CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE VIEJO AMIGO SAS Y ( )
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SUSCRITO ENTRE VIEJO AMIGO SAS Y ( )
Contratista: (Estudiante de Enfermería)
Identificación: C.C. Nro. Dirección:
Teléfonos:
Entre los suscritos,
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.018.468.239 de Bogotá, actuando en calidad de Representante Legal de la sociedad Viejo Amigo SAS identificado con NIT nro. ( ), quien en adelante se denominará el CONTRATANTE; y,
Por otra la otra,
( ) mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número ( ) de ( ), actuando en nombre propio; quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA,
Hemos convenido celebrar el presente Contrato de prestación de servicios que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio Colombiano aplicables a la materia de qué trata este contrato:
I. Cláusulas
Primera. Objeto. El CONTRATISTA, de manera independiente sin subordinación o dependencia utilizando sus propios medios, prestará los servicios al adulto mayor asignado conforme sus capacidades y en las modalidades de:
• Acompañamiento: se limitará a acompañar al adulto mayor en general en el desarrollo de actividades que requiera.
• Grupos: Acompañamiento y ejecución de actividades culturales, de recreación u ocio que disponga el programa y que escoja el adulto mayor.
• Servicios especiales: Especializados para la prestación específica de un servicio como asistencia médica u de enfermería domiciliaria.
• Nutrición: Concerniente al desarrollo de planes de alimentación dependiendo de la edad, peso y demás factores del adulto mayor; además de prestar el servicio de cocina en el hogar.
Parágrafo único: Para efectos del desarrollo del presente contrato el CONTRATISTA deberá ser estudiante de últimos semestres de enfermería, medicina, gastronomía, servicio social y demás afines al programa; así las cosas, deberá acreditar su nivel de estudio conforme lo expida el centro educativo al que pertenezca.
Segunda. Obligaciones de El Contratista.- Son obligaciones especiales de EL CONTRATISTA las siguientes: a) Cumplir en forma oportuna el objeto y las actividades acordadas. b) Aportar su experiencia y los conocimientos necesarios para la adecuada ejecución del contrato. c) Guardar absoluta reserva o confidencialidad sobre el servicio prestado, el cual no podrá divulgarse sin la previa autorización escrita de EL CONTRATANTE. d) Absolver las consultas que EL CONTRATANTE le solicite, relacionadas con el objeto de este contrato. e) Suministrar por su cuenta y riesgo, el transporte necesario para desplazarse a los lugares en donde deban realizarse las actividades objeto de este contrato. f) Asistir a las reuniones en los días y horas previamente informados por EL CONTRATANTE; con el fin de informar y ajustar la ejecución del contrato. g) Tener vigente al momento de prestar sus servicios profesionales en virtud de este contrato, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social. h) Responder ante EL CONTRATANTE por los daños y/o perjuicios ocasionados a éste o a sus empleados, estudiantes o terceros; así como a sus bienes, con motivo de cualquier acción u omisión. i) Garantizar la mejor calidad con respecto a la ejecución de las actividades y entregables señalados en la cláusula segunda. En tal sentido, deberá subsanar inmediatamente cualquier incumplimiento total o parcial identificado por EL CONTRATANTE y en caso de no recibirlos a completa satisfacción, EL CONTRATANTE se reserva el derecho de contratar con un tercero idóneo la terminación de las actividades y entregables, caso en el cual EL CONTRATISTA asumirá, a título de perjuicios, el valor de los honorarios facturados por el tercero; para lo anterior, autoriza desde ya al CONTRATANTE para deducir tales sumas de dinero de los honorarios que pueda adeudarle. j) Cumplir todas las demás obligaciones que se derivan de la naturaleza de este contrato y aquellas establecidas en la propuesta y demás anexos.
Parágrafo único: EL CONTRATISTA será responsable del adecuado uso del carné de servicios externos en caso de que EL CONTRATANTE determine necesario su entrega al inicio del contrato, el cual deberá ser devuelto una vez terminado el contrato. En caso de no devolver el carné entregado, EL
CONTRATISTA autoriza para que se le descuente de los pagos que pendientes por realizar, la suma correspondiente al valor por reposición.
