Juicio mercantil contrato de obra a precio alzado
Ponencia AMRF
FICHA NARRATIVAα
CT 26/2022
Juicio mercantil contrato de obra a precio alzado
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una contradicción de criterios sobre la naturaleza de los contratos de obra a precio alzado entre personas dedicadas a la construcción, así como la vía para resolver los conflictos que puedan aparecer.
Luego de que dos tribunales colegiados resolvieran distintos casos sobre esta materia, se originó una contradicción de criterios pues, por un lado, el Tribunal Colegiado en Materia Civil de Sinaloa estableció que la vía para tramitar demandas, que tuvieran que ver con contratos de obra a precio alzado, era la oral mercantil y no la vía civil, esto de acuerdo con el artículo 4° del Código de Comercio1.
Este artículo señala que las personas que hagan alguna operación de comercio, sin ser comerciantes, estarán sujetos a las leyes mercantiles, así como los sujetos que se dedican al comercio, incluidas las empresas dedicadas a la construcción. Además, señaló que, aunque el contrato de obra a precio alzado se encuentra regulado en el artículo 2498 del Código Civil2 de Sinaloa, la Primera Sala de la SCJN ya ha determinado en otros casos que, cuando una de las partes tenga naturaleza comercial y la otra la tenga civil, la controversia se regirá conforme a las leyes mercantiles3.
Otro tribunal colegiado resolvió un caso similar en el que la empresa demandó el incumplimiento de contrato de obra a precio alzado por la vía mercantil, sin embargo, el juzgado no admitió a trámite la demanda y la empresa promovió un amparo directo en el que argumentó que la vía sí era mercantil, pero el tribunal no le concedió el amparo pues señaló que el contrato de obra a precio alzado es de naturaleza civil, no mercantil.
α Ficha narrativa elaborada por Xxxxxxx Xxxx.
1 Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
2 Artículo 2498.- El contrato de obras a precio alzado, cuando el empresario dirige la obra y pone los materiales, se sujetará a las reglas siguientes.
3 Jurisprudencia 1a./J. 72/2014, COMPRAVENTA DE INMUEBLES. El contrato celebrado entre una persona dedicada al comercio de bienes raíces y un particular que adquiere el bien para su uso, tiene una naturaleza mixta, al tratarse de un acto de comercio para el primero y uno civil para el segundo. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Décima Época, diciembre de 2014. Registro digital: 2008077
Ponencia AMRF
Para este tribunal, los contratos de obra a precio alzado no cumplen con las características que establece el artículo 75 del Código de Comercio para calificarlo como mercantil.
Resolución de la Primera Sala de la SCJN
La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la vía mercantil sí es procedente para resolver este tipo de controversias, de acuerdo con el Código de Comercio, pues dichos contratos tienen carácter de comercio.
Al resolver esto, la Primera Sala tomó en cuenta que en todos los casos se trataron del incumplimiento de contratos que tenían el objetivo de realizar trabajos de construcción, urbanización y mantenimiento de desarrollos inmobiliarios comerciales y habitacionales, los cuales se encuentran directamente relacionados con la construcción, por lo tanto, los actos jurídicos en los que esté involucrada una empresa de esta naturaleza, deben resolverse por medio de la vía mercantil.
Sin embargo, la Primera Sala aclaró que esto es así en los casos en los que las empresas cumplen con su rol de acuerdo a su objeto social, en este caso, las que tienen que ver con la construcción. Por lo anterior, la Primera Sala estableció un criterio con carácter de jurisprudencia4 para jueces y magistrados.
Contradicción de Tesis 26/2022. Ponente: Ministra Xxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Resuelto en sesión de Primera Sala del 08 xx xxxxx de 2022, por unanimidad de 5 votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.
4 Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 134/2022 11a. CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO PREVISTO EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE SINALOA. Procede la vía mercantil para resolver las controversias derivadas de su incumplimiento cuando es celebrado por una empresa dedicada a la construcción y el objeto de dicho contrato está relacionado directamente con su objeto social, pues se trata de un acto de comercio. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Undécima Época, diciembre de 2022. Registro digital: 2025566