ANEXO “A”
ANEXO “A”
PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA
COMISIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TIJUANA (CESPT) ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y ALCANCES DEL SERVICIO
Póliza de seguro de vida con cobertura de 50 meses xx xxxxxxx tabular.
A).- CONDICIONES GENERALES:
1. Seguro de vida para todos los empleados de la convocante (cualquier categoría), independientemente de la causa o circunstancias del deceso, incluyendo suicidio como causa o circunstancia del deceso.
2. Cobertura: importe equivalente a cincuenta meses sobre salario tabular, vigente en la fecha de fallecimiento o suicidio que será cubierto en un plazo no mayor de veinte días naturales a los beneficiarios del trabajador fallecido; a partir de la presentación de toda la documentación.
3. Vigencia: desde las 12:01 horas del día 31 xx xxxxx del 2015 a las 12:00 horas del día 31 xx xxxxx del 2016.
4. Persona asegurada: Todo empleado de la convocante, independientemente de su categoría y que durante la vigencia del seguro se encuentre o llegue a ser dado de alta en el padrón de empleados (independientemente que no se encuentre en el listado proporcionado en estas bases). Se comprenden los activos e inactivos; se consideran inactivos aquellas personas que no prestan servicios subordinados a CESPT por encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos: Pensionados por ISSSTECALI por retiro por edad y tiempo de servicios, jubilación o invalidez; pensionados por CESPT por invalidez, pensión humanitaria, jubilación, por edad y años de servicio; jubilados por ISSSTE y asumidos por CESPT; así como trabajadores que cuentan con permisos sin goce xx xxxxxx.
5. La Cía. Aseguradora deberá realizar pagos anticipados a cuenta del pago total, mismos que deberán ser pagados en el departamento de Recursos Humanos de la CESPT, a cuenta del pago total, equivalentes a $50,000.00 m.n., serán, para gastos funerarios, en un plazo no mayor de 24 hrs. máximo a la notificación del deceso, siendo suficiente para el cumplimento de esta obligación el simple aviso del fallecimiento respectivo por parte de las personas facultadas por CESPT que son el Jefe del Departamento de Recursos Humanos y el jefe de la Oficina de Seguridad e Higiene y/o personal que se designe. Para la solicitud del anticipo se entregará copia simple del certificado de defunción, copia simple de la última carta testamentaria, copia simple de la identificación de los beneficiarios, solicitud de pago mediante formato y/o correo electrónico.
6. Para el pago correspondiente del Seguro de Vida, UNICAMENTE se tomará en cuenta el importe plasmado en el “Formato Interno CESPT, para reclamación de Seguro de Vida por 50 meses”, en su numeral 11 (MONTO RECLAMADO), mismo que será entregado por la convocante. En caso que el importe pagado a los beneficiarios sea menor al que pudieran corresponderles de acuerdo al presente contrato, CESPT estará legitimada para hacer la reclamación correspondiente en nombre de aquellos. La firma de recibos o finiquitos por parte del beneficiario a favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, no extinguirá la obligación de esta de pagar las cantidades íntegras que de acuerdo a este contrato les corresponde.
7. La Cía. Aseguradora deberá de certificar por si o a través de Notaría Pública las cartas testamentarias originales, haciendo la devolución de las mismas a CESPT, en un término no mayor a 7 días hábiles, después de haberla recibido.
8. Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, regirán en lo que no se oponga a las presentes condiciones o a lo establecido en el contrato cuyo formato es parte integrante de las bases de licitación.
9. El texto de la póliza que se exhiba no deberá oponerse al contenido de las presentes bases de licitación o a lo establecido en el modelo de contrato que la convocante entregará a los licitantes, cualquier condición que contravenga a las mismas se tendrá por no puesta.
10. Actualmente se estiman 2030 empleados (activos e inactivos); en caso de fallecimiento de personal que por error no se hubiere incluido en la relación, esto no será motivo para rechazar el pago de la cantidad asegurada correspondiente.
11. No se proporcionará índice de siniestralidad.
12. El monto de la prima solo será ajustada al final de la vigencia del contrato, siempre y cuando el personal asegurado hubiese sufrido un incremento o decremento que exceda el 10% de la cifra que actualmente se estima como empleados activos e inactivos; por lo que la prima deberá cubrir hasta este incremento en el personal asegurado. La fórmula de ajuste deberá proporcionarse de acuerdo a las condiciones que se establecen en la propuesta económica.
13. La compañía aseguradora se compromete a mantener la vigencia de la cobertura de fallecimiento a favor de los beneficiarios durante cinco años a partir de la fecha de su acontecimiento.
14. Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro de vida por 50 meses xx xxxxxxx base tabular prescribirán en cinco años.
B).- CONDICIONES DEL SERVICIO:
1. Una vez acontecido el fallecimiento de algún trabajador, CESPT notificará por medio de oficio suscrito a la COMPAÑÍA DE SEGUROS de tal acontecimiento y solicitará el pago de cincuenta meses xx xxxxxxx tabular a los beneficiarios que el trabajador hubiere designado previamente y por escrito; en caso de que se hubiese omitido la designación correspondiente, la obligación de la COMPAÑÍA DE SEGUROS subsistirá respecto de los beneficiarios, hasta en tanto se formalicen los procedimientos respectivos ante la autoridad laboral correspondiente y no prescriban negativamente los derechos o acciones que deriven del acontecimiento asegurado.
2. Al escrito de notificación deberá acompañarse formato establecido por CESPT (que será entregado por la convocante) con la siguiente documentación original: carta testamentaria, y/o carta testamentaria certificada con firma del Director de CESPT, acta de defunción y de nacimiento del trabajador, acta de nacimiento del o los beneficiarios y copia de identificaciones oficiales de estos últimos. El pago total deberá hacerse mediante cheque nominativo a la orden del beneficiario.
3. Una vez recibido el aviso con los documentos indicados, la COMPAÑÍA DE SEGUROS tendrá un plazo de veinte días naturales para hacer el pago en el departamento de Recursos Humanos de la CESPT; en caso xx xxxx correrá un interés del 1% diario hasta un 15% a cargo de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, que se computará a favor de CESPT hasta que se haga el pago total de lo adeudado. No será causa justificada de retraso del pago a cargo de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, el formato que se emplee en la carta testamentaria, siempre y cuando contenga nombre y firma del trabajador, así como el nombre de sus beneficiarios.
4. Las partes convienen en que a petición de CESPT, la COMPAÑÍA DE SEGUROS, deberá pagar el equivalente a $50,000.00 m.n. (cincuenta mil pesos 00/100 moneda nacional), por concepto de gastos funerarios. Esta cantidad será entregada como anticipo del importe a que asciendan los cincuenta meses xx xxxxxxx tabular, en un plazo no mayor de 24 hrs. máximo a la notificación del deceso, siendo suficiente para el cumplimento de esta obligación el simple aviso del fallecimiento respectivo vía telefónica por la titular de la Oficina de Seguridad e Higiene o por la persona que cubra dicho puesto.
5. El salario tabular que será tomado en cuenta para el pago correspondiente, será aquél que esté vigente para la categoría del trabajador en la fecha de su fallecimiento. En caso de que por error o por demora en trámites administrativos (firma de contrato colectivo) de la CESPT se asiente un sueldo diferente, la compañía de seguros no deberá oponerse a pagar la diferencia, por lo que solamente deberá presentársele para el pago adicional copia simple de la siguiente documentación: Copia de talón de cheque y/o xxxxxxxxxx xx xxxxxx.
6. En caso de que el importe pagado a los beneficiarios sea menor al que pudieran corresponderles de acuerdo al presente contrato, CESPT estará legitimada para hacer la reclamación correspondiente en nombre de aquellos. La firma de recibos o finiquitos por parte del beneficiario a favor de la COMPAÑÍA DE SEGUROS, no extinguirá la obligación de esta de pagar las cantidades íntegras que de acuerdo a este contrato les corresponde.