CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES N°-017-2006-ONPE
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES
N°-017-2006-ONPE
Conste por el presente documento, el contrato de locación de servicios no personales que celebran de una parte la Oficina Nacional de Procesos Electorales, con R.U.C. N° 20291973851, debidamente representada por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Tumbes, con domicilio en el Xx. Xxxxx Xx 000 xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará LA ODPE, y de la otra parte, don __________________________________________, identificado con D.N.I. N° _______________ y con domicilio en ______________________________distrito de _______________, provincia ______________________, departamento de _________________, a quien en adelante se le denominará EL LOCADOR, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
LA ONPE es un organismo público autónomo con personería de derecho público interno, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales a su cargo. En tal sentido, goza de autonomía en materia técnica, administrativa, económica y financiera.
EL LOCADOR es un Profesional y cuenta con la experiencia requerida por LA ONPE.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato de locación de servicios, regulado por el artículo 1764° y siguientes del Código Civil, LA ONPE contrata a EL LOCADOR para que preste servicios a la ODPE TUMBES, en calidad de CAPACITADOR, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Jefatural Nº 178-2006-J/ONPE, para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006, con arreglo al requerimiento y términos de referencia formulados.
De conformidad con el artículo 1766° del Código Civil, EL LOCADOR prestará el servicio descrito en el numeral precedente en forma personal, para cuyo efecto LA ONPE le proporcionará los medios y/o materiales necesarios para el mejor desarrollo de sus obligaciones.
En tal sentido, mediante proceso AMC Nº 5-2006-ODPE-ERM-TUMBES, se adjudicó la Buena Pro a EL LOCADOR para la Contratación de Capacitador, que se señala en el presente contrato. La Adjudicación de la Buena Pro fue publicada en el SEACE el 11 de Septiembre del 2006
CLÁUSULA TERCERA: SUPERVISIÓN
LA ONPE queda facultada a través de la ODPE TUMBES, o a quien ésta designe, a supervisar con la periodicidad que estime oportuna el estado y avance de la ejecución del servicio, con la facultad de requerir cualquier tipo de información acerca del mismo y formular las observaciones que considere pertinentes. Sin embargo, dicha supervisión, no importa la aprobación de resultados parciales en el servicio.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El presente contrato tendrá una duración de 2 meses y 13 días, el cuál empezará a regir a partir del 13 de Septiembre de 2006 y culminará indefectiblemente el 25 de Noviembre de 2006, sin que sea necesario cursar aviso previo a EL LOCADOR para que surta efectos la conclusión del presente contrato.
CLÁUSULA QUINTA: RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan que la retribución por los servicios prestados por EL LOCADOR ascienden a la suma total de S/. 4,136.70 (Cuatro mil ciento treinta y seis y 70/100 Nuevos Soles), cuyo monto se cancelará en 3 armadas, a saber:
Por los servicios prestados durante el mes de Setiembre de 2006, la suma de S/. 1,020.00
Por los servicios prestados durante el mes de Octubre de 2006, la suma de S/. 1,700.00
Por los servicios prestados durante el mes de Noviembre de 2006, la suma de S/. 1,416.70
EL LOCADOR autoriza a LA ONPE efectuar el pago mediante abono en cuenta bancaria de una entidad del sistema financiero nacional, previa Conformidad del Servicio por la ODPE TUMBES, para cuyo efecto EL LOCADOR deberá presentar a LA ONPE el recibo por honorarios profesionales que corresponda y el Informe de Actividades realizadas para el cumplimiento de las prestaciones materia del presente contrato.
El pago de la última armada, se efectuará además de lo exigido en el párrafo anterior, siempre que EL LOCADOR cumpla con presentar las rendiciones de cuenta debidamente documentadas de los gastos realizados durante la ejecución de las prestaciones materia del contrato, así como la entrega satisfactoria sin mayor deterioro que el causado por el uso diligente respecto de los bienes a que se contrae la cláusula décima.
CLÁUSULA SEXTA: PROHIBICIÓN DE SUBCONTRATAR
EL LOCADOR debe prestar personalmente el servicio, por lo que se encuentra prohibido de contratar a auxiliares y sustitutos para ejecutar la prestación a su cargo.
CLÁUSULA SETIMA: OBLIGACIONES DE EL LOCADOR
Prestar sus servicios en forma personal y de manera diligente y conforme a lo establecido en el presente contrato.
Guardar reserva sobre las actividades desarrolladas a favor de LA ONPE, así como de la información y documentación manejada por EL LOCADOR respecto de los servicios que presta a favor de LA ONPE, en razón que aquellos son de exclusiva propiedad y/o posesión de esta última. Asimismo, cualquier producto de naturaleza tangible o intangible que EL LOCADOR elabore o produzca con ocasión de la ejecución del presente contrato, también es de propiedad de LA ONPE, requiriendo autorización expresa y por escrito de esta última, para su divulgación o utilización.
Presentar a LA ONPE, a través de la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales, el informe mensual respecto de la gestión realizada, así como informar a LA ONPE cuando se le requiera.
Cumplir con las directivas emanadas de LA ONPE y en particular de las impartidas por la Gerencia de Organización y Programación de Procesos Electorales.
Aquellas que en materia de contratación administrativa le sean delegadas.
Guardar respeto y consideración debida al personal de LA ONPE.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA ONPE
Proporcionar apoyo técnico y logístico para el buen desempeño de los servicios a cargo de EL LOCADOR.
Recibir el resultado de la prestación de los servicios de EL LOCADOR.
Recibir los informes que en cumplimiento de sus obligaciones debe de presentar EL LOCADOR.
Abonar a EL LOCADOR la retribución pactada por los servicios efectivamente prestados y debidamente aprobados.