Tercera. Obligaciones de El Contratante. Son obligaciones especiales de EL CONTRATANTE las siguientes: a) obtener el compromiso y la participación efectiva de las dependencias y personas involucradas en cada aspecto del objeto del presente contrato. b) Facilitar a EL CONTRATISTA el acceso a la información que sea necesaria, de manera oportuna para la debida ejecución del objeto del contrato. c) Cumplir con lo estipulado en las demás cláusulas y condiciones previstas en este contrato.
Parágrafo único. Durante la ejecución del contrato EL CONTRATANTE no asume ninguna obligación de custodia o seguridad en relación con la integridad física del personal o los bienes materiales del CONTRATISTA.
Cuarta. Independencia de El Contratista. EL CONTRATISTA actuará por su propia cuenta, con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación laboral con EL CONTRATANTE y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del contrato.
Quinta. Terminación. El presente contrato podrá terminar por alguno de los siguientes eventos: a) vencimiento del plazo sin que las partes, por mutuo acuerdo y por escrito, manifiesten su intención de prorrogarlo; b) decisión unilateral de EL CONTRATANTE, de conformidad con lo establecido en la cláusula anterior; c) por decisión mutua de las partes, lo cual deberá constar en documento escrito por ambas; d) en cumplimiento de lo prescrito en el parágrafo de la cláusula sexta del presente contrato; e) por incumplimiento de EL CONTRATISTA de la obligación de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social o por xxxx en el pago de las cotizaciones (salud, pensiones, riesgos laborales) por más de un mes o periodo.
Sexta. Suspensión del Contrato. Cualquiera de los contratantes podrá suspender el presente contrato cuando se presenten circunstancias de causa extraña que hagan imposible la continuidad de éste, informando a la otra parte en forma inmediata una vez tenga conocimiento de tales circunstancias.
Parágrafo único: En caso de ocurrir una causa extraña que impida la ejecución del contrato, este se suspenderá hasta por quince (15) días calendario. Si cumplido este plazo la ejecución no se reanuda, EL CONTRATANTE, a su arbitrio, podrá dar por terminado el contrato de forma unilateral sin que haya lugar a indemnizaciones a cualquier título.
Séptima. Exclusión de La Relación Laboral. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, o el personal que éste contrate en la ejecución del objeto del presente contrato. EL CONTRATISTA se compromete con EL CONTRATANTE a ejecutar en forma independiente y con plena autonomía técnica y directiva, el objeto mencionado en la cláusula primera del presente acuerdo de voluntades con las obligaciones y especificaciones que aquí se contienen.
Octava. Derechos Patrimoniales y Derechos de Explotación. Se entiende que por virtud del presente contrato y por tratarse de una obra por encargo, opera la cesión en forma exclusiva, de los derechos patrimoniales o de explotación de los resultados que se generen en la ejecución del mismo, de una manera total y sin limitación alguna por todo el tiempo de protección legal del derecho de autor o de la propiedad industrial, con alcance mundial. Se respetará el derecho moral de autor o inventor y demás titulares de derechos conforme a la normatividad colombiana vigente.
En virtud de lo anterior, EL CONTRATANTE adquiere los derechos exclusivos de uso, reproducción, fabricación, adaptación, explotación, transformación, distribución, comercialización, traducción, disposición, exportación, edición, comunicación pública y en general cualquier derecho o forma de explotación o uso de los resultados por cualquier medio, sin que por ello haya lugar a pago alguno a favor de EL CONTRATISTA.
Parágrafo Primero. EL CONTRATANTE podrá utilizar de manera exclusiva, los resultados parciales y los productos resultantes de la ejecución del contrato, para adaptarlos e incluirlos en todos sus productos institucionales presentes y futuros, que considere necesarios.
Parágrafo Segundo. EL CONTRATISTA garantiza que ha realizado las gestiones y ha suscrito los documentos necesarios con el fin de que sus dependientes o las personas que contrate para la prestación del servicio cedan los derechos patrimoniales sobre la propiedad intelectual, manteniendo en todo caso indemne a la Universidad ante futuras reclamaciones
Novena. Cláusula de Confidencialidad. Confidencialidad. Toda información que reciba o produzca EL CONTRATISTA dentro del marco de la relación contractual será utilizada de manera confidencial y no será divulgada de forma alguna por fuera de dichas circunstancias o eventos ni compartida con terceros y será únicamente utilizada con el propósito para el cual dicha información es compartida y divulgada. Esta obligación de reserva y confidencialidad consiste en la abstención de usar, facilitar, divulgar o revelar, la información suministrada en
virtud de este acuerdo, sin obligación legal de hacerlo o sin consentimiento expreso por escrito de EL CONTRATANTE.
Parágrafo primera: Para efectos de este acuerdo, se entiende por información e información confidencial toda comunicación de datos en cualquier formato, incluidos pero no limitados a la forma oral, escrita, gráfica o electromagnética y será confidencial aquella información que las partes desean proteger contra el uso ilimitado, divulgación o competencia y que sean designadas. Para los efectos de la presente declaración, toda la información que se llegase a transmitir, compartir, divulgar, expresar, por cualquier medio, sea verbal o escrito, deberá ser entendida por ambas partes como información confidencial.
Parágrafo segundo: EL CONTRATISTA garantiza que protegerá por todos los medios la información confidencial, comprometiéndose a protegerla de la misma forma y en el mismo grado en que protege su propia información.
Parágrafo tercero: Esta obligación se entiende adquirida antes y durante la vigencia de este acuerdo. Así mismo, EL CONTRATISTA, se obliga a guardar absoluta reserva de los resultados parciales o totales obtenidos en toda la ejecución del presente contrato y aún después de su terminación.
Décima. Protección de Datos Personales. : Mediante la celebración del presente contrato, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este convenio. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya. Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente contrato.
Adicionalmente, las partes se sujetarán a la Política para el Tratamiento De Datos Personales de la sociedad Viejo Amigo S.A.S, vigente a partir del ( ). Las partes manifiestan que se entregarán datos personales de terceros cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá a cada parte obtener el consentimiento previo y expreso por parte de dichos terceros y acreditarán la prueba de tales autorizaciones. Cada parte garantiza los derechos de la privacidad, la intimidad, el buen nombre, en el tratamiento de los datos personales, y en consecuencia todas sus actuaciones se
regirán por los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En todo caso, los titulares de los datos personales tendrán, entre otros, el derecho a acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a las partes.
La parte que no cumpla con lo anterior indemnizará los perjuicios que llegue a causar a la otra como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a la parte cumplida, a través de la firma del presente contrato, a deducir de las sumas de dinero adeudadas en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. Las partes conocen que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en la ley 1273 de 2009.
Las partes reconocen el derecho que tiene la otra de auditar el cumplimiento de las normas citadas en los términos previstos en este contrato. Es obligación de cada parte informar a la otra cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este contrato, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
Décima primera. Cláusula Penal. En caso de que EL CONTRATISTA incumpla cualquiera de las obligaciones que le corresponden según lo estipulado en el contrato, así como lo pactado en la cláusula anterior, éste pagará a EL CONTRATANTE el veinte por ciento (20%) del valor total del presente contrato, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE, pueda intentar el cobro judicial o extrajudicial de los perjuicios causados que excedan la suma pactada a título xx xxxx, para lo cual el presente contrato junto con la afirmación de EL CONTRATANTE sobre el incumplimiento de EL CONTRATISTA, prestará mérito ejecutivo, renunciando a ser constituido en xxxx o a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial.
Décima segunda. Conocimiento del Contratista: EL CONTRATANTE podrá terminar de manera unilateral e inmediata el presente Convenio, en caso de que
EL CONTRATISTA llegare a ser: (i) incluido en las listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior – OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas, así como cualquier otra lista pública relacionada con el tema xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo, o (ii) condenado por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos. En este sentido, EL CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a EL CONTRATANTE para que consulte tal información en dichas listas y/o listas similares.
En caso de terminación unilateral del contrato por parte de EL CONTRATANTE, en los eventos antes descritos, EL CONTRATISTA no tendrá derecho a reconocimiento económico alguno.
EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que los recursos, fondos, dineros, activos o bienes relacionados con este contrato, son de procedencia lícita y no están vinculados con el lavado de activos ni con ninguno de sus delitos fuente, así como que el destino de los recursos, fondos, dineros, activos o bienes producto de los mismos no van a ser destinados para la financiación del terrorismo o cualquier otra conducta delictiva, de acuerdo con las normas penales y las que sean aplicables en Colombia, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes derivadas del incumplimiento de esta declaración.
Décima tercera. Cesión. El Contratista no podrá ceder total ni parcialmente, así como subcontratar, la ejecución del presente contrato, salvo previa autorización expresa y escrita de EL CONTRATANTE.
Décima cuarta. Domicilio Contractual. Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá.
Décima Quinta. Valor Del Contrato. El CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA como contraprestación de sus servicios, la suma equivalente al servicio prestado, que en todo caso será el quince (15%) del valor cancelado por el adulto mayor dependiendo del programa escogido y de las horas empleadas en el servicio.
Décimo Sexta. Forma de Pago. El CONTRATANTE, pagará el valor del presente contrato en el valor acordado en la cláusula quinta, los cuales serán cancelados los cinco (5) días hábiles de cada mes calendario.
Parágrafo Primero. El CONTRATISTA pasará la respectiva cuenta de cobro acompañada del recibo de pago al Sistema de Seguridad Social del mes a cobrar, para efectos de la ejecución del pago.
Parágrafo segundo. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las gestiones para la expedición del respectivo rut y entrega de una copia al contratante.
Parágrafo Tercero. EL CONTRATISTA tiene la obligación, como contratista independiente, de estar afiliado y al día con sus pagos al Sistema General de Seguridad Social en los subsistemas de Salud y Pensiones. En relación con el Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 723 de 2013 que reglamentó la Ley 1562 de 2012, EL CONTRATISTA estará en la obligación de efectuar la afiliación a través de EL CONTRATANTE con anterioridad a la ejecución de las actividades en aquellos casos en los que la duración del contrato sea igual o superior a 30 días o la(s) actividad(es) desarrollada(s) esté(n) catalogada(s) como de alto riesgo.
Parágrafo Cuarto. EL CONTRATANTE ejercerá la vigilancia de la obligación de afiliación y pago al Sistema General de Seguridad Social por parte de EL CONTRATISTA y por lo tanto será requisito adicional para el pago que EL CONTRATISTA presente copia del soporte de pago de la PILA (Planilla integrada de liquidación de aportes) de cada uno de los meses en los cuales se presta el servicio siempre y cuando se cumpla con alguna de las siguientes condiciones: 1. El contrato tiene una duración igual o superior a 30 días. 2. El contrato tiene una duración inferior a 30 días pero el valor de los honorarios superan la suma equivalente a 1.5 SMLMV, o 3. Cuando la prestación del servicio corresponda a una labor catalogada de alto riesgo por el Ministerio del Trabajo cualquiera que sea su duración.
Décimo Séptima. Plazo de Ejecución y Vigencia del Contrato. El término de presente Contrato de Prestación de Servicios se extenderá por un periodo de seis
(6) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato.
Parágrafo único: El término del presente contrato será prorrogable por el mismo inicial, cuando no existiere causal de terminación y el Contratista cumpla con los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo primero.
Décimo octava. Indemnidad. El Contratista mantendrá indemne a la sociedad contratante contra todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda
causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por aquel, durante el plazo de ejecución y vigencia del contrato.
Décima novena. Cláusula Compromisoria. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal de arbitramento que por economía será designado por las partes y será del domicilio donde se debió ejecutar el servicio contratado o en su defecto en el domicilio de la parte que lo convoque. El tribunal de Arbitramento se sujetara a lo dispuesto en el decreto 1818 de 1998 o estatuto orgánico de los sistemas alternativos de solución de conflictos y demás normas concordantes. En todo caso, este contrato presta mérito ejecutivo por ser una obligación clara, expresa y exigible para las partes
Este Contrato de Prestación de Servicios se firma en dos ejemplares para las partes en Bogotá, el día ( ) del mes de ( ) del dos mil ( ) (20 ).
EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA,
Representante Legal Viejo Amigo SAS
( )
C.C Nro.