COMPARECEN
Xxx. Xxx. 00
XX Xxx 00000 Xxx Xxxx 00940-2003
CONTRATO DE CESIÓN
PARA PARTICIPANTES
En , Puerto Rico, a los días del mes de de 20 .
COMPARECEN
DE LA PRIMERA PARTE: [Nombre del Deudor], quién es mayor de edad, , propietario(a) y vecino(a) de , Puerto Rico, en adelante denominado(a) el "Deudor"; y
DE LA SEGUNDA PARTE: [Nombre del Acreedor], una organizada de acuerdo a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, representada en este acto por el(la) oficial que suscribe, quién asegura estar debidamente autorizado(a) para representarle y se obliga a mostrar tal autoridad donde y cuando fuere necesario, en adelante denominada como el "Acreedor".
EXPONEN
POR CUANTO, el Acreedor concedió en esta misma fecha, un préstamo personal al Deudor, por la cantidad de DÓLARES ($ ), (el “Préstamo”), el cual ha sido evidenciado por un pagaré suscrito por el Deudor a favor del Acreedor;
POR CUANTO, una de las condiciones impuestas por el Acreedor para otorgar el Préstamo fue que el mismo fuera garantizado con la cesión de hasta un Sesenta y Cinco Por Ciento (65%) o Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00), lo que sea menor, de las cantidades aportadas por el Deudor, en forma de descuento de su salario o retribución, incluyendo intereses, en la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (el “Sistema”);
POR CUANTO, el Deudor ha aceptado otorgar a favor del Acreedor una cesión de hasta un Sesenta y Cinco Por Ciento (65%) o Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00), lo que sea menor, de las cantidades aportadas por éste en el Sistema en garantía al Préstamo;
POR TANTO, en consideración a los hechos y los acuerdos aquí contenidos las partes acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Cesión.
El Deudor por este medio cede y otorga al Acreedor, sus sucesores o cesionarios como Colateral xxx Xxxxxxxx, un gravamen continuo de $ , cuya cantidad no excede UN SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) O VEINTICINCO MIL DÓLARES ($25,000.00), LO QUE SEA MENOR, de las cantidades
aportadas por el Deudor en forma de descuento de su salario o retribución, incluyendo intereses, en el Sistema, (el “Producto de las Aportaciones”).
Este Contrato de Cesión asegura el pago, en todo o en parte, de todas las obligaciones del Deudor con el Acreedor que existan al presente, o que surjan en el futuro ya sea por concepto de principal, más intereses (las "Obligaciones").
SEGUNDO: Representaciones y Garantías.
El Deudor representa y asegura al Acreedor lo siguiente:
(a) Que es un participante de los beneficios que otorga la Ley 447 del 15 xx xxxx de 1951, según enmendada, suplementada o de cualquier otra forma modificada de tiempo en tiempo (la “Ley") y que aporta en forma de descuento de su salario o retribución, incluyendo intereses, en el Sistema.
(b) De acuerdo con el Artículo 2-119 de la Ley, el Deudor está autorizado a ceder hasta un Sesenta y Cinco Por Ciento (65%) o Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00), lo que sea menor, del Producto de las Aportaciones como garantía al Préstamo.
(c) El Deudor autoriza al Acreedor a solicitar al Sistema y autoriza al Sistema a divulgar su información personal e información relacionada con su actual y pasados empleos, balance de las aportaciones con el Sistema, balance de préstamos con el Sistema, solicitud xx xxxxxxxx(s) en proceso con el Sistema, aportaciones disponibles para ser cedidas en garantía xxx Xxxxxxxx y cualquier otra información que pudiera solicitar el Acreedor y cualquier otra información que el Sistema entienda necesaria o conveniente divulgar a dicho Acreedor. El Deudor se compromete además, proveer cualquier información y/o documentación adicional que le pueda requerir el Acreedor de tiempo en tiempo.
(d) Que el Deudor ha cumplido con todos o cualquier requisito de notificación que se requiera hacer para que la presente cesión sea válida y exigible.
(e) Que este Contrato crea un gravamen válido a favor del Acreedor en relación a las aportaciones del Deudor en el Sistema. Razón por la cual el Deudor no podrá retirar cantidad alguna del Producto de las Aportaciones, sin el previo consentimiento por escrito del Acreedor.