CLÁUSULA NOVENA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Se podrá resolver el presente contrato por las siguientes causales:
La decisión unilateral de LA ONPE, mediante carta simple, la misma que será efectiva a partir de la comunicación a EL LOCADOR, sin que LA ONPE se encuentre obligada a pagar indemnización por ningún concepto a EL LOCADOR.
La decisión unilateral de EL LOCADOR, para lo cual deberá comunicar por escrito a LA ONPE en un plazo no menor de cinco días hábiles.
El locador está obligado durante el ejercicio de sus funciones a cuidar que su vida privada sea conducida con decoro y honradez; que su presentación personal esté de acuerdo a las circunstancias en que se desempeñan sus funciones; que su concurrencia a determinados lugares no comprometa su imagen personal, ni a la ONPE. La trasgresión de la presente cláusula tendrá como efecto la resolución del contrato.
La falta de recursos presupuestales y/o financieros, en cuyo caso LA ONPE tendrá que comunicar tal situación a EL LOCADOR con una anticipación no menor de 24 horas.
El incumplimiento de una o más obligaciones a cargo de EL LOCADOR.
CLÁUSULA DECIMA: OTORGAMIENTOS DE VIATICOS POR COMISIÓN DE SERVICIOS
En caso LA ONPE requiera que EL LOCADOR se desplace a zonas distintas del lugar donde regularmente presta servicios, asumirá los gastos de traslado y estadía que corresponda, siempre que dicho desplazamiento se encuentre enmarcado en los objetivos del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2006; así como de los servicios contratados.
Dichos gastos se efectuarán de acuerdo al presupuesto de LA ONPE y conforme al precio xxx xxxxxxx. EL LOCADOR se encuentra obligado a rendir cuenta documentada por los gastos efectuados, dentro del plazo
de ocho días calendarios de terminada la comisión de servicios, conforme a las regulaciones vigentes. En caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR, este se encontrará sujeto a responsabilidad civil y penal de acuerdo x Xxx, con las correspondientes acciones que pudiera interponer LA ONPE.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: ENTREGA DE BIENES POR PARTE DE LA ONPE A EL LOCADOR
EL LOCADOR declara recibir por parte de LA ONPE, los bienes patrimoniales señalados en la relación que se adjunta, que forma parte integrante del presente contrato, los cuales se encuentran en perfecto estado y funcionamiento para el cual están destinados, aceptando asumir la responsabilidad en caso de deterioro, detrimento o perdida de los mismos.
Cabe indicar que, dichos bienes son de propiedad de LA ONPE, o ella ejerce algún derecho real sobre los mismos, por lo que EL LOCADOR no podrá transferir, dar en posesión, arrendar o disponer de ello bajo ninguna modalidad, a su favor o de terceras personas. En caso de transgredir
esta cláusula, EL LOCADOR se encontrará sujeto a las responsabilidades civiles y penales conforme x xxx.
Los bienes señalados en dicha relación, se entregan a EL LOCADOR para que contribuyan a la adecuada ejecución de las obligaciones contraídas; por consiguiente, dichos bienes no pueden ser destinados para un fin distinto al que es materia del presente contrato.
Asimismo, dichos bienes no podrán ser utilizados por terceras personas ajenas a LA ONPE, sin la debida autorización de la ODPE TUMBES. En caso se infrinja esta cláusula, EL LOCADOR resultará responsable del deterioro, detrimento o pérdida ocasionados por terceros, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que se encontrará sujeto EL LOCADOR y los terceros ajenos a LA ONPE.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: COMPENSACIÓN
EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOBRE FACULTADES DELEGADAS Y PROHIBICIÓN DE NEPOTISMO
EL LOCADOR cuenta con facultades delegadas para suscribir contratos de locación de servicios, conforme a lo dispuesto por la Resolución Jefatural 017-2006-J/ONPE. Sin embargo, EL LOCADOR está prohibido de ejercer dicha facultad en LA ONPE respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, conforme a lo prescrito en la Ley N° 26771 y su Reglamento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES
EL LOCADOR si, por razones imputables a él, incumpliese cualquiera de sus obligaciones contractuales, el inicio del servicio en el plazo estipulado o en la ejecución de las prestaciones, será sujeto de las siguientes sanciones:
El pago de una penalidad por cada día de atraso, hasta alcanzar un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato. Dicha penalidad será deducida de la retribución que le correspondiera recibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA ONPE procederá a resolver el contrato por incumplimiento.
La resolución del contrato y el abono a LA ONPE del equivalente al diez por ciento (10%) de la suma total de la retribución pactada en calidad de cláusula penal por incumplimiento diferente de la xxxx contemplada en el numeral 14.1.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: NORMAS DE SUJECIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato se sujeta a las disposiciones del Código Civil y demás normas legales que lo regulen o que por la materia regulada se apliquen supletoriamente al presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes señalan como sus domicilios para los efectos de este contrato los indicados en la introducción, debiendo comunicar a la otra parte, de cualquier cambio de domicilio mediante carta notarial con cinco (5) días naturales de anticipación, a la fecha en que se haga efectivo dicho cambio.
Las
partes acuerdan que cualquier controversia que surja en la
interpretación o ejecución del presente contrato, será resuelta en
principio, mediante trato directo o conciliación, caso contrario
mediante el
procedimiento establecido en la Ley General de Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: ANEXOS DEL CONTRATO
Forman parte del presente contrato, como Anexos los documentos siguientes:
La relación detallada de los bienes patrimoniales entregados.
En señal de conformidad, ambas partes firman el presente contrato por triplicado a los DOCE días del mes de SETIEMBRE de 2006.
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por EL LOCADOR por LA ONPE
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