CONTRATO PARA LA “ADQUISICIÓN DE HORNO MICROONDAS PARA EL LABORATORIO IAMQ”
CONTRATO PARA LA “ADQUISICIÓN DE HORNO MICROONDAS PARA EL LABORATORIO IAMQ”
CONTRATO No. GADDMQ-SA-004-2023
COMPARECIENTES:
En el Distrito Metropolitano de Quito, comparecen a la celebración del presente Contrato, por una parte, la Secretaría de Ambiente, legalmente representada en este instrumento por la ingeniera Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente (E), de acuerdo con las atribuciones a ella conferidas mediante Acción de Personal No. 0000008357, de 08 xx xxxx de 2023 y por delegación del señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito conforme la Resolución AQ 010-2023, de 23 xx xxxxx de 2023, parte a la que en adelante se le denominará la “Contratante” o la “Secretaría”; y, por otra parte, INSTRULABQ CIA. LTDA., con registro único de contribuyentes RUC No. 1792199220001, debidamente representada por su Gerente General, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx conforme consta de los documentos que como habilitantes se adjuntan y forman parte de este instrumento, a quien en adelante se le denominará el “Contratista”.
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “Las Partes”, se obligan en virtud del presente Contrato, al tenor de las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera. – ANTECEDENTES
1.1 La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 establece el principio de juridicidad y la obligatoriedad de sujeción al universo jurídico que regula la administración pública, así manda que:
"Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores, públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”.
1.2 El artículo 227 de la Norma Constitucional Ibídem manda que,
“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
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1.3 El artículo 238 Ibídem dispone que,
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…”.
1.4 El artículo 288 Ibídem determina que,
“Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas.”.
1.5 El Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece que,
“La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”.
1.6 En el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010 se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en cuyo artículo 53 se establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera.
1.7 El artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 395, de 04 xx xxxxxx de 2008 y sus respectivas reformas, establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, entre otros: (…) “4. Las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo…”, siendo este el caso del GAD del Distrito Metropolitano de Quito.
1.8 El artículo 4 de la LOSNCP, señala los principios a los que se ciñen los contratos derivados de la misma, entre los cuales se citan a los siguientes: “… legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional”.
1.9 Se ha contemplado el denominado procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, para la adquisición de bienes y servicios normalizados, que no consten en el catálogo electrónico; en el que, los proveedores pujan hacia la baja el
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precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del portal institucional del SERCOP, según lo dispone el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con el artículo 129 de su Reglamento General que a la vez señala que, se realizará el proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica cuando se requiera adquirir bienes y servicios normalizados, cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, que para el año 2023 fue de 00.000.000.000,76 USD.
1.10 El Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 87, de 20 xx xxxxx 2022, vigente desde el 20 xx xxxxxx de 2022, en su artículo 1 establece que su objeto y ámbito es la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; es así que, en los artículos del 129 al 138, contempla el procedimiento que debe cumplirse para la Subasta Inversa Electrónica.
1.11 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; 43 y 45 de su Reglamento General, la Secretaría de Ambiente, cuenta con la certificación del Plan Anual de Contrataciones, en el expediente No. 0100005758, de 17 xx xxxxx de 2023, de la que se evidencia que la contratación que nos ocupa, se encuentra prevista en el Plan Anual de Contratación –PAC - 2023, con cargo a la partida presupuestaria 840104, con código CPC 449170922.
1.12 Se cuenta con la existencia y suficiente disponibilidad de fondos en la partida presupuestaria No. 840104, denominada “Maquinarias y Equipos”, con cargo al ejercicio económico 2023, dentro del proyecto “MONITOREO CONTINUO DE LA CONTAMINACIÓN DEL AIRE, EL AGUA Y NIVELES DE RUIDO”, por el valor de 40,000.00 USD, conforme se desprende de la certificación presupuestaria No. 1000067211, de 17 xx xxxxx de 2023, emitida electrónicamente por la magister Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Coordinadora Administrativa Financiera conjuntamente, con la ingeniera Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx.
1.13 Considerando la necesidad de la Secretaría de Ambiente, mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-DGCA-2023-0118-M, de 23 xx xxxxx de 2023, la magíster Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Directora de Gestión de la Calidad Ambiental, solicitó a la Secretaria de Ambiente del GAD del DMQ, en ese momento, magíster Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx “…su autorización para la continuidad del trámite administrativo para dar cumplimiento a la planificación de compra.”.
Se adjuntó a este memorando, las especificaciones técnicas; proforma; certificación presupuestaria, certificación POA; certificación PAC; Informe de determinación de la necesidad, estudio xx xxxxxxx y demás documentación preparatoria requerida para el inicio de esta contratación.
1.14 Se elaboró el pliego del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el
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código No. SIE-MDMQ-SA-003-2023; y, mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA- 2023-0004-R, de 28 xx xxxxx de 2023, expedida por la Ex Secretaria de Ambiente, magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, se designó al servidor para que lleve a cabo la fase precontractual, se aprobó el inicio del proceso, el pliego y el cronograma para la gestión del proceso precontractual de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MDMQ-SA-003-2023, conforme lo dispone el artículo 55 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el número 1 del artículo 5 de la Codificación y Actualización de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072).