(f) Que el ejercicio por parte del Acreedor de cualquiera de sus derechos bajo este Contrato no contraviene ninguna ley o acuerdo contractual del Deudor.
(g) Que las deudas con el Sistema por concepto de préstamos personales, culturales y los otorgados o adquiridos por el Acreedor, incluyendo el presente Préstamo, tendrán prelación sobre cualquier otra deuda del Deudor, según establecido en el Artículo 4-110 de la Ley.
(h) El Préstamo, según fuere originado o adquirido por el Acreedor, hasta el límite que se dispone en el Artículo 2-119 de la Ley, estará garantizado con prelación a cualquier otra deuda por las aportaciones y las que se acumulen posteriormente con el Sistema, la pensión, beneficio o reembolso, que excede las aportaciones asignadas por el Deudor conforme a los Artículos 2-119 y 4-106 de la Ley, y por la cantidad que en caso de muerte del Deudor pueda corresponder a sus herederos o cualquiera de los beneficiarios que este hubiera designado, según las disposiciones de los Artículos 4-105 al 4-108 de la Ley. Dichas aportaciones y cantidades podrán ser aplicadas por el Sistema al pago de cualquier cantidad adeudada por concepto xxx Xxxxxxxx que tuviere el Deudor con el Acreedor a solicitud de éste último. El Deudor garantizará el Préstamo con sus aportaciones, beneficios o reembolsos. La prelación entre las deudas que tenga el Deudor con el Sistema o con el Acreedor, se determinará de acuerdo en la fecha en que se otorgaron los préstamos.
(i) Que el Deudor ha cumplido con todas las acciones pertinentes, si algunas, para que el presente Acuerdo sea válido y exigible.
TERCERO: Condiciones.
Mientras estén vigentes las Obligaciones con el Acreedor, a menos que el Acreedor consienta de otra forma por escrito, el Deudor se compromete:
(a) otorgar, a sus propias expensas, cualquier instrumento, contrato o documentación y tomar cualquier acción que pueda ser necesaria o aconsejable o que sea requerida por el Acreedor para: (i) perfeccionar y mantener el gravamen creado mediante este Contrato, (ii) permitir al Acreedor ejercitar sus derechos bajo este Contrato, o (iii) de cualquier otra manera conseguir los propósitos de este Contrato, incluyendo, y sin que se entienda como una limitación: (A) notificar la presente cesión al Sistema o a cualquier otra agencia gubernamental; y (B) a otorgar cualquier documento que sea necesario o apropiado y tomar aquellas acciones que sean necesarias o que sean solicitadas por el Acreedor de manera que se pueda perfeccionar y preservar el gravamen aquí creado o que permita al Acreedor ejercitar sus derechos bajo este Contrato.
(b) (i) El Deudor observará y cumplirá con todas sus obligaciones/responsabilidades bajo las leyes, reglamentos u órdenes aplicables para participar en los programas que ofrece el Sistema y se abstendrá de llevar a cabo acciones u omisiones que pudieran conllevar la suspensión o cancelación de su participación en dichos programas.
(ii) si ocurriera cualquier evento que pudiera ser causa para que las aportaciones del Deudor se vean reducidas, congeladas, modificadas, gravadas: (a) el Deudor notificará al Acreedor por escrito tan pronto tenga tal conocimiento e informará la naturaleza de dicho evento, especificando cualquier acción, si alguna, que haya tomado o que se proponga tomar al respecto, (b) el Deudor no renunciará a sus derechos o sin el previo consentimiento escrito del Acreedor; y (c) el Deudor, mediante las instrucciones escritas del Acreedor y a su propia xxxxx, tomará aquellas acciones que el Acreedor indique que son necesarias o recomendables en relación al mismo.
(iii) El Deudor, a sus propias expensas, le enviará al Acreedor copia de cualquier comunicación que reciba de cualquier persona, entidad, agencia de gobierno, incluyendo pero no limitado al Sistema, que pueda afectar los derechos sobre el Producto de las Aportaciones, junto con cualquier respuesta enviada por el Deudor.
(iv) El Deudor no cancelará, terminará, enmendará, modificará o renunciará a cualquier derecho, beneficio o reembolso sobre el Producto de las Aportaciones, salvo que obtenga el previo consentimiento por escrito del Acreedor.
CUARTO: Disposiciones Adicionales Relacionadas a la Colateral.
(a) Si el Deudor no cumpliera con alguna disposición de este Contrato de Cesión o con el Préstamo, el Acreedor, a su discreción, podrá ejecutar la misma o conseguir que un tercero ejecute la misma, disponiéndose que cualquier gasto incurrido por el Acreedor en tal gestión será pagado por el Deudor. En el caso de que el Préstamo refleje atrasos, el Acreedor le concederá al Deudor un término de 30 días calendarios mediante notificación escrita enviada por correo certificado y le advertirá que de no realizar los pagos en atraso o de no hacer los arreglos requeridos por el Acreedor, la deuda será declarada vencida en su totalidad, y se procederá a la aplicación y embargo de las aportaciones del Deudor o el balance en su cuenta de ahorro, según sea el caso, contra la deuda. La aplicación, embargo y pago al Acreedor, se hará por el Sistema dentro de los próximos 60 días calendarios siguientes a la requisición del Acreedor, cuya requisición deberá incluir la certificación del Acreedor, de que transcurrieron 30 días calendarios desde la fecha de la notificación al Deudor sin haber recibido pago completo de las cantidades atrasadas, según se establece en el Artículo 4-110 de la Ley.
(b) Los poderes conferidos por el Deudor al Acreedor en este Acuerdo han sido conferidos con el único propósito de proteger los intereses del Acreedor bajo el Préstamo y no le imponen una obligación de ejercitar los mismos.
(c) Nada de lo contenido en este Acuerdo se entenderá como un relevo del Deudor de cumplir sus obligaciones bajo el Préstamo.
QUINTO: Indemnizaciones y Gastos.
(a) El Deudor acuerda indemnizar al Acreedor de y contra cualquier reclamación, gasto o pérdida que surja o resulte de lo provisto en este Contrato de Cesión, incluyendo y sin que se entienda como una limitación, el ejercitar sus derechos bajo este Acuerdo, disponiéndose que el Deudor no será responsable de cualquier reclamación, pérdida o gasto que resulte únicamente y directamente de la negligencia crasa o conducta intencional del Acreedor.
(b) El Deudor le reembolsará al Acreedor cualquier gasto o costo, incluyendo honorarios y gastos de abogados que incurra el Acreedor en relación a: (i) la administración de este Contrato de Cesión, (ii) el ejercitar cualquier derecho del Acreedor bajo este Contrato de Cesión, o (iii) el incumplimiento del Deudor de los términos y condiciones de este Contrato de Cesión. Tales costos, gastos y desembolsos también estarán asegurados por este Acuerdo.
SEXTO: Notificaciones.
Cualquier notificación requerida o efectuada bajo este Contrato de Cesión será enviada por correo, transmitida por telecopiadora, correo-electrónico o entregada personalmente a las siguientes direcciones:
Al Acreedor: [Nombre Acreedor] [Dirección Postal] [Dirección Física] [Fax]
[Correo Electrónico]
Al Deudor: [Nombre Deudor] [Dirección Postal] [Dirección Física] [Fax]
[Correo Electrónico]
SÉPTIMO: Garantía Absoluta.
Todos los derechos del Acreedor y la Cesión aquí efectuada serán absolutos e incondicionales irrespectivamente de:
(a) La invalidez o nulidad xxx Xxxxxxxx, del Pagaré o de los demás Documentos xxx Xxxxxxxx.
(b) Cualquier cambio en el tiempo, manera o lugar del pago xxx Xxxxxxxx o de cualquiera de los términos del mismo de todos o cualquiera de las Obligaciones o cualquier enmienda o prórroga que el Acreedor conceda al Deudor.
(c) Cualquier cambio en la Colateral y en los Documentos xxx Xxxxxxxx.
(d) Cualquier otra circunstancia que pudiera constituir una defensa o el descargo del Deudor en relación a las Obligaciones o en relación a este Contrato.
OCTAVO: Misceláneas.
(a) Este Contrato no se entenderá enmendado y será efectivo de acuerdo a sus términos, a menos que el mismo sea enmendado por escrito y firmado por el Deudor y el Acreedor.
(b) El hecho de que el Acreedor no ejercite alguno de sus derechos bajo este Contrato o bajo los Documentos xxx Xxxxxxxx no se entenderá como que ha renunciado a los mismos y que no pueda ejercitar los mismos en el futuro.
(c) Este Contrato se regirá de acuerdo a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(d) La cesión aquí contemplada se limita exclusivamente a la cesión del Producto de las Aportaciones. Cualquier obligación del Deudor con el Sistema, en relación al Producto de las Aportaciones es exclusiva del Deudor.
Deudor Acreedor
NOMBRE: POR:
OFICIAL AUTORIZADO
TESTIMONIO NÚMERO:
Suscrito ante mí por , de las circunstancias personales antes expresadas y por , mayor de edad, , banquero(a) y vecino(a) de
, Puerto Rico y , mayor de edad, , banquero(a), y vecino(a) de
, Puerto Rico, como Oficial Autorizado del Acreedor, a quiénes doy fe de conocer personalmente o de haber identificado mediante sus , en , Puerto Rico, hoy día de de 20 .
NOTARIO PÚBLICO
260426
XX Xxx 00000 San Xxxx 00940-2003
ANEJO I
NOTIFICACIÓN DE CESIÓN
Administración de los Sistemas de Retiro
de los Empleados del Gobierno y la Judicatura XX Xxx 00000
Xxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx 00940-2203
RE: Notificación de Cesión del Producto de las Aportaciones de en la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura.
Señores:
Por la presente se le notifica que bajo los términos y disposiciones del CONTRATO DE CESIÓN otorgado entre (el “Deudor”) y (el “Acreedor”) el día de de 20 , el abajo firmante consiente y acuerda que las cantidades que por aportaciones efectuadas en formas de descuento de mi salario o retribución, incluyendo intereses, en la Administración del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (el “Sistema”) han sido cedidas en garantía de un préstamo como colateral al Acreedor.
Disponiéndose, sin embargo que las aportaciones seguirán siendo acreditadas al Sistema, hasta tanto reciban notificación por escrito de parte del Acreedor o de su cesionario, con instrucciones al contrario. En caso de recibir tal notificación por parte del Acreedor o de su cesionario, podrán acreditar los pagos de las aportaciones según las instrucciones del Acreedor o de su cesionario.
Cordialmente,
Firma del Deudor
Nombre: Fecha:
XX Xxx 00000 San Xxxx 00940-2003
ANEJO II
CERTIFICADO DE ESTOPPEL Y RECONOCIMIENTO DE NOTIFICACIÓN DE CESIÓN DEL PRODUCTO DE LAS APORTACIONES
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico, por la presente certifica que:
1. (el “Deudor”) es un participante bonafide del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico;
2. Que el suscribiente ha sido notificado que el interés del Deudor en las cantidades que por aportaciones efectuadas en formas de descuento xx xxxxxxx o retribución, incluyendo intereses, han sido cedidos, a favor de (el “Acreedor”), como cesionario, bajo los términos y condiciones de cierto Contrato de Cesión otorgado el día de de 20 , entre el Deudor y el Acreedor.
3. Que a la fecha de la presente notificación el Deudor ha aportado la cantidad de DÓLARES ($ ), con el Sistema (la “Totalidad de la Aportaciones”).
4. Que de acuerdo con la Ley 447 y al Contrato de Cesión, el Deudor podrá ceder hasta un Sesenta y Cinco Por Ciento (65%) o Veinticinco Mil Dólares ($25,000.00), lo que sea menor, de la Totalidad de las Aportaciones a favor del Acreedor, en garantía a un préstamo personal. La cantidad máxima que el Deudor podrá ceder a favor del Acreedor es de DÓLARES ($ ).
5. Que entendemos que aún después de la presente cesión, las aportaciones efectuadas en forma de descuento xxx xxxxxx o retribución del Deudor, continuarán siendo acreditadas con el Sistema hasta tanto el Acreedor o su cesionario nos notifique por escrito lo contrario. En el caso que el Acreedor o su cesionario nos notifique por escrito la forma y manera de efectuar los pagos de las aportaciones, los pagos por tales conceptos serán efectuados de acuerdo a las instrucciones del Acreedor.
En , Puerto Rico hoy día de de 20 .
Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico
Por: Título:
261176