CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Contrato de prestación de servicios profesionales que celebran por una parte La Universidad Autónoma de Baja California, en lo sucesivo “LA UNIVERSIDAD”, representada en este acto por la Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos; y por la otra, la/el [[TÍTULO, EJEMPLO: LICENCIADO, MAESTRO O DOCTOR]] [[NOMBRE COMPLETO DEL PROFESIONISTA]] parte a la que en lo sucesivo se le denominará “EL PROFESIONISTA”, sujetándose al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES
DE “LA UNIVERSIDAD”
1.- Que es una Institución de servicio público, descentralizada de la administración del Estado con personalidad y patrimonio propios, cuyos fines son impartir educación superior, desarrollar la investigación científica y extender los beneficios de la cultura. Lo anterior de conformidad con el artículo 1, de su Ley Orgánica, publicada el 28 de febrero de 1957 en el Periódico Oficial del Estado.
2.- Que para el cumplimiento de sus atribuciones y conforme a las actividades que viene desempeñando, requiere de la prestación de los servicios profesionales como Instructor, específicamente los que se precisan en la cláusula primera de este instrumento jurídico.
3.- Que la Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx se encuentra debidamente facultada para celebrar el presente contrato, en los términos del Poder General Limitado que le fue conferido por el C. Rector Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx y que consta en el instrumento público No.134,865 del volumen 3,509 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000 xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número Cinco de esta ciudad, Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
4.- Que para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Xxxxxx Xxxxxxx sin número, Colonia Nueva de esta ciudad.
DE “EL PROFESIONISTA”
1.- Que se encuentra legalmente capacitado para contratar y obligarse en los términos del presente contrato y que cuenta con la capacidad suficiente para brindar servicios profesionales como Instructor.
2.- Que tiene como profesión la de [[NOMBRE DE LA PROFESIÓN]] que en consecuencia se encuentra registrado debidamente y causando, según Registro Federal de Contribuyentes [[RFC]], CURP [[CURP]].
3.- Que reconoce expresamente que el motivo de su contratación por parte de “LA UNIVERSIDAD”, es única y exclusivamente para la prestación de servicios profesionales eventuales, por lo que su relación jurídica será de carácter civil, regulada por las disposiciones vigentes y aplicables a la prestación de servicios profesionales independientes, quedando sujeta a los términos y condiciones del presente instrumento jurídico.
4.- Que cuenta con los conocimientos y recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para la ejecución de los servicios eventuales materia de este contrato, reconociendo expresamente su condición como prestador de servicios profesionales no subordinados.
5.- Que señala como su domicilio para los fines y efectos legales del presente contrato el ubicado en [[DOMICILIO]] .
CLÁUSULAS
PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a prestar a “LA UNIVERSIDAD” sus servicios profesionales en forma eventual como instructor llevando a cabo específicamente, los siguientes trabajos, que se señalan de manera enunciativa, más no limitativa: “Programa Universitario de Fortalecimiento Académico (Unidad: Desarrollo Personal)”.
“LA UNIVERSIDAD” solicitará los servicios específicos a “EL PROFESIONISTA”, a través de la Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, y dicha persona será el representante de “LA UNIVERSIDAD” en todo lo relativo a la prestación de los servicios profesionales que se contratan.
Los servicios profesionales serán prestados durante el horario normal de las actividades de “LA UNIVERSIDAD”, salvo pacto en contrario.
En la prestación de los servicios profesionales, “EL PROFESIONISTA” se compromete a acatar las medidas y disposiciones legales y estatutarias de “LA UNIVERSIDAD”, que tenga relación con las actividades profesionales que se contratan.
SEGUNDA.- Conviene “EL PROFESIONISTA” que tomando en consideración que es conocedor y perito en los trabajos a que se refiere la cláusula anterior, los realizará de manera independiente sin estar subordinado a “La Universidad” o a sus representantes, sino únicamente de la manera que las exigencias técnicas lo requieran, por lo que reconoce no estar subordinado laboralmente a “LA UNIVERSIDAD”.
TERCERA.- “EL PROFESIONISTA” se obliga a cumplir con este contrato por sí mismo, y no podrá sin autorización previa expresa y por escrito de “LA UNIVERSIDAD” hacerlo ejecutar por medio de otras personas, ni podrá ceder los derechos o las obligaciones que se deriven del mismo.
CUARTA.- Queda expresamente convenido, que cuando “EL PROFESIONISTA”, según lo convenido en la cláusula anterior, utilice ayudantes o personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo la prestación de servicios que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, sin que se establezca vínculo alguno entre “LA UNIVERSIDAD” y el personal que “EL PROFESIONISTA” contrate; por lo que él será, el único responsable de las obligaciones legales en materia de trabajo y seguridad social.
“EL PROFESIONISTA” conviene y se obliga a responder por el pago o cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones que llegasen a reclamar sus trabajadores a dicha parte o a “LA UNIVERSIDAD”.
QUINTA.- En la prestación del servicio, “EL PROFESIONISTA” se obliga con “LA UNIVERSIDAD”, a cumplir lo siguiente:
Antes de iniciar la prestación del servicio, darle a conocer su clave de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como el número de cédula profesional, en el caso que la Ley la exija para el ejercicio de su profesión.
Expedir y firmar los recibos de honorarios correspondientes, debidamente requisitados.
Presentar toda la documentación personal necesaria para que se integre el expediente correspondiente, incluyendo copia de su título y cédula profesional.
A rendir los informes que respecto del trabajo contratado le sean solicitados.
SEXTA.- La duración del presente contrato será del XX al XX de XXXXXXXX [[PERIODO DEL MÓDULO IMPARTIDO]]; siendo improrrogable, por lo que a la fecha de su finalización, se entenderá terminado para todos los efectos legales, sin necesidad de aviso previo u obligación posterior para las partes.
Es facultad discrecional de “LA UNIVERSIDAD” el requerir de nueva cuenta los servicios de “EL PROFESIONISTA” y la celebración de un nuevo contrato de igual o similar naturaleza.
SÉPTIMA.- Por concepto de honorarios por los servicios contratados, “LA UNIVERSIDAD” se obliga a pagar a “EL PROFESIONISTA” la cantidad de $3,300.00 + 16% IVA $528.00 = $3,828.00 – 10% de ISR $330.00 = $3,498.00 (Tres mil cuatrocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.), contra entrega del recibo de honorarios correspondiente, en el domicilio de “LA UNIVERSIDAD”, específicamente en la caja de la Unidad de Presupuestos y Finanzas. La forma de pago será: En una liquidación.
OCTAVA.- “EL PROFESIONISTA” no tendrá derecho a ninguna otra percepción económica diversa a la mencionada en la cláusula precedente. En caso de que el presente contrato se dé por terminado en forma anticipada, independientemente de la causa, la responsabilidad de “LA UNIVERSIDAD” comprenderá exclusivamente los honorarios que se hayan generado hasta la fecha de la terminación y que no se hubiesen pagado previamente a “EL PROFESIONISTA”.
NOVENA.- “EL PROFESIONISTA” acepta que “LA UNIVERSIDAD” efectúe las retenciones de impuestos procedentes, en concepto de pago provisional de impuesto sobre la renta u otros conforme a las leyes vigentes, respecto de los honorarios que se generen con motivo de este contrato, obligándose “LA UNIVERSIDAD” a enterar dichos impuestos ante la secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a expedir las constancias respectivas.
DÉCIMA.- Se conviene que “LA UNIVERSIDAD” en cualquier momento pueda supervisar y vigilar la adecuada prestación de los servicios materia del presente instrumento jurídico; servicios que deberán prestarse a su entera satisfacción, pudiendo sugerir las modificaciones que se considere necesarias.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL PROFESIONISTA” se hace responsable de los daños y perjuicios que ocasione al equipo y materiales propiedad de “LA UNIVERSIDAD” por negligencia, impericia o dolo en el desempeño de las actividades profesionales que se contratan.
DÉCIMA SEGUNDA.- Convienen expresamente las partes que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, a cargo de “EL PROFESIONISTA”, faculta a “LA UNIVERSIDAD” a rescindirlo unilateralmente sin necesidad de declaración judicial y sin responsabilidad alguna, bastando la notificación que al efecto se le haga a “EL PROFESIONISTA” sin necesidad de previo aviso.
SON CAUSAS ESPECIALES DE RESCISIÓN, LAS SIGUIENTES:
Que “EL PROFESIONISTA” deje de presentar los informes que le sean solicitados por “LA UNIVERSIDAD”.
Que “EL PROFESIONISTA” abandone la prestación de sus servicios o no cumpla con ellos en los plazos establecidos por “LA UNIVERSIDAD”.
La solicitud o aceptación de cualquier tipo de retribución o concepto económico, en dinero o especie, por parte de “EL PROFESIONISTA” a persona diversa de “LA UNIVERSIDAD”, en relación con los servicios que se contratan y consignan en este instrumento.
La realización de actos en contra de la moral o las buenas costumbres por parte de “EL PROFESIONISTA”.
La Comisión por parte de “EL PROFESIONISTA” de algún delito que amerite pena corporal.
DÉCIMA TERCERA.- Se conviene en que los derechos sobre los productos y resultados de los trabajos que se encomienda a “EL PROFESIONISTA” por virtud del presente contrato, son propiedad exclusiva de “LA UNIVERSIDAD”, por lo que queda prohibido a “EL PROFESIONISTA” cualquier tipo de aprovechamiento sobre los mismos.
DÉCIMA CUARTA.- Ambas partes convienen que en el presente contrato se podrá dar por terminado de común acuerdo, anticipadamente, debiendo constar tal determinación por escrito.
DÉCIMA QUINTA.- Para la interpretación y cumplimiento de este contrato y para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a los contenidos del Código Civil del Estado y a la Jurisdicción de los Tribunales Locales en materia Civil en esta ciudad.
Leído que fue el presente contrato, y enteradas las partes de su alcance y contenido, lo firman de conformidad en la Ciudad de Mexicali, Baja California, a los [[XX]] días del mes de [[XXXXX]] del 2014.
“POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA”
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“EL PROFESIONISTA” |
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MTRA. XXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX COORDINADORA DE RECURSOS HUMANOS
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[[PROFESIONISTA]] |
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TESTIGO L.S.C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX JEFA XXX XXXXX. DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO CONTRACTUAL
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TESTIGO MTRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX COORDINADORA DE FORMACIÓN BÁSICA |
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[[NOMBRE DIRECTOR(A)]] DIRECTOR DE [[NOMBRE DE UNIDAD ACADÉMICA]] |
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