Contract
REPUBLICA DEL ECUADOR. CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO. | ||
ORGANIZACION INSTITUCIONAL | ||
INDICE | ||
PAG. | ||
CAPITULO I | ||
ORGANIZACION INSTITUCIONAL | ||
Reforma | ||
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO | ||
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO | ||
(Acuerdo No. 011 – CG del 02-06-11, R.O. No. 600 del 02-06-19) Codificar en la página 22 en el artículo 3 “Sustitúyase el literal b), en el Capítulo X | ||
página 55 sustit uir los artículos 42, 43, 44 y 45 | 7 | |
Reforma: | ||
REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y | ||
REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO | ||
(Acuerdo Nº 002-RH del 03-02-10) | ||
Aumentar en el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el artículo 32 en las funciones del Departamento de Personal el literal o) página 47. | 11 | |
ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL (Acuerdo No. 022 – CG del 02-O9-06, R.O No. 674 del 02-10- 01) | 13 | |
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA | ||
GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE GESTION | ||
(Acuerdo No. 030 – CG del 02-09-25, R.O. No. 676 del 02-10-30) | 15 |
CAPITULO II DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES
DOCUMENTACION Y ARCHIVO
Derogados:
REGLAMENTO DE LA COMISION DE EVALUACION Y ELIMINACION DE DOCUMENTOS
(Acuerdo Nº 346 del 76-05-20) página 125 con artículo Nº 99 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
ELIMINACION DE DOCUMENTOS DEL ARCHIVO INACTIVO
(Acuerdo No. 00012 del 87-02-04) página 131 con artículo No. 99 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría.
BIENES
Vigente:
REGLAMENTO GENERAL DE BIENES DEL SECTOR PUBLICO
(Acuerdo Nº 000918-CG del 85-08-23 R.O. No. 258 del 85-08-27) página 197
Derogar:
Artículos 86 al 119 Mantenimiento y Control de Vehículos páginas 224 hasta 231
(Acuerdo 007-CG del 03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11)
Vigente:
REGLAMENTO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHICULOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION POLITICA
Y POR EL ARTICULO 4 XX XXX ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
(Acuerdo Nº 007 –CG del 03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11) 17
Derogados:
REGLAMENTO PARA LA ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS
(Acuerdo No. 012-CG del 93-04-07 R.O. No. 172 del 93-04-20 y su reforma
Acuerdo No. 030 del 93 07-12) página 235
Vigente:
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS DEL SECTOR PUBLICO
(Decreto Ejecutivo 2799 R.O. No. 616 del 02-07-11) 29
Derogado:
REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE RESPONSABILIDADES POR TRANSGRESIONES DE LAS NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS REFERENTES AL USO DE VEHICULOS OFICIALES
(Acuerdo Nº 038-CG del 93-10-20 R.O. No. 307 del 93 10-29 y su reforma Acuerdo Nº 23
del 94-05-04 R.O. No. 439 del 94-05-12) página 243 con Acuerdo No. 007-CG del del 03-04-02
R.O. No. 60 del 03-04-11)
INSTRUCTIVO PARA APLICACION DEL ACUERDO Nº 038 –CG del 93-10-20
(Circular Nº 28584 – S.GEN del 93 10-28) página 249
Vigente:
REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE INTERNET CORPORATIVO DE LA CONTRA XXXXX GENERAL DEL ESTADO.
(Acuerdo No. 010-CG del 03-05-14) 35
CAPITULO III
ADMINISTRACION DE PERSONAL REGIMEN DE PERSONAL Y ASISTENCIA SOCIAL
Vigente:
NORMAS PROPIAS DEL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL Y DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
(Acuerdo No. 034 – CG del 02-10-24, R.O No. 697 del 02-11-05) 41
DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION Y RECLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo No. 035 – CG del 02-11-15) 51
ASISTENCIA SOCIAL
Derogado:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE.
(Acuerdo Nº 013-RH del 01 10-10) página 407
Vigente:
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE.
(Acuerdo Nº 018-RH del 02-10-22) 53
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTO SEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CGE.
(Acuerdo Nº 003-RH del 03-02-10) 63
ESTABLECESE EL FONDO DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo Nº 003-FIN del 03-02-10) 69
Derogado:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SEVIDORES DE LA C. G. E.
(Acuerdo Nº 015-RH del 01 10-25) página 415
Vigente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SEVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERA L DEL ESTADO
(Acuerdo Nº 19-RH del 02-10-10) 71
Derogado:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CEDEIN DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo Nº 016-RH del 97-08-27) página 449
Vigente:
REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL CEDEIN
DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo Nº 016-DIRH del 02-09-06) 89
REGLAMENTO CODOFICADO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL PARA LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ES TADO
(Acuerdo Nº 00056 del 91-01-30, R.O. No. 618 del 91 02-05) página 433
Incluir incisos:
En la página 440 en el artículo 14
(Acuerdo No. 036 – CG del 02-11-26, R.O. No. 721 del 02-12-10) 99
CAPITULO IV ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS
Derogado:
REGLAMENTO CODIFICADO PARA LA DETERMINACION DE RECAUDACION DE LA CONTRIBUCION DEL CINCO POR MIL, PARA LOS SERVICIOS DE LA CONTRALORIA.
(Acuerdo Nº 035 del 86-01-22) Página 465
Vigente:
REGLAMENTO PARA LA DETERMINACION Y RECAUDACION DEL APORTE DEL CINCO POR MIL.
(Acuerdo No. 029 – CG del 02-09-20, R.O No. 675 del 02-10-20) 101
Derogados:
RETENCION AUTOMATICA CONTRIBUCION CINCO POR MIL
(Acuerdo Nº 048-CGE del 00 12-21) página 473
RETENCION AUTOMATICA POR PARTE DEL BANCO CENTRAL Y NACIONAL DE FOMENTO DE LA CONTRIBUCION DEL 5 POR MIL QUE FINANCIA EL PRESUPUESTO DE LA C.G.E.
(Acuerdo Nº 046- CGE del 98-12-30, R.O. No. 111 del 99 01-19) página 497
REMUNERACIONES
Derogado:
REGLAMENTO CODIFICADO DE VIATICOS Y SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y COSTOS DE TRANSPORTE PARA LAS COMISIONES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo Nº 030- CG del 94-06-15) Y SUS REFORMAS página 525
(Acuerdo Nº 002-CG del 02 01-21) página 735
(Acuerdo Nº 005-CG del 02 03-01) página 739
Vigente:
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA EL PAGO DE VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y GASTOS DE TRANSPORTE, PARA LAS COMISIONES DE
SERVICIO DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo No. 023 – CG del 02-09-12) 109
Vigente:
REGLAMENTO DE CONCESION DE ANTICIPOS DE SUELDOS A LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo Nº 005-CG del 01 03-29) página 557
Reforma:
(Acuerdo No. 010 – CG del 02-06- 04) Remplazar el segundo inciso del artículo 3
Sustituir en el segundo inciso del artículo 4 numeral 4.1
Agregar en el primer inciso del artículo 13 117
NORMAS SOBRE DESCONCENTRACION FINANCIERA 119
(Acuerdo No. 001 – FIN del 03-01-22, R.O No. 16 del 03-02-06)
CAPITULO VI CONTRATACION PUBLICA
Derogado:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CONTRATOS Y SU CUMPLIMIENTO, REGISTRO DE GARANTIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION.
(Acuerdo No. 015-CG del 92-08-27 R.O. 21 del 92-09-08). Página 581
REFORMAS: (Acuerdo No. 016 del 92-09-21 R.O. 38 del 92-09-01).
(Acuerdo No. 026 del 93-06-10 R.O. 217 del 93-06-23).
(Acuerdo No. 08-CG del 94-02-17 R.O. 388 del 94-02-28).
(Acuerdo No. 015 del 94-03-22 R.O. 417 del 94-04-11).
(Acuerdo No. 008-CG del 95-03-09 R.O. 657 del 95-03-20).
Vigente:
REGLAMENTO SUSTITUTIVO PARA REGISTRO DE CONTRATISTAS INCUMPLIDOS Y ADJUDICATARIOS FALLIDOS, REGISTRO DE CONTRATOS, REGISTRO DE GARANTIAS DE CONTRATOS Y REGIMEN DE EXCEPCION.
(Acuerdo No.009-CG del 03-05-08) 121
CAPITULO VII AUDITORIA
Derogado:
CODIGO DE ETICA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL.
(Acuerdo No. 0142 del 76-03-25 R.O. 71 del 76 04-22 Página 591
Derogado:
REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 296 DE LA LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y CONTROL.
(Acuerdo No. 770 del 82-06-02 R.O. 71 del 286 del 82 07-15 Página 595
Derogado:
POLITICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL, NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS APLICABLES AL SECTOR PUBLICO Y NORMAS TECNICAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
(Acuerdo Nº 039-CG del 94-10-18, R.O. No. 555 del 94-10-25) página 599
Vigente:
NORMAS ECUATORIANAS DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL APLICABLES Y OBLIGATORIAS EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO
SOMETIDAS AL CONTROL DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo No. 019–CG del 02-09-05, R.O (Edición Especial) No. 6 del 02-10-10) 129
Derogado:
NORMAS TECNICAS DE CONTROL INTERNO
(Acuerdo Nº 017-CG del 94-04-11, R.O. No. 430 del 94 04-28) página 605
Vigente:
NORMAS DE CONTROL INTERNO QUE SERAN APLICADAS EN LAS ENTIDADES Y ORGA NISMOS DEL SECTOR PUBLICO QUE SE ENCUENTRAN BAJO EL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo No. 020 – CG del 02-09-05, R.O. Suplemento No. 6 del 02-10-10) 133
REGLAMENTO PARA EL CONTROL EXTERNO DE LA CONTRALORIA EN LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS
(Acuerdo No. 001 – CG del 03-01-08, R.O No. 743 03 -01-13) 135
Derogado:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS PUBLICOS EN ENTIDADES PRIVADAS QUE RECIBEN SUBVENCIONES ESTATALES
(Acuerdo No. 009-CG del 95-03-31 R.O. 676 del 95 04-17) Página 623
Vigente:
REGLAMENTO ESPECIAL PARA EL MANEJO DE RECURSOS MATERIALES Y FINANCIEROS Y LA PRESTACION DE SERVICIOS DESTINADOS A SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS CAUSADOS POR DESASTRES NATURALES O ANTROPICOS, QUE IMPUSIEREN EL ESTADO DE EMERGENCIA LEGALMENTE DECLARADO
(Acuerdo No. 006 – CG del 03-02-28, R.O. No. 43 del 03-03-19) 139
REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACION, FUNCIONAMIENTO Y DEPENDENCIA TECNICA DE LAS UNIDADES DE AUDITORIA INTERNA DE LAS ENTIDADES QUE CONTROLA LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
(Acuerdo 008-CG del 03-04-16, R.O. No. 70 del 03-04-28) 145
ORGANIZACION INSTITUCIONAL
REFORMAS AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXXX Xx. 000 – CG 02-06-11 X.X. Xx. 000 00-00-00
XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX:
Que la Ley N° 2000-4, para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 34 de 13 xx xxxxx del 2000, en su artículo 99 literal j) y, Disposición General Primera, dispone que corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la facultad privativa para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental;
Que es necesario en atención a las normas vigentes citadas, redefinir las funciones de los Departamentos de, Sistemas Administrativos, Sistemas Financieros y de Control, y De Gestión;
Que los Arts. 306 y 323 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, facultan al Contralor General del Estado, dirigir la organización y mantener actualizado el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la Ley.
ACUERDA:
Expedir las siguientes Reformas al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado, expedido mediante Acuerdo N° 021-CG de 23 xx xxxxx de 1997, publicado en el Registro Oficial N° 108 de 15 de julio del mismo año.
Art. 1.- En el artículo 3, sustitúyase el literal b), por el siguiente: " b) Asesoría General con los departamentos de:
1. Sistemas Administrativos; y,
2. De Gestión".
Art. 2.- Sustitúyase el texto del Capítulo X del Nivel Lineal u Operativo, artículos 42, 43, 44 y 45, por los siguientes:
CAPITULO X
DEPARTAMENTOS DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTION
Artículo 42.- A los Departamentos de Sistemas. Administrativos y de Gestión, cuyas actividades tienen naturaleza operativa y de valor agregado les corresponde:
a) Impulsar el desarrollo administrativo y de gesti6n institucional;
b) Realizar estudios e investigaciones en las áreas: administrativa, de control y de auditoría gubernamental;
c) Producir y actua lizar la normatividad principal y conexa, en las áreas de su competencia para la Contraloría General del Estado y entidades del sector público;
d) Planificar y dirigir las labores de asesoría administrativa, de control y de auditoría gubernamental, para las entidades del sector público;
e) Desarrollar estadísticas para fines institucionales;
f) Preparar los acuerdos referentes al desarrollo administrativo Institucional, de control y de auditoría gubernamental; y,
g) Las, demás que sean dispuestas por las autoridades.
DEPARTAMENTO DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS
Art.43.- Le corresponde al Departamento de Sistemas Administrativos:
a) Intervenir en la, preparación de planes y programas de trabajo de la unidad y sugerir metodología de evaluación;
b) Preparar los acuerdos relacionados con el desarrollo administrativo;
c) Preparar el informe anual de las actividades y realizaciones de la Contraloría General del Estado;
d) Diseñar, implantar y mantener actualizados los sistemas administrativos relacionados con la organización, las funciones, los procedimientos, reglamentos, manuales, instructivos y formularios de la Contraloría General del Estado;
e) Brindar asistencia técnica a las entidades y organismos del sector público en las áreas de su competencia;
f) Constituir contraparte de la asesoría externa que reciba la Institución y actuar en el fortalecimiento Institucional y el desarrollo administrativo;
g) Coordinar con las demás unidades administrativas de la Institución para el desarrollo de manuales, instructivos, procedimientos; y,
h) Las demás que le sean asignadas.
Arto 44.- Suprimir el Departamento de Sistemas Financieros y Control, por la vigencia de la Ley N° 2000-4, para la Transformación Económica del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 34 de 13 xx xxxxx del 2000, que en su artículo 99 literal j) y Disposición General Primera, dispone que corresponde al Ministerio de Finanzas y Crédito Público, la facultad privativa para expedir normas técnicas en materia de contabilidad gubernamental;
DEPARTAMENTO DE GESTION
Arto 45.- Le corresponde al Departamento de Gestión:
a) Realizar el seguimiento al procedimiento adoptado por las instituciones del sector público, para el cobro de los títulos de crédito, emitidos como resultado de exámenes practicados por el Organismo Superior de Control;
b) Xxxxxxx asesoría a las entidades sometidas al control de la Contraloría General en las áreas de su competencia ;
c) Evaluar, en las áreas de su competencia, los productos resultantes de asesorías técnicas, recibidas en las instituciones del sector público;
d) Asesorar a las unidades administrativas de la institución y a las entidades y organismos del sector público en materia de normatividad de control y aud itoría gubernamental;
e) Estudiar y emitir informes de los manuales específicos de auditoría elaborados por las entidades y organismos del sector público;
f) Elaborar para fines de control y auditoría, la graficación estadística administrativa y directorio de las instituciones del Estado;
g) Evaluar la aplicación de los manuales generales especializados y específicos de auditoría de las entidades y organismos del sector público;
h) Preparar y divulgar regulaciones, manuales especializados de auditoría gubernamental;
i) Evaluar los procesos de centralización y consolidación de la información financiera y contable de las entidades y organismos del sector público no financiero; y,
j) Las demás que le sean asignadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Art. 3.- Los Departamentos de Sistemas Administrativos y de Gestión, serán dirigidos por el Asesor General.
Art. 4.- El personal que actualmente forma parte del Departamento de Sistemas Financieros y Control será reubicado en el Departamento De Gestión.
Art. 5.- Las Direcciones de Recursos Humanos y Financiera realizarán los ajustes necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.
DEROGATORIA Y VIGENCIA
Art. 6.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo, que entrará en vigenc ia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 xx xxxxx del 2002.
Comuníquese:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
REFORMA AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONAL CODIFICADO Y REFORMADO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO:
XXXXXXX Xx. 000- XX 00-00-00
XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXX CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo No. 021-CG de 23 xx xxxxx de 1997, publicado en el registro Oficial Nro. 108 de 15 de julio de 1997, se expidió el Reglamento Orgánico Funcional Codificado de la Contraloría General del Estado; y,
En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República, y 31 numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría general del Estado;
ACUERDA:
Expedir la siguiente Reforma al Reglamento Orgánico Funcional Codificado y Reformado de la Contraloría General del Estado:
Artículo 1. - En el Capítulo VII, Dirección de Recursos Humanos en el Artículo 32, en lo correspondiente a las funciones del Departamento de Personal auméntese el literal
o) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar el manejo y control del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica así como el Fondo del Autoseguro que para al efecto se establezca.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
COMUNÍQUESE:
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx,
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
ORIENTACIONES Y DISPOSICIONES DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
ACUERDO No. 022 - CG
02-09-06 X.X Xx. 000 00-00-00
XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, SUBROGANTE CONSIDERANDO:
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado ordena que para la aplicación de las normas previstas en dicha Ley se deberá realizar la Transformación y fortalecimiento institucional;
Que, la sociedad exige una administración pública eficiente y productiva, con una Contraloría que, por medio del control objetivo, profesional e independiente contribuya al mejoramiento de la de la administración pública;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, establecen la obligación de formular planes plurianuales que contengan objetivos, metas, lineamientos estratégicos y políticas para la gestión institucional; y que igualmente, los artículos 23, 25 y 27 de la Ley mencionada tipifican sanciones para los casos de incumplimiento;
Que, es necesario adoptar decisiones para permitir la aplicación de la Ley y que la experiencia ha demostrado que el liderazgo y la orientación, así como también la participación activa de los servidores públicos de la Contraloría General son elementos esenciales para el cambio;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de la República y los numerales 22 y 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
ACUERDA:
Expedir las siguientes orientaciones y disposiciones de fortalecimiento institucional:
Artículo 1.- Se implementará en la Contraloría General del Estado, un sistema general integrado de gestión que incluya los siguientes sistemas específicos: Estratégico, de Procesos, de Información, xx Xxxxxxx Humano, de Calidad y Ambiental, de manera que los productos y servicios que genere satisfagan las necesidades y expectativas de la comunidad, agreguen valor público e incrementen su credibilidad.
Artículo 2.- Para el diseño e implementación del sistema general integrado de gestión se utilizarán las mejores prácticas de la administración moderna, tales como: Gestión por Procesos, Administración por Directrices, Administración de la Calidad Total TQM, Cuadro de Mando Integral, Mejoramiento Contínuo, para lo cual, de ser necesario se recurrirá a alianzas estratégicas con Institutos de Educación Superior del País y con Organismos de Control de América Latina y otros países y, de ser del caso se obtendrá asesoría especializada de profesionales conforme lo previsto en el numeral 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y a asesoría especializada con expertos en la materia.
Artículo 3.- En forma inmediata se desarrollará el sistema estratégico de gestión, que incluirá lo siguiente:
• Principios corporativos, misión, visión, metas
• Análisis interno
• Análisis externo
• Selección estratégica, FODA
• Formulación de estrategias
• Objetivos
• Directrices
• Medios
• Actividades
• Tareas
Artículo 4.- Para el desarrollo y aplicación del sistema general integrado de gestión y de los demás sistemas específicos, se crea el Comité Temporal de Gestión, cuyo funcionamiento se regulará con un instructivo especial.
Este Comité estará integrado por los siguientes miembros:
• El Subcontralor General o su delegado, quien lo presidirá
• El Asesor General o su delegado,
• El Director de Planificación y Evaluación Institucional, o su delegado, quien actuará como Secretario
• Un representante de las Unidades de Control
• Un representante de las Unidades de Apoyo
Artículo 5.- La Dirección de Recursos Humanos, con la colaboración de la Dirección de Planificación y Evaluación Institucional y la Asesoría General, elaborarán y ejecutarán un programa de motivación permanente en el ámbito nacional, para lograr la adhesión al cambio y la participación y consenso al mismo. Igualmente dichas unidades en coordinación con la Dirección de Capacitación, realizarán, en forma sistemática y sostenida la formación en valores, de acuerdo con los Códigos de Ética previstos en el Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Artículo 6.- La Dirección de Auditoría Interna asesorará en el desarrollo e implantación del sistema general integrado de gestión y evaluará sus resultados.
La Dirección de Comunicación Institucional reproducirá la normativa expedida por la Contraloría General, en las áreas del control y la auditoría, conforme lo previsto en el Art. 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, y divulgará dentro de la institución y fuera de ella, especialmente a los auditados, normativa vigente en estas materias , y las que se sigan produciendo.
Artículo 7.- El presente acuerdo entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese,
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a
XX. XXXXXX XXXX XXXXXX CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION DE EMPLEADOS DE LA CONTRALORIA GENERAL ACTUARA COMO MIEMBRO EN EL COMITE TEMPORAL DE GESTION
ACUERDO No. 030 – CG
02- 09-25 X.X. Xx. 000 00-00-00
XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX CONSIDERANDO:
Que, es necesario poner en funcionamiento el Comité Temporal de Gestión, y con ello aplicar lo ordenado en la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
Que, el fortalecimiento institucional de la Contraloría General, previsto en el Acuerdo No. CG 022 de septiembre 6 de 2002 requiere la participación y el apoyo de los servidores de la institución a través de la Asociación de Empleados de la Contraloría General del Estado.
En uso de las atribuciones que le confieren los numerales 22 y 23 del Art. 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
ACUERDA:
Art. 1.- El Presidente de la Asociación de Empleados de la Contraloría General actuará como miembro en el Comité Temporal de Gestión.
Art.2,- El presente acuerdo entrará a regir desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese,
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a 25 de septiembre del 2002.
XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXX
CAPITULO II DOCUMENTACION, ARCHIVO Y BIENES
BIENES
REGLAMENTO DE UTILIZACION, MANTENIMIENTO, MOVILIZACION, CONTROL Y DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, DE LOS VEHÍCULOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LAS ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DE RECURSOS PUBLICOS EN LOS TERMINOS PREVISTOS POR EL ARTICULO 211 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
ACUERDO No. 007 CG
03-04-02 R.O. No. 60 del 03-04-11
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE CONSIDERANDO:
Que el Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 44 publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de Enero del 2003, ha dictado normas, para el uso de los vehículos oficiales, que es necesario respetar e incorporar a las regulaciones de la Contraloría General.
Que los artículos 000 x 000 xx xx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx publicada en el Registro Oficial N° 1 de 11 xx xxxxxx de 1998, establecen que el control de los bienes públicos será realizado por la Contraloría General del Estado y que es facultad exclusiva de ella la determinación de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;
Que mediante Acuerdo Nº 918 CG, publicado en el Registro Oficial 258 de 27 xx xxxxxx de 1985, se promulgó el Reglamento General de Bienes del Sector Público;
Que dicho cuerpo normativo contiene diversas disposiciones acerca del uso, mantenimiento y control de los vehículos que pertenecen a las Instituciones del Estado;
Que, con posterioridad a dicho Reglamento se han dictado diversas disposiciones legales y reglamentarias que regulan la movilización de los automotores oficiales, por lo cual se hace imperativo recopilar, unificar y actualizar en un solo cuerpo normativo todas esas disposiciones; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 211, de la Constitución Política de la República y 31, numerales 22 y 23 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
ACUERDA:
Expedir el siguiente Reglamento de Utilización, Mantenimiento, Movilización, Control y Determinación de Responsabilidades, de los Vehículos del Sector Público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos púb licos en los términos previstos por el artículo 211 de la Constitución Política y por el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
CAPITULO I NORMAS FUNDAMENTALES
Art. 1.- UTILIZACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos pertenecientes al sector público, y a las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se destinarán exclusivamente para el cumplimiento de las labores estrictamente oficiales y para la atención de emergencias nacionales o locales, y se observarán de modo estricto, las normas legales y reglamentarias vigentes, así como las que constan en el Decreto No. 44 y las de este Reglamento.
Art. 2.- AMBITO DE APLICACION.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, empleados y servidores de las Instituciones del Estado, señaladas en el artículo 118 de la Constitución Política de la República y las autoridades, administradores, empleados, obreros y trabajadores de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, con la excepción de las dos máximas autoridades unipersonales o corporativas de cada una de dichas instituciones y entidades que podrán tener un vehículo con asignación personal exclusiva; y con las excepciones que constan en el artículo 1 de las Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro, expedidas con Decreto Ejecutivo No. 44 publicado en el Registro Oficial No. 11 de enero 30 de 2003.
La máxima autoridad podrá asignar un vehículo para otras autoridades pertenecientes a la alta dirección ejecutiva de la entidad, pero sin asignación exclusiva y personal, y solo para uso en días laborables.
Art. 3.- MOVILIZACION DE LOS VEHICULOS OFICIALES Y EXCEPCIONES.- Los
vehículos del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, están destinados exclusivamente para uso oficial, es decir para el desempeño de funciones públicas, en los días y horas laborables, y no podrán ser utilizados para fines personales, ni familiares, ajenas al servicio público, ni en actividades electorales y políticas.
Para la movilización de los vehículos oficiales, fuera de la sede donde los funcionarios ejercen habitualmente sus funciones, las Ordenes de Movilización serán emitidas por la máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto que podrá ser el Jefe de Transportes y tendrán una vigencia no mayor de 5 días hábiles.
Los funcionarios y servidores públicos y las autoridades, administradores y servidores, de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, que residan en el lugar donde habitualmente ejercen sus funciones, o prestan sus servicios, no podrán utilizar vehículos del Estado el último día laborable de cada semana, exceptuándose por aspectos de seguridad el Presidente y Vicepresidente de la República, así como los funcionarios con rango de ministros.
Se excluyen de las normas contenidas en los incisos anteriores relativos a días y horas no laborables únicamente los vehículos del servicio de ambulancia, de las unidades de salud del Ministerio de Salud Pública, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS, de la Xxxx Xxxx Ecuatoriana, de los Cuerpos de Bomberos, de la Defensa Civil, de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los vehículos de trabajo para el mantenimiento de los sistemas de redes eléctricas, telefónicas, de agua potable, de alcantarillado, de obras públicas; y, los que sean indispensables para atender casos de emergencia y para mantener la continuidad y regularidad de los servicios públicos.
Art. 4.- FUNCIONARIOS RESPONSABLES.- Son responsables del cumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento, los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores públicos y los empleados, obreros y trabajadores de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, a cuyo cargo estén los respectivos vehículos y los conductores de los mismos.
Se llamará: “Conductor”, al servidor que tiene a su cargo el manejo de los automotores de propiedad de la Institución; “Jefe de Transportes” o “Encargado de la Gestión de Transportes”, a las personas que se encargan del control del parque automotor institucional y, “Mecánico” a aquel bajo cuya responsabilidad se halla el chequeo y reparación de los vehículos.
Los servidores encargados de la gestión del presupuesto y de la gestión administrativa, serán los responsables de la programación y de la compra de los vehículos, que exclusivamente se los adquirirá cuando, con las debidas evidencias justificativas, se los califique como indispensables para el cumplimiento de las actividades de la Institución.
Art. 5.- LOGOTIPO, PLACAS OFICIALES Y CONDUCCION DE LOS VEHICULOS.-
Los vehículos sobre los que rige el presente Reglamento, necesariamente llevarán el logotipo de la entidad a la que pertenecen, las placas oficiales, y serán conducidos exclusivamente por choferes profesionales, que se los considerará también responsables de su cuidado, mantenimiento preventivo básico y del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes, sobre el tránsito y el transporte terrestres.
CAPITULO II
DEL CONTROL Y MANTENIMIENTO VEHICULAR
Art. 6.- ORDEN DE MOVILIZACION.- La máxima autoridad o el servidor delegado para el efecto, que podrá ser el Jefe de Transportes, está facultado para autorizar la movilización de los vehículos. Los funcionarios que deban cumplir con una comisión que implique viáticos, o subsistencias, deberán tramitar, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación la respectiva “Orden de Movilización”, previo visto bueno del jefe de la unidad a la cual pertenece el solicitante.
La Orden de Movilización se emitirá en formularios preimpresos y prenumerados, y contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de la entidad, antecediendo a la misma el encabezamiento siguiente: “Orden de Movilización “.
b) Lugar, fecha y hora de emisión de la orden.
c) Motivo de la movilización.
d) Lugar de origen y de destino.
e) Tiempo de duración de la comisión.
f) Nombres y apellidos completos del conductor y del servidor público a cuyo cargo está el vehículo oficial, con los números de las cédulas de ciudadanía.
g) Descripción de las principales características del vehículo, es decir, marca, color, número de placas de identificación y de la matrícula.
h) Apellidos y nombres, y firma del funcionario que emitió la orden.
En ningún caso la Orden de Movilización tendrá carácter permanente, indefinido y sin restricciones
Art. 7.- REGISTROS Y ESTADISTICA.- La unidad encargada de la administración de los vehículos, para fines de control y mantenimiento, deberá llevar los siguientes formularios de registro:
a).- Inventario de vehículos, accesorios y herramientas. b).- Control de mantenimiento.
c).- Orden de movilización.
d).- Informe diario de movilización de cada vehículo. e).- Parte xx xxxxxxxxx y accidentes.
f).- Control de lubricantes, combustibles y repuestos. g).- Orden de provisión de combustible y lubricantes. h).- Registro de entrada y salida de vehículos.
i).- Libro xx xxxxxxxxx
j).- Acta de entrega recepción de vehículos.
También deberá coordinar con la Dirección o Gerencia Financiera para posibilitar con la debida oportunidad, la entrega de datos sobre la existencia del parque automotor de la entidad.
Art. 8.- DE LA CUSTODIA DEL VEHICULO.- El funcionario autorizado y el chofer serán los únicos responsables de la custodia del vehículo durante el tiempo requerido para el
cumplimiento de las labores oficiales encomendadas. Las llaves del vehículo deberán permanecer siempre en poder del chofer designado.
Cuando el vehículo se destine a comisión que implique viáticos o subsistencias, la responsabilidad por el cuidado, protección y mantenimiento del mismo corresponderá al jefe de la comisión y al conductor. Si las labores deben cumplirse en un tiempo mayor a treinta días se les asignará el vehículo a los dos servidores mediante una acta de entrega recepción.
Al término de la jornada de trabajo o de la comisión, los vehículos se guardarán en los patios de la Institución o en los garajes autorizados.
El empleado designado para la recepción será responsable de recibir el vehículo en perfectas condiciones, con sus partes y accesorios completos y procederá a entregarlo en la misma forma, utilizando para este propósito el formulario “Registro de entrada y salida de vehículos”.
En horas no laborables el guardián de turno anotará en el “Libro xx xxxxxxxxx”, la hora de entrada o salida de los vehículos y solicitará que el conductor registre su nombre y firma.
Art. 9.- NOTIFICACION DE PERCANCES.- El conductor informará al Jefe de Transportes de cualquier novedad o percance ocurrido al vehículo y, para este fin, utilizará el formulario “Parte xx xxxxxxxxx y accidentes” proporcionado por la compañía de seguros. En caso de accidente de tránsito se adjuntará también el parte extendido por autoridad competente.
Art. 10.-ACCIONES DE CONTROL Y DEVOLUCION DE LOS VEHICULOS.- Las
acciones de control del uso de vehículos oficiales serán dispuestas por el Contralor General del Estado o el funcionario delegado y se realizarán con el apoyo de la Policía Nacional y la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus respectivas jurisdicciones, sin perjuicio de la acción directa de estas dos últimas instituciones, de acuerdo con las competencias que les otorgue la ley, y sus resultados deberán ser dados a conocer de inmediato a la Contraloría General.
Las auditorías internas también participarán en los operativos de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26 de este Reglamento.
El control se efectuará durante todo el año, a base de operativos programados o sorpresivos, continuos, y de acuerdo a las circunstancias, en forma aleatoria.
En estas modalidades de control se autoriza a los funcionarios de la Contraloría General, solicitar el apoyo de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, según la jurisdicción, para proceder a la detención de los vehíc ulos oficiales, cuyos ocupantes hayan incumplido las disposiciones del presente Reglamento.
Si por cualquier razón esta disposición no se pudiere cumplir en la forma establecida en el inciso anterior, el funcionario de la Contraloría General identificará el número de las placas, el color, el modelo, el logotipo y cualquier otro dato del vehículo, e informará por escrito al Contralor General del Estado.
Si los vehículos son aprehendidos por servidores de la Contraloría General, el funcionario responsable en la matriz, y los Directores Regionales y Delegados Provinciales en el resto de la República, levantarán el acta que dispone el artículo 20 de
este Reglamento y a petición de la máxima autoridad de la respectiva entidad podrán autorizar la entrega del vehículo retenido.
En el Acta de Control, se sentará la razón de la devolución del vehículo, documento que deberá estar suscrito por la máxima autoridad de la entidad o su delegado y por el funcionario de la Contraloría General del Estado que participó en el operativo.
Art. 11.-ACCION PUBLICA.- Concédase acción pública para que cualquier ciudadano pueda colaborar, mediante denuncia, con el control del uso de vehículos oficiales y sobre los que rige el presente reglamento, en la misma forma que se señala para los funcionarios de la Contraloría, en el artículo anterior. Las denuncias escritas serán dirigidas al Contralor General del Estado.
Las denuncias por teléfono se las realizará en la Matriz de la Contraloría General a los teléfonos del Departamento de Documentación y Archivo y, en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales en sus Oficinas de Secretaría, o en aquellas que señale y publicite el Director Regional o el Delegado Provincial, según los casos. Este sistema será sustituido en su oportunidad por una línea especial que se instalará para el efecto.
Art. 12.-MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO.- El cuidado y
mantenimiento mecánico de los vehículos, se lo efectuará en los talleres de la Institución y podrá ser preventivo y correctivo; el primero se lo realizará en forma periódica y programada, antes de que ocurra el daño y la consecuente inmovilización del vehículo; y el segundo se lo efectuará al ocurrir estos eventos.
Para tales fines se utilizará el formulario “Control de mantenimiento”, en el que constarán los datos de la última revisión o reparación y el aviso de la fecha en que debe efectuarse el siguiente.
El Jefe de Transportes y el chofer designado, mediante el formulario “Acta de entrega recepción de vehículos”, son solidariamente responsables del mantenimiento, custodia y control del parque automotor de la Institución.
El conductor diariamente revisará y controlará el vehículo asignado a su custodia, observará los niveles de aceite, agua y demás lubricantes, la presión y estado de los neumáticos, accesorios, así como también cuidará el aseo interior y exterior del vehículo. Además será responsable del chequeo de todas las partes mecánicas y eléctricas del automotor.
Los mecánicos de la Institución, realizarán trabajos ordinarios de reparación de partes, tanto mecánicas como eléctricas que se encontraren en mal estado, y las sustituciones necesarias para evitar la paralización del vehículo.
Los vehículos de la Institución podrán repararse en talleres particulares, únicamente en los casos siguientes:
1. Por falta de personal especializado
2. Insuficiencia de equipos herramientas y/o accesorios
3. Convenios de garantía de uso con la firma o casa distribuidora en la que se adquirió el o los vehículos.
Art. 13.-ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES.- Se establecerá un
control del consumo de combustible con referencia hecha al rendimiento medio de kilómetros por galón de acuerdo a cada tipo de vehículo.
Para fines de abastecimiento se utilizará el formulario “ Orden de provisión de combustibles o lubricantes ”, el mismo que será entregado a los surtidores con los cuales se tenga convenio.
Del cambio de aceite, líquido de frenos y otros lubricantes de acuerdo al tipo de vehículo, así como de los filtros será responsabilidad del conductor, el cual solicitará lo necesario al Jefe de Transportes mediante el formulario “Control de lubricantes, combustibles y repuestos”
CAPITULO III
DEL PERSONAL RESPONSABLE
Art. 14.- DEL PERSONAL DE CONDUCTORES.- Es facultad de la autoridad nominadora por medio de la Dirección de Recursos Humanos de cada Institución, seleccionar nombrar o contratar al personal de conductores, quienes deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser conductor profesional, con experiencia no menor a cinco años.
b) Exámenes médicos, en especial los de reflejos y visuales.
c) Certificados de trabajo, honorabilidad y conducta.
d) Prueba de conducción, a satisfacción del Jefe de Transportes.
e) Cumplir con los requisitos establecidos por las entidades del sector público y por las entidades sobre las que rige este reglamento; y,
f) Los demás requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
Art. 15.-ROTACION DE LOS CONDUCTORES.- En la nómina se mantendrá una dotación mínima de conductores, a fin de reemplazar a quienes obtengan vacaciones, permisos o licencias por enfermedad o calamidad doméstica, los cuales serán autorizados por el Jefe de Transportes.
Art. 16.-DISTRIBUCION DE LOS VEHICULOS.- El jefe de Transportes administrará el uso de las unidades automotrices con fines institucionales, y será el responsable directo de contar con un stock de repuestos y accesorios propios para el buen funcionamiento de los vehículos de la Institución.
Art. 17.-SEGUROS DE LOS VEHICULOS Y PATROCINIO.- Los vehículos pertenecientes a entidades públicas serán asegurados contra accidentes, robos, riesgos contra terceros. Las pólizas serán contratadas con compañías nacionales, en las condiciones más adecuadas para la Institución y de conformidad con lo que disponen las leyes y reglamentos pertinentes.
El Jefe de la unidad de transportes proporcionará la información y documentación disponible para que la unidad jurídica de acuerdo a las decisiones de la máxima autoridad de cada institución, patrocine las causas judiciales en defensa de la Institución y la determinación de responsabilidades que sean del caso.
Art. 18.-LOGOTIPO DE IDENTIFICACION DE LOS VEHICULOS.- Los vehículos de las
entidades del sector público serán identificados por medio del logotipo de la Institución, a los costados del mismo.
De lo dispuesto se exceptúan aquellos vehículos que, por razones de seguridad, calificada por la máxima autoridad de la entidad o su delegado, se considere que no deben llevar ningún tipo de distintivos.
En todo caso, los vehículos deberán ser matriculados y portar la respectiva placa, como dispone la Xxx xx Xxxxxxxx y Transporte Terrestres y su Reglamento, vigentes.
CAPITULO IV
DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES
Art. 19.- RETIRO DE LAS ORDENES DE MOVILIZACION.- La Unidad de la Contraloría General que participe en el operativo de control de los vehículos oficiales, está autorizada a retirar las órdenes de movilización que no cumplan con lo indicado en los artículos 3 y 6 de este Reglamento.
La unidad encargada del control, en los tres días hábiles siguientes, informará al Contralor General de los resultados obtenidos.
Art. 20.-CAUSALES DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA.- Son causales para la
determinación de responsabilidades administrativas, en armonía con lo previsto en la Ley de la Contraloría General del Estado las siguientes:
a).- Emitir órdenes de movilización: sin causa justificada, sin tener competencia para ello, o con carácter permanente, indefinido y sin restricciones.
b).- Utilizar los vehículos prescindiendo de la orden de movilización, o utilizando la que se encuentre caducada o con carácter permanente o por tiempo indefinido.
c).- Ocultar las placas oficiales, no colocar los logotipos y números de identificación de los vehículos.
d).- Inobservar las normas jurídicas vigentes sobre la utilización de los vehículos oficiales.
e).- Utilizar indebidamente la orden de movilización.
f).- Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo efectos de cualquier sustancia psicotrópica o estupefacientes, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.
g).- Conducir o utilizar el vehículo oficial por el funcionario o empleado, sus familiares o por terceras personas, no autorizadas
h).- Evadir o impedir, de cualquier forma, el operativo de control de los vehículos oficiales.
i).- Sustituir las placas oficiales por las de un vehículo particular.
j).- Incumplir el numeral 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
k). - Inobservar lo establecido en el artículo 3 de este Reglamento; y,
l).- Utilizar los vehículos de los servicios señalados en el artículo 3 de este Reglamento, en actividades distintas a los expresamente permitidos.
Serán conjuntamente responsables el conductor y el jefe de transportes que autorizare la salida de un vehículo en malas condiciones o con desperfectos mecánicos.
Para cumplir con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, los auditores que intervienen en el control de vehículos oficiales levantarán la correspondiente acta que servirá de base para la determinación de las responsabilidades.
Art. 21.- SANCIONES.- El o los dignatarios, autoridades, funcionarios y servidores públicos que incurrieren en el quebrantamiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre el uso, mantenimiento, movilización y control de los vehículos pertenecientes a las instituciones del Estado o a las entidades sobre las que rige el presente Reglamento serán sancionados con multa o destitución o ambas conjuntamente, sin perjuicio de la responsabilidades civiles culposas, o de los indicios de responsabilidad penal a que hubiere lugar, y conforme a lo dispuesto en los artículos 46 y 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
El acta que establece el último inciso del artículo 20 de este reglamento contendrá la información y la solicitud de las sanciones y los sujetos pasivos de la misma y además contemplará la graduación de las penas administrativas conforme lo que ordena el segundo inciso del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 22.- APLICACION DE SANCIONES.- Las sanciones serán aplicadas por las autoridades siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
El pago de las multas se lo efectuará en la Dirección Financiera de la Contraloría General del Estado, por constituir un pago por los servicios de control, a fin de recuperar los costos en los que se incurre para este propósito, de conformidad a lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Nº 50 de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993.
Art. 23.- REGISTRO DE INFRACTORES.- La Dirección Administrativa de la Contraloría General, llevará un registro de infractores y vigilará que las sanciones solicitadas sean conocidas, tramitadas y aplicadas por la máxima autoridad correspondiente, conforme lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
La Contraloría General, si es necesario, y teniendo como antecedente el registro de infractores de que se habla en el inciso anterior de este artículo vigilará la aplicación y cumplimiento de las sanciones correspondientes.
Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán a la matriz de la Contraloría General, los datos necesarios para llevar el registro de infractores así como una información estadística que permita conocer los resultados de los operativos
conjuntos llevados a cabo por el Organismo Superior de Control y la Policía Civil Nacional.
Art. 24.- PROGRAMACION DE EXAMENES ESPECIALES.- Si a consecuencia de los resultados obtenidos en los operativos de control surgiere la necesidad de practicar exámenes especiales a una o más entidades sobre las que rige el presente Reglamento, ellos se realizarán conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 25.- RETENCION DE VEHICULOS.- Ningún vehículo del sector público y de las entidades de derecho privado que disponen de recursos públicos, se podrá constituir como fianza o caución para que recupere la libertad un conductor que se halle sindicado en un juicio de tránsito.
CAPITULO V DISPOSICIONES GENERALES
Art. 26.- DISPOSICION DE ACCIONES DE CONTROL.- Las acciones de control serán dispuestas por el Contralor General y se realizarán con la colaboración directa de la Policía Nacional y de la Comisión de Tránsito del Guayas, en sus respectivas jurisdicciones.
Las unidades de auditoría interna de las instituciones del Estado, colaborarán en las acciones de control dispuestas por el Contralor General, cuando se estime pertinente.
Art. 27.- ENAJENACION, ADQUISICION Y UNIFICACION DE MARCAS DE
VEHICULOS.- La máxima autoridad de cada Institución o su delegado podrá autorizar, previo informe de los funcionarios competentes, la enajenación de vehículos de la institución, a través del correspondiente remate público.
Solo podrán adquirirse, con la autorización previa de la Presidencia de la República, los informes igualmente previos de los funcionarios competentes de la institución y la decisión de la máxima autoridad de la misma, vehículos de trabajo para la realización de obras públicas o la prestación de servicios públicos mencionados en el último inciso del art. 3 del presente Reglamento.
La importación de vehículos para uso oficial se someterá en cada caso a las limitaciones que establezca la ley, la Presidencia de la República, el Banco Central, el Ministerio de Economía y Finanzas y otros organismos competentes.
Se prohíbe que el período de servicio para la reposición de los automotores sea menor a tres años; salvo para aquellos casos considerados como fortuitos o de fuerza mayor.
