprobando la Enmienda a la Carta de Crédito
9. - Solicitud de Aprobación del Prestamista a la Enmienda de la Carta de Crédito
10. - Aviso de Enmienda de la Carta de Crédito
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Lo que sigue se incluye solamente con fines de información, y no forma parte del Acuerdo:
Ya que el (los) Exportador(es) (y el Proveedor de Servicios Complementarios), y el Banco L/C no son partes del Acuerdo, el Prestatario y el Prestamista deberán dar los siguientes pasos para asegurarse de que el Crédito se desembolse a tiempo:
1. El Prestatario deberá informar a el (los) Exportador (es) (y a los Proveedor de Servicios Complementarios) de las disposiciones de este Acuerdo que van a necesitar de su cooperación, incluyendo, sin limitación, el requisito de que el Certificado Inicial de Exportador sea llenado y entregado antes de la primera Utilización. El Prestatario también deberá avisar a el (los) Exportador(es) (y cualquier Proveedor de Servicios Complementarios) de su obligación, según descrita en la Sección 7 del Certificado de Exportador, de presentar un Certificado de Exportador Enmendado si la información o las certificaciones expuestas en un Certificado previamente entregado se convirtieran en falsas.
2. Si el Prestatario quisiera utilizar el Procedimiento de L/C, el Prestatario deberá hacer los arreglos necesarios con el Banco L/C respecto a la emisión, confirmación o aviso de la Carta de Crédito y al pago de cualquier comisión que el Banco L/C pueda cobrar. El Prestamista y el Banco L/C deberán llegar a un acuerdo de reembolso respecto a los Pagos L/C, cuyo acuerdo de reembolso, conjuntamente al Certificado del Ex - Im Bank Aprobando la Carta de Crédito, serán condiciones precedentes a la emisión, confirmación o aviso de una carta de crédito por parte del Banco L/C.
3. Se pueden encontrar ejemplos de la redacción del provisto para L/C en xxx.xxxx.xxx/ creditad. html.
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APÉNDICE 1 del Anexo B FORMATO DE CERTIFICADO DE EXPORTADOR
Nombre y Dirección xx Xxxxx en los EE. UU. del Exportador: Fecha:
REF: Crédito Ex Im. Bank. /Garantía/ Número de Seguro: Comprador:
Acuerdo de Suplidor/ No de Orden de Compra
Marque uno: • Certificado de Exportador Inicial
• Certificado de Exportador Enmendad o. Lo siguiente ha cambiado:
(especifique)
Entendemos que el Export - Import Bank of the Uunited States (“Ex - Im Bank”) proporciona apoyo crediticio para promover las ventas de exportaciones de los EE.UU. y que el Ex - Im Bank determinará el alcance de su apoyo a nuestra venta al Comprador basándonos en la información expuesta más abajo. Para ayudar en esta determinación, nosotros, el Exportador, por medio de la presente certificamos:
PARTE A: CONTENIDO
1. Contenido. Esta información se basa en nuestros mejores esfuerzos para evaluar el valor de los bienes y servicios (“Bienes y Servicios”) que serán proporcionados bajo nuestro contrato de suplidor a nuestra orden de compra firmada con el Comprador (el “Contrato de Abastecimiento/ Orden (es) de Compra”). Puede ser necesario reportar vía un Certificado de Exportador enmendado los cambio de contenido (Ver Parte C más abajo). Marque uno:
Los Bienes y Servicios contienen solamente Contenido de los EE. UU: el Porcentaje de Contenido de los EE. UU es de un 100% (es decir, no hay Contenido Extranjero, Costos Locales, o Bienes y Servicios Excluidos(definidos abajo). Por favor, no llene el gráfico si esta casilla ha sido marcada.
Los Bienes y Servicios contienen menos de un 100% de Contenido de los EE. UU. Por favor, llene el gráfico si esta casilla ha sido marcada.
Definición | USD | ||
A | Contrato de Abastecimiento/ | El precio agregados de todos los Bienes y Servicios en el Contrato de Abastecimientos/ Orden(es ) de Compra. |
Orden(es) de Compra | |||
B | Bienes y Servicios Excluidos | El precio agregado de todos los Bienes y Servicios que no son elegibles Para (o que están excluidos de) recibir apoyo del Ex - Im Bank (por ejemplo, bienes no embarcados desde los EE. UU.) | |
C | Precio del Contrato | A menos B | |
D | Costos Locales | El precio agregado de todos los Bienes originados/ manufacturados en el país del Comprador y todos los Servicios proporcionados por los residentes del país del Comprador. | |
E | Xxxxxx Xxxx del Contrato | C menos D | |
F | Contenido Extranjero | El costo agregado para el Exportador de todos los Bienes (y componentes de los mismos) que fueron producidos o manufacturados fuera de los EE.UU., Servicios proporcionados por personal residente en un tercer país, y costos de carga extranjera y seguro extranjero incluidos en el Precio Neto del Contrato para Bienes exportados desde los EE.UU. (Dicho monto no incluirá ningunos Costos Locales. | |
G | Contenido de los EE. UU | E menos F | |
H | Porcentaje de Contenido de los EE. UU | G dividido por E, expresado como un porcentaje. | % |
I | Porcentaje de Desembolso | Certificado de Exportador Inicial: introduzca el menor de (i) un 85% y (ii) el porcentaje en H. Certificado de Exportador Enmendado: introduzca el porcentaje obtenido de la página del Calculador de Porcentaje de desembolso (de haberlo). | % |
PARTE B. CERTIFICACIONES
Por medio de la presente certificamos, respecto a nosotros mismos y a los Bienes y Servicios aprobados por el Ex - Im Bank procedentes de los EE. UU y del país del Comprador, lo que sigue:
1. Pago en Efectivo de un 15%. Nosotros (i) hemos recibido (o recibiremos) el pago de por lo menos el 15% del Xxxxxx Xxxx del Acuerdo. y/o (ii) hemos financiado (o financiaremos) dicha cantidad a las tasas xx xxxxxxx. Hemos presentado (o presentaremos) evidencia de pago de nuestras facturas. (Para el 100% de los Bienes y Servicios de los EE.UU., “Precio Neto del Contrato” significa el precio total de dichos Bienes y Servicios).
2. Facturas y Embarques. Hemos proporcionado (o proporcionaremos) copias de (i) facturas describiendo los Bienes y Servicios y (ii) conocimientos de embarque firmados, limpios y a bordo que evidencian que los Bienes incluidos en el Precio Neto del Acuerdo han sido embarcados desde los EE. UU. al País del Comprador. Para Servicios, pagos progresivos para Bienes antes del embarque, y/o Costos Locales, el valor del trabajo realizado al momento en que las facturas para ésto sean presentadas al cobro será igual o excederá el monto facturado (o habremos obtenido el consentimiento previo del Ex - Im Bank para un arreglo alternativo).
3. Suspensión y Exclusión (Debarment). Nosotros y cada uno de nuestros Principales individualmente, no hemos sido en los últimos 3 años a) excluidos, suspendidos declarados inelegibles para participar en, o voluntariamente excluidos de participar en, una Transacción con Xxxxxxxxx b) formalmente propuestos para exclusión, con sentencia final aún pendiente, c) encausados, convictos o hemos recibido una sentencia civil en contra por cualquiera de las ofensas listadas en las Regulaciones, o d) morosos con deudas sustanciales adeudadas al Gobierno de los EE.UU. o a sus agencias o instrumentalidades, o medios desde la fecha de ejecución de esta certificación; o hemos recibido un estado de excepción escrito del Ex - Im. Bank anexo a esta certificación, permitiendo la participación en esta Transacción con Xxxxxxxxx a pesar de existir una incapacidad para hacer certificaciones de a) hasta d) de este párrafo.
Además, certificamos que no hemos hecho ni a sabiendas haremos acuerdos en relación con los Bienes y Servicios con ningún individuo o entidad que haya sido excluida, suspendida, declarada inelegible para participar en, o voluntariamente excluida de participar en una Transacción con Xxxxxxxxx. Todos los términos con mayúsculas no definidos en este documento tendrán el significado expuesto en las Regulaciones para todo el Gobierno de Suspensiones de No-Procuración y de Exclusión
- Regla Común (Regulaciones) (Goverment-wide Nom-procurement Suspensión And. Debarmen. Regulations-Common Rule).
4. Otros Pagos; Observancia Legal. Sin el conocimiento escrito del Ex - Im. Bank, copia de la cual anexa, no hemos hecho ni acordaremos, ofrecer, dar lugar a, o hacer arreglos para, directa o indirectamente, ningún pago, descuento, asignación, bonificación, comisión, cargo u otro pago en relación con las ventas de Bienes y Servicios bajos (u obteniendo) el Contrato de Abastecimiento/Orden(es) de Compra o
Crédito/Garantía/Seguro del Ex - Im Bank, excepto para a) el pago de los costos de manufactura o para la compra de Bienes, b) la renumeración regular de nuestros directores, oficiales y empleados con dedicación exclusiva; c) las comisiones y cargos regulares, de haberlos, a nuestros agentes de ventas, intermediarios o representantes regulares y fácilmente identificable en nuestros libros y registros en cuanto al monto, propósito y beneficiario; d) cualquier descuento, asignación o devolución al Comprador que estén desvelados en nuestra facturas; o e) cualquier carta de crédito u otros cargos pagados a los bancos comerciales o cualquier pago efectuado al Ex - Im Bank en relación del Crédito/Garantía/ Seguro del Ex - Im Bank.
Además, no nos hemos involucrado ni nos involucraremos en ninguna actividad relacionada con esta transacción que sea una violación de la Ley sobre Práctica Corruptas Extranjeras (Foreign Corrupt Practices Act of 1977, 15 U.S.C. 78dd-1, et seq.). A nuestro mejor saber y entender el Contrato de Abastecimiento/Orden(es) de Compra y la ejecución de las partes respecto a sus obligaciones bajo las mismas no violan ninguna ley aplicable
5. Lista de Municiones. Excepto según está descrito en nuestra declaración adjunta, ninguno de los Bienes y Servicios están en la Lista de Municiones de los EE. UU. (parte 121 del Titulo 22 del Código de Regulaciones Federales).
PARTE C: CAMBIOS Y CONFIANZA DEL EX - IM BANK
6. Cambios a las Certificaciones. Respecto a la Parte A, prontamente llenaremos y presentaremos un Certificado de Exportador si ocurre un “cambio material” en el Porcentaje de Contenido de los EE. UU (conjuntamente con una copia cumplimentada del “Calculador de Porcentaje de Desembolso” que se encuentra en xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxx) antes de ninguna otra presentación de facturas al cobro. Un “cambio material” en el Porcentaje de Contenido de los EE. UU ocurre si (a) el Porcentaje de Contenido de los EE. UU. disminuye en más de un 5% (con comparación con el Porcentaje de Contenido de los EE. UU. reportado en el Certificado de Exportador inicial) y (b) el agregado del contenido extranjero está por encima del 20% (es decir, el nuevo Porcentaje de Contenido de los EE. UU es menos de un 80%).
Respecto a las Parte B o C, si cualquiera de las certificaciones hechas en las mismas se tornaran no-cierta, prontamente someteremos un Certificado de Exportador enmendado, indicando los cambios y con cualquier anexo necesarios, antes de presentar más facturas para su cobro.
7. Confianza del Ex - Im Bank. Sabiendo que el Ex - Im Bank confiará en las certificaciones y representaciones hechas en este Certificado, acordamos que somos responsables de cualquier daño que sufra la confianza del Ex - Im Bank. Entendemos que esta certificaciones están sujetas a las penalidades por fraude establecidas en el Artículo 18 de la Constitución de los Estados Unidos, Sección 1001. Acordamos que la presentación de facturas al cobro bajo el Crédito/Garantía/Seguro Ex - Im Bank es una confirmación por nuestra parte de la información y de las certificaciones efectuadas en los mismos. Con su firma, la persona que firma este Certificado a nombre del Exportador declara que él está plenamente autorizado a hacerlo. Convenimos
proporcionar información adicional respecto a cualquiera asunto cubierto por este Certificado a solicitud razonable por escrito del Ex - Im Bank
[EXPORTADOR]
Por: (Oficial o Empleado Autorizado)
Nombre: Cargo:
PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO APÉNDICE 2
al Anexo B
SOLICITUD DE REEMBOLSO A LA CUENTA DEL PRESTATARIO
, 20
Caterpillar. Financial Services Coporation (DIRECCIÓN DEL PRESTAMISTA)
Export-Import Bank of the United States 000 Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, XX 00000
Atención: Credit Review and Operations División
Asunto: Xxxxxxxxxxx Xx. XX000000XX xxx Xx - Xx Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx (Prestatario) Solicitud de Desembolso No
Damas y Caballeros:
De conformidad con los términos y condiciones del Acuerdo de Crédito (“Acuerdo”), de fecha , 2002, por y entre el Prestatario, Caterpillar Financial Services Coporation (“Prestamista”), y Export - Import Bank de los Estados Unidos (“Ex - Im Bank”), por la presente solicitamos al Prestamista que efectúe un Desembolso bajo el Crédito establecido mediante el mismo por la cantidad expuesta más abajo, pagando la cantidad de Reembolso del mismo a la cuenta de [identifique la cuenta del Prestatario según aparece en los libros del banco pagador] [llene con el nombre y dirección del banco pagador] [.] [, y con la cantidad de la Cuota de Riesgo del mismo pagadera al Ex - Im Bank].
Cantidad del Reembolso U.S.$ [[Cantidad de la Cuota de Riesgo U.S.$ Desembolso TOTAL U.S.$ ]]8
Anexamos nuestro Estado Detallado de Pagos de fecha ,20 .
Por medio de la presente certificamos respecto a los pagos efectuados por nosotros para Bienes y Servicios Elegibles especificados en el Estado Detallado de Pagos anexo que:
1. Todos esos pagos se efectuaron exclusivamente para la compra en los Estados Unidos de Bienes y Servicios Elegibles, y que dichos Bienes y Servicios Elegibles serán utilizados con fines legales de conformidad con los términos del Acuerdo.
8 Si éste es el primer Desembolso de una transacción con una Cuota de Riesgo”up front” financiada, el total de la cantidad de la Cuota de Riesgo expuesta en la Sección 7.01 (a)(ii) deberá especificarse aquí. En todos los otros casos deberá especificarse la Cuota de Riesgo financiada aplicable a la Porción Financiada.
2. No hemos solicitado con anterioridad Desembolsos a cuenta de estos pagos.
3. Se anexan a estas copias de las facturas y de los conocimientos de embarque (acompañados de evidencia de que [Exportador/Proveedor de Servicios Complementarios] ha sido pagado) y otros documentos requeridos por los “Procesos de Utilización” del Ex - Im Bank (expuesto en el Anexo B del Acuerdo) en relación a los Bienes y Servicios Elegibles especificados en el Estado de Pagos Detallado anexo.
4. Todos aquellos Bienes que han sido o serán transportados a la República Dominicana en barco de alta mar han sido o serán embarcados en navíos registrados en los EE. UU., excepto en aquellos casos en que se haya obtenido una renuncia de este requisito de la Administración Marítima de los EE. UU.
Además, certificamos que:
(i) hemos pagados las cantidades exactas expuestas en el Estado de Pago Detallado para los Bienes Servicios Elegibles especificado en la presente;
(ii) no hemos hecho, y a nuestro mejor saber entender, el (los) Exportador(es) (y el(los) Proveedor de Servicios Complementarios, de haberlos), no han hecho ni acordaremos, ofrecer, dar lugar a, o hacer arreglos para, directa o indirectamente, recibir ningún pago, descuento, asignación, bonificación, comisión, cargo u otro pago en relación con los Bienes y Servicios o el (los) Acuerdo(s) de Abastecimientos/Orden(es) de Compra o de la Garantía del Ex - Im Bank, excepto para a) la renumeración regular de nuestro empleados, oficiales y directores regulares de tiempo completo;
b) las comisiones y cargos regulares, de haberlos, a nuestros agentes de venta, intermediarios o representantes regulares y fácilmente identificables en nuestros libros y registros en cuanto al monto, propósito y beneficiario; o c) cualquier carta de crédito u otros cargos pagados a los bancos comerciales o cualquier pago efectuado el Ex - Im Bank en la relación con la Garantía del Ex - Im Bank.
(iii) a la fecha de esta solicitud, no ha ocurrido ni está ocurriendo ningún evento que constituya, o que por falta de aviso o el lapso del tiempo, o ambos, constituiría un Evento de Incumplimiento bajo las disposiciones del Acuerdo; y
(iv) a la fecha de esta solicitud, las declaraciones y garantías hechas por nosotros en el Acuerdo son verdaderas.
Los términos en mayúsculas utilizados en la presente y no definidos en la misma tendrán los significados asignados a los mismos en el Acuerdo.
Muy atentamente,
REPÚBLICA DOMINICANA
Por: (Firma)9
Nombre: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Cargo: Secretario Técnico de la Presidencia
Anexos
Estado Detallado de Pagos y Documentos que los respaldan.
9 Sólo podrá ser firmada por uno (o más, si es necesario) de los representantes autorizados designados por el Prestatario de conformidad con la Sección 6.01 (c) del Acuerdo.
PROCEDIMIENTO DE REEMBOLSO APÉNDICE 2(a)
del Anexo B
ESTADO DETALLADO DE PAGOS ,20
Transacción No. de Ex Im. Bank
Anexo a la Solicitud de Reembolso No [Exportador] [Proveedor de Servicios Complementarios: Contrato(s) de Suplidor No(s):
Fecha del Certificado de Exportador:
Fecha Cantidad Breve Conocimiento Factura del del Descripción de Embarque
No. Pago Pago 10 Bien/Servicio11 Fecha/ N o.
Comentarios
U. S.$
TOTAL U.S.$ MONTO TOTAL DE LOS PAGOS
$ MONTO DE REEMBOLSO a % 12
10 Si el monto del pago no es por el total del valor de la factura, explique en Comentarios.
11 La descripción debe ser igual a la proporcionada en la Lista de Abastecimientos.
12 El total del Valor de la Factura EE. UU. multiplicada por el menor de: (i) 85%, (ii) el Porcentaje del Contenido EE. UU. de la entrega más reciente del Certificado de Exportador y (iii) el Porcentaje de Desembolso (de haberlo) de dicho Certificado de Exportador.
NOTA: POR FAVOR LLENE UNA PÁGINA POR EXPORTADOR (O PROVEEDOR DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS).