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FCO Contratos de Servicios y/o Bienes por valor desde£25,000 a £80,000
Instrucciones
Este Contrato debe usarse para la contratación de servicios y/o bienes valuados entre £25,000 y £80,000.
Este documento consta de dos partes, esta Nota de Orientación y el documento que establece las Condiciones del Contrato del FCO. Usted debe cumplimentar todas las partes del contrato conforme a lo indicado en la Nota de Orientación e insertar, reemplazar o eliminar el texto resaltado, según corresponda.
La función de Word de numeración automática ha sido desactivada, por cuanto al incluir un número adicional consecutivo no debe olvidar de citarlo en la lista de las condiciones contractuales.
Lista de control de Acciones:
Condición contractual 1. Definiciones
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Condición contractual 3. Objetivos
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Condición contractual 4. Período del contrato
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Condición contractual 5.
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Condición contractual 5.
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Condición contractual 16.
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Condición contractual 20. Forma de provisión de los servicios
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Condición contractual 21. Supervisión de la ejecución del contrato
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Condición contractual 22. Evaluación (Informes de progreso)
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Orden de Compra:
Paralelamente al contrato de Servicios/Asesoría, se debe emitir una Orden de Compra. Esta debe incluir una breve descripción de los servicios que se prestarán y la fecha en que se entregarán, y cualquier otro requerimiento referido a la entrega del servicio. También se debe especificar detalladamente, por ejemplo, el ámbito del trabajo, los términos de referencia o el Ámbito de los Servicios. La especificación debe describir apropiadamente los servicios que el contratista debe entregar. La Especificación debe incorporar toda la información necesaria para definir de manera completa los servicios que se proveerán, además de incluir la información técnica necesaria, los planes, los dibujos, los estándares relevantes o requerimientos de calidad, etc. Adjunte toda otra documentación que estime necesaria.
También debe incluir el precio y los detalles de facturación. Si se trata de un precio fijo, se le deberá pagar al Contratista conforme al calendario de pagos indicado en la Orden de Compra, el que puede estar condicionado al cumplimiento de etapas o fechas previamente establecidas, y debe incluir todos los costos del Contratista. Respecto de los tiempos y materiales, incluya la lista de tarifas y la Estimación Inicial.
Pie de página – inserte el número de la versión y fecha del documento contractual
TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS
1 |
DEFINICIONES |
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ACUERDO COMPLETO |
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3 |
OBJETIVOS |
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4 |
PERIODO DEL CONTRATO |
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REPRESENTANTES |
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6 |
SERVICIOS |
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VARIACIÓN |
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8 |
CARGOS |
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9 |
INSPECCIÓN |
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AUDITORÍA |
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POLITICAS Y SEGURIDAD DE LAS AUTORIDADES |
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DISCRIMINACIÓN |
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RESERVA |
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14 |
TRANSPARENCIA |
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15 |
CONFIDENCIALIDAD |
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16 |
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL |
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17 |
PUBLICIDAD |
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GARANTÍAS DEL CONTRATISTA |
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19 |
COORDINACIÓN |
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20 |
FORMA DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS |
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ESTÁNDARES |
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22 |
SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTNO DEL CONTRATO |
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EVALUACIÓN (INFORMES DE PROGRESO) |
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PERSONAL DEL CONTRATISTA |
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25 |
CONDICIÓN DEL CONTRATISTA |
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RECUPERACIÓN DE MONTOS ADEUDADOS |
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RESPONSABILIDAD |
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28 |
SEGURO |
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29 |
RESCICION DEL CONTRATO |
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30 |
PÉRDIDA DE INFORMACIÓN |
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31 |
EXIGENCIAS MEDIOAMBIENTALES |
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32 |
SOBORNO Y PAGO DE COMISIONES |
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33 |
PROTECCIÓN DE DATOS |
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34 |
LIBERTAD DE INFORMACIÓN |
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35 |
RIESGOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD |
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36 |
NOTIFICACIONES |
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TERCEROS |
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EXENCIÓN |
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DIVISIBILIDAD |
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40 |
CESIÓN |
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41 |
FUERZA MAYOR |
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42 |
CONFLICTO DE INTERÉS |
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43 |
PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD |
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44 |
RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPAMIENTO |
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45 |
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS |
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46 |
LEY |
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Anexo A |
Formulario de Cambios al Contrato |
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Anexo B |
Información Confidencial |
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PROVISIÓN DE SERVICIOS
1. DEFINICIONES
1.1 Las expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
“Filial” significa en relación con una persona jurídica, cualquier otra entidad que controla directa o indirectamente, es controlado por, o está bajo el control directo o indirecto de esa persona jurídica ocasionalmente
"Autoridad" se refiere al Secretario de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Mancomunidad de Naciones e incluye al Representante de la Autoridad .
“Información de la Autoridad” se refiere a todos(a) los datos, información, texto, dibujos, diagramas, imágenes o sonidos (incluye bases de datos confeccionadas con cualquiera de los anteriores) que se encuentren en cualquier medio tangible, óptico, magnético o electrónico, y a los que (i) tiene acceso o la Autoridad provee al Contratista en virtud de este Contrato, o (ii) que al Contratista se le solicita generar, procesar, guardar o transmitir en virtud de este Contrato; o (b) toda Información Personal de cuyo tratamiento es responsable la Autoridad;
“Propiedad de la Autoridad” se refiere a toda propiedad física, aparte de terrenos e inmuebles, puestos a disposición del Contratista o por la cual pague la Autoridad en virtud de este Contrato;
“Material Privado de la Autoridad” se refiere a todos los Derechos de Propiedad Intelectual creados o usados por la Autoridad antes de la Fecha de Inicio o creados independientemente de la provisión de los Servicios y Suministros;
“Representante de la Autoridad” se refiere a la persona asignada por la Autoridad e individualizada en la Cláusula 5.2 (Representantes) o quien como Autoridad notifica ocasionalmente por escrito al Contratista;
“Fecha de Inicio” se refiere a la fecha de este Contrato o a la fecha efectiva del inicio de los Servicios, la que ocurra primero;
“Información Comercialmente Sensible” se refiere a la información (i) consignada en el Programa de Información Comercialmente Sensible o (ii) informada a la Autoridad por escrito (previo al inicio de este Contrato) que ha sido claramente marcada como Información Comercialmente Sensible y que constituye:
Información provista por el Contratista a la Autoridad bajo confidencialidad por el período establecido en el Programa o notificación; y/o
Información xx xxxxxxx industrial;
“Fecha de Finalización” se refiere a {inserte la fecha que corresponda};
"Información Confidencial" se refiere a información cuya revelación constituiría una violación de confianza susceptible de demanda legal, que ha sido definida por escrito como confidencial por una de las Partes o que debe ser considerada confidencial (cualquiera sea el modo de transmisión o el medio en que es almacenada), incluida la información comercialmente sensible, la información relativa al negocio, asunto, propiedades, bienes, prácticas comerciales, productos/servicios, desarrollo, secreto industrial, Derechos de Propiedad Intelectual, know-how, personal, clientes y proveedores de cualquiera de las Partes y toda información personal e información personal sensible incluida en la Ley de Protección de Información de 1998, incluida la información de la Autoridad;
“Contrato” se refiere a este contrato entre la Autoridad y el Contratista que consiste en el Formulario de la Licitación, Lista de Precios, Especificación, Términos y Condiciones del Contrato y cualquier otro Programa y Anexos;
“Contratista” se refiere a [inserte el nombre del Contratista]
“Material Privado del Contratista” se refiere a todos los Derechos de Propiedad Intelectual creados o usados por el Contratista antes de la Fecha de Inicio o creados independientemente de la provisión de los Servicios y Bienes;
“Representante del Contratista” se refiere a la persona asignada por el Contratista e individualizada en la Cláusula 5.1 (Representantes) o respecto de la cual el Contratista notifica por escrito a la Autoridad ocasionalmente;
“Organismo de la Corona” se refiere a cualquier departamento, oficina o agencia de la Corona;
“Ley sobre Protección de Datos” se refiere a la Ley de Protección de Datos de 1998, la Directiva de la Unión Europea relativa a la protección de datos (95/46/CE, la Ley de regulación de las facultades de investigación de 2000, las reglamentaciones de Telecomunicaciones de 2000 (SI2000/2699), la Directiva 2002/58/EC relativa a la Protección de Datos en las Comunicaciones electrónicas, las reglamentaciones del 2003 sobre la Privacidad y las Comunicaciones electrónicas y todas las leyes y reglamentaciones aplicables relativas al procesamiento de datos personales y a la privacidad, incluidas cuando corresponda, las orientaciones y códigos de práctica emitidos por el Comisionado de Información.
“Incumplimiento” se refiere al incumplimiento de las obligaciones por parte de una de las partes (incluido pero no limitado al incumplimiento esencial o incumplimiento de un término esencial) o cualquier incumplimiento, acto, omisión, negligencia o afirmación por parte de una de las partes, sus empleados, contratistas, agentes o sub-contratistas respecto de o en relación al objeto del presente Contrato y en relación a las obligaciones de las partes entre sí;
“Suministros” se refiere a cualquier y toda literatura, manuales, informes, documentos de investigación, datos, diagramas de flujo, dibujos, diseños, diagramas, tablas, programas u otra información o bienes o materiales (cualquiera sea su forma y su medio) desarrollados, diseñados o provistos durante la vigencia de este Contrato, para ser provistos como parte de los Servicios;
“Reglamento sobre información medioambiental” se refiere al Reglamento sobre Información Medioambiental de 2004, incluidas sus modificaciones y actualizaciones, así como toda orientación y/o códigos de práctica emitidos por el Comisionado de Información o el Departamento Gubernamental pertinente a dichos reglamentos;
“Normativa en Materia de Igualdad” se refiere a la Ley sobre la Igualdad de 2010;
“Equipamiento” se refiere a todo equipamiento, material, bienes, vehículos y servicios asociados financiados por y adquiridos en representación de, o provistos por la Autoridad, requeridos necesariamente para ser usados en la provisión de los Servicios. El Equipamiento solo puede ser usado para la provisión de los Servicios. No está permitido el uso personal no autorizado. El Equipamiento será propiedad de la Autoridad y deberá permanecer como propiedad del FCO hasta el término del Contrato
“Ley de Libertad de Información” se refiere a la Ley sobre Libertad de Información del 2000 y cualquier otra legislación subordinada a esta Ley, además de cualquier orientación y/o códigos de práctica emitidos por el Oficial de Información en relación a dicha legislación;
“Causa de Fuerza Mayor” está definida en la Cláusula 40;
“Gateway” se refiere a la revisión que puede ser realizada por o para un departamento gubernamental para establecer si un programa, proyecto u otra actividad se desarrolla conforme a los objetivos acordados;
“Buenas Prácticas Industriales” Significa en todo momento el ejercicio de ese grado de pericia, diligencia, prudencia y previsión que razonablemente y comúnmente se esperarán de un proveedor calificado y experimentado, de igual manera el que los Servicios se presten de buena fe para cumplir con sus obligaciones contractuales y a la vez cumplir con toda ley relevante;
“Derechos de Propiedad Intelectual” se refiere a toda patente, marca registrada, derecho de diseño (registrado o no registrado), solicitud de cualquiera de las anteriores, derecho de autor, (incluido el futuro derecho de autor), derecho de base de datos, know-how, nombres comerciales, nombres de marcas, logotipos y razones sociales y cualquier otro derecho similar o equivalente que surja o subsista en algún país del mundo;
“Información” se refiere a todos los registros e información obtenidos, creados, recogidos o en poder del Contratista en relación con este Contrato, y que tiene el significado dado en la sección 84 de la Ley de Libertad de Información del 2000; “Ley” se refiere a toda xxx, xxxxx, reglamento, orientación o código industrial, normas procesales o directivas o requerimientos de cualquier organismo regulador, legislación delegada o subordinada o notificación de cualquier organismo regulador;
“Parte” se refiere a una parte de este Contrato;
“Instalaciones” se refiere a cualquier instalación de la Autoridad en la que el Contratista prestará los Servicios;
“Organismo Regulador” se refiere a los departamentos gubernamentales y entidades, comités y organismos reguladores que, en virtud de normas, reglas, códigos de práctica y otros, están facultados para regular, investigar o influir en las materias objeto de este Contrato o en otros asuntos de la Autoridad y del Organismo Regulador deberán ser entrepretados en consecuencia. “Solicitud de información“ tendrá el significado establecido en la Ley de Libertad de Información o cualquier solicitud de información bajo la Ley de Libertad de Información, el Reglamento sobre Información Medioambiental o el Código de Practica sobre Acceso a la Información Gubernamental (2° Edición), sus modificaciones o actualizaciones;
“Proveedor del Servicio” se refiere al Contratista asignado para proveer el Servicio;
“Servicios” se refiere a los servicios que debe realizar el Contratista en virtud de este Contrato de conformidad a lo indicado en las Especificaciones;
“Procedimientos de Investigación de antecedentes del Personal” se refiere a los procedimientos y las políticas departamentales de parte de la Autoridad para investigar al personal cuyas funciones involucrarán el tratamiento de información de naturaleza sensible o confidencial o el tratamiento de información sujeta a medidas de seguridad relevantes, que incluye, sin estar limitada a, las disposiciones de la Ley de Secretos Oficiales de 1911 a 1989;
“Subcontrato” se refiere a todo contrato o propuesta de contrato entre el Contratista y un tercero respecto de cualquier parte material de este Contrato. Los términos “Subcontratista” y “Subcontratación” deberán ser interpretados de manera similar; y
“Día hábil” se refiere a un día que no es feriado, sábado x xxxxxxx en Inglaterra y Gales.
1.2 Usos en este Contrato:
1.2.1 el masculino incluye al femenino y al neutro; y
1.2.2 el singular incluye el plural y viceversa.
1.3 La referencia a un estatuto, norma, orden, regulación u otro instrumento similar deberá interpretarse como una referencia al estatuto, norma, orden, regulación o instrumento según haya sido enmendado por un estatuto, norma, orden regulación o instrumento posterior o según se indique en un nueva promulgación del mismo.
1.4 La referencia a todo documento distinto a lo especificado en la Cláusula 1.3 (Definiciones) deberá ser interpretada como una referencia al documento a la fecha de la ejecución de este Contrato.
1.5 Las partes deberán cumplir con las obligaciones explicitadas en este Contrato para cumplir con los estatutos, norma, orden, regulación u otro instrumento similar al que se haga referencia en este Contrato.
1.6 Los títulos se han incluido en este Contrato solo para facilitar la referencia y no deberán afectar la interpretación de este Contrato.
1.7 En el evento y solo en caso de haber conflicto entre las Cláusulas y la Lista de Precios o el Ámbito de los Servicios, prevalecerá lo indicado en las Cláusulas.
1.8 Salvo si es expresado de otro modo al del presente Contrato, todos los recursos disponibles para el Contratista o para la Autoridad bajo este Contrato son acumulativos y pueden ser ejecutados simultánea o separadamente y el ejercicio de cualquiera de las soluciones no excluirá el ejercicio de otra.
2. ACUERDO COMPLETO
2.1 El Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes referido al objeto del Contrato. El Contrato sustituye toda negociación, representación y compromiso previo, ya sea por escrito o verbal, excepto que esta Condición no excluirá la responsabilidad por declaraciones fraudulentas.
3. OBJETIVOS
El Contratista acepta [insertar una descripción de lo que el Proveedor deberá hacer].
4. PERÍODO CONTRACTUAL
4.1 El Contrato se hará efectivo el [inserte la fecha de inicio del contrato] y expirará automáticamente el [inserte la fecha de término] salvo que se le ponga término de otro modo conforme a las disposiciones de este contrato, o a las normas legales, o se extienda su duración de acuerdo a las disposiciones de este contrato.
5. REPRESENTANTES
5.1 El Representante del Contratista se refiere a la persona individualizada a continuación quien será el agente del Contratista para todos los propósitos relativos a este Contrato:
Nombre [insertar]
Número de teléfono [insertar]
Dirección [insertar]
Dirección de E-Mail [insertar]
5.2 El Representante de la Autoridad se refiere a la persona individualizada a continuación quien será el agente de la Autoridad para todos los propósitos relativos a este Contrato:
Nombre [insertar]
Número de teléfono [insertar]
Dirección [insertar]
Dirección de E-Mail [insertar]
6. SERVICIOS
6.1 Respecto del pago de los Costos, el Contratista deberá prestar los Servicios y proveer los Suministros a partir de la Fecha de Inicio.
6.2 Los Servicios solo podrán modificarse mediante solicitud conforme a la Cláusula 7 (Modificación) y cualquier otro proceso que pudiera especificar la Autoridad.
7. MODIFICACIÓN
7.1 El Contrato no podrá modificarse salvo que dicha modificación sea acordada por los representantes de las partes debidamente autorizados. La Autoridad tendrá el derecho a ordenar cualquier modificación a los Servicios que estuvieran al alcance de la capacidad y recursos del Contratista. Cualquier aumento o disminución en el costo de los Servicios que resulte de dicha orden deberá ser determinada por la Autoridad en conjunto con el Contratista.
8. COSTOS
8.1 Respecto de la prestación de los Servicios conforme a los términos de este Contrato, la Autoridad deberá pagar los Cargos establecidos en la Lista de Precios.
8.2 Salvo que se establezca lo contrario en la Lista de Xxxxxxx, el pago se hará 30 días después de haber recibido conforme las facturas, las que se entregarán cada mes vencido por concepto de trabajo realizado conforme al Ámbito de los Servicios completado a satisfacción de la Autoridad. A fin de disipar dudas, todos los costos y gastos por servicios prestados por el Contratista y que no contaren con el acuerdo de la Autoridad serán asumidos por el Contratista y no serán facturados. Las sumas adeudadas en virtud de este Contrato pueden calcularse en base a un precio fijo o en base a tiempo y materiales y se aplicarán las disposiciones establecidas en las Cláusulas 8.3 y 8.4 (Costos).
8.3 Cuando las partes han acordado en el Programa de Precios que los Servicios serán prestados en base a un precio fijo, entonces el precio fijo deberá pagarse de acuerdo al programa de pagos detallado en el Programa de Precios que puede estar relacionado con el logro de etapas específicas previamente definidas, fechas o aceptación y deberán incluir todos los costos del Contratista
8.4 Cuando las partes han acordado en el Programa de Precios que los Servicios serán prestados en base a tiempo y materiales, entonces:
8.4.1 los Servicios deberán entregarse conforme a la Lista de Precios establecida en el Programa de Precios;
8.4.2 las partes deberán acordar un estimado inicial que deberá incluir, pero que no estará limitado a, un perfil de recursos, una fecha de inicio y de término y un conjunto de suministros. Las Partes deberán acordar los detalles de cada uno de estos elementos en la Lista de Precios (“Estimado Inicial”);
8.4.3 A partir de la fecha del contrato y en adelante mensualmente, el Contratista deberá entregar un breve informe de las actividades realizadas del Proyecto y una evaluación del avance alcanzado en comparación con los resultados del proyecto establecidos en el Anexo A. Esta evaluación deberá entregar evidencia de que se han cumplido los criterios de calidad y tiempo, según se establece en el Anexo A.
8.4.4 El Contratista deberá adjuntar a cada factura, los registros del tiempo ocupado y materialmente utilizado en la provisión de los Servicios, además de toda la documentación de respaldo que incluye, pero no está limitada a, plantillas de control de horas, recibos (cuando corresponda), una lista de los Servicios a que se refiere la factura, incluidos detalles sobre honorarios de asesores y viáticos y una referencia al Contrato y Lista de Precios, además de cualquier otra información que pudiera ocasionalmente solicitar la Autoridad razonablemente; y
8.4.5 El Contratista debe notificar a la Autoridad, tan pronto como se manifieste, que el costo para completar los Servicios pudiera exceder el Estimado Inicial, y solo podrá proceder y recibir el pago por el trabajo excedido del Estimado Inicial con el consentimiento escrito de la Autoridad.
8.5 La Autoridad puede optar a pagar por los Servicios a través de la Tarjeta de Crédito Bancaria u otro método que acuerden las Partes.
8.6 El pago de parte de la Autoridad será sin perjuicio de las Cláusulas o derechos que la Autoridad tenga ante el Contratista y no constituirá admisión por parte de la Autoridad respecto del cumplimiento de parte del Contratista de las obligaciones establecidas en este Contrato.
8.7 Una vez que el proyecto ha sido completado, se hará un pago final solo contra la entrega de un informe final (un “Informe de Término de Proyecto”) a la Autoridad conforme a sus requerimientos.
8.8 La Autoridad se reserva el derecho a encargar una auditoria externa para la confección del informe final que cubra la implementación del Proyecto en cualquier momento.
8.9 El Impuesto al Valor Agregado, cuando sea aplicable, se reflejará separadamente en todas las facturas.
8.10 El Contratista entregará a la Autoridad facturas en denominación de bolívares, a menos que se acuerde algo distinto.
8.11 Si la Autoridad, actuando de buena fe, tiene una impugnación respecto de una factura, la Autoridad estará facultada para retener el pago de la suma impugnada, siempre y cuando haya notificado al Contratista sobre la suma impugnada y la naturaleza de la impugnación previo a la fecha del vencimiento de la factura, y haya pagado al Contratista las sumas no impugnadas de la factura. Las partes negociarán en buena fe para resolver la impugnación, y de no haber acuerdo en un plazo de cinco días hábiles luego de haber recibido el Contratista la notificación de parte de la Autoridad, la impugnación será referida a la resolución de conflictos conforme a la Cláusula 45 (Resolución de Conflicto).
8.12 Los pagos que no son recibidos por el Contratista a su vencimiento serán considerados atrasados y serán pagaderos por la Autoridad junto con los intereses por pago atrasado a partir de la fecha de pago a una tasa del 12% anual sobre el tipo base del Banco de Inglaterra. Este interés se incrementará diariamente y será pagadero a requerimiento.
9. INSPECCIÓN
9.1 Los Servicios serán sujetos de inspección en todo momento por el Representante de la Autoridad y ésta será realizada en un estándar considerado razonable por el Representante. El Contratista garantiza que tiene la experiencia y capacidad para ejecutar los Servicios de manera satisfactoria para la Autoridad y de conformidad con las cláusulas de este Contrato.
10. AUDITORÍA
10.1 La Autoridad tendrá derecho, habiendo dado aviso razonable al Contratista, a auditar y realizar copia de los extractos de todos los libros, cuentas, registros y documentos originales relativos al Contrato. El Contratista deberá mantener dichos libros, cuentas, registros y documentos durante dos años luego de haber terminado el Contrato.
10.2 Excepto cuando se le imponga una auditoria a la Autoridad por un Organismo Regulador (en cuyo caso la Autoridad puede realizar la auditoria requerida sin perjuicio de sus otros derechos) la Autoridad puede conducir una auditoria:
10.2.1 para revisar la integridad, confidencialidad y seguridad de los Datos de la Autoridad:
10.2.2 para revisar el cumplimiento por parte del Contratista de la Ley sobre Protección de Datos de 1998, la Ley de Libertad de Información de 2000 conforme a la Cláusula 32 (Protección de Datos) y 33 (Libertad de Información) y cualquier otra legislación aplicable a los Servicios.
10.3 Sujeto a la obligación de resguardar la confidencialidad por parte de la Autoridad, el Contratista deberá, al ser requerido, entregar a la Autoridad (y/o a sus agentes o representantes) toda cooperación y asistencia razonable relativa a cada auditoria, incluida:
10.3.1 el entregar toda información solicitada por la Autoridad dentro del ámbito permitido de la auditoria;
10.3.2 el dar acceso razonable a todo sitio controlado por el Contratista y a todo equipamiento utilizado (ya sea de forma exclusiva o no) para la provisión de los Servicios;
10.3.3 el dar acceso a los sistema del Contratista; y
10.3.4 dar acceso a toda persona empleada por el Contratista, o por el Subcontratista y que provea los Servicios.
11. SEGURIDAD Y POLÍTICAS DE LA AUTORIDAD
Políticas
11.1 Cuando los Servicios o parte de ellos deben ser provistos en el Ministerio de Relaciones Exteriores, u otro establecimiento gubernamental, el Contratista debe cumplir con todas las políticas, reglas y reglamentos aplicables respecto de conducta, etiqueta y condiciones de trabajo o prácticas.
11.2 Todo terreno o instalaciones (incluidos edificios temporales) que la Autoridad ponga a disposición del Contratista en virtud de este Contrato deberá ser provisto al Contratista libre de cargos y deberá ser usado por el Contratista únicamente para el propósito de llevar a cabo este Contrato. El Contratista tendrá el uso de dicho terreno o instalaciones como concesionario y deberá dejarlo al término o expiración de este Contrato o en una fecha anterior que determine la Autoridad.
11.3 La Autoridad será responsable de mantener la seguridad en dicho terreno o instalaciones conforme a los requerimientos de seguridad estándar. El Contratista deberá cumplir con todo requerimiento de seguridad razonable de parte de la Autoridad mientras esté en las instalaciones, y deberá procurar que todos sus empleados, agentes y subcontratistas cumplan de igual forma tales requerimientos. La Autoridad deberá proveer al Contratista, a su requerimiento, la oportunidad de inspeccionar los arreglos físicos de seguridad.
Seguridad
11.4 Hasta que/o excepto que se acuerde una modificación a los Costos por parte de la Autoridad de conformidad con la Cláusula 8.4.5 (Costos), el Contratista deberá continuar la prestación de los Servicios conforme a las obligaciones existentes.
11.5 El Contratista deberá entregar a la Autoridad, a su requerimiento y según lo permita la Ley sobre Protección de Datos de 1998 del Reino Unido, toda información respecto de cada uno de sus empleados y subcontratistas (incluida información personal confidencial) dado que la Autoridad puede requerirla para realizar los controles de seguridad que estime necesarios (con total discreción).
11.6 El Contratista acepta que la Autoridad puede requerir a su personal, y a los de sus subcontratistas involucrados en el proyecto, para someterlos a dicha investigación de seguridad y para asistir a capacitación sobre seguridad cuando la Autoridad lo estime necesario previo al inicio del trabajo en el Proyecto.
12. DISCRIMINACIÓN
12.1 El Contratista no deberá discriminar directa ni indirectamente por características protegidas como raza, color, etnia o nacionalidad, discapacidad, género u orientación sexual, religión o creencia, o edad y, sin perjuicio a la generalidad de lo anterior, el Contratista no deberá discriminar en el significado y alcance de las disposiciones de toda la legislación pertinente, incluida la Ley de Igualdad de 2010 del Reino Unido o otra ley equivalente, u otra modificación normativa.
12.2 El Contratista deberá adherir a los códigos de práctica actuales o recomendaciones publicadas por la Comisión de Derechos Humanos e Igualdad. El Contratista deberá tomar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y códigos de conducta por parte de todos los contratistas, empleados o agentes del Contratista y todos los proveedores y subcontratistas empleados para la ejecución de este Contrato.
12.3 El Contratista cumplirá con toda petición de la Autoridad para asistirla en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Ley de Igualdad de 2010 del Reino Unido y para permitir a la Autoridad la evaluación del cumplimiento de parte del Contratista de sus obligaciones en virtud de la Ley de Igualdad de 2010.
12.4 Cuando concluya una investigación o proceso en virtud de la Ley de Igualdad de 2010 que resulten directa o indirectamente de un acto u omisión de parte del Contratista, sus agentes o subcontratistas, o personal, y cuando en dicha investigación o proceso se fallara en contra del Contratista, el Contratista indemnizará a la Autoridad respecto de todos los costos, cargos y gastos (incluidos gastos legales y administrativos) que surjan de o tengan relación con dicha investigación o proceso y toda otra reparación financiera para cubrir cualquier pago que se le haya ordenado a la Autoridad.
12.5 Cuando en opinión razonable de la autoridad, el Contratista ha incumplido sus obligaciones establecidas bajo las Cláusulas 12.1 o 12.2 (Discriminación,) la Autoridad podrá poner término a este Contrato con efecto inmediato.
13. RESERVA
13.1 El Contratista:
13.1.1 No deberá entregar información obtenida durante o relativa a la ejecución del Contrato, excepto cuando fuere necesario para la ejecución del Contrato o estuviere autorizado;
13.1.2 No deberá contravenir la Ley sobre Secretos Oficiales de 1911 a 1989 del Reino Unido;
13.1.3 Deberá familiarizarse con estas Leyes y tomar todas las medidas razonables para garantizar que sus proveedores y empleados las conocen y cumplen.
14. TRANSPARENCIA
14.1 Las partes reconocen que, excepto en el caso de la información que no está disponible para ser divulgada conforme a lo dispuesto en la Ley de Libertad de Información, el contenido de este Contrato no es Información Confidencial. La Autoridad será responsable de determinar, a su absoluta discreción, si el contenido de este Contrato está disponible para ser divulgado conforme a lo dispuesto en la Ley de Libertad de Información. No obstante, cualquier otro término de este Contrato, el Contratista da su consentimiento a la Autoridad para dar a conocer el Contrato en su totalidad al público general (pero con cualquier información que sea exenta de divulgación de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Libertad de Información (FOI)), incluidas en forma periódica las modificaciones acordadas al Contrato.
14.1.1 La Autoridad puede consultar al Contratista respecto de informar su decisión sobre las exenciones, pero la Autoridad tendrá la decisión final a su absoluta discreción.
14.1.2 El Contratista deberá asistir y cooperar con la Autoridad para permitirle a la Autoridad la publicación de este Acuerdo.
15. CONFIDENCIALIDAD
15.1 Sin perjuicio de la Cláusula 17 (Publicidad), excepto a lo establecido en esta Cláusula o cuando su divulgación se permita expresamente en este Contrato, cada parta deberá
15.1.1 tratar la Información Confidencial de la otra parte como confidencial y resguardarla conforme a ello; y
15.1.2 no divulgar la Información Confidencial de la otra parte a ninguna persona sin el consentimiento previo por escrito de su dueño.
15.2 La Cláusula 15.1 (Confidencialidad) no se aplicará cuando:
15.2.1 dicha divulgación sea una exigencia de la Ley a la parte que entrega la información, incluida toda exigencia de informar invocada por la Ley de Libertad de Información (FOIA), el Código de Práctica sobre Acceso a la Información Gubernamental o el Reglamento sobre Información Medioambiental en virtud de la Cláusula 34 (Libertad de Información);
15.2.2 dicha información haya estado en poder de la parte que la divulgó, sin obligación de resguardar su confidencialidad, previo a que el dueño de la información la divulgara;
15.2.3 dicha información haya sido obtenida de un tercero sin obligación de resguardar la confidencialidad;
15.2.4 dicha información sea de conocimiento público al momento de la divulgación y no responde a un incumplimiento de este Contrato, o
15.3.5 sea desarrollada de manera independiente sin tener acceso a la información Confidencial de la otra parte.
15.4 El Contratista sólo puede divulgar la Información Confidencial de la Autoridad a las personas que ha empleado y que están directamente involucradas en la provisión de los Servicios y que necesitan conocer la información, y deberá garantizar que dichas personas estén en conocimiento de y cumplan con estas obligaciones respecto de la confidencialidad.
15.5 El Contratista no deberá, y procurará que las personas empleadas por él no lo hagan, utilizar la Información Confidencial que han recibido de la Autoridad para otros propósitos distintos a este Contrato.
15.6 Ante la solicitud escrita de parte de la Autoridad, el Contratista procurará que aquellas personas empleadas por él, identificadas en la notificación de la Autoridad, firmen un compromiso de confidencialidad previo al inicio de un trabajo en relación con este Contrato.
15.7 Nada en este Contrato evitará que la Autoridad divulgue la Información Confidencial del Contratista
15.7.1 a un Organismo de la Corona o Gobierno Extranjero. Todos los Organismos de la Corona que reciban dicha Información Confidencial estarán facultados para divulgarla a otros Organismos de la Corona sobre la base de que la información es confidencial y no debe ser divulgada a un tercero que no sea parte de un Organismo de la Corona;
15.7.2 a un asesor, contratista u otra persona contratada por la Autoridad o una persona que conduzca un proceso de revisión Gateway u otra inspección de seguridad;
15.7.3 con propósitos de inspeccionar y certificar las cuentas de la Autoridad; o
15.7.4 para cualquier inspección de conformidad con la Sección 6(1) de la Ley Nacional de Auditoría de 1983 sobre economía, eficiencia y efectividad con que la Autoridad ha usado sus recursos, u otra ley equivalente u otra modificación normativa aplicable, antes de iniciar los Servicios
15.8 La Autoridad hará su mayor esfuerzo para garantizar que cualquier Organismo de la Corona, empleado, tercero o subcontratista a quien se le ha divulgado la Información Confidencial del Contratista en virtud de la Condición 11.8, conozca las obligaciones de la Autoridad respecto de la confidencialidad.
15.9 Nada en esta Condición 11 evitará que las partes usen técnicas, ideas o know-how obtenidos durante el desarrollo de este Contrato en el curso de su negocio normal de modo que este uso pueda resultar en la divulgación de la Información Confidencial o la violación de los Derechos de Propiedad Intelectual.
15.10 En el evento de que el Contratista no cumpla con esta Condición 11, la Autoridad se reserva el derecho a poner término al Contrato mediante aviso por escrito con efecto inmediato.
15.11 Las disposiciones bajo esta Condición 11 no afectan la aplicación de la Leyes de Secretos Oficiales de 1911 a 1989 del Reino Unido a toda Información Confidencial.
16. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
[La Autoridad debe decidir si los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) en los suministros corresponden a/ son propiedad de la Autoridad o del Contratista.]
[Opción 1: Los DPI corresponden a la Autoridad]
16.1 Los Derechos de Propiedad Intelectual en los Servicios y Suministros específicamente desarrollados o creados para la Autoridad corresponderán a la Autoridad (salvo que el Contratista retenga la propiedad de los Materiales de Propiedad del Contratista que forman parte de dichos Suministros, los que contarán con licencia conforme a las disposiciones de la Cláusula 12.3 (Derechos de Propiedad Intelectual). El Contratista acepta (y procurará que su personal asesor también lo haga) ceder y por este documento cede (mediante su cesión futura en el caso de la propiedad intelectual) a la Autoridad con total garantía de título todos sus derechos, títulos participaciones a nivel mundial (ya sean presentes, futuros, plenos o contingentes) dichos Derechos de Propiedad Intelectual, incluidos los derechos xxxxxxx, por un período completo.
16.2 El Contratista ejecutará dichos documentos y emprenderá cualquier y toda acción, incluida pero no limitada a la obtención de cesiones de Derechos de Propiedad Intelectual de parte del personal del Contratista para el Contratista conforme puede ser necesario para conferir los derechos cedidos de conformidad a la Cláusula 12.1 (Derechos de Propiedad Intelectual).
16.3 Cuando los suministros contienen Material de Propiedad del Contratista, entonces la Autoridad recibirá una licencia exenta de regalías, perpetua, no exclusiva, transferible, mundial respecto de dicho Material de Propiedad del Contratista, en la medida que sea necesario utilizar dichos Suministros (inclusive para el propósito de su adaptación, modificación y/o reproducción).
16.4 El Contratista garantiza, representa y se compromete a que la provisión de los Servicios y Suministros en virtud de este Contrato no incumplirá ningún Derecho de Propiedad Intelectual cuyo propietario sea un tercero y que el Contratista es libre de entregar la licencia establecida en la Cláusula 12.1 (Derechos de Propiedad Intelectual). El Contratista acepta indemnizar y liberar de toda responsabilidad a la Autoridad frente a cualquier obligación, pérdida, daño, costos y gastos (incluidos costos legales) en que la Autoridad pueda incurrir como resultado de una demanda de infracción de los Derechos de Propiedad Intelectual de un tercero debido a la posesión o uso de los Suministros o Servicios en cualquier modo por parte del Contratista.
17. PUBLICIDAD
17.1 Sujeto a la Cláusula 15 (Confidencialidad), ninguna de las partes podrá realizar anuncios en la prensa o publicitar este Contrato de manera alguna sin el consentimiento escrito de la otra parte.
17.2 Ambas partes deberán tomar todas las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Cláusula 17.1 (Publicidad) de parte de todos sus trabajadores, agentes, y contratistas. El Contratista deberá tomar las medidas razonables para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Cláusula 17.1 (Publicidad) de parte de sus Subcontratistas.
17.3 A pesar de las disposiciones de la Cláusula 17.1 (Publicidad), la Autoridad estará facultada para publicitar este Contrato de conformidad con la obligación legal de la Autoridad, incluida la examinación de este Contrato por parte de la Oficina Nacional de Auditoría conforme a lo dispuesto en la Ley Nacional de Auditoría de 1983.
18. GARANTÍAS DEL CONTRATISTA
18.1 El Contratista garantiza y declara que, durante el período del Contrato:
18.1.1 el Contratista tiene y tendrá plena capacidad y autoridad y todos los consentimientos y permisos necesarios para la celebración y realización de este Contrato y que este Contrato será ejecutado por un representante del Contratista debidamente autorizado;
18.1.2 todos los componentes de los Servicios deberán operar conforme a las especificaciones técnicas y estándares establecidos en el Ámbito de los Servicios;
18.1.3 el Contratista cuenta con total capacidad y autoridad para proveer los Servicios;
18.1.4 los Servicios y Suministros deberán ser prestados y provistos con la debida competencia, atención y diligencia por personal capacitado, calificado y que cuente con la adecuada experiencia.
18.1.5 a todas las personas empleadas por el Contratista, o por el Subcontratista y que provean los Servicios se les investigarán sus antecedentes personales de conformidad con las Buenas Prácticas Industriales.
18.1.6 el Contratista cumplirá con sus obligaciones establecidas en este Contrato con la debida competencia, atención y diligencia, incluida pero no limitada a las buenas prácticas industriales y (sin limitar la generalidad de la Cláusula 18 (Garantías del Contratista) conforme a sus procedimientos internos propios y establecidos;
18.1.7 cuenta y contará con todos los derechos necesarios referidos a los Derechos de Propiedad Intelectual en todo el material utilizado por el Contratista con el propósito de proveer los Servicios y/o suministrado a la Autoridad.
18.1.8 Desde la Fecha de Inicio todas las declaraciones y representaciones de parte del Contratista son, a su saber y entender, información veraz y correcta y que informará a la Autoridad de cualquier hecho, asunto o circunstancia de la cual pudiere tener conocimiento que pueda hacer que estas declaraciones o representaciones sean falsas o engañosas;
18.1.9 deberá, y la persona empleada por el Contratista e involucrada en la provisión de los Servicios deberá, en todo momento respetar la Xxx xxx Xxxxx Unido
en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
18.1.10 el Contratista deberá, en la provisión de los Servicios, respetar todas las leyes vigentes; y
18.1.11 excepto por lo expresado explícitamente en este Contrato, todas las garantías y condiciones, ya sean explícitas o implícitas de acuerdo con la ley, el derecho consuetudinario o cualquier otro medio (incluidas pero no limitadas a las de idoneidad para un propósito particular) quedan por la presente excluidas hasta la medida permitida por la ley.
19. COORDINACIÓN
19.1 El Contratista deberá coordinar sus actividades para la provisión de los Servicios con todo el Personal y otros contratistas de la Autoridad, cuando a sí lo requiera la Autoridad.
20. FORMA DE PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS
20.1 El Contratista deberá ejecutar los Servicios con toda la atención, pericia y diligencia, y conforme a las Buenas Prácticas Industriales. La entrega oportuna de los Servicios es parte esencial del Contrato.
21. ESTÁNDARES
21.1 A solicitud del Representante de la Autoridad, el Contratista deberá entregar evidencia satisfactoria ante la Autoridad de que los materiales y procesos utilizados, o que serán utilizados, son de conformidad con los estándares del Servicio que se espera entregue el Contratista y con todo otro estándar relevante para la entrega de los Servicios y que la Autoridad comunica al Contratista por escrito.
22 SUPERVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
22.1 Previo a la Fecha de Inicio, la Autoridad deberá acordar con el Contratista los arreglos para supervisar el cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo este Contrato.
23 EVALUACIÓN (INFORMES DE PROGRESO)
23.1 La Autoridad supervisará el progreso del Contrato y podrá llevar a cabo evaluaciones post-proyecto del impacto y de la relación costo-eficiencia del Contrato. El método y el tiempo de la evaluación del Contrato quedarán a discreción de la Autoridad. El Contratista deberá, si se requiere, asistir a la Autoridad respecto del Contrato y deberá cooperar con los evaluadores asignados por la Autoridad.
24 PERSONAL DEL CONTRATISTA
24.1 El Contratista deberá cumplir con los Procedimientos de Investigación de antecedentes del Personal con todas las personas empleadas por el Contratista, o por un Subcontratista y que provean los Servicios. El Contratista confirma que todas las personas han sido investigadas a la Fecha de Inicio y contratadas conforme a procesos equivalentes y no menos estrictos que los Procedimientos de Investigación de antecedentes del Personal.
24.2 La Autoridad se reserva el derecho en virtud de este Contrato a rechazar el ingreso a toda instalación ocupada por o en representación de la Autoridad a toda persona empleada por el Contratista, o por el Subcontratista, cuyo ingreso pudiera en la opinión de la Autoridad resultar indeseable.
24.3 En caso de y cuando lo exija la Autoridad, el Contratista deberá entregar un listado con el nombre de todas las personas que pudieran eventualmente requerir el ingreso en relación con la ejecución de este Contrato a cualquier instalación ocupada por la Autoridad, especificando las capacidades que los vinculan a este Contrato y entregando los antecedentes que pueda requerir la Autoridad.
24.4 En caso de y cuando lo exija la Autoridad, el Contratista deberá garantizar que toda persona empleada por el Contratista o el Subcontratista, especificado en la dirección, firme una declaración indicando que está en conocimiento de que la Ley de Secretos Oficiales de 1911 a 1989 le es aplicable durante la vigencia del Contrato y luego de expirado el mismo.
24.5 Los representantes del Contratista, contratados dentro de los límites del establecimiento de un Gobierno, deberán cumplir con dichas reglas, normas y requerimientos vigentes (incluidas aquellas referidas a la seguridad) respecto de la conducta del personal dentro y fuera de dicho establecimiento.
24.6 Si el Contratista no cumpliere con la Cláusula 24.2 (Personal del Contratista) y si la Autoridad (cuya decisión será concluyente y definitiva) decidiese que la infracción es perjudicial a los intereses de la Autoridad y si el Contratista no cumple con las disposiciones de la Cláusula 24.2 (Personal del Contratista) en un plazo razonable de tiempo de aviso por escrito, entonces la Autoridad podrá rescindir este Contrato en conformidad con la Cláusula 29 (Rescisión) siempre y cuando dicha rescisión no perjudique o afecte los derechos de acción o recurso que correspondan a la Autoridad.
24.7 La decisión de la Autoridad respecto de rechazar el ingreso a toda persona a las instalaciones ocupadas por o en representación de la Autoridad y respecto de determinar si el Contratista ha incumplido lo dispuesto en la Cláusula 24.2 (Personal del Contratista) será concluyente y definitiva.
25 STATUS DEL CONTRATISTA
25.1 Nada en este Contrato deberá interpretarse como una relación de sociedad, Joint Venture, representación empleador/empleado entre las partes.
25.2 Al ejecutar los Servicios, el Contratista actuará en calidad de mandante y no como agente de la Autoridad. En consecuencia:
25.2.1 El Contratista no dirá ni hará nada (y procurará que sus representantes y empleados tampoco) que pueda inducir a pensar que el Contratista actúa como representantes de la Autoridad, y
25.2.2 Nada en este Contrato impondrá obligación alguna a la Autoridad respecto de compromisos asumidos por el Contratista con otra persona, pero esto no excluirá o limitará la responsabilidad de la Autoridad con el Contratista que pueda surgir en virtud del incumplimiento de este Contrato o de la negligencia por parte de la Autoridad, su personal o representantes.
25.3 Cuando el Contratista celebra un subcontrato para la provisión de alguna parte de los Servicios, el Contratista deberá garantizar la inclusión de un término en el subcontrato que se refiera al requisito de que el Contratista pague todas las sumas adeudadas al subcontratista en un período determinado que no exceda los 30 días a partir de la fecha de recepción de una factura válida de conformidad a lo definido en los términos de ese subcontrato.
25.4 El subcontrato también deberá incluir una disposición que permita a la Autoridad hacer efectivo de manera directa el beneficio del subcontrato bajo la Ley de Contratos (Derechos de las Terceras Partes) de 1999, respecto de las obligaciones referidas a la seguridad y reserva, propiedad intelectual y derechos de auditoria en beneficio de la Autoridad correspondiente a aquellas con el Contratista, pero con las variaciones que la Autoridad considere razonablemente necesarias. El Contratista no incluirá en ningún subcontrato ninguna disposición cuyo efecto limite la capacidad del Subcontratista para contratar directamente con la Autoridad un reemplazante para el proveedor de los Servicios.
25.5 Para evitar dudas, en este Contrato todas las personas contratadas por el Proveedor de los Servicios (ya sea de manera permanente o temporal) serán consideradas como parte de la provisión de los Servicios ofrecidos por el Proveedor de los Servicios. Toda persona contratada por el Proveedor de los Servicios deberá firmar las condiciones de contratación con el Proveedor de los Servicios y no se considerará como un empleado o co-empleado de la Autoridad. Respecto de su personal y todas las personas contratadas por él para la entrega de los Servicios bajo este Contrato, el Proveedor de los Servicios es responsable de garantizar el pago de la remuneración, de realizar los descuentos legales y el pago de los impuestos aplicables por ley. Todas las partes deberán cumplir la legislación laboral.
26 RECUPERACIÓN DE MONTOS ADEUDADOS
26.1 Toda suma susceptible de ser recuperada o que es pagadera por el Contratista puede ser descontada de cualquier suma o sumas entonces adeudados o que pudieran adeudarse al Contratista bajo este Contrato o cualquier otro contrato con la Autoridad o cualquier otro departamento gubernamental o la Corona.
27 OBLIGACIONES
27.1 Ninguna de las partes excluye o limita sus obligaciones con la otra parte en caso de:
27.1.1 muerte o daño personal causado por su negligencia; o
27.1.2 incumplimiento de cualquier exigencia de la Sección 12 de la Ley de Venta de Bienes de 1982;
27.1.3 Fraude;
27.1.4 Declaración fraudulenta;
27.1.5 Incumplimiento de la Cláusula 15 (Confidencialidad);
27.1.6 Incumplimiento de la Cláusula 16 (Derechos de Propiedad Intelectual); e
27.1.7 Incumplimiento de la Cláusula 33 (Protección de Datos)
27.2 Sujeto siempre a la Cláusula 27.1 y 27.6, el Contratista deberá indemnizar a la Autoridad y mantener a la Autoridad totalmente indemnizada ante reclamaciones, actuaciones, daños, costos, gastos y otras obligaciones que pudieren surgir como resultado o consecuencia de la entrega, o de la tardía o entrega anormal, de los servicios o de la ejecución o no-ejecución de las obligaciones de parte del Contratista bajo el Contrato o de la presencia del Contratista o su personal en las instalaciones, incluido sin limitaciones, con respecto a la muerte o lesiones, pérdida de o daño a la propiedad, pérdida económica, resultante de recomendaciones dadas u omitidas por el Contratista o cualquier otra pérdida causada directa o indirectamente por actos u omisiones del Contratista o sus subcontratistas.
27.3 El Contratista no será responsable de lesiones, pérdida o daños, costos o gastos cuando estos sean causados por negligencia o conducta dolosa de parte de la Autoridad o por el incumplimiento de parte de la Autoridad de sus obligaciones en virtud de este Contrato.
27.4 Sujeto siempre a la Cláusula 27.1, la máxima responsabilidad anual de cada una de las partes para todos los incumplimientos que resultaren en pérdida directa, incluida, pero no limitada a, la pérdida directa o daño a la propiedad de la otra parte bajo o en relación con el Contrato, y para todos los incumplimientos bajo este Contrato, no podrá exceder en ningún caso £80,000 por año contractual.
27.5 Sujeto a las Cláusulas 27.1 y 27.5 (Obligaciones), en ningún caso las partes serán responsables por la otra en caso de:
27.5.1 pérdida o daño indirecto, especial o resultante de cualquier naturaleza e independientemente de su causa, incluso si las pérdidas fueran razonablemente previsibles o la parte hubiere sido notificada acerca de la posibilidad de la ocurrencia de dichas pérdidas; y/o
27.5.2 toda pérdida directa o indirecta de ganancias, negocios, ingresos, fondos de comercio o ahorros anticipados.
27.6 Las disposiciones de la Cláusula 27.2 (Obligaciones) no serán limitantes a los derechos de las partes de reclamar a la otra parte por:
costos y gastos administrativos y operacionales adicionales; y/o
costos o gastos inútiles,
resultantes directamente del Incumplimiento de la otra parte.
27.7 Las partes expresamente aceptan que ninguna de las partes estará facultada para ejecutar cualquier disposición indicada más adelante.
27.8 Las partes expresamente aceptan que en caso de que alguna limitante o disposición contenida en esta Cláusula 27 (Obligaciones) sea invalidada de conformidad con alguna norma legal, deberá omitirse, pero si alguna de las partes es responsable de pérdida o daño que de otro modo hubiere sido excluido, dicha obligación estará sujeta a las otras limitaciones y disposiciones aquí establecidas.
28 SEGURO
28.1 El Contratista deberá tomar y mantener con una empresa de seguros de prestigio una póliza o pólizas de seguro que provean un nivel adecuado de cobertura respecto de todos los riesgos en que pueda incurrir el Contratista, que surjan del cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo este Contrato, incluidos el fallecimiento o lesiones, pérdida o daño a la propiedad u otra pérdida. Dicho seguro deberá mantenerse mientras dure el Contrato.
28.2 El Contratista deberá tomar un seguro de responsabilidad de sus empleados conforme a los requerimientos legales vigentes. Las disposiciones de todo seguro o la cobertura no liberan al Contratista de sus responsabilidades bajo este Contrato.
29 RESCISIÓN DEL CONTRATO
29.1 La Autoridad puede rescindir el Contrato mediante aviso escrito con efecto inmediato si:
29.1.1 el Contratista sufre un cambio de control, según la definición en la sección 416 de la Ley de Impuestos sobre Sociedades de 1988, impactando adversa y materialmente la ejecución del Contrato; o
29.1.2 cuando el Contratista siendo un particular o una empresa, el Contratista o cualquier socio en la empresa se declara en quiebra o tiene una petición de quiebra o de administración via síndico de quiebra; o adquiere compromisos o realiza arreglos con o en beneficio de sus acreedores; o no tiene capacidad para pagar una deuda según la definición en la Sección 268 de la Ley de Insolvencia de 1986; u ocurre algún evento similar bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción en el Xxxxx Unido; o
29.1.3 cuando el Contratista es una empresa, el Contratista aprueba una resolución o el Tribunal emite una orden de disolución del Contratista salvo para el propósito de una fusión o reconstrucción solvente; o se asigna un receptor o administrador en representación de un acreedor respecto del negocio del Contratista o cualquier parte de él; o el Contratista no tiene capacidad para pagar sus deudas, según la definición en la sección 123 de la Ley de Insolvencia de 1986; u ocurre un evento similar bajo las leyes de cualquier otra jurisdicción en el Xxxxx Unido.
29.2 La Autoridad puede rescindir el Contrato o poner término a la provisión de cualquier parte de los Servicios, mediante notificación escrita al Contratista con efecto inmediato si el Contratista incumple cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato y:
29.2.1 el Contratista no ha remediado el incumplimiento a satisfacción de la Autoridad después de 30 días de enviar notificación escrita especificando el incumplimiento y solicitando su solución; o
29.2.2 el incumplimiento no tiene solución; o
29.2.3 el incumplimiento es un incumplimiento esencial del contrato.
29.3 La Autoridad tendrá el derecho a rescindir el Contrato, o a poner término a la provisión de cualquier parte de los Servicios, en cualquier momento notificando al Contratista por escrito con un mes de antelación. La rescisión bajo esta disposición no afectará el derecho de las partes adquiridos a la fecha de rescisión.
29.4 Si la Autoridad rescinde el Contrato bajo la Cláusula 29.2 (Rescisión) o pone término a la provisión de cualquier parte de los Servicios bajo esa Cláusula, y luego hace otros arreglos para la provisión de los Servicios, la Autoridad podrá recuperar del Contratista el costo de hacer esos otros arreglos y cualquier gasto adicional en que incurra la Autoridad en lo que resta de la duración del Contrato. Cuando el Contrato se rescinde bajo la Cláusula 29.2 (Rescisión) la Autoridad no tendrá obligación de realizar pagos al Contratista hasta que la Autoridad haya establecido el costo final de esos otros arreglos.
29.5 Si la Autoridad rescinde el Contrato, o pone término a la provisión de cualquier parte de los servicios, bajo la Cláusula 29.3 (Rescisión), la Autoridad reembolsará al Contratista respecto de cualquier pérdida, no incluido el lucro cesante, incurrida real y razonablemente por el Contratista como resultado de la rescisión, siempre y cuando el Contratista no escatime esfuerzos, consistente con la obligación de proveer los Servicios durante el período de preaviso, para poner término a todos los contratos con los Subcontratistas en las condiciones más favorables, para cancelar todos los costos capitales y recurrentes, para reducir el equipamiento y los costos laborales, y hacer todo lo razonablemente necesario para mitigar dicha pérdida.
29.6 Para los propósitos de la Cláusula 29.5 (Rescisión), el Contratista entregará, dentro de los 20 días hábiles después de notificar la rescisión, un listado detallado de los gastos, con la evidencia de respaldo, de todas las pérdidas incurridas por el Contratista como resultado de la rescisión del Contrato, o la rescisión de cualquier parte de los Servicios, el que será actualizado respecto de los costos corrientes semanalmente hasta que el Contrato rescinda.
29.7 La Autoridad no será responsable bajo la Cláusula 20 (Forma de Proveer los Servicios) de pagar ninguna suma que, al agregarla a cualquier suma pagada o adeudada al Contratista bajo este Contrato, exceda el total de la suma que hubiere sido pagadera al Contratista si la provisión de los Servicios se hubiere completado de acuerdo con el Contrato.
29.8 La rescisión o vencimiento de este Contrato no perjudicará o afectará ningún derecho de acción o solución de las partes.
29.9 En caso de rescisión de este Contrato, las disposiciones de las Cláusulas 7 (Modificación), de la 10 a la 13 (Auditoría, Seguridad y Políticas de la Autoridad, Discriminación, Reserva), la 18 (Garantías del Contratista), la 24 (Personal del Contratista), la 25 (Condición del Contratista), de la 29.4 a la 29.8 (Rescisión), la 34 (Libertad de Información), la 35 (Riesgos para la Salud y la Seguridad), la 36 (Notificaciones), la 38 (Exenciones), la 39 (Divisibilidad), la 40 (Cesión), la 42 (Conflicto de Interés) y esta Cláusula 29.9 seguirán vigentes después de rescindido el Contrato.
30 PÉRDIDA DE INFORMACIÓN
30.1 El Contratista acepta que la Información de la Autoridad es propiedad de la Autoridad y que por el presente la Autoridad se reserva todos los Derechos de Propiedad Intelectual que puedan subsistir en la Información de la Autoridad. El Contratista no borrará ni quitará ninguna notificación contenida en o relativa a la Información de la Autoridad.
30.2 El Contratista no almacenará, copiará, divulgará ni usará la Información de la Autoridad excepto cuando fuere necesario par la ejecución por parte del Contratista de sus obligaciones bajo este Contrato o cuando la Autoridad lo autorice expresamente por escrito.
30.3 En la medida que la Información de la Autoridad esté en poder o sea procesada por el Contratista, el Contratista deberá entregar esa Información de la Autoridad a la Autoridad conforme lo requiera la Autoridad en el formato especificado en la Sección (Ámbito de los Servicios).
30.4 El Contratista será responsable de preservar la integridad de la Información de la Autoridad y de evitar la corrupción y pérdida de la Información de la Autoridad.
30.5 El Contratista deberá respaldar de manera segura toda la Información de la Autoridad y deberá cerciorarse de que los respaldos actualizados sean resguardados externamente. El Contratista deberá garantizar que dichos respaldos estén disponibles para la Autoridad en todo momento a requerimiento y que sean entregados a la Autoridad a intervalos no menores de 3 meses.
30.6 En caso de que la Información de la Autoridad resulte corrupta, se pierda o se degrade como resultado de algún Incumplimiento por parte del Contratista, la Autoridad podrá, además de otras soluciones que puedan estar disponibles bajo este Contrato:
30.6.1 solicitar al Contratista (x xxxxx del Contratista) la recuperación de la Información de la Autoridad y el Contratista deberá hacerlo tan pronto como sea practicable pero no excediendo un mes; y/o
30.6.2 la Autoridad podrá ella misma recuperar la Información de la Autoridad y los gastos en que incurra al hacerlo le deberán ser reembolsados por el Contratista.
30.7 Si en algún momento el Contratista sospecha o tiene motivos para creer que la Información de la Autoridad está corrupta o puede corromperse, perderse o degradarse de algún modo por alguna razón, entonces el Contratista deberá notificar a la Autoridad inmediatamente y proponer acciones remediales a la Autoridad.
31 REQUERIMIENTOS MEDIOAMBIENTALES
31.1 El Contratista deberá proveer los Servicios y Suministros requeridos bajo el Contrato de conformidad a la política medioambiental de la Autoridad, que incluye el ahorro de energía, agua y otros recursos, reduciendo los residuos y eliminando el uso de sustancias nocivas para la capa de ozono y minimizando la liberación de gases de invernadero, Compuestos Orgánicos Volátiles y otras substancias nocivas para la salud y medioambiente.
31.2 Todos los escritos, incluidos los informes, producidos en relación con el Contrato deberán hacerse en papel reciclado que contenga al menos un 80% de desechos y se deberán usar ambas caras del papel.
32 DÁDIVAS Y PAGO DE COMISIONES
32.1 El Contratista no podrá:
32.1.1 Ofrecer ni dar a ningún empleado contratado por la Corona para proveer bienes o servicios, ninguna dádiva o consideración de ningún tipo como incentivo o recompensa para hacer o no hacer o por haber hecho o no haber hecho algún acto en relación a la obtención o ejecución de este contrato u otro acuerdo con la corona o por mostrar preferencia o no preferencia por alguna persona en relación con este contrato; ni
32.1.2 Celebrar este Contrato si respecto de él se ha pagado o acordado el pago de una comisión por parte del Contratista o en nombre del Contratista o en conocimiento del Contratista a una persona empleada, contratada para proveer los bienes o servicios, por la Corona, salvo que previo a la celebración de este Contrato, se informen por escrito a la Autoridad los detalles de dicha comisión y los términos y condiciones de cualquier acuerdo para su pago.
32.2 En caso de incumplimiento de esta Cláusula 32 (Dádivas y Pago de Comisiones) por parte del Contratista o por cualquier persona empleada por el Contratista o que actúe en nombre del Contratista (con o sin conocimiento del Contratista) o de la comisión de un delito por parte del Contratista o por cualquier persona empleada por el Contratista o que actúe en nombre del Contratista bajo la Ley sobre Sobornos de 2010 en relación con este u otro contrato con la Corona, la Autoridad podrá sumariamente rescindir este Contrato mediante notificación escrita al Contratista. Siempre y cuando dicha rescisión no perjudique o afecte el derecho de acción o solución de la Autoridad y siempre que la Autoridad pueda recuperar el importe o valor de dichas dádivas, consideración o comisión.
32.3 La decisión de la Autoridad será final y concluyente en un conflicto o diferencia surgida con respecto de:
32.3.1 la interpretación de esta Cláusula (salvo en la medida que la misma se refiera a la suma recuperable del Contratista bajo la Cláusula 32.2 (Dádivas y Pago de Comisiones) respecto de cualquier pérdida producto de dicha rescisión de este Contrato); o
32.3.2 El derecho de la Autoridad bajo esta Cláusula 32 (Dádivas y Pago de Comisiones) para poner término a este Contrato; o
32.3.3 La suma o valor de dicha dádiva, consideración o comisión.
33 PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN
33.1 Respecto de los derechos y obligaciones de las partes bajo este Contrato, las partes aceptan que la Autoridad es el Responsable del Tratamiento y que el Contratista es el Procesador de Datos. “Responsable del Tratamiento”, “Procesador de Datos”, “Interesado” y “Datos Personales” tendrán el significado establecido en la Ley de Protección de Información de 1998. “Proceso” tendrá el significado que se le otorga en la Legislación de Protección de Información, pero para el propósito de este Contrato, incluirá tanto el tratamiento manual como automático.
33.2 El Contratista deberá:
33.2.1 Tratar la Información Personal solamente conforme a las instrucciones de la Autoridad (que podrán ser instrucciones específicas o instrucciones generales según se establece en este Contrato o como lo notifique la Autoridad al Contratista durante la vigencia del Contrato);
33.2.2 Tratar la Información Personal sólo en la medida, y de tal manera, que es necesario para la provisión de los Servicios o según lo requiere la Ley u Organismo Reglamentario;
33.2.3 Implementar medidas técnicas y organizacionales adecuadas para proteger la Información Personal de tratamiento no autorizado o ilegal y de pérdida, destrucción, daño, alteración o divulgación accidental. Estas medidas deberán ser adecuadas al daño que pudiere resultar de un tratamiento no autorizado o ilegal, pérdida, destrucción o daño accidental de la Información Personal y en relación con la naturaleza de la Información Personal que se debe proteger;
33.2.4 tomar medidas razonables para garantizar la integridad del personal que tiene acceso a la Información Personal;
33.2.5 obtener el consentimiento escrito previo de la Autoridad para transferir la Información Personal a un subcontratista o Filiales para la provisión de los Servicios;
33.2.6 garantizar que todo el Personal del Contratista que deba tener acceso a la Información Personal esté informado sobre el carácter confidencial de la Información Personal y cumpla con las obligaciones establecidas en esta Cláusula 32 (Protección de la Información).
33.2.7 garantizar que ningún empleado del Contratista publique o divulgue Información Personal a un tercero salvo que a Autoridad así lo indique por escrito;
33.2.8 notificar a la Autoridad (en un plazo de [cinco] días hábiles si recibe:
i. una solicitud de un Interesado para acceder a la Información Personal de esa persona; o
ii. una queja o solicitud relativa a las obligaciones de la Autoridad en virtud de la Legislación sobre la Protección de Información;
33.2.9 proveer a la Autoridad toda la cooperación y asistencia en relación a quejas o solicitudes, incluida:
i. la entrega a la Autoridad de todos los detalles de la queja o solicitud;
ii. cumpliendo con la solicitud de acceso a la información en plazos relevantes establecidos en la Legislación sobre la Protección de Información y de acuerdo con las instrucciones de la Autoridad;
iii. la entrega a la Autoridad de toda Información Personal que posea en relación al Interesado (en los plazos requeridos por la Autoridad); y
iv. la entrega a la Autoridad de toda información solicitada por la Autoridad;
33.2.10 permitir a la Autoridad o al Representante de la Autoridad (sujeto a las medidas adecuadas de fiabilidad razonable), para inspeccionar y auditar, conforme a la Cláusula 10 (Auditoría), las actividades del Contratista para el Tratamiento de la Información (y/o las de sus agentes, filiales y subcontratistas) y cumplir con todas las solicitudes o indicaciones razonables de la Autoridad para que la Autoridad pueda verificar y/o procurar que el Contratista cumple a cabalidad sus obligaciones en virtud de este Contrato;
33.2.11 entregar una descripción escrita de los métodos técnicos y organizacionales empleados por el Contratista para el tratamiento de la Información Personal (en los plazos requeridos por la Autoridad); y
33.2.12 no Tratar la Información Personal fuera del Área Económica Europea sin el consentimiento escrito previo de parte de la Autoridad y, cuando la Autoridad así lo autorice, cumplir con:
i. las obligaciones de un Responsable del Tratamiento bajo el Octavo Principio de Protección de Información establecido en el Schedule 1 de la Ley sobre Protección de Información de 1998, proveyendo un nivel adecuado de protección a la Información Personal que se transfiere; y
ii. toda instrucción razonable notificada por la Autoridad.
33.3 El Contratista deberá cumplir en todo momento con la Legislación sobre Protección de Información y no deberá cumplir sus obligaciones bajo este Contrato de manera alguna que cause que la Autoridad incumpla sus obligaciones bajo la Legislación sobre Protección de Información.
33.4 El Contratista deberá indemnizar y mantener a la Autoridad indemne frente a sanciones económicas que surjan de o en relación con el incumplimiento de parte del Contratista o su personal de las disposiciones de esta Cláusula 33 (Protección de Datos), o del mal uso, pérdida o uso no autorizado o divulgación de la información personal sensible (según se define en la Ley de Protección de Información de 1998) por parte del Contratista o su Personal referida a cualquier persona, en que dicho mal uso tenga relación con la provisión de los Servicios del Contratista o la ejecución de sus obligaciones bajo este Contrato.
34 LIBERTAD DE INFORMACIÓN
34.1 El Contratista acepta que la Autoridad está sujeta a los requerimientos del Código de Prácticas sobre Acceso a Información Gubernamental, la Ley sobre Libertad de Información y las Reglamentaciones sobre Información Medioambiental y deberá asistir y cooperar con la Autoridad (x xxxxx del Contratista) para permitir a la Autoridad el cumplimiento de estas obligaciones de divulgación de la Información.
34.2 El Contratista deberá y velará para que sus subcontratistas:
34.2.1 Transfieran la Solicitud Información a la otra Parte tan pronto como le sea practicable después de recibida la solicitud y en cualquier caso en un plazo no mayor a los dos días hábiles luego de recibir una Solicitud de Información;
34.2.2 Provean a la Autoridad una copia de toda la Información en su poder o la facultad para que la Autoridad requiera en un plazo de [cinco] días hábiles (u otro plazo que pueda especificar la Autoridad); y
34.2.3 Provean toda la asistencia necesaria solicitada por la Autoridad para permitir a la Autoridad que responda a una Solicitud de Información cumpliendo con el plazo establecido en la sección 19 de la Ley de Libertad de Información o la reglamentación 5 de las Reglamentaciones sobre Información Medioambiental.
34.3 La Autoridad será responsable de determinar a su absoluta discreción, y sin perjuicio de otras disposiciones en este Contrato u otro contrato, si la Información Comercialmente Sensible y/u otra información está exenta de divulgación conforme con las disposiciones del Código de Prácticas sobre Acceso a la Información Gubernamental, la Ley de Libertad de Información o las Reglamentaciones sobre Información Medioambiental.
34.4 En ningún caso deberá el Contratista responder directamente a una Solicitud de Información excepto que la Autoridad le haya autorizado expresamente para hacerlo.
34.5 El Contratista acepta que (sin perjuicio de las disposiciones de la Cláusula 24) la Autoridad puede, actuando conforme al Código de Prácticas del Departamento de Asuntos Constitucionales sobre Desempeño de Funciones de las Autoridades Públicas bajo la Parte I de la Ley de Libertad de Información del 200 (el “Código”) estar obligada a entregar Información en virtud de la Ley de Libertad de Información o las Reglamentaciones sobre Información Medioambiental o los Servicios:
en ciertas circunstancias sin consultar al Contratista, o
luego de consultar al Contratista y habiendo considerado su opinión, sujeto siempre a que cuando aplique la Cláusula 34.5.1 (Libertad de Información) la Autoridad deberá, conforme a la recomendación del Código, tomar las medidas razonables, cuando sean apropiadas, para notificar al Contratista con antelación, o en su defecto, poner al Contratista en conocimiento de la divulgación luego de ocurrida.
33.6 El Contratista deberá garantizar que toda información sea protegida de su divulgación y deberá permitir a la Autoridad la inspección de dichos registros según lo solicite ocasionalmente.
33.7 El Contratista acepta que todo listado o programa entregado por él y que contenga Información Confidencial o información comercialmente sensible son sólo de valor indicativo y que la Autoridad puede no obstante estar obligada a divulgar dicha Información Confidencial o información comercialmente sensible.
35 RIESGOS PARA LA SALUD Y LA SEGURIDAD
35.1 El Contratista deberá notificar a la Autoridad de cualquier riesgo para la salud y la seguridad que pueda surgir en relación con la ejecución de este Contrato.
35.2 La Autoridad deberá notificar al Contratista de cualquier riesgo para la salud y la seguridad del que tenga conocimiento y que pueda existir o surgir en las Instalaciones y que pueda afectar al Contratista. El Contratista deberá informar de estos riesgos a sus empleados y Subcontratistas o personas contratadas por el Contratista en la ejecución de este Contrato en las Instalaciones.
35.3 El Contratista deberá informar a todas las personas empleadas en la ejecución de este Contrato en las Instalaciones acerca de dichos riesgos y deberá instruir a estas personas en relación con las medidas de seguridad necesarias.
35.4 Ambas partes deberán cumplir con sus respectivas obligaciones en virtud de las Reglamentaciones sobre Construcción del 2007 (Diseño y Gestión).
36 NOTIFICACIONES
36.1 Toda notificación en virtud del Contrato puede ser enviada por mano o correo o correo certificado o transmitida por fax u otro medio de telecomunicación que resulte en el recibo de una comunicación por escrito en modalidad permanente y al hacerlo así o transmitirla a la dirección del representante de la Parte conforme a lo especificado en la Cláusula 5 (Representantes), o a otra dirección que hubiere informado la parte, será considerada efectivamente entregada el día en que en el curso normal de transmisión sea primero recibida por el destinatario en horario hábil.
37 TERCEROS
37.1 Este Contrato es ejecutable por las Partes originales y sus sucesores y cesionarios legales. Ninguna disposición en este Contrato será ejecutable por una persona que no sea una Parte en virtud de la Ley sobre Contratos (Derechos a Terceros) de 1999, pero esto no afecta ningún derecho o recurso de un tercero que exista o esté disponible independientemente de esa Ley.
38 RENUNCIA
38.1 La no ejecución estricta de las partes de las disposiciones de este Contrato, o la no ejecución de los derechos y recursos a que faculta este documento, no constituirá una renuncia a y no causará una disminución de sus obligaciones establecidas por este Contrato.
38.2 La renuncia a un incumplimiento no constituirá la renuncia a un incumplimiento posterior.
38.3 Ninguna renuncia a las disposiciones de este Contrato será efectivas excepto que se establezca expresamente que es una renuncia y sea comunicada a la otra parte por escrito conforme a las disposiciones de la Cláusula 36 (Notificaciones).
39. DIVISIBILIDAD
39.1 En caso de que una disposición de este Contrato sea considerada inválida, ilegal o no ejecutable por algún motivo por un tribunal de jurisdicción competente, dicha disposición será interrumpida y las restantes disposiciones continuarán en plena vigencia y efecto como si este Contrato hubiera sido ejecutado sin la disposición inválida e ilegal o no ejecutable. En caso de que la invalidez resulte tan esencial como para evitar la ejecución del propósito de este Contrato, la Autoridad y el Contratista deberán iniciar inmediatamente negociaciones de buena fe para remediar dicha invalidez.
40. CESIÓN
40.1 El Contratista no cederá, subcontratará ni transferirá el Contrato o parte o interés en él sin la autorización previa por escrito de parte de la Autoridad.
40.2 Sin perjuicio de la Cláusula 40.1 (Cesión), el Contratista puede ceder a un tercero (“el Cesionario”) el derecho a recibir pago de los Cargos o adeudados al Contratista bajo este Contrato. Toda cesión bajo esta Cláusula 40.2 (Cesión) estará sujeta a:
40.2.1 la deducción de las sumas respecto de las cuales la Autoridad ejerce sus derechos de recuperación bajo la Condición 25 (Recuperación de Xxxxx Xxxxxxxxx); y
40.2.2 todos los derechos relacionados de la Autoridad bajo este Contrato en relación a la recuperación de las sumas adeudadas pero impagas.
41 FUERZA MAYOR
41.1 Para los propósitos de este Contrato la expresión “Fuerza Mayor” tendrá el significado de toda causa que afecte la ejecución de una parte de sus obligaciones resultante de actos, eventos, omisiones, acontecimientos o no-acontecimientos que superen el control razonable incluido (pero no limitado a) reglamentaciones gubernamentales, incendio, inundación otro desastre que afecte a un tercero para cuya sustitución no hay tercero disponible. Todo acto, evento, omisión, acontecimiento o no-acontecimiento sólo será considerado de Fuerza Mayor si no es atribuible a la acción intencionada, el descuido u omisión de tomar las precauciones razonables por parte de la parte afectada, sus contratistas, agentes o empleados.
41.2 A fin de evitar dudas, ambas partes aceptan que todo acto, evento, omisión, acontecimiento o no-acontecimiento resultante de la adopción del euro por el gobierno del Reino Unido no será considerado de Fuera Mayor bajo este Contrato.
41.3 Ninguna de las partes bajo ninguna circunstancia será responsable por la otra por perdida de cualquier tipo incluida, pero no limitada a, daños o disminución de Cargos ya sean directa o indirectamente causados o incurridos por la otra parte a causa de fallo o demora en la ejecución de sus obligaciones por hechos de Fuerza Mayor. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las partes deberá realizar su mayor esfuerzo para continuar o reanudar la ejecución de sus obligaciones mientras dure el evento de Fuerza Mayor.
41.4 Si una de las partes está en conocimiento de circunstancias de Fuerza Mayor que pudieran causar el fallo o demora por su parte, deberá notificar de ello a la otra parte mediante el método más expedito disponible e informar a la otra parte acerca del período que se estima que dure dicho fallo o demora.
41.5 Se acepta expresamente que todo fallo o demora del Contratista para ejecutar sus obligaciones bajo este Contrato que resulte de un fallo o demora en la ejecución de las obligaciones de cualquier persona, firma o empresa con quien el Contratista celebró un contrato, acuerdo de provisión o subcontrato, será considerada como un fallo o demora de Fuerza Mayor sólo en el evento que dicha persona, firma o empresa no pueda cumplir con sus obligaciones bajo este contrato, acurdo de provisión o subcontrato como resultado de las circunstancias de Fuerza Mayor.
41.6 A fin de evitar dudas, se expresa en este documento que los únicos eventos que eximirán de responsabilidad ante fallo o demora serán los eventos que califiquen de Fuerza Mayor en este documento.
42 CONFLICTO DE INTERÉS
42.1 El Contratista establecerá y mantendrá estándares comerciales, procedimientos y controles adecuados para garantizar que no surja un conflicto de interés entre las Partes.
42.2 El Contratista notificará a la Autoridad inmediatamente acerca de circunstancias que pudiera conocer que den pie o potencialmente den pie a un conflicto con los Servicios y deberá informar a la Autoridad sobre la forma en que pretenden evitar dicho conflicto o solucionar dicha situación. El Contratista, sujeto a las obligaciones de confidencialidad que tenga con terceros, deberá entregar toda la información y asistencia razonablemente necesaria que la Autoridad pueda solicitar para evitar o solucionar un conflicto de interés y deberá garantizar que en todo momento trabajen en conjunto con la Autoridad con el objeto de evitar o solucionar un conflicto.
42.3 La Autoridad se reserva el derecho a rescindir este contrato inmediatamente mediante notificación escrita y/o a tomar las medidas que estime necesarias cuando, en opinión razonable de la Autoridad, exista o pueda existir un conflicto o potencial conflicto, entre los intereses pecuniarios y personales del Contratista y los derechos adeudados a la Autoridad bajo las disposiciones de este contrato. Las acciones de la Autoridad en virtud de este Artículo no perjudicarán o afectarán los derechos de acción o recurso de la Autoridad.
42.4 Además de sus obligaciones bajo la Cláusula 17 (Publicidad), el Contratista deberá:
evitar expresar opiniones que puedan perjudicar la posición de la Autoridad;
Dejar en claro cuando expresa opiniones en representación de la Autoridad y/o el Gobierno del Reino Unido, y cuando expresa opiniones personales;
Revisar primero con la Autoridad si no están seguros si el expresar opiniones pueda estar dispuesto en (a) y (b); y
No realizar acciones en nombre de terceros mientras se ejecutan los Servicios, sin la autorización de la Autoridad.
42.5 En virtud de la Cláusula 42.2 (Conflicto de Interés), la Autoridad tendrá el derecho a requerir que el Contratista establezca “Muros Éticos” y garantice a la Autoridad que toda información relativa al Contrato y a los Servicios y Suministros provistos en virtud de él (incluye todos los documentos de trabajo, informes en modalidad material o inmaterial) no son compartidos o puestos a disposición de otros empleados, contratistas o agentes del Contratista y que dichos asuntos no son discutidos por el personal directivo con otros empleados, contratistas o agentes del Contratista.
42.6 En caso de un fallo en la mantención de los “Muros Éticos” según se describe anteriormente, resultante durante el curso de este Contrato, la Autoridad se reserva el der echo a poner término inmediatamente al Contrato mediante notificación por escrito al Contratista y a interponer una demanda al Contratista por daños.
42.7 En el evento que el personal del Contratista incumpla esta Cláusula de Conflicto de Interés, el Contratista se compromete a indemnizar a la Autoridad respecto de todos los costos, pérdidas y obligaciones que resulten de la divulgación no autorizada o mal uso de la Información Confidencial por parte del personal del Contratista. Esta indemnización será sin perjuicio a otros derechos o recursos, incluidas la medida cautelar o compensación equitativa, a que tenga derecho la Autoridad, pero para evitar dudas estará sujeta a las limitaciones de responsabilidad (incluidas sin limitación al techo de responsabilidad) establecidas en este Contrato.
43 PROPIEDAD DE LA AUTORIDAD
43.1 Toda la Propiedad de la Autoridad permanecerá en poder de la Autoridad y será usada en la ejecución del Contrato y para ningún otro propósito sin la aprobación previa de la Autoridad.
43.2 El Contratista será responsable por las pérdidas o daños a la Propiedad de la Autoridad, excepto que el Contratista pueda demostrar que dichas pérdidas o daños fueron causados o provocados por actos, negligencia o incumplimiento de la Autoridad.
43.3 El Contratista no podrá bajo ninguna circunstancia tener un derecho de retención sobre la Propiedad de la Autoridad y deberá tomar todas las medidas necesarias para garantizar que el título de la Autoridad y la exclusión de todo derecho de retención sean de conocimiento de un tercero en relación con Propiedad de la Autoridad.
43.4 El Contratista será responsable de sus propios costos resultantes de todo fallo en la Propiedad de la Autoridad, excepto que pueda demostrar que la Autoridad causó la demora indebida en su reemplazo o reparación.
43.5 El Contratista deberá mantener todos los elementos de la Propiedad de la Autoridad en buen estado, con el desgaste normal, conforme a las recomendaciones del fabricante.
44 RESPONSABILIDAD POR EL EQUIPAMIENTO
44.1 El Contratista hará su máximo esfuerzo para garantizar que el Equipamiento sea tratado de manera eficiente y profesional y deberá mantener un inventario del Equipamiento mientras dure el Contrato. Al concluir el Contrato, el Contratista deberá solicitar instrucciones a la Autoridad para la eliminación del Equipamiento y deberá hacer los arreglos de eliminación conforme a dichas instrucciones. En ese momento el Equipamiento deberá estar en buenas condiciones luego de considerar el desgaste normal por uso. La pérdida o daño al Equipamiento deberá ser informado al momento de la ocurrencia y se deberá explicar los motivos inmediatamente por escrito a la Autoridad. Cuando se concluya que dicha pérdida ocurrió como resultado del incumplimiento del contrato o negligencia por parte del Contratista, el Contratista será responsable de los costos de recuperación y las sumas de dichos costos deberán ser reembolsadas a la Autoridad o descontadas de las sumas adeudadas al Contratista a discreción de la Autoridad.
44.2 Desde el momento de la compra hasta el momento de la eliminación del Equipamiento el Contratista deberá indemnizar a la Autoridad respecto de toda y cualquier reclamación en relación al uso u operación del Equipamiento incluido, pero no limitado a, toda reclamación de parte o en nombre de terceros.
45 RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
45.1 Las partes intentará de buena fe negociar una solución a las controversias que surjan entre ellos o en relación con el Contrato.
45.2 Si la controversia no puede ser resuelta por las partes en virtud de la Cláusula 45.1 (Resolución de Controversias), la controversia puede, por acuerdo entre las partes, ser referida a mediación de acuerdo con el CEDR Model Mediation Procedure. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el mediador será designado por el CEDR. Para iniciar la medicación una de las partes debe notificar por escrito (la “Notificación ADR”) a la otra parte solicitando la mediación. Una copia de la Notificación ADR debe ser enviada al CEDR. La mediación se iniciará en un plazo no mayor a 14 días de la fecha de la Notificación ADR.
45.3 La ejecución de los servicios no cesará o será demorada debido a una disputa de mediación con respecto a la cláusula 45.2 (Resolución de Disputas)
46 JURISDICCIÓN
46.1 Este Contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes Inglesas y por la presente el Contratista se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunals británicos. El sometimiento a dicha jurisdicción no limitará el derecho de la Autoridad a tomar acciones contra el Contratista en otro tribunal de jurisdicción competente, y tampoco limitará a la Autoridad en la toma de acciones en otra jurisdicción, ya sea de manera concurrente o no.
FORMULARIO DE MODIFICACIONES AL CONTRATO (Cláusula 7) Apéndice A de Services /Consultancy Ts&Cs
[Para ser cumplimentado de acuerdo al contrato específico y cuando fuere relevante]
NÚMERO DE CONTRATO: .
TÍTULO DEL CONTRATO: .
NÚMERO DE MODIFICACIÓN: .
ENTRE el Secretario de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante denominado “la Autoridad” y [INSERTAR NOMBRE DEL CONTRATISTA] (en adelante denominado el Contratista’)
1. El Contrato se modifica como sigue:
En virtud de [insertar] las Partes acuerdan [insertar]
2. Las palabras y expresiones en esta Modificación tendrán el significado que se le ha otorgado en el Contrato.
3. El Contrato, incluida cualquier Modificación previa, se mantendrá efectivo e inalterable excepto en lo que se refiere esta Modificación.
FIRMADO por las Partes en duplicado:
Por la Autoridad |
Por el Contratista |
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Por: |
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Por: |
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Nombre completo Nombre: |
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Nombre completo Nombre: |
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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD (Cláusula 15) Apéndice B de Services/Consultancy Terms and Conditions
(Para ser firmado por personas empleadas para la provisión de los servicios previo a tener acceso a información Gubernamental, cuando sea relevante en circunstancias de un contrato particular).
Este documento público constituye un Compromiso de Confidencialidad de mi parte, [insertar nombre completo] hacia el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores y del Commonwealth (el “FCO) en relación con un contrato entre el Contratista, y la Autoridad, el FCO, para la provisión de [los Servicios]
Estoy empleado por [insertar el nombre completo] y he sido informado que se me puede solicitar trabajar para mi empleador en la provisión de servicios al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Entiendo que la información en poder del FCO u obtenida por el FCO debe ser tratada como confidencial.
Por el presente me comprometo formalmente, con mi empleador y el FCO a:
1. No comunicar ninguna información, o conocimiento que obtenga sobre el FCO durante el curso de mi trabajo, a ninguna persona que no esté autorizada para recibirla en relación con ese trabajo; y
2. No hacer uso de la información o conocimiento para ningún propósito distinto al trabajo.
Reconozco que esto aplica a toda información que no es actualmente de conocimiento público y que aplica tanto a información oral como escrita.
También reconozco que este compromiso seguirá aplicándose en todo momento en el futuro, incluso cuando el trabajo haya terminado y haya dejado mi empleo.
También se me ha informado que estaré obligado por las disposiciones de la Ley de Secretos Oficiales de 1911 a 1989. Estoy en conocimiento de que bajo esas disposiciones es un delito divulgar información que me haya sido entregada a mi o a mi empleador por el FCO. Estoy en conocimiento de que ante cualquier incumplimiento de esas disposiciones puede haber serias consecuencias (incluidas sanciones criminales).
EJECUTADO COMO ESCRITURA PÚBLICA por: |
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Apellido: |
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Nombres: |
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Fecha de Firma: |
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En presencia de (a) |
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(testigo) |
En presencia de (b) |
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(testigo) |
Nombre del Contratista: |
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No de Referencia del Contrato: |
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Versión 2.7 – Junio 2013