Las entidades del sector público y las entidades que disponen de recursos públicos, deberán unificar, en lo posible, marcas y tipos de vehículos para obtener facilidad y economía en el mantenimiento de los mismos.
Art. 28.- CONSULTAS.- La absolución de consultas sobre la aplicación del presente Reglamento así como también sus reformas será realizada por el Contralor General.
DISPOSICION TRANSITORIA
UNICA. -USO DE FORMULARIOS Y REGISTROS.- Las entidades utilizarán los formularios y registros para el uso, control, movilización y mantenimiento de los vehículos que se establecen en el presente Reglamento y, además, o en sustitución, los registros impresos internos más adecuados a este fin.
Las citadas entidades se sujetarán a las normas generales del presente Reglamento, sin perjuicio de que, para facilitar su aplicación, dicten las regulaciones e instructivos específicos que se requieran en cada caso particular.
DISPOSICIONES FINALES
Art.29.- CONCORDANCIA. - La programación, adquisición y destinación de vehículos se realizará en concordancia con lo dispuesto en este Reglamento, en la Codificación de la Ley de Contratación Pública , publicada en el Registro Oficial Nº 272 de 22 de febrero del 2001, de la Ley de Fomento de la Industria Automotriz, publicada en el Registro Oficial Nº 765 del 2 de febrero de 1979, Ley de Regulación Económica y Control del Gasto Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº 453 de 17 xx xxxxx de 1983, Normas para el Incentivo Patriótico al Ahorro expedidas mediante Decreto Ejecutivo Nº 44 publicado en el Registro Oficial Nº 11 de 30 de enero del 2003; y, las demás disposiciones legales que se encuentren vigentes sobre la materia.
Art. 30.- DEROGATORIA.- Se deroga el Reglamento para el Establecimiento de Responsabilidades por Transgresiones de las Normas Legales y Reglamentarias referentes al Uso de Vehículos Oficiales, emitido mediante Acuerdo No. 038-CG publicado en el Registro Oficial No. 307 de 29 de octubre de 1993, su reforma expedida mediante Acuerdo Nº 23 –CG publicada en Registro Oficial Nº 439 de 12 xx xxxx de 1994 y los artículos 86 al 119 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, que en la parte pertinente han sido incorporados al presente Reglamento.
Art. 31.- VIGENCIA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQUESE
Dado en el Despacho del Contralor General, Subrogante, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO DE ENAJENACION DE ACTIVOS IMPRODUCTIVOS DEL XXXXXX XXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xx. 0000 XX Xx. 000 de l 02-07-11 Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:
Que el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público dispone en el inciso segundo que es facultad del Ministerio de Economía y Finanzas, previa consulta con la Contraloría General del Estado establecer las normas técnicas de presupuesto para la enajenación de activos improductivos, cuidando que el precio de venta refleje las condiciones xx xxxxxxx;
Que mediante Acuerdo Interinstitucional No 012CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 xx xxxxx de 1993, reformado mediante Acuerdo Interinstitucional No. 030CG, publicado en el Registro Oficial No. 237 de 21 de julio de 1993 se expidió el Reglamento para la Enajenación de Activos Improductivos, el mismo que fue dictado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público y 303 numeral 8 literal e) de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control;
Que el Reglamento General de Bienes del Sector Público señala en el artículo 29 que para el remate de inmuebles se requerirá del correspondiente decreto ejecutivo, salvo lo dispuesto en leyes especiales, que para el caso de activos improductivos es precisamente la Ley de Presupuestos del Sector Público;
Que la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado derogó expresamente el Título VIII de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, el cual se pertenecía el artículo 303, fundamento jurídico para la expedición del Acuerdo Interinstitucional No. 012CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 xx xxxxx de 1993;
Que es necesario actualizar las disposiciones que regulan la enajenación de activos improductivos del sector público, dentro de un marco de transparencia y eficiencia; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 numeral 5 de la Constitución Política de la República.
Decreta:
Expedir el siguiente Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Enajenación de Activos Improductivos del Sector Público.
Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Las normas del presente reglamento, se aplicarán a las entidades y organismos del sector público determinadas en el artículo 118 de la Constitución.
Art. 2.- ACTIVOS IMPRODUCTIVOS.- Para efectos del presente reglamento, se considerarán como activos improductivos, entre otros, los siguientes bienes muebles, inmuebles, acciones, papeles fiduciarios y patentes de propiedad de las entidades y organismos del sector público:
a) Los que no estén siendo aprovechados en el desarrollo de las funciones y actividades de la entidad u organismo, o que no respondan con eficiencia a las finalidades, objetivos y metas institucionales;
b) Los que no se encuentran utilizados de acuerdo a la naturaleza del bien;
c) Los vehículos empleados para el traslado unipersonal de asesores; y,
d) Los destinados al descanso, deporte, diversión, esparcimiento o entretenimiento.
Art. 3.- RESOLUCION.- Un delegado que para el efecto designe el Presidente de la República determinará, a través de resolución motivada, los bienes que deberán ser enajenados así como el procedimiento que se seguirá sobre la base de su avalúo. Con este propósito, los bienes, de acuerdo con su naturaleza y complejidad, serán avaluados por la propia entidad u organismo, por firmas o consultoras privadas, o por la Dirección Nacional de Avalúos y Catastros, tomando en cuenta, según el caso, las revalorizaciones efectuadas por las propias entidades y cuidando siempre que el avalúo refleje los precios xx xxxxxxx.
Los avalúos serán referenciales y servirán, únicamente, para establecer la conformación y competencia del Comité Especial.
Art. 4.- CONCURSO.- Toda enajenación de activos improductivos se efectuará mediante concurso público con oposición, igualdad y publicidad.
La oposición requiere que en los concursos pueda participar cualquier persona natural o jurídica que cumpla con los requerimientos exigidos por la respectiva entidad u organismo.
La igualdad supone que todos los oferentes estén, durante el proceso, en idénticas condiciones, de manera que ninguno de ellos pueda, de cualquier, forma, tener ventajas sobre los demás.
La publicidad servirá para garantizar la corrección de los procedimientos y para asegurar el cumplimiento de la oposición e igua ldad.
El concurso podrá efectuarse por uno, varios o grupos de bienes.
Art. 5.- BASES.- Según la naturaleza de los activos, el Comité Especial elaborará bases en las que se definirán las condiciones de participación y de venta de los bienes.
Las bases, que deberán ser aprobadas por la máxima autoridad o representante legal de la entidad u organismo, contendrán por lo menos lo siguiente:
a) Convocatoria, que tendrá cobertura regional, nacional o internacional, de acuerdo con la naturaleza de los activos e incluirá básicamente el objeto del concurso, la descripción del bien o bienes y los plazos para su inspección y entrega de propuestas. El plazo para la entrega de las ofertas no podrá ser menor a diez días, contados desde la fecha de la última publicación; y,
b) La forma de pago de los bienes, los documentos que deben contener las ofertas y las demás instrucciones que regulen la participación de los interesados.
Art. 6.- OFERTAS.- El Comité Especial determinará en las bases los documentos que deberán presentar los oferentes, entre los cuales constarán los que demuestren su capacidad de pago y una garantía que asegure la seriedad de la propuesta por un valor igual al 2% de la misma, que se presentará en cualq uiera de las formas previstas en la Ley de Contratación Pública.
Art. 7.- AUTORIZACION.- La autorización del Ministro de Economía y Finanzas, prevista en el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, se otorgará una vez que el delegado designado por el Presidente de la República haya dictado la resolución prevista en el artículo 3 de este reglamento.
El Ministro de Economía y Finanzas emitirá su autorización en el plazo de quince días, contados desde el día laborable siguiente al de recepción de la solicitud. En caso de no hacerlo dentro del plazo señalado, se entenderá concedida la autorización.
Art. 8.- COMITE ESPECIAL- La tramitación del concurso corresponderá a un Comité Especial que estará integrado por el delegado designado por el Presidente de la República, quien lo presidirá; por un delegado del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM; por el señor Contralor General del Estado o su delegado; por un delegado del Ministro de Economía y Finanzas. Actuará como Secretario un abogado de la entidad designado por la máxima autoridad. La entidad podrá contratar un abogado externo para asesorar el proceso, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado.
En las entidades y organismos que no cuenten con Asesor Jurídico, se procederá de conformidad con lo señalado en el inciso anterior.
El quórum se establecerá con la mayoría simple de los miembros del comité.
Una vez iniciados los procesos se notificará al Presidente de la Comisión Cívica de Control de la Corrupción y al señor Procurador General del Estado a efectos de que, de estimarlo oportuno, designen cada uno un delegado que actuará como observador del proceso. Los
observadores tendrán acceso a toda la información y documentos con que cuenta el comité. Tendrán derecho a voz en las sesiones correspondientes.
Cuando varias entidades y organismos del sector público posean activos en conjunto o en copropiedad, el Secretario del Comité Especial se designará de común acuerdo.
La enajenación de títulos valores, incluyendo acciones, obligaciones, documentos de crédito y otros similares, se sujetarán a las leyes y reglamentos pertinentes.
Art. 9.- COMPETENCIA DEL COMITE ESPECIAL.- El Comité Especial será competente para recibir las ofertas, tramitar el concurso público y adjudicar el contrato de aquellos bienes cuya cuantía fuere igual o superior a cinco mil dólares.
El procedimiento para las enajenaciones de bienes por cuantías inferiores a las referidas en el inciso precedente, será regulada por la propia entidad u organismo, observando los principios previstos en el presente reglamento.
Art. 10.- ADJUDICACION.- Previos los estudios y análisis que considere necesarios, el Comité Especial adjudicará el contrato, cuidando que el valor de la venta refleje los precios xx xxxxxxx.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos, los que deberán emitirse, necesariamente, en forma afirmativa o negativa. El voto del Presidente del comité será dirimente.
La resolución de adjudicación será notificada a los interesados dentro del término de tres días contados a partir de su expedición.
Art. 11.- OFERTA UNICA.- En caso de presentarse una sola oferta, el Comité Especial deberá analizar la conveniencia económica de la misma y de ser el caso, adjudicará el contrato respetando siempre la condición prescrita en el inciso primero del artículo anterior.
Art. 12.- INFORMES.- Una vez adjudicado el contrato, de acuerdo con su cuantía, la entidad u organismo, antes de suscribirlo, requerirá el informe previsto en el artículo 31 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
Art. 13.- SUSCRIPCION DE LOS CONTRATOS.- Recibido el informe referido en el artículo anterior, cuando fuere exigible, transcurrido el término de 15 días señalado en el artículo 31 numeral 16 de la ley indicada y una vez notificada la resolución de adjudicación, la entidad u organismo suscribirá los contratos de enajenación que correspondan.
Art. 14.- CONCURSOS DESIERTOS.- El Comité Especial podrá declarar desierto el concurso público convocado, cuando no se reciban ofertas o si las recibidas no reflejan los precios xx xxxxxxx. Declarado desierto un concurso, la entidad u organismo lo reabrirá en las mismas condiciones, para lo cual tiene un plazo de 30 días. De persistir esta situación, la entidad u organismo revisará las condiciones de las bases a fin de establecer si éstas obstaculizaron o impidieron la presentación de ofertas, en cuyo caso se procederá a reformar las condiciones de las bases y a convocar a un nuevo concurso.
Si reabierto el concurso, en los términos del inciso anterior, se mantuviere la falta de interés, se archivará el proceso.
Para la reapertura no se requerirá de la autorización prevista en el artículo 7.
Art. 15.- PROHIBICIONES.- No podrán participar en el concurso público previsto en este reglamento aquellas personas que estuvieren impedidas por ley para suscribir contratos con el Estado.
Art. 16.- CONTROVERSIAS.- Las controversias que se deriven de la ejecución de los contratos que no fueren resueltas de común acuerdo se someterán a la resolución de los tribunales distritales de lo Contencioso Administrativos competentes.
Art. 17.- TRIBUTOS.- Los contratos que se suscriban al amparo del presente reglamento, pagarán los tributos previstos en la ley.
Art. 18.- DESTINO DE LOS RECURSOS.- Los ingresos que se produzcan como resultado de la enajenación de los activos improductivos, tendrán el destino que señala la Ley de Presupuestos del Sector Público, su reglamento y demás normas jurídicas aplicables.
El Ministro de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, podrá aumentar el presupuesto de la institución correspondiente, en todo o en parte de los ingresos que se produzcan por este concepto.
Art. 19.- ASESORIA.- La Contraloría General del Estado asesorará y controlará la debida aplicación de este reglamento, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica que la rige.
Art. 20.- DEROGATORIA.- Derógase el Acuerdo Interinstitucional No. 012-CG, publicado en el Registro Oficial No. 172 de 20 xx xxxxx de 1993 y sus reformas.
Art. Final.- De la ejecución de este decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economía y Finanzas.
REGLAMENTO PARA USO DEL SERVICIO DE INTERNET CORPORATIVO DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO Nº 010-CG 03-05-14
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer normas en el uso del servicio de internet corporativo en la Contraloría General del Estado, aplicables a todas las unidades administrativas; y,
En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículos 211 de la Constitución Política de la República y el numeral 23 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
ACUERDA:
Expedir el siguiente Reglamento para Uso del Servicio de Internet Corporativo de la Contraloría General del Estado.
Art. 1.- OBJETIVO:
Reglamentar el uso del servicio de Internet corporativo de la Contraloría General del Estado, así como el cumplimiento xx xxxxx nacionales e internacionales, con la finalidad de velar por la privacidad y seguridad de las redes, sistemas, productos, servicios e informaciones transmitidas por medio del Internet.
Art. 2.- PROPOSITO:
La Contraloría General del Estado cuenta con el servicio del Internet Corporativo, con un ancho xx xxxxx limitado, que incluye los siguientes servicios: correo electrónico y navegación. Se pretende brindar estos servicios a todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado. El propósito es:
a) Fomentar el uso productivo del servicio de Internet corporativo en la Contraloría General del Estado; y,
b) Mantener un control adecuado de este servicio.
Art. 3.- ALCANCE:
Las normas de este reglamento se aplicarán a todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado.
Art. 4.- REGLAMENTACION GENERAL
a) Utilización del servicio:
1. Todas las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado, contarán al menos con una máquina debidamente configurada para el acceso a los servicios de Internet corporativo bajo los horarios establecidos por las autoridades de la Contraloría General del Estado.
2. Los usuarios de la Contraloría General del Estado, contarán con una cuenta para uso del correo electrónico.
3. Los funcionarios que requieran el servicio de INTERNET en la Contraloría General del Estado, deberán solicitar al personal responsable de la unidad administrativa el formulario SOLICITUD DE UTILIZACION DE SERVICIOS DE INTERNET para la autorización y utilización de este servicio.
4. El servicio de INTERNET en la Contraloría es de uso exclusivo para fines institucionales y limita su uso en horas de oficina.
5. Para la utilización del servicio de Internet corporativo de la Contraloría General del Estado, se debe considerar lo establecido en la Ley 67 de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 557 de 17 xx xxxxx del 2002, y su Reglamento publicado en el Registro Oficial N° 735 de 31 de diciembre del 2002.
b) De las Prohibiciones
1) Se prohíbe a los usuarios del Internet de la Contraloría General del Estado, usar información personal falsa, como por ejemplo: nombres, domicilios, direcciones de correo electrónicas. Colocar información ofensiva directa o indirecta en contra de las autoridades y servidores de la Contraloría General del Estado; inobservar el Código de Ética de los servidores de la Contraloría General del Estado, su transgresión será sancionada de acuerdo con la ley.
2) Se prohíbe el acceso a lugares de Internet con contenido pornográfico, obsceno, irrespetuoso o de sitios que apoyen a prácticas ilegales que atenten contra la moral.
3) El uso de Chat está prohibido. Su uso será autorizado por el administrador de la cuenta siempre y cuando tenga fines institucionales.
4) Los usuarios deberán informar al Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD”, cualquier anomalía presentada en el uso del servicio de Internet con la finalidad de tomar las medidas correctivas correspondientes.
5) Obtener acceso a computadoras, servidores o ciertas direcciones sin previa autorización. Cualquier usuario que incurra en esta práctica se expondrá a las sanciones contempladas en la ley y reglamentos respectivos.
6) Copiar (hacer "download") en el disco duro de la computadora programas o archivos que no cumplan con las leyes, normas y reglamentos vigentes, y no tengan carácter institucional o den ocasión a virus que pueden infectar toda la red de la Contraloría. Cualquier usuario que incurra en esta práctica se expondrá a las sanciones contempladas en las respectivas disposiciones legales y reglamentarias. El Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD” se reserva el derecho de revisar y verificar el contenido de las máquinas de la Contraloría General del Estado, en caso de encontrar información no autorizada esta será eliminada inmediatamente.
7) El Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD”, se reserva el derecho de activar, desactivar o suspender una cuenta del Internet debido a mal manejo y según la gravedad del caso; y especificamente por:
a) Exceder los servicios para los cuales se autorizó la cuenta,
b) Intentar apoderarse de claves de acceso de otros usuarios, acceder y/o modificar archivos de otro usuario,
c) Consultar o modificar archivos no publicados, pertenecientes a la Contraloría General del Estado,
d) Usar los servicios de red para propósitos no institucionales o fraudulentos,
e) Difundir mensajes o archivos que puedan producir inconvenientes o dañar la imagen de la Contraloría General del Estado, sus autoridades y servidores,
f) Perturbar el trabajo de los demás enviando mensajes o archivos que puedan interferir en el trabajo de otro usuario de la red,
g) Xxxxxx o intentar violar los sistemas de seguridad de las máquinas a las cuales se tenga acceso, tanto a nivel local como externo,
h) Desconfigurar las maquinas de uso de la red,
i) Violar las reglas y restricciones impuestas por los administradores de red,
j) No hacer uso racional y eficiente de los recursos de la red ;y,
k) Infringir la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Re gistro Oficial N° 320 de 19 xx xxxx de 1998 y su Reglamento publicado en el Registro Oficial N° 120 de 1 de febrero de 1999.
c) Administración del servicio:
1. En las unidades administrativas de la Contraloría General del Estado que dispongan de la Conexión al servicio de INTERNET, el Director o Jefe de esa unidad administrativa, es el funcionario responsable de administrar la utilización de la cuenta asignada.
2. Cada usuario será responsable de la confidencialidad y seguridad de sus cuentas de acceso y uso del servicio de Internet; se prohíbe divulgar contraseñas y el uso no autorizado de éstas.
3. El Departamento de Procesamiento Automático de Datos “PAD” se reserva el derecho de monitorear el tráfico de la red con el fin de garantizar el uso productivo del espacio (ancho xx xxxxx), detectar y prevenir fallas, estudiar tendencias de tráfico y detectar y prevenir el acceso no autorizado.
Art. 5.- SANCIONES:
El funcionario que incumpliere las normas establecidas en el presente reglamento, será sancionado de conformidad a lo establecido en la Ley, reglamentos y disposiciones vigentes.
ART. 6.- VIGENCIA:
El presente Acuerdo y el formulario e instructivo de utilización de servicios de internet entrarán en vigencia a partir de la presente fecha.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a 14 xx xxxx del 2003.
COMUNIQUESE:
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO SOLICITUD DE UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DE INTERNET
1.IDENTIFICACION
2.Número secuencial de control ..................
3.Nombre del funcionario....................................................................................
4.Unidad Administrativa......................................................................................
5.Fecha (dd/mm/aaaa) ...................................
6. TIPO DE SERVICIO
NAVEGACION: | CORREO ELECTRONICO: | OTRO: |
Tiempo estimado de utilización: | Hora de inicio (hh/mn): | |
7. DETALLE DEL TRABAJO | ||
8. DIRECCIONES ELECTRONICAS DE ACCESO | ||
9. COMENTARIOS |
10. FIRMAS DE RESPONSABILIDAD
Usuario Responsable Director / Jefe Unidad
FIRMA FIRMA
INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL FORMULARIO “SOLICITUD DE UTILIZACION DE SERVICIOS DE INTERNET”
Número | CAMPO | DESCRIPCION |
1 | IDENTIFICACION | |
2 | Nº SECUENCIAL DE CONTROL | Número secuencial del formulario utilizado en las unidades administrativas |
3 | NOMBRE DEL FUNCIONARIO | Apellidos y nombres del servidor que utiliza el internet |
4 | UNIDAD ADMINISTRATIVA | Nombre de la unidad administrativa que solicita el servicio |
5 | FECHA (dd/mm/aaaa) | Día, mes y año al que corresponde |
6 | TIPO DE SERVICIO | De acuerdo a la necesidad del usuario |
NAVEGACION | ||
CORRERO ELECTRONICO | ||
OTRO | ||
TIEMPO ESTIMADO DE UTILIZACION | ||
HORA DE INICIO (HH/MN) | Hora en que inicia el acceso al internet | |
7 | DETALLE DE TRABAJO | Breve descripción del trabajo a realizar |
8 | DIRECCIONES ELECTRONICAS DE ACCESO | Detalle de las direcciones electrónicas en las cuales se soporta el servicio o trabajo realizado |
9 | COMENTARIOS | De ser necesario |
10 | FIRMAS DE RESPONSABILIDAD | |
USUARIO RESPONSABLE | Firma del funcionario responsable del uso del internet | |
DIRECTOR/JEFE DE LA UNIDAD | Firma del Director o Jefe que autoriza el uso del internet |
CAPITULO III
ADMINISTRACION DE PERSONAL REGIMEN DE PERSONAL Y ASISTENCIA SOCIAL
NORMAS PROPIAS DEL CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORÍA GENERAL Y DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL
ACUERDO No. 034 – CG
02-10-24 R.O No. 697 02 -11-05
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
Que es imperativo cumplir con lo dispuesto en los incisos 3 y 6 del Art. 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y,
Que para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al combate a la corrupción y a la impunidad, en lo que atañe a los servidores de la Contraloría General, a los auditores internos de las entidades sometidas a su control, a las firmas privadas de auditoría contratadas por el Organismo Técnico Superior de Control, es necesario expedir los Códigos de Ética ordenados por la ley.
ACUERDA:
Expedir las siguientes normas propias del Código de Ética de los Servidores de la Contraloría General y del Auditor Gubernamental.