1.15 El 28 xx xxxxx de 2023 se publicó en el Portal de COMPRAS PÚBLICAS el procedimiento signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-003-2023, y se efectuó la convocatoria a la participación de los proveedores interesados en la contratación referente a la “ADQUISICIÓN DE HORNO MICROONDAS PARA EL LABORATORIO IAMQ”, iniciando así la fase precontractual de conformidad con el artículo 71 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
1.16 Mediante “ACTA DE RECEPCIÓN DE OFERTAS”, de 10 xx xxxxx de 2023, consta que, el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual del proceso No. SIE-MDMQ-SA-003-2023, procedió a la apertura de las siguientes ofertas recibidas: INSTRULABQ CIA. LTDA., con RUC No. 1792199220001; ASSINFILT XXX.XXXX., con RUC No. 1791139747001; PROVEEDORA DE INSTRUMENTOS ANALÍTICOS E INDUSTRIALES PROINSTRA S.A., con RUC No. 1791402391001; y, XXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con RUC No. 1201527379001.
1.17 Conforme consta del “ACTA DE CALIFICACIONES DE OFERTAS", de 14 xx xxxxx de 2023, el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual, evaluó y calificó las ofertas y las convalidaciones solicitadas concluyendo lo siguiente:
“… el oferente 1 CUMPLE con todos los parámetros mínimos requeridos; mientras que los oferentes 2, 3 y 4 NO CUMPLEN con todos los parámetros mínimos requeridos. Por lo antes mencionado se recomienda seguir con el OFERENTE 1 pase a la siguiente fase del proceso de Subasta Inversa Electrónica Nro. SIE-MDMQ-SA-003-2023 denominado “Adquisición de horno microondas para el laboratorio IAMQ” …”.
1.18 Mediante “ACTA DE NEGOCIACIÓN” de 19 xx xxxxx de 2023 se evidencia que se llevó a cabo la negociación entre la oferente, INSTRULABQ CIA. LTDA., con RUC No. 1792199220001, representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual, en la que, concluida la etapa de negociación, se determinó que:
“La oferta económica presentada inicialmente por la oferente InstrulabQ, en
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su oferta es la cantidad de USD $ 39,899.0000 (Treinta y nueve mil ochocientos noventa y nueve 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América). (…) Luego de las deliberaciones correspondientes, toma la palabra el representante para esta Negociación de InstrulabQ, manifestando que su oferta económica final es el valor de USD $ 37,305.57 (Treinta y siete mil trecientos cinco 57/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) más IVA, que corresponde la reducción en porcentaje del 6.5% sobre el presupuesto referencial de la contratación. El delegado de la Máxima Autoridad, acepta el valor ofertado por InstrulabQ, por el valor de $ 37,305.57 (Treinta y siete mil trecientos cinco 57/100 Dólares de los Estados Unidos de Norte América) más IVA...”.
1.19 Mediante “INFORME DE ADJUDICACIÓN” del procedimiento de Subasta Inversa Electrónica No. SIE-MDMQ-SA-003-2023, de 21 xx xxxxx de 2023, el servidor designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual, recomendó a la máxima autoridad de la Secretaría de Ambiente, “…continuar con la Adjudicación del proceso a favor de: INSTRULABQ…”.
1.20 Mediante Memorando Nro. GADDMQ-SA-DGCA-IAM-2023-0097-M, de 24 xx xxxxx del 2023, el licenciado Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, designado por la máxima autoridad de la entidad para llevar a cabo la fase precontractual del proceso SIE- MDMQ-SA-003-2023, adjuntó los documentos de la etapa precontractual y recomendó, “…continuar con la Adjudicación del proceso a favor de: INSTRULABQ"., con número de RUC 1792199220001, por haber cumplido todos los requisitos determinados en la Ley Orgánica de Contratación Pública, su Reglamento y la Codificación de las Resoluciones emitidas por el SERCOP.…".
1.21 Mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA-2023-0012-R, de 04 xx xxxx de 2023, expedida por la magíster Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en su calidad de Secretaria de Ambiente en aquel momento, adjudicó a INSTRULABQ. CIA LTDA., con registro único de contribuyentes RUC No. 1792199220001, el contrato cuyo objeto es la “ADQUISICIÓN DE HORNO MICROONDAS PARA EL LABORATORIO IAMQ”, por el valor de 37,305.57 USD (TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CINCO CON 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más IVA, en un plazo de entrega del bien de 120 (CIENTO VEINTE) días, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato, dentro del proceso de Subasta Inversa Electrónica signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-003-2023.
Cláusula Segunda. - DOCUMENTOS HABILITANTES DEL CONTRATO
2.1 Forman parte integrante del contrato los siguientes documentos:
a) Los que acreditan la calidad de los comparecientes y su capacidad para celebrar el contrato;
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b) El pliego (Condiciones Particulares xxx Xxxxxx CPP y Condiciones Generales xxx Xxxxxx CGP), incluyendo las especificaciones técnicas y condiciones del objeto de la contratación;
c) Las condiciones generales de los contratos de adquisición de bienes y/o servicios, publicadas y vigentes a la fecha de la convocatoria en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;
d) La oferta presentada por el “Contratista”, con todos sus documentos que la conforman;
e) La certificación presupuestaria No. 1000067211, de 17 xx xxxxx de 2023, emitida por la Coordinación Administrativa Financiera que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato; y,
f) La Resolución Nro. GADDMQ-SA-2023-0012-R, de 04 xx xxxx de 2023, en la que se adjudicó el proceso.
Cláusula Tercera. - INTERPRETACIÓN Y DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
3.1 Los términos del contrato deben interpretarse en su sentido literal, a fin de revelar claramente la intención de los contratantes. En todo caso su interpretación sigue las siguientes normas:
a) Cuando los términos están definidos en la normativa del Sistema Nacional de Contratación Pública o en este contrato, se atenderá su tenor literal.
b) Si no están definidos se estará a lo dispuesto en el contrato en su sentido natural y obvio, de conformidad con el objeto contractual y la intención de los contratantes.
c) De existir contradicciones entre el contrato y los documentos del mismo, prevalecerán las normas del contrato.
d) El contexto servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
e) En su falta o insuficiencia se aplicarán las normas contenidas en el Título XIII del Libro IV de la Codificación del Código Civil, “de la Interpretación de los contratos”.
3.2 Definiciones. - En el presente contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:
a) “Acta de Recepción Definitiva”. - es el acta suscrita por “Las Partes” siempre que no exista observaciones pendientes en relación con el objeto del presente contrato.
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b) Acta Entrega Recepción. - Contiene aquella información y reglas de participación que son comunes al objeto de contratación. Las actas de recepción provisional, parcial, total y definitivas serán suscritas por el “Contratista” y los integrantes de la Comisión designada por la máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado conformada por el administrador del contrato y un técnico que no haya intervenido en el proceso de ejecución del contrato. Las actas contendrán los antecedentes, condiciones generales de ejecución, condiciones operativas, liquidación económica, liquidación de plazos, constancia de la recepción, cumplimiento de las obligaciones contractuales, reajustes de precios pagados, o pendientes de pago y cualquier otra circunstancia que se estime necesaria. En las recepciones provisionales parciales, se hará constar como antecedente los datos relacionados con la recepción precedente. La última recepción provisional incluirá la información sumaria de todas las anteriores.
c) “Adjudicatario”, es el oferente a quien la entidad contratante le adjudica el contrato.
d) “Administrador del Contrato”, es el representante de la Secretaría de Ambiente para todos los efectos administrativos de este contrato.
e) “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”, tiene el significado que le otorga la expresión del artículo 30 del Código Civil de la República del Ecuador; y, dentro de este concepto incluye cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir sus obligaciones de conformidad con el presente contrato, si dicho acto o evento es imprevisible, está fuera del control razonable y no es resultado de alguna falta o negligencia de la parte afectada y a dicha parte, no le ha sido posible superar dicho acto o evento tomando acciones diligentes. El caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa más no limitativa, los siguientes actos o eventos, o cualesquiera actos o eventos similares que impida a la parte afectada el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato: (¡) fenómenos de la naturaleza, tales como tormentas, inundaciones, terremotos; (ii) guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones, sabotajes y embargos comerciales; (iii) huelgas u otras disputas laborales en Ecuador que no deriven del incumplimiento de algún contrato laboral por la parte afectada.
f) “Comisión Técnica", es la responsable de llevar adelante el proceso, a la que le corresponde actuar de conformidad con la LOSNCP, su Reglamento General, las resoluciones emitidas por el SERCOP, el pliego aprobado, y las disposiciones administrativas que fueren aplicables.
g) “Contratista”, es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, o asociación de éstas, contratada por las entidades contratantes para proveer bienes, ejecutar obras y prestar servicios, incluidos los de consultoría. Es el oferente adjudicatario.
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h) “Contratante” “Entidad Contratante”, es la entidad pública que ha tramitado el procedimiento del cual surge o se deriva el presente contrato.
i) “Contrato”, es el presente instrumento, incluyendo todos sus anexos (que constituyen parte integrante del presente contrato), así como todas las enmiendas que se hagan al mismo de conformidad con sus términos y cuyo fin principal es el cumplimiento del objeto de la contratación.
j) “Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia”, son todas las especificaciones, términos de referencia, parámetros y requerimientos técnicos del bien y/o prestación de servicio que deberán ser cumplidos por el “Contratista”, en lo que al objeto del contrato corresponde, contenidos en los pliegos y términos de referencia o especificaciones técnicas.
k) “LOSNCP”, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
l) “Oferente”, es la persona natural o jurídica, asociación o consorcio que presenta una "oferta", en atención al procedimiento de contratación.
m) “Oferta”, es la propuesta para contratar, ceñida al pliego, presentada por el oferente a través de la cual se obliga, en caso de ser adjudicada, a suscribir el contrato y a la provisión de bienes y/o prestación de servicios.
n) “RGLOSNCP”, Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
o) “SERCOP”, Servicio Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Cuarta. - OBJETO DEL CONTRATO
4.1 El “Contratista” se obliga para con la “Contratante” a proveer, dentro del plazo estipulado en el contrato, a entera satisfacción de la Secretaría de Ambiente, el HORNO MICROONDAS PARA EL LABORATORIO IAMQ, según las especificaciones técnicas del proceso y el siguiente detalle:
Ítem | Detalle Del Producto | CPC | Unidad | Cantidad |
Adquisición de horno microondas para el Laboratorio IAMQ: Metodología de carga xx xxxxxx por la parte superior Monitoreo de la presión en tiempo real de cada vaso Monitoreo de la temperatura en tiempo real de cada muestra Potencia del magnetrón: mínimo 1500 W Rango de temperatura: 50 °C a 350 °C Revestimiento de la cámara del horno de mínimo 90 um |
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1 | PFA, con capacidad aproximada de 26 litros Conectividad: USB, RS-232, ethernet Rango de aplicación: para todo tipo de muestras, alto nivel de flexibilidad para digestiones en altas temperaturas y presiones Rotor: mínimo 12 posiciones El espacio considerado para la ubicación del equipo es de 1.43 m de profundidad y 0.90 de ancho, por lo que el equipo deberá alcanzar en este espacio. Además, debe incluir: 1 set de 12 viales de PTFE con capacidad para mínimo 60 mL, presión de trabajo de mínimo 40 bares, temperatura de trabajo de 230 °C, y temperatura máxima de 260 °C. 1 soporte para colocar el equipo que considere el espacio donde se lo ubicará, el peso del equipo y garantice su estabilidad. | 449170922 | Unidad | 1 |
Cláusula Quinta. – ALCANCE
5.1 El alcance de esta contratación es adquirir un horno microondas para el pretratamiento de muestras ambientales que requieran el análisis de metales pesados por espectrofotometría de absorción atómica y así dar continuidad a las actividades de seguimiento y control de manera que se garantice el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. Además, de dar cumplimiento al numeral 6.1. Requisitos relativos a los recursos de la Norma ISO/IEC 17025:2018 que establece: “El laboratorio debe tener disponible el personal, las instalaciones, el equipamiento, los sistemas y los servicios de apoyo necesarios para gestionar y realizar sus actividades de laboratorio”.
Cláusula Sexta. - LUGAR Y FORMA DE ENTREGA
6.1 El lugar de entrega del bien es en las instalaciones de la Secretaría de Ambiente del Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito, ubicadas en la Av. Río Coca E6-85 e Isla Genovesa.
Cláusula Séptima. - PRECIO DEL CONTRATO
7.1 El valor del presente contrato, que la “Contratante” pagará al “Contratista”, es de 37,305.57 USD (TREINTA Y SIETE MIL TRECIENTOS CINCO CON 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) más el impuesto al valor agregado (IVA), con cargo a la partida presupuestaria No. 840104 denominada “Maquinarias y Equipos” conforme el siguiente detalle:
Código CPC | Descripción del bien o servicio | Unidad | Cantidad | Precio Unitario | Precio Total |
HORNO MICROONDAS MARCA: BERGHOF MODELO SPEEDWAVE XPERT PROCEDENCIA. ALEMANIA Metodología de carga xx xxxxxx por la parte superior Monitoreo de la presión en tiempo real de cada vaso |
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449170922 | Monitoreo de la temperatura en tiempo real de cada muestra y de la temperatura de la superficie de cada vaso. Potencia deL magnetron: 2000 W (tiene 2 magnetrones). Rango de temperatura: 50 °C a 350 °C Revestimiento de la cámara del horno de mínimo 90 um PFA, con capacidad aproximada de 26 litros Conectividad: USB, RS-232, ethernet Rango de aplicación: para todo tipo de muestras, alto nivel de flexibilidad para digestiones en altas temperaturas y presiones Rotor: mínimo 12 posiciones El equipo cotizado cumple con el espacio considerado para la ubicación del equipo de 1.43 m de profundidad y 0.90 de ancho Incluye: 1 set de 12 viales de PTFE modelo DAP-60X con capacidad para mínimo 60 mL , presión de trabajo de mínimo 40 bares, temperatura de trabajo de 230 °C, y temperatura máxima de 260 °C.. 1 soporte para colocar el equipo que considera el espacio donde se lo ubicará, el peso del equipo y garantiza su estabilidad. El sistema cotizado incluye: 1 microondas y 1 rotor de 12 viales. Las características técnicas de temperatura, potencia y tipo xx xxxxxx de digestión para el horno de microondas cotizado están basadas en el método de referencia 3030 K del Standard Methods for the examination of water and wastewater, edición 23. Para garantizar el óptimo funcionamiento del equipo, una vez terminado el proceso de instalación, se realizarán análisis de muestras, las cuales deben cumplir con los criterios establecidos en el método de referencia 3131 B del Standard Methods: - Control de la potencia del equipo - Triplicado en muestra fortificada - Material de referencia certificado. | Unidad | 1 | 37,305.57 | 37,305.57 |
TOTAL | 37,305.57 |
7.2 Los precios acordados en el contrato, constituirán la única compensación al “Contratista” por todos sus costos, inclusive cualquier impuesto, derecho o tasa que tuviese que pagar, excepto el Impuesto al Valor Agregado que será añadido al precio del contrato.
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Cláusula Octava. - FORMA DE PAGO
8.1 El pago que la “Secretaría” realizará al “Contratista” será 100% contra entrega del bien a entera satisfacción de la Secretaría de Ambiente, previa suscripción del acta entrega recepción definitiva y la presentación de la factura correspondiente.
8.2 Todos los pagos que se hagan al “Contratista” por cuenta de este instrumento, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de la “Contratante”, previa la aprobación del administrador del contrato.
8.3 De los pagos que deba hacer, la “Contratante” retendrá igualmente las multas que procedan, de acuerdo con el contrato.
8.4 Será responsabilidad de los servidores, el incumplimiento de las obligaciones de pago previstas en este instrumento, una vez cumplidas las obligaciones del contrato, contando con los recursos económicos suficientes, y se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
8.5 Pagos indebidos: La “Contratante” se reserva el derecho de reclamar al “Contratista”, en cualquier tiempo, antes, durante o después de la provisión del objeto del contrato, sobre cualquier pago indebido por error de cálculo o por cualquier otra razón, debidamente justificada, obligándose el “Contratista” a satisfacer las reclamaciones que por este motivo llegare a plantear la “Contratante”, reconociéndose el interés calculado a la tasa máxima del interés convencional, establecido por el Banco Central del Ecuador.
Cláusula Novena. – GARANTÍAS
9.1 Se estará a lo contemplado en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx y a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, así:
9.1.1 Garantía Técnica: El “Contratista” ha emitido previa la suscripción de este instrumento, la Garantía Técnica que asegura la calidad del equipo ofertado en el proceso signado con el código No. SIE-MDMQ-SA-003-2023, por un periodo de un
(1) año contra defectos de fabricación y mal funcionamiento, contados a partir de la suscripción del acta entrega recepción del bien.
Xxxxxxxx Xxxxxx. - TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS
10.1 La “Contratante” efectuará al “Contratista” las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente.
Cláusula Décima Primera. - PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 El plazo de entrega del bien es de 120 (CIENTO VEINTE) días contados a partir de la fecha de suscripción del contrato.
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Cláusula Décima Segunda. - PRÓRROGAS DE PLAZO
12.1 La “Contratante” prorrogará o suspenderá el contrato, si se verifican las causas y se sigue el procedimiento establecido en los artículos 289, 290 y 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Cláusula Décima Tercera. - MULTAS
13.1 En caso de retrasos injustificados respecto del cumplimiento del objeto contractual, así como por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este instrumento y demás documentos contractuales, la “Secretaría” impondrá al “Contratista” multas diarias de (1 X 1000, uno por mil) sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse, sin IVA.
El procedimiento para la imposición de multas al “Contratista”, deberá realizarse conforme el artículo 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
13.2 Si el valor de las multas excede del 5% del monto total del contrato, la “Secretaría” podrá dar por terminada anticipada y unilateralmente el contrato. Las multas causadas no serán devueltas por ningún concepto al “Contratista”.
13.3 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 295 y 303 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, será responsabilidad del administrador del contrato velar por el cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato, así como, el de adoptar todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e imponer las multas y sanciones que tengan lugar por retraso en la entrega o incumplimiento de las obligaciones del contrato. La “Secretaría” queda autorizada por el “Contratista” para que haga efectiva la multa impuesta, y el cobro de los valores que por este contrato le corresponde recibir, sin requisito o trámite previo alguno.
Cláusula Décima Cuarta. - DEL REAJUSTE DE PRECIOS
14.1 El valor de este contrato es fijo y no estará sujeto a reajuste por ningún concepto.
Cláusula Décima Quinta. - CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN
15.1 El “Contratista” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato; sin embargo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El “Contratista” podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando no exceda el porcentaje establecido por la LOSNCP y siempre que la “Contratante” apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad de la Secretaría”. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas.
15.2 El “Contratista” será el único responsable ante la “Contratante” por los actos u
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omisiones de sus subcontratistas, y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Por lo tanto, el “Contratista” no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del contrato para con la “Secretaría”, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
Cláusula Décima Sexta. - OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
16.1 Además de las obligaciones señaladas en el pliego del proceso, las Condiciones Particulares xxx xxxxxx de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, así como en las especificaciones técnicas que son parte del presente contrato, el “Contratista” se obliga a lo siguiente:
a) El “Contratista” se compromete a ejecutar el contrato derivado del procedimiento de contratación tramitado, sobre la base de las especificaciones técnicas o los términos de referencia elaborados por la “Secretaría” y que fueron conocidos en la etapa precontractual; y en tal virtud, no podrá aducir error, falencia o cualquier inconformidad con los mismos, como causal para solicitar ampliación del plazo, o contratos complementarios; éstos podrán tramitarse solo si fueren aprobados por la administración.
b) El “Contratista” se compromete durante la ejecución del contrato, a facilitar a las personas designadas por la “Secretaría” toda la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento técnico relacionado con la ejecución del contrato, así como de los eventuales problemas técnicos que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizadas para resolverlos.
Los delegados o responsables técnicos de la “Secretaría”, como el dministrador del contrato, deberán tener el conocimiento suficiente de la ejecución del contrato, así como la eventual realización de ulteriores desarrollos.
c) Xxxxx expresamente establecido que constituye obligación del “Contratista” ejecutar el contrato conforme a las especificaciones técnicas o términos de referencia establecidos en el pliego.
d) El “Contratista” está obligado a cumplir con cualquiera otra que se derive natural y legalmente del objeto del contrato y sea exigible por constar en cualquier documento del mismo o en norma legal específicamente aplicable.
e) El “Contratista”, deberá entregar el bien según las especificaciones técnicas, con la documentación correspondiente en los lugares establecidos previa la confirmación de fecha y hora debidamente coordinada con el administrador del contrato.
Cláusula Décima Séptima. – OTRAS OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE
17.1 A más de las obligaciones establecidas en el pliego, en las Condiciones Particulares xxx Xxxxxx de los procedimientos de Subasta Inversa Electrónica, así como en las
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especificaciones técnicas que son parte del presente contrato, la “Contratante” se obliga a lo siguiente:
a) Dar todas las facilidades para la entrega - recepción del objeto del Contrato.
b) Realizar la recepción del bien objeto de este contrato, garantizando el cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en este instrumento y en los pliegos del procedimiento correspondiente, para lo cual verificará la documentación en cuestión.
c) Realizar la retención en el impuesto a la Renta y demás impuestos aplicables, de conformidad con la legislación vigente.
d) Xxxxxxxx el valor comprometido por el objeto del contrato, una vez que éste sea recibido a entera satisfacción de la “Secretaría”, y se cumpla lo establecido en la Cláusula Octava de este instrumento.
e) Aplicar las multas y descuentos, según el caso.
f) Cancelar los valores pactados por el bien adquirido.
g) Dar seguimiento constante a la ejecución contractual.
h) Cumplir y hacer cumplir las obligaciones estipuladas.
Cláusula Décima Octava. - RECEPCIÓN PARCIAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO
18.1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se realizará una sola recepción, para el efecto, se suscribirá el acta de entrega recepción definitiva, para la recepción del objeto de este contrato, a entera satisfacción de la institución, por el “Contratista” y la Comisión de Recepción designada por la “Contratante”.
Cláusula Décima Novena. - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
19.1. La “Contratante” mediante Resolución Nro. GADDMQ-SA-2023-0006-R, de 12 xx xxxxx de 2023 designó a la licenciada Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Analista de Laboratorio de Análisis y Monitoreo de la Secretaría de Ambiente, como Administradora del contrato, quien debe ceñirse al contrato, y velará por el cabal cumplimiento de éste, en base a lo dispuesto en los artículos 295 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El administrador del contrato deberá sujetarse a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, y las condiciones pactadas en este contrato. Supletoriamente, podrá recurrir a otras fuentes normativas como el Código Orgánico Administrativo, Código Civil y cualquier norma que, de manera razonada, sean necesarias y pertinentes para dilucidar cualquier inconveniente con la fase de ejecución contractual.
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19.2 La “Contratante” de oficio o a petición de parte podrá cambiar motivadamente al administrador del contrato, para lo cual bastará notificar formalmente al administrador saliente, al administrador entrante, al “Contratista”, al fiscalizador si fuere el caso y al usuario administrador del Portal COMPRASPÚBLICAS para la habilitación del nuevo usuario; sin que sea necesario la modificación del texto contractual.
En el caso de que tenga lugar el cambio de administrador del contrato, el administrador saliente, en el término máximo de (5) cinco días contados desde la notificación del nuevo administrador, deberá entregar formalmente el expediente relacionado con la ejecución del contrato al administrador entrante, emitirá además un informe motivado dirigido a la máxima autoridad de la “Secretaría”, con copia al administrador entrante, y publicará obligatoriamente en el Portal COMPRASPÚBLICAS la información relevante del procedimiento de contratación de su periodo de gestión. El informe contendrá la siguiente información:
1. Resumen de las actividades realizadas durante la fase de ejecución contractual hasta el momento de entrega del informe.
2. Actividades relevantes pendientes por considerar por parte del administrador entrante.
3. Conclusiones y recomendaciones puntuales.
4. En este informe se anexará toda la documentación de respaldo que se haya producido durante la fase de ejecución contractual, la cual pasará al administrador entrante para su custodia y toma de decisiones relacionadas con el contrato.
19.3 El administrador del contrato es el servidor designado por la “Secretaría”, responsable de la coordinación y seguimiento de las acciones del “Contratista”.
Velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del contrato y adoptará todas las acciones necesarias para evitar retrasos injustificados e impondrá multas y sanciones a que hubiere lugar.
De conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato será el responsable de tomar todas las medidas necesarias para su adecuada ejecución, con estricto cumplimiento de sus cláusulas, plazo, costos y normativa legal vigente.
La responsabilidad del administrador del contrato es administrativa, civil y penal según corresponda, conforme lo establece el artículo 80 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
El administrador del contrato velará porque el “Contratista” ejecute el contrato de acuerdo con las especificaciones técnicas y condiciones constantes en el pliego, oferta y en este instrumento; y revisará la documentación previa a su autorización, para la correspondiente gestión de pago.
19.4 A más de los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema
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Nacional de Contratación Pública, el administrador del contrato actuará bajo los principios de juridicidad, proporcionalidad, imparcialidad, y buena fe, los cuales deberán garantizar la correcta ejecución del contrato que administra.
19.5 Adicional a lo que determina el artículo 5 de la LOSNCP, el administrador del contrato emitirá sus decisiones de manera motivada y razonada, en ningún caso atentará, contra el principio de interdicción de la arbitrariedad al que hace referencia el artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Todas las actuaciones del administrador del contrato, se enmarcarán en el respeto al debido proceso y al derecho a la defensa.
19.6 Atribuciones comunes del administrador del contrato: A más de las atribuciones establecidas en la ley, son funciones comunes del administrador del contrato, las que constan en el artículo 303 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así:
1. Coordinar todas las acciones necesarias para garantizar la debida ejecución del contrato;
2. Cumplir y hacer cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y los documentos que lo componen;
3. Adoptar las acciones para evitar retrasos injustificados en la ejecución del contrato;
4. Imponer las multas establecidas en el contrato, para lo cual se deberá respetar el debido proceso;
5. Administrar las garantías correspondientes que se mantendrán vigentes durante todo el plazo de vigencia del contrato, esta obligación podrá ser coordinada con el tesorero del Municipio o quien haga sus veces, a quien corresponde el control y custodia de las garantías. La responsabilidad por la gestión de las garantías será solidaria entre el administrador del contrato y el tesorero;
6. Reportar a la máxima autoridad de la “Secretaría”, cualquier aspecto operativo, técnico, económico y de otra naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del contrato;
7. Coordinar con las direcciones institucionales y con los profesionales de la “Secretaría”, que, por su competencia, conocimientos y perfil, sea indispensable su intervención para garantizar la debida ejecución del contrato;
8. Notificar la disponibilidad del anticipo cuando sea contemplado en el contrato como forma de pago coordinando con el área financiera de la “Secretaría”;
9. Verificar que los movimientos de la cuenta bancaria del “Contratista” correspondan estrictamente al devengamiento del anticipo y a lo correspondiente en la ejecución contractual;
10. Proporcionar al “Contratista” las instrucciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato sobre la base de las especificaciones técnicas o
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términos de referencia y en las condiciones establecidas en los pliegos del proceso;
11. Requerir motivadamente al “Contratista”, la sustitución de cualquier integrante de su personal cuando lo considere incompetente o negligente en su oficio, presente una conducta incompatible con sus obligaciones, se negare a cumplir las estipulaciones del contrato y los documentos anexos. El personal con el que se sustituya deberá acreditar la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos;
12. Autorizar o negar el cambio del personal asignado a la ejecución del contrato, verificando que el personal que el “Contratista” pretende sustituir acredite la misma o mejor capacidad, experiencia y demás exigencias establecidas en los pliegos, desarrollando adecuadamente las funciones encomendadas;
13. Verificar de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación, que el “Contratista” disponga de todos los permisos y autorizaciones para el ejercicio de su actividad, en cumplimiento de la legislación ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional, legislación laboral, y aquellos términos o condiciones adicionales que se hayan establecidos en el contrato;
14. Reportar a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento que el “Contratista” se encuentra incumpliendo sus obligaciones laborales y patronales conforme a la ley;
15. Verificar permanentemente y en los casos aplicables, el cumplimiento de Valor xx Xxxxxxxx Ecuatoriano, desagregación y transferencia tecnológica, así como cualquier otra figura legalmente exigible y que se encuentre prevista en el contrato o que por la naturaleza del objeto y el procedimiento de contratación sean imputables al contratista;
16. Elaborar e intervenir en las actas de entrega recepción a las que hace referencia el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; así como, coordinar con el “Contratista” y el técnico no interviniente durante la ejecución del contrato, la recepción del mismo;
17. Publicar en el Portal COMPRASPÚBLICAS durante la fase contractual toda la información relevante, de conformidad con los manuales de usuario o directrices que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública. Para dicho efecto, el usuario creador del proceso deberá habilitar el usuario para el administrador del contrato;
18. Preparar y organizar el expediente de toda la gestión de administración del contrato, dejando evidencia documental a efectos de las auditorías ulteriores que los órganos de control del Estado realicen;
19. Informar a la máxima autoridad de la “Secretaría”, la modificación de las características técnicas de los productos a ser entregados en una orden de compra formalizada;
20. Solicitar al “Contratista” y servidores que elaboraron los estudios, que en el término
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máximo de quince (15) días, desde la notificación, informen sobre la existencia de justificación para suscribir contratos complementarios, órdenes de trabajo y diferencias en cantidades de obra que superen el quince por ciento (15%) del valor del contrato principal; y,
21. Cualquier otra que de acuerdo con la naturaleza del objeto de contratación sea indispensable para garantizar su debida ejecución. Las atribuciones adicionales del administrador del contrato deberán estar descritas en el contrato.
19.7 Una vez suscrita el Acta Entrega Recepción Definitiva, a total satisfacción de la Entidad, gestionará el pago, con la documentación completa y en forma oportuna, enviándola inmediatamente para trámite, a fin de evitar demoras en la gestión de los pagos.
Cláusula Vigésima. - TÉCNICO QUE NO HA INTERVENIDO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1 La “Contratante” designa como técnico que no ha intervenido en la ejecución del contrato, a la ingeniera, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx, Técnico Ambiental de la Secretaría de Ambiente; quien, de manera conjunta con la administradora del contrato, recibirá a entera satisfacción de la “Contratante” el objeto del mismo; por lo tanto, suscribirá las actas que correspondan.
20.2 El técnico que no ha intervenido en el proceso de ejecución del contrato, puede ser sustituido en cualquier momento, durante la vigencia de ejecución del contrato, para lo cual, bastará una comunicación escrita de la “Contratante”.
Cláusula Vigésima Primera. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO
21.1. El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, según lo siguiente:
1. Por cumplimiento de las obligaciones contractuales;
2. Por mutuo acuerdo de “Las Partes”;
3. Por sentencia o laudo ejecutoriado que declare la nulidad del contrato o la Resolución del mismo ha pedido del “Contratista”;
4. Por declaración unilateral de la Secretaría de Ambiente, en caso de incumplimiento del “Contratista”; y,
5. Por muerte del “Contratista o por disolución de la persona jurídica “Contratista” que no se origine en decisión interna voluntaria de los órganos competentes de tal persona jurídica.”.
21.2 Terminación por mutuo acuerdo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando por circunstancias imprevistas, técnicas o económicas, o causas de fuerza mayor o caso fortuito, no fuere posible o conveniente para los intereses de “Las Partes”, ejecutar total
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o parcialmente, el contrato, “Las Partes” podrán, por mutuo acuerdo, convenir en la extinción de todas o algunas de las obligaciones contractuales, en el estado en que se encuentren.
La terminación por mutuo acuerdo no implicará renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de la “Secretaría” o del “Contratista”. La “Contratante” no podrá celebrar contrato posterior sobre el mismo objeto con el mismo “Contratista”.
21.3 Terminación unilateral del Contrato. - Tratándose de incumplimiento del “Contratista”, procederá la declaración anticipada y unilateral de la “Contratante”, en los casos establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública:
1. Por incumplimiento del “Contratista”;
2. Por quiebra o insolvencia del “Contratista”;
3. Si el valor de las multas supera el monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de haber esta garantía);
4. Por suspensión de los trabajos, por decisión del “Contratista”, por más de sesenta
(60) días, sin que medie fuerza mayor caso fortuito;
5. Por haberse celebrado el contrato contra expresa prohibición de la LOSNCP;
6. En los demás casos estipulados en el contrato, de acuerdo con su naturaleza; y,
7. La “Secretaría”, también podrá declarar terminado anticipada y unilateralmente el contrato cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, el “Contratista” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Además, se considerarán las siguientes causales:
1. Si el “Contratista” no notificare a la “Contratante” acerca de la transferencia, cesión, enajenación de sus acciones, participaciones, o en general de cualquier cambio en su estructura de propiedad, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo tal modificación;
2. Si la “Contratante”, en función de aplicar lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, no autoriza la transferencia, cesión, capitalización, fusión, absorción, transformación o cualquier forma de tradición de las acciones, participaciones o cualquier otra forma de expresión de la asociación, que represente el veinticinco por ciento (25%) o más del capital social del “Contratista”;
3. Si se verifica, por cualquier modo, que la participación ecuatoriana real, del objeto del contrato, es inferior a la declarada, de ser el caso;
4. Si el “Contratista” incumple con las declaraciones que ha realizado en su oferta;
5. En caso de que la “Secretaría” encontrare que existe inconsistencia, simulación y/o inexactitud en la información presentada por el “Contratista”, en el
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procedimiento precontractual o en la ejecución del presente contrato, dicha inconsistencia, simulación y/o inexactitud serán causales de terminación unilateral del contrato por lo que, la máxima autoridad de la “Secretaría”, le declarará “Contratista incumplido”, sin perjuicio además, de las acciones judiciales a que hubiera lugar.
21.3.1 Procedimiento de terminación unilateral. - El procedimiento a seguirse para la terminación unilateral del contrato será el previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en concordancia con los artículos 310,
311 y 312 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
21.3.2 La declaratoria de terminación unilateral y anticipada del contrato no se suspenderá por la interposición de reclamos o recursos administrativos, demandas contencioso administrativas, arbitrales o de cualquier tipo de parte del “Contratista”.
21.4. Terminación por causas imputables a la Contratante. - El “Contratista” podrá demandar la resolución del contrato, por las siguientes causas imputables a la “Contratante”:
1. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales por más de sesenta (60) días;
2. Por suspensión en la ejecución del contrato por más de sesenta (60) días, dispuestos por la “Contratante” sin que medie fuerza mayor o caso fortuito;
3. Cuando los diseños definitivos sean técnicamente inejecutables o no se hubieren solucionado defectos de ellos, en este caso, la “Secretaría” iniciará las acciones legales que correspondan en contra de los consultores por cuya culpa no se pueda ejecutar el objeto de la contratación; y,
4. Cuando, ante circunstancias técnicas o económicas imprevistas o de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas, la “Contratante” no hubiere accedido a terminar de mutuo acuerdo el contrato.
Cláusula Vigésima Segunda. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
22.1 Si respecto de las divergencias o controversias que pudieran tener lugar en la ejecución del contrato, no se lograre un acuerdo directo entre “Las Partes” en el término de 15 días, éstas se someterán al proceso de mediación, como un sistema alterativo de solución de conflictos reconocido constitucionalmente, para lo cual, “Las Partes” estipulan acudir al Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado, conforme el artículo 327 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
22.2 Si respecto de la divergencia o controversia existentes no se lograre un acuerdo entre “Las Partes” conforme el punto anterior, éstas se someterán al procedimiento contencioso administrativo contemplado en el Código Orgánico General de Procesos; o la normativa que corresponda; siendo competente para conocer la controversia el
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Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo que ejerce jurisdicción en el domicilio de la “Secretaría”.
22.3 La legislación aplicable a este contrato es la ecuatoriana. En consecuencia, el “Contratista” declara conocer el ordenamiento jurídico ecuatoriano; y por tanto, se entiende incorporado el mismo, en todo lo que sea aplicable al presente contrato.
Cláusula Vigésima Tercera. - LABORAL
23.1. El “Contratista” asume de forma exclusiva la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones patronales, y tributarias establecidas en el Código del Trabajo, la Ley de Seguridad Social y reglamentos que rigen al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
– IESS, la Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno y su Reglamento, y demás leyes conexas.
En consecuencia, la “Contratante” está exenta de toda obligación respecto del personal del” Contratista”. Sin perjuicio de lo cual, la “Secretaría” ejercerá el derecho de repetición que le asiste en el caso de ser obligada al pago de cualquier obligación, ordenado por autoridad competente.
Cláusula Vigésima Cuarta. - CONOCIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN
24.1. El “Contratista” declara conocer y expresa su sometimiento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General, a las resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública y más disposiciones vigentes en el Ecuador, así como a los aspectos jurídicos posteriores que de cualquier forma se deriven de la ejecución del objeto del presente contrato.
Cláusula Vigésima Quinta. - COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
25.1 Todas las comunicaciones, sin excepción, entre “Las Partes”, relativas a la provisión del objeto del contrato, serán formuladas por escrito o por medios electrónicos y en idioma español.
25.2 Las comunicaciones entre el administrador del contrato y el “Contratista” se harán a través de documentos escritos o por medios electrónicos.
Cláusula Vigésima Sexta. - DOMICILIO
26.1 Para todos los efectos de este contrato, las “Partes” convienen en señalar su domicilio en la ciudad de Quito.
26.2 Para efectos de comunicaciones o notificaciones, las “Partes” señalan como su dirección, las siguientes:
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La “Contratante”: SECRETARÍA DE AMBIENTE
Dirección: Río Coca E6-85 e Isla Genovesa
Teléfono: 0000000 /24157
Correo electrónico: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx
El “Contratista”: INSTRULABQ CIA. LTDA.
Dirección: Calle Rumipamba E1-35 y Avenida 10 xx
Xxxxxx, edificio Vandervilt
Teléfono: 00 0000000 / 0000000000
Correo electrónico: xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Cláusula Vigésima Séptima. - ACEPTACIÓN DE LAS PARTES
27.1 Declaración. - “Las Partes” libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de las condiciones generales de los contratos de Subasta Inversa Electrónica, publicado en el portal institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP, vigentes a la fecha de la convocatoria del procedimiento de contratación, y que forma parte integrante de este contrato que lo están suscribiendo.
27.2 Libre y voluntariamente, “Las Partes” expresamente declaran su aceptación a todo lo convenido en el presente contrato, y se someten a las estipulaciones de este instrumento.
Para constancia de su absoluta conformidad, con las disposiciones contenidas en las precedentes cláusulas firman “Las Partes”, a los 23 días del mes xx xxxx de 2023.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx
SECRETARIA DE AMBIENTE (E) GERENTE GENERAL GAD DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO INSTRULABQ CIA. LTDA.
“CONTRATANTE” “CONTRATISTA”
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