HOJA RESUMEN DEL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA DE JOYAS
HOJA RESUMEN DEL CONTRATO DE MUTUO CON GARANTIA MOBILIARIA XX XXXXX
El presente documento, forma parte integrante del contrato de crédito suscrito por las partes, y tiene por finalidad establecer la tasa de interés compensatorio, tasa de interés moratorio o penalidad en caso de incumplimiento aplicable al crédito otorgado, las comisiones, gastos, y demás conceptos que la CMAC CUSCO S.A. cobrará y trasladará a EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE por los servicios que le se le haya proporcionado y un resumen de las obligaciones o facultades contractuales relevantes para las partes de acuerdo al tipo de crédito contratado conforme al siguiente detalle:
DE LOS PAGOS ANTICIPADOS:
12. EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE tiene derecho a efectuar pagos anticipados parciales o totales antes de la cancelación del crédito, con la consiguiente actualización del saldo deudor y reducción de intereses al día de pago, deduciendo asimismo, las comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas al día de pago. El mecanismo establecido por LA CAJA para realizar pagos anticipados totales o parciales se encuentra a disposición de EL CLIENTE en las oficinas de LA CAJA o mediante su página web xxxx://xxx.xxxx-xxxxx.xxx.xx.
DETALLE DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES, VENCIMIENTO DEL CRÉDITO Y GARANTÍAS:
13. Las partes acuerdan el pago de comisiones y gastos por las operaciones o servicios adicionales y/o complementarios a las operaciones contratadas por EL CLIENTE así como el pago de penalidades, se efectuaran por los rubros y conforme está señalado en el TARIFARIO DE COMISIONES, GASTOS Y PENALIDADES ASOCIADAS A OPERACIONES ACTIVAS que forma parte del presente documento, el cual es entregado a EL CLIENTE en el presente acto, quien a su vez, declara haber recibido dicho documento y estar conforme con su contenido.
14. Del mismo modo, se entrega al cliente el ANEXO 01 y comprobante de desembolso, donde entre otras cosas se encuentra la fecha de emisión del contrato, fecha de vencimiento, las condiciones de plazo, interés, costos, gastos, cuotas señaladas en este documento, así como la TCEA aplicable a la operación contratada, documentos los cuales EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE declara haber recibido dicho documento y estar conforme con el mismo.
15. En el presente crédito, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE a efecto de garantizar el pago xxx xxxxxxxx señalado, constituye a favor de LA CAJA, primera y preferente GARANTÍA MOBILIARIA, sobre las joyas y/o alhajas cuyas características y valorización se describen en el ANEXO Nº 1 del presente contrato. Las partes convienen que la valorización de la(s) garantía(s) mobiliaria(s) deberán ser renovada(s) con una periodicidad de 01 año respectivamente para lo cual EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, deberán presentar una nueva valorización al requerimiento presentado por la CMAC CUSCO S. A. en el lapso de 72 horas de efectuada la comunicación, en el caso de incumplimiento la CMAC CUSCO S. A. realizara la valorización y los gastos que se generen serán cargados a la cuota correspondiente. En estos casos, EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE tienen derecho a solicitar un copia de la tasación realizada por la CMAC CUSCO S.A.
16. Las deudas y obligaciones que quedan respaldadas por la garantía mobiliaria, serán las que de modo expreso se especifican a continuación: a) El crédito: el interés compensatorio, interés moratorio o penalidad por pago de obligaciones en fecha posterior a su vencimiento, comisiones, otras penalidades y gastos establecidos en este documento; que se otorga a consecuencia de la suscripción del presente contrato así como sus renovaciones y/o prorrogas; b) Las deudas y obligaciones asumidas por EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, que conste en el presente Contrato de Mutuo con Garantía Mobiliaria (Joyas).
OTRAS ESTIPULACIONES:
Incumplimiento de Pagos e información a terceros:
17. Del mismo modo, las partes pactan de modo expreso, que en caso de incumplimiento de EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE en el pago de la deuda u obligación, garantizada con EL (LOS) BIEN(ES) entregados como garantía mobiliaria LA CAJA podrá REMATAR EL BIEN O ADJUDICARSE la propiedad EL (LOS) BIEN(ES), para este último caso sólo será necesario que LA CAJA comunique tal decisión por escrito a EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE. Frente al incumplimiento de pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a la central de riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la exigencia de provisiones vigente.
Derecho de compensación.
18. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA, para que pueda aplicar a la amortización y/o cancelación del saldo deudor pendiente de pago (obligaciones vencidas y exigibles) que resulte de la liquidación practicada por LA CAJA, los montos que pudieran existir en cualquiera de sus cuentas. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a realizar operaciones de cambio de moneda necesarias al tipo de cambio vigente en LA CAJA el día en que se realice la respectiva operación. LA CAJA comunicará de forma posterior sobre la compensación realizada.
Pago en exceso:
19. LA CMAC CUSCO S. A., determina que si producto de dolo o culpa debidamente acreditados, se induce a error a EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, y como consecuencia de ello éste realiza un pago en exceso, dicho monto será recuperable y devengará hasta su devolución el máximo de la suma por concepto de interés compensatorio y moratorio que se haya pactado para la operación crediticia o en su defecto el interés legal.
Modificaciones de las condiciones contractuales:
20. LA CMAC CUSCO S.A. Y EL CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE, acuerdan expresamente que las comisiones, gastos, penalidades y cualquier condición pactada en el presente contrato distintas a la tasa de interés, podrán ser variadas o modificadas unilateralmente por LA CAJA cuando se evidencien cambios en las condiciones en la que se contrató con EL CLIENTE, como en el caso de cambios en las condiciones xx xxxxxxx, del régimen regulatorio, cambios en la economía nacional o internacional y/o crisis financiera, así como funcionamiento o tendencia de los mercados. Estas modificaciones se realizaran de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS Nº 8181-2012) y el presente contrato. En el caso de tasas de interés las modificaciones se realizarán en los casos señalados en el Reglamento de Transparencia (Resolución SBS Nº 8181-2012) y el contrato de crédito.
De la devolución de las joyas:
21. El CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE que una vez transcurridos 31 días de la cancelación de su crédito que por algún motivo no hubiere retirado los bienes dejados en garantía, se le cobrará una comisión por custodia xx xxxxx. Del mismo modo, LA CAJA podrá ADJUDICARSE EN PROPIEDAD los bienes dados en garantía, cuando estando en condición de DIFERIDOS, el valor de custodia de estos iguale o supere el valor de tasación de los mismos, debiendo para tal hecho notificar al cliente dicha adjudicación en la dirección que este haya señalado. Por otro lado, aquellos bienes dados en garantía que se encuentren en la condición de diferidos durante 10 años y que en ese lapso de tiempo el valor de custodia no haya igualado o superado el valor de tasación serán transferidos al Fondo de Seguro de Depósito conforme x xxx, respecto de este último supuesto, LAS PARTES PRECISAN Y ACLARAN que se hará previa deducción de los gastos de custodia que correspondan.
Contratación de Seguro:
22. Las PARTES ACLARAN que será condición para contratar el presente crédito, un seguro de desgravamen cuando LA CAJA así lo estime pertinente, por lo que EL CLIENTE se obliga a contratar y mantener vigente dicho seguro por su cuenta y costo; precisándose que el CLIENTE Y/O CONSTITUYENTE podrá optar por contratar el seguro que LA CAJA le ofrezca o en su defecto acredite haber contratado o renovado un seguro con la empresa de su elección que brinde cobertura similar o mayor al seguro ofrecido por LA CAJA y por plazos iguales o mayores al exigido por esta última. En este caso EL CLIENTE deberá endosar las pólizas a favor de LA CAJA hasta por el monto del saldo adeudado, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de suscrito el contrato.
EL (LOS) CLIENTES(S) Y EL(LOS) AVAL (ES), FIADOR (ES) SOLIDARIO(S) Y/O GARANTE(S) declaramos haber
leído previamente y recibido el contrato de crédito, la hoja resumen, tarifario de comisiones y/o gastos vinculados a operaciones activas, cronograma de pagos, copia del pagaré y la copia de la póliza de seguros y que hemos sido instruidos acerca de los alcances y significado de los términos y condiciones establecidos en dichos documentos, habiendo sido absueltas y aclaradas a nuestra satisfacción todas las consultas efectuadas y/o dudas, por lo que suscribimos el presente documento en duplicado y con pleno conocimiento de las condiciones establecidas en dichos documentos.