CAPITULO I
CODIGO DE ETICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
Artículo 1. BUEN CREDITO MORAL.- El servidor como persona será juzgado de acuerdo al comportamiento que observe. De ello se deduce que el servidor público deberá mantener su buen crédito moral y el de su familia, evitando cualquier muestra de conducta irregular; inhabilidad de trato, mal humor, vanidad, grosería, y, sobre todo, la propensión a vicios. En consecuencia, no podrán ser designados servidores de la Contraloría ni permanecer en sus puestos las personas cuya conducta conocida en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, sea incompatible con la ética pública.
Artículo 2. LEALTAD Y COLABORACION.- El servidor se obliga a ser xxxx a sus superiores en cuanto éstos no alteren los derechos y obligaciones del subalterno. Deberá también mantener un sentido de
colaboración con sus compañeros de oficina, demostrando la dignidad propia de una conciencia moral y de una buena comprensión de las relaciones humanas.
Artículo 3. DISCRECION.- El servidor ha de considerar en su desempeño que las acciones legales, administrativas y técnicas no son necesariamente acciones secretas, pero sí reservadas en el sentido de discreción; por lo tanto el servidor se cuidará de no poner de relieve, innecesaria o ilegalmente, los asuntos que atañen a su desempeño y al proceder del grupo de trabajo, incluso por el riesgo de ser mal interpretado y que afecte al prestigio de la institución.
Tampoco podrá hacer declaraciones públicas o suscribir documentos, no estando expresa y legalmente autorizado para ello.
Artículo 4. HONOR. - El servidor al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, deberá facilitar la investigación correspondiente para esclarecer su situación y dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
Artículo 5. IDONEIDAD.- El servidor deberá tener la conciencia y la seguridad de sus conocimientos generales y particulares, para poder desempeñar eficazmente su tarea específica y para garantizar la moralidad del desempeño.
Artículo 6. OBEDIENCIA.- El servidor deberá cumplir las órdenes del superior jerárquico, siempre que éstas reúnan las formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos que se vinculen con las funciones de su cargo.
Artículo 7. EQUIDAD Y JUSTICIA.- En relación a la atención al público ha de considerar los principios que rigen a la institución, pero también los de equidad y justicia que asisten a las personas, como demandantes de legítima información. El servicio al público deberá ser el fundamento de su actuación en consideración de que el público, la sociedad, es la que financia su retribución y remuneraciones y es el que califica su desempeño y justifica la existencia misma del servicio público.
El servidor prestará dicha atención con prontitud, cordialidad y esmero.
Artículo 8. VERACIDAD.- El servidor estará obligado a expresarse con veracidad en sus relaciones funcionales con los particulares, con sus superiores y subordinados, y así contribuir al esclarecimiento de la verdad.
Artículo 9. PROBIDAD.- El servidor deberá actuar con rectitud , procurando satisfacer el interés general y desechando cualquier beneficio personal, obligándose a mantener y demostrar una conducta intachable y honesta.
Artículo 10. PRUDENCIA.- El servidor deberá actuar con pleno discernimiento de las materias sometidas a su consideración, con la misma cautela que un buen administrador emplearía para con sus propios bienes. El ejercicio de la función pública debe inspirar confianza en la comunidad. Así mismo, debe evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función que desempeña, el patrimonio del Estado o la imagen que debe tener la comunidad respecto de la Institución y de sus servidores.
Artículo 11. TEMPLANZA.- El servidor deberá desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, usando adecuadamente las prerrogativas inherentes a su cargo y los medios de los que dispone para el cumplimiento de sus funciones y deberes.
Artículo 12. SINCERIDAD.- Los servidores deberán ser veraces con respecto a las decisiones y acciones que asuman. Deberán explicar la razón de sus decisiones y restringir la información cuando la ley o el interés público así lo requieran.
Artículo 13. XXXXXXXX XXXXXXX.- El servidor público demostrará su personalidad con la práctica de las xxxxxxxx xxxxxxx que le impongan su conciencia y, si fuere del caso, y con absoluta libertad, los principios religiosos que fundamenten su moralidad.
Artículo 14. INTEGRIDAD.- Los servidores no aceptarán ningún tipo de prestación financiera, o de cualquier otra índole, proveniente de entidades, organizaciones o personas, que comprometan sus responsabilidades como servidor público.
Artículo 15.- MURMURACION.- El servidor público evitará hablar mal del prójimo, y de personas o instituciones relacionadas con su actividad, pues si lo hiciere, aparte de ser un defecto censurable, contribuiría a perder y denigrar su credibilidad personal.
Artículo 16. RESPONSABILIDAD EN EL EJERCICIO DEL CONTROL.- Los servidores de la Contraloría General en todos los puestos y funciones, deberán actuar con ética y corrección, especialmente en el ejercicio de control y en la determinación de responsabilidades.
Artículo 17. CAPACITACION. - El servidor está especialmente obligado a procurar su capacitación permanente, dado el progreso y la evolución de las ciencias, de los principios y las técnicas, así como los cambios en la legislación, a fin de mantenerse actualizado en sus conocimientos.
Artículo 18. EVALUACIONES.- El servidor se someterá a las pruebas y sistemas de evaluaciones periódicas que fueren dispuestas por la autoridad, a fin de propender a elevar su formación y a recibir los estímulos que puedan establecerse.
Artículo 19. LEGALIDAD.- El servidor deberá conocer, estudiar y cumplir con las disposiciones de la Constitución Política de la República, así como de las leyes y reglamentos que regulan su actividad.
Artículo 20. RENDICION DE CUENTAS.- Los servidores deberán rendir cuentas por sus acciones y decisiones en el ejercicio de sus funciones y estar dispuestos a someterse a la revisión y análisis de sus acciones, a la luz de los principios de la materia que se investiga.
Artículo 21. DECLARACION PATRIMONIAL JURAMENTADA.- Todos los servidores deberán presentar, al inicio de su gestión, a la finalización de la misma y cuando lo requiera el Contralor General, la declaración patrimonial juramentada, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 22. USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO.- El servidor deberá utilizar adecuadamente los bienes y materiales que le fueren asignados para el desempeño de sus funciones, evitando su abuso o desaprovechamiento. Tampoco podrá emplearlos, o permitir que otros lo hagan, para fines particulares, o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieren sido legal y específicamente destinados.
Artículo 23. EMPLEO ADECUADO DEL TIEMPO DE TRABAJO.- El servidor deberá emplear su horario oficial completo de trabajo en un esfuerzo responsable para cumplir con sus deberes y desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz, con mística y entrega y velar que sus subordinados actúen de igual manera, a fin de contribuir a elevar la imagen de la institución.
Artículo 24. USO DE INFORMACION.- El servidor deberá abstenerse de difundir, sin autorización superior, toda información. No deberá utilizarla en beneficio propio o de terceros, o para fines ajenos al servicio, y de la que tenga conocimiento en razón del ejercicio de sus funciones.
Artículo 25. BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- El servidor no deberá, directa o indirectamente, para sí, ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, promesas u otras ventajas, en las siguientes situaciones:
- Por hacer, retardar o dejar de hacer, las tareas relativas a sus funciones.
- Por hacer valer su influencia ante otro servidor, a fin de que éste haga, retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
Artículo 26. EXCEPCIONES.- Quedan exceptuadas de las prohibiciones establecidas en el artículo 24, los gastos de viaje y estadía recibidos oficialmente por invitación de gobiernos, instituciones de enseñanza u otros, para dictar conferencias, cursos o actividades académico – culturales, o para participar en ellas y, además, cuando se trate de becas o pasantías a nivel nacional o internacional.
Artículo 27. NEPOTISMO.- El servidor no podrá dar empleo a sus parientes en la unidad a su cargo, hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 28. ACUMULACION DE CARGOS.- El servidor no podrá desempeñar otro cargo remunerado en la Administración Pública en el ámbito nacional, sin perjuicio de las excepciones que establezcan y regulen las normas constitucionales y legales vigentes.
Artículo 29. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA.- El Código de Ética de los servidores de la Contraloría impone su comportamiento personal e institucional, en razón de la defensa que deben hacer respecto de la moralidad en el manejo de los recursos públicos; deberá ser celosamente cumplido, pues, su quebrantamiento será causa para la determinación de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar, o para ser sometido a otras sanciones previstas en las leyes.
Artículo 30. SUMARIO ADMINISTRATIVO.- Por decisión del Contralor General o por denuncia debidamente presentada y fundamentada, el quebrantamiento de las normas del presente Código dará lugar a la instauración del sumario administrativo, con las consecuencias legales respectivas.
CAPITULO II
CODIGO DE ETICA PARA LOS AUDITORES DE LA CONTRALORIA GENERAL, DE LAS AUDITORIAS INTERNAS GUBERNAMENTALES Y DE LAS FIRMAS PRIVADAS DE AUDITORIAS CONTRATADAS
Artículo 31. PROPOSITO DEL CODIGO DE ETICA.- El Código de Ética constituye un compendio de los valores y principios que guían la labor cotidiana de los auditores. La independencia, las facultades y las responsabilidades del auditor en el sector público, plantean elevadas exigencias éticas a la Contraloría y al personal que emplea o contrata para la auditoría. De ahí que, el auditor debe estar familiarizado con el Código de Ética de los servidores de la Contraloría y con el propio del auditor gubernamental.
Artículo 32. CUMPLIMIENTO DEL CODIGO DE ETICA.- El Código de Ética deberá ser observado por el auditor; su quebrantamiento dará lugar a la determinación de responsabilidades administrativas, civiles e indicios de responsabilidad penal, a que hubiere lugar.
Artículo 33. HONOR.- El Auditor, al que se le impute la comisión de un delito de acción pública, deberá facilitar la investigación para esclarecer su situación, a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
Artículo 34. INDEPENDENCIA.- El auditor mantendrá total independencia respecto de las instituciones sujetas al control de la Contraloría, así como de las personas y actividades sometidas a su examen. No efectuará labores de auditoría en instituciones en las que hubiere prestado sus servicios durante los últimos cinco años. Tampoco auditará actividades realizadas por su cónyuge, por sus parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni cuando existiere conflicto de intereses. El auditor debe esforzarse por guardar independencia de las entidades fiscalizadas y de los grupos interesados, y ser objetivo en el análisis de las cuestiones y los temas sometidos a su revisión.
Artículo 35. RESERVA.- El auditor guardará reserva de los hechos que conociere en el cumplimiento de sus funciones y, cuando se trate de información sujeta a sigilo o reserva, la utilizará solo para efectos previstos en la ley.
Artículo 36. CONDUCTA DEL AUDITOR.- La conducta del auditor deberá ser irreprochable en todo momento y circunstancia. Cualquier deficiencia en su conducta profesional, o conducta inadecuada en su vida personal, perjudicaría su imagen de integridad de auditor de la Contraloría a la que representa, y la calidad y validez de su labor y puede, entonces, plantear dudas acerca de la fiabilidad y la competencia profesional de la Institución. La adopción y la aplicación del Código de Ética para los auditores del sector público, promueve la confianza en el auditor.
Artículo 37. CREDIBILIDAD Y CONFIANZA.- Es fundamental que la Contraloría General del Estado suscite credibilidad y confianza. Para lograr tales atributos, el auditor deberá cumplir con las exigencias éticas de los valores encarnados en los conceptos de integridad, independencia y objetividad, confidencialidad y competencia profesional.
Artículo 38. INTEGRIDAD.- El auditor, durante su trabajo y en las relaciones con el personal de las entidades intervenidas, está obligado a observar las normas de conducta, tales como honradez e imparcialidad.
Artículo 39. CONFIDENCIALIDAD.- El auditor deberá ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su trabajo. No la utilizará para lucro personal, o de otra manera que fuere en detrimento de los legítimos objetivos de la Contraloría General.
Artículo 40. CORDIALIDAD Y BUENA CONDUCTA.- Durante todo el proceso de auditoría, el auditor deberá desempeñar sus tareas teniendo en cuenta los derechos y la dignidad de los auditados; la necesaria eficiencia, eficacia y economía en la administración de los recursos, así como la continuidad del servicio de las áreas examinadas; En consecuencia, observará las reglas de la buena conducta con los servidores públicos y privados, sin poner en riesgo su independencia y probidad; evitará también cualquier exceso de atribuciones que genere un clima inadecuado para su labor.
Artículo 41. EXPRESION ORAL.- El auditor, en los actos que demanden su intervención oral, mantendrá un ánimo sereno sin que sus gestos y actitudes den a conocer sentimientos de agresividad o de ligereza.
Artículo 42. OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD.- El auditor deberá ser objetivo e imparcial en toda labor que efectúe, particularmente en sus informes; por consiguiente, las conclusiones deberán basarse en las pruebas obtenidas, de acuerdo a las normas de auditoría de la Contraloría General del Estado y a las normas nacionales e internacionales sobre la materia.
El auditor deberá utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros. También deberá recoger la información acerca de los intereses institucionales de la entidad fiscalizada y de los de terceros; sin embargo, tales intereses no deben conducir a conclusiones subjetivas del auditor.
Artículo 43. NEUTRALIDAD POLITICA.- Es indispensable que el auditor conserve su independencia con respecto a las influencias políticas para realizar con imparcialidad su trabajo. Esto es relevante para el auditor, porque el resultado de la intervención de la Contraloría General lo utilizan otros órganos del Estado, facultados por la ley para tomar en consideración los informes del Organismo Técnico Superior de Control.
Artículo 44. SECRETO PROFESIONAL.- La información obtenida por el auditor en el proceso de auditoría, no deberá revelarse a terceros, salvo para cumplir con los preceptos legales que correspondan a la Contraloría General y como parte de los procedimientos normales de la auditoría.
Artículo 45. COMPETENCIA PROFESIONAL.- El auditor tiene la obligación de actuar profesionalmente en su trabajo, no deberá realizar tareas para los cuales no demuestre la competencia profesional necesaria. Deberá conocer y observar las normas, las políticas, los procedimientos y las prácticas
aplicables a la naturaleza de la auditoría, contabilidad y gestión financiera. De igual manera, deberá conocer los principios y normas que rijan a la entidad fiscalizada.
Artículo 46. COMPROMISO CON LA INSTITUCION Y LA PATRIA.- Las acciones del auditor serán orientadas hacia el desarrollo de una eficaz Administración Pública y al servicio de la comunidad. Para conseguir este objetivo, deberá comprometerse con los intereses de la Contraloría General, en salvaguarda del patrimonio público.
Artículo 47. CONFLICTO DE INTERESES .- Cuando un auditor realice el examen en una entidad cuidará que su actuación no origine conflicto de intereses.
En particular, el auditor deberá garantizar que dicho examen no incluya responsabilidades o facultades de gestión que correspondan a los directivos de la entidad fiscalizada.
Artículo 48. RENDICION DE CUENTAS.- El auditor deberá rendir cuentas ante la autoridad respectiva por sus acciones, decisiones u omisiones que afecten a la colectividad, y deberá someterse a la revisión y análisis de aquellas.
Artículo 49. DECLARACION PATRIMONIAL JURAMENTADA.- El auditor deberá presentar, al inicio, cuando haya variación de su patrimonio, y al término de su gestión, la declaración patrimonial juramentada, de conformidad con las preceptos constitucionales y legales vigentes.
Artículo 50. IMPEDIMENTO PARA SER AUDITOR.- No podrá ser designado ni contratado como auditor quién, por su conducta irregular conocida de forma pública y notoria, o evidenciada por la presentación de pruebas, demuestre que su incorporación a la Contraloría General o su permanencia en ella, originaría presunciones de que su actividad sea incompatible con lo establecido en este Código. La exigencia de calidad profesional y personal para los auditores, y, en general, para los servidores de la Contraloría, deberán ser rigurosamente cumplidas.
Artículo 51. BENEFICIOS NO PERMITIDOS.- El auditor no deberá, en ningún caso, de modo directo ni indirecto, para sí ni para terceros, solicitar, aceptar o admitir dinero, obsequios, promesas u otras ventajas, y particularmente en las siguientes situaciones:
- Por retardar o dejar de hacer ciertas tareas relativas a sus funciones.
- Por hacer valer su influencia ante otro auditor, a fin de que éste retarde o deje de hacer tareas relativas a sus funciones.
Artículo 52. SANCIONES.- La violación, debidamente comprobada, de lo establecido en el presente Código de Ética da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley y en los reglamentos respectivos, y a la instauración de sumario administrativo.
Artículo 53. DE LAS COMPAÑIAS PRIVADAS DE AUDITORIA.- La firma privada de auditoría y su personal, que fuere contratado por la Contraloría General, deberá reunir los requisitos de capacidad, idoneidad, experiencia, solvencia moral, y cumplir con las normas de auditoría gubernamental, y con la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en lo que fuere aplicable.
Artículo 54. INDEPENDENCIA DE LAS COMPAÑIAS PRIVADAS XX XXXXXXXX A.- Las compañías
privadas de auditoría, y su personal, deberán guardar independencia respecto a las funciones, actividades e intereses de la institución sujeta a examen y a sus servidores, y al ser registradas y calificadas se tendrá en cuenta su integridad, profesionalidad y ética.
CAPITULO III
ANEXO DE ACEPCIONES BASICAS
I ETICA
1. De la pregunta “¿qué es lo mejor para nosotros?” no puede surgir una regla vinculante para todos. Por el contrario, los dilemas xxxxxxx pretenden resolver un conflicto entre principios, conflicto cuya solución pretende ser universalizable e imparcial. En consecuencia, cuando se añade al sustantivo “ética” el adjetivo “pública” se quiere dejar fuera de consideración el ámbito de la moral privada, un ámbito en el que cada cual define fines, prioriza valores y se marca reglas de conducta de acuerdo a su propia concepción del bien. Los enunciados éticos de la moral privada sólo pueden dirigirse a mi, o a nosotros, lo cual no impide que deban ser compatibles con normas xxxxxxx válidas. La ética pública trata de definir lo que está bien y mal para la colectividad, aquello que podría constituir un patrón moral básico de carácter universal y generalizable, dado lo racional y razonable de sus fines, valores y prescripciones de conducta, patrón compatible con la propia búsqueda razonable del bien. Esta ética afecta a los individuos en tanto en cuanto son miembros de una sociedad.
2. Para empezar a hablar de ética pública, en consecuencia, es ineludible reconocer que los seres humanos somos seres sociales. El hecho de ser seres sociales nos obliga a vivir juntos y a intentar superar el inevitable conflicto que toda convivencia genera. De ahí que se busquen reglas de conducta que permitan la necesaria convivencia.
El hombre se mueve a menudo guiado por buenas cualidades, así, actúa a menudo movido por un sentido de justicia, por amistad, por lealtad, por compasión, por gratitud, generosidad, etc.. Estos impulsos sociales, si bien se manifiestan con los más cercanos (familia, amigos.) pueden ampliarse y, gracias a las facultades intelectuales del ser humano generar reglas de conducta, como la famosa Regla de Oro de la ética: “No hagas a los demás lo que no quieres que te hagan a ti”. Resumiendo, el hecho de ser sociales genera conflicto, pero este conflicto es superable no gracias a la capacidad de egoísmo prudente del ser humano, sino merced a su disposición natural y a su capacidad para buscar soluciones compartidas al conflicto. Gracias a una razón práctica que permita acuerdos racionales y razonables.
3. La ética pública puede entenderse también como un hacer colectivo. Un proceso en el que la colectividad y los individuos van generando aquellas pautas de conducta y aquel carácter que permiten un mejor desarrollo de la convivencia y una mayor expansión de la autonomía y libertad del ser humano. En este proceso están involucrados los ciudadanos individualmente y, también, las organizaciones e instituciones del Estado, las entidades económicas y empresariales, las organizaciones y asociaciones civiles, las actividades profesionales y la opinión pública.
4. Por otra parte, por mucho que se desarrolle la reflexión ética y se expliquen los códigos deontológicos, jamás se tendrán respuestas matemáticas a los dilemas xxxxxxx, siempre existirá un necesario debate interno, un conflicto que deberá ser resuelto en forma personal e intransferible considerando las circunstancias del caso. La ética en el mundo actual difícilmente puede parecerse a un conjunto de mandamientos, normas, prescripciones y proscripciones nítidamente establecido: es más bien una perspectiva de reflexión personal sobre la libertad que ejercemos eligiendo y descartando en una realidad social demasiado rica como para no romper las costuras de todos los formularios.
II CORRUPCION
1. ¿Qué se puede entender por corrupción?
En primer lugar se refiere al incumplimiento de deberes derivados del ejercicio del cargo público y a un abuso de confianza. Es el abuso de autoridad por razones de beneficio particular no necesariamente monetario.
En una visión general del fenómeno, corrupción sería toda acción tomada por un servidor público en el ejercicio de su cargo, que se desviara de las obligaciones jurídicamente establecidas para el mismo por razones de interés privado –familiar, personal..., con beneficios pecuniarios o de “status”. O cualquier violación de las normas contra el uso abusivo del cargo público en beneficio privado.
2. La corrupción engloba: prevaricación, infidelidad en la custodia de documentos, fraude, malversación de caudales públicos, peculado, cohecho, concusión, enriquecimiento ilícito, abuso en el ejercicio de la función. Un funcionario corrupto sería aquel que utiliza su cargo como un negocio, cuya cuenta de resultados busca maximizar.
3. La corrupción existe cuando el responsable de un puesto público, con funciones y atribuciones definidas, por medios monetarios o de otra naturaleza no legalmente previstos, es inducido a actuar favoreciendo a quien proporciona el beneficio y, por ello, causando daño al público y a sus intereses.
4. Por otra parte, es muy importante inculcar a los servidores públicos una comprensión del deber, lo cual incluye elementos ideológicos y profesionales, una subordinación de los intereses personales a los de la ciudadanía y un sentido de lealtad al papel de servidor de lo público. Principios como los de eficiencia, eficacia, jerarquía, constituyen valores fundamentales que deben guiar la acción administrativa, sin olvidar las categorías de conducta como la honestidad personal, la defensa de la democracia local y la profesionalidad en la conducta
5. Estudios realizados en diferentes países, han demostrado que en aquellas sociedades en las cuales existe un alto desarrollo de la cultura participativa y de confianza con el Estado y sus instituciones, esto es, un alto nivel de cultura cívica, es donde menos corrupción se produce, y viceversa. En todo caso, la corrupción es la forma extrema de ausencia de ética y por su gravedad siempre genera una crisis de legitimidad en el Estado, que exige respuestas inmediatas, antes de que con su expansión destruya el propio sistema de convivencia.
6. En conclusión, el comportamiento ético de los integrantes de una institución pública, será tanto mayor cuanto mayor sea el nivel de cultura cívica y, por lo mismo, toda inversión en la educación cívica de los ciudadanos, redundará en beneficio de la Administración.
Sin embargo, no debemos dejar de mencionar que corrupción existe también en el sector privado
III VALORES Y PRINCIPIOS
Las sociedades modernas son pluralistas, es decir, son sociedades donde conviven valores muy diferentes que deben ser mutuamente respetados, siempre que sean razonables. No obstante, también existen unos valores primarios o básicos que son aquellos que permiten la presencia y expresión de los demás. Estos valores primarios son fruto del consenso global de la sociedad. Ciertamente, incluso entre estos valores, puede existir conflicto cuando se trata de interpretar qué significan en un caso concreto, o cuando se trata de tomar una decisión y priorizar los mismos, en cuyo torno se configura nuestro sistema de convivencia. Un análisis empírico de estos valores nos llevaría a reconocer los fundamentos de los derechos y libertades fundamentales; de ahí que se expresen constitucionalmente y guíen la conducta de nuestras instituciones. Por ello, los servidores públicos deben ser conscientes de respetar dichos valores sociales primarios, así como los que configuran las bases del régimen constitucional democrático.
IV LOS VALORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Así, pues, la primera labor a realizar será definir explícitamente cuáles son los valores que deben guiar la conducta de los servidores públicos; o sea, los principios que guían el juicio sobre lo que es bueno y correcto en la actuación profesional. Y aquí se manifiesta un primer dilema: ¿es necesario
definirlos para todos los empleados de la entidad o cada unidad administrativa debería elaborar los suyos?. La definición a nivel general tiene como aspecto positivo fijar unos criterios comunes y explicitar una preocupación por la necesaria coordinación de todas las unidades en torno a principios generales. Este ha sido el criterio de la Comisión Xxxxx xxx Xxxxx Unido, que en 1995, bajo el supuesto de que toda administración moderna debe guiarse por un cuerpo de principios que rija la relación entre los funcionarios públicos y los particulares, presentó los siguientes principios:
- NEUTRALIDAD
- INTEGRIDAD
- OBJETIVIDAD
- RENDICION DE CUENTAS
- SINCERIDAD
- HONESTIDAD
- LIDERAZGO
Estos principios se recogen en el CODIGO DE ETICA y en el presente anexo.
La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado de España, establece como valores o criterios de actuación de la Administración Pública, los siguientes:
- La eficacia
- La jerarquía
- La descentralización
- La desconcentración
- La coordinación
- La simplicidad y proximidad a los ciudadanos
- La programación de los procedimientos, el desarrollo de objetivos y el control
- La responsabilidad por la gestión
- La racionalización y la agilidad
- La objetividad y la transparencia
- La cooperación y coordinación entre todas las Administraciones públicas
- El servicio efectivo
- La ética
Igualmente, y bajo la conceptuación universal de virtudes humanas, aplicables inclusive al servicio público, se especifican las siguientes:
- Laboriosidad
- Sociabilidad
- Generosidad
- Patriotismo
- Sinceridad
- Fortaleza
- Sobriedad
- Optimismo
- Sencillez
- Amistad
- Respeto
- Pudor
- Orden
- Lealtad
- Audacia
- Justicia
- Humildad
- Paciencia
- Prudencia
- Obediencia
- Flexibilidad
- Comprensión
- Perseverancia
- Responsabilidad
Disposición Final.- El presente acuerdo y su anexo entrarán a regir desde esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
XX. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
DISPOSICIONES PARA LA PROMOCION Y RECLASIFICACION DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO No. 035 – CG 02-11-15
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
Que el inciso tercero del artículo 124 de la Constitución Política de la República ordena que "Las remuneraciones que perciban los servidores públicos serán proporcionales a sus funciones, eficiencia y responsabilidades".
Que es necesario reconocer el trabajo realizado por el personal de la Institución, que a pesar de no acreditar el requisito mínimo de estudios requerido para el puesto, se encuentra desempeñando en forma eficiente funciones que justifican su promoción.
En ejercicio de las atribuciones que le otorgan los artículos 211 de la Constitución Política de la República, y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
ACUERDA:
Expedir las siguientes disposiciones para la promoción y reclasificación de los servidores de la Contraloría General del Estado que a la fecha no acreditan los requisitos reglamentarios correspondientes, pero se encuentran desempeñando funciones inherentes a la unidad, área y nivel en que están ubicados dentro del sistema de clasificación y valoración de puestos.
Artículo 1.- Los servidores de la Contraloría General del Estado, podrán ser promovidos y reclasificados siempre que cumplan con las siguientes exigencias:
a) Haber prestado servicios en la Institución por un tiempo mínimo de 4 años.
b) Poseer experiencia en la función actual de por lo menos un año.
c) Acreditar capacitación en materias relacionadas con las funciones que cumplen.
d) Xxxxx obtenido en la última evaluación de desempeño la calificación de por lo menos Muy Buena.
e) No registrar sanción disciplinaria de multa o suspensión en los doce últimos meses anteriores.
f) Contar con nombramiento definitivo.
g) Xxxxx permanecido sin ser promo vido, reclasificado o reubicado escalafonariamente un mínimo de cuatro años.
Artículo 2.- Se dará prioridad para el o los ascensos a los funcionarios que han retornado de manera estable sus estudios con el objeto de cumplir con el requisito formal de educación; así como a los que cumplieren con sus labores desplazándose de su domicilio habitual en cumplimiento de lo dispuesto con este fin en el artículo 123 del Reglamento de Administración de Personal.
Artículo 3.- Los servidores de la Contraloría para futuras promociones y reclasificaciones, cumplirán con los requisitos de educación formal requeridos para el desempeño del puesto de que se trate, y que consten en el Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado.
Artículo 4.- La Dirección de Recursos Humanos, luego del análisis correspondiente, someterá a conocimiento y decisión del Contralor General, los nombres de los funcionarios que se encuentren en condiciones de acogerse a este Acuerdo.
Artículo 5.- La Dirección Financiera realizará las operaciones presupuestarias que le correspondan.
Artículo 6.- El presente Acuerdo se ejecutará a partir del 1 de noviembre del 2002 y tendrá vigencia solo por esta vez y únicamente para la aplicación de la promoción y reclasificación de los servidores que cumplieren con las exigencias señaladas en el artículo l.
Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la Xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a 15 de noviembre del 2002.
COMUNIQUESE:
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
ASISTENCIA SOCIAL
REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
ACUERDO No. 18 - RH 02-10-22
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
Que con Acuerdo No. 031 de 10 de octubre del 2000 se implantó un Autoseguro de Salud y Asistencia Médica que cubre los gastos médicos efectuados por los funcionarios y sus dependientes, sean estos ambulatorios, hospitalarios o por maternidad.
Que de la experiencia en el manejo se determinó que es necesario realizar ajustes a la reglamentación existente para un mejor funcionamiento del Autoseguro, que esté acorde a los costos xxx xxxxxxx y brindar un mejor servicio.
En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
ACUERDA:
Expedir el Reglamento para el manejo y la utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los Servidores de la Contraloría General del Estado.
Artículo 1. - El presente Reglamento tiene como objetivo normar el funcionamiento y aplicación del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica que ampare durante el periodo del 10 de octubre del 2002 al 31 de diciembre del 2003, las 24 horas del día, en cualquier parte del mundo a los funcionarios y empleados de la Contraloría General del Estado, incluyendo a funcionarios con nombramiento provisional y a aquellos que se encuentran en Comisión de Servicios con Sueldo en otras Instituciones, funcionarios con Licencias y Comisiones sin Sueldo o a quienes la Contraloría hubiere aceptado en Comisión de Servicios, para que desempeñen funciones en la Institución, siempre que manifiesten por escrito el deseo de pertenecer al Autoseguro de Salud y Asistencia Médica y asuman los costos totales que demande el mismo, correspondientes tanto del funcionario como de sus dependientes directos.
Son dependientes del funcionario:
1. Cónyuge o quien vive en unión de hecho permanente legalmente reconocida.
2. Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente del funcionario.
3. Hijos discapacitados de cualquier edad.
Se considerarán beneficiarios del Autoseguro de Salud desde la fecha de presentación de los documentos probatorios y del formulario de declaración de los mismos en la Dirección de Recursos Humanos.
Todos los funcionarios deberán presentar el formulario de Declaración Jurada de seguros adicionales al de Contraloría que mantengan contratados, señalando si en estos son asegurado principal o dependientes del titular.
Los asegurados que constan declarados en el formulario de Registro de Beneficiarios no podrán ser cambiados durante cada período de vigencia del Auto seguro, salvo el caso de nuevas cargas, fallecimiento y divorcio debidamente legalizado, y en el caso de unión libre, mediante información sumaria, en cuyo caso el plazo de presentación del nuevo formulario será de treinta días contados a partir de la existencia del nuevo dependiente.
Artículo 2. - Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:
CUADRO GENERAL DE COBERTURAS
HOSPITALARIA
Valor US. $.
Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%)
Ambulancia 100,oo
AMBULATORIO
Límite máximo por incapacidad 2.000,oo
Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto)
MATERNIDAD
Parto normal 1.500,oo
Aborto no provocado 1.000,oo
Cesárea 2.500,oo
Deducible por reclamo -0-
Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro.
Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo.
COBERTURA ESPECIAL
Hospitalaria
Límite máximo por incapacidad 30.000,oo
Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo
Deducible por reclamo (10%)
Ambulancia 100,oo
Ambulatoria
Límite máximo por incapacidad 3.000,oo
Deducible por reclamo (10 %)
La Cobertura Especial se aplicará únicamente en el caso de enfermedades terminales del funcionario, sin considerarse como cobertura adicional a la hospitalaria o ambulatoria.
Enfermedad Terminal se considerará al conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas que no responden al tratamiento local o sistémico definitivo y es poco probable que lo haga a cualquier otra terapéutica tradicional determinadas por el médico tratante, y que se encuentre debidamente documentada.
COBERTURAS
Están cubiertas las enfermedades:
- Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones quirúrgicas anteriores.
- Enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo
- Lesiones provocadas por la práctica del deporte.
COBERTURAS HOSPITALARIAS
Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:
a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario
b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho xx xxxx de operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exá menes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Ohmbro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería etc.
c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (xxxxxxxx, anestesista, ayudante) en el Centro Hospitalario.
d) Honorarios por 2 visitas y tratamientos médicos post – hospitalario realizados por el funcionario y sus dependientes.
COBERTURAS AMBULATORIAS
Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia, que sobrepasen los 10 dólares.
COBERTURAS EXENTAS DE DEDUCIBLE
Están exentas del deducible por reclamo previsto en el Cuadro General de Xxxxxxxxxx citado en este mismo artículo las siguientes:
1. Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes. sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicaciones producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.
2. Una consulta anual psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo.
3. Un papanicolau anual para la funcionaria hasta por US $. 20,oo.
4. Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de edad y un chequeo anual hasta los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta.
5. Evaluación visual y auditiva realizada por especialistas una vez al año para el funcionario, hasta por $ 30,oo.
6. Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos Bio- energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.
7. Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $ 500 anuales, debiéndose desglosar las fechas de atención.
COBERTURA AUTOMATICA
Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el gr upo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1.
Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.
EXCLUSIONES
1. Lesiones intencionales causadas a sí mismo.
2. Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de drogas y estupefacientes, estados de embriaguez, alcoholismo y lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio.
3. Enfermedades mentales, nerviosas, estrés, tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.
4. Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio.
5. Periodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de epidemias declaradas por las autoridades de salud.
6. Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Xxxxxxx reconstructiva necesaria como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX, TAC, RM.
7. Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx sea declarada o no, revolución, conmoción civil, servicio militar en época de xxx x xxxxxx, energía atómica o catástrofes.
8. Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.
9. Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos los tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.
10. Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer xxxxxx.
11. Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.
12. Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.
13. Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas.
14. En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería, televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.
15. Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como xxxxxx xx xxxxxx, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.
16. Exámenes no inherentes o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.
17. Medicamentos no inherentes o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada
18. Transporte que no sea prestado por servicio de ambulancia debida y legalmente autorizados como tales.
19. Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos.
20. Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: anemias, mastopatía fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.
21. Costos del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de transplante.
Artículo 3.- En las coberturas hospitalarias, ambulatorias, maternidad y especial se indemnizará todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos por los funcionarios y sus dependientes, aplicando la Tabla Harvard y manteniendo el valor del punto en 6 dólares. De ser necesario y de acuerdo con los costos xxx xxxxxxx, se incrementará el valor del punto, para cuyo efecto se requerirá del informe correspondiente que en forma conjunta presenten las Direcciones Financiera y de Recursos Humanos.
Artículo 4. - En coordinación de beneficio se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
Cuando los beneficiarios de los funcionarios cuenten con un seguro adicional, el Autoseguro de Salud reconocerá: deducible, coaseguro y gastos no cubiertos adecuados para la enfermedad aplicando el deducible vigente, debiendo presentar el original o copia certificada de la liquidación de la aseguradora y copias de toda la documentación de respaldo.
Cuando el funcionario consta como dependiente en un seguro adicional al de Contraloría y, siempre que éste sea en otra Entidad Pública, tendrá derecho a presentar el reclamo principal en la Contraloría.
En caso de que el cónyuge del funcionario labore en la Contraloría tendrá derecho a solicitar la coordinación de beneficios, siempre y cuando conste como dependiente en el formulario de registro de beneficiarios.
Artículo 5. - El funcionario presentará la reclamación de los gastos médicos incurridos en el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de salida del hospital, o de realizada la consulta ambulatoria. En caso de no existir factura por consulta médica se tomará en cuenta la fecha del pedido de exámenes o receta. En reclamaciones por tratamientos continuos el funcionario podrá acumular hasta por tres meses consecutivos, los que serán habilitados con la última consulta, pedido de exámenes o receta, siempre que esta esté dentro del período de vigencia del Autoseguro de Salud.
Artículo 6.- Los funcionarios presentarán las reclamaciones en la Dirección de Recursos Humanos o en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales. En estas dos últimas será responsable de la recepción el funcionario encargado de personal, el cual remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, luego de la revisión. En ambos casos se adjuntará los siguientes documentos:
a) Formulario de reclamación e informe médico, proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos, debidamente llenado por el funcionario y el médico tratante, tanto para hospitalizaciones y/o tratamientos ambulatorios:
b) Originales de los comprobantes por honorarios médicos y planillas de la clínica debidamente desglosados y que cumplan con los requisitos del SRI.
c) Originales de las recetas y de pedidos de exámenes de laboratorio, y radiografías.
d) Originales de las facturas y comprobantes de venta por la compra de medicinas, que deben cumplir con los requisitos legales como son: Número de registro único de contribuyentes (RUC), razón social, dirección, número de autorización de la imprenta o establecimiento gráfico, número de autorización de impresión del SRI, número de serie secuencial, denominación de FACTURA O NOTA DE VENTA y que la fecha de emisión de la factura este vigente, requisitos que deberán estar preimpresos en los formularios.
e) Las planillas y comprobantes de venta que sustentan la cuantía de la indemnización a más
de ser originales, serán legibles, fechadas sin enmendaduras, tachones o borrones y con el respectivo desglose de medicinas y de exámenes.
f) En caso de hospitalización además copia de la historia clínica, protocolo operatorio si hubo cirugía y resultado de exámenes.
g) Para beneficiarios mayores de 18 años se presentará con cada reclamación el Certificado actualizado de no aportación al IESS.
La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria.
Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán los documentos a la oficina matriz al siguiente día de su recepción.
Artículo 7.- El reembolso por concepto de medicinas ambulatorias y hospitalarias se deberán sujetar a los siguientes requisitos:
- Se reconocerá el 100% cuando se trata de medicamentos genéricos, y este mismo porcentaje cuando se administren medicamentos comerciales, siempre que en el
mercado no existan genéricos. De existir medicamentos genéricos, se pagará el 90% xxx xxxx r correspondiente al medicamento comercial.
- Que sean adquiridos en lugares legalmente facultados para tal efecto.
- Unicamente se reembolsarán los productos farmacéuticos adquiridos en el exterior cuando se justifique debidamente y sean reconocidos como medicinas.
Articulo 8.- Para la tramitación de ALCANCES se cumplirá con la presentación de los requisitos descritos anteriormente excepto el informe médico.
Se denomina alcance a la reclamación que sea de igual diagnóstico a una anterior ya indemnizada correspondiente a un tratamiento, debiendo ser presentado en el plazo 30 días y anotando en el formulario de reclamación el número de siniestro al que se está haciendo el alcance.
Se considerará reliquidación en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario remite información adicional a una reclamación ya liquidada sobre la misma incapacidad.
b) Cuando no se consideró algún pago en la liquidación inicial.
c) Cuando los medicamentos son adquiridos parcialmente.
Artículo 9. - Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2 se tramitarán bajo las siguientes consideraciones:
a) Será responsable de la administración y manejo del Autoseguro de Salud, la Dirección de Recursos Humanos la cual contará con la colaboración de un Auditor Técnico o Médico- Evaluador y de la Dirección Financiera.
b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en base a las siguientes consideraciones:
1 Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante.
2 Criterio sobre el pedido de exámenes en general y el tratamiento recomendado.
3 Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el articulo 3 de este Reglamento.
4 Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.
c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.
d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a 10 días laborables.
e) El control de la disponibilidad de los recursos destinados para el Auto seguro de Salud será responsabilidad de la Dirección Financiera.
La Dirección de Recursos Humanos luego de realizar la liquidación de las reclamaciones, previa la autorización del Subcontralor General, remitirá a la Dirección Financiera un detalle de la Liquidación de Siniestros por Asistencia Médica, a fin de que se proceda al pago respectivo.
Artículo 10.- La Dirección Financiera establecerá el valor total de los aportes, tanto del funcionario como de la Institución, que servirán para financiar los desembolsos que demanda el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, debiendo considerarse que se distribuirán en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%).
Artículo 11.- La Dirección Financiera establecerá el valor individual a descontarse tanto por el funcionario como por cada uno de sus dependientes.
Artículo 12.- Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para que en coordinación con la Dirección Financiera se realicen los ajustes al valor correspondiente a la aportación del funcionario y al descuento del deducible, cuando el índice de siniestralidad exceda al 70% del monto de los aportes fijados para este efecto.
Artículo13.- Para la aplicación de la tabla Harvard se multiplicará el Factor de Conversión o valor del punto fijado en el artículo 3 por el Valor Relativo de acuerdo a la especialidad médica constante en la citada Tabla.
Artículo14.- Es facultad del Subcontralor General el suscribir convenios de prestación de servicios con clínicas, hospitales, laboratorios o farmacias, de así considerarlo procedente.
Artículo15.- En caso de comprobarse incorrección, dolo, mala fe o procedimientos reñidos con la ley y más normativa relacionada con el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de Contraloría, en la presentación y sustentación de un pedido, el reclamante perderá todos los derechos a ser indemnizado y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las acciones le gales a que hubiere lugar.
Artículo 16.- Es facultad de la Dirección de Recursos Humanos solicitar según su criterio la información adicional médica o de cualquier tipo que considere necesaria.
Artículo 17.- Se expedirá el Manual de Procedimientos para la utilización y manejo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003
Derógase el Acuerdo 013 RH de 10 de octubre del 2001. Este acuerdo regirá a partir del 10 de octubre del 2002.
Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
COMUNIQUESE:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL MANEJO Y LA UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO EXPEDIDO CON ACUERDO NO. 018-RH DE 22 DE OCTUBRE DEL 2002
ACUERDO No. 003 – RH 03-02-10
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que con Acuerdo No. 018-RH de 22 de octubre del 2002 se expidió el Reglamento para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado
Que es necesario regular de mejor forma la aplicación del mismo; y;
En uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;
ACUERDA:
Reformar el Reglamento para el manejo y la utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los Servidores de la Contraloría General del Estado expedido con Acuerdo No. 018- RH de 22 de octubre del 2002 de conformidad con lo siguiente:
Artículo 1.- Añádase al final del inciso primero del Artículo 1: “ Ex Contralores y Ex Subcontralores titulares que hubieren ejercido la función a partir la vigencia del Reglamento del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, siempre que manifiesten el deseo de pertenecer a este y cubran los costos totales que demande el mismo. En este caso los beneficios del autoseguro se extenderán únicamente a favor del beneficiario señalado en el No.1 del presente artículo.
Artículo 2.- Sustitúyase el Artículo 2 por el siguiente:
“Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:
CUADRO GENERAL DE COBERTURAS
HOSPITALARIA Valor US. $.
Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%)
Ambulancia (Incluido en el límite máximo de cobertura) 100,oo
AMBULATORIO
Límite máximo por incapacidad 2.000,oo
Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto)
MATERNIDAD
Parto normal 1.500,oo
Aborto no provocado 1.000,oo
Cesárea 2.500,oo
Deducible por reclamo -0-
Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro.
Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo.
COBERTURA ESPECIAL
Hospitalaria
Límite máximo por incapacidad 30.000,oo
Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (10%)
Ambulancia (Incluido en el límite máximo de cobertura) 100,oo
Ambulatoria
Límite máximo por incapacidad 3.000,oo
Deducible por reclamo (10 %)
La Cobertura Especial se aplicará únicamente para el funcionario y considerándose como adicional a la Hospitalaria y/o Ambulatoria.
Esta cobertura se aplicará exclusivamente para enfermedades de Cáncer y Sida en etapas terminales y siempre que se hubiera agotado las coberturas Hospitalaria y/o Ambulatoria. El Diagnóstico será determinado por el médico tratante, auditor médico y de ser necesario se contará con un criterio profesional independiente
COBERTURAS
Están cubiertas las enfermedades:
- Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones quirúrgicas anteriores, excepto lo contemplado en exclusiones.
- Enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo
- Lesiones provocadas por la práctica del deporte.
- Prótesis.
COBERTURAS HOSPITALARIAS
Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:
a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario.
b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho xx xxxx de operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exámenes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Ohmbro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería etc.
c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (xxxxxxxx, anestesista, ayudante) en el Centro Hospitalario.
d) Dos controles post- hospitalarios.
COBERTURAS AMBULATORIAS
Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia, que sobrepasen los 10 dólares.
COBERTURAS EXENTAS DE DEDUCIBLE
Están exentas del deducible por reclamo previsto en el Cuadro General de Xxxxxxxxxx citado en este mismo artículo las siguientes:
1. Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes. sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicaciones producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.
2. Una consulta psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo.
3. Un papanicolau para la funcionaria hasta por US $. 20,oo.
4. Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de edad y un chequeo anual hasta los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta.
5. Una evaluación visual y auditiva realizada por especialistas para el funcionario, hasta por
$ 30,oo.
6. Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos Bio-energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.
7. Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $ 500, debiéndose desglosar las fechas de atención.
COBERTURA AUTOMATICA
Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el grupo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1.
Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.
EXCLUSIONES
1. Lesiones intencionales causadas a sí mismo.
2. Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de drogas y estupefacientes, estados de embriaguez, alcoholismo, debidamente calificado por el médico tratante y ratificada por los organismos competentes.
3. Lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio.
4. Enfermedades mentales, nerviosas, estrés, tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.
5. Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio.
6. Periodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de epidemias declaradas por las autoridades de salud.
7. Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Xxxxxxx reconstructiva necesaria como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX , TAC, RM.
8. Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx sea declarada o no, revolución, conmoción civil, servicio militar en época de xxx x xxxxxx, energía atómica o catástrofes.
9. Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.
10. Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos los tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.
11. Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer xxxxxx.
12. Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.
13. Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.
14. Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas.
15. En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería, televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.
16. Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como xxxxxx xx xxxxxx, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.
17. Exámenes no inherentes o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.
18. Medicamentos no inherentes o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada.
19. Transporte que no sea prestado por servicio de ambulancia debida y legalmente autorizados como tales.
20. Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos.
21. Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: anemias, mastopatía fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.
22. Costos del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de transplante.
Artículo 3. –Inclúyase en el artículo 6, literal g), a continuación del acápite que dice: “La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria.”, lo siguiente:
“Una vez corregida y completada la información, esta deberá ser entregada en la Dirección de Recursos Humanos, dentro del plazo señalado en el Artículo 5.”
Artículo 4.- Sustitúyase en el artículo 7 el primer párrafo que dice: Se reconocerá el 100% cuando se trata de medicamentos genéricos, y este mismo porcentaje cuando se administren medicamentos comerciales, siempre que en el mercado no existan genéricos. De existir medicamentos genéricos, se pagará el 90% del valor correspondiente al medicamento comercial” por el siguiente texto: “Se reconocerá el 100% de medicamentos tanto genéricos como comerciales.
Artículo 5.- Reemplácese el Artículo 9 por el siguiente:
“Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2, se tramitarán bajo las siguientes consideraciones:
a) Será responsable de la administración y manejo económico del Autoseguro de Salud, la Dirección de Recursos Humanos, la cual contará con el apoyo de un Auditor Técnico o Médico-Evaluador.
b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en base a las siguientes consideraciones:
1. Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante.
2. Criterio sobre el pedido de exámenes en general y el tratamiento recomendado.
3. Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el articulo 3 de este Reglamento.
4. Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.
c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.
d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a 10 días laborables.
La Dirección de Recursos Humanos, a través del Departamento de Personal, luego de realizar la liquidación de las reclamaciones y, previa autorización del Subcontralor General procederá a realizar los pagos mediante depósito en la cuenta bancaria del funcionario, información que será proporcionada por la Dirección Financiera.
Artículo 6.- Añádase en el artículo 10, luego de “La Dirección Financiera” lo siguiente “,previa información proporcionada por la Dirección de Recursos Humanos,”
Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
COMUNIQUESE:
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX, XXXXXXXXXXX
ESTABLECESE EL FONDO DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA, DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO No. 003 – FIN 03-02-10
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en su artículo 211, determina que la Contraloría General del Estado es el Organismo Técnico Superior de Control, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera.
Que, en el artículo 10 del Acuerdo No. 018 de 22 de octubre del 2002, señala: “La Dirección Financiera establecerá el valor total de los aportes, tanto del funcionario como de la Institución, que servirán para financiar los desembolsos que demanda el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, debiendo considerarse que se distribuirán en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%)”.
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica a la Contraloría General del Estado.
ACUERDA:
Artículo 1. - Establécese el Fondo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado.
Artículo 2. - El Fondo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se financiará:
a) Con el saldo disponible del Autoseguro de Salud a la fecha de expedición de este Acuerdo.
b) Con El aporte Institucional y de los servidores de la Contraloría General del Estado, distribuidos en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del monto que se fije como prima, conforme el Reglamento.
Artículo 3. - La Dirección Financiera, transferirá a la Dirección de Recursos Humanos los valores correspondientes al aporte institucional y personal, para el manejo y control del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica.
Artículo 4. - El funcionamiento del referido Fondo, se aplicará de conformidad al Acuerdo 018-RH y sus reformas.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
COMUNÍQUESE:
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO Y UTILIZACION DEL AUTOSEGURO DE SALUD Y ASISTENCIA MEDICA DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO.
ACUERDO No. 019- RH 02-10-10
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO CONSIDERANDO:
Que con Acuerdo No. 18 RH de fecha 22 de octubre del 2002 se expidió el Reglamento para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado.
Que es menester que el personal de la Institución se encuentre debidamente informado sobre los procedimientos a seguirse en el trámite del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica.
Que en el artículo No. 13 del mencionado Acuerdo No 18 RH de fecha 22 de octubre del 2002, se faculta a la Dirección de Recursos Humanos la elaboración del Manual de Procedimientos para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica.
En uso de las Facultades que le confiere la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
ACUERDA:
Expedir el siguiente Manual de Procedimientos para el manejo y utilización del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de los servidores de la Contraloría General del Estado.
Artículo 1. - El presente Manual de Procedimientos tiene como objetivo normar el funcionamiento y aplicación del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica que ampare durante el periodo del 10 de octubre del 2002 al 31 de diciembre del 2003, las 24 horas del día, en cualquier parte del mundo a los funcionarios y empleados de la Contraloría General del Estado, incluyendo a funcionarios con nombramiento provisional y a aquellos que se encuentran en Comisión de Servicios con Sueldo en otras Instituciones, funcionarios con Licencias y Comisione s sin Sueldo o a quienes la Contraloría hubiere aceptado en Comisión de Servicios, para que desempeñen funciones en la Institución, siempre que manifiesten por escrito el deseo de pertenecer al Autoseguro de Salud y Asistencia Médica y asuman los costos totales que demande el mismo, correspondientes tanto del funcionario como de sus dependientes directos.
Son dependientes del funcionario:
1) Xxxxxxx o quien vive en unión de hecho permanente legalmente reconocida.
2) Hijos menores de 18 años y hasta los 25 años, siempre que dependan económicamente del funcionario.
3) Hijos discapacitados de cualquier edad.
Se considerarán beneficiarios del Autoseguro de Salud desde la fecha de presentación de los documentos probatorios y del formulario de declaración de los mismos en la Dirección de Recursos Humanos.
Todos los funcionarios deberán presentar el formulario de Declaración Jurada de Seguros adicionales al de Contraloría que mantengan contratados, señalando si en estos son asegurado principal o dependientes del titular.
Los asegurados que constan declarados en el formulario de Registro de Beneficiarios no podrán ser cambiados durante cada período de vigencia del Auto Seguro, salvo el caso de nuevas cargas, fallecimiento y divorcio debidamente legalizado, y en el caso de union libre, mediante información sumaria, en cuyo caso el plazo de presentación del nuevo formulario será de 30 días contados a partir de la existencia del nuevo dependiente.
C O N T R A L O R I A G E N E R A L D E L E S T A D O 72
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
CODIGO
FORMULARIO DE REGISTRO DE BENEFICIARIO AUTO SEGURO DE SALUD
GRUPO FAMILIAR
NOMBRES | FECHA DE NACIMIENTO | |
NOMBRE DEL FUNCIONARIO |
|
|
CONYUGE O UNION DE HECHO |
|
|
HIJOS |
|
|
HASTA LOS 18 AÑOS O HASTA LOS 25 AÑOS SI SON |
|
|
DEPENDIENTES Y ESTAN REGISTRADOS COMO |
|
|
CARGAS, HIJOS DE CUALQUIER EDAD. |
|
|
NOTA: Presentar la documentación que se detalla al reverso
DECLARO QUE LA INFORMACION REGISTRADA ES VERIDICA Y COINCIDE CON LOS REGISTROS QUE MANTIENE LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONTRALORIA GENERAL
Y DE NO SERLO PIERDO LOS DERECHOS DEL AUTO SEGURO DE LA INSTITUCION
FIRMA
Lugar y Fecha: No. CEDULA: ASEGURADO PRINCIPAL
Este formulario es indispensable para adquirir los derechos del Auto Seguro y forma parte del mismo.
Fecha y Hora de Recepción en Provincias Fecha y Hora de Recepción
Dirección Recursos Humanos
En el Formulario de Registro de Beneficiarios se deberá incluir en forma clara y legible los siguientes datos:
1. Número de código del empleado.
2. Nombre del funcionario y fecha de nacimiento.
3. Nombre del Cónyuge o quien vive en unión de hecho y fecha de nacimiento.
4. Nombres y fechas de nacimiento de los hijos.
5. Firma del Funcionario.
6. Lugar y fecha de presentación de la documentación.
7. Número de la cédula del funcionario.
8. Fecha y Hora Recepción (este espacio es llenado en la Dirección de Recursos Humanos).
9. Fecha y Hora de Recepción en Provincias
Una vez revisada la docume ntación se procederá a la inclusión de los dependientes en el Sistema del Autoseguro de Salud, esta inclusión se la realizará desde la fecha de recepción de la documentación tanto en matriz como en provincias.
En caso de no haber entregado la documentación solicitada en el plazo respectivo no se incluirá como dependientes.
Artículo 2. - Las coberturas del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica se realizarán conforme al siguiente cuadro:
CUADRO GENERAL DE COBERTURAS
HOSPITALARIA
Valor US. $.
Límite máximo por Incapacidad 12.000,oo
Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo Deducible por reclamo (20%)
Ambulancia 100,oo
AMBULATORIO
Límite máximo por incapacidad 2.000,oo
Deducible por reclamo (10 dólares ó el 10%, lo que sea más alto)
MATERNIDAD
Parto normal 1.500,oo
Aborto no provocado 1.000,oo
Cesárea 2.500,oo
Deducible por reclamo -0-
Los gastos del recién nacido con problemas son considerados como otro siniestro.
Los montos señalados serán considerados para los desembolsos por beneficiario y por reclamo.
COBERTURA ESPECIAL
Hospitalaria
Límite máximo por incapacidad 30.000,oo
Cuarto y Alimentación diario (Incluido en el límite máximo de cobertura) 170,oo
Deducible por reclamo (10%)
Ambulancia 100,oo
Ambulatoria
Límite máximo por incapacidad 3.000,oo
Deducible por reclamo (10 %)
La Cobertura Especial se aplicará únicamente en el caso de enfermedades terminales del funcionario, sin considerarse como cobertura adicional a la hospitalaria o ambulatoria.
Enfermedad Terminal se considerará al conjunto de trastornos funcionales o de lesiones anatómicas que no respoden al tratamiento local o sistémico definitivo y es poco probable que lo haga a cualquier otra terapéutica tradicional determinadas por el médico tratante, y que se encue ntre debidamente documentada.
COBERTURAS
Están cubiertas las enfermedades:
- Congénitas y Preexistentes y/o las que se originen como consecuencia de intervenciones quirúrgicas anteriores.
- Las enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo
- Lesiones provocadas por la práctica del deporte.
COBERTURAS HOSPITALARIAS
Se considerará tratamiento hospitalario cuando el funcionario requiera de internación en una casa de salud, para someterse a cuidados médicos, incluyendo la modalidad de Hospital del Día, y cubrirá lo siguiente:
a) Habitación y alimento en cualquier Centro Hospitalario.
b) Servicios Hospitalarios como son: medicamentos y su administración, derecho xx xxxx de operaciones, unidad de cuidados intensivos, sala de recuperaciones, materiales, exámenes de laboratorio, clínicos, imagenología, cardiología, diagnóstico y otros. Salas de niños y atención completa. La administración de medicamentos; uso de equipos; quirófano como (DINAMAP, Bomba Infusión, Hombro Pulso, Bomba PCA, Electrobisturí, etc.) Así como honorarios de Instrumentista, Médico Residente, Auxiliar Enfermería, etc.
c) Honorarios profesionales médicos tanto clínicos como quirúrgicos (xxxxxxxx, anestesista, ayudante) en el Centro Hospitalario.
d) Honorarios por 2 visitas y tratamientos médicos post – hospitalario realizados por el funcionario y sus dependientes.
COBERTURAS AMBULATORIAS
Se considerará dentro de coberturas ambulatorias los gastos médicos y de medicamentos realizados por el funcionario y sus dependientes tanto en consulta externa como en atención por emergencia que sobrepasen los 10 dólares.
COBERTURAS ADICIONALES EXENTAS DE DEDUCIBLE
Están exentas de deducible por reclamo previsto en el Cuadro General del Coberturas citado en este mismo artículo las siguientes:
1) Se reconocerán los chequeos médicos por control de embarazo normal para la funcionaria o cónyuge del funcionario por un límite máximo 800 dólares que incluirá consulta, vitaminas, medicinas y exámenes. sin que afecte el monto de la cobertura por maternidad. Las complicacio nes producto del embarazo, que impliquen hospitalización serán consideradas como otro siniestro de tipo hospitalario, sujeto a las regulaciones previstas para este tipo de siniestros.
2) Una consulta anual psicológica y psiquiátrica para el funcionario hasta por $ 30,oo.
3) Un papanicolau anual para la funcionaria hasta por US $. 20,oo.
4) Control del niño sano: una consulta mensual hasta un año de edad y un chequeo anual hasta los 6 años de edad, hasta por $ 30,oo cada consulta.
5) Evaluación visual y auditiva realizada por especialistas una vez al año para el funcionario, hasta por $ 30,oo.
6) Pago de una consulta mensual hasta por $ 30,oo en casos de tratamientos homeopáticos Bio- energéticos, Terapia Natural, Acupuntura, Terapia Celular y similares, siempre que el médico tratante cuente con la matrícula del colegio profesional.
7) Sesiones de rehabilitación o fisioterapia se cubrirán hasta por un monto de $ 500 anuales debiéndose desglosar las fechas de atención.
COBERTURA AUTOMATICA
Todo nuevo funcionario quedará automáticamente amparado desde la fecha de vigencia del nombramiento provisional o contrato (siempre que el contrato estipule este beneficio), incluso aquellos que por leyes especiales laboran un mínimo de 20 horas semanales, no así el grupo familiar, para quien es obligatorio presentar el formulario de declaración por parte del funcionario, con los documentos señalados en el artículo 1.
Los recién nacidos tienen cobertura automática, existiendo un plazo de 30 días para presentar el formulario del registro de beneficiarios y la partida de nacimiento.
EXCLUSIONES
1) Lesiones intencionales causadas a sí mismo.
2) Enfermedades o lesiones causadas por afección o uso de drogas, estupefacientes, embriaguez, alcoholismo y lesiones debidas a locura, estados de demencia y los resultantes por intento de suicidio.
3) Enfermedades mentales, nerviosas y estrés, tratamientos de desórdenes mentales, psiquiátricos y psicológicos, terapias de lenguaje y ocupacionales a consecuencia de trastornos psicomotores, así como trastornos de conducta y aprendizaje.
4) Curas de reposo y gastos que por estas causas se incurran en un sanatorio.
5) Períodos de cuarentena y/o cuidados sanitarios por enfermedades contagiosas fruto de epidemias declaradas por las autoridades de salud.
6) Cirugía plástica, estética o cosmética, a excepción de Cirugía reconstructiva necesaria como consecuencia de una lesión accidental debidamente comprobada con RX , TAC, RM.
7) Lesiones o enfermedades a consecuencia directa o indirecta xx xxxxxx sea declarada o no, revo lución, conmoción civil, servicio militar en época de xxx x xxxxxx, energía atómica o catástrofes.
8) Lesiones o enfermedades directamente ocasionadas por la participación en motín, huelga o acto delictuoso.
9) Exámenes dentales, extracciones, calzas y todos lo s tratamientos dentales en general, costo de prótesis dentales; excepto por accidente comprobado con RX.
10) Defectos de refracción visual: miopía, hipermetropía, astigmatismo; honorarios del Optometrista, suministros y reposición de anteojos y lentes de contacto; eximer xxxxxx.
11) Procedimientos o tratamientos homeopáticos, bioenergéticos, acupuntura, terapia neural, terapia celular y similares.
12) Medicina preventiva, regímenes dietéticos con fines estéticos y tratamientos y/o cirugías de fertilización y/o esterilización.
13) Medicamentos no adquiridos en farmacias o boticas legalmente establecidas.
14) En caso de hospitalización, los gastos suntuarios como teléfono, uso de cafetería, televisión, gastos de acompañante y otros considerados no indispensables para tratamiento médico.
15) Suministro de muletas, aparatos ortopédicos, bastón, andador y órtesis, plantillas, suspensorios, cabestrillo, zapatos ortopédicos etc. como también de equipos médicos duraderos como xxxxxx xx xxxxxx, cama de hospitales, equipos requeridos para terapia física, así también, costos de adaptación de vehículos, cuartos de baño y residencias.
16) Exámenes no inherentes a, o no necesarios para, el diagnóstico de una enfermedad así como chequeos médicos, exámenes y controles generales de salud.
17) Medicamentos no inherentes a, o no necesarios para, la enfermedad diagnosticada.
18) Transporte que no sean prestados por servicios de ambulancia debida y legalmente autorizados como tales.
19) Consultas y tratamientos dermatológicos relacionados con aspectos cosmetológicos.
20) Vitaminas, salvo el caso que estas constituyan tratamiento: Anemias, mastopatía fibroquistica, neuritis, lumbociatica, osteopenia y osteoporosis comprobados con exámenes correspondientes y en caso de osteopenia y osteoporosis con densitometria ósea.
21) Costo del órgano y gastos incurridos por el donante en casos de transplante.
Artículo 3.- En las coberturas hospitalarias, ambulatorias, maternidad y especial se indemnizará todos los gastos médicos necesarios, razonables y acostumbrados, incurridos por los funcionarios y sus dependientes, aplicando la Tabla Harvard y manteniendo el valor del punto en 6 dólares. De ser necesario y de acuerdo con los costos xxx xxxxxxx, se incrementará el valor del punto, para cuyo efecto se requerirá del informe correspondiente que en forma conjunta presenten las Direcciones Financiera y de Recursos Humanos
Artículo 4. - En coordinación de beneficios se tomarán en cuenta las siguientes consideraciones:
Cuando los beneficiarios de los funcionarios cuenten con un seguro adicional, el Autoseguro de Salud reconocerá: deducible, coaseguro y gastos no cubiertos adecuados para la enfermedad aplicando el deducible vigente,debiendo presentar el original o copia certificada de la liquidación de la aseguradora y copias de toda la documentación de respaldo.
Cuando el funcionario consta como dependiente en un seguro adicional al de la Contaloría y, siempre que èste sea en otra Entidad Pública, tendrá derecho a presentar el reclamo principal en la Contraloría.
En caso de que el cónyuge del funcionario labore en la Contraloría tendrá derecho a solicitar la coordinación de beneficios, siempre y cuando conste como dependiente en el formulario de registro de beneficiarios.
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS AUTOSEGURO DE SALUD DECLARACION JURADA
NOMBRE DEL FUNCIONARIO..................................................................................................................
UNIDAD ADMINISTRATIVA ….................................................................................................................
NUMERO DE CODIGO
“Declaro libre y voluntariamente en conocimiento de las penas que pudieran sobrevenirme por falsa declaración y conocida la obligación de expresar únicamente la verdad”.
1. Es beneficiario o cuenta usted con un seguro adicional
al de Contraloría? SI NO
2. En caso afirmativo señale si tiene la condición de:
TITULAR DEPENDIENTE
3. Nombre de la Compañía ....................................................................................................................
4. Fecha de vigencia del seguro adicional .............................................................................................
..........................................................................
FIRMA DEL DECLARANTE
OBSERVACIONES.........................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
.....................................................................................................................................
FECHA DE RECEPCION PROVINCIAS FECHA RECEPCION DIRECCION RR.HH.
............................................................ ...................................................................
Formulario de Declaración Jurada:
1. Nombres completos del Funcionario.
2. Unidad administrativa.
3. Numero de código del funcionario.
4. Es beneficiario o cuenta con un seguro adicional al de contraloría Si o No.
5. En caso de afirmativo seña le si tiene la condición de Titular o Dependiente.
6. Nombre de la Compañía.
7. Fecha de vigencia del seguro adicional.
8. Indique la fecha de vigencia del Seguro Adicional.
9. Firma del declarante.
10. Observaciones.
11. Fecha de recepción en provincias.
12. Fecha de recepción en la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 5. - El funcionario presentará la reclamación de los gastos médicos incurridos en el plazo máximo de 30 días posteriores a la fecha de salida del hospital, o de realizada la consulta ambulatoria. En caso de no existir factura por consulta médica se tomará en cuenta la fecha del pedido de exámenes o receta. En reclamaciones por tratamientos continuos el funcionario podrá acumular hasta por tres meses consecutivos, los que serán habilitados con la última consulta, pedido de exámenes o receta, siempre que esta esté dentro del período de vigencia del Autoseguro de Salud.
Artículo 6.- Los funcionarios presentarán las reclamaciones en la Dirección de Recursos Humanos o en las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales. En estas dos últimas será responsable de la recepción el funcionario encargado de personal, el cual remitirá a la Dirección de Recursos Humanos, luego de la revisión. En ambos casos se adjuntará los siguientes documentos:
a) Formulario de Reclamación e Informe Médico, proporcionado por la Dirección de Recursos Humanos, debidamente llenado por el funcionario y el médico tratante, tanto para hospitalizaciones y/o tratamientos ambulatorios;
b) Originales de los comprobantes por honorarios médicos y planillas de la clínica debidamente desglosados y que cumplan con los requisitos del SRI;
c) Originales de las recetas, pedidos de exámenes de laboratorio y radiografías;
d) Originales de las facturas y comprobantes de venta por la compra de medicinas, que deben cumplir con los requisitos legales como son: Número de registro único de contribuyentes (RUC), razón social, dirección, número de autorización de la imprenta o establecimiento gráfico, número de autorización de impresión del SRI, número de serie secuencial, denominación de FACTURA O NOTA DE VENTA y que la fecha de emisión de la factura este vigente, requisitos que deberán estar preimpresos en los formularios;
e) Las planillas y comprobantes de venta que sustentan la cuantía de la indemnización a más de ser originales, serán legibles, fechadas sin enmendaduras, tachones o borrones y con el
respectivo desglose de medicinas y exámenes.;
f) En caso de hospitalización ademas copia de la historia clínica, protocolo operatorio si hubo cirugía y resultado de exámenes; y,
g) Para beneficiarios mayores de 18 años se presentará con cada reclamación el Certificado actualizado de no -aportación al IESS.
La persona encargada de recibir los documentos, comprobará la adecuada presentación con sujeción a este Reglamento, caso contrario serán devueltos a los interesados, para la corrección que sea necesaria.
Las Direcciones Regionales y Delegaciones Provinciales remitirán los documentos a la oficina matríz al siguiente día de su recepción.
Artículo 7.- El reembolso por concepto de medicinas ambulatorias y hospitalarias se deberán sujetar a los siguientes requisitos:
- Se reconocerá el 100% cuando se trata de medicamentos genéricos, y este mismo porcentaje cuando se administren medicamentos comerciales, siempre que en el mercado no existan genéricos.
- Que sean adquiridos en lugares legalmente facultados para tal efecto.
- Unicamente se reembolsará los productos farmacéuticos adquiridos en el exterior cuando se justifique debidamente y sean reconocidos como medicinas.
Artículo 8.- Para la tramitación de ALCANCES se cumplirá con la presentación de los requisitos descritos anteriormente excepto el informe médico.
Se denomina alcance a la reclamación que sea de igual diagnóstico a una anterior ya indemnizada correspondiente a un tratamiento, debiendo ser presentado en el plazo 30 días y anotando en el formulario de reclamación el número de siniestro al que se está haciendo el alcance.
Se considerará Reliquidación en los siguientes casos:
d) Cuando el funcionario remite información adicional a una reclamación ya liquidada sobre la misma incapacidad.
e) Cuando no se consideró algún pago en la liquidación inicial.
f) Cuando los medicamentos son adquiridos parcialmente.
FORMULARIO DE RECLAMACION DE ASISTENCIA MEDICA
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO 81
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
(Este formulario debe ser llenado en su totalidad y presentarse en la Dirección de Recursos Humanos)
DATOS GENERALES DEL ASEGURADO | ||
NOMBRES COMPLETOS DEL TITULAR ASEGURADO | CODIGO | FECHA DE NACIMIENTO |
DIRECCION O UNIDAD ADMINISTRATIVA | TELEFONOS OFICINA | TELEFONOS DOMICILIO |
ESTADO CIVIL: CASADO SOLTERO UNION LIBRE | CEDULA | EDAD |
NOMBRE DEL ASEGURADO SINIESTRADO | FECHA DE NACIMIENTO | PARENTESCO TITULAR |
TIPO DE RECLAMO: HOSPITALARIO AMBULATORIO | ALCANCE SINIESTRO No. | |
DESCRIPCION DEL ACCIDENTE O DIAGNOSTICO DE LA ENFERMEDAD | MATERNIDAD SI NO SEMANAS DE GESTACION | |
FECHA DE OCURRENCIA | ||
NOMBRE DEL MEDICO QUE LO ATENDIO | ||
HUBO HOSPITALIZACION SI NO | ||
EN CASO DE AFIRMATIVO SEÑALAR EL NOMBRE DEL HOSPITAL | ||
FECHA DE ADMISION | FECHA DE ALTA | |
HUBO CIRUGIA SI NO | ||
EN CASO DE AFIRMATIVO SEÑALAR | ||
NOMBRE CIRUJANO | ||
NOMBRE ANESTESISTA | ||
SI CUENTA CON OTRO SEGURO DE SALUD, INDIQUE LA COMPAÑIA | ||
SI LE HAN EFECTUADO REEMBOLSO SEÑALE LA COMPAÑÍA Y EL MONTO: | ||
COORDINACION DE BENEFICIOS CON EL RECLAMO PRESENTADO POR: | ||
RESUMEN DE GASTOS RECLAMADOS | ||
HONORARIOS MEDICOS | $ | |
MEDICINAS | $ | |
EXAMENES DE LABORATORIO | $ | |
EXAMENES RADIOLOGICOS | $ | |
OTROS | $ | |
TOTAL | $ |
AUTORIZACION: Autorizo a la DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS, solicite según su criterio, la información adicional médica o de cualquier tipo que considere necesaria
Ciudad y Fecha FIRMA DEL ASEGURADO
Firma, Fecha y hora de Recepción en Provincia Número de hojas adjuntas:
Firma, fecha y hora de Recepción Dirección Recursos Humanos
Número de hojas adjunta
Este formulario será llenado por el funcionario y deberá contener los siguientes datos:
1. Nombres completos del funcionario.
2. Código del empleado.
3. Fecha de nacimiento del funcionario.
4. Dirección o Unidad Administrativa en donde labora.
5. Teléfono de la oficina.
6. Teléfono del domicilio.
7. El estado civil deberá señalarse con una “X” en el casillero que corresponda.
8. Número de la cédula del funcionario.
9. Edad del funcionario.
10. Nombre del paciente o Asegurado Siniestrado.
11. Fecha de nacimiento del paciente.
12. Parentesco que tiene con el funcionario.
13. Se señalará con una “X” el tipo de reclamo, sea este hospitalario o ambulatorio. De tratarse de un alcance se indicará el número de siniestro de la reclamación anterior.
14. Describir brevemente el accidente o indicar los síntomas de la enfermedad.
15. Si se trata de maternidad indicar las sema nas de gestación.
16. Fecha de ocurrencia del accidente o enfermedad.
17. Nombre del médico que lo atendió.
18. Señalar con una “X” si hubo hospitalización.
19. En caso afirmativo señalar el nombre del hospital, la fecha de admisión y la fecha de alta.
20. Marcar con una “X” si hubo cirugía.
21. En caso afirmativo señalar el nombre del cirujano, y del anestesista.
22. Si cuenta con otro seguro de salud, indique la compañía.
23. Si le han efectuado reembolso indique la compañía y el monto.
24. Para coordinación de beneficios escriba el nombre del cónyuge, quien deberá adjuntar otro formulario de reclamación; en caso de otra compañía deberá adjuntar el original de la liquidación de la Aseguradora y copias de la documentación presentada al otro seguro.
25. Describa los gastos médicos reclamados, desglosando los valores por honorarios médicos, medicinas, exámenes de laboratorio, exámenes radiológicos y otros gastos, señalando el total de la reclamación.
26. Ciudad y fecha de presentación de los documentos y firma del funcionario.
27. La firma, fecha, hora de recepción y número de hojas se adjuntan a la Reclamación, será llenado por Dirección de Recursos Humanos.
28. Firma y fecha de Recepción en Provincias.
- El Informe Médico que se encuentra al reverso del formulario de reclamación, lo llenará el médico tratante, quién hará constar la información solicitada, avalando la misma con su rúbrica y número de matrícula del colegio profesional.
INFORME MEDICO
Esta Información será proporcionada por el médico tratante.
1. Nombre del Médico tratante.
2. Dirección y teléfono del centro de consulta.
3. Número de registro o matrícula profesional.
4. Nombre del paciente.
5. Evaluación médica y diagnóstico de la enfermedad.
6. Procedimientos, servicios o suministros proporcionados por el médico tratante.
7. Fecha de ocurrencia del siniestro.
8. Pago de honorarios desglosando el valor por consultas ambulatorias, pre- hospitalarias, hospitalarias y post-hospitalarias, debiendo emitir el correspondiente comprobante de venta que deberá cumplir con los requisitos establecidos por el SRI.
9. Observaciones y otros comentarios si los hubiere.
10. Ciudad y fecha en la que el médico llena este formulario.
11. Firma del médico tratante con el correspondiente sello.
Artículo 9. - Los desembolsos en los casos previstos en el Artículo 2 se tramitarán bajo las siguientes consideraciones:
a) Será responsable de la administración y manejo del Autoseguro de Salud, la Dirección de Recursos Humanos la cual contará con la colaboración de un Auditor Técnico o Médico- Evaluador y de la Dirección Financiera.
b) El Auditor Técnico o Médico-Evaluador será responsable de la Calificación Médica en base a las siguientes consideraciones:
1) Análisis completo referente a los medicamentos y dosificación, conforme al diagnóstico del médico tratante;
2) Criterio sobre el pedido de exámenes en ge neral y el tratamiento recomendado;
3) Determinación del valor a pagarse por honorarios médicos de acuerdo a cada especialidad y tipo de enfermedad de acuerdo a lo determinado en la Tabla Harvard y lo establecido en el artículo 3 de este Manual; y,
4) Determinación del inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.
SINIESTRO No.
CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS
CERTIFICADO DE EVALUACION MEDICA
DATOS GENERALES DEL ASEGURADO | |||
NOMBRES COMPLETOS DEL TITULAR ASEGURADO | CODIGO | NOMBRE DEL PACIENTE | PARENTESCO |
DIAGNOSTICO DEL MEDICO | |||
ESPECIALIZACION MEDICA | |||
MEDICINAS RECETADAS CONFORME DIAGNOSTICO | APROBADO | OBJETADO POR LAS SIGUIENTES RAZONES: | |
DOSIFICACION ADECUADA | |||
EXAMENES CONFORME DIAGNOSTICO | |||
TRATAMIENTO MEDICO CONFORME DIAGNOSTICO | |||
HONORARIOS MEDICOS DE CONFORMIDAD | |||
CON LA TABLA HARVARD. | |||
OBSERVACIONES ADICIONALES | |||
NOTA: AL REVERSO DEL FORMULARIO DETALLAR LOS MEDICAMENTOS COMERCIALES, CUYOS GENERICOS NO EXISTEN EN EL MERCADO |
Este formulario debe ser llenado en su totalidad por un Auditor Técnico o Médico Evaluador
FECHA DE REVISION FIRMA DEL MEDICO
El certificado de evaluación médica contendrá la siguiente información:
1. Nombres completos y código del funcionario.
2. Nombre del Paciente y parentesco con el funcionario.
3. Diagnostico médico por cada hoja de informe.
4. Especialidad en la que se encuentra ubicada la enfermedad.
5. Realizar un análisis referente a: Medicinas recetadas y su dosificación, exámenes, tratamiento médico y el valor a pagarse por concepto de honorarios médicos, de acuerdo a lo señalado en la Tabla Harvard y manteniendo el valor del punto acorde a los costos xxx xxxxxxx y determinar el inicio y finalización de los tratamientos tanto hospitalario como ambulatorio.
6. Si está de acuerdo con el médico tratante, en lo descrito en el numeral 5 señalar con una “X” en el casillero aprobado, caso contrario indique las razones.
7. Observaciones Adicionales en caso de haberlas.
8. Al reverso del formulario detallar los medicamentos recetados con especificación de si estos son genéricos o comerciales señalando el valor de los mismos.
9. Fecha de efectuada la revisión de la documentación y firma de responsabilidad.
c) El análisis de la procedencia del pago así como de la liquidación de los valores a indemnizarse, será realizado por el personal de analistas designados en la Dirección de Recursos Humanos.
d) La liquidación y pago de los siniestros presentados se realizarán en un plazo no mayor a 10 días laborables.
e) El control de la disponibilidad de los recursos destinados para el Auto Seguro de Salud será responsabilidad de la Dirección Financiera.
La Dirección de Recursos Humanos luego de realizar la liquidación de las reclamaciones, previa la autorización del Subcontralor General, remitirá a la Dirección Financiera un detalle de la Liquidación de Siniestros por Asistencia Médica, a fin de que se proceda al pago respectivo.
Artículo 10.- La Dirección Financiera establecerá el valor total de los aportes, tanto del funcionario como de la Institución, que servirán para financiar los desembolsos que demanda el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica, debiendo considerarse que se distribuirán en partes iguales equivalentes al cincuenta por ciento (50%).
Artículo 11.- La Dirección Financiera establecerá el valor individual a descontarse tanto por el funcionario como por cada uno de sus dependientes.
Artículo 12.- Se faculta a la Dirección de Recursos Humanos para que en coordinación con la Dirección Financiera se realicen los ajustes al valor correspondiente a la aportación del funcionario y al descuento del deducible, cuando el índice de siniestralidad exceda al 70% del monto de los aportes fijados para este efecto.
Artículo 13.- Para la aplicación de la tabla Harvard se multiplicará el Factor de Conversión o valor del punto fijado en el artículo 3 por el Valor Relativo de acuerdo a la especialidad médica constante en la citada Tabla.
Artículo 14.- Es facultad del Subcontralor General el suscribir convenios de prestación de servicios con clínicas, hospitales, laboratorios o farmacias, de así considerarlo procedente.
Artículo 15.- En caso de comprobarse incorrección, dolo, mala fe o procedimientos reñidos con la ley y más normativa relacionada con el Autoseguro de Salud y Asistencia Médica de Contraloría, en la presentación y sustentación de un pedido, el reclamante perderá todos los derechos a ser indemnizado y será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Administración de Personal de la Contraloría General del Estado, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Artículo 16.- Es facultad de la Dirección de Recursos Humanos solicitar según su criterio la información adicional médica o de cualquier tipo que considere necesaria.
Artículo 17.- Se exp ide el presente Manual de Procedimientos para la utilización y manejo del Autoseguro de Salud y Asistencia Médica con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2003.
Derógase el Acuerdo 015 RH de 10 de octubre del 2001 Este acuerdo regirá a partir del 10 de octubre del 2002.
Dado en el Despacho del señor Contralor General del Estado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a
COMUNIQUESE:
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “XXXXXX” XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXXX Xx. 000 – DIRH 02-09-06
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General expedir y actualizar las funciones de las respectivas unidades administrativas.
Que es necesario normar y regular las relaciones entre la Contraloría General del Estado, la Administración, el Cuerpo Docente, los Padres de Familia y los Educandos del Centro de Desarrollo Infantil; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
ACUERDA
EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO DEL CENTRO DE DESARROLLO INFANTIL “CEDEIN” DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO
CAPITULO I OBJETIVOS
Art. 1.- OBJETIVOS.- El Centro de Desarrollo Infantil (CEDEIN) tiene como objetivos: proteger al menor, estimular su desarrollo integral e impartir aprestamiento preescolar sobre la base de excelentes relaciones personales, responsabilidad, respeto mutuo y colaboración del personal que labora en la Guardería, padres de familia, y educandos.
El Centro de Desarrollo Infantil atenderá x xxxxxxxx comprendidos entre cuatro meses y cinco años de edad.
Art. 2.- AMBITO.- Este reglamento rige para el personal de la Contraloría General del Estado que labora en el CEDEIN, padres de familia y educandos.
Art. 3.- DEPENDENCIA.- El CEDEIN depende estructuralmente de la Dirección de Recursos Humanos y funcionalmente de la Subdirección de Recursos Humanos.
Art. 4.- DE LA ORGANIZACIÓN TECNICA ADMINISTRATIVA.- El CEDEIN contará con el
siguiente personal:
- Administradora
- Educadora de Párvulos
- Auxiliar Parvularia
- Auxiliar de Enfermería
- Auxiliar de Servicios Generales
- Médico contratado por los padres de familia; y,
- Psicólogo Educativo
Art. 5.- GRUPOS ETAREOS.- El CEDEIN prestará sus servicios a los siguientes grupos etáreos:
1. Para niños de 4 a 12 meses
2. Para niños de 1 a 2 años
3. Para niños de 2 a 3 años
4. Para niños de 3 a 4 años
5. Para niños de 4 a 5 años
CAPITULO II
DE LOS ORGANOS DE ADMINISTRACION
Art. 6.- RESPONSABILIDAD.- Serán responsables de la administración y funcionamiento del CEDEIN:
a) La Subdirección de Recursos Humanos;
b) La Administración del CEDEIN; y
c) El personal que labora en el CEDEIN
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES
Art. 7.- FUNCIONES.- Las funciones del CEDEIN, son las señaladas en este Reglamento y, en lo que fuere pertinente, en el Reglamento Orgánico Funcional de la Contraloría General del Estado.
Art. 8.- DE LA SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS.- Corresponde a la Subdirección de Recursos Humanos:
a) Coordinar y evaluar las actividades del Centro;
b) Aprobar, coordinar y supervisar los pedidos y la utilización de los víveres, el plan de dietas y demás aspectos relativos al Centro.
c) Analizar y aprobar el plan integral operativo anual presentado por la Administración del CEDEIN, el cual deberá ser entregado hasta el último día hábil xx xxxxx de cada año.
d) Presidir la comisión de adjudicación de cupos para el ingreso de los niños al Centro;
e) Autorizar los permisos y vacaciones del personal que labora en el CEDEIN, previo visto bueno de la Administradora.
f) Supervisar y realizar el seguimiento de desarrollo y funcionamiento del CEDEIN;
g) Encargar administrativamente las funciones de la Administradora del CEDEIN en su ausencia temporal o definitiva
h) Supervisar en forma diaria la asistencia y permanencia del personal del Centro de Desarrollo Infantil;
i) Presentar informes periódicamente a la Dirección de Recursos Humanos,
j) Promover eventos de capacitación, adiestramiento y pasantías para el personal que labora en el Centro y para los padres de familia beneficiarios en coordinación con la Administradora del CEDEIN,
k) Las demás funciones de su competencia.
Art. 9.- DE LA ADMINISTRACION DEL CEDEIN.- Son funciones de la administradora:
a) Representar al Centro de Desarrollo Infantil en los asuntos administrativos y operacionales del mismo;
b) Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades técnicas, educativas y administrativas del Centro;
c) Someter a conocimiento y aprobación de la Dirección de Recursos Humanos los planes y programas de trabajo, informes de labores, el plan de dietas; y, demás aspectos que tengan relación con el Centro;
d) Identificar y gestionar la solución de las necesidades prioritarias con la Dirección Administrativa, relacionadas con la ampliación, refacción, readecuación y mantenimiento del local, de tal modo que se garantice la protección integral de los infantes;
e) Realizar ante la Dirección de Recursos Humanos las acciones necesarias para la asignación oportuna de recursos humanos, financieros y materiales que permitan el cumplimiento de los programas de estimulación, recreación, nutrición y control médico-psicológico de los infantes;
f) Informar permanentemente a los padres de familia sobre el desenvolvimiento de los infantes;
g) Organizar actividades educativas, recreativas y deportivas mediante charlas, conferencias, concursos, mingas, destinados a mantener la cooperación e integración de todos sus miembros;
h) Vigilar el comportamiento de las servidoras del Centro respecto del tratamiento y relación con los
infantes y padres de familia, para precautelar la integridad de los niños y las buenas relaciones con los padres;
i) Reportar por escrito y en forma inmediata las novedades sobre el incumplimiento del presente reglamento, por parte del personal del CEDEIN, de los infantes y padres de familia; y, presentar los infor mes requeridos;
j) Integrar la comisión de adjudicación de cupos para el ingreso de niños al CEDEIN;
k) Coordinar con la Trabajadora Social de la Institución, las acciones que permitan una mejor atención y cuidado al párvulo;
l) Calificar con la Subdirección de Recursos Humanos, el desempeño del personal del CEDEIN;
m) Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la aplicación del régimen disciplinario;
n) Informar mensualmente a la Subdirección de Recursos Humanos sobre la marcha técnica y administrativa del Centro para coordinar la adopción de medidas que permitan otorgar un eficiente servicio;
o) Supervisar las preparaciones de las dietas, su distribución y consumo, a base de las
recomendaciones del médico pediatra del Centro;
p) Mecanografiar oficios, memorandos, informes, planes de trabajo y demás documentos del Centro;
q) Mantener actualizado y ordenado el archivo del Centro;
r) Vigilar las condiciones higiénicas de todos los ambientes, instalaciones sanitarias, menaje y materiales que se encuentren en adecuadas condiciones;
s) Presentar a la Subdirección de Recursos Humanos, el informe de las existencias de los alimentos, para la aprobación de dietas y pedido de víveres;
t) No permitir el ingreso xx xxxxxxxx no autorizados por la Dirección de Recursos Humanos;
u) No permitir el ingreso de personas ajenas al CEDEIN salvo los casos de los padres de familia xxx xxxxxxx quienes ingresarán previa autorización de la Administradora;
v) Recibir, registrar, organizar y controlar el almacenamiento, conservación y distribución de víveres; y, mantener actualizado los kardex individualizados, tanto de su ingreso y egreso, de los alimentos frescos y víveres secos;
w) Xxxxx y mantener actualizados los expedientes personales de los infantes y padres beneficiarios;
x) Atender con cortesía a los beneficiarios del Centro y al público en general;
y) Responsabilizarse sobre la administración de los bienes, equipos y suministros, así como de su registro e inventario; y,
z) Cumplir y hacer cumplir las leyes, normas y reglamentos vigentes.
Art.10.-DE LA COMISION ADMINISTRADORA DE CUPOS.- La Comisión estará integrada por el Subdirector de Recursos Humanos, quien la presidirá y la Administradora del Centro Infantil. Actuará como Secretario Ad-Hoc un analista de la Dirección de Recursos Humanos. Le corresponde a la Comisión:
a) Estudiar, analizar y aprobar las solicitudes de ingreso y disponibilidad de cupos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo IV de este Reglamento;
b) Otorgar los cupos provisionales para el ingreso al CEDEIN; y,
c) Suscribir el acta de adjudicación de cupos.
Art. 11.- DEL MEDICO PEDIATRA (Contratado por los padres de familia).- Son sus funciones:
a) Disponer el cumplimiento de los requisitos médicos y realizar la evaluación clínica y nutricional del niño, previo su ingreso al Centro;
b) Mantener actualizado el expediente del niño en lo concerniente a salud y nutrición;
c) Comunicar a la Administración, en forma oportuna, el retiro temporal de los niños enfermos y confirmar su reingreso;
d) Coordinar acciones con la Administradora para garantizar la salud y nutrición de los niños;
e) Realizar el control médico a todos los infantes del Centro, para efectuar el seguimiento y vigilancia de la salud;
f) Dar atención médica primaria y de emergencia a pacientes con accidentes o indisposición grave y
transferir al paciente a otras instituciones de salud cuando se requiera de atención médica especializada o exámenes especializados de diagnóstico;
g) Participar en la ejecución de programas de educación para la salud dirigido a los infantes preescolares;
h) Realizar informes periódicos sobre el estado de salud de los infantes, crecimiento y desarrollo, morbilidad más frecuente y formular las recomendaciones necesarias;
i) Hacer medicina preventiva y curativa con los infantes;
j) Programar y ejecutar acciones que contribuyan al desarrollo integral de los infantes;
k) Disminuir la incidencia y prevalencia de morbilidad más frecuente, con el fin de preservar la salud de los infantes;
l) Impartir educación para la salud, a los padres de familia y al personal del Centro Infantil encargado de la atención de los infantes sobre aspectos de fomento, prevención y protección de la salud;
m) Suscribir y autorizar conjuntamente con la Administradora del CEDEIN las dietas diarias para los
infantes; y
n) Las demás funciones de su competencia.
Art. 12.- DEL PSICOLOGO EDUCATIVO.- Son sus funciones:
a) Planificar y desarrollar los programas de educación-aprendizaje, estimulación, recreación y atención integral del niño, en consideración a las características necesidades e intereses de cada etapa evolutiva;
b) Realizar la entrevista psicopedagógica del niño para otorgar el cupo definitivo;
c) Evaluar periódicamente el desarrollo psicopedagógico del niño y presentar el reporte a la Administradora para adoptar las medidas correctivas;
d) Llevar el registro y control de asistencia de los niños e informar a la Administración las novedades que se presentaren;
e) Coordinar con la Administradora, reuniones y entrevistas con los Padres de Familia, para fortalecer el desarrollo integral de los niños;
f) Determinar las necesidades materiales que requiere cada xxxxxxx, para el desarrollo de las actividades y presentar a la Administradora para su aprobación;
g) Mantener de acuerdo a la función educativa la infraestructura física organizada, agradable y decorada;
h) Xxxxxxxx informados a los padres de familia sobre el avance psicopedagógico de los infantes;
i) Diagnosticar características, necesidades e intereses de los infantes que incidan directamente en su formación;
j) Coordinar con cada representante de grupo las actividades sociales y culturales del mismo;
k) Las demas funciones de su competencia.
Art. 13.-DEL PERSONAL DE COCINA.- Son sus funciones:
a) Responsabilizarse de todo el equipo de cocina y de la vajilla del servicio;
b) Preparar diariamente el menú planificado ajustándose a las normas técnicas, higiénicas y en los horarios establecidos;
c) Utilizar los uniformes de cocina con su respectivo gorro;
d) Solicitar oportunamente a la Administradora todos los alimentos, víveres e ingredientes que se requieran para dar cumplimiento a lo pedido en el menú diario;
e) Llevar un registro diario y entregar contabilizado el número de raciones por cada grupo etáreo del Centro;
f) Realizar la limpieza de los equipos, vajilla, baterías de cocina y lavandería;
g) Mantener aseadas las bodegas de almacenamiento de los víveres;
h) Almacenar los víveres; e,
i) Informar a la Administradora en forma oportuna de los daños ocurridos en el área y solicitar las reparaciones que se requieran.
Art. 14.-DE LOS ASISTENTES O AUXILIARES DE SERVICIOS GENERALES.- Son sus funciones:
a) Limpiar, desinfectar y arreglar las dependencias que conforman el Centro;
b) Realizar actividades inherentes al lavado, planchado, desinfección y distribución de la lencería que se utiliza en el cuidado de los niños;
c) Entregar la correspondencia;
d) Responsabilizarse del cuidado y mantenimiento de todos los bienes e instalaciones del Centro;
e) Realizar el aseo de todas las áreas del Centro, mobiliario y materiales;
f) Reportar oportunamente novedades a la Administración en cuanto a daños y reparaciones;
g) Realizar gestiones que se le encomienden en el Centro y fuera de él;
h) Impedir el ingreso al Centro de personas no autorizadas e informar oportunamente a la Administración cualquier novedad que se presente; e,
i) Cumplir con las demás disposiciones impartidas por la Administración.
Art. 15.-DE LAS PARVULARIAS.- Son sus funciones:
a) Responsabilizarse directamente de la protección, atención, formación integral y educación del grupo de niños a su cargo, mientras permanezcan bajo su tutela;
b) Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas de estimulación temprana y educación preescolar para los infantes en función de las características, necesidades e intereses en las diferentes etapas de su desarrollo;
c) Desarrollar actividades de estimulación relacionadas con las siguientes áreas:
- Socioafectivas, motricidad, lenguaje y cognoscitiva;
- Enseñanza de manualidades para desarrollar la motricidad y creactividad de los infantes.
d) Planificar y realizar visitas de observación a diferentes lugares de la ciudad;
e) Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo de los infantes mediante las técnicas de observar, registrar y validar la metodología de la estimulación;
f) Elaborar el informe de evaluación y mantener en carpetas individuales los trabajos de cada
xxxxxxx;
g) Responsabilizarse de la ambientación y aseo de los lugares en los cuales se desenvuelven los infantes cotidianamente;
h) Elaborar cada año lectivo la lista de materiales de trabajo y aseo que deben entregar los padres de familia al CEDEIN. Previamente deberán comunicar y explicar sobre el uso de los mismos a los progenitores;
i) Responsabilizarse de los bienes, materiales de trabajo y de aseo proporcionados por los padres, así como, de las prendas de vestir, medicamentos y elementos de puericultura de cada xxxxxxx;
j) Tratar a los padres de familia y a los niños usuarios, con absoluta igualdad, cortesía y respeto;
k) Cumplir la órdenes emanadas de la autoridad competente y prestar ayuda ágil y oportuna en casos de emergencia;
l) Asistir y participar a los eventos de capacitación y actualización específicos;
m) Aplicar los planes y programas previstos;
n) Utilizar los formularios preimpresos establecidos para el uso del Centro;
o) Controlar en forma permanente el aseo corporal de cada uno de los infantes; y,
p) Cumplir con las demás disposiciones impartidas por la administración.
Art. 16.- DE LAS ASISTENTES PARVULARIAS.- Son sus funciones:
a) Brindar atención a los niños en sus distintas necesidades de higiene corporal, biológicas, ingestión de alimentos y cambio de ropa cuando lo requiera o según horario establecido;
b) Recibir y entregar a los niños que asisten al Centro;
c) Recibir, cuidar, organizar y entregar los implementos y demás experiencias de uso personal de los niños;
d) Custodiar y organizar los materiales pedagógicos del área;
e) Cuidar de la higiene y orden de las salas, realizar la limpieza, desinfección de cunas, colchonetas, pañaleras, mobiliario de dormitorios, tendido de cunas y materiales de limpieza del área;
f) Proveer la lencería necesaria para los dormitorios y baño;
g) Reportar las novedades sobre el ciudado de los niños a la coordinadora del área;
h) Controlar en forma permanente el aseo corporal de cada uno de los infantes; e,
i) Colaborar con las educadoras infantiles, para la ejecución de actividades pedagógicas, recreación y artístico culturales, cuidado de los niños en espacios verdes y apoyo en la elaboración y distribución de material didáctico.
Art. 17.- Las parvularias y las asistentes parvularias rotarán obligatoriamente en sus funciones cada año lectivo de tal manera que desempeñen sus funciones en los cinco grupos etáreos en igual número de períodos lectivos. El Subdirector de Recursos Humanos verificará su cumplimiento.
CAPITULO IV CALIFICACION DE CUPOS
Art.18.- OTORGAMIENTO DE CUPOS. - El otorgamiento de cupos se ceñirá al siguiente procedimiento:
a) Los servidores de la Contraloría General del Estado formularán una solicitud de ingreso al CEDEIN por escrito dirigida al Subdirector de Recursos Humanos;
b) Previa sumilla del Subdirector de Recursos Humanos, la Trabajadora Social realizará el análisis de la solicitud y emitirá el informe respectivo;
c) La Administradora en forma mensual, presentará el informe de disponibilidad de cupos;
d) La Comisión Administradora de Cupos sesionará para conocer los informes de la Trabajadora Social, la disponibilidad de los mismos y asignará el cupo, por orden de prioridades. La convocatoria a las reuniones la realizará la Subdirección de Recursos Humanos, con veinte y cuatro horas de anticipación;
e) En caso de existir igualdad de puntaje se dará prioridad al servidor que haga uso del servicio del Centro por primera vez. Si dos o más servidores están en igualdad de condiciones y puntaje, serán convocados para llenar el cupo, previo sorteo. La persona no favorecida pasará a la lista de espera;
f) Se dejará constancia en un acta suscrita por sus integrantes, lo decidido por la comisión;
g) El Subdirector de Recursos Humanos, comunicará por escrito a los servidores la asignación de cupos; y,
h) El Director de Recursos Humanos será quien dirima en última instancia, las controversias, reclamos o apelaciones que eleven por escrito los servidores que se creyeren perjudicados en el proceso administrativo de asignación de cupos.
Art.19.-REQUISITOS PREVIOS AL INGRESO.- Para la selección xx xxxxxxxx beneficiarios del Centro, se considerará:
a) La solicitud de ingreso;
b) La partida de nacimiento xxx xxxxxxx;
c) Que los infantes sean hijos de servidores que laboran en la Contraloría General del Estado y tengan nombramiento definitivo. No podrán ser beneficiarios del servicio de guardería los hijos del personal que labore bajo la modalidad de contrato, nombramiento provisional, medio tiempo y en comisión de servicios sin sueldo;
d) Los informes técnico-profesionales elaborados por la Trabajadora Social; y,
e) Que los infantes no padezcan de enfermedades mentales o físicas incurables o infecto contagiosas, así como los minusválidos que no pudieran movilizarse por sí mismos, por requerir atención especializada.
Art.20.-INGRESO AL CEDEIN.- El servidor que haya obtenido el cupo desde la fecha que se le comunique, tiene ocho (8) días laborables para presentar los siguientes documentos:
a) Certificado pediátrico actualizado;
b) Tarjeta de recién nacido: XXXXX, perímetro cefálico, peso y talla;
c) Certificado Odontológico;
d) Certificado de vacunas y exámenes de laboratorio actualizados: Sangre, biometría, urea, glucosa, creatitina, VDRL, tipo de orina, elemental y microscópico, heces, y coproparasitario seriado;
e) Dos fotos tamaño carné del niño usuario; y,
f) Informe psicológico.
Art.21.-CERTIFICACION DE INGRESO.- El Subdirector de Recursos Humanos asignará y comunicará al servidor beneficiario la asignación del cupo.
Los niños favorecidos ingresarán previa entrega de los documentos de ingreso y materiales individuales solicitados por el CEDEIN.
La Administradora del CEDEIN, en un lapso no mayor de 30 días comunicará a la Subdirección de Recursos Humanos el cumplimiento de todos los requisitos y evaluaciones para otorgarle el cupo definitivo.
Art.22.-PERDIDA DE SERVICIO.- El servidor beneficiario del servicio perderá este derecho, por las siguientes razones:
a) Por superar el xxxxxxx la edad límite de cinco años hasta el 31 xx xxxxxx de cada año;
b) Por reincidencia de los padres de familia en el incumplimiento de este reglamento y de las disposiciones internas del Centro, previo informe del caso por parte de la Administradora;
c) Por enfermedad que amerite el retiro definitivo luego de la evaluación del médico asignado a la
unidad;
d) Por perder el progenitor la calidad de servidor de la Institución;
e) Por encontrarse en Comisión de Servicios sin sueldo en otra Institución Pública; y,
f) Por retiro voluntario.
El Subdirector de Recursos Humanos, evaluará los informes de la Administradora que le presente y comunicará por escrito al servidor, la pérdida del cupo en el CEDEIN.
Art.23.-CUPO POR EXCEPCION.- Con la finalidad de proteger el derecho xxx xxxxxxx a la lactancia materna, como excepción, los funcionarios (varones) podrán solicitar el ingreso de sus hijos a la Guardería, para cuyo efecto se considerará la disponibilidad de cupo y el informe que emita la Trabajadora Social de la Contraloría General del Estado, relacionado con la situación laboral de la madre xxx xxxxxxx y de la existencia del servicio de guardería en su lugar de trabajo.
Para los cupos de excepción el funcionario deberá presentar certificados:
- De afiliación patronal del IESS;
- Del trabajo donde labora la madre xxx xxxxxxx señalando que no brinda servicio de guardería y que no percibe valor compensatorio alguno por ese beneficio.
Art.24.-ENTREGA DE DOCUMENTOS.- Los funcionarios (varones) presentarán obligatoriamente los documentos actualizados requeridos en el artículo anterior para otorgarle cupo en el CEDEIN, al inicio de cada año lectivo o cuando solicite el cupo.
Art.25.-SUSPENSION DEL SERVICIO CEDEIN.- Si la madre xxx xxxxxxx deja de trabajar, el funcionario de la Contraloría comunicará por escrito tal particular para suspender en forma inmediata el servicio de Guardería. De no hacerlo pagará el valor real del costo por el servicio del CEDEIN desde la fecha en que la madre dejó de laborar, de conformidad con la liquidación que efectuará la Dirección Financiera en un lapso de quince días.
La Dirección de Recursos Humanos se reserva el derecho de verificar la situación laboral de la madre xxx xxxxxxx, cuando lo estime pertinente.
El servidor que no utilice el cupo asignado en un plazo de 20 días perderá el mismo por el año lectivo solicitado. De este particular comunicará la Administradora por escrito a la Dirección de Recursos Humanos.
CAPITULO V
DEBERES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES
Art. 26.-DEBERES.- Los servidores cuyos hijos son beneficiarios del servicio de guardería, deben cumplir con los siguientes deberes:
a) Cumplir las disposiciones y horarios establecidos para el correcto funcionamiento del Centro;
b) Ingresar a los infantes al Centro, entre las 7H45 y las 8H00 y firmar la lista de ingreso;
c) Retirar a los infantes a partir de las 14H30 y máximo hasta las 17H00, según se trate de lactantes o párvulos y firmar la lista de salida. La Administradora informará del particular a la Dirección de Recursos Humanos de forma inmediata;
d) Llevar al xxxxxxx con ropa adecuada y más elementos de puericultura, en condiciones aceptables de higiene personal y marcados con el nombre respectivo;
e) Proveer anualmente el material de trabajo individual y útiles de aseo y demás elementos de puericultura;
f) Informar oportunamente por escrito a la Administración cuando los infantes no puedan concurrir al Centro, por enfermedad u otras razones;
g) Acudir al Centro cuando fueren citados por la Administración, el médico pediatra, psicólogo o parvularias y acatar las recomendaciones profesionales;
h) Presentar por escrito ante la Subdirección de Recursos Humanos las quejas, reclamos, sugerencias y recomendaciones encaminadas a mejorar el servicio;
i) Observar para con el personal del Centro la consideración y cortesía debidas;
j) Informar los casos en que el xxxxxxx xxxx ser retirado por otra persona que no sean los padres. Dicha persona presentará el correspondiente documento de identificación;
k) Presentar oportunamente los certificados médicos, evaluaciones y exámenes de laboratorio que le sean requeridos por el médico pediatra o por el psicólogo;
l) Presentar semestralmente o cuando el médico lo requiera, los exámenes que permitan salvaguardar la xxxxx xxx xxxxxxx;
m) Retirar al niño tan pronto como la evaluación médica lo disponga;
n) Cuando el niño reingrese luego de reposo por enfermedad, deberá presentar el certificado médico y contar con la autorización del médico asignado a la Unidad;
o) Contratar los servicios profesionales de un médico pediatra y un psicólogo para que laboren normalmente en el Centro, y opcionalmente los servicios de otros profesionales de acuerdo a las necesidades;
p) En caso que el niño padezca de algún problema alérgico, de intolerancia u otra novedad, deberá comunicar a los profesionales del Centro, mediante certificación del pediatra;
q) Entregar los medicamentos a administrarse al niño (a) conjuntamente con la receta médica;
r) Si el personal femenino con autorización para lactancia utiliza éste tiempo entre las horas laborables, éste será descontado del autorizado para el efecto. La Administradora comunicará al Subdirector de Recursos Humanos sobre el particular;
s) Colaborar en los programas de adaptación, pasantías, actividades sociales, culturales y recreactivas programadas;
t) Actualizar los datos del servidor cada vez que cambie de lugar de trabajo o domicilio; y,
u) Traer uniformado al xxxxxxx cuando se le solicite.
Art.27.-PROHIBICIONES. - A los servidores de la Institución se les prohibe:
a) Enviar alimentos a excepción de leche materna, de fórmula y complementos nutricionales;
b) Enviar al niño joyas, dinero y objetos de valor o de fácil extravío;
c) Enviar al niño cuando presente síntomas de enfermedad;
d) Lo señalado en el Reglamento de Personal de la Instituc ión;
e) Retirar al niño pasadas las 17H00;
f) Interferir en la organización y planificación de las actividades del Centro;
g) Ingresar al CEDEIN en horas laborables, salvo los casos de atención médica-pediátrica o en casos de emergencia;
h) Realizar reuniones de padres de familia, sin previa autorización del Director de Recursos Humanos, de haber autorización, las mismas se desarrollarán a partir de las 16H00; e,
i) Consumir alcohol o cigarrillos en las instalaciones del CEDEIN.
Art. 28. -INCUMPLIMIENTO.- En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento se le impondrá una sanción económica.
En caso de reincidencia el hijo del servidor, perderá el servicio de la Guardería por el lapso de treinta días o hasta la suspensión del año lectivo, según la gravedad de la falta.
La Administradora tiene la obligación de informar en forma inmediata a la Dirección de Recursos Humanos, sobre la inobservancia del presente Reglamento, caso contrario será sancionada.
DISPOSICIONES GENERALES
Art.29.-El personal que labora en el Centro de Desarrollo Infantil, además de este Reglamento, deberá sujetarse al Reglamento de Administración del Personal de la Contraloría General del Estado. El derecho a vacaciones solamente lo podrán ejercer durante el mes xx xxxxxx de cada año.
Art.30.-El Centro de Desarrollo Infantil funcionará entre los meses de septiembre a julio de cada período lectivo. Se suspenderá el servicio durante el mes xx xxxxxx de cada año, a fin de que realicen todos los trabajos de mantenimiento que requiera el mismo.
Art.31.-Los casos de duda en la aplicación de este Reglamento, serán resueltos por el Contralor General del Estado.
DISPOSICIONES FINALES
Art.32.-Derógase las normas internas de la Contraloría General del Estado que se opongan al presente Reglamento, así como el Acuerdo No. 016-RH de 27 xx xxxxxx de 1997.
Art.33.-El presente Reglamento Interno del Centro de Desarrollo Infantil de la Contraloría General del Estado, entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su public ación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho del señor Contralor Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, a
COMUNIQUESE:
Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE
REFORMA ARTICULO 14 DEL REGLAMENTO CODIFICADO DE ADMINISTRACION DEL FONDO PRIVADO DE JUBILACION PATRONAL PARA LOS XXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX
XXXXXXX Xx. 000 – CG 02-11-26 X.X. Xx. 000 00-00-00
XX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX:
Que se encuentra en vigencia el Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación Patronal para los Servidores de la Contraloría General del Estado, emitido mediante Acuerdo N° 056 de 30 de enero de 1991, promulgado en el Registro Oficial N° 618 de 5 de febrero del mismo año;
Que, con Acuerdo 005-CG del 21 de julio de 1992, se creó la Bonificación por el Día del
.Jubilado Patronal, a ser pagado el 2 de diciembre de cada año;
Que, con Acuerdo 022-CG de 29 de noviembre de 1999, publicado en el Registro Oficial N° 337 del J 3 de diciembre del mismo año, se reformó el Acuerdo 005-CG;
Que, mediante Memorando N° 883, de 25 de noviembre de 2002, el Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, Director .Jurídico de la Contraloría General del Estado, ha emitido criterio favorable para otorgar un aporte económico que financie el pago de la Jubilación por el Día del Jubilado y, consecuentemente, la procedencia de la reforma del Reglamento del Fondo Privado de Jubilación, para este efecto;
Que, es necesario contribuir al mejoramiento del valor que reciben los jubilados de la Contraloría General del Estado, como ayuda al financiamiento del costo que dicho beneficio representa;
En ejercicio de su atribución establecida en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
ACUERDA:
Artículo 1.- Reformar el artículo 14 del Reglamento Codificado de Administración del Fondo Privado de Jubilación Patronal para los Servidores de la Contraloría General del Estado, incluyendo los siguientes incisos.
Para financiar parcialmente el pago de la Bonificación por el Día del Jubilado Patronal, se establece un aporte anual por un valor igual al aporte patronal que corresponde transferir en el mes de noviembre de cada año.
La transferencia se hará en el mes de noviembre de cada año, para lo cual la Dirección Financiera hará las provisiones presupuestarias y de caja respectivas.
Artículo 2.- E1 presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del ejercicio fiscal 2002.
Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Xxxxxxxxx de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de noviembre del 2002.
Comuníquese: